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ANÁLISIS JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LA FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES EN ESPAÑA. AUTOR JOSÉ LUIS MATEOS CRESPO Salamanca, 2014

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ANÁLISIS JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LA FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y DE CAMPAÑAS

ELECTORALES EN ESPAÑA.

AUTOR

JOSÉ LUIS MATEOS CRESPO

Salamanca, 2014

2

RESUMEN

Los partidos políticos son una pieza clave dentro del sistema político español,

siendo buena muestra de ello su incorporación expresa en la CE de 1978, dentro del

artículo 6, como canalizadores del pluralismo político, de la formación y manifestación

de la voluntad popular e instrumentos fundamentales para la participación política. La

“autorregulación” es la nota característica de la legislación que regula las actividades y

funciones que la CE encomienda a los partidos, así como su financiación. La principal

fuente de financiación de los partidos es pública, mientras que la privada es residual. El

control de las finanzas de los partidos corresponde al Tribunal de Cuentas, aunque sus

escasos medios impiden un control continuo y efectivo. Es necesario abordar profundos

cambios en la legislación para garantizar una financiación de partidos que favorezca la

igualdad de oportunidades en la competencia electoral, lo que sin duda permitirá

relegitimar el sistema representativo.

3

ÍNDICE

I.INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………...7

II.METODOLOGÍA………………………………………………………………….10

III.LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978…………13

3.1.El Artículo 6 de la Constitución Española de 1978……………………………14

3.2.Las funciones de los partidos políticos en el artículo 6 de la Constitución…...16

IV.FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA………….19

4.1.Financiación de partidos y Constitución……………………………………….19

4.2.Características generales del sistema de financiación de partidos en

España.............................................................................................................................20

4.3.Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos……………25

4.3.1.Recursos públicos para la financiación de partidos…………………..25

4.3.2.Recursos privados para la financiación de partidos………………….33

4.4.El papel del Tribunal de Cuentas…………………………….............................37

4.5.Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de

los Partidos Políticos…………………………………………………………………43

V.LA FINANCIACIÓN ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN

ESPAÑA………………………………………………………………………………46

5.1.La figura del administrador electoral de la candidatura……………………...46

5.2.Mecanismos de financiación electoral pública…………………………………48

5.2.1.La financiación pública directa………………………………………...48

5.2.2.La financiación pública indirecta………………………………………54

5.3.La igualdad de oportunidades en las elecciones……………………………….56

4

VI.CONCLUSIONES…………………………………………………………………60

VII.BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………63

5

LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

BNG: Bloque Nacionalista Galego – Bloque Nacionalista Gallego

BOE: Boletín Oficial del Estado

CC-NC-PNC: Coalición Canaria-Nacionalistas Canarios-Partido Nacionalista Canario

CE: Constitución Española

CE: Constitución Española de 1978

CHA: Chunta Aragonesista – Unión Aragonesista

CiU: Convergència i Unió

EAJ-PNV: Euzko Alderdi Jeltzalea - Partido Nacionalista Vasco

ERC: Esquerra Republicana de Catalunya – Izquierda Republicana de Cataluña

EUiA: Esquerra Unida i Alternativa – Izquierda Unida y Alternativa

FAC: Foro Asturias de Ciudadanos

GBAI: Geroa Bai – Sí al futuro

ICV: Iniciativa per Catalunya Verds – Iniciativa por Cataluña Verdes

IU: Izquierda Unida

IU-LV: Izquierda Unida-Los Verdes.

LO: Ley Orgánica

LOFPP: Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos

LOREG: Ley Orgánica del Régimen Electoral General

PAR: Partido Aragonés

PP: Partido Popular

6

PSC: Partit dels Socialistes de Catalunya – Partido de los Socialistas de

Cataluña

PSOE: Partido Socialista Obrero Español

TC: Tribunal Constitucional

TCu: Tribunal de Cuentas

UPN: Unión del Pueblo Navarro

UPyD: Unión, Progreso y Democracia

7

Análisis jurídico-constitucional de la financiación de partidos y de campañas

electorales en España

I.INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene la finalidad de abordar la financiación de partidos y de las

campañas electorales en España, conforme a la legislación vigente y su evolución a lo

largo de los últimos años. La financiación de partidos es una cuestión de enorme

trascendencia para el buen funcionamiento de cualquier sistema democrático, y más del

sistema político español, en el que los partidos políticos juegan un papel reconocido en

la propia Constitución Española de 1978.

En 1978, y tras casi cuatro décadas de dictadura, el constituyente español

estableció, en el artículo 6, que los partidos políticos fueran las organizaciones sobre las

que se articulase el sistema representativo. El establecimiento de las funciones de los

partidos en la Constitución, como servir de canal para la formación y la manifestación

de la voluntad popular, y ser el instrumento fundamental para la participación política;

dan cuenta de la trascendencia que el constituyente español quiso otorgar al papel de los

partidos en el sistema democrático. Desde entonces, los partidos políticos han ido

evolucionando hasta convertirse en grandes estructuras organizativas con amplio poder

institucional, lo que ha llevado a gran parte de la doctrina constitucional a referirse al

sistema representativo español como “partitocracia”. Asimismo, se ha asociado que la

actividad institucional desarrollada por los grupos parlamentarios no es más que una

prolongación de la acción del partido y, las iniciativas legislativas, un cuasi-mandato

por parte de las cúpulas de los partidos.

La realización de un análisis jurídico-constitucional acerca de la financiación de

partidos políticos y de campañas electorales es preceptiva para conocer el estado de la

cuestión, por cuanto supone una parte muy importante del sistema democrático español

en tanto afecta a la representación de los ciudadanos en los órganos legislativos y demás

instituciones públicas. No obstante, la amplitud del tema permite desarrollar estudios

más concretos y profundos, con el objetivo de conocer todo lo concerniente al mismo y

plantear reformas legislativas de envergadura a futuro.

8

Los partidos políticos, debido al importante papel que les otorgó la Carta Magna,

han desarrollado grandes estructuras con amplia implantación territorial, lo que ha

supuesto agrandar las necesidades de recursos económicos. Por ello, la financiación de

los partidos es una cuestión muy relevante que se debe abordar de manera profunda

porque, en definitiva, sus estructuras dependen del acceso a recursos económicos para

ejercer de manera completa todas sus funciones. Este trabajo pretende analizar, a modo

de aproximación, la legislación que regula la financiación de los partidos en España,

con el objetivo de tener una imagen sobre el estado de la cuestión y, al mismo tiempo,

plantear una serie de modificaciones en la legislación vigente para adaptar el sistema de

financiación de partidos de forma que se incorporen más mecanismos de control y

transparencia.

Los partidos políticos españoles se financian fundamentalmente a través de

fondos públicos, siendo las aportaciones privadas (cuotas, donaciones…) una mínima

parte de todos los recursos que emplean las organizaciones partidarias para llevar a cabo

su papel. Así se ha venido estableciendo en las diferentes leyes que han regulado la

cuestión, siendo la vigente la LO 8/2007, de 4 de julio, que ha sido modificada por la

LO 5/2012, de 22 de octubre. La financiación pública recibida por los partidos se

establece en función de la representatividad de los mismos en las instituciones públicas,

lo cual será objeto de análisis en el presente trabajo.

El control y la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, realizados

por el Tribunal de Cuentas, contribuyen a mejorar la confianza en el sistema de partidos

en su conjunto. El control público es imprescindible para asegurar la regularidad en la

obtención de fondos, así como la legalidad entre partidos que permita una limpia

concurrencia a los procesos electorales. No obstante, la labor realizada por el Tribunal

de Cuentas se realiza a posteriori y, en ocasiones, detectar mecanismos de financiación

irregular se torna casi imposible. En este sentido, es importante dotar al Tribunal de

Cuentas de medios suficientes para corregir las disfunciones en el control y la

fiscalización que existen en la actualidad. Para intentar mejorar este control, y otras

cuestiones, el Gobierno presentó hace unos meses ante el Congreso de los Diputados un

Proyecto de Ley.

La financiación electoral, dentro de la financiación global de los partidos

políticos, constituye una parte muy importante porque es en el periodo de tiempo que

9

comprende las campañas electorales, cuando los partidos desarrollan sus principales

actividades públicas para dar a conocer sus ofertas electorales. Por ello, el análisis de las

vías por las que reciben recursos los partidos –tanto directa como indirectamente- para

financiar sus campañas electorales y el modo en que éstos las llevan a cabo, constituyen

una parte importante del presente trabajo. En este sentido, la igualdad de oportunidades

entre partidos en las campañas electorales merece una mención especial, ya que como el

sistema de financiación se basa en la representatividad de los partidos, precisamente son

los grandes partidos quienes reciben la mayor parte de recursos públicos para afrontar

sus gastos ordinarios y electorales, permitiéndoles llegar a un mayor número de votantes

en detrimento de aquellas opciones políticas que tienen menor representación en las

instituciones.

Por último, y tras haber abordado de manera reflexiva todos los asuntos antes

expuestos, en las conclusiones se establecen una serie de valoraciones personales que

tienen como finalidad expresar una opinión personal sobre el estado de la cuestión y, a

su vez, proponer cambios y mejoras en la legislación vigente en relación al sistema de

financiación de los partidos. Todo ello se realizará, de forma razonada, desde criterios

jurídicos y abordados desde la perspectiva personal.

10

II.METODOLOGÍA

En todo trabajo de investigación es necesario emplear un proceso estructurado

para guiar la realización de la misma y así alcanzar el objeto deseado. Para realizar una

elección adecuada de los métodos y las técnicas a emplear, es necesario poner los

mismos en correspondencia con el fenómeno a estudiar, teniendo muy en cuenta su

naturaleza. La metodología, si es escogida adecuadamente, permitirá llevar a cabo una

investigación ordenada, eficaz y, sobre todo, coherente, para abordar cada uno de los

aspectos concretos que sobre el fenómeno se quieren estudiar.

De esta forma, se ha ido trabajando en diferentes fases consecutivas para obtener

un resultado final que resultara satisfactorio. Fundamentalmente, la investigación se ha

articulado utilizando técnicas acordes con la naturaleza del objeto –la financiación de

partidos políticos y de campañas electorales-, desde una perspectiva jurídica y

constitucional. Para ello, se ha acudido a las principales fuentes jurídicas y artículos

elaborados por la doctrina para, en un momento posterior, contrastar empíricamente su

reflejo en la realidad, analizando datos extraídos de fuentes oficiales.

La labor realizada para la consecución del trabajo se ha centrado

fundamentalmente en los siguientes pasos: selección del tema concreto a abordar

conforme a las líneas de investigación del tutor, elaboración de un listado bibliográfico

relacionado con el tema elegido, elaboración de un índice como guía para la obtención

de información y documentación, análisis exhaustivo de los contenidos recopilados

previamente conforme al listado bibliográfico, consulta de la legislación, redacción

sintetizada a partir de las notas realizadas conforme se analizaban los contenidos

principales y, por último, la redacción sistematizada de acuerdo con lo analizado y

sintetizado en las notas personales, con la revisión global del trabajo.

En primer lugar, la selección del tema a desarrollar en el presente trabajo fue

realizada teniendo en cuenta las líneas de investigación propuestas, pero también

intentando relacionar el tema con los contenidos adquiridos a lo largo del curso, así

como el interés personal por profundizar en determinadas cuestiones desde un enfoque

más analítico, teórico y crítico. Así, teniendo en cuenta todos estos factores, finalmente

y tras priorizar diversos temas que surgieron, la temática escogida fue la financiación de

partidos y de campañas electorales, será abordada a modo de aproximación –sin

11

descartar una profundización en el futuro- desde un punto de vista jurídico y

constitucional.

En segundo lugar, se procedió a la elaboración de un listado bibliográfico con

las principales referencias a utilizar durante la investigación del tema seleccionado.

Principalmente, se ha acudido a artículos escritos por expertos en la materia y algunos

apartados de libros relacionados, con la finalidad de construir un relato coherente. La

bibliografía final ha servido como fuente principal del trabajo, pero ésta se ha visto

completada con la perspectiva personal sobre el tema, así como otras fuentes

complementarias (bases de datos ya elaboradas, construcción de bases de datos a partir

de datos publicados…).

En tercer lugar, y debido a la amplitud del tema escogido, se optó por elaborar

un índice que sirviera como guía a la hora de abordar todo el contenido encontrado y

plasmado en el listado bibliográfico. Para que el trabajo no perdiera calidad por intentar

abordar todas y cada una de las cuestiones referidas al tema propuesto, se ha intentado

concentrar toda la información disponible de una manera sistemática, evitando

incorporar algunas cuestiones redundantes y analizando la temática desde una

perspectiva propia y crítica, con la finalidad principal de plantear conclusiones y

soluciones a algunos de los problemas que se plantean a lo largo del trabajo.

En cuarto lugar, se procedió a realizar un análisis exhaustivo de los contenidos

recopilados previamente conforme al listado bibliográfico. Esta parte, junto con la

redacción sistematizada, ha sido en la que más tiempo se ha empleado por cuanto ha

supuesto una tarea importante para seleccionar aquella información que debía figurar en

el trabajo de manera imprescindible, frente a aquella otra información cuyo tratamiento

podía ser obviado. Cabe recordar, una vez más, que la intención inicial y final por parte

del autor del trabajo siempre ha sido abordar de una manera aproximada pero certera y

lo más completa posible, la problemática que rodea a la financiación de partidos y de las

campañas electorales. Al hacer referencia a la aproximación que significa el trabajo

respecto al tema propuesto, no quiere decir en absoluto que el rigor no haya estado

presente a la hora de abordar todas las cuestiones esenciales, sino más bien todo lo

contrario porque ha servido como incentivo para concentrar los esfuerzos en delimitar lo

importante de lo superfluo, tarea que ha sido una constante desde el principio.

12

En quinto lugar, consulta de la legislación vigente y anterior sobre las cuestiones

relacionadas con el tema seleccionado. Efectivamente, una de las fuentes utilizadas para

abordar el tema escogido es la legislación que sobre el mismo se establece, dado que

ésta influye de manera notable; de hecho, al abordarse desde una perspectiva jurídico-

constitucional, la legislación constituye una de las bases fundamentales para construir el

trabajo final. En este proceso de consulta de la legislación, se ha acudido a las bases de

datos de legislación habituales para constatar la evolución que de la misma se produjo.

