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  • 8/10/2019 Anlisis de La Ley de Desarrollo Rural a Los Fines de La Asignacin y Manejo de Recursos Que Propicien

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    Documentos tcnicosProyecto Incentivos a la Conservacin

    Fondo Patrimonio Natural

    Anlisis de la Ley de Desarrollo Rural:a los fines de la asignacin y manejo de recursos que propicien

    la conservacin y la valoracin de los servicios ambientales

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    Este documento ha sido posible gracias al apoyo de la Embajada del Reinode los Pases Bajos, su contenido y opiniones son responsabilidad del autor yno comprometen necesariamente la posicin del Fondo Patrimonio Natural nidel gobierno del Reino de los Pases Bajos.

    Documentos tcnicosProyecto Incentivos a la Conservacin

    Fondo Patrimonio Natural

    Ctese como: Palacios Lozano M.T. 2012b. Anlisis de la Ley de Desarrollo Rural: alos fnes de la asignacin y manejo de recursos que propicien la conservacin y lavaloracin de los servicios ambientales. Documento tcnico. Proyecto Incen vosa la Conservacin Fondo Patrimonio Natural

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    Anlisis de la Ley de Desarrollo Rural:a los fines de la asignacin y manejo de recursos que propicien la

    conservacin y la valoracin de los servicios ambientales Mara Teresa Palacios Lozano 1

    ContenidoIMPLICACIONES DE LA LEY SOBRE ELSISTEMA NACIONAL DEREASPROTEGIDASSINAP 2 OPORTUNIDADES DE ASIGNACIN DE RECURSOS QUE PROPICIEN LA CONSERVACIN Y LAVALORACIN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES(EN PARTICULAR A PARTIR DEINSTRUMENTOS ECONMICOS TIPO INCENTIVOS Y COMPENSACIONES) .................................... 10 ASIGNACIN DE RECURSOS QUE APORTAN A EVITAR Y MITIGAR IMPACTOS AMBIENTALES ............... 13 OTROS INSTRUMENTOS ECONMICOS................................................................................................ LOS NO INCLUIDOS........................................................................................................................ OPORTUNIDADES SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS QUE PROPICIEN LA CONSERVACIN Y LAVALORACIN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES. ....................................................................................

    Presentacin

    En desarrollo de la presente consultora se espera que en el marco del proceso de Ley de DesarrolloRural se dinamice al interior del Grupo de Desarrollo Estratgico GDE y del Proyecto Incentivos ala Conservacin, el anlisis integral y priorizacin de temas para realizar propuesta al proyecto deley. En tal sentido, el presente documento recoge el anlisis, el concepto y recomendaciones a laLey de Desarrollo Rural en los aspectos pertinentes al objetivo de Apoyar a Patrimonio Natural enla gestin intersectorial y en el desarrollo de propuestas para el desarrollo de instrumentos de poltica (incluyendo los econmicos y financieros) ambientales o sectoriales, que propicien laconservacin y la valoracin de los servicios ambientales.

    En tal sentido, el documento analiza el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural focalizndoseen aspectos relacionados con las implicaciones de la ley sobre el Sistema Nacional de reas

    Protegidas SINAP, las oportunidades de asignacin de recursos que propicien la conservacin y lavaloracin de los servicios ambientales (en particular a partir de instrumentos econmicos tipoincentivos y compensaciones); la asignacin de recursos que aporten a evitar y mitigar impactosambientales; y finalmente algunas oportunidades sobre el manejo de dichos recursos.

    1 Consultora en Asuntos ambientales intersectoriales y territoriales - Proyecto Incentivos a la Conservacin PIC, CONTRATO DECONSULTORA No. N. H-CP-010 de 2012

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    IMPLICACIONES DE LA LEY SOBRE ELSISTEMANACIONAL DEREASPROTEGIDASSINAP

    Se destacan de manera positiva los siguientes artculos:

    TTULO III. POLTICA DE APOYOS AL DESARROLLO PRODUCTIVO

    CAPTULO VI. PROYECTOS DE GENERACIN DE INGRESOS

    ARTCULO 78. Subsidio de Proyecto Productivo2: en particular menciona que Cuando los beneficiarios sean pobladores rurales que se encuentren ubicados enreas protegidas que admitanuso sostenible de la biodiversidad y zonas amortiguadoras dereas protegidas del Sistema deParques Nacionales Naturales, los recursos sern destinados para el desarrollo de proyectos productivos quefavorezcan la funcin amortiguadora y conservacin de la biodiversidad. ElGobierno Nacional reglamentar la materia (negrillas fuera de texto). En tal sentido, ser unaoportunidad la articulacin con el MADS y Parques para la reglamentacin de los criterios de

    acceso a dicho subsidio en reas vinculadas al Sinap.TITULO III. FORMALIZACIN Y ACCESO A LA PROPIEDAD RURAL

    CAPTULO II. RGIMEN DE UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR

    ARTCULO 170. Obligaciones de los sujetos beneficiarios de acceso a la propiedad de laUnidad Agrcola Familiar - UAF3. Se considera positiva la insercin de condicionamientosambientales a los beneficiarios de los programas de formalizacin, Subsidio Integral de Tierras yacceso a la propiedad rural, dentro de los cuales se destaca:

    2 ARTCULO 78. Subsidio de Proyecto Productivo. Establzcase un Subsidio de Proyecto Productivo, con cargo al presupuesto delINCODER, que podr cubrir el 100% del valor de los requerimientos financieros para el establecimiento de un proyecto productivoagrcola, pecuario, acucola, forestal, pesquero, de ecoturismo, de etnoturismo, artesanal, de agroturismo y de oferta o pago deservicios ambientales, que sea, segn el caso, ambiental, tcnica, financiera, cultural, social y econmicamente viable. Se otorgar,teniendo en cuenta las caractersticas del proyecto en la forma y condiciones que determine el Gobierno Nacional. Quienes hayan sidobeneficiarios del subsidio exclusivamente para la compra de tierras, podrn ser objeto del presente subsidio. Pargrafo: Cuando losbeneficiarios sean pobladores rurales que se encuentren ubicados en reas protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidad yzonas amortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los recursos sern destinados para eldesarrollo de proyectos productivos que favorezcan la funcin amortiguadora y conservacin de la biodiversidad. El Gobierno Nacionalreglamentar la materia.3 Los beneficiarios de los programas de formalizacin, Subsidio Integral de Tierras y acceso a la propiedad rural de que trata la presenteLey, que reciban a cualquier ttulo Unidades Agrcolas Familiares se sometern, so pena de caducidad, por el trmino de siete (7) aoscontados desde la vigencia del ttulo de adquisicin, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Acatar las reglamentacionessobre usos del suelo, aguas y servidumbres y uso racional, conservacin y proteccin de los recursos naturales renovables. 2. Adelantardirectamente y con el trabajo de los miembros del hogar la explotacin del bien en los trminos y condiciones fijadas en el acto de

    adjudicacin o titulacin, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraa si la naturaleza de la explotacin as lo requiriere. 3. Notransferir el uso o usufructo del bien. 4. No transferir el derecho de dominio, salvo autorizacin expedida por el Instituto Colombianode Desarrollo Rural - INCODER y siempre que sea a favor de otro sujeto que tenga la condicin de beneficiario conforme a lo previsto enel artculo anterior. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER reglamentar las condiciones en quedebe surtirse esta autorizacin. 5. Suministrar informacin verdica en el proceso de dotacin de tierras en el que se tom parte.Pargrafo 1. Las presentes obligaciones se entendern incorporadas en el ttulo de adjudicacin aun cuando no hayan sidoexpresamente previstas en l. Pargrafo 2. La condicin de Unidad Agrcola Familiar - UAF deber constar en el folio de matrculaabierto para cada uno de los predios adjudicados. Vencido el trmino de siete (7) aos establecido en este artculo, se entendernlevantadas las restricciones o limitaciones impuestas en esta Ley sin necesidad de formalidad alguna. Pargrafo 3. Cuando los prediosobjeto del programa de acceso a la propiedad rural estn ubicados en reas protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidady zonas amortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales de carcter Regional quehagan parte del Sistema de reas Protegidas, la formulacin del proyecto con concepto favorable la autoridad ambiental competente.

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    Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres y uso racional,

    conservacin y proteccin de los recursos naturales renovables. Cuando los predios objeto del programa de acceso a la propiedad rural estn ubicados en reas

    protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidad y zonas amortiguadoras de reasprotegidas del Sistema deParques Nacionales Naturales oParques Naturales de carcterRegional que hagan parte del Sistema de reasProtegidas, la formulacin del proyecto conconcepto favorable la autoridad ambiental competente.

    No obstante, es necesario revisar la pertinencia de los procesos de saneamiento de la propiedad alinterior e parques en contraposicin con los programas de relocalizacin voluntaria que se proponenen para la Ley (ver captulo III. reubicacin voluntaria artculo 176. Definicin y procedencia de lareubicacin.).

    En el mismo sentido, lo planteado en elARTCULO 1724. En relacin con la restriccin especialcuando los predios objeto del programa de acceso a la propiedad rural o de constitucin de reservas

    naturales de la sociedad civil estn ubicados en reas vinculadas al SINAP.CAPTULO III. REUBICACIN VOLUNTARIA

    Si bien se considera importante lo planteado en trminos de reubicacin voluntaria, lo planteado enel artculo 1765 respecto a la Definicin y procedencia de la reubicacin, es limitante por cuantoconcierne exclusivamente a las familias que fueron beneficiarias de programas de acceso a la propiedad rural en los cuales el INCODER haya entregado predios creando conflictos de uso delsuelo. En tal sentido, se recomienda hacer ms amplia la definicin dado que en general se deben proveer instrumentos que permitan la relocalizacin de familias y actividades productivasagropecuarias y rurales que se encuentren en conflicto de uso del suelo.

