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ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EN COLOMBIA LINA MARIA MERCHAN CONDE CC. 1090391971 CODIGO. 041101903 PAOLA ANDREA VARGAS RODRIGUEZ CC. 1118841937 CODIGO. 041091847 UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2014

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ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO

COMERCIANTE EN COLOMBIA

LINA MARIA MERCHAN CONDE

CC. 1090391971

CODIGO. 041101903

PAOLA ANDREA VARGAS RODRIGUEZ

CC. 1118841937

CODIGO. 041091847

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA D.C.

2014

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ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO

COMERCIANTE EN COLOMBIA

LINA MARIA MERCHAN CONDE

CC. 1090391971

CODIGO. 041101903

PAOLA ANDREA VARGAS RODRIGUEZ

CC. 1118841937

CODIGO. 041091847

Monografía presentada como requisito de grado para optar al título de abogado

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA D.C.

2014

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CONTENIDO

Pág.

RESUMEN 6

ABSTRACT 7

INTRODUCCION 8

1. CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES 9

1.1. TÍTULO 9

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9

1.3. OBJETIVOS 10

1.3.1. OBJETIVO GENERAL 10

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 10

1.4. JUSTIFICACIÓN 10

2. CAPITULO II: MARCO DE REFERENCIA 12

2.1. MARCO CONCEPTUAL 12

2.1.1. INSOLVENCIA 12

2.1.2. INSOLVENCIA DEL CONSUMIDOR 12

2.1.3. PRELACIÓN DE CRÉDITOS 12

2.1.4. NEGOCIACIÓN DE DEUDAS 13

2.1.5. CONVALIDACIÓN DE ACUERDOS 13

2.1.6. OBLIGACIÓN 14

2.1.7. MORA 14

2.1.8. DEUDOR 14

2.2. MARCO TEÓRICO 15

2.2.1. ANTECEDENTES DE LA INSOLVENCIA 15

2.2.2. ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA CON COMERCIANTE

EN COLOMBIA 16

2.2.3. LA CRISIS DEL CONSUMIDOR 17

2.3. MARCO NORMATIVO 19

2.4. MARCO JURISPRUDENCIAL 21

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2.4.1. SENTENCIA C-1143 DE 2000 21

3. CAPITULO III: REFERENCIAS METODOLOGICAS 23

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN 23

3.2. FUENTES DE LA INFORMACIÓN 23

3.3. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: 23

4. CAPITULO IV: REGIMEN ACTUAL DE INSOLVENCIA DE PERSONA

NATURAL NO COMERCIANTE EN COLOMBIA 24

4.1. GENERALIDADES 24

4.2. DESTINATARIOS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA

NATURAL NO COMERCIANTE 25

4.3. REQUISITOS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE PARA

ACOGERSE A ESTE REGIMEN 27

4.4. CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA CONEMPLADOS EN

EL CODIGO GENERAL DE PROCESO 28

4.4.1. NEGOCIACIÓN DE DEUDAS 28

4.4.2. CONVALIDACIÓN DE ACUERDO PRIVADO 36

4.4.3. LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL 36

4.4.4. ACCIONES REVOCATORIA Y SIMULACIÓN 41

4.4.5. INFORMACIÓN CREDITICIA 41

4.4.6. SOLICITUD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA 42

5. CAPITULO V: REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO

COMERCIANTE EN PAISES DE AMERICA LATINA 43

5.1. ESPAÑA 43

5.2. ARGENTINA 45

5.2.1. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL 45

5.3. PERU 46

5.4. ECUADOR 48

CONCLUSIONES 50

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 52

Page 6: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

6

RESUMEN

La actual situación financiera que ha puesto a los colombianos en situaciones de

sobreendeudamiento a llevado al gobierno nacional, a plantear soluciones

integrales para mitigar el impacto de este fenómeno en la economía nacional, con

la expedición de la ley 1564 de 2012, el legislador dio vida al régimen de

insolvencia de persona natural no comerciante, como mecanismo que permita a

las personas que presentan una crisis financiera lograr solucionarla e iniciar

nuevamente su vida crediticia sin tener antecedentes que lo lleven a una posible

muerte financiera.

Palabras clave: insolvencia, sobreendeudamiento, liquidación patrimonial,

negociación de deudas.

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7

ABSTRACT

The current financial situation has put the Colombians in situations of indebtedness to the National Government, to propose solutions to mitigate the impact of this phenomenon on the national economy, with the enactment of Law 1564 of 2012, the legislature gave life insolvency regime natural person not dealer, as a mechanism that allows people who have to solve a financial crisis and start achieving your life again without credit history that lead to a potential financial death. Keywords: bankruptcy, indebtedness, property settlement, debt negotiation.

Page 8: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

8

INTRODUCCION

En las últimas décadas, la proliferación de entidades financieras y nuevas formas

de economía ha sumergido a la sociedad en una crisis originada en el aumento

desmedido de créditos otorgados por diferentes entidades, producto sin duda del

avance frenético del modelo económico.

El estado colombiano a través de diferentes intentos legislativos ha buscado

alternativas a través de las cuales dotar de mecanismos a las personas que se

encuentran sobre endeudadas de normalizar su situación crediticia a fin de evitar

que la economía nacional llegue a un punto de estancamiento, así las cosas

finalmente a través de la ley 1564 de 2012 se dio vida a un proceso de insolvencia

para persona natural no comerciante por medio del cual se busca que los

ciudadanos puedan refrescar su vida financiera y de una u otra forma renacer para

el modelo crediticio imperante en la actualidad.

La presente monografía busca a través de una metodología descriptiva cumplir

con su objetivo que gira en torno de mostrar al lector los aspectos particulares del

régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en la legislación

Colombiana, para lograr su objetivo el presente trabajo de investigación se

encuentra distribuido de la siguiente manera: el primer capítulo aborda los

aspectos generales del trabajo incluye la descripción del problema de

investigación, los objetivos y la justificación del trabajo; el segundo capítulo

desarrolla los marcos teóricos y normativos que sustentan la monografía, el tercer

capítulo le presenta al lector la metodología utilizada en el desarrollo del trabajo; el

cuarto capítulo aborda las particularidades del régimen de insolvencia de persona

natural no comerciante en la legislación colombiana actual, y finalmente el capitulo

quinto desarrolla el régimen de insolvencia en los países de España, Peru,

Ecuador y argentina, como referentes de inclusión de la insolvencia dentro de su

legislación, escogidos por las recientes crisis financieras que han presentado y

como a través de estos mecanismos buscan rehabilitar su economía.

Así las cosas, el lector encontrará en el presente trabajo los elementos esenciales

del régimen de insolvencia de persona no natural creado por el legislativo para el

ámbito colombiano, y podrá observar que buscó que el conciliador como medio

alternativo de solución de conflictos, ocupara un papel protagónico en la aplicación

del procedimiento a fin de aminorar los tiempos de acuerdos, dejando al juez como

un actor que actúa solo cuando la conciliación y los acuerdos falla, ben sea por la

imposibilidad de lograr uno, o por el incumplimiento de los acuerdos logrados.

Page 9: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

9

1. CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES

1.1. TÍTULO

REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EN

COLOMBIA

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad la sociedad se encuentra inmersa en una profunda crisis

financiera, las secuelas propias de un capitalismo salvaje, de la implementación

del neoliberalismo, de nuevas formas de empleo, de aperturas económicas no

controladas y por de mas previsivas, han generado en la economía de las

personas de a pie una crisis que los ha llevado a la “bancarrota”.

De acuerdo con Javier Moreno1

“En una sociedad de consumo entrar en situación de insolvencia es una mala

noticia para todos los agentes económicos, algo así como el principio del fin.

A esta situación no escapan las sociedades no los comerciantes, que suelen

tener algo de experiencia y conocimiento del mercado. Sin embargo, la

situación es más grave y más gravosa cuando se trata de la insolvencia de

personas físicas no comerciantes, pues ellas no cuentan con la magnífica

garantía de limitar por anticipado su responsabilidad patrimonial. Proteger el

crédito parece ser una condición sine qua non para recuperar las finanzas

personales, satisfacer las obligaciones pendientes con los acreedores y evitar

perniciosos efectos en la economía global”2

Es preocupante la situación actual de los colombianos respecto a su economía

domestica, al respecto el FMI sostiene que “el desempleo seguirá siendo uno de

los mayores problemas de la economía colombiana, con una tasa del 10,3 % en

2013 y del 10 % en 2014.”3

Así las cosas el gobierno en aras de proteger la economía de las personas

naturales, en una primera aproximación se profirió la ley 1380 de 2010, a través

de la cual se estableció en un principio el régimen de insolvencia para la persona

1 Director Instituto de Derecho Constitucional Universidad Sergio Arboleda.

2 MORENO, Javier. El régimen de insolvencia de la persona física. historia de un fracaso. Boletín

28 del instituto de derecho constitucional. Universidad Sergio Arboleda. Colombia, 2001. p. 15 3 FMI ofrece una visión más negativa de la economía colombiana. Tomado de:

http://www.elespectador.com/noticias/ economia/fmi-ofrece- una vision-mas-negativa-de-economia-colombia-articulo-451176. Consultado el 20 de octubre de 2013

Page 10: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

10

natural no comercial, con un debate inicial en el año 2008, sin embargo, esta ley

fue declarada inexequible por la sentencia C-685 de 2011, en la cual se

detectaron vicios de forma de la citada ley.

Actualmente este régimen se encuentra contenido en el Código General de

Proceso o ley 1564 de 2012 en adelante (CGP), el cual entro en vigencia el 14 de

octubre de ese mismo año, no obstante, a la fecha no se encuentra operando por

la complejidad del sistema, entre estos la inexistencia de conciliadores que

ostenten la calidad de conciliadores especializados en este tipo de procesos,

razón por la cual surge la necesidad de estudiar de manera detenida este régimen

y establecer las particularidades que este proceso requiere a la luz de la

normatividad vigente.

De acuerdo con lo anterior, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál ha

sido el desarrollo del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante

en Colombia?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General

Analizar los aspectos particulares de la regulación existente en Colombia respecto

al régimen deinsolvencia de persona natural no comerciante en Colombia.

1.3.2. Objetivos específicos

Estudiar los aspectos teóricos y legales relacionados con la insolvencia de

persona natural no comerciante en Colombia.

Analizar la jurisprudencia existente respecto al régimen de insolvencia persona

natural no comerciante en Colombia.