En sexto lugar, se procedió a redactar de forma sintetizada a partir de las notas

realizadas conforme se analizaban los contenidos principales. En esta fase, la tarea

principal consistió en realizar una redacción sintetizada de las anotaciones que eran

llevadas a cabo a medida que se analizaban los contenidos principales insertos en el

material bibliográfico y en las diferentes fuentes consultadas. Se procedió de esta forma

para que la redacción sistematizada final del trabajo no perdiera coherencia y se siguiera

un hilo conductor a lo largo del mismo.

Y, en séptimo y último lugar, tuvo lugar la redacción sistematizada de acuerdo

con lo analizado y sintetizado en las notas personales. Como se ha indicado, en esta fase

se empleó una buena parte del tiempo total, puesto que en ella se pone de manifiesto

todo el trabajo realizado anteriormente y, cualquier error, puede llevar a la incoherencia

o a la contradicción. Para evitar errores mayores, además de cuidar la redacción y el

orden preestablecido en el índice y con las notas personales, se procedió a la revisión

del trabajo en su conjunto por parte del autor y del tutor, corrigiendo aquellas cuestiones

que pudieran restar solidez al trabajo, para llegar a un resultado final óptimo.

En función de las fases anteriormente indicadas, se ha procedido a la elaboración

íntegra del presente trabajo, intentando además utilizar de manera eficiente el tiempo y

los recursos de los que se disponían, así como incorporando a su elaboración un estilo

de análisis crítico propio para abordar el tema de forma rigurosa.

13

III.LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

La incorporación en la Constitución Española de 1978 de una referencia

explícita –en su artículo 6- a los partidos políticos, nos permite constatar la importancia

que los partidos políticos tienen en el sistema democrático surgido en España tras casi

cuarenta años de dictadura. La constitucionalización del llamado Derecho de partidos

posiciona esta legislación en la norma jurídica de mayor rango dentro del ordenamiento

español, si bien es cierto que su desarrollo legislativo se establecerá en normas de rango

inferior.

Es conocida la compleja relación que el Derecho Constitucional y el resto del

ordenamiento jurídico han mantenido con el fenómeno partidista desde los inicios del

mismo como un fenómeno de masas. Ello se explica por la tendencia del Estado liberal

burgués a evitar su propia realidad social e histórica. La crisis de los presupuestos de la

representación liberal resultó ser finalmente la causa, y no la consecuencia, del

surgimiento del partido político como nuevo sujeto de la legitimación del sistema1.

El Derecho de partidos está ubicado en el núcleo del sistema democrático, al

conectar elementos de vital importancia, tales como el pluralismo político, el sistema de

representación, la participación política y la gobernabilidad. El Derecho de partidos es

parte del origen del actual sistema democrático español, pero también es efecto del

mismo al verse sometido al respeto de la Constitución y de la ley, así como el deber de

garantizar que el funcionamiento y la estructura internos de los partidos políticos son

democráticos. No obstante, la legislación de los partidos es elaborada y aprobada por los

miembros de los propios partidos, convirtiéndola en una verdadera autorregulación;

que, en cierto modo, provoca una cierta “ilusión del jurista”, donde las demandas

doctrinales para normativizar determinados aspectos, en realidad, no tienen un efectivo

traslado en la legislación, permitiendo a los partidos moverse en un cierto limbo jurídico

que les produce determinados beneficios por la insuficiencia de las normas2. Esta

disociación entre las demandas doctrinales y las normas aprobadas por los legisladores,

también puede invitar a pensar en una cierta desconfianza sobre el sistema mismo, lo

que supone una debilidad institucional y falta de auctoritas ante la ciudadanía.

1 DENNINGER, E.: “Democracia militante y defensa de la Constitución”, en Manual de Derecho

Constitucional, página 450. Madrid, 1996. 2 MARTÍN DE LA VEGA, A. “Los Partidos Políticos y la Constitución de 1978. Libertad de Creación y

Organización de los Partidos en la Ley Orgánica 6/2002”. Revista Jurídica de Castilla y León, nº extraordinario, Enero, 2004. Página: 207.

14

En toda la historia constitucional española, únicamente la actual Constitución de

1978 incorporó de manera expresa una referencia a los partidos políticos3, como

reconocimiento al papel que durante la dictadura desempeñaron en la clandestinidad. En

definitiva, la Constitución de 1978 constató un hecho de la realidad existente porque los

partidos formaban ya parte de la vida política española, aunque desde fuera del sistema

porque no estaban legalizados4.

3.1.El Artículo 6 de la Constitución Española de 1978:

Como se ha indicado, el constituyente español consideró oportuno que, tras casi

cuarenta años de dictadura sin pluralidad partidista, había llegado el momento de

reconocer la realidad política y fundamentar la Democracia española en un sistema de

partidos. El dominio de los partidos en el sistema democrático español ha recibido por

parte de la doctrina el calificativo de “partitocracia”, debido al poder alcanzado por las

estructuras partidarias en la toma de decisiones; siendo los representantes institucionales

una prolongación de las cúpulas de los partidos que trasladan en sus respectivos ámbitos

de actuación las decisiones tomadas por éstas últimas.

La doctrina suele dividir el texto del artículo 6 de la Constitución

Española en dos partes: la primera, referida a las funciones atribuidas a los partidos y las

garantías especiales que poseen; y la segunda parte, correspondiente a los deberes que

los partidos tienen que cumplir. Es decir, en la primera parte se recogen las funciones de

los partidos y, en la segunda, las limitaciones a su actividad precisamente en el ejercicio

de dichas funciones. Simplificando más la cuestión, podemos decir que existe un

principio de constitucionalización de los partidos y, al mismo tiempo, un principio de

constitucionalidad de éstos. Pero no sólo el artículo 6 establece las funciones asignadas

a los partidos, sino también el régimen jurídico al que están sometidos en su proceso de

constitucionalización.5

3 ARTOLA, M.: “Partidos y Programas Políticos, 1808-1936”. Tomo I, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Página 178. 4 La dictadura Franquista operaba bajo el sistema del “partido único”. Desde el comienzo de la Guerra

Civil Española y hasta la Transición democrática, el único partido permitido por el régimen fue la “Falange Española Tradicionalista y de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista (FET y de las JONS)”. 5 BLANCO VALDÉS, R.L.: “Los Partidos Políticos”. Tecnos, 1990.

15

El cumplimiento del principio de constitucionalidad de los partidos políticos,

enlaza directamente con el papel de la Constitución como límite al poder del Estado.

Los partidos son las organizaciones que concurren a las elecciones democráticas, sus

miembros resultan elegidos y, conforme al juego de las mayorías, acceden a los puestos

de responsabilidad que se encargan de administrar las instituciones públicas, ejercitando

desde ellas el poder. Luego, en definitiva, en este sistema que se ha denominado por una

parte de la doctrina como “partitocracia”, el poder acaba siendo ejercido en última

instancia por las propias estructuras de las organizaciones partidarias. En tanto el poder

reside de manera fáctica en los partidos, la Constitución limita el poder mismo del

Estado con el establecimiento de límites al funcionamiento y estructura internos de los

partidos, los cuales deben ser conformes a parámetros democráticos.

Si bien es cierto que la norma suprema del ordenamiento jurídico español busca

limitar la acción de los partidos conforme a la legalidad y el orden constitucional

establecido, por entender que los partidos son ejes a través de los cuales se articula el

poder institucional, no es menos cierto que estos límites constitucionales quedan, en

parte, sin efecto. En realidad, no se puede afirmar con rotundidad que los límites del

artículo 6 a la actividad de los partidos no sean aplicables, pero sí resultan como

mínimo modulados por la propia acción legislativa llevada a cabo en las cámaras de

representación, cuyos miembros forman parte de las estructuras partidarias. Hay, en el

fondo, un conflicto de intereses en tanto quienes establecen las reglas son, al mismo

tiempo, juez y parte; es decir, como se ha indicado antes, existe una verdadera

autorregulación.

El establecimiento de reglas para limitar las acciones de los partidos por quienes

forman parte de los mismos, no es un aspecto negativo per sé del sistema democrático,

pero cuando la ciudadanía percibe fallos en la representación política, empieza por

cuestionar su base. En el caso español, podemos identificar una parte de la base

sistémica en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución, con el reconocimiento

expreso del papel de los partidos y los límites establecidos. La realidad es que la

configuración actual del sistema de partidos responde a una razón puramente histórica,

y será a través de la evolución y de los cambios sociales cómo se llevarán a cabo las

transformaciones necesarias para adaptar lo establecido, conforme a criterios de una

época, la Transición; a lo demandado en la actualidad y en el futuro.

16

El actual sistema de partidos se configuró como contrapunto a la situación

existente del régimen dictatorial anterior, donde sólo existía un único partido legalizado.

En aras de asegurar una presencia plural en el espectro político, se decidió otorgar un

papel esencial a los partidos democráticos y facilitar su fortaleza, puesto que ésta

garantizaba también la fortaleza del nuevo marco institucional. Con el paso del tiempo,

la fortaleza de los partidos ha acabado por convertirse en dominio, y ello ha provocado

en la actualidad una crisis del sistema representativo, el cual debe afrontar cambios para

no acentuar más la brecha existente entre representantes y ciudadanía. En este punto, es

importante resaltar que la flexible redacción del artículo 6 de la Constitución, permite

desarrollar en la legislación los cambios pertinentes para mejorar el sistema, sin que

para ello se deba proceder a un cambio constitucional en este ámbito. En este sentido,

todo cambio legislativo en la actualidad que tenga como finalidad la mejora del sistema

de partidos y la representación política, será en sí mismo un avance en la consolidación

de la Democracia en tanto puede favorecer la confianza en la misma y sus instituciones.

3.2.Las funciones de los partidos políticos en el artículo 6 de la Constitución:

El artículo 6 de la Constitución, al mismo tiempo, establece las funciones que los

partidos políticos desempeñan en el sistema democrático español. En concreto, alude a

su papel para expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación

de la voluntad popular y como instrumento fundamental para la participación política.

Los partidos son estructuras organizadas que aglutinan a grupos sociales y, por medio

de su movilización e integración en el proceso democrático, canalizan su participación.

Los partidos son instrumentos fundamentales para reflejar la expresión del

pluralismo político e ideológico existente en la sociedad. El pluralismo político es un

valor superior recogido en la Constitución Española en su artículo 1.1, que debe ser

respetado y propugnado desde las instituciones del Estado, y los partidos cumplen esa

función en tanto que aglutinan las demandas de diversos grupos sociales. A través de los

procesos electorales, los partidos presentan presentar su oferta programática y, tras las

elecciones, por medio del juego de las mayorías, conforman gobiernos que tratan de

concretar en políticas públicas las demandas sociales y los compromisos recogidos en

sus programas electorales.

17

La formación y manifestación de la voluntad popular se canaliza a través de los

partidos políticos, por ser las organizaciones en cuya naturaleza está la posibilidad de

canalizar la comunicación entre los ciudadanos y el poder político. Los partidos son, en

definitiva, organizaciones que mantienen una estructura permanente facilitadora del

contacto con la ciudadanía, respetando el pluralismo y la diversidad existente en la

misma. Esta función no puede ser fácilmente desarrollada desde el poder institucional

porque significaría estar sometiendo a escrutinio público toda demanda social, pero los

partidos sí se configuran como los canales idóneos para esta tarea. Los partidos con

representación en las instituciones públicas podrán, por medio de las iniciativas que

corresponda, trasladar esa demanda social y dar una respuesta concreta. En todo caso, si

determinadas demandas ciudadanas no quedan resueltas, los partidos que las defiendan

en el ámbito institucional podrán incorporarlas como compromiso electoral en su oferta

programática, sirviendo esto también para canalizar las demandas sociales, aunque no

de un modo inmediato sino diferido en el tiempo, siempre y cuando la opción política

alcance cuotas de poder relevantes.

La canalización en los partidos políticos de la manifestación popular no es

siempre una relación directamente proporcional. En ocasiones, existe una mayoría

social que en un momento determinado reclama una serie de demandas, pero no son

escuchadas por una mayoría de los representantes. Este hecho supone una quiebra en el

sistema representativo, dado que los ciudadanos no ven reflejadas sus peticiones en las

instituciones donde están representados. A veces, este hecho se produce porque existen

otros factores exógenos a la política nacional que impiden al Gobierno correspondiente

llevar a cabo determinadas actuaciones6; y en otras ocasiones, porque las mayorías

parlamentarias no se corresponden necesariamente con las mayorías sociales, lo cual

puede ser debido a la configuración del régimen de representación en la Ley Electoral,

en cuanto a la distribución de escaños en función de los votos obtenidos en las

elecciones.

Por último, el artículo 6 hace referencia a una última función de los partidos

políticos: son canales fundamentales de participación política. Los partidos políticos se

constituyen como una vía para participar en la vida política, aunque no son la única,

6 La pertenencia a organizaciones de carácter supranacional como, por ejemplo, ocurre en el caso de

España, integrada en la Unión Europea desde 1986, impone ciertas obligaciones al Gobierno nacional con independencia de las demandas sociales del momento.

18

sino que existen otro tipo de organizaciones formales e informales a través de las cuales

los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones políticas7. Aunque exista la

posibilidad de participar políticamente a través de otras vías distintas a los partidos, lo

cierto es que, de una u otra manera, son los partidos políticos quienes tienen la última

palabra en las instituciones públicas. Ello no quiere decir que sin formar parte de un

partido, no se puedan desarrollar actividades de participación política que se traduzcan

en medidas concretas; pero, en la mayor parte de los casos, resulta más efectivo y rápido

canalizar las demandas en el seno de los partidos, puesto que éstos suponen una vía de

acceso directo a las instituciones públicas.

Esta última función recogida en el artículo 6 de la Constitución Española está

relacionada con el derecho fundamental de participación política de los ciudadanos,

recogido en el artículo 23 de la Constitución. Según el Tribunal Constitucional, en la

Sentencia 51/1984, de 25 de abril, el artículo 23.1 se establece el sufragio activo de

manera exclusiva, el cual se agota con la elección de los componentes del órgano

representativo; y es el voto un mecanismo a través del cual el elector declara de forma

periódica su preferencia a la hora de elegir a sus representantes. Eso sí, este aspecto

choca con la falta de igualdad de oportunidades entre partidos a la hora de concurrir a

unas elecciones, puesto que no todos tienen los mismos medios para llegar a los

ciudadanos y que éstos puedan elegir la opción que más les convenza. En ocasiones, el

derecho de participación política se reduce a una cuestión de medios disponibles al

servicio de los partidos, produciéndose un desequilibrio entre opciones políticas, donde

el ciudadano puede acabar eligiendo al que más presencia pública tiene, aunque pudiera

haber otra opción más acorde con sus planteamientos políticos.