    CAPTULO VII. ADJUDICACIN EXCEPCIONAL POR ACTIVIDADES DECONSERVACIN Y PROTECCIN AMBIENTAL

    De acuerdo con lo planteado en el artculo 1816 podrn ser beneficiarios de adjudicacinexcepcional sobre baldos ocupados en zonas de reserva forestal y reas protegidas antes de la

    4 ARTCULO 172. Restriccin especial Cuando los predios objeto del programa de acceso a la propiedad rural o de constitucin dereservas naturales de la sociedad civil estn ubicados en reas protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidad y zonasamortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales de carcter Regional que haganparte del Sistema de reas Protegidas, las restricciones al uso, aprovechamiento y explotacin del suelo y de los recursos naturalesrenovables, una vez transcurridos 7 aos a partir de la adjudicacin estar sujeto a las condiciones que para el efecto fije la autoridadambiental competente para la administracin y el registro del rea protegida respectiva, so pena de caducidad. 5 ARTCULO 176. Definicin y procedencia de la reubicacin. Entindase por reubicacin el reasentamiento por parte del Instituto

    Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER de las familias que fueron beneficiarias de programas de acceso a la propiedad rural en loscuales el INCODER entreg predios, cuando los fundos no cuenten con la aptitud agrolgica adecuada para adelantar programas deformalizacin y acceso a la propiedad rural o estn ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable preexistente o sobreviniente, o seencuentren en reas del sistema de parques nacionales naturales y en reas de reserva forestal. El Consejo Directivo del InstitutoColombiano de Desarrollo Rural - INCODER reglamentar el procedimiento para acceder a este beneficio. La reubicacin se entendersurtida con la adjudicacin directa de subsidio integral de tierras en los trminos previstos en esta ley. 6 ARTCULO 181. Beneficiarios de adjudicacin excepcional por actividades de proteccin autorizadas por la autoridad ambiental en laszonas de reserva forestal y reas de conservacin y proteccin forestal. Podrn ser beneficiarios de adjudicacin excepcional sobrebaldos ocupados antes de la vigencia de esta ley, en las zonas de reserva forestal y reas protegidas, las personas que desarrollenactividades de conservacin y de proteccin autorizadas por la autoridad ambiental, y que cumplan las siguientes condiciones: 1.Colombianos que en su solicitud manifiesten la intencin de constituir en el predio una reserva natural de sociedad civil, previoconcepto favorable de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, acto que deber llevarse a cabo

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    vigencia de la ley, las personas que desarrollen actividades de conservacin y de proteccinautorizadas por la autoridad ambiental, y que cumplan condiciones como la intencin de constituirreservas naturales de sociedad civil; que demuestren haber adelantado actividades productivas

    sostenibles compatibles con el rgimen de usos y actividades del rea respectiva; que hayan suscritoy ejecutado acuerdos de restauracin ambiental y reconversin productiva con la autoridadambiental que administra el rea, aclarando que se excluyen de la adjudicacin de baldos de quetrata el presente artculo las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, ascomo los Parques Naturales Regionales.

    CAPTULO IX. ACCESO A TIERRAS DE GRUPOS TNICOS Y PUEBLOS AISLADOS

    Conforme a la planteado en el artculo 196 en materia de Planes de Ordenamiento, Administraciny Manejo Territorial de los grupos tnicos7, en los casos de superposicin entre un rea Protegidadel Sistema de Parques Nacionales Naturales y un resguardo indgena y/o colindancia con unterritorio colectivo de comunidades negras, se tendrn en cuenta los objetivos de la conservacin

    del rea Protegida para la formulacin y ejecucin de los Planes de Ordenamiento, Administraciny Manejo Territorial de los grupos tnicos8.

    En los casos de superposicin entre un rea Protegida del Sistema deParques Nacionales Naturales y un resguardo indgena y/o colindancia con un territorio colectivo de comunidadesnegras, tambin se tendrn en cuenta los objetivos de la conservacin del rea Protegida.

    mediante escritura pblica debidamente registrada en el folio de matrcula inmobiliaria, dentro de los tres (3) meses siguientes a laadjudicacin del predio so pena de caducidad administrativa de la adjudicacin. 2. Personas naturales colombianas, con patrimonio nosuperior a doscientos salarios mnimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud, que demuestren que han adelantadodurante un periodo no inferior a cinco (5) aos actividades productivas sostenibles compatibles con el rgimen de usos y actividades delrea respectiva de acuerdo con concepto emitido por la autoridad ambiental que la administra. 3. Personas naturales colombianas conpatrimonio no superior a doscientos salarios mnimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud que pese a haberadelantado actividades incompatibles con el rgimen de manejo del rea respectiva, hayan suscrito y ejecutado acuerdos derestauracin ambiental y reconversin productiva con la autoridad ambiental que administra el rea, y sta haya aprobado asatisfaccin las actividades respectivas. El incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas en el acto de adjudicacin por laautoridad ambiental ser causal de caducidad de la misma. Pargrafo. Se excluyen de la adjudicacin de baldos de que trata elpresente artculo las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, as como los Parques Naturales Regionales 7 ARTCULO 196. Planes de Ordenamiento, Administracin y Manejo Territorial de los grupos tnicos. El Ministerio de Agricultura, elMinisterio del Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER apoyarn la formulacin y ejecucin autnoma deplanes de ordenamiento, administracin y manejo territorial para los grupos tnicos. Pargrafo. El Instituto Colombiano de DesarrolloRural - INCODER en coordinacin con las autoridades de cada uno de los grupos tnicos, adelantar planes, programas y proyectos

    productivos de etnodesarrollo con enfoque diferencial, teniendo en cuenta las caractersticas de cada grupo tnico, sus usos ycostumbres. En los casos de superposicin entre un rea Protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales y un resguardoindgena y/o colindancia con un territorio colectivo de comunidades negras, tambin se tendrn en cuenta los objetivos de laconservacin del rea Protegida. 8 ARTCULO 196. Planes de Ordenamiento, Administracin y Manejo Territorial de los grupos tnicos. El Ministerio de Agricultura, elMinisterio del Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER apoyarn la formulacin y ejecucin autnoma deplanes de ordenamiento, administracin y manejo territorial para los grupos tnicos. Pargrafo. El Instituto Colombiano de DesarrolloRural - INCODER en coordinacin con las autoridades de cada uno de los grupos tnicos, adelantar planes, programas y proyectosproductivos de etnodesarrollo con enfoque diferencial, teniendo en cuenta las caractersticas de cada grupo tnico, sus usos ycostumbres. En los casos de superposicin entre un rea Protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales y un resguardoindgena y/o colindancia con un territorio colectivo de comunidades negras, tambin se tendrn en cuenta los objetivos de laconservacin del rea Protegida.

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    CAPTULO VI. ADJUDICACIN DE BALDOS

    De acuerdo con el artculo 210 en materia de Beneficiarios de adjudicacin de baldos por titulacin

    dirigida9

    , la poblacin localizada en reas del sistema de parques nacionales naturales podr sersujeta de programas de titulacin dirigida.

    Segn lo planteado en el artculo 21210 se podrn adjudicar baldos en favor de las CorporacionesAutnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y a favor de organizaciones sin nimo de lucrode carcter ambiental reconocidas por la respectiva autoridad, de zonas de alto riesgo no mitigable,con el fin de establecer en ellas reservas naturales de la sociedad civil, cuya explotacin estardirigida a acciones de preservacin para la conservacin.

    Aclara mediante el ARTCULO 213 de Prohibiciones para adjudicacin de baldos11, no sernadjudicables los terrenos baldos que se hallen entre otras, en las siguientes situaciones: Losubicados en los lmites de las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales (salvo

    que se trate de la adjudicacin de baldos en las zonas amortiguadoras o para la constitucin de unareserva natural de la sociedad civil con destino a conservacin, recuperacin o restauracin); laszonas de alto riesgo no mitigable; playones y sabanas comunales; reas donde se encuentrenasentadas tradicionalmente comunidades tnicas; reas forestales protectoras.

    9 ARTCULO 210. Beneficiarios de adjudicacin de baldos por titulacin dirigida. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERpodr disear y ejecutar programas de titulacin dirigida en baldos recuperados que fueron indebidamente ocupados, baldosreservados, o en zonas delimitadas por el Consejo Directivo del INCODER, prioritariamente para la poblacin en condicin dedesplazamiento, reasentada de zonas de alto riesgo no mitigable y de reas del sistema de parques nacionales naturales. 10 ARTCULO 212. Titulacin a las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y a organizaciones ambientales.Podrn hacerse adjudicaciones en favor de las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible sobre baldos ubicadosdentro de su jurisdiccin en zonas de alto riesgo no mitigable, en especial de aquellos en los cuales se han adelantado programas de

    reubicacin de poblacin campesina ocupante. Tambin podrn hacerse adjudicaciones sobre baldos ubicados en zonas de alto riesgono mitigable a favor de organizaciones sin nimo de lucro de carcter ambiental reconocidas por la respectiva autoridad, con el fin deestablecer en ellas reservas naturales de la sociedad civil, cuya explotacin estar dirigida a acciones de preservacin para laconservacin.

