analisis de la iniciativa de ley: mando Único de policía y la estrategia nacional para la...

46
Contenido Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía......................1 Introducción................................................. 1 Estadística.................................................. 2 Factores a Cambiar........................................... 4 El “principio de subsidiariedad” o “de complementariedad escalonada................................................... 8 El “principio de corresponsabilidad”.........................8 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos............................................. 8 Advierten especialistas fallas en iniciativa de Mando Único Policial.................................................... 13 Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo......................15 Introducción................................................ 15 Diagnostico................................................. 16 Contexto internacional......................................18 Esfuerzos................................................... 19 Estrategia.................................................. 20 Objetivos Y Líneas De Acción................................22 Eje 1: Información y Organización..........................22 Eje 2: Marco Normativo.....................................24 Eje 3: Supervisión.........................................25 Eje 4: Transparencia y Rendición de Cuentas................27 Conclusión....................................................29 Bibliografía..................................................30

Upload: jgcm

Post on 27-Jul-2015

686 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Breve analisis de estas dos iniciativas de ley tan importantes y que tendran gran importancia en los proximos años.

TRANSCRIPT

Page 1: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

ContenidoIniciativa de Ley: Mando Único de Policía.......................................................1

Introducción................................................................................................1

Estadística...................................................................................................2

Factores a Cambiar.....................................................................................4

El “principio de subsidiariedad” o “de complementariedad escalonada.....8

El “principio de corresponsabilidad”...........................................................8

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos........8

Advierten especialistas fallas en iniciativa de Mando Único Policial..........13

Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo...................................................................15

Introducción..............................................................................................15

Diagnostico...............................................................................................16

Contexto internacional..............................................................................18

Esfuerzos...................................................................................................19

Estrategia..................................................................................................20

Objetivos Y Líneas De Acción....................................................................22

Eje 1: Información y Organización.........................................................22

Eje 2: Marco Normativo..........................................................................24

Eje 3: Supervisión..................................................................................25

Eje 4: Transparencia y Rendición de Cuentas........................................27

Conclusión....................................................................................................29

Bibliografía...................................................................................................30

Page 2: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

1

Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía

Introducción La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así

como preservar el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones1 administrativas2. Esta función se desarrolla a través de un conjunto de políticas, mecanismos, estrategias y acciones que hacen propicio el mantenimiento de la estabilidad y tranquilidad de la sociedad, en el marco del Estado de Derecho y la consolidación de instituciones.

La sociedad reclama soluciones al problema de la inseguridad pública con el objeto de vivir sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridad personal o en su patrimonio a manos de la delincuencia. Es responsabilidad y convicción del Estado cumplir con el deber de garantizar la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio y demás derechos de los gobernados.

La dinámica evolutiva de la delincuencia ha generado nuevos escenarios en materia de seguridad pública, alterando significativamente el orden y la paz públicos. Los delincuentes han modificado sus patrones de operación, articulando redes entre la delincuencia organizada y la común, y ampliando las conductas delictivas en las que incurren.

En el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se aprobó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza para las instituciones policiales y de procuración de justicia, entre otras, bajo cuya tesitura se está fortaleciendo el sistema de selección de sus integrantes. No obstante, la

1 (Del lat. infractĭo, -ōnis). f. Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.2LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA TITULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASCAPITULO UNICOARTÍCULO 53.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes, bandos oreglamentos respectivos y podrán consistir en:I. Amonestación con apercibimiento;II. Multa;III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;V. Clausura temporal o permanente, parcial o total, yVI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Page 3: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

2

delincuencia organizada, a través de su especial capacidad corruptora, sustentada en su poderío económico, ha logrado vulnerar a las instituciones policiales, principalmente aquéllas que tienen mayor acercamiento a la población, es decir, las policías municipales.

EstadísticaDichos cuerpos policiales tienen encomendado realizar labores de prevención de los delitos; en virtud de su cercanía con la realidad de las comunidades a las que sirven, deberían ser las primeras encargadas de combatir los delitos del fuero común. Actualmente, representan aproximadamente el 38% del estado de fuerza del país.

Elementos

39.00%

45.63%

6.43%

1.06% 7.88%

% de elementos poli-ciales por dependencia

Policía MunicipalPolicía EstatalPGJ EstatalesPGR e INMPolicía Federal

Policía Municipal

159,734

Policía Estatal

186,862

PGJ Estatales

26,329

PGR e INM

4,347

Policía Federal

32,264

Total de elementos activos registrad

os de seguridad pública

409,536

Aguas

calie

ntes

Baja Cal

iforn

ia S

ur

Coahu

ila

Chiap

as

Duran

go

Guerre

ro

Jasli

co

Mich

oacá

n

Nayar

it

Oaxac

a

Queré

taro

San

Luís P

otos

í

Sono

ra

Tam

aulip

as

Verac

ruz

Zacat

ecas

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

% de Deficit de Corporaciones por entidad federativa

Page 4: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

3

52.4%25.8%

10.3%

11.5%

Número de elemen-tos policiales en

corporaciones mu-nicipales

Hasta 20 elementosDe 21 a 50 elementosDe 51 a 100 elementosMas de 100 elementos

Los municipios, a efecto de mejorar el desempeño de la función de seguridad pública3 que les está encomendada, reciben considerables recursos federales a través de:

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)

Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)

Independientemente de los que reciben vía los Estados

La asignación de dichos recursos tiene como objetivo fortalecer a las instituciones de seguridad pública municipal, mediante la profesionalización de sus integrantes, la inversión en infraestructura y la dotación del equipo adecuado para el desarrollo de sus funciones.4

SUBSEMUN 2010 $4,137,900,000.00

No.Entida

dMunicip

ioAportación Convenida Aportaciones RealizadasFederal Municipal Federal Municipal

131 Oaxaca Oaxaca

de Juárez$15,136,538.8

2$4,540,961.6

4$7,568,269.4

1$2,270,480.8

2

132 Oaxaca Salina

Cruz 2$10,000,000.0

0$3,000,000.0

0

Municipio al que no se les ha ministrado, por

incumplimiento de requisitos.