La falta de igualdad de oportunidades para todas las opciones políticas guarda

relación especial con la configuración del sistema electoral pero, sobre todo, con cómo

se establece el sistema de financiación de los partidos; ya que, como se ha dicho, los

medios de los partidos varían y la causa suele ser el diferente acceso a la financiación.

7 Además de los partidos, también existen otro tipo de colectivos que se relacionan con las instituciones

públicas y canalizan la participación política, tales como plataformas, asociaciones vecinales, colectivos de afectados, etc.

19

IV.FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA

En España, la financiación de los partidos políticos empezó a ser regulada en

1977, año en que tienen lugar las primeras elecciones democráticas tras la dictadura.

Desde 1977 y hasta 1985, la financiación de partidos estuvo regulada por el Decreto

Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. En este periodo de tiempo, las

normas fomentaban la coexistencia de la financiación pública y la privada8.

A partir de 1985, con el desarrollo de más legislación, como la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley Orgánica

3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), se establece un

sistema de financiación mayoritariamente público. Este sistema de financiación público

tiene su fundamento, tal y como hemos visto anteriormente, en el reconocimiento de los

partidos y sus funciones en la Constitución Española de 1978, lo que los convierte en

organizaciones de suma importancia para la Democracia y cuyo sustento está justificado

que se lleve a cabo de forma mayoritaria con fondos públicos.

En la actualidad, la financiación de partidos está regulada por la Ley Orgánica

8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la cual sustituye a la

anterior Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio. En este punto del trabajo, se desarrollará un

análisis pormenorizado sobre la legislación vigente en la materia.

4.1.Financiación de partidos y Constitución:

El surgimiento y la consolidación de los partidos de masas, así como la

extensión del sufragio, llegando en la actualidad a ser universal, hicieron que los

recursos económicos fueran cada vez más importantes, e incluso imprescindibles, a la

hora de hacer política. Los mensajes de los partidos que aspiraban a hacerse con el

poder debían llegar a cada vez más personas y su difusión conlleva el empleo de

importantes cantidades de dinero. La necesidad de recursos y su obtención hicieron

necesario su regulación específica, debido a la trascendencia que los partidos juegan en

el entramado del poder estatal y las implicaciones que esto tiene sobre la sociedad en

general.

8 DEL CASTILLO, Pilar. “La financiación de los partidos políticos en España”, en “La financiación de la

política en Iberoamérica”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1998.

20

Con el paso del tiempo, los partidos han ido evolucionando hasta convertirse en

complejas estructuras de amplia implantación territorial, lo que implica también un alto

grado de profesionalización y, por supuesto, mayores costes. Así, los grandes partidos

han visto crecer sus estructuras y costes de manera exponencial a lo largo de los años.

La incorporación de nuevas técnicas de comunicación, con la utilización de los grandes

medios de masas, ha contribuido al incremento de costes, así como el tratamiento de las

ofertas programáticas de los partidos como un producto más que vender.

Desde el año 1978, la importancia de los partidos políticos dentro del sistema

democrático español se refleja con la incorporación de una referencia explícita en el

artículo 6 de la Constitución Española. Los partidos, como elementos clave en la

participación política, necesitan recursos para sostener y mantener sus estructuras, y por

ello, la tarea de regular de manera coherente la financiación de los partidos políticos

debe realizarse desde una perspectiva jurídico-constitucional.

La regulación de la financiación de los partidos no resulta fácil, y menos cuando

la evolución temporal ha ido haciendo de los partidos unas estructuras devoradoras de

recursos económicos, sin que haya sido fácil limitar este crecimiento de necesidades,

salvo por situaciones sobrevenidas9. Sin embargo, y pese a las dificultades, la tarea de

legislar en materia de financiación de partidos no puede abandonarse, puesto que en la

obtención de una buena legislación va inmersa, en parte, una legitimación del sistema.

4.2.Características generales del sistema de financiación de partidos en España10

:

Entre otros, podemos establecer una serie de rasgos comunes del actual sistema

de financiación de partidos, regulado fundamentalmente por la Ley Orgánica 8/2007,

pero que ha recibido influencias de la legislación anterior en la materia.

La financiación pública es el rasgo predominante en el sistema de financiación

de partidos y se ha mantenido en los textos legales hasta la actualidad. Ello se debe

sobre todo al intento de evitar que los partidos, elementos fundamentales en la nueva

9 Los recortes presupuestarios con motivo de la situación de recesión que ha vivido la Economía

española, también han afectado de manera notable a las partidas destinadas a la financiación de los partidos políticos. 10

ARIÑO ORTIZ, Gaspar. “La Financiación de los Partidos Políticos”. Foro de la Sociedad Civil, Octubre de 2009.

21

organización institucional surgida tras la dictadura, fueran en realidad instrumentos al

servicio de intereses privados particulares. En concreto, se podía pensar que los partidos

de tendencia conservadora –con apoyos entre las clases pudientes económicamente-, se

impusieran claramente frente a los partidos de corte progresista, generando un

desequilibrio entre fuerzas políticas que no reflejara la realidad social del momento.

Esta desconfianza hacia un modelo basado en la financiación privada de los partidos,

fue uno de los grandes argumentos para establecer un modelo de financiación pública,

con el que se creía que la independencia de los partidos políticos respecto a los poderes

económicos estaba garantizada.

En concreto, a lo largo del tiempo, se establecen cuatro vías de financiación por

medio de subvenciones públicas:

- Subvenciones ordinarias para el funcionamiento de los partidos, asignadas en

función de la representación obtenida.

Dentro de este apartado, también se incluyen las subvenciones que otorga el

Ministerio del Interior a los diferentes partidos políticos para sufragar gastos

correspondientes a la seguridad de las sedes y de los cargos orgánicos del

partido.

- Subvenciones por gastos electorales, para financiar las campañas electorales.

Estas subvenciones entran dentro de una categoría de financiación que

podemos denominar como “indirecta”, frente a las demás vías que podemos

vincular a financiación “directa” de financiación de partidos.

- Subvenciones a los grupos parlamentarios, que están destinadas a cubrir los

gastos propios de éstos, aunque en ocasiones son utilizados para financiar la

propia estructura partidaria.

- Subvenciones para asociaciones y fundaciones vinculadas orgánicamente a

partidos políticos.

Para constatar la importancia que tiene la financiación pública en los dos

principales11

partidos españoles de implantación nacional (PP y PSOE), una vez

analizados los presupuestos que facilitan a través de sus páginas web, podemos

establecer qué porcentaje representan las subvenciones públicas respecto a la totalidad

11

Se ha preferido analizar la estructura de Gastos e Ingresos de los dos principales partidos por ser éstos los que acumulan gran parte de la representación institucional en los diferentes ámbitos territoriales, así como la financiación pública.

22

de los ingresos percibidos. Así, los ejercicios presupuestarios cerrados desde 2011 y

hasta 2013, las subvenciones públicas representan en cada uno de los partidos

mencionados, las siguientes proporciones respecto a sus ingresos totales:

Tabla 1.-Peso de las subvenciones en el total de ingresos del PP y del PSOE.

Año 2011 Año 2012 Año 2013

Partido Popular (PP) 88’53%

120.029.300’51€

82’59%

74.108.398’26€

76’10%

58.388.313’16€

Partido Socialista Obrero

Español (PSOE)

83’67%

34.304.770’84€

76’76%

18.422.141’94€

73’38%

14.737.714’62€

*Fuentes: Presupuestos publicados en las web del PP y del PSOE. Elaboración propia.

Gráfico 1.- Evolución del peso de las subvenciones en los ingresos de PP y PSOE.

*Fuentes: Presupuestos publicados en las web del PP y del PSOE. Elaboración propia.

La evolución reflejada en el gráfico nos muestra la menor relevancia que van

teniendo los ingresos por subvenciones públicas dentro del montante global de ingresos

de los dos principales partidos políticos españoles. No obstante, el peso que todavía

mantienen los ingresos por subvenciones sigue siendo superior al 70% de los ingresos

totales12

. Las diferencias en las cuantías absolutas de los ingresos de cada uno de los

12

No se incluyen las subvenciones a las fundaciones vinculadas a dichos partidos políticos.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

2011 2012 2013

PP

PSOE

23

dos partidos se deben fundamentalmente a la alta representación pública obtenida por el

Partido Popular tras las Elecciones municipales, autonómicas y generales, celebradas en

el año 2011, lo que se traduce en mayores ingresos públicos; por el contrario, las

menores cantidades percibidas por el PSOE se explican por la menor representación

obtenida en las mismas citas electorales.

Por otro lado, el sistema de financiación de partidos español responde al

esquema de un modelo cerrado en el que predomina la doble concurrencia del sistema

electoral y el sistema de financiación. Es decir, el sistema de financiación de partidos

premia a los partidos que obtuvieron representación, dejando a un lado a aquellos

partidos que, aun concurriendo a las elecciones, tuvieron menor éxito electoral o,

sencillamente, no lo tuvieron. Esto supone un límite muy importante a la igualdad de

oportunidades entre las opciones políticas porque sólo aquellas que obtuvieron en el

pasado representación, podrán mantener un nivel de ingresos públicos suficientes como

para afrontar los gastos de una campaña en el futuro que permita obtener un resultado

suficiente como para mantener la representación.

El modelo cerrado de financiación cercena en gran parte las oportunidades y

posibilidades de pequeños partidos para concurrir a unas elecciones, o al menos se

provoca que lo hagan en inferioridad presupuestaria, en tanto reciben menos fondos

públicos. Sin embargo, en la actualidad, existen ejemplos de partidos que, con pocos

recursos o únicamente con aportaciones privadas de cuantía menor, han sido capaces de

obtener una representación pública importante. Entre los partidos políticos que han

obtenido recientes resultados electorales notables con fórmulas de financiación propias,

sin contar apenas con respaldo público, se pueden destacar dos experiencias recientes:

UPyD, que articuló un sistema de aportaciones dinerarias a través de bonos, con el

compromiso de devolver la cantidad aportada si el resultado electoral era satisfactorio; y

Podemos, que recientemente obtuvo representación en el Parlamento Europeo con una

campaña financiada a base de pequeñas donaciones, utilizando la modalidad del

crowdfunding13

, y el uso de las redes sociales, actualizadas por voluntarias y sin apenas

costes de mantenimiento.

13

Es una modalidad de cooperación colectiva para sacar proyectos e iniciativas adelante. En el ámbito político, se ha utilizado para financiar campañas electorales o proyectos de partidos. Las cuantías de las aportaciones son diversas, aunque predominan las aportaciones menores. Se parte de la máxima de pequeñas aportaciones, pero de muchas personas; consiguiendo finalmente una recaudación relevante.

24

Las legislaciones electoral y de financiación de partidos, como se ha indicado,

responden también a una “autocompensación” por parte de quienes redactan las normas.

La configuración del modelo de financiación con numerosas trabas para que nuevos

partidos entren a formar parte del juego representativo, se entiende precisamente porque

las legislaciones son promovidas y aprobadas por quienes ya están dentro del sistema

que, a su vez, les favorece. La autorregulación o autocompensación sean quizás una de

las principales cuestiones que trasladan una imagen negativa sobre el sistema público de

financiación de partidos, por lo que debería abordarse con cierta profundidad un cambio

de legislación que incorpore criterios defendidos por la doctrina para fomentar la igual

concurrencia electoral de diferentes opciones políticas.

Como parte del Derecho de partidos, la legislación sobre financiación padece de

las mismas debilidades que impiden abrir el sistema, creando una barrera de entrada a

nuevas opciones políticas y provocando, en definitiva, una concentración en unos pocos

partidos de la representación institucional. La imagen que se transmite con la actual

legislación en la materia es de legitimación de un sistema propio de unas élites políticas,

lo que contribuye a la deslegitimación del sistema mismo.

Además, el sistema de financiación de partidos en España se caracteriza por su

fragmentación entre la financiación electoral y la financiación ordinaria; y, al mismo

tiempo, entre financiación directa y la financiación indirecta. Pero no sólo eso, sino que

también hay diferencias en cuanto a la financiación dependiendo del ámbito territorial,

puesto que los partidos reciben subvenciones públicas por la representación obtenida en

los parlamentos autonómicos, en las diputaciones provinciales y cabildos, y en los

ayuntamientos. Esta fragmentación del sistema, que se abordará más adelante con

mayor profundidad, dificulta la labor de fiscalización otorgada al Tribunal de Cuentas.

Por último, reseñar la escasa transparencia por parte de los partidos políticos a

la hora de publicar sus cuentas, pese a que en este aspecto han mejorado mucho en

fechas recientes. No es fácil saber cómo se financia un partido político en su totalidad y,

en ocasiones, los casos de corrupción por financiación ilegal de partidos son frecuentes.

Asimismo, no es sencillo para los órganos que controlan las finanzas de los partidos

saber si las subvenciones que reciben tienen el fin para el que se concibieron, o se

destinan a otros fines; y, por supuesto, es casi imposible detectar movimientos de dinero

al margen de la financiación regular, pudiéndonos encontrar con casos de partidos con

25

buena parte de su financiación al margen de la estrictamente legal. Ello, sin duda, no

ayuda a mejorar la confianza en el sistema de partidos, puesto que la financiación es una

parte del mismo, pero quizás sea en aquella con la que haya que ser más cauteloso para

fortalecer las instituciones en que interactúan los partidos y el sistema en su conjunto.

4.3.Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos:

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos

políticos, es la ley vigente que regula la materia de la financiación de partidos en

España. Desde 2007, ha sido modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de Octubre,

en alguno de sus aspectos relevantes. El análisis de esta ley no debe realizarse de

manera aislada, sino que debe ser completado con otras referencias legislativas para

tener una visión adecuada del sistema de financiación de partidos.

De acuerdo con la Ley, en su artículo 2, se clasifican los recursos económicos de

los partidos de la siguiente forma: los procedentes de la financiación pública y los que

proceden de la financiación privada. Se establece un catálogo cerrado de las fuentes de

financiación disponibles para los partidos políticos, aunque la remisión a otras leyes

dota de una cierta flexibilidad al catálogo establecido en el citado artículo.

4.3.1.Recursos públicos para la financiación de partidos:

La Ley establece que son recursos públicos:

a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos

en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora

de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para

gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las

otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones

Locales.

26

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que

puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de

referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los

Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios

Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las

Administraciones Locales.