    11 ARTCULO 213. Prohibiciones para adjudicacin de baldos. No sern adjudicables los terrenos baldos que se hallen en las siguientessituaciones: 1. Los situados dentro de un radio de 500 metros alrededor de las reas sobre las que se han otorgado contratos oderechos de explotacin de recursos naturales no renovables. 2. Los ubicados dentro de un radio de 300 metros alrededor de loslmites de las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo que se trate de la adjudicacin de baldos en laszonas amortiguadoras de dichas reas delimitadas por la autoridad ambiental competente o que se le adjudique a personascolombianas que manifiesten la intencin de constituir en el predio una reserva natural de la sociedad civil con destino a conservacin,recuperacin o restauracin en el rea afectada, acto que deber llevarse a cabo mediante escritura pblica debidamente registrada enel folio de matrcula inmobiliaria, so pena de caducidad administrativa de la adjudicacin. 3. Los seleccionados por entidades pblicaspara adelantar planes viales u otras declaradas de utilidad pblica e inters social, cuya construccin pueda incrementar el precio de lastierras por factores distintos a su explotacin econmica. 4. Los situados en zonas de alto riesgo no mitigable, salvo que se trate de la

    adjudicacin a favor de las Corporaciones Autnomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, y de las organizaciones sin nimo de lucrode carcter ambiental. 5. Los playones y sabanas comunales, los cuales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles.No podrn ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar. 6. Para losefectos previstos en el presente numeral, se establecern Juntas de Defensa de terrenos Comunales que estarn integradas por elalcalde municipal, el personero, un representante del Concejo Municipal, y dos representantes de los campesinos locales, elegidos porellos mismos. 7. Son funciones de las Juntas de Defensa de terrenos Comunales las siguientes: determinar de conformidad con el POTlas condiciones para el uso y manejo de los terrenos comunales, iniciar las acciones contra hechos o actos que perturben el derecho alaprovechamiento y conciliar los intereses de los usuarios de dichos terrenos en conflicto. 8. Los territorios baldos donde se encuentrenasentadas tradicionalmente comunidades tnicas, de acuerdo con certificacin expedida por el Ministerio del Interior. 9. Las reasforestales protectoras, definidas por la normatividad vigente, salvo las excepciones previstas en la presente ley. 10. Las zonas dereserva para la red vial nacional, definidas de conformidad con la normatividad vigente. Pargrafo. Para efectos de verificar lainformacin necesaria prevista en este artculo se consultarn las bases de datos existentes de las entidades competentes en cada rea.

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    ***La asignacin de los baldos de las Islas del Rosario y de San Bernardo que entrarn a hacer partede la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo,

    segn lo planteado en el artculo 224. Baldos reservados de la Nacin12

    .CAPTULO XII. PROCESO ESPECIAL DE FORMALIZACIN DE PREDIOS PRIVADOS

    Se definen en el artculo 23913 dentro de los requisitos para formalizar la propiedad rural queelinmueble est destinado a vivienda, a explotacin econmica o a conservacin ambiental y suextensin no supere dos (2) Unidades Agrcolas Familiares segn lo establecido en esta ley; que nose encuentre en zonas de alto riesgo, ni en ttulos colectivos, entre otras. Este aspecto reconoce quelos poseedores de reas en conservacin pueden ser sujetos de formalizacin y acceso a la propiedad rural.

    12 ARTCULO 224. Baldos reservados de la Nacin de las Islas del Rosario y de San Bernardo. Sin perjuicio de los derechos de los grupostnicos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los baldos reservados de la Nacin que conforman las Islas del Rosario y de SanBernardo, formarn parte de la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo, y enconsecuencia, la administracin de tales baldos deber ser transferida a la Unidad Especial del Sistema de Parques NacionalesNaturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. 13 ARTCULO 239. Requisitos de procedencia de saneamiento de predios privados. Para que se formalice la propiedad rural deconformidad con las normas de este captulo ser necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Que el demandante poseamaterialmente el inmueble en forma pblica, pacfica e ininterrumpida durante el trmino de cinco (5) aos. Para tal efecto, no seadmitir la acumulacin de posesiones, salvo las provenientes del causante a favor de los herederos que se encuentren en posesinefectiva del predio. Tambin se podr acumular el tiempo del desplazamiento, despojo o abandono forzado de la tierra en favor de lasvctimas que inicien los procesos de pertenencia, pero en estos ltimos casos, no se exigir la posesin material anterior. 2. Que elinmueble est destinado a vivienda, a explotacin econmica o a conservacin ambiental y su extensin no supere dos (2) UnidadesAgrcolas Familiares segn lo establecido en esta ley. 3. Que el inmueble no se encuentre destinado a cultivos ilcitos, no haya sidoobjeto de despojo o abandono forzado, su adquisicin no sea consecuencia de una situacin de violencia generalizada o de los actos degrupos armados organizados al margen de la ley, salvo que se trate de un retorno voluntario del despojado o de quien abandonforzosamente la tierra. El juez verificar esta situacin en las bases de datos del Sistema Informacin de Poblacin Desplazada-SIPOD-,Registro nico de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, Registro nico de Poblacin Desplazada RUPD-, Registro de tierrasdespojadas o abandonadas forzosamente y en el folio de matrcula correspondiente. En cualquier caso en que el juez advierta unasituacin de despojo o abandono forzado del predio, remitir inmediatamente el caso a la Unidad Administrativa Especial de Gestin deRestitucin de Tierras Despojadas a que se refiere la Ley 1448 de 2011. 4. Que el inmueble no se halle intervenido por alguno de losprocedimientos administrativos agrarios de titulacin de baldos, extincin del derecho de dominio, clarificacin de la propiedad,recuperacin de baldos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nacin, o de las comunidades indgenas oafrodescendientes, o delimitacin de sabanas o playones comunales conforme a la legislacin agraria. Esta informacin ser publicada yactualizada en la pgina web del INCODER y puesta a disposicin de los jueces para su consulta permanente. 5. Que el inmueble no seade uso pblico o baldo, o tenga el carcter de inembargable, imprescriptible o no enajenable conforme a la Constitucin y ley, y engeneral, que no corresponda a terrenos cuya apropiacin, posesin u ocupacin, segn el caso, se halle prohibida o restringida. En esteevento, el INCODER y el respectivo agente del Ministerio Pblico Agrario se harn parte interviniente en el proceso. 6. Que elinmueble no se encuentre ubicado en las reas o zonas que se sealan a continuacin: a. Las zonas declaradas como de alto riesgo nomitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o aquellas quese definan por estudios geotcnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la Administracin Municipal, Distrital o elDepartamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina; b. Las zonas de reserva forestal, los parques naturales

    nacionales, las zonas de inters ecolgico u otras restricciones ambientales, salvo que los predios se encuentre en las reas priorizadaspara la ejecucin de programas especiales de formalizacin y de restitucin del Gobierno Nacional, caso en el cual se aplicar elprocedimiento especial para el uso de estas reas dentro de la zona de reserva forestal; c. Las reas de resguardo indgena o depropiedad colectiva de las comunidades negras u otros grupos tnicos; d. Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro fsico,hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposicin geomorfolgica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano y, e.Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados por obra pblica de conformidad con el artculo 37 dela Ley 9 de 1989. En los casos en que el solicitante se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en los literales d) y e), serincluido en los programas especiales de reubicacin que deber disear la administracin municipal de conformidad con la polticanacional para estos fines. 7. Que el inmueble no se encuentre ubicado en zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o dedesplazamiento forzado, en los trminos de la Ley 387 de 1997 y sus reglamentos y dems normas que la adicionen o modifiquen, salvoque el poseedor que acuda a este procedimiento se encuentre identificado dentro del informe de derechos sobre predios y territoriosal que se refiere el Decreto 2007 de 2001.

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    Es importante discutir con el GDE, lo relacionado al requisito que define que el inmueble no seencuentre ubicado en zonas de reserva forestal ZRF, parques naturales nacionales, zonas de intersecolgico u otras restricciones ambientales, salvo que los predios se encuentre en las reas

    priorizadas para la ejecucin de programas especiales de formalizacin y de restitucin delGobierno Nacional, caso en el cual se aplicar el procedimiento especial para el uso de estas reasdentro de la zona de reserva forestal.

    En tal sentido, resulta contradictoria que de una parte se proponga como requisito que el inmuebleeste destinado a la conservacin, pero no en ZRF, parques u otras zonas con restriccionesambientales, con las excepciones mencionadas. Mientras que de otra parte podrn ser beneficiariosde adjudicacin excepcional sobre baldos ocupados en zonas de reserva forestal y reas protegidasantes de la vigencia de la ley, de acuerdo con lo planteado en el artculo 18114.

