anÁlisis jurisprudencial

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA N° 2 “PARRICIDIO” Iván San Martín Azócar. LOS HECHOS. El imputado Jaime Lobos Farías, el día 12 de Octubre de 2006 retiró a su hija menor de edad de solo 11 años del establecimiento educacional en donde ella estudiaba, ubicado en la Región Metropolitana específicamente en la comuna de Calera de Tango, para posteriormente llevar a su domicilio ubicado en la comuna antes señalada. En donde luego el imputado estrangulo a la menor con un pedazo de cable, después le propinó varios corte en el cuello y más tarde le corta una zona del cuello con un elemento determinado causándole finalmente la muerte a su hija. Después de cometido el delito el imputado se dio a la fuga, dejando a la menor abandonada en el domicilio. ARGUMENTOS DE LA FISCALIA. A criterio de la Fiscalía los hechos antes descritos serian constitutivo del delito de Parricidio en el grado, de consumado, y penado por artículo 390 del Código Penal, teniendo en énfasis el procesado en calidad de autor de dicho delito. Lo sostenido por la fiscalía es acreditar los fundamentos de las agravantes de responsabilidad penal, tanto la alevosía, el ensañamiento, la premeditación conocida, no obstante de que existe un vínculo de parentesco entre el autor del hecho y la victima menos de edad. AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. En dichos de la Fiscalía las agravantes fundamentadas sería aquella prescritas en el artículo 12 n° 1, 5 y 6 del código

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analisis jurisprudencial de una sentencia de los tribunales chilenos de justicia, tiene que ver conuna sentencia de parricidio.

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Page 1: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA N° 2 “PARRICIDIO”

Iván San Martín Azócar.

LOS HECHOS.

El imputado Jaime Lobos Farías, el día 12 de Octubre de 2006 retiró a su hija menor de edad de solo 11 años del establecimiento educacional en donde ella estudiaba, ubicado en la Región Metropolitana específicamente en la comuna de Calera de Tango, para posteriormente llevar a su domicilio ubicado en la comuna antes señalada.

En donde luego el imputado estrangulo a la menor con un pedazo de cable, después le propinó varios corte en el cuello y más tarde le corta una zona del cuello con un elemento determinado causándole finalmente la muerte a su hija.

Después de cometido el delito el imputado se dio a la fuga, dejando a la menor abandonada en el domicilio.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA.

A criterio de la Fiscalía los hechos antes descritos serian constitutivo del delito de Parricidio en el grado, de consumado, y penado por artículo 390 del Código Penal, teniendo en énfasis el procesado en calidad de autor de dicho delito.

Lo sostenido por la fiscalía es acreditar los fundamentos de las agravantes de responsabilidad penal, tanto la alevosía, el ensañamiento, la premeditación conocida, no obstante de que existe un vínculo de parentesco entre el autor del hecho y la victima menos de edad.

AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

En dichos de la Fiscalía las agravantes fundamentadas sería aquella prescritas en el artículo 12 n° 1, 5 y 6 del código del ramo, lo que se traduce en que el imputado cometió el delito con Alevosía, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz y por consiguiente el autor abusa de la superioridad de sexo, en términos de que la víctima no se puede defender con intenciones de repeler aquellas acciones.

1. Premeditación conocida.

Mediante la premeditación Don Jaime Lobos retira a su hija del colegio con el pretexto de visitar a su madre que se encontraba enferma, se basó en la confianza que le tenía la menor y el amor de ella hacia su padre.

Después junto con la menor dirige al domicilio en donde posteriormente comete el crimen, la confianza que la menor le ostentaba al padre y la seguridad en donde se encontraban le permitió mantener oculto su verdadero propósito.

Acto seguido, después de un instante el autor revela su verdadera intención contra la menor, la cual se encontraba indefensa debido a la superioridad de género y fuerza de su padre. Se acredita

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que el padre actúa a traición ocultando hasta último minuto su verdadera intención y de los medios a utilizar para cometer el crimen.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

La defensa del imputado sostiene que las agravantes del artículo 12 número 5 y 6 del código del ramo no concurrirían, ya que el delito de parricidio es una figura de homicidio agravado, en concordancia con lo que establece el artículo 63 del código penal.

Desde esta perspectiva, el alegato de clausura de la defensa se centra principalmente en no hacer procedentes las agravantes que el Ministerio Público ha señalado.

El injusto del actuar del autor viene dado por el homicidio agravado que cometió el imputado, y la defensa establece la atenuante de irreprochable conducta anterior.

En relación a las agravantes señaladas por la Fiscalía, aquellas no son tales, en relación a la alevosía y específicamente actuar a traición, se refiere cuando el autor ha ocultado su verdadera intención frente a la víctima, simulando amistad o enemistad y en este caso no se adecuaría el tipo penal ya que el autor es el padre de la menor.

Para que concurra objetivamente aquella causal de alevosía el autor además de actuar a traición tiene que actuar sobre seguro, esto quiere decir, que el imputado tiene que haber generado una situación para cometer el crimen y a la vez que el no sufriera ningún tipo de riesgo al desarrollar su acción matadora.

Por otro lado se requiere además que el sujeto actúe con ánimo alevoso, quiere decir que, tiene que buscar situaciones objetivamente favorables. La indefensión de la víctima configura en la edad e ingenuidad de la víctima, pero estas formas se adecuan a este. Se señala que La edad y condición física de la niña no fueron buscadas por el autor.

La premeditación planteada por el Ministerio Público sería improcedente por las siguientes razones, primero que todo; para la premeditación y la alevosía concurrirían circunstancias de la misma naturaleza, mirándolas desde la perspectiva objetiva y material, por lo tanto se estaría violando el principio Non Bis In Idem.

Para que concurra aquella causal para agravar la responsabilidad, se necesita primeramente una planificación integra o completa de la forma en el modo de operar el autor, no como sucede en este caso, en que fueron a dejar las mochilas a metros del colegio y elementos que sirven como medios para la comisión de dicho crimen, en otras palabras, se iba actuando conforme a los hechos que iban ocurriendo en casa situación hasta llegar el hecho final que da muerte a la menor.