anÁlisis de normas legales jurÍdicas … · nersy, y daniel, por formar parte de mi vida y estar...
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ANÁLISIS DE NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA COMPRAVENTA,
UNO DE LOS CONTRATOS MÁS IMPORTANTE EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LAS PERSONAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO ABOGADOS Y ASOCIADOS. MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO.
QUE REGULAN LA COMPRAVENTA
IMPORTANTEJURÍ
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO ABOGADOS Y ASOCIADOS. MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO.
AUTOR: SALINAS.S NAYKELIS. G. C.I 20.445.697.
SAN DIEGO, MAYO DEL 2014
ANÁLISIS DE NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA COMPRAVENTA ,
UNO DE LOS CONTRATOS MÁS IMPORTANTE EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LAS PERSONAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO ABOGADOS Y ASOCIADOS.
AUTOR: SALINAS.S NAYKELIS. G. C.I 20.445.697.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONAL
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR METODOLOGICO
QUE REGULAN LA COMPRAVENTA
IMPORTANTEJURÍ
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONAL
__________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR
AUTOR: SALINAS.S NAYKELIS.G. C.I 20.445.697.
SAN DIEGO, MAYO DEL 2014
ANÁLISIS DE NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA COMPRAVENTA ,
UNO DE LOS CONTRATOS MÁS IMPORTANTE EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LAS PERSONAS.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO
____________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONAL
__________________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR
AUTOR: SALINAS.S NAYKELIS.G. C.I 20.445.697.
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INDICE GENERAL
Pág.
Constancia de Aceptación…………………………………..………………………..iii
Agradecimiento………………………………………………………………………iv
Dedicatoria…………………………………………………………………………….v
Índice General………………………………………………………………………...vi
Resumen………………………………………………………………...…..……......vi
Introducción………………………………………………………………………...1
CAPITULO I: INSTITUCIÓN
1.1Institución……………………………………………………………..…………..3
1.2 Ubicación…………………………………………………………………..……...3
1.3 Descripción……………………………………………………………..…………3
1.4 Misión…………………………………………………………………...………...3
1.5 Visión…………………………………………………………………..………….4
1.6 Objetivos………………………………………………………………………….4
1.7 Estructura Organizativa…………………………………………………...............4
1.8 Valores…………………………………………………………………………….5
1.9 Actividades desarrolladas durante el periodo de pasantía del departamento o unidad donde se realizo la pasantía…………………………………………….……..5
CAPITULO II: EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema………………………………...…………………….6
2.2 Formulación del Problema……………………………………………….............11
2.3 Objetivos de la Investigación…………………………………………………….12
2.4 Justificación y Alcance de la Investigación……………………………………...12
vi
5
2.5 Limitación de la Investigación…………………….………………………...…..12
CAPITULO III: MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes……………………………………………………………………..13
3.2Teorías……………………………………………………………..……………..16
3.3Bases Legales……………………………………………………………………..24
3.4 Definición de Términos……………..………………………………………….28
CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO
4.1 Tipo de Investigación……………………………………………………………31
4.2 Nivel de la Investigación………………………………………………………...32
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……………………………...32
4.4 Fases Metodológicas……………………………………………………………..33
CAPITULO V: RESULTADOS CONCLUISONES Y RECOMENDACION ES
5.1 Resultados………………………………………………………………..……....35
5.2 Conclusiones……………………………………………………………………..36
5.3 Recomendación…………………………………………………………………..38
5.4 Bibliografía………………………………………………………………………39
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
QUE REGULAN LA COMPRAVENTA,
IMPORTANTE
El objetivo general de compraventa, uno de los contratos más importantes en las relaciones jurídicas entre las personas, Las partes en ungeneral, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La compravcivil como en el de comercio, es decir que existe compraventa civil y mercantil.Debido a la imperiosa necesidmercantil o una compraventa civildiferencias de estos dos contratos, que aunque su esencia es la misma, su fondo, ya examinándolos profundamente, encontramos que hay detalles que los distinguenla compraventa comercial, no se compra para el propio ccosa que se compra en circulación. Constituye el acto de comercio típico, ya que responde exactamente alcomercio le dedica una importante cantidad de artículos
Descriptores: Contrato, Negocios Jurídicos, Relaciones Jurídicas, Compraventa, Código civil, Código de Comercio.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DE NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA COMPRAVENTA,
UNO DE LOS CONTRATOS MÁS IMPORTANTE EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LAS PERSONAS.
Autor:
Tutora: Misbely Carrasquero
Fecha:
RESUMEN
El objetivo general de esta investigación es analizar las normas legales que regulan la compraventa, uno de los contratos más importantes en las relaciones jurídicas entre
partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia
jurídicos. La compraventa se encuentra regulada tanto en el código civil como en el de comercio, es decir que existe compraventa civil y mercantil.Debido a la imperiosa necesidad de dejar bien firme, ¿cuándo es una compraventa mercantil o una compraventa civil?, surgió la tarea de marcar de manera concreta las diferencias de estos dos contratos, que aunque su esencia es la misma, su fondo, ya examinándolos profundamente, encontramos que hay detalles que los distinguenla compraventa comercial, no se compra para el propio consumo, sino para poner la cosa que se compra en circulación. Constituye el acto de comercio típico, ya que responde exactamente al concepto económico de comercio, nuestro código civil y omercio le dedica una importante cantidad de artículos.
Contrato, Negocios Jurídicos, Relaciones Jurídicas, Compraventa, Código civil, Código de Comercio.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Autor: Salinas Naykelis.
Misbely Carrasquero.
Fecha: Mayo del 2014.
esta investigación es analizar las normas legales que regulan la compraventa, uno de los contratos más importantes en las relaciones jurídicas entre
son personas físicas o jurídicas. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia
enta se encuentra regulada tanto en el código civil como en el de comercio, es decir que existe compraventa civil y mercantil.
es una compraventa ea de marcar de manera concreta las
diferencias de estos dos contratos, que aunque su esencia es la misma, su fondo, ya examinándolos profundamente, encontramos que hay detalles que los distinguen. En
onsumo, sino para poner la cosa que se compra en circulación. Constituye el acto de comercio típico, ya que
nuestro código civil y
Contrato, Negocios Jurídicos, Relaciones Jurídicas, Compraventa,
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AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso, por iluminarme el camino en todo momento.
A mis padres, por su apoyo incondicional de siempre. Por haberme formado en mi
espíritu de lucha, dedicación respeto y sentido de responsabilidad. A ti mamá te debo
la formación moral y espiritual, te adoro gracias por guiarme y mimarme.