    Para los fines de la ley se excluyen reas del SINAP y otros ecosistemas estratgicos para:

    Sustraccin de la reserva forestal:- TITULO II. PROCEDIMIENTOS AGRARIOSCAPTULO VI. SUSTRACCIN DE REAS Y ZONAS DE RESERVA FORESTALARTCULO 157. reas excluidas de sustraccin de reservas forestales15. Se excluyenlas reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales decarcter regional que hagan parte el Sistema de reas protegidas, las reas protegidasdeclaradas por las Corporaciones Autnomas Regionales, las zonas de pramo,

    14 ARTCULO 181. Beneficiarios de adjudicacin excepcional por actividades de proteccin autorizadas por la autoridad ambiental en laszonas de reserva forestal y reas de conservacin y proteccin forestal. Podrn ser beneficiarios de adjudicacin excepcional sobrebaldos ocupados antes de la vigencia de esta ley, en las zonas de reserva forestal y reas protegidas, las personas que desarrollenactividades de conservacin y de proteccin autorizadas por la autoridad ambiental, y que cumplan las siguientes condiciones: 1.Colombianos que en su solicitud manifiesten la intencin de constituir en el predio una reserva natural de sociedad civil, previoconcepto favorable de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, acto que deber llevarse a cabomediante escritura pblica debidamente registrada en el folio de matrcula inmobiliaria, dentro de los tres (3) meses siguientes a laadjudicacin del predio so pena de caducidad administrativa de la adjudicacin. 2. Personas naturales colombianas, con patrimonio nosuperior a doscientos salarios mnimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud, que demuestren que han adelantadodurante un periodo no inferior a cinco (5) aos actividades productivas sostenibles compatibles con el rgimen de usos y actividades delrea respectiva de acuerdo con concepto emitido por la autoridad ambiental que la administra. 3. Personas naturales colombianas conpatrimonio no superior a doscientos salarios mnimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud que pese a haberadelantado actividades incompatibles con el rgimen de manejo del rea respectiva, hayan suscrito y ejecutado acuerdos derestauracin ambiental y reconversin productiva con la autoridad ambiental que administra el rea, y sta haya aprobado asatisfaccin las actividades respectivas. El incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas en el acto de adjudicacin por laautoridad ambiental ser causal de caducidad de la misma. Pargrafo. Se excluyen de la adjudicacin de baldos de que trata elpresente artculo las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, as como los Parques Naturales Regionales 15 Se entendern excluidas de las reas a que se refiere el artculo anterior y por ende, no podrn ser objeto de sustraccin, aquellasdeclaradas como parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales de carcter regional que hagan parte elSistema de reas protegidas, las reas protegidas declaradas por las Corporaciones Autnomas Regionales, las zonas de pramo,

    subpramo, humedales, manglares, delimitadas por la autoridad ambiental, las reas protegidas declaradas en los Planes deOrdenamiento Territorial Municipales, as como las que, de acuerdo con la informacin suministrada por el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural - INCODER, hayan sido objeto de constitucin de resguardos a favor de comunidades indgenas o adjudicadas comotierras baldas de propiedad colectiva de las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993. Cuando el Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible hubiese adoptado el Plan de Ordenacin Forestal parcial o total para cualquiera de las Zonas de ReservaForestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, slo podrn identificarse y delimitarse para ser sustradas aquellasreas que hayan sido consideradas adecuadas para la actividad agropecuaria por el respectivo Plan de Ordenacin Forestal, y por ende,quedarn excluidas las reas destinadas a la conservacin y a la restauracin ecolgica y ambiental con arreglo al mismo Plan. Tampocosern incluidas en la identificacin y delimitacin de las reas a que se refiere el presente artculo, las tierras baldas sobre las cualesexistan solicitudes de constitucin, ampliacin o saneamiento de resguardos a favor de comunidades indgenas o de territorios depropiedad colectiva de las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, de acuerdo a la informacin que para el efectosuministre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

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    subpramo, humedales, manglares, delimitadas por la autoridad ambiental, las reas protegidas declaradas en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales, y lasdestinadas a la conservacin y a la restauracin ecolgica y ambiental con arreglo al

    Plan de Ordenacin Forestal.As mismo, se excluyen las reas que de acuerdo con la informacin suministrada porel Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, hayan sido objeto deconstitucin de resguardos a favor de comunidades indgenas o adjudicadas comotierras baldas de propiedad colectiva de las comunidades negras a que se refiere la Ley70 de 1993 o sobre las cuales existan solicitudes de constitucin, ampliacin osaneamiento de resguardos a favor de comunidades indgenas o de territorios de propiedad colectiva de las comunidades negras.

    Constitucin del derecho real de superficie:- TTULO IV. MECANISMOS DE DINAMIZACIN DEL MERCADO DE TIERRAS

    Y EL USO EFICIENTE DEL SUELOCAPTULO I. DERECHO REAL DE SUPERFICIE

    ARTCULO 29416. reas excluidas. Tierras que hayan sido delimitadas como reasambientalmente protegidas.

    Constitucin del derecho real de superficie:- TTULO IV. MECANISMOS DE DINAMIZACIN DEL MERCADO DE TIERRAS

    Y EL USO EFICIENTE DEL SUELOCAPTULO II. ZONAS DE RESERVA CAMPESINAARTCULO 300. reas excluidas. Aquellas que estn dentro alrededor(?) del Sistemade Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales de carcter regional que hacen

    parte del Sistema de reas Protegidas. Igualmente aquellas en procesos de constitucin,ampliacin o saneamiento de resguardos a favor de comunidades indgenas, tierras baldas de propiedad colectiva de las comunidades negras, los playones y sabanascomunales y las Zonas de Desarrollo Empresarial ya constituidas.

    Constitucin de Zonas de Desarrollo Empresarial- TTULO IV. MECANISMOS DE DINAMIZACIN DEL MERCADO DE TIERRAS

    CAPTULO III. ZONAS DE DESARROLLO EMPRESARIALARTCULO 313. reas excluidas. Aquellas que estn dentro alrededor del Sistema deParques Nacionales Naturales, las reas protegidas declaradas por las CorporacionesAutnomas Regionales, las zonas de pramo, subpramo, humedales y manglaresdelimitadas por la autoridad ambiental ni las tierras ocupadas ancestralmente por

    comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras de conformidad con lodispuesto en la Ley 70 de 1993. Igualmente quedan excluidas de estas zonas: las reas protegidas declaradas en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales, as comoaquellas en procesos de constitucin, ampliacin o saneamiento de resguardos a favorde comunidades indgenas, tierras baldas de propiedad colectiva de las comunidades

    16 ARTCULO 294. reas excluidas. No se podr constituir derecho real de superficie sobre las siguientes reas: 1. Tierras que hayan sidodelimitadas como reas ambientalmente protegidas. 2. Predios que se encuentren en el Registro de Tierras Despojadas o que seencuentren en procesos de restitucin.

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    negras, los playones y sabanas comunales y las Zonas de Reserva Campesina yaconstituidas.

    Es necesario analizar al interior del GDE lo concerniente a las implicaciones de:TITULO II. PROCEDIMIENTOS AGRARIOSCAPTULO V. EXPROPIACIN ADMINISTRATIVA

    Segn el artculo son motivos de utilidad pblica e inters social para los efectos de la presente leyentre otros, la relocalizacin de ocupantes de reas del sistema de parques nacionales naturales y parques regionales naturales; y la intervencin ambiental en cuencas hidrogrficas y reas deinfluencia de carreteras con el fin de estabilizar suelos, restaurar redes hdricas y recuperar la biodiversidad.

    De acuerdo con los artculos 14917 y 150 de las Reglas generales para la negociacin directa y la

    expropiacin administrativa el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER podr proceder a expropiacin administrativa en los casos que se identifique la necesidad de larelocalizacin de ocupantes de reas del sistema de parques nacionales naturales y parquesregionales naturales o de intervenir ambientalmente cuencas hidrogrficas y reas de influencia decarreteras con el fin de estabilizar suelos, restaurar redes hdricas y recuperar la biodiversidad.

    En trminos generales parece ser una medida positiva, no obstante requiere profundizacin.

    TTULO IV. MECANISMOS DE DINAMIZACIN DEL MERCADO DE TIERRAS Y ELUSO EFICIENTE DEL SUELOCAPTULO II. ZONAS DE RESERVA CAMPESINA

    De acuerdo con el Pargrafo 1 del artculo 29718

    , las Zonas de Reserva Campesina ZRC podrncomprender tambin las zonas de amortiguacin del rea de Sistema de Parques Nacionales

    17 ARTCULO 149. Motivos de utilidad pblica e inters social. Son motivos de utilidad pblica e inters social para los efectos de lapresente ley los siguientes: 1. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir lainequitativa concentracin de la propiedad rural para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos, jefes de hogar, de escasosrecursos, mayores de 16 aos que no la posean. 2. Facilitar la recomposicin de la Unidades Agrcolas Familiares. 3. Fomentar laadecuada explotacin y la utilizacin social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotacin silvoagropecuaria. 4. Promoverla constitucin, ampliacin y saneamiento de resguardos indgenas y propiedades colectivas de los grupos tnicos. 5. Ejecutarprogramas y proyectos de ordenamiento de la propiedad rural y uso eficiente de las tierras rurales previstos en esta ley; 6.Compensacin en el marco de la Ley 1448 de 2011; 7. Reubicacin de la poblacin afectada por desastres naturales o ubicada en zonasde alto riesgo no mitigable; 8. Relocalizacin de ocupantes de reas del sistema de parques nacionales naturales y parques regionalesnaturales. 9. Desarrollar planes, programas y acciones de formalizacin y acceso a la propiedad rural en las reas sustradas de las Zonas

    de Reserva Forestal de conformidad con lo dispuesto en el artculo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 2201 de 2003 o lasnormas que sustituyan o modifiquen estas disposiciones. 10. Intervenir ambientalmente cuencas hidrogrficas y reas de influencia decarreteras. con el fin de estabilizar suelos, restaurar redes hdricas y recuperar la biodiversidad.18 ARTCULO 297. Procedencia. Las zonas de reserva campesina se constituirn y delimitarn por el Consejo Directivo del INCODER enlas reas geogrficas cuyas caractersticas agroecolgicas y socioeconmicas requieran la regulacin, limitacin, adquisicin,redistribucin y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales. Pargrafo 1. Las Zonas de Reserva Campesinapodrn comprender tambin las zonas de amortiguacin del rea de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propsito dedesarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonasrespectivas. En las zonas de coincidencia, estos planes debern respetar las regulaciones establecidas para las zonas amortiguadoras.Pargrafo 2. En casos excepcionales, y con el objeto de constituir o ampliar una zona de reserva campesina, la autoridad ambientalcompetente, previa solicitud del INCODER, podr autorizar la inclusin de reas que correspondan a reas de reserva forestal, que a lavigencia de la presente Ley se encuentre intervenida por el hombre, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el Cdigo

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    Naturales. Asimismo, en el pargrafo 2 deja abierta la posibilidad de constituir o ampliar una zonade reserva campesina, con la inclusin de reas que correspondan a reas de reserva forestal.

