análisis del artículo 553 del código penal ecuatoriano

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 553 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO Introducción Una vez que hemos adquirido los conocimientos básicos respecto a los delitos del hurto y robo, sus elementos y diferencias, hemos llegado a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Penal ecuatoriano, texto legal, que representa desde mi punto de vista, el ánimo del legislador por combatir la delincuencia en el país; sin embargo, dicha intención no ha sido debidamente estructurada, ya que su tipificación y redacción resulta confusa. El texto de la disposición legal analizada es el siguiente: “Art. 553.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones. También se reprimirá con la pena que señala el Art. 552, la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra

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Revisión del Art. 553 del Código Penal del Ecuador

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ANLISIS DEL ARTCULO 553 DEL CDIGO PENAL ECUATORIANO

Introduccin

Una vez que hemos adquirido los conocimientos bsicos respecto a los delitos del hurto y robo, sus elementos y diferencias, hemos llegado a lo dispuesto en el artculo 553 del Cdigo Penal ecuatoriano, texto legal, que representa desde mi punto de vista, el nimo del legislador por combatir la delincuencia en el pas; sin embargo, dicha intencin no ha sido debidamente estructurada, ya que su tipificacin y redaccin resulta confusa.

El texto de la disposicin legal analizada es el siguiente:

Art. 553.- Se asimila al robo la sustraccin de cosa ajena hecha con fraude y nimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvas, autobuses, muelles, reuniones pblicas u otras aglomeraciones.

Tambin se reprimir con la pena que seala el Art. 552, la sustraccin de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas.

Antecedentes

Indagando sobre el origen del artculo 553 del Cdigo Penal, esta form parte del anlisis de la matriz de reformas que fue considerado dentro del Proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo Penal y Cdigo de Procedimiento Penal, presentado por la Comisin Especializada de Justicia y Estructura del Estado, cuyo primer informe para debate fue de fecha 17 de diciembre del 2009.

En dichas reformas no existe ninguna referencia al contenido mismo del texto original que es el mismo que se encuentra en vigencia, sino ms bien se agregaron varios artculos, como por ejemplo el caso de los delitos generalmente denominados informticos.

Anlisis

Partiendo del contenido mismo del texto del artculo 553 del Cdigo Penal, es mi parecer, existe una mezcla de palabras, que en esencia cada una de ellas tiene su significado propio.

Es as que, se expresa que el delito tipificado se asimila al robo, sea o no cometido con violencias o amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas; sin embargo, el concepto del robo se encuentra claramente determinado en el artculo 550, siendo su esencia las violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con nimo de apropiarse. Ahora la palabra similar significa que tiene semejanza o analoga con algo; por ello, estimo que el acto tipificado en el artculo 553 del Cdigo Penal, no debi ser asimilado como robo, pues, no existen los elementos que le dan personalidad propia a este delito.

Por otro lado este mismo artculo (553), en su segundo inciso, desde mi perspectiva, tipifica un acto que no tiene relacin alguna con el primer inciso, volvindolo ms confuso de los que por s ya lo es. Si el legislador estimo pertinente tipificar la sustraccin de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas; seguramente por el dao conexo que provocara estas sustracciones, como es, el no poder sofocar un incendio, debi crearse un tipo agravado de robo y sealar una sancin mayor.

Ahora bien, y es mi criterio, que la parte esencial del delito constate en el artculo 553 del Cdigo Penal radica, en las circunstancias de apropiarse de bienes y cosas, si stas han sido realizada en trenes, tranvas, autobuses, muelles, reuniones pblicas u otras aglomeraciones.

Para continuar este anlisis, me referirme al tipo legal que creo yo, es el que el legislador dese plasmar en el artculo 553 del Cdigo Penal, tomando para ello una palabra que sin bien parecera no ser apta, si est considerada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y esta conceptualizada en la terminologa del Ecuador y Per, como el acto de QUITAR VIOLENTAMENTE ALGO A ALGUIEN. La palabra es arranchar y proviene del cruce con arrancar.

Arranchar

Una vez fijado el caso del tipo penal, se debe considerar que un escueto y novato anlisis de la modalidad, como tal, estaramos frente a lo que vulgarmente se conoce como un hurto mediante destreza, ya que la violencia, el tirn, el arrebato, el arranchar propiamente dicho, es dirigido o enfocado hacia la cosa material, carteras, mochilas, billeteras, telfonos celular, cmaras fotogrficas, entre otros, que haya despertado el inters del presunto autor del hecho delictivo.

Dentro de esta modalidad de delito, existen varias definiciones respecto a las personas que se dedican a esta actividad; as tenemos:

1. Punguista.- Por lo general tiene ms de 30 aos y se considera un profesional. No ejerce violencia cuando roba. Algunos practican durante varias horas con maniques con campanitas. Muchos se dejan crecer una ua para robar sin que lo descubran. El lugar preferido para "trabajar" es el transporte pblico en las horas pico.

2. Arrebatador.- Se caracteriza por su rapidez. Nunca acta solo: siempre tiene a uno o dos cmplices que lo ayudan a escapar y con los que hace postas, entregando lo robado para "sacrselo de encima" por si es detenido. Ejerce violencia cuando arranca un reloj o tironea de una cartera.

3. Descuidista.- Se mezcla con el pblico adentro de un comercio, bar o restorn esperando el descuido de alguna persona sobre su cartera, maletn o billetera. Normalmente espera el momento propicio (una conversacin con el vendedor o el cliente de un restaurante.

4. Los Carteristas.- El carterista es el delincuente que sustrae la cartera a la vctima para apropiarse de los billetes, monedas o las tarjetas de crdito. El lugar o lugares habituales donde ejecuta el hecho es en mercados, acontecimientos deportivos, ferias, autobuses, siempre donde haya grandes aglomeraciones de personas.

5. Los maleteros.- Estn especializados en la sustraccin de maletas, bolsas de viaje, cmaras fotogrficas y cuantos efectos puedan llevar quienes se disponen a viajar. Sus lugares de actuacin son las estaciones de ferrocarril, autobuses, estaciones martimas, aeropuertos y vestbulos de hoteles.