A mis abuelos, mi admiración y respeto para ustedes.
A Eduardo, por su colaboración y valiosos consejos.
A mi hermana, por estar siempre a mi lado.
A mi novio,quien ha sabido apoyarme en los momentos más difíciles, estando a mi
lado brindándome su colaboración e infinita paciencia. Para ti mi respeto y amor.
A mis tutores, Misbely Carrasquero, por su inestimable apoyo, y ser una gran
profesional. A mi tutora Nancy Flores, por su colaboración en esta investigación.
A mis amigos, compañeros de estudios y futuros colegas Yldeluz,Israel, Juscelis,
Nersy, y Daniel, por formar parte de mi vida y estar siempre junto a mí y por sacarme
más de una sonrisa en los momentos más difíciles.
A mis Suegros, Antonio y Luisa por consentirme siempre.
A la Universidad José Antonio Páez, por brindarme la oportunidad de cursar mis
estudios, logrando alcanzar una de mis metas.
A todas aquellas personas, que contribuyeron en la elaboración de esta investigación.
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DEDICATORIA
A mi mamá…
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INTRODUCCIÓN
El contrato es el instrumento por excelencia para que le hombre en sociedad
pueda satisfacer sus necesidades. Es el acto jurídico de mayor aplicación por
cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la
realización de la vida económica en las comunidades. El contrato está regulado por el
código civil, lo define de la siguiente manera, es una convención celebrada entre dos
o más personas con el objeto de regular las relaciones jurídicas que surgen entre ellas.
Es por ello, que los contratos pertenecen al género de actos jurídicos, y son
fuente principal, por su frecuencia, de derechos personales u obligaciones. Generan
obligaciones reciprocas, cuando son bilaterales, o para una de las partes, cuando son
unilateral. Es decir, el contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de
realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. De este modo, la
interpretación del contrato es fundamental, porque de ella depende la posterior
calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de
voluntad.
El propósito central de esta investigación es evidenciar si las normas
ordinarias y especiales que existen actualmente en la legislación venezolana son
suficientes para regular el contrato, específicamente el contrato de compraventa, de
este modo, establecer las normas legales que regulan la compraventa, uno de los
contratos más importantes, este tipo de contrato se utiliza diariamente, para ello,
requieren que se les brinde toda la información posible.
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El análisis precedente, se encuentra estructurado en capítulos de la siguiente
manera: el Capítulo II despliega el planteamiento del problema, especificando un
estudio sobre los contratos en especial el de la compraventa, encaminado por
diferentes autores y estrategias que llegan a la distinción de la compraventa civil y
mercantil, dando origen a la pregunta de investigación, de igual forma, se muestra el
Objetivo General, los Objetivos Específicos, la Justificación y las limitaciones que se
presentan en la investigación.
Seguidamente, el Capítulo III presenta el Marco Teórico Referencial donde se
explican los Antecedentes y su similitud con el tema en estudio, Bases Teóricas y
Definición de Términos Básicos. Por otra parte, el Capítulo IV expande el Marco
Metodológico, detallando el Tipo de estudio, Diseño de la Investigación, Técnica e
Instrumentos de Recolección de Datos. Finalmente, el Capítulo V presentan los
Resultados Conclusiones y Recomendaciones de la investigación.
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CAPITULO I
INSTITUCIÓN
1.1. Institución donde Realiza la Pasantía.
Escritorio Jurídico Abogados y Asociados.
1.2. Ubicación.
Av. Sucre, Edif. San Isidro, Local 02, Bejuma, Edo Carabobo.
Teléfono (0249) 7934061.
1.3. Descripción.
Somos una organización compuesta por abogados consultores y litigantes, con
amplia experiencia en el foro jurídico venezolano, de elevada capacidad profesional y
de comprobada idoneidad, responsabilidad y solvencia moral, identificados con los
más vanguardistas postulados de desarrollo y transformación que vive el país.
1.4. Misión.
Prestar asesoría y asistencia jurídica integral a su distinguida clientela, con un
alto nivel de eficiencia, confiabilidad, seriedad y confidencialidad, tanto en sus
asuntos judiciales como extrajudiciales, brindando así una respuesta adecuada y
oportuna a todos sus asuntos legales.
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1.5. Visión.
Brindar a nuestros clientes un servicio de alta calidad en la gestión de sus
asuntos jurídicos, con el profesionalismo y la vocación de servicio.
1.6. Objetivos.
Proporcionar a nuestra clientela seguridad y certidumbre jurídica, con apego a
los más sólidos principios éticos y morales que rigen la profesión del Abogado; lo
cual constituye garantía de un servicio distinto.
1.7. Estructura organizativa.
El equipo de abogados está acostumbrado a elaborar, dictámenes e informes
sobre los temas jurídicos planteados por nuestros sus clientes. En tal sentido, cuentan
con profesionales especialistas en áreas como Derecho Civil; Mercantil y Laboral. Se
encuentra estructurada organizacionalmente, según se puede observar en el
organigrama anexo.
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ASUNTOS LEGALES CIVILES
Abg. Misbely Carrasquero
ASISTENTE JURÍDICO
Lourdes Disney Gonzales
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1.8. Valores.
Con apego a los más sólidos principios éticos y morales que rigen la profesión
del Abogado, así como la responsabilidad, confiabilidad, seriedad, confidencialidad,
justicia y equidad.
1.9. Actividades desarrolladas durante las pasantías.
1. Asesorar.
2. Redactar documentos públicos y privados.
3. Realizar contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Para que una sociedad pueda vivir cívicamente en un marco de mutuo respeto
entre quienes la conforman, y pueda existir organizada y ordenadamente, requiere
fundamentalmente de preceptos jurídicos. Por consiguiente, el propósito de esta
investigación es analizar las normas legales que regulan el contrato, específicamente
la compraventa. La legislación de la mayoría de los países ha regulado los contratos
más importantes, bien sea en sus respectivos códigos civiles, de comercios o bien en
leyes especiales.
El contrato de compraventa por su trascendencia histórica es el más
importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. A
través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más
representativo y en la principal fuente de las obligaciones.
La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del código
Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por
virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de
un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en
dinero. Seguidamente el código civil de México, regula este contrato; Habrá
compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una
cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y
en dinero.
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En Venezuela, se puede decir, que existe compraventa civil y mercantil;
compraventa civil definida por el código civil, como la obligación del vendedor a
entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto,
en dinero o signo que lo represente. La compraventa mercantil es definida por el
código de comercio; como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en
la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en
la reventa.