Estudiar aspectos de derecho comparado respecto al régimen de insolvencia de

persona natural no comerciante en Colombia.

1.4. JUSTIFICACIÓN

La situación actual de la economía ha generado la necesidad de crear

mecanismos y herramientas que permitan garantizar la viabilidad económica de

los ciudadanos, en la sentencia C 699 de 2007, la Corte Constitucional animo al

Congreso de la Republica a crear un régimen de insolvencia para personas

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11

naturales no comerciantes que fuera expedito y sencillo a fin de garantizar sus

derechos y evitar colapsos económicos por cuanto en Colombia son más las

personas no comerciantes que las comerciantes en el país, razón por la cual es

necesario garantizar un régimen que permita la rehabilitación económica de

aquellas personas que entraron en un proceso de quiebra.

Así las cosas es importante para la academia el estudio de este régimen a la luz

de la normatividad vigente, entiéndase nuevo código de proceso y el análisis del

mecanismo implementado para este tipo de procedimientos con el fin de verificar

si en realidad se trata de un mecanismo ágil y sencillo tal como lo recomendó la

Corte Constitucional Colombiana, y cuáles de estos elementos han sido

adoptados de otros país y de una u otra forma estudiar los resultados obtenidos

en aquellas legislaciones en las cuales se han implementado estos sistemas.

Page 12: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

12

2. CAPITULO II: MARCO DE REFERENCIA

2.1. MARCO CONCEPTUAL

Con el objeto de orientar al lector frente al tema central del presente trabajo se

desarrolla continuación el marco conceptual.

2.1.1. Insolvencia

La insolvencia es definida como una situación jurídica en la que una persona

natural o jurídica no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, debido a

que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles, también se ha

denominado quiebra o bancarrota, así las cosas e deudor que en términos

jurídicos se denomina fallido que se encuentre en estado de insolvencia, es

declarado en este estado a través de un procesos judicial a través del cual se

estudia la posibilidad de que el deudor fallido atienda sus deudas en mora con

parte de su patrimonio.

2.1.2. Insolvencia del consumidor

El régimen concursal ha rebasado los límites propios de la esfera tradicional de

los comerciante, “las fluctuaciones del mercado, nos llevan a pensar si hay

insolvencia para los no comerciantes o en general para quien no desarrolla

actividades empresariales. Sin embargo, y sin perjuicio de la conclusión a la cual

se llegue, lo que si no parece adecuado es el traslado de reglas previstas para

quien desarrolle actividades empresariales a quien no las ejerce.”4

Para Juan Jose Rodriguez, abogado especialista en Derecho comercial, la

experiencia en cuanto a los concordatos de las personas naturales no

comerciantes “puso de presente situaciones más caóticas en las que el deudor

estaba más interesado en frustrar los derechos del acreedor en un proceso

ejecutivo que llegar a un acuerdo con sus acreedores.”5

2.1.3. Prelación de créditos

4 RODRIGUEZ, Juan Jose. Aproximación al derecho concursal colombiano. Disponible en:

http://www.emercatoria.edu.co/paginas/volumen6/pdf02/aproximacion.pdf. Consultado el: 20 de mayo de 2014. 5 Ibid.

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13

La Corte Constitucional en la Sentencia C-092 de 2002 definió la prelación de

créditos de la siguiente manera:

“El legislador prevé un sistema de preferencias, dependiendo de la calidad del

crédito. La prelación de créditos es pues, el conjunto de reglas que determinan el

orden y la forma en que debe pagarse cada uno de ellos. Se trata entonces de una

institución que rompe el principio de igualdad jurídica de los acreedores, de modo

que debe ser interpretada restrictivamente, ya que no hay lugar a decretar

preferencias por analogía; sólo existen aquellas expresamente contempladas en la

ley.”6

Esta prelación puede clasificarse en créditos generales y especiales, los primeros

permiten al acreedor perseguir todos los bienes del deudor para la satisfacción de

su crédito; las segundas solo afectan determinados bienes como por ejemplo los

créditos hipotecarios, en los que solo puede ser perseguido por el acreedor el

bien sobre el que recae el gravamen.

2.1.4. Negociación de deudas

Procedimiento que le permite al deudor negociar sus deudas con sus acreedores

a se puede acoger a quienes cumplan con una serie de requisitos dentro de los

cuales se pueden mencionar los siguientes:

• Incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más

acreedores por más de noventa (90) días, o

• Cursen en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción

coactiva.

En cualquier caso, las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta

(50%) por ciento del pasivo total a su cargo

2.1.5. Convalidación de acuerdos

Procedimiento a través del cual una persona natural no comerciante que por la

pérdida de su empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de

otras circunstancias similares, enfrente dificultades para la atención de su pasivo,

que se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días,

podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un

6 Corte constitucional. sentencia c-092 de 2002.M.P. Jaime Araujo Renteria. trece (13) de febrero

de dos mil dos (2002).

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14

número plural de acreedores que representen más del 60% del monto total del

capital de sus obligaciones.

2.1.6. Obligación

La obligación es definida por el Código Civil de la siguiente manera:

Artículo 1494,“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las

voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones;

ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la

aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a

consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona,

como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y

los hijos de familia”. 7

2.1.7. Mora

La mora es definida por el Código Civil, de la siguiente manera:

Artículo 1609: “El deudor está en mora: a) cuando no ha cumplido la

obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos

especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; b)

cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto

tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla y, c) en los demás

casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”. 8

Al respecto es válido mencionar lo que dice Petit “En toda obligación, sea en

razón de su naturaleza, sea en virtud de una cláusula especial, hay un momento a

partir del cual el acreedor puede exigir el pago. Si el deudor no paga cuando debe

hacerlo, se dice que hay retraso, mora (…). Para que el deudor esté en demora,

no basta que esté, por su dolo o culpa, en retraso de ejecutar la obligación; es

preciso también que este retraso haya sido legalmente comprobado.”9

2.1.8. Deudor

Es definido por la superintendencia de sociedades de la siguiente manera:

7 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 57 de 1887. Bogota. Colombia. 1887

8 Ibid. P. 123

9 PETIT; Eugene. Tratado elemental de derecho romano, Buenos Aires, Abatrós, Pg., 367. Citado

por: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Introducción al tema de insolvencia. Curso Virtual de insolvencia para personas no comerciantes. Bogotá. Colombia. 2013. P 3

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15

Es quien tiene la obligación, vinculado en una relación contractual, de dar,

hacer o no hacer. Es el sujeto pasivo de la relación contractual. Eugene Petit,

en su Tratado elemental de derecho romano, señala que el deudor es la

persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.10

2.2. MARCO TEÓRICO

2.2.1. Antecedentes de la insolvencia

La figura de insolvencia económica tiene una trayectoria milenaria, siendo el

derecho romano la fuente del derecho colombiana, es necesario remitirse a esta

fuente a fin de determinar su primitivo origen, a continuación se expone de forma

sucinta su desarrollo en la época romana.

En el periodo romano inicialmente no existía la posibilidad de pagarse las deudas

con el patrimonio del deudor, sin contar con la autorización de él, no era viable la

ejecución forzosa de la obligación.

“La ley de las doce tablas conocida como la primera compilación de derecho

privado, se menciona la “acción denominada de aprehensión corporal” se

descubría la presencia del deudor, quien debía realizar la presentación del

acreedor y quien a su vez tenían un derecho correlativo. Durante varios siglos

no existió la ejecución presupuestal. En el caso anotado el acreedor gozaba

de un poder sobre el deudor y si no cancelaba dentro del mes siguiente

pagaba con s libertad o con su vida. La MANUS INJECTIO, en la cal se

permitía a los acreedores apoderarse del deudor para reducirlo a la esclavitud

y aún lo que es más grave disponer de su vida. Se refiere además que los

acreedores podían tomar la vida de sus deudores y exponer sus cuerpos a

orillas del Tibet para que fueran devorados por las aves de rapiña. ”11

En el derecho romano, de acuerdo con Guillermo Margadant “en el derecho

privado cada uno de los acreedores tenían derecho a una parte proporcional del

cadáver de acuerdo con la deuda.”12

10

Ibid. P. 5 11

GONZALEZ, Jesus Maria. Situación de insolvencia económica de las personas naturales no comerciantes de la ciudad de Cucuta. Tesis de Grado No publicada. Universidad Simon Bolivar. Cucuta. Santander. 2013. P. 23 12

MARGADANT. Guillermo. introducción al derecho mexicano. México: Biblioteca jurídica virtual. Citado por GONZALEZ, Jesus Maria. Situación de insolvencia económica de las personas naturales no comerciantes de la ciudad de Cucuta.

Page 16: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

16

En el año 326 fue expedida la Ley Potelia Papiria, expedida por los cónsules

Poetelio y Papirio en ella se consagraba que “los deudores no caerían en la

esclavitud por deudas si juraba que podían pagarlas esto fue para los plebeyos –

se dijo- como el comienzo de una era de libertad.”13

Con la ley HONORUM VENDITIO se estipula la posibilidad de la venta del

patrimonio del deudor en el momento en el cual este no pagara sus deudas, esta

situación derivaba en la muere civil del deudor y en la humillación pública.

En el recuento histórico de esta figura es posible determinar lo siguiente:

Posteriormente se dictó la ley JULIA, en la cual se permitía a los deudores la

cesión de sus bienes en pago de sus deudas. A continuación apareció la ley

HONORUM DISTRATIO y el recurso de la MISSIO IN POSESSION, la cual

permitía que los bienes del deudor fueran vendidos por intermedio de un

curador legalmente constituido. De ésta manera, las primitivas penas

corporales se fueron transformando en obligaciones de carácter patrimonial y

de ésta manera se establecieron las bases del derecho mercantil haciendo

referencia al crédito de las personas.14

Se observa, entonces un desarrollo incipiente del régimen de insolvencia en el

derecho romano.