3 16/Noviembre/10: Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2011,el pleno de la Cámara de Diputados le recortó 213 millones de pesos al área de Seguridad Pública, de los cuales 72 millones corresponden a una reducción al presupuesto que el Ejecutivo Federal había propuesto para la Procuraduría General de la República que encabeza Arturo Chávez Chávez.4 Bases de elegibilidad: http://www.aalmac.org.mx/documentos/finanzas/subsemun_reglas_2010.pdf

Page 5: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

4

133 Oaxaca

San Juan Bautista Tuxtepec

$10,000,000.00

$3,000,000.00

$5,000,000.00

$1,500,000.00

A pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años para fortalecer las capacidades de los cuerpos policiales municipales, los resultados no han sido los esperados.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADODENUNCIAS PRESENTADAS ANTE AGENCIAS DEL MINISTERIO

PÚBLICO

La incidencia, tanto de este delito como del resto de los del orden local, no es ajena al crimen organizado, el cual, en su operación busca articular y controlar a la delincuencia del orden común.

Page 6: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

5

Factores a CambiarEl panorama anterior se debe a un deterioro estructural de las policías municipales a lo largo de los últimos años. Los factores que han incidido en dicho deterioro son:

En primer lugar, la policía en México, a lo largo de su derrotero institucional, no había tenido un modelo policial claro, ya que existe una especie de patrón inercial de prácticas policiales desarrolladas a lo largo de décadas. Lo anterior nos lleva a replantear sus atribuciones y funciones en aras de salvaguardar el orden y la paz públicos.

En segundo lugar, existen alrededor de 2,000 instituciones de policías municipales, las cuales, cuentan con procedimientos muy variados y difusos, así como con acentuadas disparidades estructurales, presupuestales y de equipamiento. Este desequilibrio policial se verifica en aspectos tales como: la tasa policial y cobertura; recursos materiales; ingresos y prestaciones sociales; procesos de reclutamiento y selección, de formación y escalafón. Lo anterior, ha tenido como consecuencia patentes diferencias en la calidad del desempeño de la función policial, dificultando el cumplimiento coordinado de la misma, a pesar del esfuerzo desplegado con los lineamientos derivados de la reforma constitucional de 2008.

En tercer lugar, la falta de homologación y estandarización en materia de ingreso, capacitación y operación, aunada, en algunos casos, al reducido número de integrantes en las instituciones municipales, las han vuelto proclives a la cooptación, corrupción e infiltración por parte del crimen organizado. Prueba de ello, son los desafortunados eventos en los que se han visto involucrados principalmente policías municipales, en acciones de insubordinación a sus mandos operativos y de evidente corrupción, generando con ello desconfianza en las policías por parte de la sociedad y las propias autoridades, quienes paulatinamente han reducido sus atribuciones.

En cuarto lugar, se presenta un gran rezago en términos de capacitación. Alrededor del 80% de las academias de formación de policías preventivos que existen en el país fueron fundadas después de 1980, gracias a esfuerzos aislados que resultaron en programas de estudio carentes de criterios homologados a nivel nacional, en términos de perfiles, funciones y jerarquías.

En quinto lugar, el nivel educativo de los policías municipales no corresponde a las funciones que desarrolla ni cumple con los estándares mínimos de profesionalización de la función policial: 2% de los efectivos municipales son analfabetas o carecen de instrucción, mientras que 68.3% sólo cuentan con educación básica.

En sexto lugar, existen claras diferencias en las condiciones laborales de los miembros de las distintas corporaciones policiales. Aproximadamente 61% de los policías municipales perciben un salario mensual inferior a 4,000

Page 7: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

6

pesos, cantidad que resulta insuficiente para sostener una calidad de vida aceptable. Ser policía en México significa tener un empleo pésimamente remunerado, altamente riesgoso y con un estigma social sumamente negativo; por lo que se ha convertido en una actividad secundaria que se abandona en cuanto surge una mejor opción laboral. La incapacidad de vislumbrar un futuro para aquellos hombres y mujeres con vocación de servicio que optan por la carrera policial es evidente, por lo que no debe extrañar esta gran rotación de personal policial en las corporaciones.

