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REPORTE CESOP Noviembre de 2016 Número 101 Noviembre de 2016 Número 101 Descarga digital www.diputados.gob.mx/cesop cesop01 @cesopmx ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL EN MÉXICO Trata de personas La eutanasia como una variable en el espacio-tiempo REFLEXIONES SOBRE EL ABORTO EN MÉXICO LA ADOPCIÓN EN MÉXICO: LOS RETOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA FAMILIA Y EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

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Noviembre de 2016Número 101Descarga digital www.diputados.gob.mx/cesop cesop01@cesopmx

ANÁLISIS DELA PROBLEMÁTICASOCIAL EN MÉXICO

Trata de personas

La eutanasia comouna variable enel espacio-tiempo REFLEXIONES SOBRE

EL ABORTO EN MÉXICO

LA ADOPCIÓN EN MÉXICO:LOS RETOS PARA GARANTIZAREL DERECHO A LA FAMILIA YEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

CONVOCATORIA PERMANENTE

La Revista Legislativa se publica semestralmente desde 2007, es arbitrada y se encuentra registrada en los siguientes índices: Benson, Latin

American Collection, Dialnet, Flacso Andes, Ulrich’s Internacional Periodicals Directory, Latindex,

Clase y e-revistas.

PCESCentro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

El artículo o ensayo deberá ser inédito y enviado a:

[email protected]@gmail.com

www.diputados.gob.mx/cesopcesop01@cesopmx

La mayoría de los temas de interés público tienen una relación estrecha con las leyes, por ello la Revista Legislativa se publica con la certeza de que un análisis de estos temas desde la perspectiva de las ciencias sociales contribuye a mejorar el diseño y la coheren-cia del marco legal.

La Revista incorpora textos en español y en inglés que analizan la problemática social, económica, política y legal con el objetivo de mejorar la legislación y aspira a promover investigación aplicada desde diferentes perspectivas metodológicas con el fin de discutir problemas públicos y su posible solución en el contexto del proceso legislativo.

Revista Legislativade Estudios Socialesy de Opinión Pública

CONTENIDO

Presentación3

La adopción en México:los retos para garantizarel derecho a la familia y el interés superior de la niñez 4

La eutanasia comouna variable en elespacio-tiempo

33

23

La trata de personas:¿un problema ecuménico

o de qué se trata?

Re exiones sobreel aborto en México

40

Marcelo Torres Co ño

Omar Cortés Macías

Santiago Michele Calderón Berra

Rafael Eduardo Villarreal Ordóñez

Juan Carlos Amador Hernández

Acciones del Estadoy su impacto

Aspectos sociales, éticos,jurídicos y religiosos

Variabilidad diacrónica,sincrónica y locus

,

Dip. Gerardo Gabriel Cuanalo Santos

Presidente

Dip. Angélica Moya Marín

Dip. Cristina Ismene Gaytán Hernández

Secretarios

Dip. Jorge Álvarez Máynez

Dip. Evelyng Soraya Flores Carranza

Dip. Exaltación González Ceceña

Dip. Carlos Gutiérrez García

Dip. Alejandro González Murillo

Dip. Ariadna Montiel Reyes

Dip. Cecilia Guadalupe Soto González

Integrantes

ComitédelCESOP

Marcelo de Jesús Torres Co ñoDirector General

Netzahualcóyotl Vázquez VargasDirector de Estudios Sociales

Ricardo Martínez Rojas RustrianDirector de Estudios de Desarrollo Regional

Ernesto Ramón Cavero PérezSubdirector de Estudios de Opinión Pública

José Francisco Vázquez FloresSubdirector de Análisis y Procesamiento de Datos

Katia Berenice Burguete ZúñigaCoordinadora Técnica

Enrique Esquivel FernándezAsesor del CESOP

Santiago Michele Calderón BerraRoberto Candelas Ramírez

Felipe de Alba MurrietaRafael del Olmo GonzálezGabriel Fernández Espejel

José de Jesús González RodríguezGiovanni Jiménez Bustos

Rafael López VegaHeriberto López Ortiz

Salvador Moreno PérezRafael Eduardo Villarreal Ordónez

Investigadores

Luis Angel BellotaOmar Cortés Macías

Ignacio Jaromil González BautistaNatalia Hernández GuerreroErika Martínez Valenzuela

María Guadalupe S. MoralesKaren Nallely Tenorio Colón

Apoyo en investigación

Alejandro Abascal NietoAbigail Espinosa Waldo

Staff administrativo

Ricardo Ruiz FloresDiseño de portada e interiores

José Guillermo Toledo TrejoIlustraciones

Liliana Hernández RodríguezDigitalización de imágenes

José Olalde Montes de OcaNora Iliana León Rebollo

Formación y diagramación

Claudia del Carmen Ayala SánchezCorrección de estilo

Alejandro López MorcilloResponsable de edición

Netzahualcóyotl Vázquez VargasDirector del Reporte CESOP

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Reporte CESOP, núm. 101, noviembre de 2016. Publicación mensual del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, Av. Congreso de la Unión 66, Edi cio I, primer piso, Col. El Parque, Ciudad de México, CP 15960. Tel. 5036 0000 ext. 55237. Correo electrónico: [email protected] • Los artículos

contenidos en esta publicación y las opiniones vertidas no re ejan la postura de la Cámara de Diputados.

3

P R E S E NTAC I Ó N

PEsta edición del Reporte CESOP contiene ele-mentos jurídicos, losó cos y sociales para el análisis de temas que en la actualidad cuestio-nan lo establecido en las leyes vigentes de nues-tro sistema jurídico: la adopción en México, la trata de personas, la eutanasia y el aborto. Para su estudio se han incluido diversos enfoques, además de los antecedentes históricos que con-forman la estructura social actual.

Para entrar al estudio de la adopción, prime-ramente se analiza su concepción jurídica y la importancia de la familia como unidad nuclear de la sociedad, incluyendo datos y cifras de la composición de las familias en nuestro país re-cientemente, además de considerar el análisis del interés superior del menor en la legislación nacional e internacional. En de nitiva, la familia es la base para el desarrollo individual y social del ser humano, siendo reconocido como dere-cho humano.

Acerca de la trata de personas, es conveniente mencionar que pese a que este fenómeno se encuentra presente en todo el mundo, en Méxi-co existe un incremento alimentado de factores tales como la corrupción, pobreza, desigualdad social, violencia e inclusive lagunas en la pro-curación e impartición de justicia. Las autorida-des de los distintos niveles se enfrentan a una conducta punitiva que requiere la coordinación de políticas de prevención y erradicación efec-tivas.

La eutanasia implica el debate del derecho a la libre determinación, a la vida, a la dignidad de las personas y evidentemente los mecanismos que se accionan para la protección de estos de-rechos humanos. No obstante la penalización de la eutanasia en nuestro país, la Ley General de Salud es un precedente para su regulación, mis-ma que debe generarse con la participación del sector social y académico, pues para morir con dignidad también se necesita información su -ciente y procedimientos legales que no contra-vengan los principios éticos.

El último de los artículos dedica su contenido a las re exiones sobre el aborto en México, partiendo de la explosión de cifras con relación a la frecuen-cia con que se ha realizado desde su legalización en la Ciudad de México. Adicionalmente muestra algunos datos según las tendencias en internet, analizando y dimensionando el tema en función de las búsquedas relacionadas con el aborto.

En el contexto descrito, el cambio es un elemen-to constante de nuestra sociedad, vinculado a la búsqueda del bienestar colectivo. Por lo que esta publicación tiene el propósito de aportar in-formación de utilidad a los legisladores e invitar a la re exión en torno al proceso de metamorfosis que experimenta nuestro marco jurídico ante el cabio de paradigmas sociales.

Marcelo Torres Co ñoDirector General

4

IntroducciónEn los últimos años el tema de la adopción de ni-ños por parejas del mismo sexo ha detonado un amplio debate social, intelectual y político, en el que se han enfrentado posturas sustentadas en diferentes interpretaciones jurídicas, losó cas y morales sobre lo que es mejor para los niños.

Este artículo pretende abonar a esa discusión nacional con un análisis sobre la adopción en México, vista como una cuestión de política pú-blica cuyas de ciencias se traducen en vulnerar los derechos de todas las personas interesadas en adoptar, independientemente de su preferen-cia sexual, pero también de las niñas, niños y adolescentes que, al no tener acceso a una fa-milia, permanecen en una situación de alta vul-nerabilidad.

La adopción es un acto jurídico que funda una relación entre padres e hijos. En otras palabras, se trata de conferir la más grande responsabili-dad que puede existir en el mundo por medio de la acción del Estado.

La solución parece sencilla si tomamos en cuen-ta que, por un lado, hay personas que por di-versas razones no pueden tener hijos de forma natural y, por el otro, hay miles de criaturas de-samparadas, sin acceso a una familia. Sin em-bargo, los riesgos pueden ir desde la asignación del cuidado de los menores a personas que no tienen la capacidad económica ni emocional para ello, hasta situaciones más graves de vio-lencia intrafamiliar, trata de personas, trá co de órganos o de delitos sexuales. Esto hace indis-pensable que la legislación contemple los me-canismos necesarios para evitar este tipo de escenarios a todas luces indeseables.

Lo anterior supone dilemas para garantizar que los procedimientos de adopción se traduzcan efectivamente en la creación rápida y segura de entornos familiares en donde los niños puedan

Eamplio damplio dque se que se diferentdiferentmoralesmorales

Entre los árabes, antes de Mahoma, la adopción servía con fre-

cuencia para fundar verdaderas familias. Sucedía con frecuencia

que varias personas se adoptaban mutuamente; se convertían en

hermanos o hermanas unas de otras, y el parentesco que las unía

era tan fuerte como si descendieran de un común origen […]; sin

embargo, el lazo que unía a esos hermanos electivos era más fuer-

te incluso que el derivado de la fraternidad natural.

ÉMILE DURKHEIM, 1893.

* Licenciado en economía de la UNAM. Maestro en Economía y Gobierno y candidato a doctor en Gestión Estratégica y Políticas de Desarrollo, ambas por la Universidad Anáhuac Norte. Correo electrónico: [email protected]

L A A D O P C I Ó N E N M É X I C O: L O S R E T O S P A R A G A R A N T I Z A R E L D E R E C H O A L A F A M I L I A Y E LI N T E R É S S U P E R I O R D E L A N I Ñ E Z

Juan Carlos Amador Hernández*

5

desarrollar al máximo su personalidad y sus ca-pacidades.

Este trabajo parte de la premisa de que la solu-ción de muchos de los problemas que plantea la adopción pueden y deben resolverse tomando como agenda los principios de la protección de la familia y el interés superior de la niñez, ambos consagrados en nuestro marco constitucional de derechos humanos.

La importancia de la familiaHistóricamente el concepto de familia ha con-notado el tipo de relación natural primaria que se desprende del vínculo consanguíneo entre los padres y los hijos, con la salvedad de que en el mundo antiguo ésta incluía a la parentela, es decir, a una red más extensa de integrantes. Aristóteles, por ejemplo, sitúa a la familia en el origen del municipio, base de la polis o ciudad-estado, como una comunidad establecida por la naturaleza.1 Para Jean Bodin, en el siglo XVI, la familia se hallaba en la base del poder soberano. Así, para el padre de la teoría de la soberanía, la República constituía “un recto gobierno de va-rias familias, y de lo que les es común, con poder soberano”.2

Pero propiamente hablando, las concepciones antiguas de la familia distan mucho de la noción de familia nuclear propia que se tendría en el si-glo XIX. Como a rma Fátima Fernández:

El término familia proviene […] de un conjunto de bie-

nes y personas que se consideraban propiedad del

jefe de familia y que abarcaba la casa, los criados,

los hijos y los animales; situación que cesó completa-

mente a partir del siglo XVI cuando el término se redujo

al núcleo padre (madre/hijos).3

Para la sociología no hay duda de que la fami-lia es la primera gran institución de la sociedad, sobre todo a partir de los trabajos de Durkheim en torno a la institucionalización del matrimonio y su relevancia para la sociedad orgánica mo-derna, por cuanto toca al bienestar y protección

1 Véase especialmente el “Libro primero”, de Ética nicoma-quea, México, Porrúa, 1992.2 Jean Bodin, Los seis libros de la república, Madrid, Tecnos, 1997p. 9.3 Fátima Fernández Christlieb, “Familia”, Léxico de la vida social, México, UNAM, 2016, pp. 270-271.

jurídica de sus miembros y a la cohesión social.4 Desde este enfoque, la familia es el órgano arti-culador y amalgamador de los afectos, valores y principios que, a través de ella, las sociedades buscan orientar en la formación de los hijos, por lo cual en cada época las sociedades producen, por así decirlo, su propia concepción de familia.

Puede decirse que es a principios del siglo XX cuando realmente la concepción axiológica de familia afectiva, comprendida por madre, padre e hijos, cobra más relevancia que nunca. Ello se explica por el advenimiento de las sociedades posindustriales5 y el paulatino desenvolvimiento de las instituciones sociales como parte de las funciones asistenciales que los Estados comen-zaron a asumir después de la Primera Guerra Mundial en el desarrollo de las personas y, más recientemente, en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos.

Por la misma razón surgieron distintos estudios de corte sociológico, psicológico, antropológico y etnológico que buscaron entender y explicar la transformación de la llamada familia tradicional. Gracias a la ampliación del debate sobre la fami-lia y a la etapa de revisionismo que inauguró el

4 Véase Émile Durkheim, La división social del trabajo, vol. 1, pp. 50, 90, 96, en [http://www.edu.mec.gub.uy/biblioteca_di-gital/libros/D/Durkheim,%20Emile%20-%20Division%20del%20trabajo%20social.pdf].5 “En la sociedad postindustrial se ha producido una tran-sición económica que reestructura la sociedad entera, de una economía basada en la industria a otra basada en los servicios, la información y el conocimiento. Los países que han aprovechado oportunamente las revoluciones tecnoló-gicas que han dado lugar a estos cambios de la sociedad son los que mejor han avanzado en su desarrollo económico y social”. Véase [http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/sociedad-post-industrial.htm]. La relación que guarda la or-ganización familiar y especialmente el papel de la mujer en el desarrollo de las sociedades industriales es explicada por ‘“la rígida división sexual inherente al modelo tradicional de familia nuclear que convierte a las mujeres en amas de casa y a sus maridos en asalariados y proveedores del hogar, for-talece las relaciones capitalistas de producción al propor-cionar una fuerza de trabajo ‘libre’ —la masculina—, y una cantidad imponderable de trabajo doméstico femenino que asegura su reproducción. Pero la funcionalidad del trabajo femenino no reside únicamente en este aspecto, sino en el hecho de que por su baja cali cación y el condicionamien-to de la esfera doméstica constituye una fuerza de trabajo barata a la que se puede explotar...”, Orlandina de Oliveira y Marina Ariza, “Trabajo, familia y condición femenina: una revisión de las principales perspectivas de análisis”, Papeles de Población, núm. 20, CIEAP’/UAEM, abril/junio 1999, p. 108.

6

movimiento feminista, incluyendo la revolución sexual de la década de 1970,6 los cambios so-ciales y culturales permitieron repensar a la fami-lia más allá de los lazos de sangre.

De nitivamente, la gradual incorporación de la mujer al mercado laboral y, en muchos casos, su preponderancia en la relación marital o al frente del hogar, como “jefa de familia”, o simplemen-te como ser autosu ciente, han sido fenómenos que han contribuido a romper el viejo molde de la familia nuclear.7

Por su puesto, el avance en el reconocimiento de los derechos diferenciados y de minorías, además de una mayor extensión en los criterios morales de aceptación social de la diversidad sexual, así como el desarrollo del derecho inter-nacional en la defensa de los derechos huma-nos, especialmente entre las décadas de 1970 y 1990, propiciaron el paulatino reconocimiento de otras formas de familia. Así, la familia ha dejado de ser vista solamente como los miembros de un solo grupo consanguíneo que comparten la misma experiencia de vida.

El concepto nuclear que por más de cien años caracterizó a las familias se ha transformado ine-vitablemente, también ante el avance de la cien-cia médica, materializado en nuevas técnicas de inseminación arti cial y reproducción asistida, prácticas que abrieron nuevas posibilidades para ejercer la paternidad y la maternidad sin depender directamente de los padres y madres biológicos.

En el mismo sentido, el derecho familiar ha evo-lucionado en la normativización tanto de estas prácticas médicas como en la protección de los derechos de quienes deciden acceder a la pater-nidad o maternidad de modo arti cial o asistido.8

El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo, establece:

6 Rosario Esteinou, “Familia y diversidad”, en Laura Baca Olamendi, Fernando R. Castañeda Sabido et al. (coords.), Léxico de la vida cotidiana, UNAM/Sitesa, p. 270.7 Para mayor profundidad en este debate véase Frank Furs-tenberg, “El cambio familiar estadounidense en el último ter-cio del siglo XX”, en Nuevas formas de familia. Perspectivas nacionales e internacionales, UNICEF–UDELAR, noviembre 2003, pp. 18-22.8 Frank Furstenberg, “El cambio familiar estadounidense en el último tercio del siglo XX”, op. cit., pp. 16-18.