2.2.2. Antecedentes del régimen de insolvencia de persona con comerciante

en Colombia

Antecedentes de sobreendeudamiento del consumidor, hace que en el 2001 se

expida por el Consejo de la unión Europea la resolución del 26 de noviembre, en

la cual se indica lo siguiente:

“(…) diez de los Estados miembros de la Unión Europea disponían en ese

entonces de una legislación específica relativa a la liquidación colectiva de las

deudas de consumidores para ofrecer un tratamiento social, económico y

jurídico a los consumidores en situación de sobreendeudamiento excesivo,

mientras los demás Estados miembros continuaban aplicando los

procedimientos ordinarios (…).”15

13

EUGENIO, Francisco. Breve historia de Roma. Buenos Aires. Argentina Editorial Dykinson. 2006. P. 44 14

Op,cit. Jesus Maria. Situación de insolvencia económica de las personas naturales no comerciantes de la ciudad de Cucuta 15

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Introducción al tema de insolvencia. Curso Virtual de insolvencia para personas no comerciantes. Bogotá. Colombia. 2013. P 8

Page 17: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

17

Colombia inicia su trasegar respecto a los regímenes de insolvencia con la

expedición de la ley 222 de 1995 el legislativo creo una unidad de régimen de

insolvencia que permitiera tanto al empresario persona natural o colectiva, como

al no comerciante

Tener acceso, al menos para el último caso, al mecanismo del concordato,

permitiendo por esta vía que los consumidores pudieran través de un mismo

proceso renegociar con los acreedores la forma en la cual primigeniamente se

habían pactado sus deudas.”16

Sin embargo con la expedición de la ley 1116 de 2006, se instauro el sistema de

insolvencia para personas comerciantes excluyendo de forma expresa a la

persona natural no comerciante.

Posteriormente en 2007 la Corte Constitucional en sentencia C-699 exhortó al

poder legislativo a que promulgara un régimen exclusivo para el consumidor

persona natural no comerciante.

En el año 2010 fue expedida la ley 1380, como mecanismo que permitirá la

recuperación del deudor sobreendeudado, no obstante fue declarado inexequible

por la Sentencia C 685 de 2011 por vicios de forma, régimen que fue incluido en

el Código General de Proceso o Ley 1564 de 2012. Este tema será abordado de

forma amplia en el capitulo IV de la presente monografía.

2.2.3. La crisis del consumidor

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades el “fenómeno descrito

genéricamente como “sobreendeudamiento” se traduce en una desafortunada

situación de deudas excesivas sin la capacidad del deudor de hacer frente a ellas

con la rentas ordinarias.”17

Para la superintendencia de sociedades, el sobreendeudamiento no es una

problemática de índole privado, sino que por el contrario tiene un efecto colateral

considerable lo cual impacta de forma negativa y directa en el orden público

económico a nivel macroeconómico.

En la actualidad, según la Superintendencia de Sociedades “El aumento

exponencial y desmesurado de la deuda como consecuencia de la flexibilidad de

16

Ibid. P. 9 17

Ibid, . P 8

Page 18: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

18

las entidades financieras y de la ausencia de información por parte de los

deudores al momento de tomar un crédito, hace que el sistema jurídico se

preocupe por dar una respuesta oportuna y eficaz ante dicha realidad. Es

necesario establecer que el sobreendeudamiento no es insolvencia, sino un

estadio previo a ella que de no regularse conducirá a ella y que por tanto exige

ser atendido de manera preventiva.”18

Frente al fenómeno del sobreendeudamiento se clasifica en dos grandes grupos,

de acuerdo con la división realizada por la Superintendencia de Sociedades, de la

siguiente manera:

a. Sobreendeudamiento pasivo: Encuentra su origen en la incapacidad

sobrevenida, donde el deudor no puede hacerle frente a las deudas debido

a contingencias sobrevenidas que afectan de manera considerable su

capacidad económica, por ejemplo, por pérdida del empleo el divorcio o

enfermedades graves.19

b. Sobreendeudamiento Activo: Hace referencia a la asunción excesiva de

deudas, que usualmente se encuentra ligada a la carencia de formación

financiera o de cultura financiera del deudor, para la Superintendencia de

Sociedades se trata de situaciones en las cuales los deudores

consumidores son seducidos por las campañas publicitarias y la inmediatez

del dinero de las tarjetas de crédito.20

Frente a este fenómeno descrito por la Superintendencia de Sociedades,

Asomicrofinanza21indico que a fin de minimizar el efecto del sobreendeudamiento

en los colombianos es necesario fomentar una Educación Financiera que se

ajuste al perfil de los clientes microfinancieros indica que “una cartera vencida de

los microcréditos del país que está llegando al 5,7%, es una señal de alerta que

18

Ibid. P 8 19

Ibid. P. 8 20

Ibid. p.9 21

El mes de Agosto de 2009 un grupo de entidades reguladas y no reguladas, constituyeron la Asociación Colombiana de Instituciones Microfinancieras - Asomicrofinanzas, cuyo objetivo principal es la representación gremial de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; la Superintendencia de Economía Solidaria y las ONGs, que desarrollan operaciones de microcrédito y servicios afines, y que en su conjunto se definen como la industria de Microfinanzas en Colombia. Disponible en: http://asomicrofinanzas.info/index.php /loquesomos/nosotros. Consultado el: 23 de mayo de 2014.

Page 19: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

19

muestra la necesidad de tomar medidas preventivas para librar al mercado de los

perjuicios de una posible crisis.”22

Sin embargo, frente al gran interrogante de ¿qué hacer con la población

colombiana que ha sufrido los efectos dañinos del sobreendeudamiento en su

economía personal?

Frente a esta situación la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-699 de

2007 indico lo siguiente:

Considera del caso la Corte puntualizar que, si bien los procesos concursales

son, fundamentalmente, mecanismos orientados a la protección del crédito,

no es menos cierto que a través de ellos puede hacerse efectivo el principio

de solidaridad en aquellos casos en los que, como consecuencia de una

situación de insolvencia, el deudor se encuentre en una situación de debilidad

manifiesta que afecte sus derechos fundamentales, razón por la cual

resultaría acorde con dicho principio que el legislador estableciese un proceso

concursal específico para las personas naturales no comerciantes que se

encuentren en un estado de insolvencia. Para tal efecto, la Corte hará un

exhorto al Congreso de la República, para que dentro de su potestad de

configuración legislativa expida un régimen universal al que puedan acogerse

las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia.23

Basado en la exhortación realizada por la Corte Constitucional el andamiaje del

poder legislativo gesto un camino fluctuante hacia la implementación del régimen

de insolvencia de la persona natural no comerciante en aras de garantizar los

principios de solidaridad consagrada en la Carta Magna.

2.3. MARCO NORMATIVO

En dl apartado de antecedentes se realizó un breve recuento de las normas que

han dado paso al régimen actual de insolvencia de persona natural no

comerciante, a continuación se realiza un compendio de las normas que han

consolidado el régimen de insolvencia en general en Colombia, a fin de mencionar

las normas que en la actualidad rigen el régimen de insolvencia de persona

natural no comerciante, el presente apartado enunciara estas normas por cuanto

su evolución se encuentra reseñada en páginas anteriores, sin embargo, es de

22

En Colombia se está gestando una crisis por sobreendeudamiento. Disponible en: http://www.dataifx.co m/print/new /noticias/noticia/articulo-15165-en-colombia-se-esta-gestando-una-crisis-por-sobreendeudamiento-. Consultado el: 12 de junio de 2014. 23

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 699 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Bogota Colombia 6 de septiembre de 2007

Page 20: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

20

vital importancia realizar este recuento como marco normativo de la presente

monografía.

En la presente tabla el lector encontrará cual ha sido el desarrollo del régimen de

insolvencia en Colombia.

LEY/DECRETO CONTENIDO OBSERVACIONES

Decreto 350 de

1.989 Concordato preventivo

Establecido para empresas,

no contemplaba personas

naturales

Ley 222 de 1995

A través de esta norma se

expide un nuevo régimen

de procesos concursales.

En esta norma se permite

un proceso concursal para

personas naturales, donde

el juez competente será el

juez civil del circuito, es

viable Un concurso

liquidatorio respecto de los

bienes que conforman el

patrimonio del deudor.

Ley 550 de 1.999

Régimen que promueva y

facilite la reactivación

empresarial

Régimen dedicado

únicamente al régimen

empresarial, no a la persona

natural.

Ley 1116 de 2006

Reorganización

Empresarial, Validación

judicial de acuerdos

privados, Liquidación

Judicial y el régimen

transfronterizo.

Esta norma excluye de

forma expresa a las

personas naturales no

comerciantes.

Ley 1380 de 2010

Régimen de insolvencia de

la persona natural NO

comerciante

Esta norma fue declarada

inexequible por la Corte

Constitucional Sentencia C-

685 de

2011, por vicios de forma.

Ley 1564 de 2012 CGP

Incluye en el Título IV el

régimen de insolvencia para

persona natural no

comerciante.

Decreto 2677 de

2012

Reglamenta el

procedimiento de

negociación de deudas y

de la convalidación de

Page 21: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

21

insolvencia de la persona

natural no comerciante

acuerdos privados a través

de un centro de conciliación

o de notarías.

Fuente: Elaborado autores

2.4. MARCO JURISPRUDENCIAL

El tema de la insolvencia en el país, ha sido tratado por la Corte Constitucional

bajo el postulado del principio de solidaridad contenido en el articulado de la carta

magna, dentro de las cuales es posible mencionar las siguientes:

2.4.1. Sentencia C-1143 de 2000

A través de esta sentencia se busca determinar si son constitucionales las

funciones jurisdiccionales de la superintendencia de Sociedades. Al respecto la

sentencia indica lo siguiente:

La Superintendencia de Sociedades, entidad administrativa del orden

nacional que en virtud de delegación presidencial ejerce las funciones de

inspección, vigilancia y control que consagra el artículo 189-24 Superior, fue

investida de funciones jurisdiccionales por el artículo 90 de la Ley 222 de

1995, para conocer y decidir los procesos concursales. Se trata de la

aplicación de lo dispuesto por el artículo 116 de la Carta, en virtud del cual la

ley, en forma excepcional, puede "atribuir función jurisdiccional en materias

precisas a determinadas autoridades administrativas", como consecuencia del

postulado de colaboración armónica entre las ramas del poder público. En

este sentido, la Superintendencia de Sociedades actúa como un verdadero

juez durante el proceso concordatario, lo cual le fue permitido en atención a

su conocimiento especializado y a su amplia experiencia en el área.24

Si bien es cierto, la sentencia tiene que ver con el régimen de insolvencia de las

personas, también lo es que es un antecedente que faculta a un órgano no judicial

a llevar procesos concursales o de insolvencia, en el momento de elaboración de

esta monografía se faculto a los centros de conciliación y a las notarías para llevar

parte del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

2.4.2. Sentencia C699 de 2007

24

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1143 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Bogotá. Colombia. 2000. P. 7

Page 22: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

22

En esta sentencia el autor de la demanda indica que es excluyente la referencia

del numeral 8 del artículo 3 de la ley 1116 de 2006 que indica que las personas

naturales no comerciantes se encuentran excluidas del régimen de insolvencia

contemplado en esta norma.

