analisis estabilidad laboral

4
ANÁLISIS DOCTRINARIO Y LEGAL: La estabilidad Laboral en Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo Al hablar de estabilidad laboral en nuestro país, se hace necesario precisar su significado; y, además, las circunstancias que pueden influir en la duración y continuación o no del trabajador en su trabajo. En este sentido, puede definirse a la estabilidad laboral como el derecho que tiene el trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad del empleador de realizar despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador. No obstante, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012), precisa en el artículo 76, la terminación de la relación laboral, la cual puede darse a través de los despidos, retiros, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. En lo que respecta a los despidos, éste se entiende como la manifestación de voluntad unilateral del patrono (a) de poner fin a la relación del trabajo. De Navarro, Maritza

Upload: maritzanh2

Post on 25-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Análisis de la estabilidad laboral en Venezuela

TRANSCRIPT

ANLISIS DOCTRINARIO Y LEGAL:La estabilidad Laboral en Venezuela y el Derecho Colectivo del TrabajoNavarro, Maritza

Al hablar de estabilidad laboral en nuestro pas, se hace necesario precisar su significado; y, adems, las circunstancias que pueden influir en la duracin y continuacin o no del trabajador en su trabajo. En este sentido, puede definirse a la estabilidad laboral como el derecho que tiene el trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo. Este derecho surge como una limitacin al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. A travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la libertad del empleador de realizar despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador. No obstante, la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012), precisa en el artculo 76, la terminacin de la relacin laboral, la cual puede darse a travs de los despidos, retiros, voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. En lo que respecta a los despidos, ste se entiende como la manifestacin de voluntad unilateral del patrono (a) de poner fin a la relacin del trabajo. De acuerdo al artculo 77 de la LOTTT, los despidos pueden ser justificados, cuando el trabajador (a) incurre en una causa prevista por la ley, mientras que los no justificados son los que se realizan sin que el trabajador (a) haya incurrido en causa legal que lo justifique. Entre las causas que justifican el despido, se encuentran: (a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. (b) Vas de hecho, salvo en legtima defensa. (c) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con l. (d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad laboral. (e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. (f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) das hbiles en el perodo de un (1) mes. (g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las mquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de la empresa, entre otros. (h) Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento. (i) Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo. (j) Abandono del trabajo. Y (k) Acoso laboral o sexual. Otra accin que pone fin a la relacin laboral es el retiro o manifestacin voluntaria del trabajador (a), siendo espontnea y de libre coaccin. Para ello, el trabajador que decida retirarse sin que haya causa legal que lo justifique debe cumplir con lo establecido en el artculo 81, referido al preaviso, el cual se realiza tomando en consideracin las siguientes reglas: (a)Despus de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipacin. (b)Despus de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipacin; y (c)Despus de un ao de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipacin. En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deber pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prest servicio. Entre las causas que justifican el retiro del trabajador, en el artculo 80 de la LOTTT, se detallan las siguientes: (a) Falta de probidad. (b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l. (c) Vas de hecho. (d) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l. (e) La sustitucin de patrono (a) cuando el trabajador (a) considere inconveniente la sustitucin para sus intereses. (f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. (g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relacin de trabajo. (h) Acoso laboral o sexual. (i) En los casos de que el trabajador haya sido despedido sin causa justa, y luego de ordenado su reenganche, l o ella decidan no continuar. (j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.Los despidos indirectos, segn el artculo 80 de la LOTTT, se pueden dar en las siguientes circunstancias: las exigencias del patrono (a) al trabajador (a) de realizar trabajos distintos al que est obligado, la reduccin del salario, el traslado a un puesto inferior y cambio arbitrario del horario.