    Teniendo en cuenta el objetivo de las ZRC19

    a los fines del ordenamiento productivo del territoriorural es necesario evaluar la pertinencia de ubicarlas en las zonas de amortiguacin de parques. Sesupone que las ZRC tienen un acompaamiento para la puesta en marcha de sistemas productivossostenibles. Desde esa visin podra considerarse oportuna la propuesta. No obstante, podra ser unafigura que avala el desarrollo productivo en las reas de influencia de parques.

    OPORTUNIDADES DE ASIGNACIN DE RECURSOS QUE PROPICIEN LA CONSERVACIN Y LAVALORACIN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES(EN PARTICULAR A PARTIR DEINSTRUMENTOS ECONMICOS TIPO INCENTIVOS Y COMPENSACIONES)

    TTULO III. POLTICA DE APOYOS AL DESARROLLO PRODUCTIVO

    CAPTULO VI. PROYECTOS DE GENERACIN DE INGRESOS

    La ley mediante el artculo 7620 propone un conjunto de apoyos a proyectos para la generacin deingresos consistentes en cofinanciacin a la asesora y el entrenamiento a pobladores y entidades para la formulacin, preparacin, ejecucin y evaluacin de proyectos productivos y de generacinde ingresos que contribuyan a mejorar la competitividad y la rentabilidad de las actividades rurales,los cuales se deben caracterizar por tener un componente de modernizacin tecnolgica, por lo cualse cofinanciarn proyectos cuyos componentes incluyan, entre otros, servicios ecosistmicos,

    Nacional de Recursos Naturales Renovables y Proteccin al Medio Ambiente y dems disposiciones complementarias. En todo caso, elGobierno Nacional favorecer las actividades tendientes a recuperar la aptitud forestal del suelo. 19 Las ZRC se definen como un mecanismo de ordenamiento productivo del territorio rural focalizado, dirigido a: (i) regular limitar yordenar la propiedad, corregir y evitar su concentracin o divisin antieconmica, o ambos, garantizar que el desarrollo de actividadesde explotacin observe preceptos ambientales que permitan su sostenibilidad (ii) disear e implementar concertadamente proyectosproductivos sostenibles que consoliden y desarrollen la economa campesina, (iii) garantizar la presencia institucional en zonas que hanexpuesto a sus habitantes a condiciones de marginalidad con nula o baja presencia del Estado, (iv) garantizar la participacin de lasorganizaciones representativas de los campesinos en las instancias de planificacin y decisin regionales, as como la efectividad de susderechos sociales, econmicos y culturales. 20 ARTCULO 76. Apoyo para Proyectos de Generacin de Ingresos. El Gobierno Nacional promover y cofinanciar la asesora yentrenamiento a los pobladores rurales, a las entidades territoriales y a organizaciones del sector pblico, comunitario, de la sociedadcivil y privado, en los procesos de formulacin, preparacin, ejecucin y evaluacin de proyectos productivos y de generacin deingresos que contribuyan a mejorar la competitividad y la rentabilidad de las actividades rurales, as como en materia de identificacinde necesidades de infraestructura y de servicios sociales bsicos. Los proyectos productivos y de generacin de ingresos que as sepromuevan o aquellos en los que participe el INCODER en su financiacin o cofinanciacin, tendrn un componente de modernizacintecnolgica, para lo cual deber asegurar que la planificacin y ejecucin de los proyectos dispongan de la asesora necesaria por partede los organismos y entidades especialmente certificadas para el efecto. En el marco de los programas de desarrollo rural con enfoque

    territorial el Fondo Nacional de Desarrollo Rural cofinanciar los siguientes componentes: 1. Proyectos de generacin de ingresos de lascomunidades rurales que cuenten con plazos adecuados de maduracin, contemplen la integralidad de los procesos, promuevan lainclusin de gnero, edades y etnias y enfaticen en la creacin y consolidacin de organizaciones y el desarrollo de capacidades en lascomunidades rurales. 2. Actividades de gestin del conocimiento, en particular de sistematizacin e intercambio de experiencias,metodologas, conocimiento y difusin de mejores prcticas y desarrollo de capacidades en las organizaciones de productores y en lasentidades acompaantes de los procesos. 3. Generacin de capacidades en las organizaciones de productores y en las entidadesacompaantes de los procesos con la finalidad de fortalecer la institucionalidad local. 4. Servicios ecosistmicos, turismo rural,artesanas y otros servicios y actividades complementarias que contribuyan a la generacin de ingresos de las comunidades rurales,teniendo en cuenta la creciente importancia de los ingresos no agropecuarios en las comunidades rurales. Los proyectos de generacinde ingresos de las comunidades rurales que cofinancie el Fondo Nacional de Desarrollo Rural debern contemplar apoyos suficientes entiempo y recursos que impliquen desarrollo de capacidades y mejoras significativas en ingresos y condiciones de vida de losbeneficiarios.

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    turismo rural, artesanas y otros servicios y actividades complementarias reconociendo laimportancia de los ingresos no agropecuarios en las comunidades rurales.

    En trminos generales se considera un avance la inclusin de proyectos en materia de serviciosecosistmicos, no obstante el objetivo debera ser no slo la competitividad sino la sostenibilidad delos procesos agropecuarios y rurales. As mismo, podra ser ms explicito en incorporar acciones para generar capacidad en valoracin econmica de servicios ecosistmicos y aprovechamientosostenible de los bienes y servicios ecosistmicos. En materia de recursos hidrobiolgicos deberanincluirse proyectos para la generacin de alternativas productivas complementarias que permitangenerar ingresos a las actividades tradicionales en particular en el caso de pescadores artesanales.Es deseable incluir dentro de las actividades no generadoras de alimentos, las relacionadas con lageneracin de alternativas energticas a partir de fuentes renovables aspecto que no incluye la leyen ninguno de sus artculos.

    Dentro de los aspectos a destacar est la asignacin del Subsidio de Proyecto Productivo fijado en el

    artculo 7821

    el cual, con cargo al presupuesto del INCODER, que podr cubrir el 100% del valor delos requerimientos financieros para el establecimiento de un proyecto productivo que puededestinarse a actividades no slo agropecuarias sino de ecoturismo, de etnoturismo, artesanal, deagroturismo y de oferta o pago de servicios ambientales, que sea, segn el caso, ambiental, tcnica,financiera, cultural, social y econmicamente viable. As mismo, define recursos a proyectos productivos que favorezcan la funcin amortiguadora y conservacin de la biodiversidad en reas protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidad y zonas amortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

    TITULO III. FORMALIZACIN Y ACCESO A LA PROPIEDAD RURAL

    CAPTULO IV. SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS

    Se destaca la inclusin en el Subsidio Integral de Tierras establecido en el artculo 17822, de proyectos productivos de ecoturismo, de etnoturismo, artesanal, de agroturismo y de oferta o pagode servicios ambientales, que podr cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los

    21 ARTCULO 78. Subsidio de Proyecto Productivo. Establzcase un Subsidio de Proyecto Productivo, con cargo al presupuesto delINCODER, que podr cubrir el 100% del valor de los requerimientos financieros para el establecimiento de un proyecto productivoagrcola, pecuario, acucola, forestal, pesquero, de ecoturismo, de etnoturismo, artesanal, de agroturismo y de oferta o pago deservicios ambientales, que sea, segn el caso, ambiental, tcnica, financiera, cultural, social y econmicamente viable. Se otorgar,teniendo en cuenta las caractersticas del proyecto en la forma y condiciones que determine el Gobierno Nacional. Quienes hayan sidobeneficiarios del subsidio exclusivamente para la compra de tierras, podrn ser objeto del presente subsidio. Pargrafo: Cuando losbeneficiarios sean pobladores rurales que se encuentren ubicados en reas protegidas que admitan uso sostenible de la biodiversidad yzonas amortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los recursos sern destinados para el

    desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la funcin amortiguadora y conservacin de la biodiversidad. El Gobierno Nacionalreglamentar la materia. 22 ARTCULO 178. Subsidio Integral de Tierras. Establzcase un Subsidio Integral de Tierras, con cargo al presupuesto del InstitutoColombiano de Desarrollo Rural - INCODER, que podr cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y de los requerimientos financierospara el establecimiento del proyecto productivo agrcola, pecuario, pesquero, de acuicultura, forestal, pesquero, de ecoturismo, deetnoturismo, artesanal, de agroturismo y de oferta o pago de servicios ambientales, segn las condiciones socioeconmicas de losbeneficiarios. Este subsidio ser equivalente al valor de la Unidad Agrcola Familiar (UAF) respectiva y ser otorgado por el InstitutoColombiano de Desarrollo Rural - INCODER por una sola vez, con arreglo a las polticas y a los criterios de planificacin, focalizacin,priorizacin, exigibilidad y calificacin que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo. Pargrafo 1.El Subsidio Integral de Tierras podr cubrir hasta un (1) Salario Mnimo Mensual Legal Vigente SMMLV- del valor de los gastos deescrituracin y registro de la compraventa del predio por familia. Pargrafo 2. El Subsidio Integral de Tierras no excluye la posibilidad deser beneficiario del subsidio de vivienda rural.