La Corte Constitucional, indica que el régimen de la empresa o comerciante de

insolvencia es diferente de la persona no comerciante, entiéndase consumidor,

razón por la cual el legislador se encuentra facultado en regular la figura de la

forma que estime conveniente

En esta sentencia la Corte Constitucional exhorta al congreso de la republica a

expedir un régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, de

acuerdo a sus condiciones particulares.

2.4.3. Sentencia C-685 de 2011

A través de esta sentencia la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1380

de 2.010, por vicios de forma en la gestación de dicha ley, ocurrencia de vicios de

procedimiento en el trámite que condujo a la aprobación de la norma.

Posterior a esta sentencia, fue proferida el CGP, norma en la cual se contempla el

régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.

Page 23: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

23

3. CAPITULO III: REFERENCIAS METODOLOGICAS

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

La metodología utilizada en la presente monografía fue -descriptiva, se buscó

analizar la estructura, naturaleza y objetivo del régimen de insolvencia de la

persona natural no comerciante, su trayectoria no solo legal sino jurisprudencial,

hasta el CGP, a través del cual se busca habilitar a las personas que pasan por

un proceso de sobreendeudamiento.

Frente a esta metodología Cesar Bernal sostiene lo siguiente: “la investigación

descriptiva es aquella en que, se reseñan las características o rasgos de la

situación o fenómeno objeto de estudio. Describir es el acto de representar,

reproducir o figurar a personas, animales o cosas. Se deben describir aquellos

aspectos más característicos distintivos y particulares de estas personas,

situaciones o cosas, o sea, aquellas propiedades que las hacen reconocibles a los

ojos de los demás”.25

3.2. FUENTES DE LA INFORMACIÓN

Esta investigación se soportará sobre fuentes secundarias contenidas en las

investigaciones publicadas en libros, periódicos, revistas de orden nacional o

internacional, así como la información encontrada en la red mundial de datos

Internet.

3.3. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN:

La técnica que se utilizará es el estudio documental, por medio del cual se proceso

la información a través de fichas bibliográficas, nemotécnicas, resúmenes que

llevaron al resultado final de lo expuesto en el presente trabajo de investigación.

25

BERNAL., César Augusto. Metodología de la Investigación para administración y economía. Colombia: Pearson. 2002. P. 34

Page 24: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

24

4. CAPITULO IV: REGIMEN ACTUAL DE INSOLVENCIA DE PERSONA

NATURAL NO COMERCIANTE EN COLOMBIA

4.1. GENERALIDADES

En la actualidad el CGP contempla tres alternativas para un ciudadano que se

encuentre en una situación de sobreendeudamiento, a saber:

a. La negociación de un acuerdo.

b. La validación de un acuerdo privado.

c. La liquidación patrimonial.

Estos procesos incluidos dentro del régimen de insolvencia de la persona natural

tienen diversa naturaleza: judiciales, administrativos o asistenciales, (protección al

consumidor o autoridades dispuestas para proteger sus derechos).

Al respecto es necesario indicar que “es el deseo del legislador de implementar un

instrumento diferente al previsto para el manejo de la insolvencia de la empresa,

con lo que se pone de presente el reconocimiento que la insolvencia de la persona

natural merece un trato destino que responda a los particulares intereses que se

encuentran en juego, por ejemplo, las obligaciones alimentarias a cargo del

deudor y los derechos fundamentales que se encuentran en juego.”26

En Colombia no hay antecedentes de un régimen que encuentre sus bases en la

conciliación, al respecto la Superintendencia de Sociedades indica que “la

adopción de la conciliación como eje del mecanismo encuentra su justificación en

el número reducido de acreedores del deudor personal natural no comerciante, lo

cual hace viable este tipo de soluciones, aunado a esto, la demora en el trámite de

los concordatos de personas naturales bajo la vigencia de la Ley 222 de 1995

permite justificar la decisión de descartar sus continuidad o de contemplar un

sistema similar.”27

Este régimen es un espacio de negociación propio de los mecanismos de atención

del pasivo insatisfecho, este mecanismo debe estar acorde con la situación

económica del deudor y que le permitirán en un tiempo prudencial normalizar su

situación financiera y lograr intervenir nuevamente en el tráfico económico sin

restricciones.

26

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Introducción al tema de insolvencia 27

Ibid, p. 21

Page 25: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

25

El acuerdo con los acreedores tiene su punto focal en el deudor además de la

credibilidad que este genere en ellos, “es preciso recordar que la naturaleza

conciliatoria no se ve afectada por la posibilidad de que los jueces intervengan en

ciertos casos. Puede considerarse que la solución adoptada con la intervención

judicial es favorable en la medida en que únicamente procede con la existencia de

un conflicto entre deudor y acreedores.”28

Debido a la participación intermitente del juez, y la inexistencia de un juez

especializado para este tipo de proceso, en este apartado se desarrollará el

proceso contemplado en la ley de la insolvencia de la persona natural no

comerciante.

4.2. DESTINATARIOS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA

NATURAL NO COMERCIANTE

Pueden acudir a los procedimientos de insolvencia dispuestos en el CGP las

personas naturales no comerciantes. Es decir aquellos que no realicen actos

mercantiles, su definición se encuentra en el artículo 23 del Código de Comercio

el cual indica lo siguiente:

ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del

adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de

éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de

servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos

de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco

serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que

efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha

transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.29

Al respecto, indica Nicolás Pájaro sostiene que son sujetos de esta norma las

personas con las siguientes características: ”todo hombre o mujer que no se

dediquen profesionalmente al comercio. Se trata de un régimen dispuesto para el

ciudadano común, para el consumidor de productos y servicios. Entre ellas se

cuentan, por ejemplo, los agricultores y ganaderos que no se hayan organizado

28

Ibid, p. 7 29

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 410 de 1971. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. Bogotá. Colombia. 1971

Page 26: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

26

como una empresa, los artistas, los servidores públicos, los abogados, médicos, o

personas que se dediquen a alguna de las profesiones liberales, siempre y cuando

no se hayan organizado como una empresa.”30

Analizado quienes son los beneficiarios de este régimen, será necesario

mencionar que personas NO pueden acceder al procedimiento de insolvencia

contenido en el CGP:

Articulo 532 Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas

naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de

sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya

insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.31

Nicolas Pajaro indica lo siguiente:

NO pueden acceder a los procedimientos de insolvencia previstos en el CGP

las siguientes personas:

1. Las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones, entidades

sin ánimo de lucro, entidades públicas, etc.). A ellas se aplica, según sea el

caso, el régimen de insolvencia empresarial de la ley 1116 de 2006, el

régimen especial de toma de posesión de las entidades del sector financiero,

establecido en el decreto 663 de 1993

(Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), las entidades territoriales, a las

que se aplica lo dispuesto en la ley 550 de 1999, las entidades públicas, que

siguen lo previsto en el decreto 254 de 2000, en la ley 1105 de 2006, y en el

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las empresas prestadoras de

servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con la ley 142 de 1994,

también se remiten al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2. Las personas naturales que se dediquen profesionalmente al comercio, de

acuerdo con el catálogo de actividades que incorpora el artículo 20 del

estatuto mercantil.

3. Las personas naturales que tengan control sobre una sociedad o empresa

que está en crisis. Ello ocurre cuando se tiene un alto porcentaje de

participación en su capital (mayoría de acciones, cuotas o interés) o porque

tiene poder de decisión sobre ella.

30

PAJARO, Nicolas. Algunas preguntas sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Congreso XXXIV Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá Colombia, 203. 31

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1564 de 2012. Diario Oficial. Bogotá. Colombia. 2012.

Page 27: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

27

En estos casos, se considera que la crisis del controlante está relacionada

con la de la empresa controlada y debe resolverse en el mismo escenario en

el que se ventila la insolvencia de la persona jurídica. 32

4.3. REQUISITOS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE PARA

ACOGERSE A ESTE REGIMEN

El deudor podrá acogerse a este proceso cuando se encuentre en las siguientes

situaciones:

Artículo 538. Supuestos de insolvencia. Para los fines previstos en este título,

se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los

procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos

Cuando se encuentre en cesación de pagos.

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante

incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más

acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o

más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar

no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la

verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se

entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.33

Es posible determinar que se requieren tres situaciones que operan de manera

conjunta para sujetarse a este proceso.

Para Nicolás Pájaro, estas se pueden resumir de la siguiente forma:

Una pluralidad de obligaciones en mora a favor de una pluralidad de

acreedores. No está en crisis quien tiene dificultades para cumplir con una

sola obligación, pues para estas situaciones son adecuados el proceso

ejecutivo y los trámites conciliatorios procesales y extraprocesales.

• Una extensión de la crisis en el tiempo. Los procedimientos de insolvencia

son, en efecto, una herramienta compleja a los que debe acudirse sólo en

caso de necesidad, y no ante cualquier dificultad esporádica o coyuntural.

• Una magnitud estructural. Una auténtica crisis es la que tiene una magnitud

tal que pone al deudor en serias dificultades para atender la totalidad de sus

32

Op. Cit, PAJARO, Nicolas. Algunas preguntas sobre los procedimientos de insolvencia de la

persona natural no comerciante. P. 335 33

Op cit. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1564 de 2012.

Page 28: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

28

créditos. No está en crisis quien tan sólo ha incumplido un pequeño

porcentaje de sus deudas.34

Es decir, es un mecanismo creado sin duda para aquel consumidor que se

encuentra en una situación de sobreendeudamiento que afecta de manera

inmediata la calidad de vida del deudor, y el normal desarrollo de su vida

financiera, este mecanismo no debe utilizarse para crisis coyunturales, sino para

una verdadera cesación de pagos.

4.4. CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA CONEMPLADOS EN

EL CODIGO GENERAL DE PROCESO

El CGP contempla tres procedimientos dentro del régimen de insolvencia, a

continuación se desarrollaran cada uno con sus elementos más relevantes.