Surgió la tarea de marcar de manera concreta las diferencias de estos dos
contratos de compraventa civil y mercantil, que aunque su esencia es la misma, su
fondo, ya examinándolos profundamente, encontramos que hay detalles que los
distinguen, los cuales se desarrollarán en renglones posteriores.
El trabajo de grado que se presenta, busca identificar ¿cuándo debe entenderse
que se está en presencia de un contrato civil o mercantil? Visto de esta forma la teoría
Morles, decía que existen dos criterios que señala cuando debe entenderse que se está
en presencia de un contrato civil o mercantil, uno dependiendo de la cualidad de las
personas que intervengan en su celebración y el otro por la finalidad que persigan al
llegar acabo la contratación, por lo que un determinado contrato puede clasificarse de
naturaleza mercantil o comercial.
Existen leyes especiales que regulan la compraventa, una de ella es, la Ley de
Venta con Reserva de Dominio, el cual, solo se refiere a las ventas mobiliarias,
limitación que respondió tanto al deseo del legislador de encuadrase dentro de las
previsiones del artículo 1480 del código civil como al escaso interés de la reserva de
domino respecto de los inmuebles en virtud de la existencia de la hipoteca legal. La
ley civil y se aplica tanto a la venta civil como a la compraventa mercantil, ya que la
ley mercantil nada prevé sobre reserva de dominio.
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Antes de que entrara en vigencia la primera ley de ventas con reserva de
dominio, de 14 de abril de 1955, hoy sustituida por la del 26 de diciembre de 1958,
(G.O Nº 25.856, de 7 de enero de 1959), con frecuencia se negaba la posibilidad de
pactar la reserva de dominio por considerar que dicho pacto contradecía el carácter
consensual de la venta. Autores italianos y Franceses eran citados en apoyo de esa
opinión; por otra parte, el texto de la ley (código civil artículo 1480) se alegaba tanto
en pro como contra de la validez de la reserva de dominio.
Al respecto, José Luis Gorrondona (2011) afirma que: Esta era validad, ya
que el carácter consensual de la transmisión de la propiedad u otro derecho en la
venta no es de orden público; pero la dificultad estribaba en que en materia mobiliaria
la reserva de dominio no era oponible a los terceros adquirientes de buena fe quienes
podían invocar en su favor lo dispuesto en el artículo 794 del código civil. La ley
especial vino a suplir este vacío en materia mobiliaria.
Es de hacer notar, quela venta con pacto de reserva de la propiedad o del
dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la
transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador
pague la totalidad o una parte determinada, del precio”. Tanto la necesidad de
adquirir, como la de vender, puede coincidir, con la falta de las posibilidades
económicas que presenta la persona para comprar.
Dentro de este marco, la preocupación de asegurar los derechos del vendedor
de un inmueble, dio lugar al uso, al acto comisorio, que hace a la existencia misma
del contrato de compraventa. Se comenzó a utilizar el crédito y la venta a plazos pero
se produjo un desequilibrio entre los dos contratantes de singulares proporciones, en
perjuicio evidente del comprador que ha hecho imprescindible la acción reguladora
del Legislador.
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Tenemos pues que, desde el punto de vista de la equidad, nada es más justo
que sea el comprador, quien cargue con todos los riesgos de la cosa vendida, ya que
es él quien, viene disfrutando y obteniendo provecho económico de la misma. En la
venta con reserva de dominio, lo que hace el vendedor es justamente la propiedad,
por lo tanto en este tipo de contratos, el solo consentimiento no opera la transmisión
de la propiedad.
En lo esencial, este pacto que se introduce en el contrato de compraventa, nos
hace una explicación distinta mediante razonamientos: Antes de la vigencia de la Ley,
se recurría con frecuencia el contrato de arrendamiento con opción a compra,
mediante un contrato celebrado de arrendamiento sobre la cosa mueble, éste
arrendatario pagaba una cuota mensual fija y luego al terminar de pagar el número
determinado de cuotas se hacía propietario de la cosa mueble.
Debe señalarse que el pacto de reserva de dominio desempeña en la
contratación de nuestro tiempo tanto nacional como extranjera un papel
preponderante, pues el hecho de que una persona pueda adquirir de inmediato un bien
que se le entrega sin pagar simultáneamente su precio lo hará a plazos, toda vez que
de momento carece de dinero para pagar el importe del mismo, a pesar de que en
fecha más o menos próxima tenga lo suficiente, indudablemente es para considerar el
pacto en la forma antes señalada, más bien, valiosísimo.
Artículo 1480 ccv:"Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se
dicten Leyes especiales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva
de dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas se
contraigan”. Cabe destacar, que el pacto con reserva de dominio es una condición, a
la tradición de la propiedad del bien vendido.
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Se sostuvo que la compraventa con reserva de propiedad era una compraventa
a plazos, o una promesa de venta, sometida a condición suspensiva, es decir, que se
trata de una venta sometida a condición suspensiva. Por consiguiente, desde el punto
de vista del contrato de compraventa, sería el vendedor, pero mientras la condición no
se cumpla, el contrato no se perfecciona. Si se trata de una venta sometida a
condición suspensiva, el perfeccionamiento del contrato, se daría cuando el
comprador haya pagado la última cuota del precio.
En efecto, la venta a plazo y por cuotas cómodas apresura la movilidad del
capital, que se acrece más por la multiplicación, de las ventas que por la excesiva
ganancia en cada operación individual. Evidentemente, la característica particular de
esta clase de transacciones comerciales, es la de que la tradición de la cosa no
transmite, como en la venta ordinaria, la propiedad, sino una tenencia precaria,
poniendo, sin embargo, sobre el comprador todos los riesgos que apareja el uso de la
cosa vendida: deterioro, perecimiento, entre otros.
2.2. Formulación del Problema
En algunas situaciones surge la duda, sobre, si una determinada compraventa
es civil o mercantil, aunque en cada caso se tendrán en cuenta las circunstancias
particulares. ¿En qué caso se está en presencia de una compraventa mercantil?
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2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar las normas legales que regulan la compraventa, uno de los contratos
más importante en las relaciones jurídicas entre las personas.
