analisis de la ley indigena

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Artículo 13. Toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenas involucrados, para que reunidos en asamblea decidan en qué medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su protección. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido en el presente capítulo. 6 De la presentación. ANÁLISIS: manifiesta que toda actividad que desarrolle bien sea económico, social, entre otras, debe presentarse previamente mediante un proyecto a los pueblos indígenas involucrados para que estén de acuerdo, específicamente en una asamblea se discutirá los mecanismos necesarios para que dichas acciones a ejecutar no influya negativamente en su vida cotidiana, costumbres, salud, protección, toda esta situación deberá cumplir una serie de pautas, protocolo específico suscrito por las leyes vigentes. Artículo 14. Los proyectos serán presentados con no menos de noventa días de anticipación a su consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea. Éstos deberán contener toda la información necesaria sobre la naturaleza, objetivos y alcance de los mismos, así como los beneficios que percibirán los pueblos y comunidades indígenas involucrados y los posibles daños ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, a los fines de que puedan ser evaluados y analizados previamente por el pueblo o la comunidad respectiva. Así mismo, los pueblos y comunidades

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Artculo 13. Toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro del hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas deber presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indgenas involucrados, para que reunidos en asamblea decidan en qu medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su proteccin. La decisin se tomar conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el mbito del mismo a nuevas reas, la propuesta deber ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido en el presente captulo. 6 De la presentacin.ANLISIS: manifiesta que toda actividad que desarrolle bien sea econmico, social, entre otras, debe presentarse previamente mediante un proyecto a los pueblos indgenas involucrados para que estn de acuerdo, especficamente en una asamblea se discutir los mecanismos necesarios para que dichas acciones a ejecutar no influya negativamente en su vida cotidiana, costumbres, salud, proteccin, toda esta situacin deber cumplir una serie de pautas, protocolo especfico suscrito por las leyes vigentes. Artculo 14. Los proyectos sern presentados con no menos de noventa das de anticipacin a su consideracin por parte de los pueblos y comunidades indgenas respectivos, reunidos en asamblea. stos debern contener toda la informacin necesaria sobre la naturaleza, objetivos y alcance de los mismos, as como los beneficios que percibirn los pueblos y comunidades indgenas involucrados y los posibles daos ambientales, sociales, culturales o de cualquier ndole y sus condiciones de reparacin, a los fines de que puedan ser evaluados y analizados previamente por el pueblo o la comunidad respectiva. As mismo, los pueblos y comunidades indgenas involucrados contarn con el apoyo tcnico del ente ejecutor de la poltica indgena del pas y dems instituciones del Estado al igual que de las organizaciones indgenas nacionales, regionales o locales. De las reuniones previas ANLISIS: este articulo manifiesta que ese proyecto previamente discutido en una asamblea de la comunidad indgena, contendr toda la informacin que beneficie o perjudique las acciones a ejecutar, e incluso las cantidades de salarios por adquirir por parte los ciudadanos de estos pueblos indgenas, a su vez todas aquellas medidas que implique la contaminacin ambiental en el caso de tala de rboles por ejemplo, que deber subsanarse por medidas de plantacin para devolverle al ecosistema lo causado por estas actividades econmicas, todo esto deber ser supervisado o apoyado por un ente ejecutor de la poltica indgena y dems instituciones, organizaciones que apoyen a estos pueblos indgenas por parte del estado. Artculo 15. Los pueblos y comunidades indgenas involucrados debern fijar reuniones con los proponentes del proyecto, a los fines de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo o de las actividades propuestas, as como para presentar las observaciones y modificaciones correspondientes. Estas reuniones debern ser anteriores a la asamblea a la que se refiere el artculo 13 de esta Ley, y podrn ser asistidos tcnica y jurdicamente por representantes del ente rector de la poltica indgena del pas u otro rgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indgenas locales, regionales o nacionales. En las reuniones previas podrn participar libremente los miembros del pueblo o comunidad indgena involucradoANLISIS: las comunidades indgenas involucrados en el proyecto, debern fijar reuniones para aclarar todas las dudas, inquietudes, e incluso a modificaciones de las pautas preestablecidas, todo esto deber ser realizado antes de la asamblea, en apoyo a estas circunstancias se contara por asesores tcnicos y jurdicos representados del ente rector de poltica indgena del pas u otro rgano competente del Estado, los participantes del pueblo indgena podrn participar libremente ante estas disposiciones antes expuestas, siempre enfocados en la luz de la justicia, que beneficie positivamente a la comunidad indgena.