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ANÁLISIS FORENSE DIGITAL MARCO LEGAL - GUATEMALA Ing. Israel Araoz Severiche

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Page 1: Análisis Forense Digital,Marco legal en Guatemala

ANÁLISIS FORENSE DIGITAL

MARCO LEGAL - GUATEMALA

Ing. Israel Araoz Severiche

Page 2: Análisis Forense Digital,Marco legal en Guatemala

Objetivo del Módulo

• Conocer los Procedimientos para la designación de Peritos

• Dictamen Pericial

• Evidencia

• Delitos Informáticos

• Delitos cometidos con algún dispositivo informático

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Consultor Técnico

• Artículo 141. (Consultores técnicos).

Si, por las particularidades del caso, alguna delas parte considera necesario ser asistida por unconsultor en una ciencia, arte o técnica, lopropondrá al Ministerio Público o altribunal, quien decidirá sobre sudesignación, según las reglas aplicables a losperitos, en lo pertinente, salvo que sealegalmente inhábil conforme a éste Código.

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Consultor Técnico II

• El consultor técnico podrá presenciar lasoperaciones periciales y hacer observacionesdurante su transcurso, pero no emitirádictamen; los peritos harán constar lasobservaciones.

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Designación de Peritos

• Artículo 226. (Calidad). Los peritos deberánser titulados en la materia a que pertenezca elpunto sobre el que han depronunciarse, siempre que la profesión, arte otécnica estén reglamentados. Si, porobstáculo insuperable no se pudiera contar enel lugar del procedimiento con un peritohabilitado, se designará a una persona deidoneidad manifiesta.

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Obligaciones Periciales

• Artículo 227. (Obligatoriedad del cargo). Eldesignado como perito tendrá el deber deaceptar y desempeñar fielmente elcargo, salvo que tuviere legítimoimpedimento, en cuyo caso deberá ponerlo enconocimiento del tribunal al ser notificado dela designación.

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Impedimentos

• Artículo 228. (Impedimentos). No serán designados comoperitos:

1. Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.2. Los que deban o puedan abstenerse de declarar como

testigos.3. Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de

procedimiento4. Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de

que se trate.5. Quienes hayan sido designados como consultores técnicos

en el mismo procedimiento o en otro conexo.

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Excusa o Recusación

• Artículo 229. (Excusa o recusación).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior, son causas legales de excusa orecusación de los peritos las establecidas paralos jueces.

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Orden de Peritaje

• Artículo 230. (Orden de peritaje).

El tribunal de sentencia, el Ministerio Público, oel juez que controla la investigación en el casode prueba anticipada, determinarán el númerode peritos que deben intervenir y los designarásegún la importancia del caso y la complejidadde las cuestiones a plantear, atendiendo a lassugerencias de las partes.

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Citación & Aceptación del Cargo

Artículo 232. (Citación y aceptación del cargo).

Los peritos serán citados en la misma forma quelos testigos. Tendrán el deber de comparecer yde desempeñar el cargo para el cual fuerondesignados.

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Ejecución

• Artículo 233. (Ejecución).

El juez o el presidente del tribunal dirigirá lapericia y resolverá todas las cuestiones que seplanteen durante las operaciones periciales.

Si algún perito no concurre al acto, se comportanegligentemente o no cumple con rendir sudictamen en el plazo otorgado, el juez o eltribunal ordenará de oficio la sustitución

Page 12: Análisis Forense Digital,Marco legal en Guatemala

Dictamen Pericial

• Artículo 234. (Dictamen).

El dictamen será fundado y contendrá unarelación detallada de las operacionespracticadas y sus resultados, las observacionesde las partes o de sus consultores técnicos, y lasconclusiones que se formulen respecto de cadatema pericial, de manera clara y precisa.

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Dictamen, la Ampliación

• Artículo 235. (Nuevo dictamen; ampliación).