4.4.1. Negociación de deudas

El capítulo II del título IV del CGP contempla los requisitos y elementos propios del

procedimiento de negociación de deudas dentro del régimen de insolvencia de

persona natural no comerciante.

El consumidor que se encuentre en estado de cesación de pagos bajo los

supuestos anteriormente descritos, podrá acudir a este procedimiento a fin de

normalizar su situación económica. Este procedimiento se surte ante un

conciliador.

4.4.1.1. Solicitud: El interesado podrá realizar la solicitud de este procedimiento

a través de apoderado o de forma directa, esta solicitud debe en palabras de

Nicolás Pájaro dar respuesta a cinco interrogantes que serán descritos a

continuación:

a. ¿Por qué entro en la crisis?

El numeral 1 del artículo 539 del CGP indica que en la solicitud se debe indica

cuales fueron los motivos por los cuales se llegó al estado de cesación de pagos,

para Nicolás Pájaro, este requisito se relaciona con la necesidad de identificar

cuales comportamientos originaron tal situación a fin de evitarlos en un futuro y de

esa manera que el procedimiento tenga éxito.

34

Op. Cit, PAJARO, Nicolas. Algunas preguntas sobre los procedimientos de insolvencia de la

persona natural no comerciante. P. 335

Page 29: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

29

b. ¿A quién y cuánto debe?

El numeral 3 del artículo 539 del CGP indica que la solicitud debe presentar una

relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación

de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando

nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo

electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos,

tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y

vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de

los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el

deudor deberá expresarlo.

c. ¿La existencia de bienes que puedan hacer frente a las deudas existentes?

Frente a la solución de este interrogante el código General de Proceso indica de

forma expresa una serie de requisitos que deberá cumplir la solicitud de

negociación de deudas, al respecto Nicolás Pájaro sostiene lo siguiente:

“Para ello se exige una relación completa y actualizada de los bienes que

conforman la prenda general de los acreedores. Dicho listado debe incluir los

bienes que se encuentren en el exterior, así como los que tienen el carácter

de inembargables, y los necesarios para la subsistencia del deudor y de su

familia, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior al

de la presentación de la solicitud. En fin, respecto de este punto, debe

declararse si el deudor cuenta con sociedad conyugal o patrimonial vigente,

para efectos de completar la radiografía sobre su patrimonio y lograr un

acuerdo ajustado a la realidad. Sobre este punto, los acreedores cuentan con

diversos espacios para controvertir la relación de bienes presentada por el

deudor, sea por vía de objeciones, de acciones revocatorias o de simulación,

o por vía de la justicia Penal.”35

Es necesario resaltar que esta solicitud se encuentra sostenida en el principio de

buena fe pues esta no requiere de la certificación de un contador, esa solicitud

será prestada bajo la gravedad de juramento, y en caso de controvertirla, el

legislativo otorgo de ciertas acciones que podrán realizar los acreedores.

d. ¿Cuál es su propuesta de pago?

35

Ibid, p. 336

Page 30: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

30

E deudor deberá presentar una propuesta para la negociación de deudas, que

debe ser clara, expresa y objetiva, y esta deberá ser acorde con la información

antes prevista.

e. ¿Qué efectos tiene la aceptación de la solicitud?

La solicitud de negociación de deudas tiene una serie de efectos luego de la

aceptación de la misma, dentro de los cuales es válido mencionar los siguientes:

Todas las obligaciones que existían con anterioridad a la aceptación de la

solicitud deben ser negociadas en el acuerdo y el pago deberá efectuarse

conforme al acuerdo suscrito.

Los acreedores no podrán iniciar proceso de cobro ejecutivo de forma

separada, o tomar medidas tales como suspensión de los servicios

públicos, restitución de inmueble arrendado por mora.

Esta solicitud interrumpe la prescripción y la caducidad de los créditos.

La solicitud de negociación de deudas no tienen ningún efecto en los

procesos ejecutivos de alimentos vigentes.

4.4.1.2. Termino de duración: Según el artículo 544 del CGP el termino para

llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta días,

contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor

cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias este

término podrá ser prorrogado por 30 días más.

4.4.1.3. Designación del conciliador y aceptación del cargo. Luego de

presentar la solicitud el centro de conciliación tiene 3 días para designar al

conciliador, quien deberá manifestar su aceptación dentro de los días siguientes a

la notificación, de no hacerlo será sancionado con la exclusión de la lista de

conciliadores, este cargo es de obligatorio aceptación.

4.4.1.4. Estudio de la solicitud. El conciliador luego de aceptar el cargo, tendrá

cinco días para verificar si la solicitud cumple con los requisitos mencionados en

apartados anteriores, s la solicitud adolece de los requisitos, el conciliador

señalara tal situación y otorgará al deudor un plazo de cinco días para que la

corrija, si dentro de este plazo no se subsana la solicitud, o no cancela las

Page 31: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

31

expensas del trámite, la solicitud será rechazada, contra esta decisión solo

procede recurso de reposición ante el conciliador.

4.4.1.5. Aceptación de la solicitud: una vez cumplido los requisitos de la

solicitud y se hayan sufragado las expensas en los casos en los cuales estén

previstos, el conciliador dará inicio al procedimiento y deberá fijar fecha de

audiencia de negociación dentro de los veinte días siguientes a la aceptación de la

solicitud.

4.4.1.6. Comunicación de la aceptación: Luego de actualizar las deudas por

parte del sujeto activo del procedimiento, el conciliador deberá comunicar a todos

los acreedores que la solicitud fue aceptada, el monto por el cual cada uno fue

relacionado y cuando se llevara la audiencia de negociación de deudas, esta

comunicación será enviada a través de correo certificado, aunado a esto, e

conciliador deberá oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales

indicados en la solicitud, informado del inicio de la negociación; por su parte el

juez de conocimiento realizara el control de legalidad y tendrá que dejar sin efecto

cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación

previo a reconocer en el mismo auto la suspensión del proceso ejecutivo.

4.4.1.7. Audiencia de negociación de deudas: La audiencia se encuentra

descrita de forma detallada en el CGP, y se indica que debe realizarse de la

siguiente manera:

Se manifestará a los acreedores por pare del conciliador la relación detallada de

las acreencias del deudor, si existen dudas o diferencias respecto a las acreencias

presentadas, el conciliador propiciara fórmulas de arreglo, y tiene la potestad de

suspender la audiencia a fin de lograr un acuerdo, si no existen objeciones de las

acreencias y los acreedores se encuentran de acuerdo con la solicitud, ella

constituirá la relación definitiva de acreencias, y se deberá considerar la propuesta

del deudor, luego que se realice la propuesta de negociación por pate del deudor,

se escuchará la propuesta y la contrapuesta, y fórmulas de arreglo expuestas por

el conciliador, de esta acta se levantará un acta del conciliador y el deudor, el

original del acta y sus modificaciones la cual reposara en el centro de conciliación

y la notaria, y se podrá expedir las copias solicitadas por las partes.

4.4.1.8. Suspensión de la audiencia de negociación: Si no es posible llegar a

un acuerdo, existiendo la posibilidad de arreglo, el conciliador podrá suspender las

veces que sea necesario, la cual debe reanudarse dentro de los 10 días

siguientes, esta deliberación no podrá extenderse más del periodo de duración de

este procedimiento, de no ser así el procedimiento fracasara.

Page 32: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

32

4.4.1.9. Objeciones de los acreedores: si presentadas las objeciones y no es

posible conciliarlas en la audiencia, se suspenderá por diez (10) días, para que

dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguiente a la suspensión,

los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción con las pruebas que

sustente sus afirmaciones, vencido el termino correrá un término igual para que el

deudor de respuesta a la objeción, mediante escrito y aporte las pruebas que

considere pertinentes, estos escritos serán remitidos de forma inmediata al juez,

quien resolverá de plano sobre estas objeciones mediante un auto que no admite

recursos y que será devuelto al conciliador, para que continúe el trámite, se citara

a audiencia nuevamente, quedará en firme la relación de las acreencias hechas

por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquél en que

se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que se llevó a cabo.

4.4.1.10. El acuerdo de pago: este acuerdo debe cumplir con los siguientes

reglas:

Debe celebrarse en el término indicado por la ley para este

procedimiento, así como debe celebrarse en la audiencia.

Debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del

5% del monto total de la capital de la deuda y debe contar con la aceptación

deudor.(no se contemplará la suma de intereses, sanciones o multas).

Debe comprender la totalidad de los acreedores objeto de la

negociación.

Debe comprender la totalidad de los acreedores del objeto de la

negociación.

Puede versar sobre cualquier obligación patrimonial contraída por el

deudor.

Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a

registro, se inscribirá copia del acta contentiva del acuerdo.

Puede disponer la venta de bienes del deudor que estén embargados en

los procesos ejecutivos suspendidos, para lo cual el deudor solicitará el

levantamiento de la medida cautelar.

Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas senadas en el

acuerdo para los demás créditos, en créditos fiscales el acuerdo no podrá

contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas

o contribuciones salvo que las normas fiscales lo permitan.

Respetar la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un

mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase

o grado.

Page 33: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

33

En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones,

salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por

cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores.

No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus

acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior

a cinco años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo

que así lo disponga una mayoría superior al sesenta por ciento de los

créditos o que originalmente la obligación hubiere sido pactada por un

término superior.

4.4.1.11. Contenido del acuerdo: el acuerdo deberá contener lo siguiente:

La forma en la que se atenderán las obligaciones del mismo, en el orden

de prelación legal de créditos.

Plazo en días meses o años en que se pagaran las deudas negociadas

Los intereses a los que se sujetaran las diferentes obligaciones, o la

condonación de los mismos si así se acuerda.

Si existe dación en pago, que bienes se otorgarán y que obligaciones se

extinguen con esa dación.

La relación de acreedores que acepten quitas o daciones en pago.

El termino máximo para el cumplimiento.

4.4.1.12. Efectos del acuerdo de pago: Cuando se ha celebrado el acuerdo de

pago, los procesos promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta

tanto se verifique e cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.

