anÁlisis jurÍdico de cÓmo, quÉ y por quÉ elegimos (y no podemos ser electos)

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ANÁLISIS JURÍDICO DE CÓMO, QUÉ Y POR QUÉ ELEGIMOS (y no podemos ser electos)

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Page 1: ANÁLISIS JURÍDICO DE CÓMO, QUÉ Y POR QUÉ ELEGIMOS (y no podemos ser electos)

ANÁLISIS JURÍDICO DE

CÓMO, QUÉ Y POR QUÉ

ELEGIMOS (y no podemos ser electos)

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Surgimiento:

Art. 1º C.N.:  La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según la establece la presente Constitución.

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FEDERALISMO: Movimiento político que aboga por la disminución o limitación de los poderes del Estado por medio de la concesión de autonomías limitadas a unidades políticas de ámbito geográfico más reducido (municipios, cantones, provincias, regiones, naciones).

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REPÚBLICA: Del latín res publica (“cosa pública”), la república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población).

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PODER EJECUTIVO:

SECCIÓN SEGUNDA - DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO - De su naturaleza y duración

CAPÍTULO SEGUNDO - De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación

CAPÍTULO TERCERO - Atribuciones del Poder Ejecutivo

CAPÍTULO CUARTO - Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

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PODER JUDICIAL:

SECCIÓN TERCERA - DEL PODER JUDICIALCAPÍTULO PRIMERO De su naturaleza y duraciónArtículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por

una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones del Poder Judicial

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PODER LEGISLATIVO

SEGUNDA PARTE - AUTORIDADES DE LA NACION - TITULO PRIMERO - GOBIERNO FEDERAL

SECCION PRIMERA - DEL PODER LEGISLATIVO Art. 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de

Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

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CAPÍTULO PRIMERO - De la Cámara de DiputadosArtículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

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Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres.

Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

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Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; …

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CAPÍTULO SEGUNDO - Del SenadoArtículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada

provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

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COMPOSICIÓN:

◦ Cámara de Diputados (Alta)

◦ Cámara de Senadores (Baja)

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COMPOSICIÓN: La Provincia de Córdoba cuenta con 18 Diputados Nacionales

REPRESENTACIÓN: Los Diputados representan al pueblo

DURACIÓN DEL MANDATO: Duran 4 años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

ELECCIÓN: Son elegidos por el pueblo, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes, utilizando el sistema electoral conocido como D´Hondt

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REPRESENTATIVA: Art. 22 C.N.- El pueblo no delibera ni

gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…

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REPRESENTANTES: Etimología: El concepto de representación

política, desde varios puntos de vista Jurídico, es la relación entre una comunidad humana jurídicamente organizada (representada) y una institución (representante). En virtud de esa relación se considera que la voluntad de esta última expresa (vuelve a hacer presente, que es lo que significa "re-praesentare" ) la voluntad de aquélla.

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Fundamento: la representación política es un atributo de un sistema de gobierno, según el cual la acción política de la sociedad se produce por medio de instituciones integradas por personas que son elegidas para ello mediante voto popular.

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CONCLUSIÓN: vamos a elegir a quienes nos van a REPRESENTAR en el ejercicio del Poder Legislativo (porque no podemos ejercerlo todos al mismo tiempo); y van a desempeñar la función DELIBERATIVA (dictar leyes que organicen nuestra vida en sociedad).

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¿Quiénes pueden elegir?

Los jóvenes de 16 y 18 años (Ley 26.571)

¿Quiénes pueden ser elegidos?

Art. 48 C.N- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años…

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EDAD MATRIMONIAL:

Art. 166. Son impedimentos para contraer matrimonio: Inc.5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.

Art. 168. Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad…

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RESPONSABILIDAD PENAL: Ley 22.278 (Reg Penal de menores)

ART. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.

ART. 2.- Es punible el menor de 16 a 18 años que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo primero.  En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo…

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CONCLUSIÓN: El participar eligiendo a nuestros representantes es un derecho adquirido por los jóvenes…

¿vamos a resignarlo porque no estamos “capacitados” como sí lo están los chicos de 18 años?

O bien… Vamos a luchar para adquirir y ejercer

nuevos derechos y nuevas responsabilidades…

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN y…

A VOTAR!!! Sin miedos y con Responsabilidad

LEANDRO DARICO