Como se ha indicado, la financiación pública es la característica fundamental

del sistema de financiación de partidos, y los fondos recibidos por esta vía suponen un

porcentaje muy elevado en los presupuestos de la mayor parte de los partidos con

representación parlamentaria. De entre todas las modalidades de recursos públicos que

establece la ley, las subvenciones ordinarias transferidas a los partidos políticos para sus

gastos de funcionamiento, son las más relevantes por su cuantía total. Este tipo de

subvenciones se transfieren con el criterio de la representatividad como denominador

común, y no se establece ningún mecanismo para justificar el empleo realizado de los

fondos públicos, salvo la preceptiva fiscalización a posteriori por parte del Tribunal de

Cuentas.

En la presente legislatura, tras las elecciones de Noviembre de 2011, y durante

los ejercicios presupuestarios 2012, 2013 y 2014, los partidos políticos con

representación parlamentaria se han distribuido, respectivamente en cada uno de los

años, las siguientes cantidades14

: 65.880.000€, 52.704.140€ y 52.704.140€; siendo la

cantidad del año 2012 un 40% inferior a la destinada para el mismo fin en el año 2011.

Las cantidades indicadas corresponden a la subvención ordinaria que reciben los

partidos para su funcionamiento, y están en función de la representación obtenida. Este

tipo de subvenciones, se distribuyen entre los partidos de forma periódica en cantidades

iguales (trimestralmente). Para el año 2014, el presente ejercicio presupuestario, la

distribución de las subvenciones, ha sido de la siguiente forma:

14

Cantidades extraídas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

27

Tabla 2.-Subvenciones percibidas por partidos con representación parlamentaria

Partido Político15

Subvención año 2014 % sobre total16

PP + PAR + UPN

25.775.048,59 €

48,91%

PSOE + PSC 16.116.262,48 €

30,58%

IU + ICV + Chunta (I. Plural) 3.102.771,48 €

5,89%

CiU 2.339.642,95 €

4,44%

UPyD 1.980.437,16 €

3,76%

Amaiur 857.387,83 €

1,63%

PNV 741.597,23 €

1,41%

ERC 539.348,88 €

1,02%

BNG 378.799,09 €

0,72%

Coalición Canaria 318.051,30 €

0,60%

Equo-Compromís 239.756,61 €

0,45%

Foro de Ciudadanos 200.676,68 €

0,38%

Geroa Bai 114.359,62 €

0,22%

*Fuente: PGE 2014. Elaboración propia.

Como se ha indicado, la cuantía de la subvención recibida por los partidos para

sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento está referenciada a la representación

que los partidos mantienen en el Congreso de los Diputados, pero la cantidad anual que

recibirán a lo largo de este 2014, difiere con respecto a la proporción que supone su

representación respecto del conjunto de diputados. De este modo, hay partidos que

15

Se clasifica por partidos políticos, no por Grupos Parlamentarios. 16

Se calcula dividiendo la cuantía de la subvención que percibirá cada Grupo Político en 2014 entre la cantidad total de la partida presupuestaria para subvencionar los gastos de funcionamiento de los partidos, y se multiplica por 100 para establecer porcentajes.

28

reciben una mayor o menor proporción de financiación, pese a que la referencia es la

misma: el número de escaños de representación, como podemos observar en la siguiente

tabla:

Tabla 3.-Dispersión entre representación y la proporción de subvención percibida

Partido Político % Subv. 2014 % Escaños17

Dispersión18

PP + PAR + UPN

48,91%

53,14%

-4,24%

PSOE + PSC 30,58%

31,43%

-0,85%

IU + ICV + Chunta (I.

Plural)

5,89%

3,14%

2,74%

CiU 4,44%

4,57%

-0,13%

UPyD 3,76%

1,43%

2,33%

Amaiur 1,63%

2,00%

-0,37%

PNV 1,41%

1,43%

-0,02%

ERC 1,02%

0,86%

0,17%

BNG 0,72%

0,57%

0,15%

Coalición Canaria 0,60% 0,57%

0,03%

Equo-Compromís 0,45% 0,29%

0,17%

Foro de Ciudadanos 0,38% 0,29%

0,10%

Geroa Bai 0,22% 0,29%

-0,07%

*Fuentes: PGE 2014 y Congreso de los Diputados. Elaboración propia.

17

Se calcula dividiendo el número de escaños de cada Grupo Político entre la cantidad total de escaños en el Congreso de los Diputados (350), y se multiplica por 100 para establecer porcentajes. 18

La dispersión se calcula como la diferencia entre el porcentaje de financiación recibida sobre el total de la partida presupuestaria y el porcentaje de escaños sobre el total, de cada Grupo Político. Las diferencias positivas indican que reciben una financiación proporcionalmente mayor a su representación en escaños; y viceversa, en caso de que la diferencia sea negativa.

29

A su vez, los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados reciben una

aportación para financiar sus gastos de funcionamiento, aunque en ocasiones parte de

estos gastos sirvan para financiar las actividades del partido político. Esto sucede

porque, en ocasiones, no es sencillo diferenciar qué actividades son llevadas a cabo por

el partido y cuáles son propias del grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios son,

en la mayoría de los casos, una prolongación del partido en las instituciones, y ello

contribuye a la confusión de manera notable.

La subvención que cada grupo parlamentario percibe del Presupuesto del

Congreso de los Diputados, está regulada por el Artículo 28 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, que establece lo siguiente:

“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y

medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una

subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados

de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los

límites de la correspondiente consignación presupuestaria”.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la

subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa

del Congreso siempre que ésta lo pida”.

En aplicación de lo dispuesto por el Reglamento del Congreso, se estableció una

cuantía fija para cada grupo parlamentario de 28.597’08€ mensuales, y una cuantía

variable en función de los diputados que componen cada grupo, establecida en

1.645’49€ mensuales por cada diputado. Una vez más, el criterio de la representatividad

es básico para establecer las subvenciones a las formaciones políticas. En la presente

legislatura (2011-2015), están constituidos en el Congreso de los Diputados los

siguientes grupos parlamentarios:

- Grupo Parlamentario Popular: 185 diputados.

- Grupo Parlamentario Socialista: 110 diputados.

- Grupo Parlamentario Catalán (CiU): 16 diputados.

- Grupo Parlamentario La Izquierda Plural (IU, ICV, CHA): 11 diputados.

- Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia (UPyD): 5 diputados.

- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 5 diputados.

30

- Grupo Parlamentario Mixto: 18 miembros. Este grupo está compuesto por

los diputados elegidos por las candidaturas de los siguientes partidos

políticos: Amaiur (7 diputados), Esquerra Republicana de Cataluña (3

diputados), Bloque Nacionalista Gallego (2 diputados), Coalición Canaria (2

diputados), Equo-Compromís (1 diputado), Foro Asturias (1 diputado),

Unión del Pueblo Navarro (1 diputado) y Geroa Bai (1 diputado).

Por grupos parlamentarios, perciben las siguientes cantidades anualmente:

Tabla 4.-Cantidades fija, variable y total percibidas por los grupos parlamentarios.

Diputados Cantidad fija Cantidad variable Cantidad total

PP 185 343.164’96€ 3.652.987’80€ 3.996.152’76€

PSOE 110 343.164’96€ 2.172.046’80€ 2.515.211’76€

CiU 16 343.164’96€ 315.934’08€ 659.099’04€

Izquierda Plural 11 343.164’96€ 217.204’68€ 560.369’64€

UPyD 5 343.164’96€ 98.729’40€ 441.894’36€

PNV 5 343.164’96€ 98.729’40€ 441.894’36€

Grupo Mixto 18 343.164’96€ 355.425’84€ 698.590’80€

*Fuente Congreso de los Diputados y elaboración propia

En total, la cantidad anual percibida por los diferentes grupos parlamentarios del

Presupuesto del Congreso de los Diputados, es de 9.313.212’72€. La ratio por cada

diputado es de 26.609’18€ al año, pero esta ratio varía en función de cada grupo

parlamentario de la siguiente forma (Tabla 5.-):

Diputados Cantidad total Ratio por diputado

PP 185 3.996.152’76€ 21.600’83€

PSOE 110 2.515.211’76€ 22.865’56€

CiU 16 659.099’04€ 41.193’69€

Izquierda Plural 11 560.369’64€ 50.942’69€

UPyD 5 441.894’36€ 88.378’87€

PNV 5 441.894’36€ 88.378’87€

Grupo Mixto 18 698.590’80€ 38.810’60€

*Fuente: Congreso de los Diputados y elaboración propia.

31

Como se puede observar, en esta ocasión, en la distribución de la financiación

que perciben del Congreso de los Diputados por diputado, resultan beneficiados

aquellos grupos parlamentarios con menor representación. Ello sucede por la parte fija

de la subvención que todos reciben, que intenta corregir en cierto modo las diferencias

derivadas de la representatividad de cada grupo en la Cámara.

Del mismo modo, el Senado español también establece un sistema para financiar

a sus grupos parlamentarios, aunque de un modo diferente. En el caso del Senado, hay

dos conceptos diferentes por los que los grupos parlamentarios reciben financiación:

una parte en función de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del Senado y

otra parte en función del acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de Septiembre de 2006,

teniendo esta última parte un carácter finalista.

El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone lo siguiente:

“El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía

se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo

igual para todos”.

En virtud de este artículo, la distribución de la subvención anual para cada grupo

parlamentario se realiza de la siguiente forma:

Tabla 6.-Subvención percibida por los grupos en el Senado.

Senadores Subvención Ratio por senador

PP 161 3.480.923’88€ 21.620’65€

PSOE 64 1.496.699’64€ 23.385’93€

CiU 13 412.409’28€ 31.723’79€

PSC + ICV + EUiA 9 330.585’60€ 36.731’73€

EAJ-PNV 5 248.761’92€ 49.752’38€

Mixto19

14 432.865’20€ 30.918’94€

*Fuente: Senado de España y elaboración propia.

19

El Grupo Mixto del Senado está compuesto por los representantes de las candidaturas de los siguientes partidos políticos: Unión del Pueblo Navarro (3), Coalición Canaria (2), Izquierda Unida (2), Foro Asturias (1), Esquerra Republicana de Cataluña (1), EH Bildu (1), Eusko Alkartasuna (1), e Independientes (3).

32

Por otro lado, por acuerdo de la Mesa del Senado, en la reunión mantenida el 19

de septiembre de 2006, acordó la creación, a partir del 1 de enero de 2007, de una

subvención finalista para cada uno de los grupos parlamentarios constituidos (a

excepción del Grupo Mixto) para el asesoramiento a dichos grupos. Esta subvención se

compone de una cantidad fija para cada grupo y una cantidad variable en función del

número de senadores que lo integran. Los datos facilitados por el Senado no permiten

distinguir la cuantía fija de la variable por este concepto de subvención (Tabla 7.-):

Senadores Subvención Ratio por senador

PP 161 213.750’00€ 1.327’64€

PSOE 64 128.250’00€ 2.003’91€

CiU 13 42.750’00€ 3.288’46€

PSC + ICV + EUiA 9 42.750’00€ 4.750’00€

EAJ-PNV 5 42.750’00€ 8.550’00€

*Fuente: Senado de España y elaboración propia.

Los recursos obtenidos por los partidos a través de las subvenciones ordinarias

para el funcionamiento de los mismos, así como las percibidas por los grupos

constituidos en las Cámaras de representación del Parlamento español, suponen una

fuente de financiación muy importante, pero a estas cifras habría que añadir todos los

recursos que los partidos reciben en ámbitos territoriales inferiores. En este sentido, los

Parlamentos autonómicos, los cabildos insulares, las diputaciones forales y provinciales,

y los ayuntamientos, establecen sus propias reglas para financiar a los grupos políticos.

Ésta supone otra vía de financiación pública para los partidos, recogida en la LO 8/2007

–en su artículo 2.1.e)-, pero la dificultad para acceder a los datos concretos en todos y

cada uno de los ámbitos aludidos hacen casi imposible establecer un cálculo global de la

cantidad que reciben los partidos a través de los grupos políticos en las diferentes

instituciones del Estado. Pese a ello, sí es cierto que el sistema establecido en cuanto a

los criterios para transferir fondos públicos difiere poco con respecto a los marcados

para las subvenciones que reciben los grupos políticos en las Cortes Generales; ya que,

en la mayoría de instituciones representativas, se fija la subvención por medio de una

cantidad invariable más otra cuantía variable en función de la representatividad; tal y

como establece la Ley en su artículo 3.

33

En un apartado posterior, se analizará con detenimiento la financiación a los

partidos vinculada a los procesos electorales que, pese a estar dentro de los recursos

públicos en la Ley, merecen una mención especial en este trabajo.

4.3.2.Recursos privados para la financiación de partidos:

Por otro lado, la LO 8/2007, determina que son recursos privados:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los

rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios

procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los

servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y

condiciones previstos en la Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban.

Al referirse a los recursos privados, por los recelos antes señalados hacia la

financiación privada que ha tenido siempre el legislador español, se establecen mayores

límites que buscan garantizar un mayor control para la financiación de partidos con este

tipo de recursos privados. En este sentido, se realizará un análisis de las previsiones

legislativas para cada tipo de recurso privado de la enumeración del artículo 2 de la Ley

y, al mismo tiempo, cuánto suponen en las cuentas de los dos principales partidos

españoles (PP y PSOE) durante los tres últimos años.

En primer lugar, en el artículo 4.1, la LO 8/2007 otorga cierta flexibilidad a los

partidos a la hora de establecer las cuotas por parte de los militantes, simpatizantes y

adheridos; remitiendo a sus estatutos internos para que se regule la periodicidad, cuantía

y quiénes están obligados al pago de las cuotas. Normalmente, en los partidos españoles

se establece una cuota mensual obligatoria para mantener la condición de militante, pero

no así para ser simpatizante, para lo cual no suele hacer falta contribuir económicamente

al partido. La cuota de militante supone un gasto individual significativo (puede variar

34

de los 5€ a los 20€ mensuales) y, debido a la situación de crisis económica, los partidos

sufrieron un fuerte descenso en sus censos de afiliación, por lo que algunos de ellos

establecieron cuotas reducidas para personas en situación de desempleo o con renta

baja20

.

Los cargos públicos de los partidos, es decir, aquellos que han sido elegidos para

representar al partido en las instituciones o concurrieron a unas elecciones bajo las

siglas del mismo, aun no formando parte de él, también contribuyen económicamente al

sostenimiento del partido. Generalmente, su contribución es cumulativa a la cuota

ordinaria que pagan como militantes, en caso de que tengan también esa condición; y

sólo contribuyen aquellos cargos públicos que, por su responsabilidad pública, perciban

algún tiempo de compensación económica (salario, para aquellos que desempeñen un

cargo público en régimen de dedicación exclusiva o parcial; o indemnizaciones por

asistencia a órganos colegiados). Dependiendo del partido, las aportaciones de sus

cargos públicos se realizan en concepto de cuota o de donación, por lo que una parte de

las donaciones que aparecen en sus presupuestos pueden ser por este concepto.