Entidad

Número de

elementos ****

Ingreso por

elemento MXP*

Ingreso por

elemento

USD***

Sueldo Mínimo

de subsiste

ncia MXP**

Sueldo Mínimo

de subsiste

ncia USD***

Déficit Salarial por

elemento MXP

Déficit

Salarial por eleme

nto USD*

**

% Défici

t

Suceptible a

corrupción mensual

MXP

Suceptible a

corrupción mensual USD***

Aguascalientes

2,895 $5,823.70

$447.63

$7,878.43

$605.57 $2,054.73

$157.93

35.28%

$5,948,443.35

$457,220.86

Baja California

7,897 $11,112.20

$854.13

$9,044.58

$695.20 -------- -------- -------- -------- --------

Baja California

Sur2,298

$6,987.50

$537.09

$8,415.92 $646.88

$1,428.42

$109.79

20.44%

$3,282,509.16

$252,306.62

Campeche

2,129 $5,866.50

$450.92

$9,868.97

$758.57 $4,002.47

$307.65

68.23%

$8,521,258.63

$654,977.60

Coahuila 5,294 $5,481.50

$421.33

$8,138.87

$625.59 $2,657.37

$204.26

48.48%

$14,068,116.78

$1,081,331.04

Colima 2,319 $4,932.10

$379.10

$7,558.08

$580.94 $2,625.98

$201.84

53.24%

$6,089,647.62

$468,074.38

Chiapas 12,380

$5,287.50

$406.42

$6,413.13

$492.94 $1,125.63

$86.52

21.29%

$13,935,299.40

$1,071,122.17

Chihuahua

6,770 $5,676.50

$436.32

$8,036.44

$617.71 $2,359.94

$181.39

41.57%

$15,976,793.80

$1,228,039.49

Distrito Federal

84,659

$8,034.60

$617.57

$12,027.83 $924.51

$3,993.23

$306.94

49.70%

$338,062,858.57

$25,984,846.93

Durango 3,681 $6,000.00

$461.18

$6,434.07

$494.55 $434.07

$33.36

7.23%

$1,597,811.67

$122,814.12

Guanajuato

10,652

$5,164.00

$396.93

$7,396.93

$568.56 $2,232.93

$171.63

43.24%

$23,785,170.36

$1,828,222.16

Guerrero 10,126

$3,961.40

$304.49

$7,238.74

$556.40 $3,277.34

$251.91

82.73%

$33,186,344.84

$2,550,833.58

Hidalgo 6,540 $5,407.50

$415.64

$7,444.65

$572.23 $2,037.15

$156.58

37.67%

$13,322,961.00

$1,024,055.42

Jaslico 19,896

$7,100.70

$545.79

$8,211.59

$631.18 $1,110.89

$85.39

15.64%

$22,102,267.44

$1,698,867.60

México 59,622

$7,167.70

$550.94

$9,025.73

$693.75 $1,858.03

$142.82

25.92%

$110,779,464.66

$8,514,947.32

Michoacán

9,510 $4,598.80

$353.48

$7,456.34

$573.12 $2,857.54

$219.64

62.14%

$27,175,205.40

$2,088,793.65

Morelos 5,625 $5,932.50

$456.00

$8,576.86

$659.25 $2,644.36

$203.26

44.57%

$14,874,525.00

$1,143,314.76

Nayarit 2,809 $6,179.00

$474.94

$6,735.70

$517.73 $556.70

$42.79

9.01%

$1,563,770.30

$120,197.56

Nuevo León

11,333

$6,421.50

$493.58

$10,105.43

$776.74 $3,683.93

$283.16

57.37%

$41,749,978.69

$3,209,068.31

Oaxaca 11,807

$6,099.10

$468.80

$7,099.40

$545.69 $1,000.30

$76.89

16.40%

$11,810,542.10

$907,804.93

Puebla 14,261

$5,632.90

$432.97

$8,215.71

$631.49 $2,582.81

$198.52

45.85%

$36,833,453.41

$2,831,164.75

Querétaro

3,516 $7,324.00

$562.95

$10,062.81

$773.47 $2,738.81

$210.52

37.40%

$9,629,655.96

$740,173.40

Quinta Roo

4,659 $6,287.70

$483.30

$7,269.56

$558.77 $981.86

$75.47

15.62%

$4,574,485.74

$351,613.05

San Luís Potosí

7,931 $6,918.50

$531.78

$7,824.70

$601.44 $906.20

$69.65

13.10%

$7,187,072.20

$552,426.76

Sinaloa 8,054 $6,948.50

$534.09

$6,328.89

$486.46 -------- -------- -------- -------- --------

Sonora 6,377 $5,924.70

$455.40

$7,297.69

$560.93 $1,372.99

$105.53

23.17%

$8,755,557.23

$672,986.72

Tabasco 9,880 $5,108.50

$392.66

$7,805.93

$599.99 $2,697.43

$207.34

52.80%

$26,650,608.40

$2,048,471.05

Tamaulipas

7,975 $11,946.50

$918.26

$8,279.04

$636.36 -------- -------- -------- -------- --------

Tlaxcala 3,606 $6,545.90

$503.14

$7,450.43

$572.67 $904.53

$69.53

13.82%

$3,261,735.18

$250,709.85

Page 8: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

7

Veracruz 18,522

$3,154.30

$242.45

$7,509.13

$577.18 $4,354.83

$334.73

138.06%

$80,660,161.26

$6,199,858.67

Yucatán 6,927 $3,975.50

$305.57

$6,508.82

$500.29 $2,533.32

$194.72

63.72%

$17,548,307.64

$1,348,832.26

Zacatecas

2,975 $6,327.40

$486.35

$6,908.70

$531.03 $581.30

$44.68

9.19%

$1,729,367.50

$132,926.02

Oaxaca 372,925

$6,229.02

$478.79

$7,955.28

$611.47 $2,093.50

$160.91

56.20%

$25,799,892.90

1983081.698

Notas

* Se refiere al sueldo promedio para el personal de seguridad pública de base: cadete, suboficial, primer oficial, segundo oficial, tercer oficial, agente, vigilante, policía primero, policía segundo, policía tercero, patrullero.

**_/PIB percáoita ajustado por salario medio de cotización para cada entidad, es decir, los datos reflejan la riqueza promedio mensual por persona en la entidad federativa correspondiente, no refleja el costo de vivir en el estado.

*** El precio del dólar se tomo al precio estipulado por el Banco de México el día 23 de noviembre de 2009, 13.01

**** Se incluyen Policia Municipal, Policía Estatal y Procuradurias Generales de Justicia Estatales

En séptimo y último lugar, la creciente desconfianza en la institución policial y los severos cuestionamientos respecto de las políticas y estrategias en materia de seguridad pública, derivados, entre otras cosas, del actual sistema de fragmentación de las instituciones policiales, de la limitada coordinación en su actuación, así como de la falta de claridad en la distribución de competencias para el ejercicio de dicha función, han ocasionado el incremento de los índices de delincuencia, creando la concepción de ineficacia del Estado para enfrentar el fenómeno delictivo.

En razón a lo anterior y a la debilidad institucional de gran parte de los cuerpos de seguridad pública municipal del país, se estima conveniente que sólo los cuerpos policiales estatales o los municipales que acrediten cumplir con las condiciones objetivas de desarrollo institucional puedan hacerse cargo de todas aquellas acciones que conforman la función de seguridad pública, en tanto se consolida el sistema de desarrollo policial, en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En caso de que los municipios no puedan cumplir con las condiciones que establezca la Ley General, los servidores públicos que formen parte de sus corporaciones deberán ser integrados a los cuerpos estatales para sumarse a los procesos de certificación y profesionalización. Los municipios que se encuentren en el supuesto anteriormente descrito no podrán conservar unidades de policía o servidores públicos que desempeñen ningún tipo de función de seguridad.

Para lograr instituciones de seguridad locales acordes con las necesidades de la sociedad, es indispensable implementar la policía de proximidad vecinal, comunitaria, como el fundamento de la estructura policial estatal y municipal. Esta perspectiva es coincidente con la tendencia internacional dominante encaminada a fortalecer las capacidades locales para construir intervenciones multisectoriales a favor de la seguridad y la convivencia.