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,

tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de

raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una

familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de diso-

lución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los

futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la so-

ciedad y del Estado.9

Como se puede observar en esta estrecha de- nición, aún se traslucen rasgos nucleares. No obstante, este concepto comenzó a ser utilizado más como referencia que como una de nición restringida y omnímoda, de tal suerte que, has-ta la fecha, no existe una clasi cación única y universalmente aceptada de los distintos tipos de familia que pueden existir. Al menos, desde la teoría, se pueden distinguir los siguientes tipos:

• Familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como “círculo familiar”;

• Familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros pa-rientes, sean consanguíneos o a nes;

• Familia monoparental, en la que el hijo o hi-jos vive(n) sólo con uno de los padres;

• Otras formas de familia, cuando se confor-man por otro tipo de nexos que no son los vínculos de sangre, sea que compartan el mismo espacio o los mismos afectos, intere-ses o ideales; pero en tal caso se rompe con la noción de progenitura.

Naturalmente, el tipo de familia socialmente “aceptado” depende del grado de apertura de las sociedades y ello no ha seguido el mismo ritmo en todos lados. Tan sólo en nuestro país, algunos investigadores apuntan la existencia de 11 tipos de familia, según su composición:

a) Papá, mamá y niños.b) Papá, mamá y jóvenes.c) Pareja, hijos y otros parientes.d) Familia reconstituida.e) Pareja joven sin hijos.f) Nido vacío.

9 Véase Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). En [http://www.un.org/es/documents/udhr/#tabs-16].

7

g) Pareja del mismo sexo.h) Papá solo con hijos.i) Mamá sola con hijos.j) Corresidentes.k) Familia unipersonal.

En México ha sido muy reciente que se co-menzó a debatir acerca de los derechos de la comunidad o población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI). Esto en alusión a su derecho a consti-tuir familias y a preservar sus derechos jurídicos, como cualquier pareja.10

La aceptación y el reconocimiento de los dere-chos de estas personas ha sido paulatino. Du-rante la última década hemos atestiguado el cambio en la percepción de quienes aceptan los matrimonios conformados por miembros de di-cha comunidad. Por ejemplo, en una encuesta reciente, a la pregunta: ¿Cuál es su opinión so-bre este tipo de familia?, sólo 26% dijo no acep-tar a las familias formadas por parejas del mismo sexo (véase Grá ca 1).11

10 Las tres primeras letras de la sigla LGB se re eren a orien-taciones/preferencias sexuales; las siguientes TT correspon-den a identidades de género; la siguiente T es una expresión de género, en tanto que la I (intersexualidad), corresponde a una condición biológica.De acuerdo con las “Monografías por la No Discriminación”, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), entendemos por:

• Lesbiana: mujer que se siente atraída erótica y/o afec-tivamente por mujeres.

• Gay: Hombre que se siente atraído erótica y/o afecti-vamente por hombres.

• Bisexual: persona que se siente atraído erótica y/o afectivamente por hombres y mujeres.

• Transexual: persona cuya biología no corresponde con su identidad de género y que puede realizar un cambio en ella para adecuarla.

• Transgénero: persona cuya biología no corresponde a su identidad de género, pero no busca hacer modi -caciones para adecuarla.

• Travesti: personas que utilizan un performance de gé-nero considerado distinto al suyo, sin que ello impli-que una orientación/preferencia homosexual.

• Intersexualidad: ‘todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respec-to al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente’. Véase en [http://copred.cdmx.gob.mx/por-la-no-discriminacion/poblacion-lgbttti/].

11 Es difícil encontrar preguntas o datos equivalentes en dé-cadas anteriores precisamente porque nos encontrábamos

Desde luego, el peso de los valores tradicionales es difícil de modi car, como se ve en el hecho de que dos terceras partes de los mexicanos viven actualmente en familias nucleares formadas por una pareja y su descendencia.12 El padre como jefe de familia sigue predominando en la mayor parte de los hogares.

A pesar de lo anterior, continúa creciendo en México la proporción de hogares encabezados por una mujer. Así, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demo-grá ca 2014 (Enadid), este tipo de familia pasó de 17.3% en 1990 a 26.4% en 2014. Entre las causas se encuentran: la viudez, el aumento de la esperanza de vida de las mujeres, el aumento en el número de separaciones y divorcios, el incre-mento de madres solteras, y que los contingentes migratorios son mayoritariamente masculinos.13

Asimismo, según esa encuesta, del total de los hogares, 73.6% tiene como jefe a un varón y 26.4% a una mujer. En los hogares familiares, 19.8% son nucleares y tienen a una mujer como jefa, mientras que en los extensos es de 37.6 por ciento.14

rezagados en cuanto a los temas de apertura sexual. Pero es interesante que en una encuesta elaborada por el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM a la pregunta: ¿Aceptaría que las siguientes personas vivieran en su casa?, 73% mani-festó su rechazo a “un homosexual” (Ulises Beltrán, Fernan-do Castaños et al., Los mexicanos de los noventa, IIS/UNAM, 1996, p. 81). El dato nos muestra, por sí mismo, la doble moral de muchas familias mexicanas y su rechazo a que los hijos vivan según sus preferencias. De acuerdo con un estu-dio más actual, sólo 4 de 10 no aceptarían a un homosexual en su casa (“4 de cada 10 mexicanos no permitiría que un homosexual viviera en su casa”, en Animal Político, 12 de abril de 2011, en [http://www.animalpolitico.com/2011/04/los-mexicanos-discriminamos-pero-cada-vez-menos/].12 Cecilia Rabel y María Eugenia D’Aubeterre, “Familias e in-tercambios”, en Laura Baca Olamendi, Fernando R. Castañe-da Sabido et al. (coords.), Léxico de la vida cotidiana, México, UNAM/Sitesa, p. 280.13 Véase, “Estadísticas a propósito del día de la familia mexi-cana (6 de marzo)”, INEGI, 3 de marzo de 2016, en [http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/fami-lia2016_0.pdf].14 La clasi cación de hogares familiares —según el estudio citado— se divide en nucleares (que se componen usual-mente de: el jefe, su cónyuge y/o sus hijos, un jefe con sus hijos o pareja sin hijos), que representan 67.6%; y los ex-tensos (que se integran por un hogar nuclear al que se han agregado otros parientes o no parientes), que concentran 21.5%. Los primeros agrupan a 68.6% de la población y los segundos a 31.3 por ciento.

8

Fuente: “Encuesta Nacional de Familia”, sondeo realizado por el IIJ de la UNAM en octubre y noviembre de 2014, con cuestionarios aplicados en vivienda de todo el país a mayores de 15 años. Muestra de 1,200 cuestionarios.

Grá ca 1. Opinión sobre las familias formadas por parejas del mismo sexo

Respecto a los hogares familiares en nuestro país, la encuesta distingue entre aquellos in-tegrados por jefa(e), cónyuge e hijos, y suman 62.8%; después los hogares constituidos por uno de los padres y sus hijos, con 20.1%, de los cuales 85.7% se constituye por madres con hi-jos y 14.3% de padre con hijos. El estudio reco-noce otros tipos de hogares que corresponden a las parejas sin hijos (13.9%), sea porque los hijos salieron del hogar de origen o debido a que la pareja no ha tenido descendencia. Por último, se contemplan los hogares de jefa(e) sin núcleo familiar, en los que están presentes la jefa(e) y otros parientes e incluso no parientes, pero sin el cónyuge ni los hijos de la jefa(e), los cuales representan tres de cada cien.

Un dato interesante es que dentro de los hoga-res nucleares son mayoría las jefas(es) y cónyuge con hijos (67.0%), mientras que 17% se compo-ne de la jefa(e) con hijos sin cónyuge presente y 16% jefa(e) y cónyuge sin hijos. En contraste, 49.8% de los hogares extensos están compues-tos por jefa(e) y cónyuge con hijos; 29.7% se conforman por la jefa(e) con hijos; 13.3% corres-ponde a hogares con jefe sin hijos ni cónyuge, y solo 7.2% pertenece a parejas sin hijos (como se ve en la Grá ca 2).15

15 Idem.

Lo que tiene de importante para este estudio el tema de la familia en México es su función como articuladora, protectora y formadora de niñas, niños y adolescentes. Además, es claro que el concepto tradicional es insu ciente para abor-dar mejor su complejidad. Por ello, el INEGI ha adoptado el concepto de hogar, de nido como “el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar”.16

En esa línea, en la Encuesta Intercensal 2015 se clasi caron los hogares en familiares y no fami-liares, considerando que al menos uno de los integrantes tenga parentesco con el jefe o jefa del hogar, distinguiendo entre hogar nuclear, ampliado y compuesto. A su vez, se determinó que “un hogar no familiar es en donde ninguno de los integrantes tiene parentesco con el jefe o jefa del hogar. Se divide en: hogar unipersonal y corresidente”.

A partir del dato de que 89 de cada 100 hoga-res son familiares y el resto no familiares (11%), la encuesta mostró que, de cada 100 hogares familiares, 70 son nucleares, 28 son ampliados

16 En [http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P].

9

y uno es compuesto. En cambio, de cada 100 hogares no familiares, 93 son unipersonales; sie-te son corresidentes y están formados por dos o más personas sin relaciones de parentesco.17 Por otra parte, como ya se mencionó, en Méxi-co el desarrollo de los niños dentro del entorno familiar es fundamental, especialmente en su apreciación de la felicidad. La Encuesta Nacional de Familia realizada por el Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM mostró que ocho de cada 10 entrevistados que vivieron su infancia dentro de una familia fueron felices o muy felices (79.2%). En contraste, únicamente 31.3% de los que no eran parte de una familia dijo ser feliz o muy feliz.18

De las personas que vivieron su infancia dentro de una familia y que respondieron haber sido muy felices, 32.3% tenían como jefe de hogar a su padre, 17.2% a su madre, 14.6% a su abue-lo o abuela y 32.2% a ambos padres. Como se observa, la familia nuclear, sea quien sea el jefe, no garantiza el mejor desarrollo de los hijos ni su felicidad (véase Grá ca 3).

En cuanto a las razones para tener hijos tampo-co hay plena coincidencia entre los padres. Por

17 Cfr. Encuesta Intercensal 2015, INEGI, en [http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est:18 Citado en Visor Ciudadano, núm. 47, septiembre 2016.

ejemplo, sólo 28.4% de los encuestados con-testó que tener hijos es la principal razón para formar una familia; 27.6% respondió “tener com-pañía”; 24.2% por amor; 9.4% por apoyo a sus miembros y 8.9% por estabilidad económica, entre otras respuestas (véase Cuadro 4).19

En lo que sí hay coincidencia es en que la fami-lia proporciona seguridad, como muestra el que siete de cada 10 entrevistados consideran que la familia es un apoyo para lograr lo que se han pro-puesto en la vida. Respecto a la percepción de las familias formadas por parejas conyugales del mismo sexo, 23.8% respondió que era aceptable; 25.5% inaceptable y 46.5% que es la decisión de cada quien y debe respetarse.

Éstos y otros datos con rman que si bien la ins-titución de la familia se ha transformado, esta institución sigue siendo fundamental para el desarrollo del ser humano, sin importar su com-posición, el número de sus miembros o las fun-ciones que llevan a cabo.

El interés superior de la niñezPara Estanislao Martínez el interés superior del niño o niña es “el conjunto de acciones y pro-cesos tendientes a garantizar un desarrollo inte-gral y una vida digna, así como las condiciones

19 Idem.

Fuente: INEGI, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográ ca 2014. Base de datos.

Grá ca 2. Distribución porcentual de hogares familiares por composición del hogar 2014

10

Fuente: Con base en los datos de la “Encuesta Nacional de Familia”. Sondeo realizado por el IIJ de la UNAM en octubre y noviembre de 2014.

Grá ca 3. Porcentaje de las personas que son felices en los hogares

Fuente: Encuesta Nacional de Familia, sondeo realizado por el IIJ de la UNAM en octubre y noviembre de 2014 con cuestionarios aplicados en vivienda de todo el país a mayores de 15 años. Muestra de 1,200 cuestionarios.

Grá ca 4. Razones para formar una familia (porcentaje por género)

11

materiales y efectivas que les permitan vivir ple-namente y alcanzar el máximo de su bienestar posible”.20

También como parte de la evolución de los dere-chos humanos se comenzaron a reconocer con especial énfasis los derechos de niñas, niños y adolescentes, y el derecho a su adopción fami-liar, independientemente de los derechos del ser humano en general. Así quedó registrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los De-rechos Humanos de 1948, que estipula que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cui-dados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.21

Once años después, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas, se establecieron por primera vez los de-rechos de la infancia, y en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño estableció “la de -nición de la infancia como un espacio separado de la edad adulta”. Bajo este tenor se exhortó a los gobiernos a proporcionar asistencia material y apoyo a las familias, y evitar la separación de los niños y sus familias; reconocimiento de que las niñas y los niños son titulares de sus propios derechos y, por tanto, no son receptores pasivos de la caridad sino protagonistas con la facultad para participar en su propio desarrollo.22

Asimismo, la Convención resaltó la importancia de la familia para el desarrollo de la niñez, en la cual debe recibir la protección y asistencia nece-sarias, además de desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

En 1990 la Asamblea General de la ONU organizó la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en la que se aprobó el documento “Un mundo apro-piado para los niños”.23

20 Estanislao Martínez, “La problemática jurídica que se ge-nera en el procedimiento administrativo para determinar la idoneidad de las personas para una adopción”, 2015, tesis de maestría, UNAM, México, p. 45.21 Véase en [http://www.ichrp.org/es/articulo_25_dudh].22 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviem-bre de 1989, en [https://old.unicef.es/sites/www.unicef.es/ les/CDN_06.pdf].

23 En [http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEA-MEG/3.%20derechos.pdf].

Concretamente en México, en 2000, el Congreso aprobó una adición al artículo 4° de la Constitu-ción reconociendo el derecho de las niñas y los niños a satisfacer sus necesidades de alimen-tación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.24 Finalmente, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario O cial de la Federación un decreto de reformas a los ar tículos 4° y 73 constitucionales (fracción XXIX-P),25 con el propósito de instituir expresamente el principio del interés superior de la niñez, para quedar como sigue:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se

velará y cumplirá con el principio del interés superior

de la niñez, garantizando de manera plena sus dere-

chos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satis-

facción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo

integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-

ción, seguimiento y evaluación de las políticas públi-

cas dirigidas a la niñez.26

En 2000 se aprobó y publicó la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes.27 Después, en 2014, se aprobó la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con lo cual se marcó un nuevo hito en la preservación de sus derechos fundamentales. Por medio de esta ley se recono-ció a niñas, niños y adolescentes como titulares de un amplio catálogo enunciativo de derechos, entre los que se encuentran la vida, el derecho de prioridad, a la identidad, a vivir en familia, a la no discriminación, a vivir en condiciones de bienes-tar y a un sano desarrollo integral, a la protección contra todas las formas de venta, trata de perso-nas, explotación, abuso, abandono o crueldad, tan sólo por nombrar algunos.28

24 En [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_148_07abr00_ima.pdf].25 Grado Cero Prensa, Interés superior del menor. Un espa-cio para la difusión de las Ciencias Sociales y la Filosofía. En [https://gradoceroprensa.wordpress.com/2016/08/09/interes-superior-del-menor/].26 En [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm].27 “Legislación en México”, Red por los Derechos de la In-fancia en México, en [http://www.derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=25&id_opcion=66]. Para revisar esta ley, véase [http://www.refworld.org/docid/3e5224d67.html].28 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, en [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/

12

Por otra parte, la ley instituyó el Sistema Nacio-nal de Protección a los Derechos de NNA que es el primer intento por armonizar a distintas áreas y niveles del Estado en la procura de su atención; asimismo, contempla el derecho de los menores migrantes.

Por increíble que parezca, aún en nuestros días no hay un consenso de nitivo respecto de los derechos de los niños, lo que deja entrever la mezcla de valores tradicionales de pertenen-cia sobre los hijos y aquellos para los que los derechos de la infancia deben ser garantizados como algo superior o más allá de los derechos humanos. De suerte que en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 apare-ce que 6 de cada 10 personas entrevistadas en el país opinan que los niños y las niñas deben tener los derechos que les da la ley: 3 personas de cada 10 consideran que deben tener los de-rechos que sus padres les quieren dar; un poco más de 3% considera que los niños no tienen derechos porque son "menores de edad". Estos datos re ejan la falta de aceptación plena en el país de la titularidad de los derechos de niñas y niños.

No es intención de este trabajo debatir los ma-tices jurídicos del llamado interés superior del niño. Basta decir que hoy por hoy el derecho in-ternacional lo contempla como un principio rec-tor de los derechos del niño. Esta idea ha sido apoyada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sostener que

[...] en términos de los artículos 4° de la Constitución

Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la

Convención sobre los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, de aplicación federal [se in ere] que los

tribunales federales y estatales deben atender priori-

tariamente al interés superior del niño...29

LGDNNA_041214.pdf]. Véase también, “Entra en vigor la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescen-tes”, Excélsior, 6 de diciembre de 2014, en [http://www.ex-celsior.com.mx/nacional/2014/12/06/996179].29 Ya son varios casos en los que el Poder Judicial de la Fe-deración ha determinado, como en la referencia arriba cita-da, la responsabilidad de los distintos órdenes de gobierno a nivel federal y estatal, de acuerdo con los tratados interna-cionales en la defensa del principio del interés superior de la infancia. Un ejemplo claro es el de la Tesis 1a. CXLI/2007, de la SCJN, “Interés superior del niño. Su concepto”, en [http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172003.pdf].