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    requerimientos financieros para el establecimiento de los mismos. Este subsidio ser con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER.

    CAPTULO IX. ACCESO A TIERRAS DE GRUPOS TNICOS Y PUEBLOS AISLADOSDe particular importancia el planteamiento de los Planes de seguridad y autonoma alimentaria propuestos en el ARTCULO 19223, dado que incorporan entre otros objetivos, lo relacionados conla reconstruccin de los sistemas agroalimentarios propios y de manejo respetuoso de losecosistemas. As mismo, en un segundo momento incluye el apoyo a procesos de transformacintrueque, mercados justos, comercializacin, entre otros as como estrategias de conservacin degermoplasmas y disminucin de impactos ambientales. Plantea adicionalmente que para eldesarrollo de los programas, las instituciones debern facilitar la produccin interna, la promocinde tecnologas limpias, los crditos blandos o subsidios a travs de los programas ya establecidos por el Ministerio de Agricultura, y el fortalecimiento territorial, con el fin de implementar los programas concertados de seguridad y autonoma alimentaria.

    Si bien se considera de gran importancia lo planteado, este plan no debera suscribirse a los grupostnicos dado que son muchas las reas marginales con problemticas de inseguridad alimentaria, por lo cual debera tener una cobertura ms amplia.

    Se propone en artculo 21724 la constitucin de servidumbres sobre baldos o bienes fiscales patrimoniales a favor de las entidades de derecho pblico para adelantar directa o indirectamente

    23 ARTCULO 192. Planes de seguridad y autonoma alimentaria. Se establecern planes territoriales de seguridad y autonomaalimentaria para los grupos tnicos, que contemplarn, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Permitir, de manera concertada entreel Gobierno Nacional, los gobiernos de las entidades territoriales y los grupos tnicos, la reconstruccin de los sistemasagroalimentarios propios, que revitalicen las economas y los sistemas de produccin propios, los intercambios, las prcticas y saberesrelacionados con el mejoramiento de semillas y de manejo respetuoso de los ecosistemas. 2. Avanzar en la autonoma de losgrupos tnicos, disminuir su dependencia de los programas asistencialistas, superar los problemas de desnutricin en las comunidadesy garantizar la autosuficiencia alimentaria de los grupos tnicos en sus territorios. 3. Adelantar investigacin local de los procesosproductivos propios y con base en ello, orientar proyectos productivos que aumenten los niveles de autonoma alimentaria, favorezcanlos modelos de desarrollo propio y modelos econmicos mixtos. 4. Apoyar proyectos piloto, ajustados a los planes de vida de los grupostnicos y a sus sistemas de produccin propios, considerando las propuestas que formulen las comunidades de los grupos tnicos enalto grado de vulnerabilidad y riesgo de desaparicin. 5. Una vez garantizado el autoconsumo con la produccin local, apoyar elfortalecimiento de sistemas de produccin integral e intercultural, debern apoyar los procesos de transformacin trueque, mercados justos, comercializacin, entre otros. 6. Iniciar acciones tendientes a la creacin de Bancos de Semillas (Germoplasma), mediante laformulacin de un diagnstico que establezca la base gentica de las semillas autctonas existentes en los territorios de los grupostnicos y su estado actual. Una vez realizado el diagnstico el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr explorar, a travs deentidades de investigacin, un plan piloto en un resguardo y en el territorio de los dems grupos tnicos, previamente concertado conlas autoridades propias y sus organizaciones. 7. Establecer estrategias que promuevan el enriquecimiento de las especies y semillas encada zona, permitan preservar la semilla in situ y limiten los impactos ambientales. El Estado no podr bajo ninguna circunstancia,promover el uso de productos o cultivos transgnicos, en territorios indgenas ni en tierras de los dems grupos tnicos, deconformidad con la legislacin vigente en la materia. Para garantizar la concertacin e implementacin efectiva de los planes

    territoriales de seguridad y autonoma alimentaria con adecuacin sociocultural y enfoque diferencial para los grupos tnicos, elGobierno nacional apoyar con recursos tcnicos y humanos los procesos respectivos. La ejecucin de todas las acciones de seguridad yautonoma alimentaria con los grupos tnicos, debern realizarse con las organizaciones y las autoridades de los grupos tnicos, sinperjuicio de la participacin de otras entidades. En desarrollo de este principio, las instituciones debern facilitar la produccin interna,la promocin de tecnologas limpias, los crditos blandos o subsidios a travs de los programas ya establecidos por el Ministerio deAgricultura, y el fortalecimiento territorial, con el fin de implementar los programas concertados de seguridad y autonoma alimentaria. 24 ARTCULO 217. Servidumbre para actividades relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. ElInstituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER podr constituir servidumbres sobre baldos o bienes fiscales patrimoniales a favorde las entidades de derecho pblico para adelantar directa o indirectamente actividades relacionadas con el aprovechamiento de losrecursos naturales no renovables acordando el pago de una compensacin a la Nacin que ser recaudada por el Instituto Colombianode Desarrollo Rural - INCODER. El Gobierno Nacional reglamentar la constitucin de la servidumbre, las formas de compensacinaplicables para los ocupantes que acrediten su buena fe, as como el monto de la compensacin a favor de la Nacin, los criterios a

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    actividades relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables acordandoel pago de una compensacin a la Nacin, para lo cual el Gobierno Nacional debe proceder areglamentar lo pertinente. Si bien se plantea que la compensacin ser recaudada por el Instituto

    Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, dicha compensacin en tanto proviene de laextraccin de recursos naturales no renovables con su consecuente impacto ambiental, deberadestinarse a financiar los proyectos de servicios ecosistmicos propuestos a lo largo de la ley.

    ASIGNACIN DE RECURSOS QUE APORTAN A EVITAR Y MITIGAR IMPACTOS AMBIENTALES

    LIBRO I. MARCO GENERAL, DESARROLLO RURAL Y POLTICAS PBLICASTTULO I. DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO II. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DELEGACIONES

    Mediante el artculo 725 se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Rural adscrito al INCODER, cuyoobjetivo conforme el artculo 926 es la inversin enprogramas de desarrollo rural con enfoque

    territorial que requieran apoyos directos a pequeos productores, programas de acceso a la propiedad rural, o para el desarrollo de infraestructura extrapredial de proyectos de adecuacin detierras.

    Conforme a lo propuesto en el ARTCULO 1927, los programas de desarrollo rural conenfoque territorial debern incluir entre otros, componentes relacionados con elordenamiento social de la propiedad y acceso a tierras; el ordenamiento del uso de lossuelos y las aguas para la actividad productiva; el acceso a crdito, financiamiento y otrosservicios financieros para actividades econmicas agropecuarias y no agropecuarias; laformacin y capacitacin a los pequeos y medianos productores () para el mejoramiento

    considerar para su liquidacin y los mecanismos de recaudo correspondientes. En todo caso, deber consignarse en los respectivoscontratos la obligacin que le asiste al titular de la exploracin de recursos naturales no renovables, de adelantar las acciones quecorrespondan para el restablecimiento de las condiciones preexistentes del suelo, una vez culminadas las labores de exploracincorrespondientes..25 ARTCULO 7. Fondo Nacional de Desarrollo Rural. Crase el Fondo Nacional de Desarrollo Rural, como un fondo sin personera jurdicaadscrito al INCODER, con la funcin de financiar los diferentes programas de desarrollo rural, de infraestructura extrapredial deadecuacin de tierras y acceso a tierras a que se refiere la presente ley.26 ARTCULO 9. Objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural (FNDR). Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural tendrncomo objetivo la inversin en programas de desarrollo rural con enfoque territorial que requieran apoyos directos a pequeosproductores, programas de acceso a la propiedad rural, o para el desarrollo de infraestructura extrapredial de proyectos de adecuacinde tierras.27 ARTCULO 19. Componentes de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial. Los programas de desarrollo rural conenfoque territorial debern incluir los siguientes componentes: 1. De ordenamiento social de la propiedad y acceso a tierras; 2. Deordenamiento del uso de los suelos y las aguas para la actividad productiva; 3. De generacin de ingresos para las comunidades rurales,de acuerdo con las diferentes actividades econmicas del territorio. Se dar prioridad a las comunidades rurales ms pobres. 4. Depromocin y fortalecimiento de las cadenas productivas, de la organizacin y desarrollo empresarial de los pequeos y medianos

    productores, de estmulo a los esquemas de asociacin y alianzas entre productores, y de fortalecimiento de las actividades detransformacin agroindustrial, agregacin de valor y de comercializacin interna y externa; 5. De acceso a infraestructura de apoyo a laproduccin, la transformacin y la comercializacin; 6. De acceso a crdito, financiamiento y otros servicios financieros para actividadeseconmicas agropecuarias y no agropecuarias; 7. De acceso a servicios de asistencia tcnica integral y transferencia de tecnologa apequeos y medianos productores; 8. De formacin y capacitacin a los pequeos y medianos productores y a sus organizaciones entemas tecnolgicos, organizativos, administrativos, empresariales, comerciales, de formulacin y ejecucin de proyectos, deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TICs) y otros indispensables para el mejoramiento de su competitividad ysostenibilidad; 9. De acceso a bienes pblicos sociales, especialmente salud, saneamiento, nutricin, conectividad, educacin, cultura,recreacin e inversin en capital humano y seguridad social; 10. De acceso a bienes pblicos productivos, especialmente infraestructurade adecuacin de tierras, vas, energa, y comunicaciones; 11. De fortalecimiento de modelos de gestin local, creacin de capacidadinstitucional a nivel territorial, de apoyo a los municipios en la formulacin y ejecucin de Planes de Ordenamiento Territorial, as comode participacin de la sociedad civil en alianzas pblico privadas, para el desarrollo rural.