El modelo de policía que se propone es un modelo flexible y descentralizado de naturaleza civil, no militarizado; su ámbito territorial parte de lo local o municipal; en caso de que se cumplan las condiciones objetivas de desarrollo institucional.

Page 9: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

8

Los modelos policiales exitosos son herramienta indispensable de una política de estado de seguridad; garantizan la profesionalización; su racionalidad implica alianzas estratégicas y, por supuesto, no son modelos “puros”, sino flexibles o híbridos.

En conclusión, se trata de un modelo policial que exige doctrina propia, liderazgo, inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, régimen disciplinario, e imagen pública respetable.

Así pues, la propuesta del mando único policial estatal subsidiario, tiene las siguientes premisas:

a) Se crean o fortalecen policías estatales capaces, profesionales que logren la confianza y el apoyo social.

b) Concentra el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el Gobernador de cada entidad.

c) Adopta el “principio de subsidiariedad”, el cual se traduce en que el orden de gobierno más amplio o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía puede hacer.

d) Adiciona el “principio de corresponsabilidad”, el cual consiste por una parte, en la obligación compartida que tienen las instituciones de seguridad pública de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el apoyo que deben brindarse las instituciones policiales entre sí, para la debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

e) Defiende la necesidad de conservar y desarrollar a la policía municipal, en la medida en que cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional.

f) Reconoce en el factor humano el componente más importante del estado de fuerza policial, por encima del componente tecnológico.

g) Apuesta por la carrera policial para aquellos hombres y mujeres que buscan como proyecto personal de vida, la profesión policial.

El “principio de subsidiariedad” o “de complementariedad escalonadaEstablece que el orden de gobierno más amplio, distante o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno más próximo o cercano a la ciudadanía puede hacer. Sólo cuando éste no pueda, no sepa o no quiera resolver los problemas públicos de su comunidad, entonces entra complementariamente el siguiente orden de gobierno. En la realidad actual del país, ante las debilidades estructurales del orden municipal en materia de seguridad pública, el siguiente orden de gobierno, el estatal, debe tener capacidades suficientes para hacerse cargo de responder a las exigencias ciudadanas y, cuando éste tampoco pueda hacerlo, entonces el siguiente círculo concéntrico gubernamental debe asumir las tareas.

Es un principio rector en la construcción de políticas públicas de seguridad preventiva asegurar que los modelos de la seguridad ciudadana y la función policial apliquen el principio de subsidiariedad, de manera que los

Page 10: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

9

municipios fortalezcan su capacidad de ejercer su liderazgo. Se debe partir de este principio en el diseño de las bases normativas que distribuyan las competencias policiales, “de manera que se logre un equilibrio entre el abatimiento de la dispersión y la atención ágil, profesional e inmediata al ciudadano en tareas de seguridad y convivencia”. Esto permitirá operar y medir el modelo de policía desde la perspectiva de un nuevo sistema de indicadores transversales que sujete el quehacer policial al desarrollo social, personal y comunitario.

El “principio de corresponsabilidad”Consiste en la obligación compartida que tienen todas las instituciones de seguridad pública del país, de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos y, en su caso, restablecerla. Asimismo, refiere el apoyo que deben brindarse las instituciones policiales entre sí, para el debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

Complementariamente y reconociendo que en la actualidad existen casos en los que la concurrencia de cuerpos policiales evita el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, derivado de la ausencia de coordinación y mando, se propone que la ley secundaria defina los supuestos en los que la policía federal dirigirá operativamente a la policía estatal y, en su caso, municipal o metropolitana.

Por otro lado, la iniciativa prevé un sistema de subsidiariedad en un segundo nivel en materia policial. Esto es, que la policía federal podrá asumir la conducción de las policías estatales en aquéllas entidades federativas en las que sus mandos superiores no cumplan los fines de la seguridad pública, lo mismo por incapacidad, que por corrupción o cooptación, o por cualquier otra circunstancia que impida el cumplimiento de los mismos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 21, párrafos noveno y décimo pasando a ser este último el párrafo décimo primero; 73, fracción XXIII; 115, fracción II, párrafo segundo; fracción III, inciso h) y el párrafo primero de la fracción VII; se ADICIONAN el párrafo décimo, así como los incisos b) y c), recorriéndose en su orden los actuales del artículo 21; el párrafo segundo, tercero y cuarto de la fracción VII del artículo 115; un párrafo tercero y cuarto, así como los incisos a) a la c) a la fracción VII del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21Antes Reforma

… …

Page 11: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

10

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:a) La regulación de la selección,

ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, corresponsabilidad, subsidiariedad y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.La prevención y reacción inmediata en contra de los delitos será corresponsabilidad de las policías federales, estatales, del Distrito Federal y, en su caso, de las policías municipales o metropolitanas acreditadas.Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y, en su caso, las municipales y metropolitanas acreditadas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines y objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:a) …b) La regulación del sistema de

desarrollo institucional, las condiciones objetivas del mismo y el procedimiento para la acreditación de las instituciones policiales.

c) Los supuestos en los cuales la policía federal deba asumir el mando y conducción de las policías estatales y los

Page 12: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

11

evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

procedimientos correspondientes para hacerlo, así como los supuestos y procedimientos en los cuales las policías estatales asuman la conducción de las municipales o metropolitanas acreditadas, cuando incumplan con las condiciones objetivas de desarrollo institucional o los fines propios de la seguridad pública; así como aquéllos en los que la policía federal dirija operativamente a dichas instituciones policiales en la reacción inmediata en contra de delitos.

d) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

e) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

f) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

g) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios, para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 73.I. a XXII. …XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

I. a XXII. …XXIII. Para expedir leyes que establezcan la distribución de competencias, los ámbitos de concurrencia y las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; desarrollen las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y establezcan y organicen las instituciones de

Page 13: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

12

XXIV. a XXX. …

seguridad pública en materia federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Constitución;XXIV. a XXX. …