Grosso modo, el principio del interés superior del niño se re ere a anteponer los derechos de los niños a los derechos de los adultos para poder proporcionarles una mejor calidad de vida. La premisa básica es que en cualquier litigio que involucre tales derechos se deberá mirar por el interés superior del niño, en apego al artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, por el que se obliga a todos los Estados Parte en la Convención a respetar completamente los derechos establecidos por la misma.30

De acuerdo con Miguel Cillero, el concepto del interés superior del niño permite reconocer el ca-rácter integral de los derechos del niño y de la niña, obliga a que las políticas públicas les den prioridad y garantiza su prevalencia en caso de con icto con otros derechos.31

Dicho de otra manera, el principio del interés su-perior de la niñez se trata de poner a las niñas y niños por encima de todo ante cualquier cir-cunstancia, considerados como una población vulnerable que merece una protección especial del Estado y de la sociedad en su conjunto.

Sin duda alguna, lo más deseable para las niñas y niños es que crezcan en familias que les pro-vean de un entorno sano y seguro. Cuando un niño nace de forma natural, los padres biológi-cos adquieren en automático su nuevo rol social y familiar. Cuando este vínculo es creado por el derecho, intervienen las leyes y las instituciones del Estado para garantizar que este tipo de ho-gares sean tan funcionales y socialmente efecti-vos como cualquier tipo de familia.

La adopciónMás allá del derecho de las parejas de adoptar hijos cuando por cuestiones biológicas están im-posibilitados o por razones humanitario-asisten-ciales eligen hacerlo, desde la perspectiva de los

30 Cfr. Derechos de los niños, niñas y adolescentes, UNICEF, 2004, pp. 8-10. En [https://www.unicef.org/argentina/spa-nish/ar_insumos_MNDerechos.pdf]. Para un estudio más de-tallado de la evolución constitucional del interés superior del niño, véase, por ejemplo, Miguel Cillero Bruñol, “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, Justicia y Derechos del Niño, núm. 1, UNICEF, Santiago de Chile, noviembre 1999.31 Miguel Cillero, “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, en [http://www.escrnet.org/default/el_interes_superior_pdf].

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menores, la adopción se ha consolidado como un mecanismo e ciente para la constitución de nuevos núcleos familiares, en los que se brinda la oportunidad a menores de edad de disfrutar de los bene cios de formar parte de una familia y recibir así una nueva oportunidad de crecimiento y desarrollo a través del cuidado de una familia adoptiva.

En ese sentido, la Convención de los Derechos del Niño (1989) estableció en su artículo 21 que “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el in-terés superior del niño sea la consideración pri-mordial...”. 32

Podemos de nir la adopción como “el estado ju-rídico mediante el cual se con ere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno- lial. La adopción es el vínculo lial creado por el derecho”.33

En el caso de México, los antecedentes de la adopción se remontan al gobierno de Ignacio Comonfort, quien en enero de 1857 expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, nor-ma bajo la cual ordenaba el establecimiento, en toda la república, de o cinas del Registro Civil, además de instituir la obligación de todos los ha-bitantes de registrarse en estas o cinas. Asimis-mo, se reconocían como actos del estado civil: el nacimiento, matrimonio, adopción, y arroga-ción, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo y la muerte.34

En el marco de las Leyes de Reforma, promul-gadas en 1859, se reconocían como actos del estado civil: el nacimiento, la adopción, el reco-nocimiento, la arrogación, el matrimonio, el falle-cimiento, y dispone del establecimiento en toda la república de jueces del Estado Civil.35

32 Convención sobre los Derechos del Niño, varias versiones en línea, por ejemplo, en [http://www.ohchr.org/SP/Profes-sionalInterest/Pages/CRC.aspx].33 Véase en [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf].34 Véase María Elena Orta García, “La adopción en Méxi-co”, México, IIJ-UNAM, 2013, pp. 176-178, en (https://revis-tas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/9009/11059).35 Roberto Espinosa de los Monteros Hernández, “El Re-gistro Civil: una historia sesquicentenaria”, en [http://www.

Para 1870, el Código Civil para el Distrito y Te-rritorios Federales no impuso condiciones espe-cí cas que regularan la adopción; no obstante, el Código Civil de Oaxaca, de 1871, estableció el procedimiento para quien quisiera adoptar o arrogar. Pero no fue sino hasta 1917 que la Ley de Relaciones Familiares incorporó dentro del artículo 220 el concepto de adopción, estable-ciendo que:

[...] adopción es el acto legal para el cual una persona

mayor de edad acepta a un menor como hijo, adqui-

riendo respecto de él todos los derechos que un pa-

dre tiene y construyendo todas las responsabilidades

que el mismo reporta, respecto de la persona de un

hijo natural.36

En este mismo contexto, desde 1928, dentro del Código Civil se incorporó como parte del Capítu-lo I “la adopción”, en los artículos 390 y 410, en los que se exigía una edad de más de 40 años para el que pretendiera adoptar, además de no tener descendientes. Pero fue hasta la reforma aplicada en 1970 cuando se estableció una edad mínima de 25 años y se suprimía el requisito de no descendencia.37

Pero la reforma más importante en la materia se dio hasta 1998, cuando en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república se permitió incorporar la adopción ple-na, coexistiendo con la simple, además de esta-blecer la adopción nacional e internacional.38

Hasta hace poco, en México se reconocían cua-tro tipos de adopción, que se hallaban regulados a través del Código Civil Federal en el Título Sép-timo, Capítulo V, “De la adopción”:39

• La adopción plena: el adoptado en estas condicio-

nes se equipara al hijo consanguíneo para todos

genealogia.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Itemid=41]36 Citado por Jesús Saldaña Pérez, “El régimen jurídico de la adopción en el Código Civil para el Distrito Federal”, p. 5, en [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/145/3.pdf].37 Orta García, “La adopción en México”, op. cit., p. 178.38 Idem.39 Véase [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-bros/7/3270/13.pdf], Código Civil Federal, última reforma DOF, 24 de diciembre de 2013, en [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf].

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los efectos legales, incluyendo los impedimentos

de matrimonio. El adoptado tiene los mismos de-

rechos, deberes y obligaciones del hijo consan-

guíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o

adoptantes.

• La adopción simple: (fue derogada).

• La adopción internacional: aquella en la que la so-

licitud de adopción se presenta por personas cuya

ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen

residencia habitual en su país de origen.

• La adopción realizada por extranjeros con residen-

cia habitual en México: adopción promovida por

extranjeros que tienen su residencia permanente

en el territorio mexicano, sobre un menor que igual-

mente reside en territorio nacional.

En todo caso, el Código Civil Federal en sus ar-tículos 390 a 401 establece las disposicio-nes generales en materia de adopción, entre las que se destacan:

• Edad mínima de 25 años, libre de matrimonio, en ple-

no ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o

más menores o a un incapacitado, siempre y cuando

la diferencia de edad entre el adoptante y adoptado

sea de 17 años.

• Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuan-

do los dos estén conformes en considerar al adop-

tado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o

concubinos cumpla el requisito de la edad a que se

re ere el artículo anterior, pero siempre y cuando la

diferencia de edad entre cualquiera de los adoptan-

tes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.40

De esta manera, y de acuerdo con la adopción tomada como una gura jurídica, el menor adop-tado termina en ese momento cualquier víncu-lo con su familia biológica para ser trasladado a una familia adoptiva que garantice el pleno crecimiento y desarrollo en un ambiente libre de violencia y cumpliendo con las necesidades que el cuidado de un hijo requiere.

En ese contexto, la adopción implica todo un pro-ceso legal, con el objetivo de proteger la integri-dad del menor. Por ello, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) efectúa todos los trámites correspondientes para realizar una adopción nacional e internacional.41 Dentro

40 Idem.41 De esa manera, el SNDIF establece los siguientes requeri-mientos para la adopción:

de los requisitos que se piden a los solicitantes se encuentran los siguientes:

• Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechada y rmada por los interesados, manifestando la voluntad de adoptar, especi cando nú-mero de menores, la edad y sexo del o los menores que se pretende adoptar.

• Identi cación o cial, acta de nacimiento de los solicitantes y de sus hijos, en caso de te-nerlos.

• Tener un matrimonio de por lo menos dos años o por lo menos un concubinato.

• Dos cartas de recomendación.• Fotografías de los solicitantes, de su casa

y de reuniones familiares en las que hayan participado.

• Certi cado médico.• Exámenes toxicológicos.• Constancia laboral especi cando puesto,

antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehaciente-mente sus ingresos netos percibidos.

En cuanto al procedimiento, se tienen que seguir los pasos que se muestran en el Esquema 1.

• Solicitar la cha de inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción en la Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF.

• Asistir al Curso de Inducción y acreditar 100% de asistencia.

• Proporcionar la solicitud de adopción, en la cual se establecerán las fechas, valoraciones y visitas domici-liarias.

• Asistencia puntual a las citas previamente estableci-das.

• Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas, socioeconómicas y profesionales, será el SNDIF la ins-titución encargada de analizar y determinar la proce-dencia o la improcedencia de la solicitud de adopción.

• La decisión del Consejo Técnico de Adopción será en-viada a los solicitantes por escrito y personalmente.

• En caso de resultar procedente la solicitud de adop-ción, los adoptantes entrarán a una lista de espera.

• La asignación del menor será a través de una sesión de asignación, con los integrantes del Consejo Técni-co de Adopción.

• Aceptada la asignación se establecerá fecha bajo el consentimiento del menor de una presentación física, dando inicio al periodo de convivencias, esperando se forme un vínculo entre el adoptado y el o los adoptantes.

• El SNDIF realizará el seguimiento postadoptivo, por un periodo de 2 años cada 6 meses para valorar la evolu-ción y desarrollo del menor.

15

Como se puede observar, los trámites, procedi-mientos y requisitos de la adopción en México contienen elementos de seguridad orientados a la protección de los menores, así como para que ambas partes, padres e hijos, se adapten de ma-nera gradual.

Bajo este tenor, las pruebas toxicológicas, los exámenes psicológicos y las evaluaciones so-cioeconómicas son medidas a todas luces in-dispensables que se explican por sí mismas. Sin embargo, algo que llama la atención es que el procedimiento de adopción pareciera estar dise-ñado hacia la conformación de familias tradicio-nales, dando por hecho que las únicas personas interesadas en adoptar son las parejas hetero-sexuales, lo cual evidentemente no es así.

La evolución de la familia en nuestro país de los últimos años da cuenta de que niñas, niños y adolescentes pueden alcanzar su desarrollo con hogares encabezados por mujeres u hombres solteros, por tíos, hermanos mayores o abuelos, tan sólo por nombrar algunos tipos de familia. En ese sentido, los trámites de adopción deberían re- ejar la diversidad familiar sin relajar los candados de seguridad para la protección de los menores.

En el ámbito internacional, en materia de adop-ción, se cuenta con diversos tratados, declara-

ciones y acuerdos que obligan a las naciones adherentes a sumar esfuerzos para proteger los derechos de los niños, garantizando con ello que los menores de edad puedan encontrar un hogar libre de violencia y maltrato, dando lugar a la creación de un vínculo familiar que permita desarrollar las capacidades de los menores, en aras de promover un futuro seguro, prometedor y justo.42

Prueba de ello es la Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959, que contempla 10 principios básicos, destacando el 6 y el 9, que dictan:

[...] que todo niño para el pleno y armonioso desarro-

llo de su personalidad necesita amor y comprensión

bajo la responsabilidad de sus padres. Asimismo, se

establece que la sociedad y las autoridades públicas

tendrán a su cuidado los niños sin familia y la nece-

sidad de proveer los medios necesarios para su sub-

sistencia.43

42 Véase [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-bros/7/3270/13.pdf]. Orta García, “La adopción en México”, op. cit., p. 180.43 “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relati-vos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guar-da, en los planos nacional e internacional”, en [http://www.cruzroja.es/pls/portal30/docs/PAGE/SITE_CRE/ARBOL_CARPETAS/BB_QUE_HACEMOS/B40_COOPERACION_INTERNACIONAL/EDUCACION/CII/

Periodo de convivencias, en el cual

se evalúa el grado de compatibilidad que existe entre ambas

partes

Esquema 1. Trámite de adopción nacional

16

Por otra parte, la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y al Bienestar de los Niños, aprobada en 1986, con-tiene 24 artículos, de los cuales el artículo 4°es-tablece que:

[...] cuando los propios padres del niño no puedan

ocuparse de él o sus cuidados sean inapropiados,

debe considerarse la posibilidad de que el cuidado

quede a cargo de otros familiares de los padres del

niño, otra familia sustitutiva —adoptiva o de guarda—

o en caso necesario, una institución apropiada.44

Además, en su artículo 13 señala el objetivo fun-damental para la adopción, el cual consiste en que “el niño que no pueda ser cuidado por sus padres tenga una familia permanente”.

La ya aludida Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, estableció en su artículo 21 “el interés superior del niño”. Por último, la Conven-ción de La Haya sobre la Protección de Meno-res y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrita por el Estado mexicano en 1993 y rati cada por el Senado de la Repúbli-ca (entrando en vigencia hasta el 1 de mayo de 1995), ha sido el tratado con más procedimien-tos de adopción en el mundo.

En este contexto, resulta contrastante que en México haya un total de 30 mil niños en orfana-tos y, al mismo tiempo, existan miles de padres potenciales que podrían garantizar una calidad de vida digna dentro de un núcleo familiar.

No obstante, debemos considerar que resultan lógicos todos los candados que los sistemas de adopción —tanto a nivel nacional como interna-cional— establecen, puesto que esto implica total-mente una responsabilidad muy grande. Por tanto, se debe procurar el máximo cuidado para evitar entregar menores de edad a padres que pudieran poner en riesgo la integridad de los niños al ser víc-timas potenciales de delitos como trata de meno-res, explotación laboral infantil o abuso sexual.

En ese sentido, debe existir un equilibrio entre la legislación y la política pública para garantizar

COLOR_PAZ_CONFERENCIA/COLOR_RECURSOS/COLOR_LEGISLACION/DE-CLARACIONPRINCIPIOSSOCIALES.PDF].44 Orta García, “La adopción en México”, op. cit.

procedimientos más ágiles y seguros que pro-muevan la formación de nuevas estructuras fa-miliares, donde miles de niños y jóvenes puedan encontrar oportunidades reales de crecimiento y desarrollo.

Constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción: motivos de debate nacionalNo es sencillo disociar el tema de la adopción con respecto al de la formación de familias por parte de personas de la comunidad LGBTTTI, y es que el tema suele generar acalorados de-bates que van de lo religioso a lo cientí co y de lo moral a lo jurídico. Es un hecho que en la medida en que se desarrollaron los derechos humanos, lo mismo bene ciaron gradualmente a la población LGBTTTI que a los niños. En am-bos casos el punto de convergencia es, de un lado, el derecho de los primeros para casarse y constituir familia y, del otro, el derecho de los menores a ser adoptados, también para gozar de los bene cios de una familia.

Desde luego en un país de profundas y arrai-gadas costumbres y valores religiosos, como México, el avance en esta materia no puede ser menos que gradual. De modo que la Ciudad de México es la entidad que ha efectuado el mayor número de cambios jurídicos y, por lo mismo, ha encabezado el debate sobre la adopción de ni-ños por parejas no heterosexuales.

En ese marco, en medio de un clima de discu-sión y contrastes, el 29 de diciembre de 2009 se publicó el “Decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”,45 destacando el hecho de que el Código Civil dejó de concebir el matri-monio como la unión entre hombre y mujer, para instituir “la unión entre dos personas”, lo que per-mite nalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de un cambio fundamental, pues no es un asunto de a nidades personales, sino de desarrollo de la persona, ya que al no

45 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en [https://anad1991. les.wordpress.com/2009/12/parcial-gaceta-o -cial-df-29-dic-2009-decreto-reformas-codigo-civil.pdf].

17

existir esta posibilidad las parejas así conforma-das no cuentan con los mismos derechos que hasta entonces tenían sólo las familias biológicas formadas por hombre y mujer, por lo que la refor-ma ahora abre la oportunidad para que parejas homosexuales gocen de mayores derechos que los establecidos por las sociedades de conviven-cia instituidas por la ley de noviembre de 2006.46

Precisamente, la reforma de 2009 al Código Civil del Distrito Federal permitió extender el ámbito de igualdad de las personas en el sentido de incor-porar los derechos humanos en el matrimonio y la adopción previstos en los artículos 146 y 391; el primero de niendo el matrimonio como la unión libre entre dos personas (sean o no del mismo sexo), y el segundo permitiendo que cónyuges o concubinos puedan adoptar siempre que haya una diferencia de edad entre el adoptado y cualquie-ra de los adoptantes de al menos 17 años; em-pero, motivaron la acción de inconstitucionalidad 2/2010 interpuesta ante la SCJN por la Procuraduría General de la Republica (PGR), a cargo de Arturo Chávez Chávez, cuestionando el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción.47

En el artículo 146 del Código se estableció:

[...] matrimonio es la unión libre de dos personas para

realizar la comunidad de vida, en donde ambos se

procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe ce-

lebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las for-

malidades que estipule el presente código.48

Lo cierto es que la hipóstasis del artículo en co-mento es considerada como neutra toda vez que no especi ca o exige determinada condición

46 Decreto de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, en [http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1392.htm]. “La sociedad civil de convivencia es la unión de dos personas de distinto o el mismo sexo, quienes ‘establecen un domicilio común, con voluntad de perma-nencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común’, reconociendo a las personas que accedan a esta institución el carácter de compañeros civiles, denominándolos convi-vientes”. Cfr. [http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414738&fecha=10/11/2015].47 Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Promovente: Pro-curador General de la República, en [http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/ les/engrosepdf_sentenciarele-vante/MATRIMONIO%20MISMO%20SEXO%20AI%202-2010_0.pdf].48 Código Civil del Distrito Federal, en [http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Distrito%20Federal.-%20Codi-go%20Civil.pdf].

respecto del sexo de los cónyuges, haciendo posible el contraer matrimonio tanto para las pa-rejas heterosexuales como homosexuales.

