anÁlisis de la sentencia del tribunal constitucional n° 3741-2004-aa y 4293-2012-pa

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 3741-2004-AA y 4293- 2012-PA CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VI PROFESOR: Dra. GIULIANA LLAMOJA HILARES LIMA – 2014 1

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LASAMRICASFACULTAD DE DERECHO ANLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL N 3741-2004-AA y 4293-2012-PACURSO: DERECHO CONSTITUCIONALALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VIPROFESOR: Dra. GIULIANA LLAMOJA HILARESLIMA 201411. Como se sabe, en el ao 2006 el Tribunal Constitucional expidi el precedentevinculante recado en la Sentencia N !"#1$200#$%% a trav&s del cual otor'aba la(acultadalosr'anosadministrativoscole'iadosparae)ercercontrol di(usodeconstitucionalidad. *ste ao el propio Tribunal a trav&s de su Sentencia recada enel *xpediente N #2+!$2012$,% -a de)ado sin e(ecto dic-a (acultad. Q! "#$%$&%'"%()$)'$"%a* *+ ,+r+'+% +()"( -+'-"(.% su )uicio,*"( &r/a%"(a0,$%$()ra)$1"( 0+2+r3a% " %" )+%+r *a 4a'*)a0 #ara +5+r'+r +* '"%)r"* 0$4("0+ '"%()$)'$"%a*$0a0. *xprese su opinin en clave constitucional.Qu opinin constitucional le merecen estos hechos?*l derec-o no es inmutable. .as instituciones, normas, doctrina / criterios)urisprudenciales 0ue ordenan / con(i'uran el derec-o est1n su)etos amodi(icacionesen(uncindeloscambios0ueexperimentalasociedad/lastendencias0ueadoptanlosencar'adosdeemitir lasnormas/establecer loscriterios de aplicacin en el 1mbito )udicial / administrativo.Nosiempreestoscambiosnormativos/)urisprudencialespuedenconsiderarsebene(iciososparalosinteresesdelasociedad, sino0ue, puedenconstituir un(renooinclusounretrocesoenel reconocimiento/ proteccindederec-os(undamentales.*n el ,er2, estos derec-os (undamentales est1n consa'rados en la Constitucin,oltica del ao 1++! / la determinacin de los actos / normas 0ue vulneran talesderec-ostienecomopronunciamientode(initivolasdecisiones0ueadoptaelTribunal Constitucional.%nuestro parecer la sentencia constitu/e un lamentable retroceso para elconstitucionalismoperuano. Nosre(erimosalaSentenciaN3#2+!$2012$,%4TC5demandadeamparointerpuestapor el Consorcio6e0uenacontrala,rimeraSala del Tribunal de Contrataciones del 7r'anismo Supervisor de lasContrataciones del *stado / el ,rocurador ,2blico a car'o de sus asuntos)udiciales8 / 0ue en uno de sus extremos resolutivos dispone de)ar sin e(ecto elprecedente vinculante contenido en la Sentencia N3 !"#1$200#$,%4TC, 0ueextendaalostribunalesadministrativosla(acultaddel control di(uso(renteanormas contrarias a la Constitucin..ue'o de leer la Sentencia N3 #2+!$2012$,%4TC, debemos mani(estar es 0ue noexiste un -ilo l'ico entre el tema controvertido 0ue in'resa a resolver el TribunalConstitucional / el extremo de su sentencia 0ue sin ma/or an1lisis de)a sin e(ectola (acultad de los tribunales administrativos para e)ercer el control de normas /, deser el caso, proceder a su inaplicacin por inconstitucional 50ue conocemos comocontrol di(uso89 ene(ecto, el temacontrovertidonoeralainaplicacindeuna2norma por parte de la entidad empla:ada debido a su supuestainconstitucionalidad, locual -ubierea(ectadolosinteresesdel recurrente9 sino,respecto a la (acultad de las instancias resolutorias administrativas de introducir alacto administrativo nuevos aspectos 0ue no (ueron planteados inicialmente por losadministrados, as como sobre el derec-o a la i'ualdad en la aplicacin de la le/.%simismo, si en al'oestamos deacuerdo conlasentencia encuestines 0uetermina aco'iendo la demanda del recurrente en lo 0ue se re(iere a la vulneracindesuderec-oalai'ualdadenlaaplicacindelale/, pues ensupartear'umentativa pudo establecer un t&rmino de comparacin para concluirra:onablemente 0ueexistiun tratamiento di(erenciado in)usti(icado en per)uiciodel recurrente. .ue'o de -aber expuesto los (undamentos 0ue dieron ori'en alcriterio sobre elcontroldi(uso como (acultad de los tribunales administrativos / los (undamentospor los cuales dic-o criterio -a sido eliminado, debemos mani(estar 0ueconsideramos, no solo errnea la decisin del Tribunal Constitucional, sino 0ue laconsideramos sumamente per)udicial.*n e(ecto, las ra:ones de (orma sealadas por el Tribunal Constitucional, en virtudde las cuales consideran0ue el precedente establecidoen la sentencia del*xpediente N !"#1$200#$,%4TC, son (1cilmente subsanables si se considera 0uedic-as (ormalidades (ueron establecidas, precisamente, por una resolucinanterior del Tribunal Constitucional. Conlocual, nadaimpeda0ueel propioTribunal re(ormulara tales re'las.*n cuanto a las ra:ones de (ondo es'rimidas en la sentencia del *xpediente N#2+!$2012$,%4TC, debemos expresar 0uetodas 0uedandesvirtuadas cuandoexiste una ra:n de (ondo (undamental, 0ue es la obli'acin de toda persona, seanaturalo )urdica, de derec-o privado o p2blico, de respetar / -acer respetar laConstitucin.%l de)ar sine(ectoel control di(usoparalostribunalesadministrativosseest1le'itimando )ustamente a0uello 0ue el Tribunal Constitucional dice cautelar conesta nueva sentencia, esto es, el orden constitucional.; decimos esto por0ue con este nuevo pronunciamiento el Tribunal Constitucionalest1retornandolascosasalasituacinexistenteantes delasentenciadel*xpediente N !"#1$200#$,%4TC, en la cual, los tribunales administrativos, pese aadvertir la inconstitucionalidad en la aplicacin de una norma, se veanimposibilitados de inaplicarla, vulnerando as los derec-os de los administrados.3,or tanto, es un 'ran retroceso en la e(ectividad de la constitucin. Supon'amos0ue una entidad desee instalar una rampa para discapacitados, pero el inmueblees considerado,atrimonioCultural delaNacin/, por ende, nopuedesermodi(icado. *ntonces si la entidad instala la rampa, la multan / obli'an a retirarla.