Artículo 115.II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.…

a) a e)…III. … a) a g) …h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipaly tránsito; e

i)…IV. a VI. …VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;…

II. …

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.a) a e)…III. …a) a g) … h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal en los casos en que cuenten con institución policial acreditada, tránsito y vialidad, ei)…IV. a VI. … VII. Las policías municipales acreditadas conforme al artículo 21 de esta Constitución y la Ley General de la materia, estarán bajo el mando del Gobernador, quien designará a su titular a propuesta del Presidente Municipal, en los términos que señale la Ley General y podrá removerlo libremente. Las policías metropolitanas acreditadas estarán bajo el mando del Gobernador, quien designará y removerá libremente a su titular.A las policías municipales o metropolitanas acreditadas les corresponderá realizar las funciones de proximidad vecinal, vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos municipales. También coadyuvarán y actuarán bajo el mando de la policía estatal

Page 14: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

13

VIII.a X.…

correspondiente en las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 116. La Ley General establecerá las hipótesis y procedimientos mediante los cuales los municipios podrán contar con policía municipal, así como los casos en que se puedan acreditar policías metropolitanas.VIII.a X.…

Artículo 116.…I. a VI. … VII. …La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

…I. a VI. … VII. …Sin perjuicio de la competencia de la Federación en materia de seguridad pública, en el ámbito de los Estados, la función de la policía corresponde originariamente a los Gobiernos Estatales y su mando recae en el Gobernador del Estado. El mando y funcionamiento de la policía en el ámbito estatal, se sujetará a las siguientes bases:a) El titular de la policía estatal

será nombrado y removido libremente por el Gobernador.

b) A la policía estatal le corresponderá realizar las funciones que señalen la Ley General y las de los Estados en materia de seguridad pública, tendientes a salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos y, en su caso, restablecerlo; realizar funciones de prevención de la violencia y de los delitos, reaccionando de manera inmediata en contra de los mismos, así como ejercer subsidiariamente las funciones señaladas en el párrafo tercero de la fracción VII del artículo 115, en los municipios que no cuenten con policía municipal o metropolitana acreditada.

c) El Gobernador deberá garantizar en todo momento la seguridad pública en su Estado y deberá atender los requerimientos que en la materia le formulen los

Page 15: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

14

Presidentes Municipales.TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores asumirán el mando de todas las policías de su Estado. Aquéllos podrán ratificar a los titulares de la policía municipal preventiva o su equivalente, o en su caso, removerlos y solicitar a los Presidentes Municipales la propuesta de los sustitutos.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Gobernadores de los Estados, de manera inmediata, realizarán las acciones necesarias para fortalecer, y en los casos en que esta no exista, implementar la estructura y operación de la Policía Estatal, las cuales deberán culminar dentro de un plazo no mayor a catorce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores deberán rendir un informe trimestral al Consejo Nacional de Seguridad Pública sobre la observancia del presente Decreto.

Las ministraciones correspondientes a los Gobiernos de los Estados relativas a las transferencias federales en materia de seguridad pública se realizarán conforme al avance en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto para la implementación de la Policía Estatal que se presenten ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- En un plazo que no excederá de catorce meses a partir del día siguiente en que se publique el presente Decreto, los municipios deberán solicitar la verificación y, en su caso, la acreditación de las condiciones objetivas de desarrollo institucional ante el órgano que determine la Ley General.

ARTÍCULO QUINTO.-Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo establecer en dicha reforma, un plazo no mayor a ocho meses a partir de su publicación para que los municipios que hayan cumplido con el Desarrollo Policial realicen la solicitud para obtener la acreditación de cumplimiento de las condiciones objetivas de desarrollo institucional que determine la Ley General.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán incluir en el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del presente Decreto y el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito

Page 16: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

15

Federal, respectivamente, deberán aprobarlas o, en su caso, hacer las modificaciones respectivas.

Las partidas correspondientes deberán señalarse en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, así como en los presupuestos subsecuentes. Dichas partidas deberán utilizarse para financiar los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, así como la profesionalización de los integrantes de las corporaciones policiales estatales y, en su caso, municipales o metropolitanas.

Advierten especialistas fallas en iniciativa de Mando Único PolicialEspecialistas de universidades públicas y privadas advirtieron que la iniciativa del Ejecutivo Federal de implementar el Mando Único Policial presenta deficiencias significativas que impedirían tanto su operatividad como su apego a la norma constitucional vigente.

Durante una mesa de debate sobre el tema organizada por Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) los especialistas concluyeron que debe transformarse primero el escenario en el que están inmersas muchas corporaciones municipales antes de homologarlos en una sola línea directiva.

El experto en temas de seguridad pública por la Universidad La Salle, José Vargas Mergado, explicó que la iniciativa privilegia únicamente un “interés de mando satanizando a las policías municipales y a las condiciones de desventaja en que se encuentran muchos de sus elementos”.

Indicó que la propuesta plantea el concepto de una carrera policial pero lo hace sin tomar en cuenta que dicha profesionalización no puede llevarse a cabo, pues constitucionalmente los policías no cuentan con una relación laboral.

Añadió a su vez que se plantea el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF) será la encargada de certificar que corporaciones y elementos pueden seguir fungiendo como policías y cuáles no, dejando de lado las reales posibilidades de desarrollo de las que carecen muchos policías.

“Se trata de una fórmula agresiva donde, sin embargo, no se dice que se hará con aquellos elementos que no alcancen una certificación, aunque lo más seguro es que se les despida, situación injusta porque posiblemente ellos nunca han tenido acceso a mejores condiciones laborales y de capacitación”, añadió.

Vargas Mergado hizo hincapié en que el gobierno argumenta la necesidad de reforzar la lucha contra el narcotráfico, pero ha “malentendido” que la función de las policías municipales no es luchar contra el crimen organizado,

Page 17: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

16

sino abocarse a tareas de tránsito y el cumplimiento de los reglamentos municipales de seguridad ciudadana.

David Maldonado Hernández, especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales y colaborador de la Universidad Complutense de Madrid consideró que el Mando Único debe aplicarse en algún momento, pero que la iniciativa propuesta no puede llevarse a cabo en las condiciones actuales.

