analisis de la ley de recursos hídricos (anderson )

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Analisis de la Ley de Recursos Hídricos 29338 El agua es un recurso que cada día viene cobrando más interés en nuestro país, la necesidad de contar con una nueva ley, acorde a las necesidades actuales era por decir lo menos, impostergable. La antigua ley del agua 17752 (24-Jun-1969) fue dada en un escenario de gobierno militar que venia implementando una reforma agraria, y por lo tanto es lógico que esta ley tenga un sesgo agrario y así se mantuvo durante cerca de 40 años. El pasado 31 de Marzo se público la Ley N° 29338 de Recursos Hídricos, llamada así según los especialistas por que regula no solo el uso del agua como un recurso sino los bienes asociados a él, sean estos naturales (faja marginal, cauces, material de acarreo, glaciares, etc.) o artificiales (captaciones, almacenamiento, conducción, medición, saneamiento, etc.). La polémica esta abierta, pues algunos señalan que esta ley es privatista y el gobierno a través de sus funcionarios mencionan lo contrario. Mucho de esta discusión ha sido generado por el Legislativo, pues la manera como se aprobó la norma y los cambios de última hora en artículos importantes de la ley hace entrar en sospechas. El programa radial TIERRA FECUNDA organizó una mesa redonda con el fin de analizar aspectos de la norma, la misma que pongo en conocimiento de todos los seguidores de esta página y poder tener mayores elementos de análisis de esta Ley. Participaron del debate: Laureano del Castillo abogado especialista de CEPES Patricia Urteaga, abogada Proyecto NUFFIC – PERÚ Alfons Broeks, ingeniero del IPROGA Ciro Oblitas, abogado de Junta Nacional de Usuarios El análisis de la Ley se presenta en dos videos.

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS

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Analisis de la Ley de Recursos Hdricos29338El agua es un recurso que cada da viene cobrando ms inters en nuestro pas, la necesidad de contar con una nueva ley, acorde a las necesidades actuales era por decir lo menos, impostergable. La antigua ley del agua 17752 (24-Jun-1969) fue dada en un escenario de gobierno militar que venia implementando una reforma agraria, y por lo tanto es lgico que esta ley tenga un sesgo agrario y as se mantuvo durante cerca de 40 aos.El pasado 31 de Marzo se pblico la Ley N 29338 de Recursos Hdricos, llamada as segn los especialistas por que regula no solo el uso del agua como un recurso sino los bienes asociados a l, sean estos naturales (faja marginal, cauces, material de acarreo, glaciares, etc.) o artificiales (captaciones, almacenamiento, conduccin, medicin, saneamiento, etc.).La polmica esta abierta, pues algunos sealan que esta ley es privatista y el gobierno a travs de sus funcionarios mencionan lo contrario. Mucho de esta discusin ha sido generado por el Legislativo, pues la manera como se aprob la norma y los cambios de ltima hora en artculos importantes de la ley hace entrar en sospechas.El programa radial TIERRA FECUNDA organiz una mesa redonda con el fin de analizar aspectos de la norma, la misma que pongo en conocimiento de todos los seguidores de esta pgina y poder tener mayores elementos de anlisis de esta Ley.Participaron del debate: Laureano del Castillo abogado especialista de CEPES Patricia Urteaga, abogada Proyecto NUFFIC PER Alfons Broeks, ingeniero del IPROGA Ciro Oblitas, abogado de Junta Nacional de UsuariosEl anlisis de la Ley se presenta en dos videos.

El proyecto de Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua fue aprobado con 103 votos afirmativos. Su objetivo es garantizar el derecho humano al agua, as como regular y controlar la autorizacin, gestin, preservacin, conservacin, restauracin de los recursos hdricos, usos y aprovechamiento del agua, la gestin integral y su recuperacin en sus distintas fases, formas y estados fsicos, a fin de garantizar el Sumak Kawsay, el Buen Vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitucin.La ley prohbe toda forma de privatizacin del agua por su trascendencia para la vida, la economa y el ambiente, por lo tanto, no puede ser objeto de ningn acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestin ser exclusivamente pblica o comunitaria. No se reconocer ninguna forma de apropiacin o de posesin individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.La normativa determina que el Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la proteccin, recuperacin y conservacin de las fuentes de agua y del manejo de pramos as como la participacin en el uso y administracin de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad nica del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitucin y la ley.Para la proteccin de las aguas que circulan por los cauces y los ecosistemas asociados se establece una zona de proteccin hdrica. Se crea el Sistema Nacional Estratgico del Agua que constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permitan la interaccin de los diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar la gestin integral e integrada de los recursos hdricos, por tanto, deber generar mecanismos e instancias para coordinar la planificacin y aplicacin de la poltica pblica de los recursos hdricos con los actores sociales vinculados con el agua y los diferentes niveles del gobierno para garantizar el buen vivir.La Autoridad nica del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional, estratgico de este recurso, por lo que coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulacin de las polticas sobre calidad de agua y control de contaminacin de las aguas, as como elaborar el plan nacional de recursos hdricos y los planes de gestin integral e integrada de recursos hdricos por cuenca hidrogrfica y aprobar la planificacin hdrica nacional; y, establecer y delimitar las zonas de proteccin hdrica, entre otros aspectos. Su titular ser designado por el Presidente de la Repblica y tendr rango de Ministro de EstadoA travs de la normativa se determina que la Agencia de Regulacin y Control contar con un directorio que dictar y controlar el cumplimiento de las normas tcnicas sectoriales y parmetros para regular el nivel tcnico de la gestin del agua de conformidad con las polticas nacionales.El cuerpo legal determina el derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.El Estado adoptar cuantas medidas de accin afirmativas sean necesarias, con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, proteger y atender de manera preferente a los grupos de atencin prioritaria.A travs del proyecto se establecen las tarifas por aprovechamiento productivo, de generacin de energa, por autorizacin de vertidos, para el aprovechamiento productivo para la economa popular y solidaria; as mismo un procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas, medidas preventivas, denuncias no atendidas.Se garantiza la aplicacin de las formas tradicionales de gestin y manejo de ciclo hidrolgico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos y montubios y se respeta sus propias formas, usos y costumbres para reparto interno y distribucin de caudales autorizadas sobre el aguaEntre las sanciones se establece la multa, la suspensin y cancelacin de la autorizacin de uso y aprovechamiento productivo del agua.El presidente de la Comisin de Soberana Alimentaria, Miguel Carvajal, agradeci a los pueblos, nacionalidades, comunidades, al pueblo en general y a los parlamentarios que dieron sus observaciones, ya que ello permiti construir una normativa ajustada a la realidad constitucional, legal y del pas, donde se recogen las demandas de los sectores sociales como es la conservacin, las salvaguardas para este recurso natural. Se incorporaron observaciones de todos los sectores polticos representados en la Asamblea Nacional, lo que demuestra que todos quieren una ley moderna para el pas en materia de agua, una ley democrtica, moderna y de beneficio para todos los ecuatorianos, subray.La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, expres que la ley se basa en el socialismo del buen vivir y el Sumak Kawsay.Agradeci a todas las organizaciones que acudieron a la sede legislativa desde las diferentes provincias del pas para sumarse a la aprobacin del proyecto que sin duda alguna marca un hito en la historia y en la construccin permanente de esta revolucin, a la vez que felicit a la Comisin de Soberana Alimentaria por el trabajo realizado y desplegado en todo el pas para la socializacin adecuada de esta ley.El proyecto ser remitido en las prximas horas al Ejecutivo para su sancin respectiva.