2.3.2. Objetivos Específicos
1. Determinar las normas legales que regulan la compraventa.
2. Cuantificar las diferencias entre compraventa civil y mercantil.
3. Establecer las causas de nulidad de la compraventa.
2.4. Justificación y Alcance de la investigación
El abogado debe luchar por la vigencia y aplicación del derecho, el ejercicio
profesional del abogado, demanda tener fe en el derecho, como el mejor instrumento
para la convivencia humana. En mantenerse apego a una norma legal siempre será
reconfortante y sin duda nos facilitara una vida segura y sin sobresaltos, de tal manera
se debe actuar de manera recta en la vida, con sujeción a una norma jurídica.
Todas las personas naturales debe tener conocimientos sobre las normas que
regulan la compraventa de manera que, la venta es el más importante de todos los
contratos desde un triple punto de vista, por su frecuencia en la vida diaria, por la
variedad de las formas que puede adoptar y por la abundancia de normas legales que
regulan este contrato. De igual manera, tanto el profesional del derecho como el
estudiante de derecho deben conocer las normas legales que regulan la compraventa y
las particularidades que distingue la venta mercantil de la venta civil. En este trabajo
de grado se establecerá el alcance de los ordenamientos jurídicos y otros aspectos
relevantes, que le permitirá al lector tener conocimiento sobre el contrato,
específicamente del contrato de compraventa.
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2.5. Limitaciones
Durante el desarrollo de la investigación se presentaron obstáculos, como es el
tiempo y dedicación, la más importante, es el factor tiempo del cual carecen los
estudiantes de la Universidad José Antonio Páez, para la elaboración del proyecto,
además de atender las pasantías, debemos asistir a clases y presentar parciales en cada
corte durante el semestre. Estas situaciones dificultan profundizar la investigación
para la ejecución del proyecto, pues el tiempo es fundamental para la elaboración del
proyecto y se considera una de las limitaciones fundamentales.
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21
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
3.1. Antecedentes de la Investigación
En cuanto a los estudios previos relacionados con el objeto del presente
trabajo se realizo una búsqueda exhaustiva tanto a nivel nacional como nivel
internacional, mediante la investigación de las diversas fuentes bibliográficas por
supuesto no se puede obviar la utilización de una herramienta fundamental para la
búsqueda de la investigación como lo es el internet, porque en ella se encontraron
varios trabajos, tesis universitarias y artículos de revistas en línea, los autores
consultores orientan sus aportes sobre algunos aspectos relacionados con dicha
investigación.
En este orden de ideas, los estudios que sirvieron de base al presente trabajo
se pueden matizar los siguientes.
Yarauri Marcado (2012) en su trabajo de grado Saneamiento por
evicción en los contratos de compra-venta para optar el título de abogado en la
Universidad José Antonio Páez señala: en la mayoría de los contratos existen
obligaciones para ambas partes contratantes, no es la excepción, el contrato de
compraventa, consiste en que una persona se obliga a entregar una cosa a otra que
paga un precio por esta. En todos los contratos de compraventa de bienes muebles o
inmuebles, el vendedor está obligado a saneamiento por evicción, por vicios ocultos
del bien, o por sus hechos propios.
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Cuando se incumple esta regla, se le impide al comprador hacer uso adecuado
de la cosa vendida y en muchos casos, a perderla. Esto es posible por la falta de
información del comprador sobre las leyes que lo amparan y por el desconocimiento
de paso que debe seguir en dicha situaciones.
Cabe destacar que el contrato, es ley entre las partes, son de carácter
obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de
obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. Por lo tanto, un contrato en términos
generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se
obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las
partes.
José Luis Gorrondona (2011) en su libro de enseñanza Contratos y
Garantías Universidad Católica Andrés Bello afirma: por la gran diversidad del
contenido de los contratos, basta dictar normas comunes a todos ellos, como describir
un determinado número de tipos contractuales, caracterizados por su contenido, para
completar la regulación de la materia con normas dictadas especialmente para
distintas categorías de contratos. De allí que también sea necesario tipificar
adecuadamente los contratos para poder determinar las normas legales que le son
aplicables. La compraventa es un perfeccionamiento del trueque que nació cuando
apareció un medio universal de cambio “el dinero”.
Ello implico una serie de ventajas, la realización del trueque supone la
coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales desee procurarse
precisamente el bien que la otra desee enajenar y el hecho de que tales bienes sean
más o menos de igual valor en el criterio de los permutantes. La venta descompone el
trueque en dos operaciones y ello implica una inmensa simplificación.
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Este es otro punto fundamental relacionado con este trabajo, que se ofrece en
esta obra. La compraventa la más trascendental de las figuras contractuales recogidas
y reguladas por las distintas legislaciones, pues a nadie se escapa su fundamental
importancia económica, como el principal de los contratos que tienen por objeto el
intercambio en la propiedad de los bienes, importancia económica a la que hay que
unir su trascendencia jurídica. Las legislaciones se han preocupado de su regulación,
tomándola como modelo o paradigma a la hora de regular buena parte de los demás
contratos. Así, nuestro código civil le dedica una importante cantidad de artículos.
Lidomespa (2006) En su Análisis legal, jurisprudencial y doctrinal sobre
el Contrato de Compraventa para optar por el titulo de posgrado en materia
civil. República Dominicana. La compraventa, es un acto contractual entre dos
personas, una se convierte en vendedor y la otra en comprador. La legislación
Dominicana la ha tomado en cuenta al momento de referirse y es en el código civil de
este país, en donde podemos tener base legal, para hablar de dicha materia. Para hacer
o dar una explicación clara y precisa, tenemos que dar, antes que todo, una definición
jurídica de lo que es en si la compraventa, puesto que en la anterior expresión era
producto de como todos de manera coloquial, la definen.
La compraventa no es más que un contrato mediante el cual una parte
(vendedor) transfiere a otra parte (comprador) la propiedad de la cosa a cambio de su
equivalente en dinero (precio). Es un contrato bilateral, oneroso, consensual y de
efectos reales. El precio y la cosa son básicos para poder realizar el contrato. La
legislación de la mayoría de los países ha regulado este contrato en sus códigos
civiles, es su base legal, el cual establece la explicación clara y sencilla de dicho
contrato, uno de los actos contractuales más importantes en nuestra vida, como se
menciona anteriormente por su frecuencia y por la abundancia de normas legales que
lo regulan
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3.2. Bases Teóricas
Normas jurídicas
Las normas jurídicas poseen valor de justicia, regulan la conducta de los seres
humanos dentro de una sociedad. Todos los países que conforma nuestro planeta,
están regidos por su ordenamiento jurídico específico. De las normas es que se va a
regular la conducta de las personas que cohabitan en una sociedad.