Estas cuotas de los militantes, simpatizantes o adheridos deberán ser aportadas,

por medio de domiciliación bancaria contra la cuenta de la que sea titular el afiliado o

mediante ingreso nominativo, a una cuenta del partido destinada para tal fin (artículo 8

de la Ley 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos).

Los dos principales partidos, reflejaron en sus cuentas de la siguiente forma los

ingresos por cuotas, durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 (Tabla 8.-):

2011 2012 2013

PSOE:

-Cuotas Afiliados

-Cuotas Parlamentarios

-Cuotas Cargos Públicos

-% sobre Total de Ingresos

6.400.000€

5.000.000€

800.000€

600.000€

15’61%

4.100.000€

3.600.000€

500.000€

0,00€

17’08%

4.100.000€

3.600.000€

500.000€

0,00€

20’41%

20

El PSOE supone un ejemplo de reducción de cuotas para militantes en tiempos de crisis, puesto que desde 2012 se fijaron dos modalidades de cuota reducida: 2€ al mes para personas en situación de desempleo, pensión mínima o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional; y 1€ al mes para parados de larga duración (más de un año en situación de desempleo) o sin derecho a prestación por desempleo.

35

PP:

-Ingresos por cuotas

-% sobre Total de Ingresos

12.303.879’35€

12.303.879’35€

9’07%

12.503.603,93€

12.503.603,93€

13’93%

13.810.412,45€

13.810.412,45€

18%

*Fuentes: Presupuestos PP y PSOE. Elaboración propia.

Como se puede observar, los dos principales partidos apenas se financian con

cuotas de afiliados y cargos públicos, puesto que éstas representan el 20% de todos sus

ingresos en 2013, pero han llegado a representar menos del 10% en 2011 para el PP.

Ello puede ser explicado por el bajo nivel de afiliación a partidos políticos que existe en

España, ya que entre estos dos partidos no llegan al millón de afiliados, pese a

concentrar el 80% de la representación en las Cortes Generales.

En segundo lugar, el artículo 4.2 de la Ley, aborda las donaciones privadas a los

partidos políticos, estableciendo una serie de previsiones concretas con la finalidad de

evitar mecanismos irregulares de financiación aprovechando la vía de las donaciones.

Se permiten las donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, tanto por

parte de personas físicas como personas jurídicas; tendrán carácter irrevocable y serán

destinadas a los fines propios de los partidos políticos. Para el caso de que la donación

provenga de una persona jurídica, se establecen como garantía para preservar el buen

funcionamiento del sistema de financiación, las siguientes condiciones:

- Se requerirá el acuerdo adoptado por el órgano competente o representante

de la persona jurídica, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de

la LO 8/2007 (artículo 4.2.b de la Ley).

- Se prohíbe que los partidos reciban directa o indirectamente donaciones por

parte de organismos, entidades o empresas públicas (art. 4.2.b de la Ley).

- Prohibición para recibir donaciones de forma directa o indirecta por parte de

empresas privadas que presten servicios a las Administraciones Públicas,

organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público; y

tampoco se permitirá la recepción de donaciones de empresas de un mismo

grupo que reúna las condiciones anteriores (art. 4.2.c de la Ley).

- Prohibición para aceptar o recibir de forma directa o indirecta, donaciones

que provengan de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que

reciban subvenciones de Administraciones Públicas o su presupuesto esté

integrado por aportaciones directas o indirectas de las Administraciones

36

(artículo 4.2.d de la Ley). Conforme a esta limitación, las fundaciones con

vinculación a partidos políticos, no podrían financiar de forma directa ni

indirecta la actividad de los mismos, aunque bien es cierto que, en ocasiones,

se organizan eventos por las fundaciones cuya finalidad es colaborar en la

acción política del partido al que se encuentran vinculadas.

- Las cantidades donadas irán a cuentas bancarias abiertas para este fin

concreto (artículo 4.2.e de la Ley).

- Quedará constancia de la fecha de la donación, su importe y del nombre e

identificación fiscal del donante (artículo 4.2.f de la Ley).

- En el caso de las donaciones en especie, se hará constar en una certificación

expedida por el partido: la identificación del donante y un documento que

acredite la entrega del bien donado con carácter irrevocable (artículo 4.2.g de

la Ley).

Del mismo modo, se prohíben la realización de operaciones asimiladas, es decir,

que un tercero asuma los gastos propios de la adquisición de bienes, obras, servicios o

se haga cargo de otros gastos de la actividad del partido (artículo 4.3 de la Ley). Y se

establecen una serie de límites, incorporados por la LO 5/2012 que reformó algunos

otros aspectos de la LO 8/2007, para el caso de las condonaciones de deuda por parte de

entidades financieras. Según el artículo 4.4 de la Ley, los partidos podrán renegociar las

condiciones de la deuda contraída con entidades de crédito, dando detalle de los

cambios que se produzcan tanto al Banco de España como al Tribunal de Cuentas; y, en

caso de que se produzca un acuerdo de condonación de deuda, éste quedará limitado a

100.000€ anuales, teniendo en cuenta para el cálculo de este límite tanto el principal de

la deuda como de los intereses pactados.

Los límites establecidos por la Ley en el artículo 4, referidos a las fuentes

privadas de financiación que están al alcance de los partidos políticos, se establecieron

con su redacción actual tras la aprobación de la LO 5/2012, que modificaba la LO

8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos. Entre los aspectos

relevantes incorporados en 2012, destaca la concreción de los límites a la renegociación

de las deudas de los partidos con entidades de crédito, pero este extremo tiene una

explicación razonable: evitar que determinadas decisiones políticas se deban a posibles

favores por parte de entidades financieras y que, con la regulación anterior sin apenas

37

límites a las condonaciones de deuda, había dado lugar a situaciones en apariencia poco

ejemplares para una buena parte de la sociedad21

.

Asimismo, en materia de donaciones, la LO 8/2007 en su artículo 5, establece

que los partidos no podrán recibir directa o indirectamente, donaciones anónimas,

finalistas o revocables; y, al mismo tiempo, determina la cantidad de 100.000€ como

límite máximo que una misma persona física o jurídica puede donar anualmente a un

partido político, salvo que se trate de bienes inmuebles en cuyo caso el límite se podrá

superar. Las donaciones superiores a 50.000€ y todas las donaciones de bienes

inmuebles, deberán ser notificadas por el partido que las recibe al Tribunal de Cuentas

en el plazo de tres meses desde la recepción. Estas garantías buscan, como las demás,

clarificar el sistema de financiación por las vías privadas establecidas por la Ley.

En España, no existe una práctica consolidada socialmente para aportar fondos

privados a los partidos por los particulares ni por parte de las empresas. De hecho, las

aportaciones que reciben los partidos, sobre todo si proceden de empresas, son vistas

como la devolución en pago por un favor debido; por lo que, generalmente, los donantes

prefieren no dar a conocer su aportación a un determinado partido político. El control y

la fiscalización de todas las donaciones recibidas por los partidos no es tarea fácil, y

menos cuando se tratan de pequeñas cantidades aportadas anónimamente y de forma

periódica a lo largo del tiempo. Pese a la dificultad, el Tribunal de Cuentas, órgano

encargado de fiscalizar las cuentas de los partidos políticos en España, establece un

riguroso filtro en sus actuaciones respecto a las donaciones.

4.4.El papel del Tribunal de Cuentas:

El artículo 136 de la Constitución Española y la LO 2/1982, de 12 de Mayo,

configuran al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y

de la gestión económica del Estado y del Sector público. Más concretamente, la Ley

Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, así como la Ley Orgánica

5/1985, del Régimen Electoral General, atribuyen de forma específica al Tribunal de

Cuentas competencias fiscalizadoras, respectivamente, sobre la contabilidad anual de la

21

Como ejemplo, se llegó a vincular el indulto al Consejero Delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáez, con la condonación de una deuda que el partido del Gobierno en ese momento tenía con el Banco al que pertenecía.

38

actividad ordinaria de las formaciones políticas, así como sobre la contabilidad referida

a los diferentes procesos electorales.

El Título V de la LO 8/2007 (artículos 15 y 16), referido a la Fiscalización y

Control, diferencia entre el control interno y el control externo que se debe realizar a la

financiación de los partidos políticos. El control interno debe ser realizado dentro de los

propios partidos para garantizar una adecuada contabilización de todos los actos y

documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico; este

informe, junto al resto de la documentación, deberá remitirse por los partidos al

Tribunal de Cuentas. Por otro lado, el control externo, el relacionado con la actividad

económico-financiera de los partidos, corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas,

aunque también comparte esta función con los órganos de fiscalización autonómicos. El

control por parte del Tribunal de Cuentas sirve para fiscalizar la legalidad de los

recursos percibidos por los partidos, tanto de naturaleza pública como privada, así como

comprobar la regularidad contable de las actividades económico-financieras llevadas a

cabo por los partidos. Una vez remitida por el partido la documentación establecida en

el artículo 14 de la propia Ley, el Tribunal de Cuentas emitirá un informe sobre si el

partido cumplió con lo establecido en materia de financiación, en el plazo de 6 meses, y

este informe deberá ser aprobado por las Cortes Generales y publicado en el Boletín

Oficial del Estado.

Tomando como base los recientes informes elaborados por el Tribunal de

Cuentas22

sobre las cuentas de los partidos políticos españoles, se puede extraer como

conclusión que los recursos recibidos por los partidos en donaciones son escasos si se

compara con los que reciben por las vías de financiación pública. Y, otro dato relevante,

es la preferencia de los donantes por transferir fondos privados a los partidos de manera

anónima, lo que confirma la explicación realizada anteriormente sobre las reticencias

por parte de quien aporta fondos a un partido, de ponerlo en conocimiento de la opinión

pública; lo que quizás sea una consecuencia de que esta práctica es poco habitual entre

la ciudadanía.

El informe publicado por el Tribunal de Cuentas en octubre de 2013,

correspondiente a la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de

22

Los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas han sido consultados directamente en su página web www.tcu.es, en el apartado de “Fiscalización”.

39

las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente, durante los

ejercicios 2009, 2010 y 2011. En este informe, se puede tener acceso a un análisis

exhaustivo sobre la situación contable de los partidos políticos españoles en los años

mencionados, constando entre otros datos las principales fuentes de financiación

utilizadas por el partido correspondiente. A continuación, se reflejan datos de la parte

referida a las fuentes de ingresos del PSOE (página 245 del citado informe del Tribunal

de Cuentas) (Tabla 9.-):

*Fuente: Tribunal de Cuentas.

En la Tabla 9, podemos observar la estructura de las fuentes de financiación del

PSOE durante los años 2009, 2010 y 2011. En este periodo temporal, el PSOE estaba al

frente del Gobierno central y de buena parte de los gobiernos autonómicos y locales, por

lo que su nivel de ingresos resultaba cercano a los cien millones de euros. A partir de

2011, como hemos indicado anteriormente, este partido vio reducido su presupuesto de

manera notable, situándose en la actualidad en niveles muy inferiores a los reflejados en

la tabla.

40

En coherencia con los datos analizados en otras partes del trabajo, en este punto

también haremos referencia a los datos sobre ingresos fiscalizados por el Tribunal de

Cuentas en su informe de octubre de 2013 en relación al Partido Popular (PP), que se

ven reflejados en la siguiente tabla (recogida en la página 245 del informe del Tribunal

de Cuentas citado anteriormente) (Tabla 10.-):

*Fuente: Tribunal de Cuentas

También en el caso del PP, los ingresos procedentes de la financiación pública

siguen siendo predominantes. La evolución del total de ingresos recibido por este

partido responde, al igual que en el PSOE, a la representación institucional que en cada

momento ha ido teniendo.

41

Recientemente, el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 26 de junio de

2014, aprobó el último informe referido a la fiscalización de los estados contables de los

partidos políticos correspondientes al año 2012, así como de las aportaciones percibidas

por las fundaciones y asociaciones vinculadas en ese mismo año23

. Como en el informe

antes citado, se puede extraer la siguiente información sobre los ingresos obtenidos por

el PSOE en el ejercicio presupuestario 2012 (página 220 y siguientes el informe):

- Ingresos totales: 68.964.546’03€. De los cuales, 45.220.462’63€ (65’57%)

son procedentes de la financiación pública; y 23.744.083’40€ (34’43%),

procedente de la financiación privada. En cambio, los gastos reflejados por la

contabilidad del PSOE son muy superiores, elevándose a 78.192.367’95€, lo

que sitúa al partido en una situación de desequilibrio.

- Las subvenciones públicas constituyen la vía de ingresos de financiación

pública para el PSOE.

- Respecto a la financiación privada, en el informe se detallan las siguientes

partidas principales, indicándose entre paréntesis el porcentaje que las

cantidades representan respecto al conjunto de la financiación privada:

o Cuotas de afiliados: 10.834.997’77€ (45’65%).

o Aportaciones de cargos públicos: 2.315.517’40€ (9’75%).

o Donaciones: 2.726.204’47€ (11’48%).

o Venta de mercaderías y servicios: 4.666.761’66€ (19’65%).

o Otros ingresos de gestión: 370.764’00€ (1’56%).

o Beneficio procedente del inmovilizado e ingresos excepcionales:

1.850.580’33€ (7’79%).

Estos datos referidos a la información facilitada por el PSOE en relación a sus

estados contables, y fiscalizada por el TCu, vienen a confirmar que la financiación

recibida por los partidos es fundamentalmente de naturaleza pública, siendo la privada

un tercio de los ingresos totales. Dentro de la financiación privada, se puede observar el

gran peso de las cuotas de afiliados, aunque ciertamente esta partida representaría tan

sólo el 15’7% de todos los ingresos. Al comparar estos datos con los de 2011 –en la

Tabla 9- vemos cómo, en términos globales, el PSOE ha perdido un cuarto de sus

ingresos, contando con 24.072.299’02€ menos para desarrollar su actividad.

23

Informe nº 1.042 del Tribunal de Cuentas.