Por otra parte, el artículo 391 del mismo código permaneció intacto, pero al modi carse el 146 quedaba abierta la posibilidad de la adopción de parejas no heterosexuales:

[…] Los cónyuges o concubinos podrán adoptar

cuando los dos estén conformes en considerar al

adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cum-

pla el requisito de la edad a que se re ere el artículo

anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad

entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea

de diecisiete años de edad cuando menos. Se debe-

rán acreditar, además, los requisitos previstos en las

fracciones del artículo anterior.

En su participación, la ministra Olga Sánchez Cordero apuntó que el promovente de la acción de inconstitucionalidad, el entonces procurador, esgrimió los siguientes argumentos:

• Que el matrimonio es una institución de interés pú-

blico, porque el interés que en él se tutela no es el

particular o individual de quienes lo forman, sino un

interés superior: el de la familia, ya que ésta es la

célula de la sociedad.

• Que el matrimonio debe tener por nalidad la pro-

creación y, por tanto, es “jurídicamente incompati-

ble” que personas del mismo sexo deseen fundar

una familia.

• Que las normas impugnadas generan un impacto

psicosocial en los “menores” por el hecho de ser

adoptados por matrimonios formados por perso-

nas del mismo sexo.

• Que “deben reconocerse los derechos de todos los

individuos; sin embargo, no todas las instituciones

jurídicas son para todos...”.

• Que la adopción llevada a cabo por matrimonios

del mismo sexo constituye una violación a los de-

rechos de los menores, puesto que se les “priva

de estar en igualdad de circunstancias, al tiempo

de que al no atender el concepto de familia a que

se re ere el numeral 4° constitucional se incumplió

la obligación que tenía la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal de estimar en su actuar [...] el inte-

rés superior del menor”.

• Que cuando se pretenda dar efectos en un deter-

minado Estado a un matrimonio entre personas del

mismo sexo celebrado bajo las leyes del Distrito

18

Federal entrará en con icto con las propias Consti-

tuciones locales.49

Después de los argumentos emitidos por las dos partes, nueve magistrados votaron por la cons-titucionalidad de las normas impugnadas. Estos sostuvieron, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para legislar en materia civil y, de igual manera, tiene facultades para regular cues-tiones del derecho familiar, que comprende so-bre el matrimonio y la adopción.

Además, el matrimonio como institución civil no es un concepto inalterable; la Constitución no lo sujeta como a un concepto predeterminado, sino que evoluciona con la sociedad misma y en las formas en que cada época se va desarrollando.

Asimismo, se estableció que las trasformaciones de las relaciones humanas han llevado a diversas uniones, de ahí que las modi caciones legales son acordes a la realidad, puesto que el concep-to tradicional del matrimonio se ha desvinculado ya de su nalidad meramente procreativa.

De esta manera, la Suprema Corte resolvió fundán-dose en su criterio en torno a la dignidad humana, pues una de las piezas claves son los derechos fun-damentales, ya que garantizan el pleno desarrollo de la personalidad, que es traducido en la libre de-cisión de cómo vivir y la libertad de unirse, así como de decidir plenamente la preferencia sexual.

La decisión de concebir no depende del matri-monio, sino que cada persona decide cómo de-sea hacerlo, ya sea bajo la gura del matrimonio heterosexual u homosexual.

Por otra parte, la Suprema Corte sostuvo un argu-mento estrecho que después limitaría estos cam-bios en el resto de los estados, con relación al

49 “Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas en la conferencia organizada por el Gobierno del Estado y el Poder Judicial de Coahuila, en la Facultad de Jurisprudencia, con sede en la ciudad de Saltillo, el 12 de abril de 2013”, en [https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Lists/MinistraOlgaCV/Attachments/598/MATRIMONIO%20ENTRE%20PERSONAS%20DEL%20MISMO%20SEXO%20Y%20ADOPCI%C3%93N.PDF].

artículo 121 de la Constitución federal en la frac-ción IV, que condiciona el reconocimiento de vali-dez de los actos del estado civil a que se ajusten a la legislación del estado donde se celebran, mas no a que se ajusten a las leyes de los demás esta-dos, por lo que el acto de la Asamblea Legislativa del DF sólo tiene obligatoriedad en su territorio, en virtud de que cada estado legisla para su propia sociedad y su problemas particulares.

Sobre el tema de la adopción —en palabras de la ministra— se estableció que los derechos de los menores sujetos a la adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés superior del adoptante, en razón del “interés superior del me-nor”; sin embargo:

[...] no se puede orientar la sexualidad de una persona

o de una pareja o que le reste “valor” como ser hu-

mano, por ese hecho, como nocivo para el desarro-

llo de un menor y, por consiguiente, que el legislador

deba prohibir la adopción por parte de un matrimonio

conformado por personas del mismo sexo, por estimar

que, el sólo hecho de que se trate de parejas del mis-

mo sexo afecte el desarrollo psicoemocional del niño.

De tal forma, no puede aceptarse que la preferencia u

orientación sexual de un ser humano sea un elemento

utilizado para establecer que una persona o una pare-

ja homosexual no debe tener la opción de adoptar un

menor.50

Un año importante en el reconocimiento de los derechos humanos fue 2006, especí camen-te en la conquista de los derechos de las mi-norías a constituir otras formas de familia y, en consecuencia, de los menores y adolescentes a ser adoptados por esas familias. En noviem-bre de ese año, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia,51 antecedente inmediato del De-creto por el que se reforman diversas disposicio-nes del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de 2009, en el que nalmente el término

50 Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secreta-ria: Laura García Velasco. Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Promovente: Procurador General de la República, p. 53. En [http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/de-fault/files/engrosepdf_sentenciarelevante/MATRIMONIO%20MISMO%20SEXO%20AI%202-2010_0.pdf].51 “Aprueba Asamblea la Ley de Sociedades de Conviven-cia”, El Universal, 10 de noviembre de 2006, en [http://archi-vo.eluniversal.com.mx/ciudad/80510.html].

19

de matrimonio suple al de sociedad de convi-vencia, en los casos de unión no heterosexual; además de que amplía la base de posibilidades para que los niños y adolescentes pudieran en-contrar familias dispuestas a adoptarlos.

A mediados de 2006 —ahora en el plano inter-nacional—Canadá rmó el documento conocido como la Declaración de Montreal sobre Dere-chos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans; esto en el marco de la Conferencia In-ternacional de Derechos Humanos LGBT, docu-mento que resaltó el hecho de la estigmatización sobre sus derechos de familia:

Por razones de mera igualdad, las parejas del mismo

sexo tienen derecho a toda la serie de opciones de re-

lación de que disponen las parejas de sexo diferente,

entre ellas la del matrimonio para aquellos que así lo

decidan. Igualmente, las personas LGBT y las parejas

del mismo sexo que sean padres —o deseen ser pa-

dres— deberán gozar de iguales derechos y de acce-

so igual a toda una gama de opciones parentales al

alcance de las personas heterosexuales y de las pare-

jas de sexo diferente, como la adopción, la custodia y

el uso de la procreación asistida.52

También a nales de ese año, en Yogyakarta, In-donesia, destacados especialistas procedentes de 25 países redactaron lo que se conoce como “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de géne-ro”, en cuyo Principio 24, “El derecho a formar una familia”, se establece que:

Toda persona tiene el derecho a formar una familia,

con independencia de su orientación sexual o iden-

tidad de género. Existen diversas con guraciones de

familias. Ninguna familia puede ser sometida a discri-

minación basada en la orientación sexual o identidad

de género de cualquiera de sus integrantes.53

Lo que se quiere resaltar es el hecho de que al inicio del nuevo milenio el mundo estaba cami-

52 Véase “Declaración de Montreal sobre derechos LGBT”, en [http://www.cha.org.ar/centro-de-documentacion-digital/declaracion-de-montreal-sobre-derechos-gltb/].53 “Principios sobre la Aplicación de la Legislación Interna-cional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, en [http://www.yogyakar-taprinciples.org/principles-sp/].

nando hacia grandes cambios en los valores y en los criterios sobre la familia nuclear y México no fue la excepción. Lo que originalmente inició la Asamblea Legislativa en 2006, la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación lo ha venido conso-lidando y ampliando, al resolver, en primer lugar, sobre la constitucionalidad de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal; y en se-gundo, sobre la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que fuera impugnado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, por contravenir los dere-chos humanos a la no discriminación, así como a la protección de la organización y desarrollo de la familia reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución federal, y 1°, 17 y 24 de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos.

Vale la pena citar parte de la sentencia 8/2014:

Para este Tribunal Pleno es claro que […] la socie-

dad de convivencia genera un estado civil distinto

para los convivientes, pues no sólo tiene una nali-

dad, obligaciones y derechos similares al matrimonio

y al concubinato, sino que, además, para acceder a

éste es necesario no encontrarse en ninguno de los

otros supuestos, y por otro lado, genera derechos y

obligaciones que no se tienen en el estado civil de

soltería; es decir, la sociedad civil de convivencia es

excluyente de cualquier otro estado civil previsto en la

legislación local.54

En su argumento y con mucho acierto, el Tribunal —que tomó como base la sentencia 2/2010— estimó que existían por lo menos dos formas de acercarse al estudio del artículo impugnado. La primera desde el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y el concepto constitucio-nal de familia; y la segunda desde el principio de igualdad y no discriminación.

Vale la pena recordar que mientras el artículo 1° de la Constitución establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico

54 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la acción de in-constitucionalidad 8/2014 promovida por la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de Campeche, así como los votos concurrente y particular formulados por los ministros José Ra-món Cossío Díaz y Eduardo Medina Mora Icaza, respectiva-mente. En [http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414738&fecha=10/11/2015].

20

o nacional, el género […], las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; el 4° instituye:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se

velará y cumplirá con el principio del interés superior

de la niñez, garantizando de manera plena sus dere-

chos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satis-

facción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo

integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-

ción, seguimiento y evaluación de las políticas públi-

cas dirigidas a la niñez.55

Al nal, la Corte destacó que:

[...] el punto fundamental a considerar en una adop-

ción es el interés superior del niño, niña o adolescente,

con la intención de que éste forme o se integre en una

familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y

condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos

todos inherentes a su persona. Al respecto, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha destacado

que el “principio regulador de la normativa de los de-

rechos de las niñas y los niños se funda en la dignidad

misma del ser humano, en las características propias

de los niños y las niñas, y en la necesidad de propiciar

el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de

sus potencialidades”.

Como se puede observar, existen claroscuros en el desarrollo de los derechos humanos en favor de las nuevas formas de familia y del derecho de los menores a ser adoptados, según el princi-pio del interés superior del niño, como se puede comprobar con aquellas innovadoras sentencias de la SCJN, pero también por la respuesta de más de 20 estados que rechazaron la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, de mayo del pre-sente año, de instituir el matrimonio igualitario, reformando atingentemente el artículo 4° cons-titucional y el Código Civil Federal siguiendo los criterios ya citados de la SCJN.56

55 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm].56 “EPN propone reconocer matrimonio gay en el país”, Aristegui Noticias, 17 de mayo de 2016, en [http://aristegui-noticias.com/1705/mexico/epn-propone-reconocer-matri-monio-gay-en-el-pais/].

No obstante la presencia de añejas inercias mo-rales, religiosas o éticas, los problemas que aquí se han abordado son de orden estrictamente ju-rídico y constitucional.

No hay duda de que actualmente existe en Méxi-co un gran avance constitucional y legal en la materia, tanto en lo que toca a los derechos de no discriminación como en el de adopción, am-bos principios nodales para reconocer la com-plejidad y riqueza de la familia contemporánea.

Es cierto que falta conciliar las constituciones lo-cales con la Carta Magna y con las tesis de la SCJN, tal como vislumbró en su iniciativa el presidente, así como una mayor apertura hacia la diversidad, por parte de la sociedad mexicana, pero es una realidad que se han abierto vías constitucionales que nunca antes existieron para garantizar el res-peto y disfrute de sus derechos, a nivel nacional e internacional y en ello estriba el gran cambio.

Lo que es un hecho es que hoy, en México, si dos personas del mismo sexo quieren contraer matrimonio pueden hacerlo, sólo que tienen que recurrir a un amparo que les permita casarse. Esta situación, independientemente de la postu-ra que cada persona tenga, constituye un trato desigual y discriminatorio. En 2016, el Ejecuti-vo Federal intentó resolver esta controversia por medio de dos reformas en la materia, cuyo resultado recordó que el matrimonio y la adop-ción son temas que dividen a la sociedad en dos grandes posturas que bien podríamos de nir como liberal, a favor, y conservadora, en contra.

La propuesta del presidente Peña NietoEl 17 de mayo de 2016, en el marco del Día Na-cional de la Lucha contra la Homofobia, el presi-dente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados dos iniciativas de reforma: la primera al artículo 4o. de la Constitución para reconocer el derecho humano al matrimonio sin discrimina-ción alguna, esto es, sin importar el origen étni-co o nacional, de discapacidades, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de género, o preferencias sexuales de las personas.

La segunda iniciativa contemplaba diversas reformas al Código Civil Federal, a efecto de asegurar el derecho al matrimonio igualitario y

21

eliminar las referencias consideradas como dis-criminatorias de este ordenamiento. Además, con estas iniciativas también se abría la posibili-dad de que las personas del mismo sexo pudie-ran adoptar sin discriminación.57

Las propuestas del Ejecutivo recogían la inter-pre tación de la Suprema Corte de Justicia incor-po rán dolas en la Constitución y en la ley, lo que even tual mente motivaría a los congresos de las en-tidades federativas a reformar sus códigos civiles.

Hay que decir que estas iniciativas si bien fueron aplaudidas por ciertos sectores de la población, también suscitaron fuertes resistencias políticas, sociales y religiosas. Como era de esperarse, los partidos de izquierda aplaudieron la propuesta. El PAN se manifestó en contra y el partido del presidente de la república se mostró dividido y cauteloso. El sector conservador de la sociedad que de ende a la familia tradicional y la Iglesia se manifestaron en contra en diversas entidades de la república. Las organizaciones LGBTTTI, por su parte, también se movilizaron intensamente para respaldar la iniciativa del presidente.

Finalmente, el 11 de noviembre de 2016, la Co-misión de Puntos Constitucionales de la Cá-mara de Diputados desechó con 19 votos en contra del PRI, PAN, PVEM, PES y PNA, contra ocho votos a favor del PRD, Morena y dos diputa-dos del PRI la iniciativa de reforma al artículo 4° constitucional.58

Sin duda alguna un factor que in uyó en lo ante-rior fueron las elecciones del 5 de junio de 2016, en las que se renovaron las gubernaturas y los congresos de 12 entidades federativas. No se sabe con exactitud el impacto que tuvo la pro-puesta del Ejecutivo en el resultado de los co-micios. Lo que es cierto es que muchos actores utilizaron el tema como bandera política, sobre todo en el interior de la república. Por lo mismo, al menos un sector del partido del gobierno atribuyó sus derrotas a la presentación de estas iniciativas.

57 Presidencia de la República, Comunicado “Rea rma EPN convicción de asegurar que los mexicanos tengan oportuni-dad de ser felices, sin importar condición social o preferen-cia sexual”, 17 de mayo de 2016.58 “Diputados desechan iniciativa de bodas gay”, El Univer-sal, 10 de noviembre de 2016.

ConclusionesLa adopción es un tema sumamente complejo que pone a prueba no sólo la e cacia de las nor-mas jurídicas que la regulan, sino nuestra capa-cidad como sociedad para aceptar la diversidad de familias que pueden existir. En ese sentido, los principios constitucionales son un asidero para de nir las características de los procedi-mientos de adopción, pero ciertamente son in-su cientes si el grueso de la sociedad no acepta lo que se le presenta como diferente.

Los estudios cientí cos y diversos instrumentos internacionales señalan que lo mejor para los ni-ños es que crezcan en una familia con un padre y una madre que les asistan, cumpliendo cada uno con sus roles. Cuando esto no ocurre así, por diversas razones, se entiende que lo verda-deramente importante para el desarrollo integral de los menores es que cuenten con un hogar que, independientemente de su composición o tamaño, les provea de los elementos necesarios para crecer sanamente y en un ambiente libre de violencia.

El Estado mexicano está obligado a proteger a la familia, pero como hemos visto, este concepto es dinámico y no se limita a una sola con gura-ción. Lo que es indudable es que se trata de un elemento fundamental para el desarrollo de las personas. De ahí la importancia de promover a la familia o, mejor dicho, la diversidad de familias que pueden coexistir, dotando a los individuos de las herramientas que requieren para incorpo-rarse en la vida social.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes huér-fanos, la adopción se erige como una posibilidad de fundar familias garantizando los derechos tanto de hijos como de padres adoptivos, para lo cual los procedimientos de adopción deben contener los mecanismos que eviten que el cui-dado de estos menores se les asigne a personas no aptas o, en casos extremos, se les exponga a situaciones en los que se vulneren gravemente sus derechos fundamentales.