Cuando se estimare insuficiente el dictamen, eltribunal o el Ministerio Público podrán ordenarla ampliación o renovación de la peritación, porlos mismos peritos o por otros distintos.

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Pruebas Inadmisibles

• Artículo 183.(Prueba inadmisible). Un medio de prueba, para ser admitido, debereferirse directa o Indirectamente, al objeto de laaveriguación y ser útil para el descubrimiento de laverdad.Son inadmisibles, en especial, los elementos deprueba obtenidos por un medio prohibido, talescomo la tortura, la indebida intromisión en laintimidad del domicilio o residencia, lacorrespondencia, las comunicaciones, los papeles ylos archivos privados.

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Conservación de Objeto

• Artículo 237. (Conservación de objetos).

Las cosas y objetos a examinar seránconservados, en lo posible, de modo que laperitación pueda repetirse. Si debiera destruirseo alterarse lo analizado o existierendiscrepancias sobre el modo de conducir lasoperaciones, los peritos lo comunicarán altribunal antes de proceder.

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Prueba Anticipada

Artículo 248. (Valor como prueba anticipada).

Durante el procedimiento preparatorio deberápresenciar el acto el defensor del imputado y eljuez que controla la investigación, con lo cualdicho acto equivaldrá a aquéllos realizadossegún las disposiciones de la prueba anticipaday podrá ser incorporado al debate.

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Delitos Informáticos (Definición)

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Delitos Informáticos (Definición)

• Los actos dirigidos contra laconfidencialidad, la integridad y ladisponibilidad de los sistemasinformáticos, redes y datos informáticos, asícomo el abuso de dichos sistemas, redes ydatos”.

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Delitos Informáticos

ARTICULO 274 "A".

Será sancionado con prisión de seis meses acuatro años, y multa de doscientos a dos milquetzales, el que destruyere, borrare o decualquier modo inutilizare registrosinformáticos.

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Delitos Informáticos

ALTERACIÓN DE PROGRAMAS

ARTICULO 274 "B".

La misma pena del artículo anterior se aplicaráal que alterare, borrare o de cualquier modoinutilizare las instrucciones o programas queutilizan las computadoras.

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Delitos Informáticos

REPRODUCCIÓN DE INSTRUCCIONES O PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

• ARTICULO 274 "C"

Se impondrá prisión de seis meses a cuatroaños y multa de quinientos a dos mil quinientosquetzales al que, sin autorización delautor, copiare o de cualquier modo reprodujerelas instrucciones o programas de computación.

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Delitos Informáticos

REGISTROS PROHIBIDOS

• ARTICULO 274 "D"

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro añosy multa de doscientos a mil quetzales, al quecreare un banco de datos o un registroinformático con datos que puedan afectar laintimidad de las personas.

Page 23: Análisis Forense Digital,Marco legal en Guatemala

Delitos Informáticos

MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN• ARTICULO 274 "E"Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa dequinientos a tres mil quetzales, al que utilizareregistros informáticos o programas de computaciónpara ocultar, alterar o distorsionar informaciónrequerida para una actividad comercial, para elcumplimiento de una obligación respecto alEstado o para ocultar, falsear o alterar los estadoscontables o la situación patrimonial de una personafísica o jurídica.

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Delitos Informáticos

USO DE INFORMACIÓN

• ARTICULO 274 "F"

Se impondrá prisión de seis meses a dos años, ymulta de doscientos a mil quetzales al que, sinautorización, utilizare los registros informáticosde otro, o ingresare, por cualquier medio, a subanco de datos o archivos electrónicos.

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Delitos Informáticos

PROGRAMASDESTRUCTIVOS

• ARTICULO 274 "G"

Será sancionado con prisión de seis meses acuatro años, y multa de doscientos a milquetzales, al que distribuyere o pusiere encirculación programas o instruccionesdestructivas, que puedan causar perjuicio a losregistros, programas o equipos de computación.