42

Del mismo informe aprobado por el TCu acerca de los estados contables de los

partidos políticos españoles del año 2012, podemos extraer los datos sobre ingresos del

Partido Popular (PP) (página 208 y siguientes):

- Ingresos totales: 89.732.744’39€. De los cuales, 74.108.398’26€ (82’59%)

son procedentes de la financiación pública; y 15.624.346’13€ (17’41%),

procedente de la financiación privada. Los gastos reflejados por la

contabilidad del PP son inferiores, elevándose a 80.182.913’99€, lo que sitúa

al partido en una situación contable de resultado positivo.

- Las subvenciones públicas constituyen la vía de ingresos de financiación

pública para el PSOE.

- Respecto a la financiación privada, en el informe se detallan las siguientes

partidas, indicándose entre paréntesis el porcentaje que las cantidades

representan respecto al conjunto de la financiación privada:

o Cuotas de afiliados y simpatizantes: 4.420.000’92€ (28’29%).

o Aportaciones de cargos públicos: 8.083.603’01€ (51’74%).

o Donaciones: 733.996’12€ (4’70%).

o Ingresos de arrendamientos: 76.562’37€ (0’49%).

o Ingresos financieros: 183.568’66€ (1’17%).

o Ingresos extraordinarios: 2.126.615’05€ (13’61%).

Como se puede observar, en el caso del PP, la financiación privada representa

una menor proporción en sus ingresos con respecto a la información antes analizada con

respecto al PSOE. Dentro de las partidas que componen las vías de ingresos de

naturaleza privada, destacan por su importancia la referida a las aportaciones de los

cargos públicos, la de las cuotas de afiliados y simpatizantes, y los ingresos obtenidos

de forma extraordinaria; que representan, respectivamente, el 9%, el 4’93% y el 2’37%

de los ingresos totales percibidos por el Partido Popular durante 2012.

No obstante, y de igual forma a lo ocurrido con los ingresos del PSOE, en 2012

y con respecto a 2011, el PP experimentó una pérdida de una buena parte de sus

ingresos. En el caso del PSOE, la importante pérdida se explicaba por el recorte en las

subvenciones públicas –al igual que en el caso del PP-, pero al primero de estos dos

partidos citados se añade la pérdida de representación institucional, lo que provoca una

minoración en las subvenciones públicas recibidas en función de este criterio.

43

4.5.Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de

los Partidos Políticos:

El 28 de febrero de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales el “Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-

financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de

4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de

junio, de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de

Cuentas”. De forma breve, se realizará un breve análisis de las principales cuestiones

planteadas por el Gobierno en el citado Proyecto, que todavía no ha sido aprobado y

está sujeto al debate parlamentario.

Este proyecto regula, entre otras cuestiones, un cauce más controlado a trasvés

del cual realizar donaciones –aunque permite la apertura de varias cuentas para la

recepción de estos ingresos, mientras que la legislación actual establece una única-,

prevé el supuesto de la devolución de las donaciones indebidas y del ingreso de su

importe en el Tesoro público cuando no hay sido posible su devolución, o bien cuando

se desconozca la identidad del donante. Se prohíbe taxativamente que las personas

jurídicas hagan donaciones a los partidos, así como a las personas físicas que, en

ejercicio de su actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de

los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.

Respecto a las condonaciones de deuda, define qué se entiende por condonación

de deuda: “la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses

vencidos o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en

condiciones de mercado” (artículo 4 del Proyecto de Ley). Y establece la posibilidad de

renegociar las condiciones de la deuda que los partidos mantengan con entidades de

crédito, pero prohíbe taxativamente las condonaciones parciales o totales. No aborda,

sin embargo, los límites al endeudamiento de los partidos por esta vía, que siguen sin

establecerse, pudiendo los partidos endeudarse sobremanera pidiendo créditos a las

entidades financieras.

En relación a las fundaciones relacionadas con los partidos políticos, incluye a

aquellas entidades de este tipo vinculadas a partidos que no tienen por qué tener

representación parlamentaria; se establecen los criterios de vinculación entre el partido

y la fundación (supuestos en los que el partido haya tenido que ver de forma sustancial

44

en su constitución, en su patrimonio fundamental o que controle la fundación, por sí

mismo o por medio de otras entidades vinculadas al partido); se reforma la LO 6/2002,

de 27 de junio, de Partidos Políticos, para establecer la obligación de inscribirse en el

Registro de Partidos como requisito para concurrir a las subvenciones (de no efectuarse

la inscripción, no podrán acceder a las subvenciones dirigidas a fundaciones ligadas a

partidos políticos). Se mantiene la prohibición de que estas fundaciones no pueden

aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o

empresas públicas.

Se amplía la información económica y contable que los partidos deben hacer

pública, incluyendo datos sobre herencias y legados recibidos. Las obligaciones

contables de las cuentas anuales consolidadas alcanzarán también al ámbito nacional,

autonómico y provincial; integrando el ámbito local en el provincial, sin establecer ese

nivel de forma específica en el Proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley contempla expresamente la fiscalización de los partidos

inscritos en el Registro y de las fundaciones o asociaciones vinculadas a ellos, y para

ello motiva la modificación de la LO del Tribunal de Cuentas. El control del TCu se

extiende “a la legalidad de los recursos y privados de los partidos políticos así como la

regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la

adecuación de la gestión de la actividad económico-financiera de los partidos a los

principios que sean exigibles conforme a su naturaleza” (artículo 11 del Proyecto de

Ley).

Para mejorar el control interno, se incluye la regulación de la figura del

responsable de la gestión económico-financiera del partido (el “gerente del partido”),

sometiendo a éste a un régimen de inelegibilidad e incompatibilidad (artículo 12 del

Proyecto de Ley). Entre sus funciones, están: presentar las cuentas anuales consolidadas

ante el TCu; remitir en el plazo máximo de un mes al Registro de Partidos que ha

presentado las cuentas; es el responsable de la regularidad contable, con independencia

de los que adoptaron las resoluciones o realizaron actos reflejados en las cuentas; es el

supervisor de los responsables de las cuentas a nivel autonómico y provincial, si

existieran, aunque no se incluyen los del ámbito local.

En el ejercicio de su función fiscalizadora o de jurisdicción, el TCu podrá exigir

la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que estarán

45

obligadas a suministrar los datos, estados, documentos, antecedentes o informes que les

solicite (artículo 4 del Proyecto de Ley). El TCu podrá celebrar convenios de

colaboración con la Administración General del Estado y demás órganos, organismos y

entidades para el acceso a la información de que éstos dispongan con la finalidad de

facilitar su función de control, fiscalización y jurisdiccional. Además, las entidades de

crédito estarán obligadas a colaborar con el TCu facilitando la documentación e

información que éste les requiera; en particular, deberán identificar las diferentes

cuentas que se refieran a fondos de los partidos políticos, y fundaciones y entidades

vinculadas a los mismos o dependientes de ellos, así como las personas autorizadas a

efectuar operaciones de disposición con cargo a las mismas. La información sobre los

saldos de las cuentas corrientes en las que se ingresen las cuotas de afiliación, podrá ser

solicitada por el TCu, sin que ello permita identificar a personas físicas afiliadas al

partido político. También el TCu podrá requerir información sobre aquellas cuentas

abiertas exclusivamente para la recepción de donaciones y otras aportaciones, aportando

datos sobre la identidad de quienes realicen aportaciones si éstas exceden de 3.000€ en

un mismo año natural.

Los partidos, en aras de la transparencia, deberán publicar en su página web las

cuentas en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las mismas al TCu (artículo

10 del Proyecto de Ley). También las fundaciones vinculadas a los partidos deberán

hacer públicos el balance y la cuenta de resultados, preferentemente en su página web.

En este sentido, en materia de contratación, se deben someter a los principios de

publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación

(artículo 17 del Proyecto de Ley).

En cuanto al régimen sancionador, se incluyen nuevas sanciones, así como se

mejora la tipicidad de las infracciones, estableciendo una graduación entre las mismas

(muy graves, graves y leves). Y, en función de la gravedad de la infracción, se establece

de manera proporcional la sanción correspondiente; en este sentido, el artículo 14 del

Proyecto de Ley incorpora un nuevo artículo 17 bis a la Ley de financiación de partidos.

Éstas son algunas de las cuestiones principales que se abordan con el Proyecto

de Ley, el cual está pendiente de los trámites parlamentarios oportunos; sin perjuicio de

la existencia de otras modificaciones de relevancia para la legislación que implica este

Proyecto legislativo.

46

V.LA FINANCIACIÓN ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN

ESPAÑA

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

(LOREG), regula todos los aspectos relacionados con el procedimiento electoral

español, así como la financiación de las campañas electorales. En este sentido, y antes

de abordar en particular la financiación de los partidos durante este periodo y los límites

establecidos, la propia Ley define la campaña electoral. El artículo 50.4 establece lo

siguiente: “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de

actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones

o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”; asimismo, el artículo 51 determina

el horizonte temporal de la campaña electoral, estableciendo que comienza el día

trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y, en todo caso, terminará

a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

La Ley prohíbe, al mismo tiempo, aquellos periodos en que no se pueden llevar

a cabo actos o actuaciones propias de la campaña electoral. Así, según el artículo 53, no

es posible realizar campañas de publicidad o propaganda de carácter electoral desde la

convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña. Tampoco durante la

conocida como “jornada de reflexión”, que comprende las veinticuatro horas

precedentes al día de la votación, se puede pedir directamente el voto por parte de las

candidaturas.

5.1.La figura del administrador electoral de la candidatura:

La LOREG dedica el Capítulo VII a los gastos y subvenciones electorales,

abriendo el mismo con la Sección primera, dedicada a los administradores y las cuentas

electorales. El administrador electoral de la candidatura es la persona responsable de sus

ingresos y gastos, así como de la contabilidad de la misma24

. El administrador será

común para todas aquellas candidaturas que un mismo partido, federación o coalición

presente dentro de una misma provincia. La contabilidad a cuyo cargo se encuentra este

administrador electoral, deberá ajustarse a las disposiciones y contenidos del Plan

General de Contabilidad vigente (regulado por el Real Decreto 1514/2007).

24

Artículo 121 de la LO 5/1985, LOREG.

47

Además del administrador electoral en la provincia, si una formación política

concurre en un mismo proceso electoral por diferentes provincias, se deberá nombrar un

administrador general. Para ser nombrado administrador electoral, no hace falta que

concurra ningún requisito especial de carácter profesional, sino que puede ser nombrado

cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Sin embargo, la LOREG sí establece causas que impiden a determinadas personas se

nombradas administradores de las candidaturas: los candidatos no pueden ser a su vez

administradores electorales, ni tampoco “los condenados por sentencia, aunque no sea

firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra

las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o

especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la

legislación penal” (artículo 6.2.b) de la LOREG).

A las funciones de los administradores electorales indicadas, hay que añadir la

de comunicar a la Junta Electoral Central y las Juntas Provinciales, junto a los

representantes de las candidaturas –que pueden o no coincidir en una misma candidatura

con su administrador electoral-, las cuentas corrientes que los partidos han abierto para

recaudar fondos destinados a financiar la campaña electoral correspondiente. Esta

comunicación debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de la

cuenta destinada para tal fin25

. Las cantidades ingresadas en la cuenta corriente, sólo

podrán destinarse para sufragar gastos electorales, siendo el administrador electoral

responsable de la custodia y destino de esos fondos.

El artículo 126 de la LOREG, abre la posibilidad de realizar donaciones privadas

a los partidos para sufragar gastos electorales, siempre en las cuentas corrientes de la

campaña y con una serie de condiciones para el ingreso. En el acto de imposición del

ingreso debe constar el nombre, domicilio y número de identificación de la persona que

realiza el ingreso; si se realiza el ingreso en representación de otra persona, se hará

constar a nombre de quién se hace; y si el ingreso procede de otros partidos, deberá

justificarse el origen de los fondos aportados.

25

Artículo 124.2 de la LO 5/1985, LOREG.

48

5.2.Mecanismos de financiación electoral pública:

La financiación pública de las campañas electorales constituye la principal

fuente de financiación para los partidos, como ocurre con la destinada para la actividad

ordinaria de los partidos. Al ser ésta la principal fuente de financiación electoral, se

analizará con detalle en el presente trabajo, sin perjuicio de hacer consideraciones a lo

largo del mismo con respecto a las donaciones privadas destinadas a los partidos y

empleadas para sufragar gastos electorales. Con la configuración actual de la legislación

vigente, podemos determinar la existencia de dos mecanismos de financiación electoral

pública, claramente diferenciados, y que están a disposición de los partidos políticos. En

primer lugar, la financiación pública directa, que comprende las subvenciones

electorales; y, en segundo lugar, la financiación pública indirecta.

En la aprobación de la LOREG, se constató la importancia de los partidos para la

democracia española, lo cual hacía necesario proveer a los mismos de los medios

económicos suficientes para que pudieran realizar las funciones constitucionalmente

establecidas, garantizando que esta provisión se realizara por el Estado. Este sistema se

fijó, sobre todo, por los riesgos para el sistema representativo que pudieran existir si la

financiación dependiera en buena medida de los fondos privados, lo que podría dar

lugar a injerencias continuas por parte de grupos de presión con intereses particulares.

5.2.1.La financiación pública directa:

Como se ha indicado anteriormente, entre las vías de financiación pública de

los partidos se encuentran las subvenciones públicas para gastos electorales26

. Esta

financiación, en ningún caso, podrá superar la cifra de gastos electorales declarados, a

justificar ante el Tribunal de Cuentas –en el ejercicio de su función fiscalizadora-. Las

formaciones políticas ilegalizadas o que incluyan a personas condenadas por sentencia

por delitos de rebelión, terrorismo o contra las instituciones del Estado, no percibirán

subvenciones públicas con esta finalidad27

.

26

Artículo 2.1.a) de la LO 8/2007: “Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos

previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos”. 27

Artículo 127 de la LO 5/1985, LOREG.

49

Una parte de la subvención está en función de la representatividad obtenida en

los comicios anteriores a las Cortes Generales, al Parlamento Europeo o elecciones en el

ámbito municipal; en base a la cual, pueden pedir un adelanto de, como máximo, el 30%

de la subvención obtenida por la misma formación política en las últimas elecciones

equivalentes. Una vez más, el sistema de financiación pública a los partidos políticos

españoles responde a la doble dimensión votos-escaños lo que, como se indicaba,

supone una barrera a la entrada de nuevas formaciones políticas sin representación,

dificultando el acceso en igualdad de condiciones a los procesos electorales y, tras ellos,

al sistema representativo.