4.4.1.13. Reforma del acuerdo: será posible ma nodificacion del acuerdo a

solicitud del deudor o de un grupo de acreedores que representen por lo menos

una cuarta parte de os créditos insolutos, conforme a la certificación que para el

efecto expida el conciliador, esta solicitud se presentara ante el centro de

conciliación o notaria que conoció el procedimiento y deberá acompañarse de la

actualización de la relación definitiva de acreedores junto con la información

relativa a las fechas u condiciones que se hubieran realizado pagos a los créditos

que eran materia de acuerdo, luego de aceptada la solicitud se citara a audiencia

de reforma dentro de los días siguientes, en la audiencia se indagara en primer

término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la actualización de la

relación definitiva de acreedores. Si existieren discusiones se aplicara lo dispuesto

para la primera audiencia, si no es posible la aprobación continuara vigente el

acuerdo anterior, en esta audiencia no se admitirá suspensiones.

Page 34: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

34

4.4.1.14. Impugnación del acuerdo o de la reforma: se podrá impugnar el

acuerdo, en los siguientes eventos:

Contengan cláusulas que violen el orden legal de prelación de créditos,

salvo que exista renuncia expresa del acreedor afectado.

Contenga cláusulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los

créditos que pertenezcan una misma clase u orden, o de alguna otra

manera vulneren la igualdad entre los acreedores, a menos que hubiere

mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva clausula.

No comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación de la

solicitud.

Contenga cualquier otra cláusula que violen la Constitución o la ley.

Los acreedores disidentes deberán impugnar el acuerdo en la misma audiencia en

este se haya votado. Deberá sustentar su inconformidad por escrito ante el

conciliador dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, allegando las

pruebas que pretenda hacer vales, so pena considerada desierta. Vencido este

término correrá uno igual para que el deudor y los demás acreedores se

pronuncien por escrito sobre la sustentación y aporten pruebas, estos escritos

serán llevados al juez, quien resolverá de plano sobre la impugnación. Si el juez

encuentra probada la nulidad, o si está esta puede ser saneada por vía de

interpretación así lo declarará en la providencia que resuelva la impugnación y

devolverá las diligencias al conciliador para que se inicie la ejecución del acuerdo

de pago. En caso contrario, el juez declarará de forma motivada la nulidad del

acuerdo, devolverá el expediente al Conciliador para que en un término de 10 días

se corrija el acuerdo, al corregirlo en el pazo estipulado el conciliador remitirá el

acuerdo al juez para su confirmación, si el juez lo encuentra ajustado procederá a

ordenar su ejecución, si el acuerdo no es corregido el conciliador informara la

situación al juez a fin de que decrete la apertura del proceso de liquidación

patrimonial, si el juez observa que subsisten las falencias que dieron lugar a la

nulidad.

El juez resolverá sobre la impugnación atendiendo el principio de conservación del

acuerdo. Si es parcial la nulidad y puede ser saneada el juez podrá interpretarlo y

señalara cual es el sentido en el cual contraríe al ordenamiento. Es necesario

anotar que los acreedores ausentes no podrán impugnar el acuerdo.

4.4.1.15. Cumplimiento del acuerdo: vencido el plazo previsto en el acuerdo

para el cumplimiento, el deudor solicitará al conciliador la verificación de su

cumplimiento, para lo cual discriminará la forma en que las obligaciones fueron

Page 35: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

35

satisfechas, acompañando las pruebas de ello, el conciliador comunicará a los

acreedores a fin de que dentro de los cinco días siguientes se pronuncien al

respecto, si guardan silencio se entenderá que consintió en lo afirmado por el

deudor. si el acreedor discute lo afirmado por el deudor, se seguirá el trámite

previsto para el incumplimiento del acuerdo.

Verificado el cumplimiento, el conciliador expedirá la certificación correspondiente

y comunicará a los jueces que conocen los procesos ejecutivos contra el deudor, o

contra los terceros, codeudores o garantes, a fin que los den por terminados.

El deudor podrá solicitar un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente

después de transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento total del

acuerdo, con base en la certificación expedida por el conciliador.

4.4.1.16. Fracaso de la negociación: Si no se realiza el acuerdo de pago dentro

del plazo previsto el conciliador declarará el fracaso de la negociación e

inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento para que

decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.

4.4.1.17. Incumplimiento del acuerdo: si el deudor no cumple las obligaciones

convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo

deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, indicando en que

radica el incumplimiento; para que dentro de los diez días hábiles siguientes al

recibo de dicha solicitud el conciliador citará a audiencia a fin de revisar por una

sola vez la reforma del acuerdo de pago, si n la audiencia se presentaren las

diferencias en torno a la ocurrencia de los eventos de incumplimiento del acuerdo,,

y estas no fueran conciliadas, el conciliador dispondrá la suspensión de la

audiencia, para que quien haya alegado el incumplimiento lo formule por escrito

dentro de los cinco días siguientes junto con las pruebas de lo mismo, correrá un

término igual a fin de que el deudor y los acreedores se pronuncien al respecto,

los escritos serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien

resolverá de plano el asunto, mediante auto que no admite ningún recurso.

Si se prueba que existe incumplimiento el juez ordenará que se devuelvan la

diligencia al conciliador, quien comunicará de ello a las partes para que se

continúe con la ejecución del acuerdo, si se prueba el incumplimiento el juez

remitirá el expediente al conciliador para que se proceda a estudiar la reforma del

acuerdo, pero si a cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo o si

pactado la modificación el deudor incumple nuevamente el conciliador remitirá el

proceso al juez civil para que decrete la apertura de liquidación patrimonial.

Page 36: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

36

4.4.2. Convalidación de acuerdo privado

La persona natural no comerciante que por perdida de su empleo, disolución y

liquidación de sociedad conyugal o unión marital de hecho o de otras circunstancia

similares que generen una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días,

podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un

número plural de acreedores que represente el sesenta por ciento (60%) del

monto total del capital de sus obligaciones.

Este procedimiento de negociación de deudas seguirá las siguientes condiciones:

a. Se tramitara la solicitud de acuerdo con las pautas negociación de

deuda.

b. El acuerdo debe constar por escrito, ser reconocido ante autoridad

judicial o notarial por quien lo suscribe y reunir los requisitos antes

mencionados para el acuerdo de pago.

c. La aceptación de la solicitud de convalidación solo producía efectos

hasta que exista una providencia que lo convalide.

d. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo

privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del

acuerdo, pero podrán pronunciarse y aportar pruebas para contradecir los

reparos que presenten los demás acreedores que no hayan sido parte del

acuerdo.

e. El acuerdo convalidado, será oponible y obligara a todos los acreedores

del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o

votaron en contra.

f. La decisión del juez de no convalidar el acuerdo impedirá que el deudor

presente una nueva solicitud de convalidación durante sesenta días, pero

podrá solicitar la apertura de un procedimiento de negociación de deudas si

cumple con los requisitos exigidos para este tipo de procedimientos.

4.4.3. Liquidación Patrimonial

Este procedimiento se llevará a cabo en los siguientes eventos:

a. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

b. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma,

declarada en el trámite de impugnación.

c. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado.

El juez, al proferir la providencia de apertura se dispondrá o siguiente:

Page 37: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

37

a. El nombramiento del liquidador y la fijación de sus honorarios provisionales.

b. La orden al liquidador para que dentro de los cinco días siguientes a su

posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor incluido en la

relación definitiva de acreencias y al conyuge o compañero permanente, si

fuere el caso, acerca de la existencia del proceso y para que publique un

aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque

a los acreedores del deudor a fin de que se hagan pare en el proceso.

c. El liquidador deberá actualizar el inventario de los bienes del deudor dentro

de los veinte días siguientes a su posesión.

d. Oficiar a los jueces que adelantan procesos ejecutivos a fin de que remitan

la liquidación, incluso los que se adelantan por concepto de alimentos, esa

incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los

créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos.

No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos por

alimentos.

e. La prevención a todos los deudores del concursado para que sólo paguen

al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona

distinta.

4.4.3.1. Efecto de la apertura del proceso: esta providencia tiene como efectos

los siguientes:

a. La prohibición al deudor de hacer pagos, compensaciones, daciones en

pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o

de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones

sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los

bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio.

b. Las obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán

satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediatamente al juez y

al liquidador.

c. Los pagos y demás operaciones que violen esta regla serán ineficaces de

pleno derecho.

d. La destinación exclusiva de los bienes del deudor a pagar las obligaciones

anteriores al inicio del procedimiento de liquidación patrimonial. Los bienes

que el deudor adquiera con posterioridad sólo podrán ser perseguidos por

los acreedores de obligaciones contraídas después de esa fecha.

e. La incorporación de todas las obligaciones a cargo del deudor que hayan

nacido con anterioridad a la providencia de apertura.

Page 38: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

38

f. . Los gastos de administración del procedimiento de negociación de deudas

se pagarán de preferencia sobre las acreencias incorporadas en la relación

definitiva de acreedores que se hubiere elaborado en éste.

g. La integración de la masa de los activos del deudor, que se conformará por

los bienes y derechos de los cuales el deudor sea titular al momento de la

apertura de la liquidación patrimonial, no se incluirán los bienes propios de

su cónyuge, ni aquellos sobre los cuales hayan constituido patrimonio de

familia o este afectado de vivienda familiar.

h. La interrupción del término de prescripción y/o caducidad de las acciones

respecto a las obligaciones a cargo del deudor que sean exigibles antes del

inicio del proceso de liquidación.

i. Exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor.

j. Remisión de todos los procesos ejecutivos que se sigan en contra del

deudor, incluso los de alimentos, las medidas cautelares que se hubieren

decretado en estos sobre los bienes del deudor serán puestas a disposición

del juez.

k. Terminación de los contratos de trabajo respecto de aquellos contratos en

los que tuviere el deudor la condición de patrono, con el correspondiente

pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad

con lo previsto en el código sustantivo del Trabajo, sin que se requiera

autorización administrativa.

l. Los procesos de restitución de tenencia contra el deudor continuarán su

curso. Los créditos insolutos e dieron origen al proceso de restitución se

sujetarán a las reglas de la liquidación.

4.4.3.2. Termino para hacerse parte: a partir de la providencia de admisión y

hasta el día veinte después de la publicación en prensa que indica la apertura de

la liquidación los deudores que no son parte dentro del proceso de negociación del

deudas deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado

judicial presentando prueba siquiera sumaria de la existencia del crédito.

Tan pronto haya culminado este plazo el juez, por medio de auto que no tiene

recursos, correrá traslado de los escritos recibidos por un término de cinco días,

para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompañen las

pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para

que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las

pruebas a que hubiere lugar. El juez resolverá sobre las objeciones presentadas

en el auto que cite a audiencia de adjudicación.