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    de su competitividad y sostenibilidad; de fortalecimiento de modelos de gestin local,creacin de capacidad institucional a nivel territorial, de apoyo a los municipios en laformulacin y ejecucin de Planes de Ordenamiento Territorial, as como de participacinde la sociedad civil en alianzas pblico privadas, para el desarrollo rural.

    De acuerdo con el artculo6628, los recursos del Programa Desarrollo Rural con Equidad-DRE se destinarn al financiamiento de apoyos a la competitividad mediante elmejoramiento de la productividad y la preparacin del sector agropecuario para enfrentar lainternacionalizacin de la economa. Estos apoyos darn prioridad a la provisin de bienes pblicos y, cuando sea el caso, al otorgamiento de subsidios e incentivos para facilitar lainclusin de los pequeos y medianos productores en el desarrollo competitivo.

    Se recomienda que incluya de manera explcita componentes relacionados con elordenamiento ambiental de la propiedad, la recuperacin de la calidad y sostenibilidad delos recursos suelo y aguas y la conservacin, preservacin y mantenimiento degermoplasmas autctonos, semillas y razas criollas y parientes silvestres de importancia para la alimentacin y la agricultura.

    TTULO III. POLTICA DE APOYOS AL DESARROLLO PRODUCTIVO

    CAPTULO I. COMERCIALIZACIN

    De destaca dentro del Plan Cuatrienal de Comercializacin estipulado en el artculo 4329la inclusinde estrategias para promover la certificacin y diferenciacin de productos agropecuarios yforestales. No obstante podra ser ms explicito el apoyo a certificaciones socioambientales.

    CAPTULO III. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL CON EQUIDAD

    Dentro de los instrumentos econmicos de Apoyo30 previstos en el artculo 67 para mejorar lacompetitividad del sector agropecuario se incluyen lneas de crdito en condiciones preferenciales,

    28 ARTCULO 66. Destinacin de los Recursos. Los recursos del Programa Desarrollo Rural con Equidad- DRE se destinarn alfinanciamiento de apoyos a la competitividad mediante el mejoramiento de la productividad y la preparacin del sector agropecuariopara enfrentar la internacionalizacin de la economa. Estos apoyos darn prioridad a la provisin de bienes pblicos y, cuando sea elcaso, al otorgamiento de subsidios e incentivos para facilitar la inclusin de los pequeos y medianos productores en el desarrollocompetitivo. 29 ARTCULO 43. Plan Cuatrienal de Comercializacin. El Gobierno Nacional elaborar un Plan de Comercializacin cada cuatro (4) aos.El Plan debe contener los s iguientes elementos: 1. Un anlisis de las tendencias del mercado de productos agropecuarios y forestales ysus derivados, con nfasis en alimentos y sectores que gozan de ventajas comparativas. 2. Estrategias para producir y hacer pblica

    informacin de mercados y mecanismos para promover el acceso de los pequeos productores a la informacin. 3. Estrategias parapromover la certificacin y diferenciacin de productos agropecuarios y forestales. 4. Estrategias para promover el uso de lainformacin de mercados por parte de los productores agropecuarios. Pargrafo 1. El Gobierno Nacional tiene la responsabilidad depromover la produccin y acceso a la informacin de mercados y de compradores potenciales; promover las organizaciones deproductores para fortalecer sus capacidades de generar escalas y negociar la venta de productos agropecuarios en condiciones deigualdad con los compradores. Pargrafo 2. En la adjudicacin de apoyos directos y subsidios a productores tendrn prioridad aquellasiniciativas que respondan a demandas y tengan identificados compradores potenciales. Para tal fin, el Gobierno Nacional promover lagestin comercial. 30 ARTCULO 67. Instrumentos de Apoyo. Los apoyos para mejorar la competitividad del sector agropecuario comprendern lossiguientes tipos de instrumentos: 1. Provisin de bienes y servicios pblicos. El programa financiar bienes y servicios que traiganconsigo beneficios para el conjunto de los productores agropecuarios, sin que haya lugar a una apropiacin particular de los mismos,tales como asistencia tcnica, obras de adecuacin de tierras de carcter asociativo, sistemas de informacin y desarrollo y

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    lneas de crdito con Incentivo a la Capitalizacin Rural (ICR), coberturas agropecuarias. Mencionaque el Gobierno Nacional podr focalizar la aplicacin de los recursos del programa hacia aquellosterritorios y poblaciones que considere prioritarios.

    Como se ha planteado en el documento de recomendaciones para la incorporacin deconsideraciones ambientales y de biodiversidad en la poltica del sector agropecuario, deberaquedar explicito que el otorgamiento de estos instrumentos econmicos debera estar sujeto alcumplimiento de determinados criterios ambientales y sociales, para lo cual establecer mecanismosde seguimiento y control al cumplimiento de dichos condicionantes.

    CAPTULO VI. PROYECTOS DE GENERACIN DE INGRESOS

    Si bien es de gran importancia el apoyo a pescadores planteado en el artculo 7931, stos no deberanestar orientados exclusivamente a mitigar el impacto de las vedas, sino que deberan estar asociadosa la puesta en marcha de otras alternativas productivas complementarias a su actividad tradicional

    que permitan generar ingresos.TITULO III. FORMALIZACIN Y ACCESO A LA PROPIEDAD RURAL

    CAPTULO VI. ADJUDICACIN DE BALDOS

    Una incorporacin importante es la definida en el artculo 22132 relacionada con la restriccin aotorgamiento de crditos a proyectos que se encuentren localizados en reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. No obstante, estas restricciones deberan ser ms amplias, por ejemplo,restringiendo ecosistemas estratgicos como zonas de pramo, subpramo, humedales, manglares,reas del SINAP y las pertenecientes a la estructura ecolgica principal en particular aquellas reasdestinadas a procesos de restauracin ecolgica y ambiental con arreglo al Plan de Ordenacin

    Forestal y los POT.As mismo como medida de prevencin de expansin de la frontera agrcola, deberan restringirse ysancionarse la destinacin de los recursos para el financiamiento de actividades agropecuarias yrurales a otras actividades que deterioren el medio ambiente y transformen ecosistemas naturales.

    modernizacin de mercados, entre otros. 2. Apoyos a travs de crdito. A travs de crdito, el programa financiar lneas de crdito encondiciones preferenciales, lneas de crdito con Incentivo a la Capitalizacin Rural (ICR). 3. Apoyo a coberturas agropecuarias. Elprograma podr otorgar subsidios al valor de la prima del seguro agropecuario, con el fin de incentivar el uso de seguros contra eventos

    climticos, tales como exceso o dficit de lluvias, vientos fuertes, deslizamientos y avalanchas de origen climtico, granizo einundaciones, por parte de los productores agropecuarios. Pargrafo. El Gobierno Nacional podr focalizar la aplicacin de los recursosdel programa hacia aquellos territorios y poblaciones que considere prioritarios. 31 ARTCULO 79. Apoyos a pescadores. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dispondr losrecursos financieros para el apoyo a los pescadores artesanales, orientados a mitigar el impacto de las vedas de los recursos pesquerosestablecidas por la Autoridad Pesquera competente en el territorio nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural reglamentar lo pertinente con base en el ordenamiento de la actividad pesquera, en el trmino de un ao a partir de laexpedicin de la presente ley.32 ARTCULO 221. Restriccin a otorgamiento de crditos. El Banco Agrario, y dems entidades financieras no podrn otorgar crditos aocupantes de terrenos que se encuentren dentro de las reas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, o dereservas para explotaciones petroleras o mineras, segn lo dispuesto en el Cdigo de Recursos Naturales y de Proteccin del MedioAmbiente y los Cdigos de Petrleos y de Minas.

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    TTULO IV. MECANISMOS DE DINAMIZACIN DEL MERCADO DE TIERRAS Y ELUSO EFICIENTE DEL SUELO

    CAPTULO II. ZONAS DE RESERVA CAMPESINASi bien no es explicita la oportunidad frente a conservacin de ecosistemas y servicios ambientalesen cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estmulos en favor de la poblacin campesinafijados en el artculo 30133, si se incluye el desarrollo de proyectos alternativos, de gran demanda enlas comunidades locales y tradicionales que a su vez han sido identificados como medios paradisminuir la presin sobre los ecosistemas.

    OTROS INSTRUMENTOS ECONMICOS

    No es clara la relacin que puedan tener otros instrumentos econmicos planteados en la ley, no

    obstante es importante tener en cuenta que se definen incentivos para adelantar obras de adecuacinde tierras, para ampliacin y/o modernizacin de los distritos de adecuacin de tierras,Financiamiento del Riego Intrapredial y redes de conduccin secundarias (ver ARTCULO 122,123, 125) para vivienda rural (artculo 70), a la capacitacin (ARTCULO 92), a la formalizacinlaboral y empresarial (ARTCULO 94), de apoyo econmico para la vejez e invalidez (ARTCULO95), la Promocin y el Desarrollo de las Cooperativas (ARTCULO 96), al apoyo a ProyectosSociales y de Infraestructura (ARTCULO 97.)