“La propuesta del Gobierno Federal carece de una visión de Estado, porque no se está planteando primero la transformación que debe ocurrir en todas las corporaciones de seguridad pública antes de pretender que responsan a una sola línea de mando” apuntó.

Coincidió en señalar que debe atenderse prioritariamente las condiciones desiguales de trabajo de los más de 409 mil policías del país, los bajos sueldos que perciben, y el estigma social que pesa sobre la labor de los policías.

“Antes del mando único que debe de darse, tiene que trabajarse primero en temas como la selección, capacitación, reclutamiento de los uniformados, el establecimiento de derechos y obligaciones homologadas, las áreas de prevención e inteligencia, y otros muchos temas que se dejan de lado iniciativa propuesta”, sentenció.

El especialista en Derecho y seguridad de la UNAM, Miguel Alejandro López Olvera, indicó que las reformas propuestas a los artículos 21, 73, 115 y 116 de la Constitución deben replantearse para que puedan ser aterrizadas operativamente.

“La iniciativa así como está es deficiente pues contiene innumerables errores en cuanto a su redacción, sintaxis y hasta de lógica constitucional”, advirtió.

Señaló por ejemplo, que se plantea que los elementos municipales sean considerados como trabajadores del Estado dado que responderán a un mando de esa jerarquía, pero no se estipula que se hagan acreedores de una mejor seguridad laboral o a la libertad de asociación sindical.

Añadió que también se habla de conceptos como la participación ciudadana sin que actualmente haya acceso ni publicidad a la información relacionada con los expedientes y las averiguaciones.

Page 18: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

17

Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

IntroducciónDesde el inicio del mandato del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, el Gobierno Federal ha impulsado una política orientada a recuperar los espacios de la vida nacional afectados por la delincuencia organizada. Bajo esta premisa, el Gobierno Federal ha desarrollado los planes y programas que rigen su acción de gobierno en esta materia

El "Estado de Derecho y la Seguridad" constituye uno de los ejes de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y su consolidación, la primera meta de la Visión México 2030, Bajo dicho eje, se ha puesto énfasis en la aplicación del principio de prevención, así como en la capacidad del gobierno para sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten la ley, con el fin de garantizar la seguridad de todos os mexicanos,

A su vez, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Visión México 2030 derivan el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2007-2012 y la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. Ambos instrumentos establecen líneas de acción específicas para asegurar, por una parte, que las tareas a cargo de las instituciones públicas se realicen con absoluto respeto a la ley, eficacia en su gestión y transparencia en a actuación y procedimientos, todo ello de manera obligatoria; y, por la otra, que exista una permanente rendición de cuentas que aliente la participación ciudadana y social; elementos que enriquecen el ejercicio de gobierno y dotan a las políticas públicas de certeza y confianza

Con esa visión de Estado, plenamente incluyente y participativa, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, máximo órgano del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acordó, en su sesión del 21 de agosto de 2008, el cumplimiento de 75 acciones específicas para abatir la inseguridad ciudadana y fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada. Tales acciones quedaron contenidas en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008,

Dicho Acuerdo contempla los compromisos firmados por los titulares de los órganos Ejecutivos de las Entidades Federativas y miembros del Gobierno Federal que forman el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como los representantes de los Poderes de la Unión, del sector productivo nacional,

Page 19: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

18

asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación que participaron como invitados en la sesión del Consejo,

Uno de los compromisos incluidos en el Acuerdo comprende la formulación y emisión de una estrategia nacional contra el lavado de dinero. Por su parte, los mecanismos de prevención y combate al financiamiento al terrorismo están íntimamente ligados con aquellos vinculados al lavado de dinero, por lo que resulta eficiente plantear una estrategia conjunta dirigida a erradicar ambos delitos.

De esta forma, la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo [la Estrategia] es una acción concreta del Estado para combatir la delincuencia organizada y otros fenómenos criminales, permitiendo así el desarrollo sostenido de las capacidades económicas de los mexicanos sobre bases de legalidad, confianza, transparencia y seguridad jurídica. Bajo estas premisas, la Estrategia es también un instrumento clave del Estado mexicano que contribuye a los esfuerzos de la comunidad internacional en contra del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Diagnostico¿Qué es el Lavado de Dinero?

En términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

En México, la principal fuente de lavado de dinero está asociada con el tráfico y la producción de narcóticos. Ello significa que, al ser el estadounidense el mayor mercado de consumo de narcóticos en el mundo, gran parte del monto total de los recursos de procedencia ilícita que son lavados en la economía mexicana se encuentra en dólares en efectivo. Sin embargo, crímenes como el tráfico humano, la extorsión y el contrabando también generan ingresos ilícitos en otras monedas e instrumentos de valor

¿De qué tamaño es el fenómeno en México?

Si bien no es posible desarrollar una metodología confiable para estimar el monto de dinero que se lava en México, sí es factible suponer niveles que ameritan acciones inmediatas por parte del Estado. En este sentido, la dificultad para realizar dichos cálculos estriba en la insuficiente evidencia empírica confiable y la presencia de variables imposibles de aislar, como el volumen de operaciones vinculadas a la economía informal y los sistemas informales de transmisión de remesas de migrantes.

Para estimar los ingresos de las organizaciones criminales no basta con multiplicar el volumen de narcóticos que introducen en los mercados de consumo por su precio de venta, puesto que tal operación no considera los cobros que, sobre dichos precios, se hacen por concepto de distribución de drogas a menudeo en los puntos de consumo, ni los gastos de la operación

Page 20: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

19

inherentes a la introducción de las drogas y su transportación dentro de los referidos mercados, ni aquellos otros gastos vinculados con la dispersión de las ganancias ilícitas. De igual manera, es inexacto suponer que los ingresos que perciben las organizaciones mexicanas dedicadas al narcotráfico son, en su totalidad, introducidos al sistema financiero mexicano, toda vez que existen diversas tácticas para lavar dinero fuera del sistema y transferir fondos a otros países.

¿Cómo se lava el dinero en nuestro país?

