anÁlisis estÁtico y dinÁmico de la sentencia c

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ANÁLISIS ESTÁTICO Y DINÁMICO DE LA SENTENCIA C-577 de 2011 DIANA SOFÍA NÍTOLA VIANCHÁ

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Page 1: ANÁLISIS ESTÁTICO Y DINÁMICO DE LA SENTENCIA C

ANÁLISIS ESTÁTICO Y DINÁMICO DE LA SENTENCIA C-577 de 2011

DIANA SOFÍA NÍTOLA VIANCHÁ

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TEORÍA JURÍDICATUNJA2012

Page 2: ANÁLISIS ESTÁTICO Y DINÁMICO DE LA SENTENCIA C

ANÁLISIS ESTÁTICO

Corporación: Corte constitucional

Sede: Bogotá DC

Partes:

Demandante: Colombia Diversa y “Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- De justicia”

Demanda de Inconstitucionalidad contra: Art. 113 del código Civil, Inciso 1 del Art. 2 de la ley 294 de 1996 (Violencia Intrafamiliar) y del inciso 1 del art. 2 de la ley 1361 del 2009 (Ley de protección a la familia)

Procedimiento:

La corte conoce del caso mediante control Abstracto, y pretende con la decisión de la presente, sentar un precedente en cuanto a los derecho de las parejas homosexuales y exhortar al legislativo para que se eliminen los vacíos legales en cuanto al tema.

Decisión:

La corte declara exequible la expresión “un hombre y una mujer” contenidas en el art. 113 del código civil.

Se declara inhibida para pronunciarse de fondo respecto a la expresión “de procrear” contenido en el art. 113 del C.C, por ineptitud sustantiva de las demandas, es decir, la demanda carece de razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. La corte en reiteradas ocasiones ha previsto un consolidado de reglas acerca de los requisitos argumentativos que deben cumplir las razones que conforman el concepto de la violación en la acción pública de inconstitucionalidad; y la demanda no se ajusta a estos requisitos. 

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Además se declara inhibida para pronunciarse de fondo en cuanto a la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los Arts. 2do de la ley 294/96 y 2do de la ley 1361/2009, debido a que las normas en cuestión se encuentran sujetas a preceptos constitucionales.

Dentro de las decisiones más importantes se destaca el Exhortar al legislativo para que antes del 20 de julio de 2013 repare el déficit de protección que se presenta sobre los derechos de las parejas homosexuales, que según la misma corte está afectando importantemente a dichas parejas.

Si a la fecha anteriormente mencionada no hay normatividad que regule la materia en cuestión, las parejas del mismo sexo podrán adquirir ante la autoridad competente para solemnizar su vínculo contractual.

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ANÁLISIS DINÁMICO

PROBLEMA JURÍDICO:

Reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales y de las familias homoparentales.

Tesis:

MAYORITARIA:

La corte reconoce que la legislación nacional desconoce derecho constitucionales de parejas que se integren por parejas del mismo sexo, sin embargo declara la exequibilidad de la norma puesto que reconoce a la familia como institución principal anterior al estado y por tanto está reconocida jurídicamente mediante el matrimonio que constituye un vinculo para formar una familia. Se parte de que el modelo de estado que es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, donde se reconocen la protección las libertades de cultos y creencias de las personas fundadas en la pluralidad misma de la nación. (Arts. 2, 5 y 7 Superiores). No se puede pensar que el único vínculo jurídico que constituye una familia es el matrimonio puesto que la convivencia genera la “unión marital de hecho” y además se da la posibilidad de conformar familias monoparentales, vínculos que pueden ser naturales o jurídicos.

En situaciones anteriores la corte se ha pronunciado ante la protección a la institución familiar, sin embargo el art 42 Superior se ubica en un contexto tradicionalista tanto taxativamente como analíticamente lo que niega la maleabilidad del matrimonio y el dinamismo del derecho mismo; por tanto el articulo 113 del C. C es legítimo y válido porque se ajusta a la norma constitucional.

El vacío legislativo en cuanto a los derechos de las personas homosexuales constituye un déficit normativo que se sale de las manos de esta corporación, por tanto es deber del legislativo como órgano legal y legítimo ahondar y legislar sobre el tema teniendo en cuenta la pluralidad del estado social de derecho y los preceptos constitucionales fundamentales.

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SALVAMENTO DE VOTO

La Magistrada MARIA VICTORIA CALLE CORREA, hace salvamento parcial de voto por cuanto la sentencia no especifica los parámetros a seguir en el evento de que la legislación exhortada no se realice, y por tanto estos quedan a discrecionalidad del juez o del notario que conozca del caso.

TEORÍA JURÍDICA

La tesis planteada por la corte constitucional es de tinte Sociológico puesto que la corte es consciente del carácter dinámico del derecho y tiene en cuenta que la sociedad no es estática cambia se modifica y la antropología y sociología permiten el reconocimiento de la modificación de instituciones tales como el matrimonio.