    LOS NO INCLUIDOS

    El la versin del 2011 se hace mencin a incentivos de inters que desaparecen explcitamente en lanueva versin del 2012. En tal sentido sera pertinente proponer la inclusin de los siguientesincentivos:

    Lneas de crdito blandas para financiar reconversin ambiental productiva y la adopcinde sistemas productivos ambientalmente sostenibles

    Incentivos a la agricultura ecolgica Incentivos para fuentes alternativas de energa a partir de recursos renovables en areas

    marginales Incentivos a la relocalizacin de actividades productivas. ICR al cambio en usos del suelo, orientados a para mejorar los usos del suelo, propender

    por su conservacin y la recuperacin de suelos degradados

    33 ARTCULO 301. Accin institucional. La accin institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina ser concertada, con el fin depromover y encauzar recursos y programas que definan un propsito comn de desarrollo en la regin. La accin del Estado tendr encuenta, adems de los principios orientadores contenidos en este captulo, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambientalterritorial, la efectividad de los derechos sociales, econmicos y culturales de los campesinos, su participacin en las instancias deplanificacin y decisin regionales y las caractersticas de las modalidades de produccin. La accin del Estado se realizar concondiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estmulos en favor de la poblacin campesina enmateria de crditos agropecuarios, capitalizacin rural, adecuacin de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, obras deinfraestructura, modernizacin y el acceso gil y eficaz a los servicios pblicos rurales. Una vez delimitada la zona de reserva campesina,el INCODER deber ejecutar prioritariamente los procesos de su competencia que permitan lograr el objetivo de ordenamiento de lapropiedad rural buscado.

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    Compensacin ambientales intersectoriales para la restauracin de los ecosistemas

    estratgicos que proveen los servicios ecosistmicos Programas de PSA con recursos de compensacin ambiental derivada de la obligacin de

    los distritos de riego Asignacin de recursos para el CIF de conservacin Incentivos especficos para las comunidades que preservan los recursos genticos para la

    alimentacin y la agricultura Incentivos conservacin, recuperacin y aprovechamiento sostenible de los recursos

    Hidrobiolgicos para la alimentacin

    OPORTUNIDADES SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS QUE PROPICIEN LA CONSERVACIN Y LAVALORACIN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES.

    LIBRO I. MARCO GENERAL, DESARROLLO RURAL Y POLTICAS PBLICASTTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DELEGACIONES

    Como se mencion, el artculo 734 crea el Fondo Nacional de Desarrollo Rural adscrito alINCODER, cuyo objetivo conforme el artculo 935 es la inversin enprogramas de desarrollorural con enfoque territorial que requieran apoyos directos a pequeos productores, programas deacceso a la propiedad rural, o para el desarrollo de infraestructura extrapredial de proyectos deadecuacin de tierras. Para la administracin de dicho fondo, el artculo 836 plantea que seadministrarn a travs de una fiducia comercial de administracin, cuyo constituyente y beneficiarioser el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para lo cual el Gobierno nacionalreglamentar la materia. Para el desarrollo del objeto del fideicomiso, el fideicomisario en su

    34 ARTCULO 7. Fondo Nacional de Desarrollo Rural. Crase el Fondo Nacional de Desarrollo Rural, como un fondo sin personera jurdicaadscrito al INCODER, con la funcin de financiar los diferentes programas de desarrollo rural, de infraestructura extrapredial deadecuacin de tierras y acceso a tierras a que se refiere la presente ley.35 ARTCULO 9. Objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural (FNDR). Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural tendrncomo objetivo la inversin en programas de desarrollo rural con enfoque territorial que requieran apoyos directos a pequeosproductores, programas de acceso a la propiedad rural, o para el desarrollo de infraestructura extrapredial de proyectos de adecuacinde tierras.36 ARTCULO 8. Administracin del fondo. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural se administrarn a travs de una fiduciacomercial de administracin, cuyo constituyente y beneficiario ser el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. Laadministracin de los recursos del Fondo estar sometida al rgimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. El Gobiernoreglamentar la materia. El Patrimonio Autnomo contar con un comit fiduciario que tendr a su cargo la ordenacin del gasto y ladefinicin de las polticas de empleo e inversin de los recursos del f ideicomiso. El Comit Fiduciario estar integrado por el Director deDesarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces o su delegado, el Gerente General del INCODERo su delegado, el Director Administrativo y Financiero del INCODER. Para el desarrollo del objeto del fideicomiso, el fideicomisario ensu calidad de administrador del patrimonio autnomo, celebrar contratos con terceros de conformidad con el derecho privado, para el

    desarrollo de los programas que determine el Comit Fiduciario, directamente o mediante contratos y convenios con entidades dederecho pblico o privado, o mediante asociaciones pblico privadas. Pargrafo 1. Las agencias de cooperacin internacional y losdonantes nacionales e internacionales podrn solicitar que los recursos que aporten privilegien, o se dediquen exclusivamente, aapoyar a comunidades de alguna(s) regin(es) especfica(s) del pas, o a determinadas comunidades o grupos vulnerables (minorastnicas, mujeres y jvenes rurales, desplazados, vctimas de la violencia, pobres extremos). Para estos propsitos el patrimonioautnomo podr tener cuentas individuales de estos aportes y sus usos. Pargrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraldeterminar los aportes al FNDR con cargo al Presupuesto General de la Nacin y otros activos de origen pblico y privado y deorganismos de cooperacin y dictar los lineamientos de poltica y metodologas para la ejecucin de los recursos del FNDR. Para tal fin,el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr en cuenta las recomendaciones de la UPRA sobre uso y vocaciones del su elo y delagua en actividades agropecuarias y forestales. Pargrafo 3. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacer elseguimiento a la ejecucin de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural y evaluar el impacto de las inversiones con cargo alFondo Nacional de Desarrollo Rural.

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    calidad de administrador del patrimonio autnomo, celebrar contratos con terceros de conformidadcon el derecho privado, para el desarrollo de los programas que determine el Comit Fiduciario,directamente o mediante contratos y convenios con entidades de derecho pblico o privado, o

    mediante asociaciones pblico privadas.Teniendo en cuenta la destinacin de recursos en materia de servicios ecosistmicos, FPN podra presentar una propuesta para la administracin de los recursos destinados a este fin.

    Segn lo establecido en el artculo 2837, se abre la oportunidad para la estructuracin y suscripcinde Convenios Plan para los programas de desarrollo rural con enfoque territorial en los cuales secomprometan voluntades, actividades y recursos provenientes de la Nacin, de las entidadesterritoriales, de las entidades descentralizadas, de las Corporaciones Autnomas Regionales, de lasorganizaciones sociales, las de la sociedad civil y las privadas, para financiar el plan de accinacordado en cada una de ellos.Menciona que l os Convenios Plan podrn incorporar mecanismosde participacin y de alianza de los sectores pblico, privado, de la sociedad civil y de las

    organizaciones sociales. Esta por tanto constituye una oportunidad de plantear un Convenio Plan para los Servicios Ecosistmicos y los instrumentos tipo PSA en el marco de los programas dedesarrollo rural con enfoque territorial.

    As mismo, conforme a lo planteado en el artculo 3338, se podrn suscribir convenios con elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural para fortalecer las capacidades de los pobladoresrurales y de sus organizaciones para la identificacin, formulacin, gestin, presentacin, ejecuciny evaluacin de programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

    Para explorar lo relacionado a los Bonos Agrarios definidos en el ARTCULO 1139

    37 ARTCULO 28. Convenios Plan. En desarrollo de lo establecido en el artculo 8 de la Ley 1450 de 2011, el INCODER promover yfacilitar la estructuracin y suscripcin de Convenios Plan para los programas de desarrollo rural con enfoque territorial en los cualesse comprometan voluntades, actividades y recursos provenientes de la Nacin, de las entidades territoriales, de las entidadesdescentralizadas, de las Corporaciones Autnomas Regionales, de las organizaciones sociales, las de la sociedad civil y las privadas, para

    financiar el plan de accin acordado en cada una de ellos. Los Convenios Plan para los programas de desarrollo rural con enfoqueterritorial debern incluir los aportes del presupuesto nacional. Su incorporacin en la Ley Anual de Presupuesto y su desembolso serndefinidos conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, de Agricultura y Desarrollo Rural y el DepartamentoNacional de Planeacin, as como aquellos aportados por las entidades territoriales. Los Convenios Plan podrn incorporar mecanismosde participacin y de alianza de los sectores pblico, privado, de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. 38 ARTCULO 33. Apoyo a la organizacin social. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribir convenios con entidadespblicas, privadas y de la sociedad civil, para fortalecer las capacidades de los pobladores rurales y de sus organizaciones para laidentificacin, formulacin, gestin, presentacin, ejecucin y evaluacin de programas de desarrollo rural con enfoque territorial. 39 ARTCULO 11.. Los bonos agrarios son ttulos de deuda pblica, libremente negociables, redimibles en cinco (5) vencimientos anuales,iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer un ao despus de la fecha de su expedicin, tendrn un rendimiento igual a latasa DTF, que se causar y pagar semestralmente. Los bonos agrarios podrn ser utilizados para el pago de impuestos y los interesesque devenguen gozarn de exencin de impuestos de renta y complementarios.