Es decir, que una de sus características, es el respeto que debo tener con las
demás personas que se encuentre a mí alrededor, que si violento ese conjunto de
normas que conocemos como ordenamiento jurídico, el particular puede ejercer
contra mí las acciones para que cese ese quebrantamiento a través de la tutela del
Estado.
El contrato
El contrato es un acto jurídico que resulta de la potestad que tienen dos o más
personas para convenir o acordar sobre una declaración, a los fines de poder regular
entre ellas mismas sus relaciones jurídicas. Es decir, sus derechos y obligaciones, sin
la necesidad que terceros intervengan, teniendo como límites que con esta
convención, no se atente contra orden público, la moral, las buenas costumbres y la
ley.
En este sentido, entre las definiciones dadas por la doctrina sobre lo que se
entiende por contrato se puede mencionar la de Melich-Orsini (1993), quien
considera que el contrato es un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar,
transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre
las partes que concurren a su celebración.
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No solo eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de
contenido patrimonial o extrapatrimonial) entre las partes, esto es, derechos de
créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede
afectar al estado de los derechos reales (la llamada eficacia real de los contratos).
(P17).En la definición anterior el autor resalta que el acuerdo de voluntades de las
partes contratante es suficiente para crear y regular las diversas situaciones jurídicas
que surgen entre ellas, pero también pueden modificar o extinguir los vínculos
jurídicos previamente establecidos entre dichas partes.
Por otra parte, Palacios. Señala, que tanto la contratación como el progreso de
una sociedad siguen ambos una curva en ascenso y de forma paralela, pues en una
sociedad moderna el progreso y el desarrollo de la población serán más elevados, a
medida que las partes tiendan a celebrarlos continuamente, ya que así pueden
satisfacer todas sus necesidades básicas.
Dentro de este marco, la definición legal suministrada por el legislador sobre
el contrato, en el derecho venezolano tiene su origen en la doctrina en el derecho
canónico, en virtud de que la misma se considera que simplemente con el hecho que
las partes manifiesten su voluntad de obligarse con su palabra (consentimiento), nace
la obligación entre ellas.
El artículo 1.133 del código civil, establece expresamente que “el contrato es
una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar
o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”. La definición anterior debe considerarse
como la piedra angular de todo ordenamiento jurídico venezolano en materia
contractual, así como la regulación jurídica que del mismo se hace en el campo del
derecho civil, en virtud que sus normas son de aplicación supletoria o
complementaria para las demás ramas del derecho, en especial cuando el contrato
calidad de comercial.
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26
El Contrato es una convención. Involucra el concurso de las voluntades de dos
o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico. El
contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de
ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (es de obligatorio
cumplimiento). El contrato es fuente de obligaciones. El principio de la autonomía de
la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato. Los contratos se
forman de la siguiente manera, por la oferta que es el acto mediante el cual una parte
propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato; por la
aceptación que es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va
dirigida la oferta, expresando su adhesión (voluntad entre las partes oferta y
aceptación).
El consentimiento
El consentimiento es la declaración de voluntad que nunca debe estar viciada
por error, dolo o violencia. En cuanto al consentimiento, el acuerdo de voluntades no
se manifiesta análogamente sino que una de las partes dirige una oferta y el
destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o
aceptar.
Si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el
ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer
al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter
individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.
Por ende, el consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por
la incapacidad.
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27
El consentimiento de las partes debe existir para que sea válida y exista el
negocio jurídico, y tiene que existir para todo tipo de contratos. No solo debe existir
para los consensuales sino también para los reales ya que no solo sirve la tradición.
Es la exteriorización común de ambas partes para lograr modificar sus derechos en el
orden patrimonial (art.1137).
Según Salvat es una manifestación bilateral ya que surge del concurso de
ambas voluntades unilaterales. Barbero opina que es la resultante de dos negocios
unilaterales, ambas son voluntades recepticias. Por otro lado, la doctrina está dividida
en cuanto a que es el consentimiento, y el código civil da la siguiente significación
(art.1145/46 y 1157). Visto de esta forma, algunos siguen a Salvat, el consentimiento
es un acto bilateral. Para otros son hechos individuales que son recepticios ya que uno
oferta y el otro acepta.
Le da una doble significación etimológicamente es el acuerdo de voluntad de
las partes. Restringidamente es la conformidad de adhesión de c/u de las partes a las
condiciones del contrato. La ultima es similar a la que dice el Código (art.1144 que
habla de las ofertas y las propuestas y que las voluntades son unilaterales), otra de las
fuentes del art.1144 es el 1138 que separa el consentimiento de c/contratante, además
el art.1145/46 habla de la voluntad de c/u de las partes.
Art.1137 cuando dice “Es la voluntad de ambas partes’’, esta también
admitiendo que las voluntades son también individuales. De esta manera, el
consentimiento como expresión de la voluntad en el Contrato es el elemento esencial
del contrato y debe existir al momento del acuerdo contractual (art.1197), es
fundamental para que haya contrato, una oferta y su correspondiente aceptación.
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Dentro de esta perspectiva, se hace necesario estudiar los vicios del
consentimiento, la ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la
validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté
presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más
destacados vicios de consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
De tal manera, no se debe olvidar que todo acto jurídico debe ser fiel
expresión de una voluntad expresada libremente, de tal modo que el querer de la
persona coincida exactamente con lo que este expresa o exterioriza. Sin embargo esto
no siempre ocurre así debido a factores que hacen variar o deformar esa libertad, esa
coincidencia entre lo querido y lo manifestado. Esos factores son los vicios del
consentimiento: error, dolo y violencia.
Ellos producen nulidad relativa, porque primero debes probar cada vicio por
ante un tribunal de Justicia y una vez demostrado es que se produce la nulidad del
acto a través de una sentencia. Mas sin embargo, debes tener cuidado cuando se trate
del error, porque, si el error es de derecho produce nulidad del contrato pero solo
cuando ha sido causa única y principal., en los demás casos debes probar.
Al respecto, cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del
contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del
contrato cuando recae sobre: La naturaleza del contrato (quería hacer un
arrendamiento e hizo una compraventa). La identidad del objeto, las cualidades
específicas de la cosa. Por lo tanto, el error no debe de ser de mala fe, porque de lo
contrario, se convierte en dolo.
De tal manera, en la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un
grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de
la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para
reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este
derecho.