4.4.3.3. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor: De los inventaros y

avalúos presentados por el liquidador el juez correrá traslado a las partes por diez

Page 39: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

39

días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten

observaciones inmediatamente se correrá traslado a las partes interesadas pro

cinco días para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas, el juez

resolverá sobre los inventarios y avalúos en el mismo auto que cita a audiencia de

adjudicaciones.

4.4.3.4. Resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y

audiencia: posterior al trámite descrito anteriormente, el juez proferirá un auto en

el cual se indique lo siguiente:

a. Los créditos presentados y las objeciones que se propusieron.

b. Los inventarios y avalúos presentados por el liquidador y las

observaciones que se formularon al respecto

c. Citación a audiencia de adjudicación dentro de los veinte días siguientes.

d. Ordenara que el liquidador elabore un proyecto de adjudicación dentro

de los diez días siguientes, este proyecto permanecerá en secretaría a

disposición de las partes interesadas, quienes podrá consultarlo antes de la

celebración de la audiencia.

4.4.3.5. Acuerdo resolutorio: En cualquier momento de la liquidación y antes de

la audiencia de adjudicación el deudor y un número plural de acreedores que

representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total de las

obligaciones en el proceso, o en su defecto de las que consten en la relación

definitiva de acreencias de la negociación, podrán celebrar un acuerdo resolutorio

dentro de la liquidación patrimonial.

El juez deberá verificar la legalidad del acuerdo, el auto que no apruebe el acuerdo

ordenará que se continúe con la liquidación, el auto que apruebe el acuerdo,

dispondrá la suspensión de la liquidación durante el término previsto para su

cumplimiento.

4.4.3.6. Audiencia de adjudicación: en la audiencia de adjudicación el juez oirá

las alegaciones que existan respecto al proyecto de adjudicación presentado por

el liquidador y a continuación proferirá providencia de adjudicación que tendrá las

siguientes reglas:

Determinar la forma en que serán atendidas con los bienes del deudor las

obligaciones incluidas en la liquidación y el orden de prelación de créditos.

Comprenderá la totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero

existente, será repartido con sujeción a la prelación de créditos.

Page 40: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

40

Se respetará la igualdad ente los acreedores, adjudicando en lo posible a

todos y cada uno de la misma clase, en proporción al respectivo crédito,

cosas de la misma naturaleza y calidad.

En primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles,

posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las incorporales.

Habrá de preferirse a adjudicación en bloque, de acuerdo con los activos,

de no ser posible se buscara la adjudicación de forma separada buscando

siempre la mayor ganancia.

La adjudicación de bienes a varios acreedores se realizara en común y

proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno.

El juez hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y

equivalencia entre los bienes con propósito de lograr la equidad ente los

acreedores.

Si existen remanentes estos serán adjudicados a deudor.

4.4.3.7. La adjudicación y sus efectos: la sentencia produce los siguientes

efectos:

Los saldos insolutos de las obligaciones indicadas en la liquidación,

serán consideradas obligaciones naturales. Salvo que las objeciones

presentadas durante el procedimiento de negociación del acuerdo o en el

de liquidación se prueba que el deudor omitió bienes o créditos, tampoco se

aplicara si prospera acciones de revocatoria o simulación, o saldos de

obligaciones alimentarias.

Los acreedores insatisfechos del deudor no podrán perseguir los bienes

que el deudor adquiera con posterioridad al inicio del proceso de

liquidación.

Para la trasferencia del derecho de dominio sujetos a registro, bastará la

inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro

sin necesidad de otorgar otro documentos, esta providencia será

considerada sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro,

al nuevo dueño no se le pueden hacer exigibles las obligaciones que pesen

sobre los bienes adjudicados o adquiridos, como impuesto prediales,

valorizaciones, cuotas de administración, servicios públicos o en general las

que se derivan de la condición de propietario.

Si son bienes muebles la tradición se llevara a cabo el día siguiente a la

ejecutoria de la providencia.

El liquidador procederá a la entrega material de los bienes dentro de los

treinta días siguientes a la ejecutoria de la providencia, en el estado que se

encuentren.

Page 41: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

41

Vencido el termino indicado anteriormente, el liquidador deberá presentar

una rendición de cuentas donde indicara de forma pormenorizada los pagos

efectuados con las pruebas de los mismos, el juez resolverá sobre estas

cuentas previo traslado por tres días a las partes y declarara por terminado

el proceso de liquidación patrimonial.

4.4.4. Acciones revocatoria y simulación

Durante los procedimientos indicados anteriormente, será posible demandarse la

revocatoria o simulación de los siguientes casos:

a. Contratos a título oneroso, la constitución de hipotecas, prendas y en

general todo acto que implique transferencia, disposición, limitación o

desmembración del dominio sobre bines que representen más del diez por

ciento del total de sus deudas y que se hayan celebrado dentro de los 18

meses anteriores a la aceptación de la iniciación del procedimiento, esta

revocatoria procederá si se acredita que a través de este auto se causó un

daño a los acreedores y si el tercero que adquirió los bienes conocía o

debía conocer el mal estado de los negocios del deudor.

b. Todo acto a título gratuito celebrado en perjuicio de los acreedores dentro

de los veinticuatro meses anteriores a la aceptación de la solicitud de

negociación de deudas.

c. Los actos entre cónyuges o compañeros y las separaciones de bienes

celebradas de común acuerdo dentro de los venticuatro meses anteriores a

la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, siempre que con

ellos se haya causado un perjuicio a los acreedores.

d. Podrá solicitar la revocatoria cualquier acreedor anterior al inicio del

procedimiento de negociación de deudas, convalidación del acuerdo

privado o liquidación patrimonial, según fuere el caso, y sólo podrá

interponerse durante el trámite de dichos procedimientos, so pena de

caducidad.

e. La solicitud de revocatoria concursal se tramitará a través del proceso

verbal sumario.

f. El acreedor que promueva de forma exitosa a la acción revocatoria se le

reconocerá a título de recompensa el equivalente el diez por ciento (10%)

del valor recuperado para el procedimiento.

4.4.5. Información crediticia

El conciliador o el juez deberán reportar en forma inmediata a las entidades que

administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de

Page 42: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

42

servicios, la información relativa a la aceptación de la solicitud de negociación de

deudas, la celebración del acuerdo de pago y su cumplimiento, el inicio del

procedimiento de convalidación del acuerdo privado o la apertura del

procedimiento de liquidación patrimonial y su terminación.

El término de caducidad del dato negativo empezará a contarse un (1) año

después de la fecha de dicha providencia. Sin embargo, si con posterioridad a la

terminación de la liquidación patrimonial el deudor paga los saldos que hubieren

quedado insolutos, el acreedor respectivo informará a la entidad que administre la

base de datos respectiva para que el dato sea eliminado en forma inmediata.

4.4.6. Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia

El deudor que cumpla un acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo

procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha

de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida

por el conciliador.

El deudor cuyo patrimonio haya sido objeto de liquidación en los términos

previstos en este título, solo podrá solicitar los procedimientos aquí previsto una

vez transcurridos diez (10) años después de la providencia de adjudicación que

allí se profiera.

Page 43: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

43

5. CAPITULO V: REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL

NO COMERCIANTE EN PAISES DE AMERICA LATINA

En este apartado se desarrolla de forma sucinta el régimen concursal de

personas naturales no comerciantes en algunos países latinoamericanos y en

España, a fin de visualizar como esta figura se desarrolla en estos países.

5.1. ESPAÑA

En España luego de la dispersión normativa frente al régimen de insolvencia

contenida de forma dispersa en los códigos de derecho privado, civil y de

comercio, lo cual generó traumatismos en la aplicación de esta normatividad,

“junto a las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para

el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes,

respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la

suspensión de pagos, el procedimiento de quita y espera, de presupuestos

objetivos pocos claro y por ende limites difusos respecto de aquellas.”36

Se expide entonces la Ley 22 de 2003 expedida el 9 de julio, en el régimen

Concursal, se denomina por la doctrina “concurso de acreedores” y este régimen

se aplica tanto para el deudor no comerciante como al comerciante, sin distinción

de persona natural o jurídica.

En la legislación española existe una unidad de procedimiento, el cual gira en

torno a la insolvencia, entendida como “el estado patrimonial del deudor que no

puede cumplir de forma regular sus obligaciones”37

El inicio de este procedimiento concursal podrá ser iniciado tanto por el deudor

como por sus acreedores, en el primer caso se denomina concurso voluntario en

el segundo concurso necesario. El procedimiento de forma indistinta es el

siguiente:

Declaración de apertura del proceso.

Lista de acreedores debidamente clasificados.

Inventario de bienes del deudor.

Después de ser aprobado el inventario y la lista de acreedores, se puede

optar por las siguientes alternativas:

36

AGENCIA ESTATAL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. Disponible en:

https://www.boe.es/buscar/ac t.php?id=BOE-A-2003-13813. Consultado el: 20 de junio de 2014 37

Ibid.

Page 44: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

44

a. Tramitar un convenio entre el deudor y sus acreedores ordinarios con una

quita no superior a un 50% y/o una espera superior a cinco años.

b. O acudir a la liquidación dado preferencia la venta de los bienes del deudor.

El juez competente en el caso español es el Juez mercantil sin importar la calidad

del deudor (comerciante o no comerciante).

En el caso que la solicitud sea realizada por los acreedores el juez citará al deudor

a fin de permitirle la oposición, el juez mercantil estudiará la documentación

allegada y determinará si existe razón para declarar al deudor en concurso de

acreedores.

En España, para iniciar este procedimiento se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

Memoria de la historia económica y jurídica del deudor

El inventario de bienes y derechos del mismo.

Relación de acreedores en orden alfabético.

Si está obligado a llevar contabilidad deberá presentar las cuentas

anuales, el estado de cambios en el patrimonio y los estados financieros

intermedios.38

Al igual que en la legislación colombiana la liquidación patrimonial es la solicitud

alternativa al concurso, el cual tiene un carácter subsidiario y se abre la liquidación

cuando se solicite de forma expresa o cuando no prospere la aceptación o cuando

el acuerdo o convenio supone la disolución de la sociedad.

Las diferencias con el sistema colombiano se basan en la unificación del régimen

concursal como uno solo parra personas naturales o jurídicas comerciantes o no,

aunado a lo anterior, es un régimen similar en su trámite y comparte el objetivo de

solucionar la vida económica de quien se encuentra sobre endeudado.