A nivel nacional y en las entidades federativas, los sistemas DIF prevén evaluaciones psicológi-cas y socioeconómicas que son un instrumento para disminuir los múltiples riesgos que rodean a la adopción. Sin embargo, los requisitos pre-

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vistos en la inmensa mayoría de los casos, salvo en la Ciudad de México, siguen privilegiando a las parejas heterosexuales, colocando en franca desventaja a las personas que son diferentes. Las y los homosexuales son afectados con este trato desigual, pero no son los únicos. Pensemos, por ejemplo, qué pasaría con una mujer independien-te que desee tener hijos y no esté interesada en una relación sentimental, o este mismo escenario con un hombre soltero.

La polémica que generaron las iniciativas del pre-sidente Peña Nieto nos recordó que los derechos humanos, a pesar de estar consagrados en la Constitución, no son concebidos de la misma ma-nera por toda la sociedad. La familia y el principio del interés superior de la niñez no son la excep-ción. Todos sabemos de la importancia de la fami-lia. De igual modo, es difícil encontrar a alguien que no busque lo mejor para los niños. Es en la forma en que se materializan estos principios donde se visualizan nuestras diferencias, pero, sobre todo,

donde debe sobresalir nuestra capacidad para procesarlas y convivir armónicamente.

La sociedad es un ente dinámico que transfor-ma constantemente sus valores, incluso hasta los más conservadores. Hablando de la familia, fenómenos como la proliferación de las madres solteras jefas de familia comprueban que no es indispensable que en casa haya una madre y un padre para proveer entornos familiares seguros y felices para los niños.

Después de todo, el n de la adopción consiste en crear familias y no reproducir un determinado tipo de composición familiar. En ese sentido, los procedimientos de la adopción deben contem-plar candados de seguridad en función del interés superior de la niñez, pero se debe tener cuidado en que estas medidas no partan de los prejuicios, sino de elementos objetivos que den paso a una política de adopción ágil, segura, moderna y en sintonía con la evolución de nuestra sociedad.

23

IntroducciónLa presente investigación tiene por objetivo ex-poner mediante cifras de instituciones y organis-mos nacionales e internacionales la deplorable y devastadora trata de personas en México. La investigación compila información de diversas instituciones a partir de la cual se analizan las acciones del Estado para combatir el problema y su impacto en los hechos.

El agelo de la trata de personas es un azote a nivel global. Las víctimas se cuentan por millo-nes y desgraciadamente entre los más proclives a ser afectados están mujeres, niñas y niños.

Para iniciar con una sucinta conceptualización echamos mano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuando señala que la trata de personas se presenta:

[...] cuando una persona promueve, solicita, ofrece,

facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o

para un tercero, a una persona, por medio de la vio-

lencia física o moral, el engaño o el abuso de poder,

para someterla a explotación sexual, trabajos o servi-

cios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la es-

clavitud, servidumbre, mendicidad o a la extirpación

de un órgano, tejido o sus componentes.1

Sus causasLa CNDH y el Centro de Estudios e Investiga-ción en Desarrollo y Asistencia Social, AC (CEI-DAS) realizaron en 2009 un “Diagnóstico de las condiciones que propician la trata de personas en México”,2 destacando que la mayoría de las

1 CNDH, “La trata de personas”, 2012. En [http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata.pdf] (consulta: 5 de diciembre de 2016).2 Diagnóstico de las “Condiciones que propician la trata de personas en México”, 2009, CNDH y CEIDAS. en [http://cedoc.

L A T R A T A D E P E R S O N A S: ¿U N P R O B L E M A E C U M É N I C OO D E Q U É S E T R A T A?

Omar Cortés Macías*

LLa presLaponer mpomos namy devasy devas

* Pasante de la licenciatura de relaciones internacionales, FCPyS-UNAM. Líneas de investigación: transparencia y ren-dición de cuentas, fenómenos sociopolíticos nacionales e internacionales. Correo electrónico: [email protected]

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víctimas provienen de contextos de desigual-dad, pobreza, de entornos de alta vulnerabi-lidad y exclusión social; quedando éstos, por consiguiente, como indicadores claros de ries-go ante la trata de personas.

Tanto el CEIDAS3 como la UNICEF han señalado los elementos socioeconómicos y jurídicos que se conjugan en un territorio y con los cuales se puede identi car las condiciones de vulnerabi-lidad, constituyendo un campo propicio para que el delito de trata se genere y crezca, siendo éstos:

1. La presencia generalizada de altos niveles de violencia social.

2. La presencia generalizada de pobreza y carencias sociales.

3. Una baja tasa de matriculación escolar. 4. El abandono o desamparo infantil. 5. Violencia doméstica. 6. Personas con discapacidad. 7. Falta de registro en el nacimiento. 8. Tradiciones y valores culturales. 9. Sistemas de justicia y de seguridad públi-

ca de cientes. 10. Precariedad económica y condiciones la-

borales de explotación. 11. Falta de oportunidades de empleo bien re-

munerado. 12. Presencia de migración interna o interna-

cional. 13. Discriminación por género, la cual es me-

dida por los índices de discriminación de género y violencia de género.

14. Discriminación racial. 15. Permisividad del turismo sexual. 16. Desinterés político para el combate a la

trata de personas. 17. Ignorancia de las autoridades y de la so-

ciedad de las causas de la trata de per-sonas.

La UNICEF señala que entre los factores que gene-ran la persistencia de delincuencia con nes de

inmujeres.gob.mx/documentos_download/trata_de%20personas_01.pdf] (consulta: 22 de noviembre de 2016).3 “Trata y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en la frontera de México con Belice”, Méxi-co, ECPAT, 2011. En [http://ecpatmexico.org.mx/pdf/publi-caciones-editoriales/Libro%20belice.pdf] (consulta: 22 de noviembre de 2016).

trata infantil y juvenil, con propósitos sexuales, se encuentran:4

a) La demanda de adultos de todas las cla-

ses sociales y nacionalidades que están dispuestos a abusar sexualmente de niños, niñas y adolescentes.

b) Una cultura que legitima la “compra” de sexo para tales nes.

c) La existencia de intermediarios, negocios y redes que lucran con la explotación.

d) El desarrollo de un sector turístico que ha to-mado pocas precauciones para evitar la ex plo-tación sexual de niños, niñas y adolescentes.

e) El hecho de que las leyes criminales de Centroamérica impongan penas menos se-veras que en otras regiones del mundo.

f) La impunidad de la que gozan los explota-dores en la región.

g) El anonimato de que disfrutan quienes utilizan internet para divulgar pornografía infantil y promover la explotación sexual co-mercial en el sector de turismo.

h) Desconocimiento de la existencia de explo-tadores o abusadores sexuales.

i) Incapacidad por parte de autoridades para combatir el problema.

Lagunas en que zozobramosEntre las de ciencias que se han identi cado en los sistemas que combaten la trata se pueden mencionar:

• Poca capacidad institucional para brindar atención oportuna a las víctimas.

• La nula o poca garantía de derechos hacia las víctimas por parte de las instituciones del Estado.

• Numerosas entrevistas e interrogatorios a la víctima que terminan siendo perjudiciales por efectos psicológicos.

• Omisiones en la reparación del daño.• De ciencias graves en los sistemas de im-

partición de justicia.

Considerando las características socioeconó-micas y jurídicas de las víctimas, es necesario

4 Encuentro de Legisladores de América Central, “México y Belice contra explotación sexual comercial de niñas, ni-ños y adolescentes”, UNICEF, 2005, Cooperazione Italiana. En [https://www.unicef.org/lac/Encuentro_parlamentarios_esp(3).pdf] (consulta: 22 de noviembre 2016).

25

re exionar sobre la garantía de cumplimiento de los derechos sociales, pues su carencia incre-menta exponencialmente la vulnerabilidad de los individuos a caer en redes de trata de personas.

Se puede entender que en condiciones preca-rias, social y económicamente hablando, amén de un entorno jurídico débil, la persona se en-cuentra más propensa a ser víctima de trata.

A todo lo anterior hay que adicionar la impunidad y la corrupción que prevalecen en el sistema po-lítico de México. Claramente se in ere que el fe-nómeno de la trata persiste por ser muy lucrativo para la delincuencia organizada, lo que a su vez permite apreciar que los esfuerzos realizados por las instituciones encargadas del combate a este delito son insu cientes e ine cientes.

Numeralia a la mexicanaMéxico es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas. Las autoridades encarga-das del combate a este delito han identi cado las modalidades de explotación sexual y trabajo forzado como manejos de las bandas criminales hacia sus víctimas. Asimismo, y de acuerdo con las características socioeconómicas de los esta-dos, el Cuadro 1 sirve para identi car distintos grados de vulnerabilidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)5 realizó un ejercicio de solicitudes de infor-

5 INEGI, “Estadística sobre la procuración de justicia en el combate a la trata de personas en México 2010-2013. Rea-lidad, datos y espacio”, Revista Internacional de Estadística y Geografía, núm. 2, vol. 6, mayo-agosto 2015. En [http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_15/doctos/rde_15_opt.pdf]. (consulta: 2 de diciembre de 2016].

mación pública a las autoridades encargadas de procurar justicia en materia de trata de personas.Se recabaron datos de 24 entidades federati-vas, con lo cual se pudo identi car que durante el periodo 2010-2013 en estos estados hubo 624 detenciones por la presunta comisión de este de-lito, resaltando que el Distrito Federal fue la en-tidad con más detenciones con un total de 212, Chiapas con 117, Puebla 76 y Baja California 72; contrastando con Zacatecas, Sinaloa, Durango, Coahuila y Baja California Sur, que reconocieron no tener detenidos por este delito.

No obstante que algunos estados presentan da-tos de un gran número de detenidos, es impor-tante analizar la capacidad del sistema judicial en la impartición de justicia, como ejemplo bas-ta con analizar algunos datos del Observatorio contra la Trata de Personas con Fines de Ex-plotación Sexual del Distrito Federal (OTPFESDF).6 Observó que durante 2013 hubo 256% más ave-riguaciones previas que en 2012; sin embargo, esto no implicó mejor impartición de justicia, pues se redujeron 32% las sentencias. Así, en 2013 se registraron 41 averiguaciones corres-pondientes a 151 delitos asociados y se encon-tró 126 presuntos responsables, de los cuales sólo 30 alcanzaron sentencia y de éstas 27 fue-ron condenatorias (Grá ca 1).

El INEGI reportó que hasta 2015 las entidades con más víctimas de trata de personas fueron:

6 Cuarto informe del Observatorio contra la Trata de Per-sonas con Fines de Explotación Sexual del Distrito Federal (OTPFESDF), 2014. En [http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_15/doctos/rde_15_opt.pdf] (consulta: 5 de diciembre de 2016).

Cuadro 1. Propensión a sufrir trata de personas por estados en México

Fuente: Elaboración del CESOP a partir de información del Índice de Vulnerabilidad del CEIDAS.

26

* En esta grá ca no aparecen datos del Distrito Federal. El INEGI hace la aclaración de que la PGJDF y la Fiscalía General no facilitaron datos sobre los procesos judiciales.

Fuente: INEGI, “Estadística sobre la procuración de justicia en el combate a la trata de personas en México 2010-2013. Realidad, datos y espacio”, Revista Internacional de Estadística y Geografía, núm. 2, vol. 6, mayo-agosto 2015.

Grá ca 1. Número de procesos judiciales abiertos por trata de personas en México (2013-2014)*

Chiapas (332), Jalisco (283), Puebla (257), Distrito Fe-

deral (212), Baja California (136) y Oaxaca (86), acu-

mulando 80.17% del total de víctimas reportadas; y,

por otro lado, hubo entidades con registros de una

sola víctima: Durango y Sinaloa, o dos, Coahuila de

Zaragoza y Colima.7

El reporte sobre trá co de personas presentado por la embajada de Estados Unidos en México8 en 2016 indicó que durante 2015 el gobierno de México informó haber condenado a 86 acusados de trata de personas, incluidos algunos casos de trata laboral, los cuales estaban relacionados con 36 casos; sin embargo, no se identi có la duración de las sentencias. Por otro lado, el do-cumento “México: reporte de trata de personas 2015”, de la embajada de Estados Unidos en México, observó:

[...] la corrupción entre funcionarios públicos encar-

gados de combatir la trata, especialmente entre poli-

cías y el sector judicial a nivel local, así como o ciales

7 INEGI, op. cit.8 Reporte sobre trá co de personas 2016. Embajada y consula-dos de Estados Unidos en México, en [https://mx.usembassy.gov/es/nuestra-relacion/reportes-o ciales/reporte-sobre-tra -co-de-personas/] (consulta: 7 de diciembre de 2016).

migratorios, es una seria preocupación. Algunos fun-

cionarios extorsionan a adultos y menores que se

dedican a la prostitución solicitando sobornos o servi-

cios sexuales. Otros extorsionan a migrantes indocu-

mentados, incluyendo a víctimas de trata; falsi can los

documentos de las víctimas; amenazan a las víctimas

con ser enjuiciados si no denuncian a sus tratantes;

otros más aceptan sobornos de los tratantes y facili-

tan el movimiento de las víctimas entre las fronteras,

o bien, operan o se hacen clientes de burdeles donde

las víctimas son explotadas o, simplemente fallan en

su responsabilidad de responder ante los crímenes de

trata, incluyendo en los sitios de comercio sexual.

A pesar de reportes continuos de una extensa com-

plicidad o cial, las autoridades no reportaron proce-

sos o sentencias en contra de empleados de gobierno

por complicidad con la trata durante 2014; el gobier-

no no ha reportado la sentencia de un funcionario por

complicidad desde 2010.9

La trata de personas a nivel mundialA pesar de que no existen cifras exactas sobre el tema de la trata de personas, las meras esti-

9 México: Reporte de Trata de personas 2015. Embajada y consulados de Estados Unidos en México, en [https://mx.usembassy.gov/es/mexico-reporte-de-trata-de-perso-nas-2015/] (consulta: 9 de diciembre de 2016).

27

maciones resultan alarmantes. De acuerdo con datos de la UNICEF, se estima que 50% de las víc-timas de este delito en todo el mundo son niñas, niños y adolescentes. Además, se identi ca que la explotación sexual y los trabajos forzados son los dos ámbitos en los que se concentra la trata de niñas y niños.

Este delito se considera el tercer negocio ilícito más

lucrativo del mundo, sólo superado por el trá co de

drogas y de armas, y cada año genera ganancias que

van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproxi-

madamente; lo anterior, de acuerdo con estimaciones

del Foro de Viena para combatir la Trata de Personas,

organizado por diversas agencias de las Naciones

Unidas.10

De acuerdo con datos de la Organización In-ternacional del Trabajo,11 al 2012 se estimaba que existían 20.9 millones de infantes, jóvenes y adultos en situación de trabajo forzado, ser-vidumbre por deudas y prostitución forzada. Es importante señalar que “la explotación sexual es la modalidad más frecuente con 79% de los casos, seguida del trabajo forzado en todas sus formas con 18% y se registra un 3% de matri-monios forzados y trá co de órganos”.12

La O cina de las Naciones Unidas contra la Dro-ga y el Delito13 (UNODC) estimó que la distribución global por sexo y edad de las víctimas era: 59% mujeres, 17% niñas, 14% hombres y 10% niños. No obstante, estas cifras pueden ser distintas si se analizan por región o país.

El “Informe mundial sobre la trata de personas 2012” de la UNODC señala que existe un mayor involucramiento de hombres en la trata de per-sonas; sin embargo, con relación a otros delitos, la participación de mujeres es más elevada con 30% del total de procesados, mientras que para otros delitos el porcentaje es de 10 por ciento.

10 CNDH, Diagnóstico sobre la situación de la trata de per-sonas en México, 2013, en [http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/Diagnostico_Trata.pdf] (consulta: 24 de noviembre de 2016).11 Idem.12 Idem.13 Estudio de la trata de personas, Instituto Belisario Domín-guez del Senado de la República 2010, en [http://imumi.org/attachments/article/146/Senado_Estudio_sobre_Trata_de_Personas_en_Mexico_2010.pdf] (consulta: 8 de diciembre de 2016).

En este sentido la O cina de las Naciones Uni-das contra la Droga y el Delito14 advierte que la trata de niños se está incrementando en todo el mundo, ya que una de cada tres víctimas de tra-ta es un infante. Aunque estos datos pueden ser diferentes por regiones, se estima que en 2004 del total de víctimas de trata, 3% eran niños y 10% niñas; para 2011 se estimó que 12% eran niños y 21% niñas.

El informe de la UNODC 201415 revela que entre 2010 y 2012, a nivel mundial, se identi caron víctimas de 152 nacionalidades distintas en 124 países; durante ese periodo se identi có que las principales regiones de destino de personas en condición de trata son los países ricos de Amé-rica del Norte, Europa Occidental y Central, y Oriente Medio. La UNODC encontró que existe una relación de países destino, los cuales tienen un mayor PIB y que presentan un mayor número de víctimas que provienen de otras regiones; por otro lado, en los países con menor PIB se ob-servan redes de trata nacional o subregional. La UNODC observa algunas diferencias en cuanto a las formas de explotación:

Mientras que en Europa y Asia Central la trata con -

nes de explotación sexual es la principal forma detec-

tada, en Asia Oriental y el Pací co es la explotación

con nes de trabajo forzoso. En América se detectan

porcentajes casi idénticos de ambos tipos de trata.16

(véase Cuadro 2).

