anÁlisis juridico de los delitos informaticos

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  • 7/28/2019 ANLISIS JURIDICO DE LOS DELITOS INFORMATICOS

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    ANLISIS JURIDICO DE LOS DELITOS

    INFORMATICOS

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    BIEN JURDICO PROTEGIDO

    El bien jurdico protegido por el delito informtico es la informacin, en virtud de que ha

    pasado a ser un inters jurdicamente protegido, que le interesa a toda la sociedad. Se

    trata de un bien jurdico novedoso, complejo que puede tener implicancias en lo

    econmico, en la privacidad, en la seguridad y en otros rdenes, pero que no deja de ser

    la informacin como objeto del delito.

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    DELITO INFORMTICO Es una accin antijurdica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado

    por una pena. Se podra definir el delito informtico como toda accin (accin u omisin)

    culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que

    necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilcito

    a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la vctima, tipificado por La

    Ley, que se realiza en el entorno informtico y est sancionado con una pena.

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    DOCTRINAS ANTAGNICASLa minoritaria

    Es aquella que se inclinan por la no existencia del delito informtico. Estamos en

    presencia de delitos clsicos en los que su naturaleza no vara en gran medida por el

    hecho de que para su perpetracin se haga uso de moderna tecnologa relacionada con

    la computacin.

    La mayoritaria

    Es aquella que est a favor de la existencia del delito informtico. El campo de los delitos

    informticos aparece hoy por ante el legislador como un mundo que puede decirse no al

    alcance de la mayora y ms an si nos adentramos especficamente en el punto de los

    delitos electrnicos ya que su aprehensin implica un mayor grado de compromiso con

    conocimientos tecnolgicos que a la postre resultan slo para algunos elegidos.

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    PRINCIPALES FIGURAS DELICTIVAS DE CDIGOPENAL PERUANO Art. 207-A C.P.- Delito Informtico (Base).

    Art. 207-A C.P. Delito Informtico (Agravado).

    Art. 207-C C.P. Delito Informtico (Especialmente Agravado).

    Art. 207-B C.P. Alteracin, dao y destruccin de base de datos, sistema, red o

    programa de computadoras (Base). Art. 181-A. C.P. Promocin de Turismo sexual infantil.

    Arts. 185-186.3.- Hurto Electrnico agravado.

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    ANLISIS DE LOS DELITOS INFORMTICOSLos grandes problemas que se encuentran en el anlisis de los delitos informticos son:

    Son pocos los cdigos penales en los que se han incluido los delitos informticos, y

    menos aun los que hacen una divisin entre ellos. Sinaloa fue el primer estado Mexicano

    en el que se contempl el delito informtico, y se contempla como un delito contra el

    patrimonio, pero los delitos informticos van ms all de eso ya que afectan tambin el

    derecho a la intimidad, el honor, la fama pblica, la certeza de los actos jurdicos etc.

    El problema de los delitos informticos es que resultan ser muy costosos y difciles de

    comprobar, sin ser sta una razn para que no sean castigados. Las legislaciones de

    diferentes pases sobre estos delitos tiene muchas lagunas y fallas, entre las que

    podemos enumerar:

    Que considera un delito slo si se accede a un sistema protegido por unmecanismo de seguridad, sin especificar a qu se refiere con el concepto demecanismo de seguridad

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    IMPACTO DEL ANLISIS JUDICIAL DE LOSDELITOS INFORMTICOSCaptura de delincuentes cibernticos

    A medida que aumenta la delincuencia electrnica, numerosos pases han promulgado

    leyes declarando ilegales nuevas prcticas como la piratera informtica, o han

    actualizado leyes obsoletas para que delitos tradicionales, incluidos el fraude, el

    vandalismo o el sabotaje, se consideren ilegales en el mundo virtual .

    Destruccin u ocultacin de pruebas

    Otro grave obstculo al enjuiciamiento por delitos cibernticos es el hecho de que los

    delincuentes pueden destruir fcilmente las pruebas cambindolas, borrndolas o

    trasladndolas. Si los agentes del orden operan con ms lentitud que los delincuentes, se

    pierde gran parte de las pruebas; o puede ser que los datos estn cifrados, una forma

    cada vez ms popular de proteger tanto a los particulares como a las empresas en lasredes de computadoras.

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    LEGISLACIN SOBRE DELITOS INFORMTICOS La legislacin sobre proteccin de los sistemas informticos ha de perseguir acercarse lo

    ms posible a los distintos medios de proteccin ya existentes, creando una nueva

    regulacin slo en aquellos aspectos en los que, basndose en las peculiaridades del

    objeto de proteccin, sea imprescindible.

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    ANLISIS LEGISLATIVO Un anlisis de las legislaciones que se han promulgado en diversos pases arroja que

    las normas jurdicas que se han puesto en vigor estn dirigidas a proteger la utilizacin

    abusiva de la informacin reunida y procesada mediante el uso de computadoras.

    Desde hace aproximadamente diez aos la mayora de los pases europeos han hecho

    todo lo posible para incluir dentro de la ley, la conducta punible penalmente, como el

    acceso ilegal a sistemas de computo o el mantenimiento ilegal de tales accesos, ladifusin de virus o la interceptacin de mensajes informticos.

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    CONCLUSIONES Debido a la naturaleza virtual de los delitos informticos, puede volverse confusa la

    tipificacin de stos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y

    experiencias en el manejo de sta rea. Desde el punto de vista de la Legislatura es

    difcil la clasificacin de stos actos, por lo que la creacin de instrumentos legales

    puede no tener los resultados esperados, sumado a que la constante innovacin

    tecnolgica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la

    informtica.

    La falta de cultura informtica es un factor crtico en el impacto de los delitos informticos

    en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologas

    de la informacin, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el

    manejo de dichas situaciones.

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