Este trámite se surte directamente ante el juez mercantil, no es un mecanismo

alternativo de solución de conflictos como se ha enmarcado en la legislación

colombiana.

38

Op. Cit. GONZALEZ, Jesus Maria. Situación de insolvencia económica de las personas naturales

no comerciantes de la ciudad de Cucuta.

Page 45: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

45

5.2. ARGENTINA

En este hermano país existe la Ley de concursos y quiebras o Ley 24.522.

Sancionada el 20 de Julio de 1995.

Para personas naturales, sin distinción si son comerciantes o no la legislación

Argentina indica dos procedimientos a saber:

5.2.1. Acuerdo preventivo extrajudicial

Este acuerdo suscrito por los acreedores y deudor, posee libertad de contenido, es

decir, las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a

sus interese y es obligatorio para las partes sin necesidad de la homologación

judicial, salvo que se indique lo contrario.

Para que este documento, sea homologado por un juez de la República de

Argentina se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con

indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;

2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los

créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y

responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros

acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su

afirmación;

3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no

cumplida, precisando su radicación;

4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve

el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento;

5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el

acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los

acreedores registrados del deudor.

Page 46: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

46

Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas

todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las

exclusiones dispuestas por el artículo 21.39

Es posible indicar que el acuerdo preventivo extrajudicial es similar a la

convalidación de deudas contemplada en la legislación colombiana.

El resto de trámite es similar al de insolvencia de persona comerciante, se surte

ante juez y no contempla el uso de un conciliador externo al proceso judicial como

elemento integral para que se surta el proceso de insolvencia.

5.3. PERU

En el año 2002 fue promulgada la ley Nº 27809, la cual contiene los lineamientos

propios del proceso concursal en el vecino país, este régimen es aplicable tanto a

personas naturales como jurídicas sin importar si son comerciantes o no.

Para el tramite concursal Perú cuenta con una entidad no judicial denominada La

Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones

creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son

competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley, lo

cual permite entrever que en estos procedimientos intervienen autoridades no

judiciales, como el caso colombiano en el cual intervienen centros de conciliación

y notarias.

Esta legislación también muestra un trabajo concomitante entre la Comisión de

Procedimientos Concursales del INDECOPI y el juez de Conocimiento Civil, para

acceder al trámite concursal el deudor deberá encontrarse en las siguiente

situación.

Artículo 24º.- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor

24.1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal

Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los

siguientes casos:

a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas

e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe

sea mayor al tercio del capital social pagado.

39

CONGRESO DE ARGENTINA. Ley de concursos y quiebras Ley 24.522. Disponible en:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm. Consultado el: 21 de junio de 2014.

Page 47: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

47

24.2 En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, éste

expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno

de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar,

mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador

público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no

superan al total de su capital social pagado.

El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios

para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de

sus resultados y flujo de caja por un período de dos (2) años.

b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor sólo

podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la

resolución que declara la situación de concurso del deudor.

Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al

amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas,

deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá

plantear su disolución y liquidación.

24.3 La solicitud que se sustente en una situación distinta de las señaladas en

el párrafo precedente será declarada improcedente.

24.4 Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas

deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos:

a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad

económica desarrollada directamente y en nombre propio por los

mencionados sujetos.

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan

originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados

sujetos y/o por terceras personas, respecto de las cuales aquellos hayan

asumido el deber de pago de las mismas. Se incluye para estos efectos, las

indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas con el

ejercicio de la referida actividad 40

Los aspectos subjetivos para acceder a un proceso concursal son mucho más

amplios que en la legislación colombiana, mientras que la legislación peruana

indica una cesación de pagos de 30 días, para Colombia se exige una cesación de

pagos prolongada de mínimo noventa días., en caso de la persona natural se

exigen dos supuestos, inexistentes en el caso colombiano:

Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad

económica desarrollada directamente y en nombre propio por los

mencionados sujetos.

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la

actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos y/o por terceras

40

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PERU. Ley Nº 27809 de 2002. Lima Peru. 2002

Page 48: ANALISIS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE PERSONA …

48

personas, respecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber de pago de las

mismas. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones y reparaciones por

responsabilidad civil generadas con el ejercicio de la referida actividad.

Esto puede deberse a que el régimen concursal se encuentra unificado tanto para

personas naturales y/o comerciantes.

A diferencia del caso colombiano este trámite para persona natural también podrá

ser iniciado por sus acreedores, figura que no se encuentra prevista en el régimen

de insolvencia de persona natural no comerciante colombiano.

5.4. ECUADOR

El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, se encuentra

descrito en el Código Civil del mencionado país.

A continuación se presenta el análisis de la norma realizado por Ana María Larrea

jurista ecuatoriana.

ARTICULO OBSERVACION

Disposiciones Generales 507-515

Se establece la insolvencia en casos específicos, y se denomina quiebra en caso de comerciantes. Se dispone la clasificación de insolvencia en fortuita, culpable y fraudulenta en caso de cesión de bienes. Se concreta la tramitación o actuación general del concurso de acreedores, que por general se establece en el auto inicial de calificación (acumulación de autos, prohibición de salida del país, interdicción de administrar bienes…)

Cesión de bienes 516-518

Se verifica el trámite breve de la cesión de bienes, en donde el deudor realiza un informe de los activos y pasivos con motivos de por qué realiza la cesión

De la insolvencia Establece las causas de concurso de 519-525

Establece las causas de concurso de acreedores, de entre ellas: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes;2.- Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria; y, 3.- Cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estuviesen sujetos, a menos que se hubieren constituido, para caucionar el procedimiento..

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Calificación de créditos 543-547

Se regula los créditos con mayoría de las dos terceras partes, respetando la prelación de créditos del código civil y las adicionales de este parágrafo, si se está de acuerdo o no con la prelación el juez emite resolución sobre dichos asuntos.

Del convenio 548-560

Luego de la calificación de créditos el juez convocará para que los acreedores se reúnan a fin de realizar el convenio, en dicha junta se ponen de acuerdo y cada acreedor tiene voto excepción de los privilegiados a menos que renuncien a su derecho de privilegio, el fallido debe estar presente personalmente, si no solicita nueva audiencia o que no exista convenio. Causales de nulidad del convenio celebrado fraudulentamente con uno o más acreedores. Tales acreedores se ven obligados a restituir lo recibido como consecuencia de convenio fraudulento

De la rehabilitación 595-602

La solicitud de rehabilitación se publica por la prensa y admite oposición de terceros cuyas deudas no se hayan extinguido. Deudor debe demostrar solvencia. Los deudores culpables o fraudulentos solo pueden rehabilitarse luego de cumplida su condena, transcurridos 5 años y pagado todas sus obligaciones; además de haber observado conducta “irreprensible”. Cabe la rehabilitación luego de muerta la persona natural, y en caso de abandono al impulso del proceso por diez años o más, caso en el que se entiende que no habría que demostrar pago de obligaciones

Fuente: Autores. Basado en: Larrea, Ana María. Análisis crítico del concurso de acreedores en el ecuador y reflexiones para su reforma. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Ecuador 2013. P. 39

Es un proceso similar al regulado por el Código General de procesos colombiano,

no obstante el tramite se surte ante el juez de la republica y no ante un conciliador

como lo contempla el caso colombiano.

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CONCLUSIONES

Es evidente que la economía nacional ha dado un giro de 180 grados, la

posibilidad de obtener créditos con menos requisitos que antaño ha generado que

las personas naturales no comerciantes que adquieren un cumulo de deudas, que

posteriormente son de difícil cubrimiento pro situaciones eventuales que se

presentan han generado que de cierta manera tengan una muerte lenta y agónica

ante el sistema financiero siendo difícil su acceso posterior, y limitándose a vivir a

la sombra de los nuevos fenómeno crediticios que se presentan en la actualidad.

El régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes se

presentan como una herramienta que permite garantizar que las personas que

tienen un proceso de cesación de pagos cuenten con una herramienta que les

permita rehabilitarse financieramente y sanear sus deudas.

Dentro de los diferentes escenarios que se le brinda al deudor que se encuentran

inmerso en un proceso de insolvencia , es posible indicar que la liquidación

patrimonial es la salida final que tiene este deudor de la crisis financiera en la cual

se encuentra, esta figura permite el pago en especie a los acreedores son que se

desvalorice el patrimonio del deudor por cuando no existe procesos de remate que

generan una venta por debajo del precio comercial de los bienes haciendo más

gravosa su situación, verbigracia los procesos ejecutivos.

Luego de estudiar distintas legislaciones fue posible determinar diferentes

mecanismos similares a la descarga de obligaciones de deudor contenido en la

liquidación patrimonial que permite poder fin a los procesos existentes así existan

saldos sin pagar por parte del deudor, a través de esta medida se busca finiquitar

la crisis del deudor y permitirle un nuevo comienzo financiero.

Este proceso sin duda pone fin a eternos procesos ejecutivos que aumentan los

anaqueles de los estrados judiciales, que no llegan a ningún fin porque el deudor

jamás se recupera de sus situación o prefiere acudir a la simulación o testaferrato

a fin de evitar que con nuevos bienes adquiridos sea pagada la deuda de antiguos

acreedores, y estos últimos pueden ver en su totalidad defraudados por el deudor

creando en ocasiones efectos domino que vician a la economía en su totalidad.

Aunado a este procedimiento obliga a quienes otorgan crédito a considerar de

forma seria la situación real de quien se postula a obtener un crédito y entregar

estos de forma responsable a fin de evitar que su patrimonio se lesione a través

de este tipo de mecanismos de restablecimiento financiero, lo anterior, por cuanto

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hasta la fecha el otorgamiento indiscriminado de crédito con pocas garantías

generaban en un sobreendeudamiento que terminaba por quebrar al deudor y

ocasionarle la muerte financiera, a través de procesos eternos y reportes en

centrales de riesgo que evitaban que contara con las herramientas necesarios

para superar su crisis.

Llama la atención, como en Colombia se ha recurrido al conciliador como un actor

protagónico en este proceso de insolvencia, y a través de la conciliación se busca

llegar acuerdos que le permitan a la persona que sufre de sobreendeudamiento

salir de la crisis económica en la cual se encuentra, siendo el juez la ultima ratio,

actos solo cuando el acuerdo no es posible.

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