Como ya se mencionó, el dólar en efectivo constituye uno de los principales instrumentos monetarios utilizados para transferir las ganancias derivadas de la venta de droga al menudeo en ciudades de EEUU. Frecuentemente, los billetes estadounidenses son transportados a través de la frontera norte mediante "cruces hormiga", es decir, trasladados en pequeñas cantidades por personas que atraviesan dicha frontera a pie o en vehículos

Se desconoce el monto promedio de los paquetes que se transportan a través de este mecanismo, sin embargo, se estima1 que los vehículos que se requieren para transportar 10 mil millones de dólares de EEUU a México representan, aproximadamente, el 0.15% del total de vehículos que ingresan a México anualmente a través de dicha frontera. Tal estimación evidencia el gran reto de supervisión en aduanas que enfrenta el gobierno mexicano dado que no existen soluciones que permitan hacer un monito-reo detallado sin afectar seriamente el flujo de personas y vehículos en la frontera.

Se sabe que las organizaciones criminales hacen llegar sus ganancias a México utilizando varios esquemas; sin embargo, una vez que los recursos de procedencia ilícita se encuentran en el territorio nacional, se detona el proceso estricto de lavado de dinero, el cual se lleva a cabo en tres etapas a través de diversas modalidades, como las que se describen a continuación

Page 21: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

20

A. Colocación: Constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, el crimen organizado emplea diferentes mecanismos como son, entre otros, la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras [comúnmente denominada como "pitufeo"}; la constitución de empresas "fachada"; y la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. Muchas de estas operaciones se hacen a través de prestanombres.Uno de los principales instrumentos para introducir las ganancias criminales a la economía ha sido el dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como en extranjera. En un principio, los billetes eran introducidos directamente en diversas instituciones financieras mexicanas mediante transacciones realizadas por personas físicas [comúnmente prestanombres] o empresas "fachada". Posteriormente, en la medida en que se han impuesto mayores controles a las instituciones financieras mexicanas en materia de prevención de operaciones de lavado de dinero y se han tomado acciones contra aquellas instituciones de mayor riesgo —como el monitoreo constante de operaciones financieras en efectivo, los programas especiales de supervisión y las sanciones administrativas y penales a infractores—, se dejaron de observar operaciones financieras de este tipo y, en lugar de ello, se buscaron mecanismos para cambiar dichos dólares a pesos mexicanos a través de negocios informales de cambios de divisas, localizados principalmente en la franja fronteriza del norte, o mediante operaciones estructuradas en casas de cambio y centros cambiarlos; o bien, dichos billetes se han utilizado para la adquisición directa de bienes o mercancías. Bajo estas últimas modalidades, los

Page 22: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

21

particulares han recibido pagos con estos billetes o los han adquirido a tipos de cambio inferiores a los ofrecidos por el sistema financiero formal

B. Ocultamiento: Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia lícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente. Por ejemplo, en el caso de la introducción en nstituciones financieras mexicanas de dólares derivados del narcotráfico, se han observado transferencias electrónicas de fondos a instituciones financieras en EEUU y Asia simulando, principalmente, transacciones de operaciones comerciales internacionales.

C. Integración: Los criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la venta -aparentemente legítima- de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos.En la medida en que se imponen más restricciones y controles a instrumentos que implican un alto grado de riesgo vinculado al lavado de dinero, las organizaciones criminales buscan mecanismos alternativos para transferir el valor derivado de las operaciones ilícitas que realizan, como lo son: pagos en especie, operaciones de comercio exterior, movimientos de fondos a través de transferencias electrónicas, e instrumentos de almacenamiento de valor [como las denominadas tarjetas pre-pagadas], entre otros.

Contexto internacionalLa presencia del gobierno mexicano en diversos foros multilaterales, regionales y bilaterales, permite la interacción de las autoridades financieras del país con otras del exterior, dedicadas a la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. México participa activamente en los siguientes foros:

• Grupo de Acción Financiera [CAFl]5, en donde México ocupa la presidencia;

• Grupo de Acción Financiera de Sudamérica [GAFISUD];• Grupo de Acción Financiera del Caribe [GAFIC]6;• Grupo Egmont 7[agrupa las 116 Unidades de Inteligencia Financiera

del mundo};

5 Es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas entre sus miembros, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.6 Organización integrada por treinta Estados de la Cuenca del Caribe, que han acordado poner en práctica contramedidas en común para responder a la problemática del delito de lavado de dinero.7 El Grupo Egmont fue creado en 1995 en el Palacio Egmont de Bruselas, Bélgica, es un organismo que agrupa Unidades de Inteligencia Financiera (UIF's) y tiene como objetivo fomentar la creación de dichas unidades, así como la cooperación y el intercambio de información financiera entre ellas. Está integrado por especialistas de investigación financiera de 63 países y por 10 organizaciones internacionales y actualmente existen 94 UIF's.

Page 23: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

22

• Subgrupos de trabajo sobre Decomiso y Confiscación en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

• Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas, de la Organización de Estados Americanos; e

• INTERPOL,

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/loce/carranza_a_l/capitulo5.pdf Actores relevantes en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, dentro del ámbito federal participan, principalmente, tres instancias: La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

La Procuraduría General de la República es la institución a cargo de los asuntos atribuidos, constitucional y legalmente, al Ministerio Público de la Federación y, en tal virtud, tiene la obligación de ejercer la conducción y el mando en la investigación de los delitos federales, así como de la acción penal. La investigación del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en esta dependencia se realiza principalmente a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada [SIEDO], particularmente en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación y Alteración de Moneda,

La Secretaría de Seguridad Pública Federal, bajo sus nuevas facultades, investiga, en materia de prevención, el delito de operaciones con recursos de procedencia Ilícita, mediante técnicas especiales de investigación policial

Asimismo acompaña a la Procuraduría General de la República con labores de apoyo al Ministerio Público en sus labores de investigación, específicamente mediante la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita de la División Antidrogas, la cual investiga los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuva en la prevención y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo mediante el análisis de operaciones financieras y económicas, así como con la regulación y supervisión de instituciones obligadas a reportar operaciones, las cuales están a cargo de las diversas unidades e instancias que integra o coordina: La Unidad de Inteligencia Financiera; las distintas unidades coordinadoras y reguladoras del sistema financiero adscritas en la Subsecretaría del Ramo; el Servicio de Administración Tributaria; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,