Legislación nacional e internacional para el combate de la trata de personas

Instrumentos jurídicos internacionales17 1. La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional, con dos pro-tocolos complementarios:

i. Contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

14 Informe mundial sobre la trata de personas, 2012, UNODOC, en [https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/Executive_Summary_Spanish.pdf] (consulta: 24 de noviembre de 2016).15 Idem.16 Idem.17 CNDH, La trata de personas, op. cit.

28

ii. Contra el trá co ilícito de migrantes por tie-rra, mar y aire.

Los cuales entraron en vigor durante el último trimestre de 2003, con dos objetivos fundamen-tales:

I. Fortalecer una respuesta internacional co-ordinada y eliminar las diferencias entre los sistemas de legislación nacional.

II. Desarrollar y acordar un grupo de estándares para las legislaciones locales a n de com-batir efectivamente al crimen organizado.

2. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Organización de las Na-ciones Unidas y rati cada por México en 1990, estructurada por tres protocolos facultativos:

i. Relativo a la participación de niños en los con ictos armados.

ii. Relativo a la venta de niños, la prostitución y el uso de niños en la pornografía.

iii. Relativo a un procedimiento de comunica-ciones.

De acuerdo con datos de la UNICEF, es el tratado internacional en materia de derechos humanos con el mayor número de rati caciones a nivel mundial:

1. El Pacto de San José de Costa Rica, rati -cado por México en 1969.

2. El Convenio Internacional para la Repre-sión de la Trata de Mujeres y Niñas de 1921, rati cado por el Senado en 1948.

3. Los Convenios de la Organización Mundial del Trabajo: Convenio 105 sobre los De-rechos Civiles y Políticos, el cual rati ca la abolición del trabajo forzado; el Conve-nio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabaja-dores Migrantes; Convenio 129 que prohí-be las formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Convenio 182 sobre la prohibición de las peores for-mas del trabajo infantil.

4. Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación e caces

de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Mu-jeres-Beijing (1995).

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Declaración Universal de los Derechos Hu-manos.

8. Convención contra la Tortura y otros Tra-tos o Penas Crueles, Inhumanos o Degra-dantes.

9. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes.

10. Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7, y 18, párrafo 5, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, In-humanos o Degradantes.

11. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12. Convención de las Naciones Unidas con-tra la Delincuencia Organizada Transnacio-nal.

13. Convención de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

14. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

15. Convención Interamericana sobre Asisten-cia Mutua en Materia Penal.

16. Convención Interamericana sobre Desa-parición Forzada de Personas.

17. Convención Interamericana sobre Trá co Internacional de Menores.

18. Convención sobre la Protección de Meno-res y la Cooperación en Materia de Adop-ción Internacional.

19. Convención Internacional sobre la Pro-tección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Fami-liares.

20. Convención sobre los Derechos del Niño. 21. Convenio de La Haya relativo a la Com-

petencia, la Ley Aplicable, el Reconoci-miento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y las Medidas de Protección de los Niños.

29

Instrumentos jurídicos en México18

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

3. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Cabe mencionar que la Ley General contra la Trata de Personas, de 2014, impone penas de cinco a 30 años de prisión, lo que fue observado por la embajada de Estados Unidos en México como:

[...] las penas son su cientemente severas y acordes

con las prescritas para otros delitos graves, como la

violación. No obstante, en comparación con el dere-

cho internacional, la ley considera el uso de la fuerza, el

fraude y la coacción como factores agravantes en lugar

de elementos básicos del delito y tipi ca la adopción

ilegal sin nes de explotación como forma de trata de

18 CNDH, Diagnóstico sobre la situación..., op. cit.

personas. Los casos de personas que pudieron haber

sido obligadas a cometer actividades ilícitas por gru-

pos delictivos no se consideraron posibles casos de

trata, a pesar de los indicios de fuerza o coacción.19

Las instituciones que combaten la trata de per-sonas en México son:

• Secretaría de Gobernación.• Secretaría de Comunicaciones y Transpor-

tes.• Secretaría de Relaciones Exteriores.• Secretaría de Seguridad Pública.• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.• Secretaría de Salud.• Secretaría de Desarrollo Social.• Secretaría de Educación Pública.• Secretaría de Turismo.• Procuraduría General de la República.• Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia.• Procuraduría Social de Atención a Víctimas

del Delito.• Instituto Nacional de las Mujeres.• Instituto Nacional de Migración.• Instituto Nacional de Ciencias Penales.

19 Reporte sobre trá co de personas 2016, op. cit.

Cuadro 2. Tipología respecto de la organización de la trata de personas

Fuente: Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2014, UNODOC.

30

• Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos.

• Consejo Nacional de Población.

Actualmente el gobierno federal cuenta con el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Per-sonas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018; se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; se cuen-ta con una Comisión Intersecretarial para Preve-nir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; existe una mesa binacio-nal para los casos de trata con la participación del Servicio de Inmigración y control de aduanas de Estados Unidos (ICE); asimismo, México cuen-ta con 31 instrumentos bilaterales en diversas materias de cooperación jurídica e investigación de delitos.

Es importante mencionar que al cierre de 2016 sólo 20 estados han armonizado sus leyes res-pecto a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Per-sonas (Cuadro 3).

Acciones de prevenciónLa CNDH alerta sobre algunas estrategias que em-plean los tratantes para enganchar a víctimas de trata:

Realizan ofertas de trabajo que no son cier-tas o sólo lo son en parte. Prometen un empleo bien remunerado y/o un mejor nivel de vida. Se comprometen a hacer realidad los sue-ños de las víctimas, como convertirlas en modelos o actrices. Hacen creer a las víctimas que las van a ayudar a cruzar la frontera de algún país. Enamorar o proponerle matrimonio a la víctima. Secuestrar a la víctima. Compran a la víctima a alguna otra persona, incluso a algún miembro de su familia.

Por tanto, la CNDH emite las siguientes recomen-daciones con afán preventivo:

• Asegurar la difusión de información para el conocimiento de los derechos humanos.

• Difundir las estrategias que emplean los tra-tantes de personas.

• Erradicar las prácticas y los discursos xenó-fobos y discriminatorios.

• Emplear medidas educativas, legislativas, ju-rídicas y culturales para frenar la demanda.

• Disminuir la pobreza y la desigualdad.• Reconocer a la migración como fenómeno

de origen de la trata de personas.• Creación de programas destinados a fo-

mentar la reinserción social de las víctimas de trata.

• Reducir la corrupción e impunidad.

Entre las recomendaciones que realizó la emba-jada de Estados Unidos en México, en su Repor-te sobre trá co de personas 2016 se encuentran:

Incrementar los fondos para proveer servi-cios especializados y refugios para las vícti-mas en asociación con la sociedad civil.Enviar a las víctimas de todo tipo de trata a los servicios disponibles, así como ofrecer-les protección adecuada.Dar mayor énfasis a los esfuerzos por in-vestigar y proceder judicialmente contra los delitos de trata, y llegar hasta la sentencia para castigar a los criminales, especialmen-te en lo que re ere a la trata laboral.Incrementar esfuerzos para que los funcio-narios públicos que sean cómplices de la trata rindan cuentas mediante procesos ju-diciales y condenas.Mejorar los procedimientos formales para identi car a las víctimas de la trata entre poblaciones vulnerables, tales como las personas que ejercen la prostitución y los migrantes indocumentados, y orientarlos a los servicios de atención apropiados.Modi car las leyes contra la trata a nivel federal y estatal para armonizarlas con las leyes internacionales.Incrementar la habilidad de las coaliciones regionales y estatales, y las unidades espe-ciales para responder de manera más e caz a los casos de trata humana mediante ma-yores presupuestos y personal mejor capa-citado.Veri car mediante mayor capacitación y monitoreo que a las víctimas no se les obli-gue a testi car contra los tratantes, ni que se les trate a ellos mismos como tratantes.

31

Fortalecer los esfuerzos de recolección de información; ofrecer protección e caz para testigos y víctimas que testi quen contra tra-tantes.Incrementar la capacitación de funcionarios de gobierno en identi cación y tratamiento de víctimas.Mejorar los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales.

Además, el reporte menciona que:

Se deben direccionar los operativos a partir de inteligencia en contra de los tratantes, en lugar de realizar operativos en bares y clubes nocturnos por irregularidades admi-nistrativas.Es necesario capacitar al personal de las instituciones encargadas del combate a la trata de personas, pues persiste la falta de comprensión del concepto de trata, lo que ha conllevado a declaraciones de inocencia a favor de los tratantes.Se deben ampliar o crear refugios que cuenten con servicios especializados para las víctimas.Se deben establecer procedimientos y linea-mientos o ciales para la actuación de los servidores públicos, con la nalidad de iden-ti car a víctimas y canalizarlas a servicios de atención.Falta identi cación entre prostitutas y vícti-mas de trata de personas.

Comentarios nales¿Por qué subsiste la trata de personas? Dentro de su multifactorialidad sobresalen: la corrup-ción en las instituciones, la desigualdad social, la falta de oportunidades, la pobreza, la violencia individual, familiar o social, y la falta de acceso a la justicia; elementos que por sus implicacio-nes negativas tanto en el tejido social como en el sistema político deberían ser atendidas como te-mas estratégicos y fundamentales para el desa-rrollo de nuestro país, pues su falta de atención son el origen de círculos viciosos que derivan en la degradación institucional.

Es increíble que México cuente con una legislación “avanzada”, con un gran número de instrumentos internacionales rati cados, y que simultáneamen-te el número de víctimas se incremente. Más aún, que exista un incremento o mayor demanda de niños y niñas con nes de explotación laboral y sexual en nuestro país, sin que las acciones de las instituciones encargadas del combate a la tra-ta de personas re ejen resultados contundentes frente a este problema que viola todos los dere-chos humanos de sus víctimas.

Se ha detectado ignorancia en el personal res-pecto a la capacidad de entender el problema y el desconocimiento de conceptos básicos del tema como crasa debilidad de las instituciones que combaten la trata de personas en México.

Frecuentemente se menciona que la reforma es-tructural más apremiante al régimen político de

Fuente: Cátedra Extraordinaria Trata de Personas, Universidad Nacional Autónoma de México, en [http://investiga-cion.politicas.unam.mx/catedratrata/] (consulta: 9 de diciembre de 2016).

Cuadro 3. Entidades que han armonizado leyes contra la trata de personas en México (2016)

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nuestro país es al del Poder Judicial y sus sis-temas de impartición de justicia, ya que mien-tras persistan las estadísticas que evidencian la falta de sentencias a procesados en trata de personas —las cuales están relacionadas por connivencia de servidores públicos en accio-nes de corrupción, tal como lo observa la emba-jada de Estado Unidos en México— será muy difícil avanzar, pues un delito que no se castiga o que puede evadir responsabilidad a través de la corrupción persiste en la conducta de los de-lincuentes.

Urge una tolerancia cero a servidores públicos involucrados en temas de trata de personas. En este sentido se deben implementar operativos organizados en conjunto con organismos inter-nacionales y organizaciones civiles que estén dirigidos al sector público, con la nalidad de identi car a funcionarios involucrados en actos de corrupción, complicidad u omisión.

Se debe mejorar la labor de coordinación de prevención entre las instituciones responsables en el combate a la trata de personas, pues a tra-vés de la persistente difusión —preferible caer en la repetición que en la omisión— de informa-ción a la sociedad en general y principalmente en escuelas de todos los niveles, los ciudada-nos sabrán de los métodos de enganche recu-rrentes de los tratantes, así como los agravantes socioeconómicos que incrementan la vulnerabi-lidad de las víctimas de este delito, con lo cual se podría incidir en lograr mejores resultados de prevención.

Como tema de política exterior y turismo en México, se deben emprender acciones de inteli-gencia para evitar que adultos de cualquier par-te del mundo ingresen a nuestro país con nes de turismo sexual, principalmente cuando estén involucrados con pederastia. En tal sentido, apli-car todo el rigor de la ley a estos sujetos.

También se requiere un cambio de paradigma a la cultura machista de México y el mundo, pues más allá de usos, costumbres, creencias o hábi-tos, la violencia contra las mujeres, niñas, niños, indígenas y otros grupos vulnerables implica co-meter un delito, y cualquier delito que se cometa debe ser castigado y no justi cado.

En suma, abandonar conductas estereotipadas, pues más allá de una resistencia a justi car cul-turalmente, se debe impartir justicia a víctimas y aplicar la ley a todos los delincuentes. Es in-sostenible —por lo que evidencian los hechos— seguir aplicando la ley con base en criterios del realismo político y su entramado de corrupción.

Exterminar la trata de personas requiere una siner-gia política, judicial y social, ya que es un delito en el que se involucran diversas modalidades que violan todos los derechos humanos de sus vícti-mas. Como sociedad se debe crear y construir una cultura de cero tolerancia a este delito, que se rige por la más elemental ley del mercado: mientras exista demanda reinará la oferta de infantes, en su mayoría niñas que son explotadas sexualmente ahora mismo, mientras ponemos punto nal, no al delito, sino simplemente a esta investigación.

33

IntroducciónEl vocablo eutanasia proviene del griego ( -bien y , muerte), literalmente, “buena muer-te”, si atendemos a su etimología. En términos actuales: procurar intencionalmente, en bene -cio de una persona, la muerte del individuo cuya calidad de vida se ve afectada de forma perma-nente por enfermedad, discapacidad o alguna condición mental.

Para la Real Academia Española (RAE) la eutana-sia es la intervención deliberada para poner n a la vida de un paciente sin perspectiva de cura o la muerte sin sufrimiento físico.1 Para el efecto, valga la de nición de Álvarez del Río: “La euta-nasia es el acto o procedimiento, por parte de un médico, para producir la muerte de un paciente, sin dolor, y a petición de éste”.2

La eutanasia en el tiempoHubo algún tiempo en el que por eutanasia se comprendían los actos o las omisiones conside-radas hoy en día legales y éticamente admisibles, tales como renunciar a tratamientos extraordina-rios o el uso de los cuidados paliativos.

* Maestro en ciencias de la comunicación, con especiali-dad en comunicación política y opinión pública. Línea de investigación: opinión pública. Correo electrónico: [email protected] 1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua espa-ñola.2 A. Álvarez del Río, Práctica y ética de la eutanasia, México, Fondo de Cultura Económica, 2005.

En el pasado, la eutanasia pasiva incluía diferen-tes tipos de acciones: abstención o interrupción de la intervención médica, decisión tomada por el enfermo, hoy denominada negación de aten-ción médica; abstención o interrupción de la in-tervención médica, por considerarse inútil o un tratamiento demasiado agresivo, denominada retirada terapéutica o renuncia de tratamientos extraordinarios; abstención o interrupción arbi-traria de una intervención médica para facilitar la muerte de una persona, denominada eutanasia pasiva.3

Sin embargo, la eutanasia indirecta implica tam-bién recurrir a los cuidados paliativos, que puede incluir el uso de analgésicos y sedantes en can-tidades que puedan dar lugar, como un efecto

3 José Rubén Herrera Ocegueda, La necesidad de legalizar la eutanasia en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. En [https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/in-dex.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/28690/25941] (consulta: 22 de noviembre de 2016).

E S P A C I O - T I E M P O

Santiago Michele Calderón Berra*

L A E U T A N A S I A C O M O U N A V A R I A B L E E N E L

EIntrodIntrodEl vocabEl vocayy te”, si ate”, si a

34

secundario no deseado, el acortamiento de la vida del paciente.

Tomás Moro, en su obra Utopía (1516), ya habla-ba del término re riéndose a:

[…] cuando a estos males incurables se añaden su-

frimientos atroces, entonces los magistrados y los

sacerdotes se presentan al paciente para exhortarle.

Tratan de hacerle ver que está ya privado de los bie-

nes y funciones vitales; que está sobreviviendo a su

propia muerte; que es una carga para sí mismo y para

los demás. Es inútil, por tanto, obstinarse en dejarse

devorar por más tiempo por el mal y la infección que

le corroen. Y puesto que la vida es un puro tormento,

no debe dudar en aceptar la muerte.

El lósofo inglés, Francis Bacon, introdujo el tér-mino "eutanasia" en los idiomas occidentales modernos en el ensayo “Of the pro cience and advancement of learning”, publicado en 1605. Ahí, Bacon invitaba a los médicos a no aban-donar a los enfermos incurables, y ayudarles a sufrir lo menos posible. Sin embargo, en su idea no se encontraba el concepto explícito de dar muerte. De tal suerte que el vocablo "eutanasia" —siguiendo al escritor inglés— atribuye sólo el signi cado etimológico de "buena muerte" (muerte sin dolor). Su objetivo era que el médico tenía que asegurarse de que la muerte sobrevi-niera —se presentase en forma “natural”— y no fuera dolorosa.

La palabra “eutanasia” comenzó a utilizarse a partir de nales del siglo XIX, lo que indica una intervención médica que tiende a poner n al su-frimiento de una persona enferma. En este perio-do se propagó de forma explícita el concepto de “muerte misericordiosa” (a veces —que no siem-pre— identi cable con el caso del asesinato con consentimiento) como una práctica no objetable en principio.