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Por lo antes expuesto, todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la
buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una
persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera
aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y
reclamar daños y perjuicios. ¿Cómo puede ser Anulado un Contrato? Nuestro código
civil nos establece que el contrato puede ser anulado por incapacidad de las partes o
de una de ellas; y por vicios del consentimiento.
Causa del contrato
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al
orden público. (Produce la nulidad del contrato). Quien haya pagado una obligación
contraria a las buenas costumbre, no puede ejercer la acción en repetición sino
cuando de su parte no haya habido violación de aquellas. Para Sánchez Román. La
causa de un contrato, es el fin esencial o más próximo que los contrayentes se
proponen al celebrar el contrato.
Seguidamente Capitans y Collins Definen la causa, cuando una persona se
obliga en vista a un fin inmediato, directo que, lo determina al establecer la
obligación. La jurisprudencia moderna enfoca el concepto de causa, identificándola
con la finalidad económica - social perseguida por el contrato.
La compraventa
La compraventa no obedece a reglas uniformes. En realidad, no hay un
contrato de compraventa, sino contratos de compraventa, distintos los unos de los
otros. Las diferencias proceden del objeto de la venta, de la intención de los
contratantes, de los procedimientos utilizados y también de las modalidades de las
obligaciones del comprador y del vendedor (Mazeaud, Derecho civil, parte III, pág.
18).
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La compraventa la más importante de las figuras contractuales recogidas y
reguladas por las distintas legislaciones, pues a nadie se escapa su fundamental
importancia económica, como el principal de los contratos que tienen por objeto el
intercambio en la propiedad de los bienes importancia económica a la que hay que
unir su fundamental también trascendencia jurídica, siendo una figura conocida desde
muy antiguo, la práctica totalidad de las legislaciones se han preocupado de su
regulación, tomándola como modelo o paradigma a la hora de regular buena parte de
los demás contratos. Así, nuestro código civil le dedica una importante cantidad de
artículos.
En efecto, basándonos en nuestro código civil en su artículo 1474 donde se
define la compraventa como “el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien
al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Partiendo de este precepto
normativo, es importante recalcar que la compraventa es el más importante de los
contratos, constituyéndose en la base del movimiento económico mundial. Así para
Messineo la compraventa es el principal vehículo de circulación de la riqueza.
Entre los caracteres jurídicos del contrato de compraventa tenemos en primer
lugar, que es un Contrato Principal, porque no depende de otro contrato, siendo más
bien, que con mayor frecuencia, otros contratos son accesorios a él, como la
compraventa a plazos.
En segundo lugar, constituye un contrato obligacional, porque de su contenido
surgen obligaciones para cada una de las partes. También es un contrato oneroso,
pues una de sus características principales, es transferir la propiedad del bien a
cambio de un precio determinado, caso contrario estaríamos frente a otro tipo de
contrato como la donación. Es un contrato conmutativo porque las partes se conducen
por hechos conocidos.
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Es un contrato consensual, porque se perfecciona por el sólo acuerdo de las
voluntades entre las partes, y no está sujeto a formalidad alguna, no obstante para que
se adquiera la propiedad absoluta de un bien inmueble, será necesario, la Inscripción
en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Obligaciones del comprador
Son obligaciones del comprador, pagar el precio; pagar ciertos gastos; y
recibir la entrega. Aunque el artículo 1.527 del código civil solo menciona la primera
de ellas. La obligación de recibir la entrega que tiene el comprador esta fundad en la
obligación de hacer tradición que tiene el vendedor, pero por su limitada
trascendencia practica no está reglamentada especialmente por el legislador.
La obligación de pagar gastos en principio, corresponde al comprador pagar
los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de
transporte (artículo 1.491 del código civil), lo que puede sintetizarse diciendo que
debe pagar los gastos de la venta y los gastos de transporte. La obligación de pagar el
precio es la obligación fundamental del comprador, lo que explica que el código la
mencione como si fuera su única obligación.
Obligaciones del vendedor
Aun cuando el legislador solo diga que las principales obligaciones del
vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida, debe agregarse la
obligación de transferir, señalada en la propia definición de la venta. La transferencia
a que se obliga el vendedor opera, en principio “solo consensu” (artículo 1.161 del
código civil) y ocurre, por ende, en el mismo momento en que se perfecciona dicho
contrato.
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3.3. Bases Legales
El presente trabajo de investigación se fundamenta legalmente en los
siguientes cuerpos normativos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Artículo 117: todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos.
Código Civil Venezolano
- Artículo 1.133 del Código Civil, “el contrato es una convención entre dos o
más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico”.
- Artículo 1.334: El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se
obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
- Artículo 1.335: El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes
trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o
de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra
sin equivalente.
- Artículo 1.336: El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o
para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
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- Artículo 1137: Establece las maneras de cómo se forma un contrato. Tan
Pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la
otra parte, ésta debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado o
en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. Si la aceptación no
ha llegado al conocimiento del autor de la oferta, éste puede revocarla.
- Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son: Consentimiento de las partes; Objeto que pueda ser materia de contrato; y
causa lícita.
- Artículo 1.142: El contrato puede ser anulado: Por incapacidad legal de las
partes o de una de ellas; y Por vicios del consentimiento. De los requisitos
para la Validez de los Contratos.
- Artículo 1.143: Pueden contratar todos las personas que no estuvieren
declaradas incapaces por la ley.
- Artículo 1.144: “Son incapaces para contratar en los casos expresados por la
ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a
quien la ley le niega la facultad de celebrar determinado contrato”
- Artículo 1.145: “La persona capaz de obligarse no puede oponer la
incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha
contratado”.
- Artículo 1.474: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad del bien al comprador y éste a pagar su precio en
dinero.
- Artículo 1.475. Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso,
cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas
vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas,
contadas o medidas.
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- Artículo 1480 Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten
Leyes especiales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva
de dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas
se contraigan.
- Artículo 1.481: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
- Artículo 1.482: No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni
directamente, ni por intermedio de otras personas:
1º El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su
tutela, protutela o curatela.
3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de
vender o hacer vender.
4º Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o
de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los
bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
5º Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y
Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del
Tribunal de que forman parte.
Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones
hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los
bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí
mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto
ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas
comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.
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Código de Comercio Venezolano
- Artículo 133: la venta mercantil de la cosa ajena es válida, y obliga al
vendedor adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de
daños y perjuicios.
- Artículo 134: la venta mercantil hecha por un precio no determinado en el
contrato es válida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo
después. La venta hecha por el justo precio o por el precio corriente es
también valida. El precio se determinara de conformidad con los libros de los
corredores y de las bolsas en el día y lugar de la venta. La determinación del
precio puede ser encomendada al arbitrio de un tercero elegido en el contrato
o elegible posteriormente.