También, en función del número de votos y representación obtenida, los partidos

reciben subvenciones de dinero público para sufragar los gastos electorales. Estas

cantidades se establecen en la LOREG de 1985, modificada por la LO 2/2011, de 28 de

enero, diferenciando en función de si los resultados se han obtenido en unas Elecciones

Generales (para la elección de diputados y senadores), en unas Elecciones Municipales,

de Cabildos Insulares, o Elecciones al Parlamento Europeo.

Para el caso de las Elecciones Generales, la LOREG determina en su artículo

175 las cuantías a percibir por las formaciones políticas para sufragar los gastos que

originen las actividades electorales. En esta ocasión, se determina una cantidad por cada

escaño obtenido en el Congreso o en el Senado, que en las últimas elecciones fue de

21.167’64€; además, 0’81€ por cada voto conseguido por cada candidatura al Congreso,

siempre y cuando haya obtenido al menos un escaño; y, por último, 0’32€ por cada voto

conseguido por cada candidato que obtenga escaño de senador28

. Este reparto perjudica

gravemente a aquellas formaciones que, aun habiendo concurrido a las elecciones y

realizando un desembolso económico durante la campaña, no obtienen representación

alguna y, por tanto, tampoco son beneficiarios de estas subvenciones. De esta forma,

nuevamente vuelven a verse beneficiados los partidos políticos presentes con

anterioridad en el sistema representativo y, en particular, los mayoritarios. A este efecto

del reparto de subvenciones que favorece a los partidos mayoritarios, contribuye

también el hecho de cómo se distribuyen los escaños en función de los votos, bajo la

fórmula de la Ley D’Hondt, que premia de manera notable a los partidos mayoritarios y

28

Las cantidades indicadas en la Ley se actualizan por Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

50

a los que acumulan votos en unas pocas circunscripciones electorales –la provincia, en

el caso de las Elecciones Generales-.

La Orden Ministerial EHA/2608/2011, de 29 de septiembre, fijó las cantidades

actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por las actividades electorales

para última Elecciones Generales de 20 de noviembre de 2011. En la citada Orden, se

estableció una subvención de 21.633’33€ por cada escaño obtenido –diputado o

senador-, 0’83€ por cada voto obtenido por cada candidatura al Congreso, y 0’33€ por

cada voto cosechado por cada candidato que hubiera obtenido escaño en el Senado. El

reparto final en función de los resultados y representación en el Congreso de los

diferentes partidos que obtuvieron representación, teniendo en cuenta las cantidades

establecidas, fue el siguiente (Tabla 11.-):

Partido Votos Diputados Sub votos Sub repres Subv. total

PP 10.830.693 186 8.989.475’19€ 4.023.799’38€ 13.013.274’57€

PSOE 6.973.880 110 5.788.320’40€ 2.379.666’30€ 8.167.986’70€

CiU 1.014.263 16 841.838’29€ 346.133’28€ 1.187.971’57€

IU-LV 1.680.810 11 1.395.072’30€ 237.966’63€ 1.633.038’93€

AMAIUR 333.628 7 276.911’24€ 151.433’31€ 428.344’55€

UPyD 1.140.242 5 946.400’86€ 108.166’65€ 1.054.567’51€

EAJ-PNV 323.517 5 268.519’11€ 108.166’65€ 376.685’76€

ERC 256.393 3 212.806’19€ 64.899’99€ 277.706’18€

BNG 183.279 2 152.121’57€ 43.266’66€ 195.388’23€

CC-NC-PNC 143.550 2 119.146’50€ 43.266’66€ 162.413’16€

COMPROMÍS 125.150 1 103.874’50€ 21.633’33€ 125.507’83€

FAC 99.173 1 82.313’59€ 21.633’33€ 103.946’92€

GBAI 42.411 1 35.201,13€ 21.633’33€ 56.834’46€

*Fuentes: LOREG, BOE y elaboración propia.

Los partidos españoles que obtuvieron representación en el Congreso de los

Diputados tras las últimas Elecciones Generales, percibieron en total la cantidad de

26.783.666’37€ para sufragar los gastos electorales. A las cantidades de la tabla 10, hay

que sumar la financiación de los partidos que obtuvieron representación en el Senado en

los mismos comicios electorales –celebrados el 20 de noviembre de 2011-.

51

Al igual que en el caso del Congreso, para el Senado se establece la financiación

en función los escaños obtenidos en dichos comicios (21.633’33€ por cada escaño

conseguido), más la cantidad resultante de multiplicar 0’33€ por cada voto obtenido por

los candidatos que hubieran resultado elegidos como senadores. Se establece el pago de

una cantidad variable en función de los votos, pero no ya de la candidatura, sino del

candidato que tuvo los votos suficientes para acceder al escaño, puesto que las listas al

Senado son abiertas y se vota directamente al candidato.

Los gastos electorales están sometidos, como parte de la contabilidad de los

partidos que es, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, que controla también la no

superación de los límites establecidos en la legislación para este tipo de gastos. Así,

para las Elecciones Generales, el artículo 175.2 de la LOREG establece como máximo

que el gasto de los partidos para estas elecciones no podrá exceder de 0’37€ por cada

habitante de la población de derecho de las circunscripciones donde la formación

política presente las candidaturas. En las últimas Elecciones Generales, por Orden

ministerial, el límite para gastos electorales fue inferior, ya que se estableció en 0’33€

por habitante.

Los partidos políticos españoles, además de las subvenciones por la

representación obtenida, también perciben subvenciones para sufragar los envíos de

propaganda electoral. Estos envíos son directos y personales a los electores, haciendo

llegar los sobres y las papeletas electorales, así como propaganda y publicidad electoral.

En esta ocasión, sólo reciben subvención por este concepto los partidos cuya

candidatura de referencia hubiera obtenido un número de diputados o senadores o de

votos necesarios para constituir un grupo parlamentario en el Congreso o el Senado; es

decir, aquellos partidos que no pudieron constituir grupo parlamentario propio con los

resultados de las últimas Elecciones Generales, no perciben esta subvención para

sufragar el envío de propaganda electoral.

Para sufragar los gastos de envíos electorales se premia aún más a aquellos

partidos mayoritarios o, aun siendo minoritarios, los que por lo menos consiguieran la

representación para formar grupo parlamentario. Constituir un grupo parlamentario en

el Congreso de los Diputados requiere haber obtenido al menos 5 diputados y, como

mínimo, el 15% de los votos en las circunscripciones donde hubieran presentado

52

candidatura o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación29

. En el Senado,

el número mínimo de senadores es de 1030

. La cantidad pagada a los partidos para

destinar al gasto de envíos electorales es de 0’22€ por elector en cada una de las

circunscripciones en las que el partido correspondiente y con grupo parlamentario

previamente constituido en Congreso o Senado, haya presentado lista al Congreso de los

Diputados y al Senado. Esta cantidad no se incluye dentro del límite de 0’37€ por cada

elector, pero debe justificarse la realización efectiva del envío de propaganda electoral.

Para las Elecciones Municipales, la LOREG establece en su artículo 193 las

cuantías por las que el Estado subvenciona aquellos gastos generados por los partidos en

el desarrollo de sus actividades electorales en comicios de este nivel. El Gobierno

establece, por medio de Orden Ministerial, en los cinco días siguientes a la convocatoria

de las elecciones, la actualización de las cuantías. La Ley establece una subvención de

270’90€ por cada concejal electo, y una subvención de 0’54€ por cada uno de los votos

conseguidos por cada candidatura siempre que uno de sus miembros sea proclamado

concejal.

La LOREG también impone un límite a las formaciones políticas en cuanto al

gasto electoral en Elecciones Municipales, siendo éste de 0’11€ por cada habitante de

las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

Si, además, por cada provincia concurren a las elecciones en, como mínimo, el 50% de

sus municipios, entonces contarán con otros 150.301’11€ por cada una de las provincias

en las que cumplan dicha condición.

Para el envío de propaganda electoral, cada formación política recibirá 0’22€ por

elector en cada una de las circunscripciones donde obtuvo representación en las

Corporaciones Locales, cumpliendo la candidatura, además, las siguientes condiciones:

haber presentado listas en el 50% de los municipios de más de 100.000 habitantes de la

provincia y haber obtenido, como mínimo, representación en el 50% de los mismos. La

cantidad que perciban para sufragar el envío de propaganda electoral no se incluye

dentro del límite para gastos electorales establecido para las Elecciones Municipales en

0’11€ por habitante.

29

Artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados. 30

Artículo 27 del Reglamento del Senado de España.

53

Para las Elecciones de Cabildos Insulares Canarios, se establece un régimen

diferente por las peculiaridades que guarda la configuración institucional en la

comunidad autónoma canaria. Los Consejeros insulares son elegidos por sufragio

universal, directo y secreto, en urna distinta. El artículo 201.9 de la LOREG establece

una subvención de 1.625’44€ por cada Consejero insular electo, y 0’65€ por cada uno

de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros

haya sido proclamado Consejero insular. El límite de gastos electorales se establece por

la LOREG en 0’16€ por habitante de la población de derecho de cada una de las islas

donde la formación política presente sus candidaturas. Para este tipo de elecciones, no

se reciben subvenciones para el envío de propaganda electoral.

Para las Elecciones al Parlamento Europeo, la LOREG dedica su artículo 227

para establecer las cuantías de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos que las

formaciones políticas empleen para las elecciones de este rango. Al igual que para las

cuantías antes indicadas, se procederá a través de una Orden Ministerial a actualizar las

cantidades determinadas por la Ley. La Orden Ministerial para las recientes Elecciones

Europeas de 25 de mayo de 2014, la Orden HAP/555/2014, de 7 de abril, mantiene las

mismas cuantías de la LOREG: 32.508’74€ por cada escaño obtenido, 1’08€ por cada

voto obtenido por cada candidatura que hubiera obtenido como mínimo un escaño de

diputado. El límite máximo para gastos electorales se establece en 0’19€ por cada

habitante de las poblaciones con derecho a voto en las secciones electorales donde se

haya solicitado efectuar la difusión de papeletas electorales de la candidatura; en este

límite tampoco se incluyen las subvenciones por envíos de propaganda electoral.

Las subvenciones por envíos de propaganda electoral para comicios al

Parlamento Europeo se establecen en función el número de votos obtenidos en las

elecciones anteriores del mismo rango, aunque de forma diferente a como se establece

para otro tipo de elecciones. En este caso, se hace por tramos de porcentaje de votos, de

la siguiente manera (artículo 227.3 de la LOREG):

- 0’16€ por elector, siempre que la candidatura obtuviera al menos 1 diputado

y, como mínimo, un 15% de los votos válidos emitidos.

- 0’11€ por elector, siempre que la candidatura obtuviera al menos 1 diputado

y, como mínimo, un 6% de los votos válidos emitidos.

54

- 0’03€ por elector, siempre que la candidatura obtuviera al menos 1 diputado

y, como mínimo, un 3% de los votos válidos emitidos.

- 0’02€ por elector, siempre que la candidatura obtuviera al menos 1 diputado

y, como mínimo, un 1% de los votos válidos emitidos.

Las elecciones autonómicas son reguladas por las legislaciones establecidas en

las diferentes Comunidades Autónomas. En concreto, existen 16 leyes electorales

diferentes de carácter territorial, para la regulación de los procesos electorales con rango

autonómico; siendo Cataluña la única Comunidad Autónoma que no tiene una norma

específica para ello31

, y que se regula por la LOREG de 1985 y el Estatuto de Cataluña.

Para todas las elecciones vistas –Congreso y Senado, Municipales, a Cabildos

Insulares, y al Parlamento Europeo-, los partidos no recibirán subvenciones si concurren

las circunstancias que la LOREG establece en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127. Es

decir, si el partido ha sido ilegalizado o si incluyen en las listas electorales o en sus

órganos de dirección a personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por

delitos de rebelión, de terrorismo o delitos contra las instituciones del Estado, salvo que

estas formaciones hayan rechazado públicamente los fines y medios utilizados.

5.2.2.La financiación pública indirecta:

En este apartado, se han analizado las vías directas de financiación pública que

están al alcance de los partidos políticos para sufragar los gastos que comprende su

actividad electoral. Pero dentro de la financiación pública, también encontramos vías

indirectas de financiación que están al alcance de los partidos en virtud de la legislación,

lo que se analizará en este apartado.

Las principales vías de financiación indirecta para gastos electorales, son:

- Cesión gratuita, por parte de los Ayuntamientos, de locales oficiales y

lugares públicos para la celebración de actos de campaña electoral (artículo

54.3 de la LOREG). La celebración de los actos públicos electorales están

31

SOLER SÁNCHEZ, M. “Campañas electorales y Democracia en España”, Universidad Jaume I. Servicio de Comunicación y publicaciones, 2001. Página 258.

55

sujetos al régimen jurídico del derecho de reunión, pudiendo la autoridad

gubernativa establecer consideraciones con respecto al orden público.

- Obligación de los Ayuntamientos para ceder lugares especiales para colocar

carteles, pancartas y banderolas (artículo 55 de la LOREG). Aparte de en

estos lugares, las formaciones políticas pueden colocar carteles en lugares

específicamente autorizados para publicidad comercial. El gasto en este tipo

de publicidad electoral no podrá superar el 20% de los límites máximos

establecidos para cada tipo de proceso electoral, establecidos en los artículos

175.2, 193.2 y 227.2 de la LOREG. El procedimiento para la reserva y la

distribución de los espacios destinados a la colocación de la propaganda

electoral en los soportes antes indicados, se establece en los artículos 56 y 57

de la propia LOREG.

- Cesión para la utilización de espacios gratuitos en las emisoras de radio y

televisión de titularidad pública, con el objetivo de difundir las ofertas

electorales de las diferentes formaciones políticas (artículo 60.2 de la

LOREG). La distribución de estos espacios gratuitos se hace en función de

los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes. El artículo 62

de la LOREG, dispone:

“Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más

limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se

hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido,

federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el

correspondiente ámbito de difusión o, en su caso, de programación.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la distribución de

espacios se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada

partido, federación o coalición en el ámbito territorial del correspondiente

medio de difusión o el de su programación”.

La distribución del tiempo gratuito para transmitir propaganda electoral, se

establece en el artículo 64 de la LOREG, teniendo en cuenta los votos

válidos cosechados por cada formación política en las anteriores elecciones

equivalentes. El artículo 65 de la LOREG determina que la Junta Electoral

será quien determine la distribución de espacios públicos, pero a propuesta

56

de una Comisión de Radio y Televisión, designada previamente por la propia

Junta Electoral Central. Para determinar el momento y el orden de emisión,

se tiene en cuenta la preferencia de las formaciones políticas, y elegirán por

orden en función del número de votos obtenidos en las anteriores elecciones

equivalentes. Es decir, primero elige momento y orden de emisión, la opción

que más votos cosechó en los comicios anteriores; a continuación, la opción

que quedó en segundo lugar en votos, y así sucesivamente (artículo 67 de la

LOREG).