La de nición4 Una diversidad de de niciones concurren al tér-mino “eutanasia”:

4 P. Martínez Baza y J. Vega, Eutanasia y distanasia: aspec-tos legales y deontológicos, Real Academia de Medicina y Cirugía, Valladolid, 1992. En [http://biblio.upmx.mx/Estu-dios/Documentos/eutanasia056.asp] (consulta: 23 de no-viembre 2016).

• Eutanasia activa directa: cuando la muerte es causada por la administración de fárma-cos que inducen a la muerte (por ejemplo, sustancias tóxicas).

• Eutanasia activa indirecta: cuando se utili-zan medios indirectos para aliviar el sufri-miento (por ejemplo, el uso de la mor na), ya que tiene como efectos secundarios la reducción de los tiempos de vida.

• Eutanasia pasiva: cuando es causada por la interrupción u omisión de un tratamiento médico necesario para la supervivencia del individuo (como la nutrición e hidratación arti- cial).

• Eutanasia voluntaria: cuando sigue la peti-ción explícita del sujeto, expresada cuando el individuo sea capaz del discernimiento o por los llamados testamentos en vida.

• Eutanasia no voluntaria: en los casos en que el propio sujeto no expresa este deseo pero sí un tercero designado (como en los casos de la eutanasia infantil en casos de discapacidad mental).

• Eutanasia involuntaria: cuando se practica contra la voluntad del paciente.

• Suicidio asistido: es con ayuda médica y administrativa presentada a una persona que ha decidido morir por suicidio, pero sin intervenir en la administración de las sus-tancias.

• Tratamiento del dolor: a través de la ad-ministración de fármacos analgésicos que pueden llevar al paciente a una muerte pre-matura. Inclusive no se considera una forma de eutanasia, ya que la intención del médi-co es aliviar el sufrimiento del paciente y no asegurar la muerte.

La eutanasia como tema polémicoPor supuesto que el tema da para el debate, pues en torno a él orbitan la moral, la religión, y todo un entramado jurídico-cientí co- losó co-político y ético.

Desde las aristas jurídica, moral y religiosa se tiende a considerar la eutanasia activa como una situación análoga al asesinato. Incluso desde el punto de vista de la ética médica surge alguna complicación conceptual debido a los concep-tos fundadores de la medicina, el diagnóstico y la terapia. Y con respecto a la eutanasia pasiva están los que destacan la sustancial diferencia en

35

el modo "natural" en el que se produce la muerte, a diferencia de la eutanasia activa.

Debemos observar las diferencias de enfoque en-tre los ámbitos religioso y moral, por un lado, y el ámbito legal. En efecto, las posiciones bioéticas o ciales de la Iglesia católica están en contra de la eutanasia activa directa y la distinguen de la eu-tanasia pasiva entendida como la posibilidad de la interrupción de alguna terapia agresiva. En el ámbito legal y del código de ética médica, los dos casos deben ser considerados de manera muy diferente. De hecho, un médico no puede realizar terapia alguna sin el consentimiento del paciente; por tanto, las restricciones y prohibiciones adicio-nales se pueden determinar solamente sobre la eutanasia activa, y no se puede hacer nada acer-ca de la eutanasia pasiva, que de hecho puede ser "garantizada" como derecho del paciente.

Existe también el debate sobre el llamado “sui-cidio asistido”, ya que es considerado por algu-nos como la eutanasia pasiva (como un medio para causar la muerte), que podría considerarse como una forma “intermedia” de la eutanasia ac-tiva, pues no responsabiliza de manera directa al sujeto que asiste, sin una participación directa en las acciones que conducen a la muerte del solicitante. Textualmente es de vital importancia no perder de vista que la asistencia al suicidio puede considerarse como un delito en sí mismo.También parece estar ampliamente compartida la diferenciación entre la situación de las perso-nas que buscan la eutanasia como una enferme-dad terminal, y aquellas que, aunque la muerte no está cerca, requieren la práctica para poner n a padecimientos insoportables de diversos ti-pos y no superables por alguna terapia del dolor.

Pero, ¿cuál sería “El factor” imperativo para decan-tarse por la eutanasia? La capacidad de discerni-miento de las condiciones —independientemente de tener la capacidad material para aplicarla en la práctica—, en comparación con aquellos que es-tán en situación de inconsciencia irreversible, en-tiéndase como una situación de coma o un estado vegetativo persistente, y que por tanto no puede expresar su voluntad.

La eutanasia en MéxicoLa práctica de la eutanasia en nuestro país está penada. Jurídicamente se señala como “homi-

cidio piadoso” y “suicidio asistido”, tal como lo señala el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud. Sólo en la Ciudad de México existe la gura legal de la voluntad anticipada, que con-siste en que toda persona tiene el derecho a ex-presar su deseo en pleno uso de sus facultades mentales, a someterse o no a tratamientos mé-dicos en caso de sufrir una enfermedad terminal.

Y es en la capital mexicana donde en la segun-da mitad del siglo XX se abrió el debate sobre el derecho a morir dignamente. En 2008 se aprobó la Ley de Voluntad Anticipada, y a principios de 2009 fue publicada la reforma a la Ley General de Salud, de alcance nacional, que prevé la apli-cación de cuidados paliativos para enfermos ter-minales.

En la actualidad, la expectativa de vida en Méxi-co es de 72 años para los hombres y 77 para las mujeres. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, del 7 de enero de 2008 al 30 de abril de 2014 se han suscrito más de 3 mil documentos de voluntad anticipada en esta entidad, 65% de los cuales fueron suscritos por mujeres y 35% por hombres.5

Tal como se había dicho, participar en la prácti-ca de un suicidio en México es penalizado. En la mayoría de las legislaciones en nuestro país se castiga con una pena atenuada respecto al ho-micidio simple, con la excepción de menores o personas con discapacidad mental, sancionado como un homicidio agravado. A diferencia de las regulaciones de Nuevo León y Coahuila, que si bien criminalizan la participación en la muerte de un enfermo terminal por motivos de piedad, esta-blecen penas hasta por un máximo de tres años.6

Según Human Rights Watch, en México:

[...] cerca de 600,000 personas mueren cada año,

casi la mitad a consecuencia de enfermedades cró-

5 Fernando Aguilar, “Cerca de 90 mil personas en México sufren dolor por enfermedad terminal”, El Sol de México, 22 de marzo de 2016. En [https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/157498-cerca-de-90-mil-personas-en-mexico-sufren-dolor-por-enfermedad-terminal] (consulta: 22 de no-viembre 2016).6 Fernando Gómez-Mont Urueta, “Los parámetros legales de la muerte digna en México”, Revista Nexos, 2015, en [http://www.nexos.com.mx/?p=25090] (consulta: 1 de di-ciembre de 2016).

36

nicas como problemas cardiovasculares y pulmona-

res, diabetes, VIH o cáncer. Otros cientos de miles de

mexicanos padecen etapas anteriores de éstas y otras

enfermedades crónicas. El acceso a los servicios de

cuidados paliativos y de medicamentos esenciales

para el tratamiento del dolor es muy limitado. En la ac-

tualidad sólo unas pocas decenas de instituciones pú-

blicas de salud en el país ofrecen cuidados paliativos.7

En marzo de 2016 se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con la nalidad de des-penalizar la práctica de la eutanasia activa:

El legislador Francisco Xavier Nava Palacios (PRD) pre-

sentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Ley General de Salud y del Códi-

go Penal Federal, con el propósito de despenalizar la

práctica de la eutanasia activa y establecer el proce-

dimiento legal para que pueda ser realizada al pacien-

te en fase terminal, por un médico especialista. Esta

propuesta contempla la posibilidad de la “objeción de

conciencia” de parte del médico que considere que

practicar la eutanasia activa es contraria a sus creen-

cias religiosas o morales, garantizando su sustitución

por otro que no tenga ese impedimento. Se envió a las

Comisiones Unidas de Justicia y de Salud.8

Según Gómez-Mont,

[...] si bien la reforma legal fue aprobada en 2009, fue

en el periodo 2013-2014 que se publicó el reglamen-

to, la norma o cial y el Acuerdo General del Consejo

de Salubridad, pero a esta fecha permanecen algunos

obstáculos regulatorios que impiden acelerar la co-

bertura de los cuidados paliativos en el país.9

En 2008 Parametría sondeó la opinión de los mexicanos en torno de la eutanasia, resultando que, a nivel nacional, 59% está a favor y 35% en

7 Human Rights Watch, “Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en Méxi-co”, (28 de octubre de 2014), en [https://www.hrw.org/es/report/2014/10/28/cuidar-cuando-no-es-posible-curar/ase-gurando-el-derecho-los-cuidados-paliativos-en] (consulta: 21 de noviembre de 2016).8 Cámara de Diputados, “Presentan ante el Pleno 34 ini-ciativas de reformas a diversos ordenamientos”, Boletín de prensa núm. 1155, 2016, en [http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Marzo/16/1155-Presentan-ante-el-Pleno-34-iniciativas-de-reformas-a-diversos-ordenamientos] (consulta: 18 de no-viembre de 2016).9 Gómez Mont Urueta, “Los parámetros legales de la muer-te...”, op. cit.

contra. La Ciudad de México fue el único lugar del país en donde se aprobó la Ley de la Volun-tad Anticipada.10 La plaza registró 69% a favor y 27% en contra (Grá ca 1).

Según el estudio realizado por The Economist, “The 2015 quality of death index. Ranking palliati-ve care across the world. Intelligence unit, 2015",11 acerca de cuidados paliativos en el mundo, Méxi-co ocupa la posición 43 de entre 80 países.

El estudio más reciente elaborado en México es-tuvo a cargo de la Asociación por el Derecho a Morir con Dignidad, AC. Su publicación en El Uni-versal arrojó la siguiente información:

Según la Primera Encuesta Nacional sobre la Muerte Digna en México, 68.3% de los adultos considera que una persona con una enfermedad dolorosa y en fase terminal debería poder deci-dir sobre morir o seguir viviendo. El 58.3% de los mexicanos estaría dispuesto a pedir ayuda a un médico para adelantar la muerte, y que éste aplicara el medicamento; 56.4% aceptaría que el médico lo proporcionara y que el paciente fuera el responsable de la ingesta.12

Marco legal en MéxicoEl entramado jurídico contempla lo siguiente:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro

para que se suicide será castigado con la pena de

uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el

punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será

de cuatro a doce años.

Artículo 343, que se re ere a la pérdida de la vida.

Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre

cuando:

I. Se presente la muerte cerebral, o

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

10 Publicada en la Gaceta O cial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008, en [http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a37d313e.pdf].11 David Line, “Quality of Death Index”, The Economist, 6 de octubre de 2015. En [https://www.eiuperspectives.econo-mist.com/healthcare/2015-quality-death-index] (consulta: 3 de diciembre 2016).12 El Universal, “Mexicanos a favor de la eutanasia: encues-ta”, 18 de octubre de 2016, en [http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/10/18/mexicanos-favor-de-la-eutanasia-encuesta] (consulta: 5 de diciembre de 2016).

37

a) La ausencia completa y permanente de concien-

cia;

b) La ausencia permanente de respiración espon-

tánea;

c) La ausencia de los re ejos del tallo cerebral, y

d) El paro cardiaco irreversible.

La Ley General de Salud considera la posibilidad de

llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente

no se le extienda la vida cuando no existe posibilidad

de cura. El artículo 345 de la misma ley, dice: No exis-

tirá impedimento alguno para que a solicitud o auto-

rización de las siguientes personas: el o la cónyuge,

el concubinario, la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adop-

tante —conforme al orden expresado— se prescinda

de los medios arti ciales que evitan que en aquel que

presenta muerte cerebral comprobada se mani esten

los demás signos de muerte a que se re ere la frac-

ción II del artículo 343.13

13 Comisión Nacional de Bioética, “Simposio entre la vida y la muerte. Aspectos éticos y legales al nal de la vida”, en [http://salud.edomex.gob.mx/salud/doc/cobiem/CEB/en-cuentros/2009/Aspectos%20eticos%20y%20legales%20al%20 nal%20de%20la%20vida.pdf] (consulta: 5 de di-ciembre de 2016).

La eutanasia en el panorama internacional14 El siguiente cuadro aglutina ejemplos de diver-sas latitudes en el mundo donde se practica y se ha legalizado la eutanasia (véanse Cuadro 1 Mapa 1).

ConclusionesLa vida y la muerte: extremos que se tocan in-volucrando aspectos sociales, éticos, jurídicos y religiosos; por ende, el polémico tema de la eutanasia requerirá la participación activa de la gente, cuantimás de aquellos que intervienen en su legislación.

Por otro lado, es necesario generar políticas públi-cas enfocadas a los cuidados paliativos para los enfermos terminales y crear las condiciones para que se debatan estas iniciativas, convocando a la participación de todos los actores involucrados. Cuando hablamos de eutanasia también nos refe-rimos a la dignidad humana, ya que la autodeter-minación es garantía obligatoria del ser humano.

14 Asociación Federal, “Derecho a morir dignamente. Euta-nasia y suicidio asistido en el mundo”, en [http://www.euta-nasia.ws/eutanasia_mundo.html] (consulta: 5 de diciembre de 2016).

Grá ca 1. “Cuando una persona tiene una enfermedad que no se puede curar, ¿usted considera que los doctores deberían tener el derecho legal, o no,

de terminar con su vida si así lo quieren el paciente y su familia?”

Fuente: Parametría y El Colegio de México, Encuesta General Social 2008, “Mexicanos en favor de la eutanasia”, febrero de 2008.

38

Cuadro 1. Comparativo sobre la práctica y legalización de la eutanasia (por regiones)

Mapa 1. La eutanasia en el mundo

Fuente: En línea [http://creandoconcienciacritica.blogspot.mx/2011_05_01_archive.html].

39

La expectativa es emular el criterio belga que consintió esta práctica desde 2002, inclusive para menores de edad. En suma, la expectativa no es decidir entre la vida y la muerte, pero sí entre una muerte digna y una muerte dolorosa.

La obligación del Estado se basa en proporcio-nar lo necesario para que esa decisión se sus-tente en una adecuada información, ya que es imprescindible la creación de regulaciones, es-tructuras y procedimientos validados por el con-senso y por principios éticos.

40

R E F L E X I O N E S S O B R E E L A B O R T O E N M É X I C O

Rafael Eduardo Villarreal Ordóñez*

CIntroducciónComo todos sabemos, abortar en México es le-gal. Particularmente en la Ciudad de México es totalmente lícito abortar por decisión de la mujer, como parte de su salud reproductiva, y siempre y cuando sea dentro de las primeras 12 semanas de gestación, a diferencia de otros estados, en los que la ley previene determinados supuestos. Pero esta apertura no ha sido así en todo tiem-po ni en todo lugar. Sirva esta investigación para atajar el tema atendiendo a su variabilidad dia-crónica, sincrónica y locus de que se trate.

La interrupción del embarazo se ha practicado desde antaño, ya fuese empleando hierbas me-dicinales o hasta instrumentos a lados, lo cierto es que hasta estos tiempos seculares el tema del aborto amotina puntos de vista culturales o religiosos tan diversos como latitudes y criterios existen en el mundo y, por tanto, el correlato de su legislación se va modi cando en el espacio y en el tiempo.

En el espacio, son todavía muchas las latitudes donde el aborto sólo es legal en caso de viola-ción, malformación del feto, situación de pobre-za, representar un riesgo para la salud o en caso

de que la preñez fuese producto de un incesto. En el tiempo, su debate escarpa terrenos mora-les, éticos y legales, pues quienes se oponen a su práctica consideran que el embrión o feto es de suyo un ser humano, dotado del derecho a la vida llegando a existir grupos que equiparan su comisión con la de un asesinato. En contraposi-ción, los que favorecen su legalidad se decantan por que la mujer ejerza su derecho a decidir so-bre su cuerpo.

El aborto es la interrupción del embarazo a tra-vés de la eliminación del feto o embrión del úte-ro. Si ocurre de manera espontánea se le conoce como aborto involuntario y al intencional se le denomina aborto inducido. Cabe esta aclara-ción, pues la denominación de aborto se emplea a menudo erróneamente para indicar únicamen-te abortos inducidos. Un procedimiento similar

* Licenciado en derecho con especialidad en políticas públi-cas y cohesión social, con más de 15 años de experiencia en el Poder Legislativo. Línea de investigación dentro del CESOP: administración pública federal. Correo electrónico: [email protected]

41

se lleva a cabo cuando el feto podría sobrevivir fuera del útero, conocido como aborto tardío.

Empleando métodos modernos de aborto se pue-de recurrir tanto a drogas como a un procedimien-to quirúrgico. Durante el primer trimestre, como en el segundo del embarazo, sustancias como la mifepristona y prostaglandinas son tan efectivas como la cirugía, aunque ésta tiene un menor riesgo de efectos secundarios. Algunos anticonceptivos como las píldoras o dispositivos intrauterinos pue-den ser utilizados inmediatamente después de un aborto.