- Artículo 135: En la venta mercantil si el objeto de esta lo constituyen
mercancías sin determinación suficiente para determinar un cuerpo cierto
(sólo por su especie, calidad y cantidad), el vendedor está obligado a
entregarla en la calidad y cantidad prometida.
- Artículo 142: El incumplimiento de una de las partes genera para la otra parte
el derecho a disponer de la cosa en los términos establecidos en dicha norma,
sin intervención judicial.
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3.4. Definición de Términos Básicos:
En la presente investigación fueron utilizados términos básicos que resultan
indispensables para la mejor compresión de la misma, son los siguientes:
� Acto de Comercio: El código de comercio hace el estudio en los actos de
comercio, y en el comerciante. Es un negocio jurídico de carácter comercial
ejecutado por una persona que puede ser o no comerciante. Es aquel acto de
comercio que se realiza mediante la interposición en la producción y el
intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación de la
riqueza y produce una especulación con dicha actividad.
� Actividad Económica: Se le llama actividad económica a cualquier proceso
donde se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren nuestras
necesidades o se obtienen ganancias. Las actividades económicas son aquellas
que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad,
región, país) mediante la extracción, transformación y distribución de
los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la
satisfacción de las necesidades humanas.
� Acto Jurídico: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que
tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce
una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha
dispuesto el ordenamiento jurídico.
El acto jurídico es el instrumento con que cuentan los hombres para establecer
relaciones jurídicas; se pueden a través de ellos crear una fundación, otorgar
un testamento, formalizar un contrato de fianza, crear una asociación, realizar
un pago, etc.
� Causa: Es el fin socio-económico del contrato.
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� Compra: Es la acción de adquirir un producto ofrecido por un vendedor, a
través de un contrato de compra-venta, a cambio de un precio en dinero, cierto
y no simulado.
� Documento: Un documento es un testimonio material de un hecho o acto
realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en
cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías,
etc.).En lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad
humana fijada en un soporte, dando lugar a una fuente archivística,
arqueológica, audiovisual, etc.
� Efectos: Es el resultado de una causa.
� Frecuencia: Es la repetición de un acto o suceso.
� Necesidad: En un sentido general, la necesidad es un componente básico del
ser humano que afecta su comportamiento, porque siente la falta de algo para
poder sobrevivir o sencillamente para estar mejor. Por tanto, la necesidad
humana es el blanco al que apunta la mercadotecnia actual para cumplir una
de sus principales funciones, que es la de identificar y satisfacer las
necesidades existentes en el mercado.
� Propiedad: En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un
objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del
mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho
real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de
propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación.
Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:
que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que
el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque
de otro modo no podrá actuarse.
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Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio
que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo
que desee su voluntad".
� Venta: El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define a
la venta como "un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una
cosa o un derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de
dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse
como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor
pretende influir en el comprador".
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CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1.Tipo y Diseño de la Investigación
El presente estudio se encuentra enmarcado hacia un tipo de investigación
documental la cual consiste en la recopilación y análisis de documentos escritos así
como documentos en línea de acuerdo al problema planteado en la investigación. La
investigación se encuentra abordada en materiales impresos, audiovisuales y
electrónicos.
Planteamiento sustentado por Mercado (1997) al indicar:
La investigación documental es una técnica que consiste en la selección y
recopilación de información por medio de la lectura y criticas de documentos y
materiales bibliográficos, de biblioteca hemeroteca e información. Dichos
documentos o fuentes pueden ser libros, revistas, folletos, diccionario, informes,
actas, etc. De lo anterior se deduce que la investigación documental tiene como
finalidad analizar los datos que previamente han sido recogidos en otros estudios
relacionados con el tema de investigación.
En correspondencia con el diseño de esta investigación que es bibliográfico,
porque se caracteriza por la selección, revisión y valoración del material que es
utilizado en tema de investigación. El planteamiento anterior infiere que el diseño
bibliográfico el más viable para una investigación documental, del cual se obtiene
valiosa investigación concerniente al tema que se investiga.
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4.2. Nivel de la Investigación
La investigación concerniente a este estudio es de tipo descriptiva, ya que da a
conocer de manera detallada las características del problema planteado.
Basado en la opinión de Balistrini (2001) el cual muestra que este tipo de
investigación, plantea la comprobación de un hecho investigado, ajustando aspectos y
dimensiones del objetivo a investigar. Para que una sociedad pueda vivir cívicamente
en un marco de mutuo respeto entre quienes la conforman, y para que la sociedad
pueda existir organizada y ordenadamente, requiere fundamentalmente de preceptos
jurídicos. El contrato suele estar regulado por las legislaciones de distintos países,
dependiendo que se trate de una operación civil o comercial.
4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
El presente trabajo documental y diseño bibliográfico titulado: “Análisis de
normas legales que regula la compraventa, uno de los contratos más importante en las
relaciones jurídicas entre las personas”. Se deduce que de la investigación
documental, se analizarán los datos que previamente han sido recogidos por otros
estudios relacionados con el presente trabajo de grado. Dentro de este marco, el
estudio realizado tuvo como fuentes primarias los diccionarios, los textos, leyes,
gacetas oficiales, material a través de internet, entre otros.
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4.4. Fases Metodológicas.
De esta investigación fue imprescindible cubrir una serie de fases, a
continuación se detallan:
Fase (I).Determinar las normas legales que regulan la compraventa. El cual
consiste dar a conocer e interpretar lo que establece cada uno de los preceptos legales
que regulan el contrato, específicamente la compraventa. Las normas legales regulan
la conducta de los seres humanos dentro de una sociedad. Todos los países que
conforma nuestro planeta, están regidos por su ordenamiento jurídico específico.
Fase (II).Cuantificar las diferencias entre compraventa civil y mercantil,
particularidades que distingue la compraventa mercantil y de la civil:
Venta de la cosa ajena; el artículo 133 del código de comercio permite la
venta de la cosa ajena y la considera válida, obligando al vendedor a adquirirla y
entregarla al comprador, contrariamente al tratamiento que el código civil le otorga,
pues éste determina la anulabilidad de tales operaciones. (Artículo 1.483. La venta de
la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si
ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.).
En la venta mercantil, la no determinación del precio no invalida la
negociación, y en caso de imposibilidad convencional en su determinación, podrá
efectuarla el Juez (artículo 134 código de comercio). En materia civil, la
indeterminación del precio por las partes o un tercero, genera la nulidad de la venta.