Esta distribución en medios de comunicación de titularidad pública, debe

responder a los principios establecidos en la Constitución, garantizando en

todo momento el pluralismo político y social, así como la igualdad, la

proporcionalidad y la neutralidad informativa. Estas y otras prevenciones en

el mismo sentido, se establecen en la propia LOREG, en su artículo 66.

5.3.La igualdad de oportunidades en las elecciones:

La igualdad de oportunidades es un principio básico que debe estar presente en

todo sistema democrático, impidiendo la existencia de situaciones que favorezcan la

desigualdad e impidan el acceso a los medios públicos de personas o colectivos. En este

sentido, y conectando este principio con el Derecho de partidos, la financiación de éstos

y las campañas electorales, se ha considerado importante incluir un apartado que, de

forma sucinta, haga referencia a la necesidad de la concurrencia de la igualdad de

oportunidades en la financiación electoral y, en sentido más concreto, en los comicios

electorales.

Entre las funciones asignadas a los partidos políticos se encuentra la de canalizar

el pluralismo político existente en la sociedad. Afortunadamente, la diversidad y el

pluralismo están presentes entre nosotros, lo cual debe tener un reflejo claro en la

realidad política y en nuestro sistema representativo. Por ello, el sistema político de

representación debe favorecer el acceso y la pervivencia del mayor número de opciones

políticas posible, porque así habrá mayor reflejo de la sociedad.

57

Según SÁNCHEZ MUÑOZ32

, para que unas elecciones puedan ser calificadas

como “elecciones libres”, debe estar presente la igualdad de oportunidades entre los

sujetos que participan en la competición electoral, pero no como algo accesorio, sino

como elemento central de las mismas. La visibilidad de las diferentes opciones políticas

ante el electorado es relevante porque influye en los resultados electorales, por lo que

ésta no debe estar únicamente en función de la disposición de recursos económicos de

los partidos o, si lo está, debe haber un sistema público de financiación partidaria que

ponga coto a los desequilibrios existentes en este sentido.

La financiación de los partidos y de las campañas electorales es, por tanto, un

tema central a la hora de abordar la aplicabilidad del principio de igualdad de

oportunidades en las competencias electorales. Y ello es debido a que los recursos

económicos condicionan de manera notable las probabilidades de éxito de las opciones

políticas. En la actualidad, el factor de la financiación de partidos ha sido considerado

menor por cuanto se han desarrollado nuevas formas de comunicación política que

requieren una menor movilización de recursos –las redes sociales como Twitter,

Facebook o páginas web-, pero esta cuestión sigue siendo de especial importancia en la

competitividad electoral.

Una primera práctica que lleva a cabo el legislador español en la LOREG para

intentar equilibrar las oportunidades de las opciones políticas es establecer un límite a

los gastos electorales, como se ha visto. Este límite busca impedir a aquellas fuerzas

políticas con más recursos, emplearlos en su totalidad, para que así se produzca una

brecha menor en las campañas electorales entre los partidos que menos recursos tienen

y los que más tienen. Esto tiene una efectividad parcial porque esta limitación no afecta

a la llamada “precampaña”, periodo en el que los partidos con acceso a más recursos los

aprovechan para realizar actividades políticas, fuera del límite establecido para la

campaña. Estos actos durante la “precampaña” se intentan evitar con lo establecido en el

artículo 130 de la LOREG, aunque resulta insuficiente. Pero no sólo eso, sino que

también se pueden dar situaciones de financiación irregular de campañas con recursos

extra que rebasan el límite establecido y escapan a la fiscalización, por lo que habría que

dotar de mayores medios al TCu para evitar este tipo de irregularidades en la

32

SÁNCHEZ MUÑOZ, O.: “La igualdad de oportunidades en las competiciones electorales”. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2007.

58

financiación y establecer mecanismos más exigentes para el caso de que se rebasen

estos límites.

En el lado de los ingresos, la financiación pública establecida bajo los criterios

de escaños y votos, favorece a aquellos partidos que ya forman parte del sistema

representativo, que son quienes establecen los criterios y la legislación para acceder a

esa financiación. Esta modalidad de financiación impide nuevamente el acceso a los

recursos a aquellos partidos sin representación institucional; favoreciendo de manera

evidente a los partidos mayoritarios, dejando fuera de la obtención de recursos públicos

a aquellos partidos pequeños de implantación nacional. De manera especialmente

llamativa y restrictiva, como se ha visto, es posible acceder a la financiación para el

mailing electoral o envío de propaganda electoral, donde no sólo hay que tener

representación, sino también haber constituido grupo parlamentario, entre otros

requisitos. La financiación pública indirecta, al basarse en los mismos criterios, adolece

de las mismas debilidades, al favorecer la presencia de partidos mayoritarios, no sólo en

tiempos, sino también porque se establece la posibilidad de que seleccionen horarios y

orden de aparición en los medios de comunicación de titularidad pública.

También la regulación de las vías de financiación privada no favorece la

igualdad de oportunidades por una serie de motivos: las normas legales han sido poco

eficaces en los límites para estas aportaciones, no han favorecido aportaciones de

cuantía menor y no se ha favorecido la transparencia sobre las mismas. La aparición en

medios de comunicación, aunque no sea por medio de una retribución expresa a cambio,

también puede ser identificada como una forma de favorecer a una opción política, que

suele ser generalmente mayoritaria, por cuanto ésta puede convertirse en partido de

Gobierno y facilitar información u otras cuestiones al medio de comunicación privado.

En este sentido, una regulación sobre los espacios dedicados a los representantes de los

partidos en los medios privados, quizás pudiera favorecer la igualdad de oportunidades

en el ámbito político y, más concretamente, en la competencia electoral.

Respecto a la utilización de los medios a disposición de los poderes públicos

durante las campañas electorales, se ha avanzado mucho en la legislación para limitar

actitudes que pudieran distorsionar su normal desarrollo. En consecuencia, la igualdad

de oportunidades debe ser interpretada como un mandato de absoluta y estricta

neutralidad de los poderes públicos en la campaña electoral. Por ello, la prohibición de

59

participar en la campaña electoral desde los poderes públicos es y debe ser total, tanto

en la realización de actos públicos desde las instituciones, como en lo referido a la

publicidad institucional y otras acciones comunicativas. Estas prevenciones son de

necesario cumplimiento para evitar el desequilibrio en favor de aquellas opciones

políticas que ocupan las instituciones públicas con la utilización de recursos y medios

públicos, lo que significaría enterrar la igualdad de oportunidades en la competencia

electoral. Pero las limitaciones no sólo deben referirse a campañas o actividades

realizadas por determinadas instituciones públicas o sus representantes, sino también a

los anuncios realizados, aprovechándose de los medios públicos, y cuyos efectos sean

posteriores a las elecciones –aunque estos anuncios o promesas se produjeran varios

meses antes de la cita electoral-. Para evitar la producción de este tipo de conductas

inapropiadas y contrarias a la igualdad de oportunidades, se hace necesario un órgano

permanente e independiente que establezca los límites oportunos y controle de manera

efectiva estas conductas desde los poderes públicos para proceder a su eliminación, con

un régimen sancionador si ello fuera necesario.

En definitiva, en el terreno de la financiación de partidos y, más concretamente

en el de la financiación de las campañas electorales, el escenario actual no es proclive a

favorecer en sentido estricto un espacio en que se pueda competir en igualdad de

oportunidades. Así las cosas, se hace absolutamente necesario profundizar en el

establecimiento de medidas legislativas eficaces para incorporar este principio en su

plenitud en el sistema electoral y, por ende, en el representativo.

60

VI.CONCLUSIONES

La financiación de los partidos políticos, como se ha reconocido a lo largo del

presente trabajo, es una cuestión central del sistema representativo español. Su

regulación, por medio de la legislación, debe ser lo suficientemente garantista para

respetar lo establecido por la CE en su artículo 6, pero también para favorecer la

presencia de diferentes opciones políticas con la igualdad de oportunidades como

premisa en el acceso a los órganos de representación popular.

La incorporación por el constituyente español de una referencia explícita a los

partidos, como ya se ha explicado, responde a la constatación de la realidad en la norma

jurídica suprema de nuestro ordenamiento. La fortaleza que el constituyente imprimió a

los partidos para hacer del sistema representativo, un sistema de partidos, ha provocado

un cierto desapego por parte de los ciudadanos respecto a la política. Durante mucho

tiempo, se ha considerado que la única forma de hacer política eran los partidos, y ello

ha sido así porque las posibilidades que establece la LOREG para las agrupaciones de

electores, no ha contado con la cobertura de financiación correspondiente.

Los buenos resultados de los partidos tradicionales –principalmente el PP y el

PSOE- ha sido una constante en todas las elecciones desde principios de los ochenta y,

al menos, hasta el momento. Ello ha permitido a estos partidos desarrollar normas en

materia de financiación de partidos que han favorecido su posición, aunque la traslación

a la opinión pública recientemente de una cierta crisis del sistema representativo, ha

hecho reaccionar a estos partidos para llevar a cabo modificaciones en la legislación que

permita establecer mecanismos más eficaces para el control y la fiscalización de la

financiación de los partidos.

No obstante, las propuestas realizadas en el Proyecto de Ley Orgánica de control

de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican

la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la

Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica 2/1982,

de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; resultan todavía insuficientes. Las novedades

en cuanto a la prohibición de donaciones por parte de personas jurídicas van por el

camino adecuado, pero habría que añadir la prohibición de las donaciones privadas

anónimas, sean de la cuantía que fueren; además de controlar el origen de los fondos

recibidos y hacer obligatoria su declaración ante la Hacienda Pública.

61

Debe existir un reforzamiento de la financiación pública hacia los partidos, pero

ello ha de ir acompañado de medidas para establecer una fiscalización y control más

profundo sobre las cuentas de los partidos. El Tribunal de Cuentas debe tener a su

disposición potestad, medios y personal suficientes para llevar a cabo su actividad de

control de la financiación de partidos de manera permanente, continua y exhaustiva. El

hecho de que los controles del TCu sean realizados a posteriori, no ayuda a prevenir un

uso poco adecuado de los recursos públicos. Se hace necesario, al mismo tiempo, el

establecimiento de un régimen sancionador efectivo que, entre otras medidas, pueda

prever la suspensión o intervención plena de la actividad de un partido político cuyos

responsables llevaran a cabo conductas contrarias a la legislación de especial gravedad.

La financiación ilegal o irregular de partidos es una cuestión que ha quedado al

margen del Código Penal, puesto que no se establece un tipo específico para ello. La

tipificación de la financiación ilegal de partidos como delito podría contribuir a la

prevención de este tipo de conductas poco ejemplares, así como castigar al mismo

partido incluso con la disolución para casos flagrantes de financiación ilegal continuada

en el tiempo. Endurecer la legislación es una vía sobre todo para relegitimar al sistema

político español, pero no la única. Se puede crear, dentro del cuerpo funcionarial, una

figura con funciones específicas de inspección de cuentas de los partidos en cualquier

momento, a imagen y semejanza de los inspectores de Hacienda.

Como se ha indicado, la legislación en materia de financiación de partidos, no

favorece la entrada de nuevas formaciones políticas, al establecer un sistema para

financiar partidos que beneficia únicamente a aquellos con representación desde las

últimas elecciones del mismo rango. Esto exige, sin ninguna duda, un replanteamiento

sobre los criterios a utilizar para determinar la financiación pública a percibir por los

partidos. Por ello, se debe realizar de manera conjunta desde la Intervención General del

Estado y el Tribunal de Cuentas, un análisis profundo sobre los gastos de los partidos

establecidos, evaluando su dimensión actual y la que se daría con un aprovechamiento

óptimo de los recursos. Tras ello, se debería establecer una cantidad de recursos mínima

necesaria que toda formación política requiere para competir electoralmente, pero no se

puede tratar a todas las opciones políticas por igual. Para ver qué opciones políticas

pueden tener acceso a financiación pública aun sin tener representación, habrá que

tomar los datos publicados en encuestas fiables por diferentes medios de comunicación

o, en su caso, tomar los datos de las encuestas realizadas por organismos oficiales. De

62

estos datos se pueden extraer conclusiones sobre las opciones políticas que pudieran

obtener representación, aunque ello puede conllevar un cierto margen de error a asumir;

pero para reforzar la representatividad de la formación no sería descartable la exigencia

de un número mínimo de firmas –por ejemplo, el 5%- de los electores de la

circunscripción a la que concurre el partido. En todo caso, la formación política debería

comprometerse a que, en caso de no obtener representación, deberá devolver la

financiación pública recibida, para lo cual se establecerían plazos flexibles.

La modificación propuesta para favorecer la presencia de otras formaciones

políticas sin representación previa puede ser perfectamente compatible con la

establecida en la actualidad para partidos con representación, lo que implicaría aumentar

la partida para financiar públicamente a los partidos. Ésta no sería una cuestión pacífica

por la situación de debilidad ante la opinión pública por la que atraviesan actualmente

los partidos, debido fundamentalmente al surgimiento de casos de corrupción en su

seno, pero no es una cuestión imposible si se articulan medidas de control eficaz y,

sobre todo, de transparencia.

Éstas y otras propuestas, pueden ser abordadas en el debate parlamentario sobre

el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno, pero sobre todo pueden ser completadas

con la visión doctrinal existente sobre la cuestión. Por ello, se hace necesario crear un

grupo permanente, compuesto por expertos en financiación de partidos y Derecho de

partidos, para proponer modificaciones legislativas al respecto, pero también para

evaluar las novedades producidas en las leyes para conseguir un sistema de financiación

óptimo, transparente y que relegitime el sistema de representación política. En verdad,

esta Comisión o grupo permanente no tendrá capacidad legislativa directa, pero podrá

cumplir una función de complementación al debate parlamentario actual y, a futuro,

medir los logros conseguidos con los cambios introducidos.

En definitiva, es imprescindible abordar la cuestión de la financiación de

partidos y campañas electorales, tanto por quienes ostentan la representación popular en

los parlamentos, como por quienes doctrinalmente conocen en profundidad la cuestión y

los posibles remedios a los fallos del actual sistema. De no producirse cuanto antes la

revisión profunda, seguirá aumentando la desconfianza y apatía respecto del sistema

político y representativo por parte de la opinión pública, debilitando su fortaleza aún

más.

63

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