El aborto ha sido durante mucho tiempo uno de los procedimientos más seguros en la medicina. Abortos no complicados no suelen causar pro-blemas mentales o físicos a largo plazo. La Or-ganización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que estén disponibles para todas las mujeres, desde el punto de vista médico, que puedan re-currir a abortos legales y seguros. En 2008, 40% de las mujeres en todo el mundo tenía acceso al aborto legal y sin limitaciones relacionadas con la causa. Varios gobiernos han establecido dife-rentes límites de la etapa del embarazo en el que se permite el aborto, razón por la que no existe una estandarización.

Con datos de la OMS:

entre 2010-2014, en promedio, se produjeron anual-

mente 56 millones de abortos (tanto seguros como

peligrosos) provocados en todo el mundo. Hubo 35

abortos provocados por cada 1,000 mujeres de 15-44

años. El 25% del total de embarazos acabó en aborto

provocado. La tasa de abortos fue superior en las re-

giones en desarrollo que en las desarrolladas.1

Tipología de abortosLos abortos inducidos normalmente son por causas terapéuticas o electivas. Un aborto está indicado médicamente como un aborto terapéu-tico cuando se realiza para salvar la vida de la mujer embarazada; para evitar daños a su salud física o mental; para interrumpir un embarazo en el que hay una fuerte probabilidad de que el niño vaya a tener un alto riesgo de malformación o

1 Organización Mundial de la Salud, “Prevención del aborto peligroso”, nota descriptiva, mayo de 2016. En línea [http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs388/es/] (consulta: 8 de diciembre 2016).

mortalidad. El aborto se conoce como electivo o voluntario cuando se lleva a cabo a petición de la mujer por razones no médicas.

El aborto involuntario signi ca la expulsión invo-luntaria de un embrión o feto antes de la semana 24 de gestación. Un embarazo que termina antes de la semana 37 de embarazo con el nacimiento de un niño que vive es un "nacimiento prematu-ro". Cuando un feto muere en el útero durante el parto, por lo general se denomina muerto. Los nacimientos prematuros y nacidos muertos ge-neralmente no se consideran abortos, incluso el uso de estos términos en ocasiones se solapan.

La causa más común del aborto involuntario du-rante el primer trimestre son anomalías cromo-sómicas del embrión o feto, lo que representa al menos 50% de los casos. Otras causas incluyen la presencia de una enfermedad vascular —como pudiera ser el lupus eritematoso—, diabetes, pro-blemas hormonales, infecciones y anomalías ute-rinas. La edad materna avanzada y antecedentes de abortos involuntarios anteriores en las muje-res son los dos principales factores asociados con un mayor riesgo de aborto involuntario. Un aborto involuntario también puede ser causado por el estrés, trauma accidental o intencional.

El aborto médico —también llamado aborto quí-mico— es inducido por fármacos abortivos y se ha convertido en un método alternativo desde 1970.

Por supuesto que el factor de mayor relevancia en torno a la clandestinidad de un aborto son las de-funciones y discapacidades derivadas del aborto, pero también un factor digno de tomar en cuenta son las repercusiones económicas de los abor-tos peligrosos, pues degeneran en considerables costos sociales y nancieros para las mujeres, las familias, las comunidades y los sistemas de salud. Según estimaciones, en 2006 se gastaron 680 mi-llones de pesos para tratar graves consecuencias de este tipo de abortos. Asimismo, se requerirán otros 370 millones de pesos para satisfacer ple-namente las necesidades de tratamiento de com-plicaciones derivadas de abortos peligrosos.2

2 Vlassoff et al., “Economic impact of unsafe abortion-related morbidity and mortality: evidence and estimation challenges”, IDS, Research Reports 59, Brighton, Institute of Development Studies, 2008.

42

El aborto en cifrasA nueve años de haberse despenalizado el aborto en la CDMX, se han realizado legalmente 160,170 abortos —al 31 de mayo de 2016—; nu-meralia que contempla tan sólo los hospitales de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Así las cosas, respecto al lugar de residencia de las personas que han acudido a alguno de los centros de salud, los datos más representativos son los siguientes: Ciudad de México, 72.5%; Estado de México, 24.1%, otras plazas —inclu-yendo el extranjero—, 3.3 por ciento.

Según estadísticas de la Secretaría de Salud de la CDMX, sin tomar en consideración los abortos practicados en las clínicas privadas, hasta me-diados de 2015 se habían realizado más de 138 mil abortos legales en esta plaza, cuyo registro de ocurrencia se compendia en el Cuadro 1, hasta llegar a 2011, con una ocurrencia de 20 mil en promedio, cifra que se ha mantenido en los años subsiguientes hasta llegar al corriente (2016).

La Grá ca 1 retrata la variable socioeconómica de escolaridad de esta población femenina, tal como sigue: primaria, 7.9%; secundaria, 32.9%; preparatoria, 39.9%; superior, 17.3%; técnico, 0.3%, y ninguna, 1.7%.

En tanto que la Grá ca 2 re eja los métodos médicos empleados para la instrumentación del aborto, siendo estos tres: el hormonal (74%), la aspiración manual endouterina (ameu) (24%), que

es un método quirúrgico, y nalmente el legrado uterino instrumentado (LUI), que se trata de una dilatación o raspado, representa 2 por ciento.El 70% de las mujeres que solicitaron este pro-cedimiento a través del Instituto Mexicano del Seguro Social fueron derechohabientes entre 19 y 29 años de edad.3

Análisis de opinión pública sobre el aborto desde internetGoogle Trends maneja datos del 1 al 100 sobre qué tan relevante es la palabra clave para cada país. En este caso, al ingresar la palabra “abor-to”, México se encuentra en el puesto núme-ro 9, detrás de Mozambique y Angola, y otros países latinoamericanos como Perú, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Bolivia y República Do-minicana (Grá ca 3).

Ahora bien, siguiendo a la aplicación Google Trends, se aprecia que los países con menor incidencia en búsqueda de la palabra “aborto” son los países más desarrollados. Esto de nin-guna forma supone que en Suiza, Holanda o los Países Bajos haya embarazos no deseados, sino que los gobiernos se han anticipado promovien-do la prevención y sobre todo una e caz educa-ción sexual en todos los niveles educativos. Es decir, pareciera que la legalización del aborto no es la solución a décadas de políticas públicas —tanto de salud como educativas— de ciente-mente gestionadas y a corto plazo.

En la Grá ca 4 se puede observar que la entidad de la república mexicana que tiene más incidencia

3 Excélsior en línea [http://www.excelsior.com.mx/comuni-dad/2015/04/23/1020405] (consulta: diciembre de 2016).

Año Número de abortos 2007 $4,799

2008 $13,4040

2009 $16,475

2010 $16,945

2011 $20,000

Cuadro 1. Evolución del número de abortos (2007-2011)

Fuente: Secretaría de Salud de la CDMX.

43

Fuente: Estadísticas de la Secretaría de Salud de la CDMX. No incluye su práctica en clínicas privadas.

Grá ca 2. Métodos médicos utilizados para efectuar el aborto

74%

24%

2%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Hormonal AMEU LUI

Fuente: Estadísticas de la Secretaría de Salud de la CDMX. No incluye su práctica en clínicas privadas.

Grá ca 1. Nivel de estudios de las mujeres que se han sometido a aborto (2007-2016)

7.9%

32.9%

39.9%

17.3%

0.3% 1.7%

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20.0%

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30.0%

35.0%

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45.0%

Primaria Secundaria Preparatoria Superior Técnico Ninguna

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Grá ca 3. Países que buscan más la palabra “aborto” en Google (2011-2016)

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Estado de México

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San Luis Potosí

Quintana Roo

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Chihuahua

Querétaro

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Jalisco

Tamaulipas

Baja California Sur

Aguscalientes

Baja California

Nuevo León

Grá ca 4. Búsqueda de la palabra “aborto” en México, por entidad federativa (2011-2016)

45

en la búsqueda de la palabra objetivo “aborto” es Puebla, seguido por Chiapas y Tlaxcala; y el esta-do en que menos relevancia tiene la palabra clave es Nuevo León, con lo que queda claro que en los estados que más se busca la palabra “aborto” en Google es en los del sur y centro del país.

Algo sobresaliente detalla la Grá ca 5: lo más buscado de la palabra “abortar” es la búsque-da del “cómo abortar”, seguido por “pastillas” y “pastillas para abortar”, “té para abortar”, “re-medios caseros”, con especial énfasis en medi-camentos que contienen prostaglandina como Cytotec o Misoprostol, al igual que “Cytotec para abortar” y “Misoprostol para abortar”. De acuerdo con el portal consmed.com.mx, estas búsquedas explicarían que la mayoría de las mu-jeres en México indagan formas para abortar de forma clandestina.

Tal como lo evidencia la Grá ca 6, esta frase es buscada prácticamente sólo en el Estado de Méxi-co, Ciudad de México y Jalisco. Por alguna razón la gente en el Estado de México y en la ciudad ca-pital sigue buscando remedios caseros para abor-tar, aun teniendo clínicas para ello, tanto privadas como del Gobierno de la Ciudad de México.

En ese año, cuando el aborto todavía no había sido regulado en la Ciudad de México, aproxi-madamente 150 mil mujeres fueron hospitaliza-das por problemas de salud post-aborto; esto es, 5.7 por cada 1,000 mujeres en edad repro-ductiva del país.4

En 2015 hubo cerca de dos millones de emba-razos no planeados, de los cuales 53% conclu-yó con un aborto inducido —legal o ilegal—. Es decir, que en 2015 nacieron aproximadamente 950 mil niños no planeados y hubo 1,050,000 abortos inducidos, en los que la mayoría fueron clandestinos. Legislación del aborto en MéxicoEn junio de 2016 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un pro-yecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar, que proponía declarar inconstitucional el delito de aborto.

4 En [http://www.popcouncil.org/uploads/pdfs/FIB_IA_Mexi-co_sp.pdf].

Por tres votos contra uno, la sala rechazó decla-rar inconstitucionales los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal —aplicable en institucio-nes de salud federales— que sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que abor-tan voluntariamente.

Vale la pena recordar lo polémico del ministro Zaldívar, quien en 2011 propuso la inmediata libertad de Florence Cassez (quien desde 2005 estaba presa en México por secuestro), bajo el argumento de que la recreación para medios de comunicación de los hechos en que fue detenida la mujer habían corrompido todo el proceso pe-nal contra la ciudadana francesa.

El Cuadro 2 sirve para hacer un estudio compa-rado de la legislación mexicana con las legisla-ciones del resto del continente. Como se puede observar —a pesar de la negativa de la Corte—, a nivel nacional somos uno de los países más permisivos en el tema del aborto. Como ya se ha mencionado, en México solamente se permite el aborto de manera libre en la Ciudad de México hasta las 12 semanas de gestación. Fuera de este periodo se permite bajo tres supuestos: por vio-lación; cuando la vida de la mujer está en riesgo si no se interrumpe el embarazo, y cuando el em-barazo tiene evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos. El Cuadro 3 con-centra las causas permitidas por ley para poder interrumpir un embarazo no deseado, según las entidades federativas donde se permite.

Finalmente, ¿qué dice el mundo sobre el aborto?En febrero de 2016, la consultora internacional IPSOS realizó una encuesta en 23 países sobre la opinión de la gente en el tema del aborto. De acuerdo con el reporte publicado en su por-tal, 74% de los entrevistados consideran que el aborto debería estar permitido por distintas causales (violación, malformación del feto, inse-minación arti cial no consentida, etc.). Sin em-bargo, al momento de preguntar si debiera estar permitida por decisión unilateral de la mujer, el resultado llega a 45%. Sólo 5% dijo que no de-bería estar permitido bajo ninguna circunstancia.

La Grá ca 7 se explica de la siguiente manera: para 45% de los entrevistados el aborto debería estar permitido con la simple decisión de la mujer, y para 29% sólo en ciertas circunstancias. Para

46

Fuente: Google Trends.

Grá ca 5. Lo más buscado relacionado con “abortar” en México

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Grá ca 6. Búsqueda en Google de “té para abortar” en México (2011-2016)

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Estado de México Ciudad de México Jalisco

12% aborto no debería estar permitido a menos que la madre estuviera en peligro de muerte, y para 5% no debería estar permitido nunca.

Respecto a los países que integraran ese 45% a favor de que baste la decisión de la madre para que se permita el aborto, la Grá ca 8 señala los resultados por país.

Mientras que IPSOS concluye que 73% de sus en-trevistados están a favor de que se permita el aborto irrestricto, la realidad es que sólo 45% está de acuerdo con que se permita el aborto. Otro 45% dice no estar de acuerdo en absoluto o sólo en caso de violación o en caso de peligro de vida de la madre; el 10% restante no quiso responder a la pregunta.

47C

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22

Que

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24

San

Luis

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25

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28

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30

Vera

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31

Yuca

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A) C

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ndo

el fe

to p

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nta

grav

es m

alfo

rmac

ione

s ge

nétic

as y

/ o c

ongé

nita

s.

F) C

uand

o el

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bara

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onlle

ve u

na p

reca

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ituac

ión

econ

ómic

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32

Zaca

teca

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em

bara

zada

.

49

Grá ca 7. ¿En qué condiciones debería estar permitido el aborto?

Fuente: En [http://ipsos-na.com/download/pr.aspx?id=15335].

45%

29%

12%

5%

El aborto debería estar permitido con la simple decisión de la mujer

El aborto deberá estar permitido en ciertas circunstancias

El aborto no debería estar permitido a menos que la madre estuviera en peligro de muerte

El aborto no debería estar permitido nunca

Grá ca 8. Países en los que la decisión de la madre basta para efectuar el aborto

Fuente: En [http://ipsos-na.com/download/pr.aspx?id=15335].

11%

16%

25%

26%

26%

31%

32%

33%

35%

40%

41%

45%

50%

53%

55%

56%

57%

59%

60%

62%

62%

69%

84%

45%

Perú

Brasil

México

China

Argentina

Sudáfrica

Corea del Sur

Polonia

Japón

India

Estados Unidos

Rusia

Alemania

Australia

Italia

Bélgica

Canadá

España

Turquía

Hungría

Gran Bretaña

Francia

Suecia

Todos los países

50

ConclusionesEl aborto es uno de los grandes debates que pre-ocupa al mundo y divide la opinión pública. Es respetable el criterio de las mujeres que no acep-tan su concepción y por tanto deciden abortar con la convicción de que hasta el tercer mes de embarazo el sistema nervioso del feto no se ha formado, por lo que no puede sentir dolor y por

tanto consideran el aborto como una mejor solu-ción que traer un hijo no deseado al mundo. De cualquier forma, huelga decir que siempre será preferible la prevención como el mejor método anticonceptivo. Entonces se requieren campañas que fomenten el uso de métodos anticonceptivos para evitar un embarazo no deseado.

HISTORIAL Reportes CESOP

201143. Avances en la implementación de la reforma penal44. Análisis de resultados del Censo 201045. Reforma política46. Cambio climático47. Crisis económica internacional: los posibles efectos en México48. Glosa del Quinto Informe de Gobierno (Políticas interior y económica)49. Glosa del Quinto Informe de Gobierno (Políticas social y exterior)50. Una perspectiva de opinión pública

201251. Residuos sólidos urbanos en México52. Mujeres y elecciones53. Jóvenes: optimismo moderado54. Algunas notas sobre la opinión pública55. Elecciones 2012 (Tomo I) 56. Elecciones 2012 (Tomo II) 57. Algunos temas de la agenda en la LXII Legislatura 58. Glosa del Sexto Informe de Gobierno (Políticas interior, económica, social y exterior)

59. Temas selectos para el presupuesto de 201360. Reforma pública de la administración pública federal Vols. I y II

201361. Notas acerca de la Cruzada contra el Hambre62. Órganos reguladores63. Notas acerca del Pacto por México64. Algunas características del sistema educativo Vol. I 65. Particularidades comparadas y opinión pública acerca del Sistema Educativo Vol. III66. Reforma energética67. Notas acerca de la reforma scal68. Notas acerca del Primer Informe de Gobierno69. Notas acerca del presupuesto federal 201470. Consideraciones y prospectiva sobre temas de la agenda nacional

71. Consideraciones y prospectiva sobre temas de la agenda nacional

201472. Consideraciones en torno a la reforma energética73. Apuntes sobre la reforma política74. Derechos indígenas y armonización legislativa75. Componentes del Índice de Desarrollo Humano76. Consideraciones en torno a la reforma energética77. Algunos temas en materia social78. Reformas estructurales y Glosa del Segundo

79. Reformas estructurales y Glosa del Segundo Informe de Gobierno (políticas interior y social) 80. Consideraciones acerca del presupuesto de egresos de 2015

81. Diálogo intercultural: problemática de los pueblos indígenas

201582. El TLCAN veinte años depués 83. Transparencia y rendición de cuentas84. Migración y pobreza85. Jornada electoral 2015 Vol. I86. Jornada electoral 2015 Vol. II87. Políticas públicas interculturales para un mundo diverso

88. La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pací co (centro-sur)

89. Las paradojas de la megalópolis

90. Consideraciones en torno al Tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto y del proyecto de Presupuesto de 2016 Vol. I

91. Consideraciones en torno al Tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto y del proyecto de Presupuesto de 2016 Vol. II

201692. Audiencias públicas para la regulación de la marihuana

93. Mando Único en la Policía Federal94. Movilidad urbana95. Redes sociales96. Planeación del desarrollo urbano97. Megalópolis98. Derechos sociales99. El proceso presupuestario en México

100. Hacia la protección de los derechos humanos

Informe de Gobierno (políticas económica e interior)

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