(No se prevé la fijación por el juez. Artículo 1479 código civil.).
En la venta mercantil si el objeto de ésta lo constituyen mercancías sin
determinación suficiente para determinar un cuerpo cierto (sólo por su especie,
calidad y cantidad). El vendedor está obligado a entregarla en la calidad y cantidad
prometida (artículo 135 código de comercio).
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En materia civil, en casos similares, la venta no es perfecta y queda a riesgo y
peligro del vendedor hasta que sean, pesadas, contadas o medidas. En la venta
mercantil, según lo dispone el artículo 142 del código de comercio, el incumplimiento
de una de las partes genera para la otra parte el derecho a disponer de la cosa en los
términos establecidos en dicha norma, sin intervención judicial. Esta circunstancia no
ocurre en materia civil.
Fase (III).Establecer las causas de nulidad de la compraventa. Estas son las
causas por las cuales el negocio jurídico no surta efectos deseados, trayendo como
consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando falte un elemento
esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, pero cuando hablamos de
anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del contrato, alguno es afectado
por un vicio determinado.
Una vez finalizadas estas etapas el investigador se formara una idea general
para llegar a la elaboración de sus propias recomendaciones y conclusiones.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Resultados.
Fase (I).Determinar las normas legales que regulan la compraventa. Los contratos
desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil
Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:
“El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. “El Contrato es ley
entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento
entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe. En
Venezuela se encuentra regulada por la norma civil y mercantil.
Fase (II). Cuantificar las diferencias entre compraventa civil y mercantil. Se hizo
necesario desarrollar un estudio de tipo descriptivo a fin de dar a conocer las
diferencias que existen entre compraventa civil y mercantil. Es importante destacar
que la compraventa comercial sólo puede recaer sobre bienes muebles. La
compraventa civil puede tener por objeto bienes muebles o inmuebles. En otros
términos, la compraventa de inmuebles será siempre civil. Los bienes muebles
pueden ser objeto de compraventa civil o comercial.
Fase (III).Establecer las causas de nulidad de la compraventa. La nulidad, en sentido
estricto, implica la falta de producción de efectos por la violación de una norma
imperativa prevista en el ordenamiento jurídico. Las causas de nulidad son las
siguientes:
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La falta absoluta de consentimiento, la inexistencia, falta absoluta de determinación
o ilicitud del objeto del contrato y La inexistencia o ilicitud de la causa. No hay
contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los
contratantes, Objeto cierto que sea materia del contrato y Causa de la obligación que
se establezca.
5.2 Conclusiones.
La información a través de fuentes bibliográficas y sobre la base de análisis
efectuado se presentan las siguientes conclusiones:
Fase (I).Determinar las normas legales que regulan la compraventa. La compraventa,
como contrato, está a la vez regulado en el código de comercio y civil. Es decir, que
hay compraventa civil y compraventa comercial. El contrato es una convención
celebrada entre dos o más personas para regular las relaciones jurídicas que surgen
entre ellas, con el objeto de satisfacer sus gustos o necesidades. Uno de los contratos
más relevante es la compraventa recogida y regulada por las distintas legislaciones,
pues a nadie se escapa su fundamental importancia económica, como el principal de
los contratos que tienen por objeto el intercambio en la propiedad de los bienes.
Fase (II). Cuantificar las diferencias entre compraventa civil y mercantil. Dentro de
esta perspectiva, el artículo 133 del código de comercio permite la venta de la cosa
ajena y la considera válida, obligando al vendedor a adquirirla y entregarla al
comprador, contrariamente al tratamiento que el código civil le otorga, pues éste
determina la anulabilidad de tales operaciones. (Artículo 1.483. La venta de la cosa
ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba
el comprador que la cosa era de otra persona).
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En la venta mercantil, la no determinación del precio no invalida la negociación, y en
caso de imposibilidad convencional en su determinación, podrá efectuarla el Juez
(artículo 134 código de comercio). En materia civil, la indeterminación del precio por
las partes o un tercero, genera la nulidad de la venta. (No se prevé la fijación por el
juez. Artículo 1479 código civil.).En la venta mercantil si el objeto de ésta lo
constituyen mercancías sin determinación suficiente para determinar un cuerpo cierto
(sólo por su especie, calidad y cantidad).
El vendedor está obligado a entregarla en la calidad y cantidad prometida (artículo
135 código de comercio). En materia civil, en casos similares, la venta no es perfecta
y queda a riesgo y peligro del vendedor hasta que sean, pesadas, contadas o medidas.
En la venta mercantil, según lo dispone el artículo 142 del código de comercio, el
incumplimiento de una de las partes genera para la otra parte el derecho a disponer de
la cosa en los términos establecidos en dicha norma, sin intervención judicial. Esta
circunstancia no ocurre en materia civil.
Fase (III).Establecer las causas de nulidad de la compraventa.Del mismo modo se
comprendió que, todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe,
empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a
consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es
considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y
perjuicios. ¿Cómo puede ser Anulado un Contrato? Nuestro código civil nos
establece que el contrato puede ser anulado por incapacidad de las partes o de una de
ellas; y por vicios del consentimiento. Hay nulidad, cuando falte un elemento
esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos.
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5.3. Recomendaciones.
Fase (I).Determinar las normas legales que regulan la compraventa. Es importante
tener claro que la compraventa comercial sólo puede recaer sobre bienes muebles. La
compraventa civil puede tener por objeto bienes muebles o inmuebles. Dependiendo
de esto, se aplicaran las disposiciones establecidas en el código civil o en el de
comercio.
Fase (II). Cuantificar las diferencias entre compraventa civil y mercantil. En la
compraventa comercial, no se compra para el propio consumo, sino para poner la
cosa que se compra en circulación. Constituye el acto de comercio típico, ya que
responde exactamente al concepto económico de comercio.
Fase (III).Establecer las causas de nulidad de la compraventa. Para evitar la forzada
expresión “efectos del contrato nulo”, nos referiremos mejor a las consecuencias de la
nulidad, que son las siguientes: La consecuencia fundamental es que el contrato nulo
no produce efecto alguno, no crea una verdadera vinculación entre las partes, ni hay,
por tanto, prestaciones que cumplir, ni pueden ser exigidas. En caso de exigir dicha
prestación, podría oponerse la excepción de nulidad. El contrato nulo no debe ser
admitido en registros y oficinas públicas.
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BIBLIOGRAFÍA
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