Page 24: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

23

EsfuerzosEl gobierno mexicano ha realizado importantes esfuerzos encaminados a combatir el lavado de dinero y el financiamiento a terrorismo. Algunos de ellos son

• La creación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [2004], así como su reforzamiento [incremento de su personal al doble, acondicionamiento de instalaciones con mayores medidas de seguridad, reingeniería de procesos y desarrollo -con apoyo del gobierno de EEUU bajo la Iniciativa Mérida- de una plataforma de sistemas de tecnologías y administración de la información ajustada a dichos procesos] [2007];

• La penalización de las actividades financieras hacia terroristas y el terrorismo internacional como delitos graves [2007];

• La emisión de disposiciones en materia de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones de crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, para homologar el régimen de prevención en dichas instituciones y dirigir mayor atención a operaciones de mayor riesgo [en particular, operaciones en efectivo] [2009];

• La publicación de un nuevo formato de aduanas para declaraciones de cruces transfronterizos de dinero en efectivo e instrumentos monetarios equivalentes [2009];

• La publicación de la Ley de la Policía Federal, en donde se le otorgan atribuciones de investigación para la prevención del delito a dicha institución [2009];

• La definición de acuerdos de intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera en la investigación de casos de lavado de dinero a cargo de Policía Federal, a partir de las facultades de investigación conferidas a la Policía Federa por la ley publicada [2009];

• La conformación del Grupo Especializado en materia de investigaciones financieras y de Lavado de Dinero dentro de la Policía Federal [2009];

• El fortalecimiento al interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de las labores de supervisión especializada en

• Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

• materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la creación de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos (2009};

• El establecimiento de la Coordinación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la División Anti Drogas de la Policía Federal, con base en la publicación del Reglamento de la Ley de la Policía Federal [2010];

• Las reformas a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda aplicables a las instituciones de crédito, para restringir la captación

Page 25: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

24

de dólares en efectivo por parte de las instituciones financieras [2010].

Tales medidas implementadas por el gobierno mexicano obligan a las organizaciones criminales a buscar mecanismos alternativos que les permitan disponer de sus ganancias.

Ante este escenario, la prevención y combate eficaces del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México exige una serie de medidas adicionales y especializadas, las cuales se abordan de forma integral en la presente Estrategia

EstrategiaLa Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo está enfocada tanto en la prevención, como en el combate del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

La prevención del lavado de dinero comienza por dar un seguimiento y supervisión de las actividades cotidianas con el fin de detectar comportamientos que podrían ser conductas ilícitas en potencia. Para este fin se debe analizar un gran número de operaciones financieras y comerciales. El combate pretende determinar fehacientemente el origen ilícito de los activos empleados por criminales y aportar evidencia plena de las transacciones en la economía o el sistema financiero a través de los cuales se administran dichos activos.

Para lograr la prevención y el combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo se integra una estrategia compuesta por cuatro ejes rectores: l] Información y Organización; 2} Marco Normativo; 3} Supervisión Basada en Riesgo y Procedimientos Eficaces; y 4} Transparencia y Rendición de Cuentas. Estos cuatro ejes permitirán alcanzar las dos metas de la Estrategia: l] impedir que las organizaciones criminales dispongan de sus ganancias; y 2} Judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Para alcanzar estas metas, la Estrategia tiene como base el compromiso del Ejecutivo Federal para que sus diversas instancias dedicadas a la prevención y el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo optimicen su capacidad con recursos adecuados —tanto humanos como materiales— y trabajen de manera coordinada, con el fin principal de evitar la comisión de estos delitos y de obtener sentencias condenatorias en aquellos casos relacionados con las organizaciones que más daño ocasionan al Estado,

El eje "Información y Organización" es la columna vertebral de la presente Estrategia, ya que los insumos más valiosos para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo son la información financiera y criminal, y la estructura organizacional. En este sentido, en la medida en que el Estado mexicano cuente con las herramientas y procesos informáticos para explotar a máximo las bases de datos que compilan la

Page 26: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

25

información de las diferentes autoridades competentes en la materia, se tendrá éxito en la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por otra parte, la prevención y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo son tareas en las que intervienen diversas instancias del Poder Ejecutivo Federal, así como de otros órdenes de gobierno y Poderes de la Unión. Ante este escenario de múltiples actores y funciones segmentadas, es imprescindible diseñar un esquema de coordinación y organización claro, con procedimientos eficientes que garanticen el combate eficaz, integral y sincronizado al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo.

El segundo eje rector se concentra en revisar el marco normativo para permitir un mejor desempeño de las autoridades en el combate al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En particular, en este eje se contemplan el reconocimiento de nuevos tipos penales y ajustes a los vigentes; la implementa-ción de un régimen de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento en sectores y personas vulnerables; y la regulación de actividades financieras susceptibles de ser empleadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El tercero de los ejes rectores, "Supervisión Basada en Riesgo y Procedimientos Eficaces", plantea acciones para fortalecer las herramientas de supervisión del gobierno mexicano, así como para asegurar eficazmente los activos detectados de procedencia ilícita

Como la transparencia y rendición de cuentas forman parte de los fundamentos de todo gobierno democrático, dentro del último eje rector se plantean mecanismos de acceso a la información que permitan a la ciudadanía conocer los instrumentos y los resultados de las acciones emprendidas contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, sin comprometer la información de inteligencia ni dañar garantías constitucionales.

Así, de cada eje rector se desprende un objetivo:

La consecución de los objetivos anteriores permitirá alcanzar los siguientes resultados:

• Impactar en el volumen de transacciones nacionales e internacionales con recursos provenientes de actividades ilícitas, obstaculizando la operación de las organizaciones criminales e ncrementando los riesgos reales para quienes colaboran en la realización de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

• Recuperar, en forma efectiva, los activos vinculados con actividades ilícitas;

• Debilitar la capacidad de los grupos criminales para controlar espacios territoriales, así como para enfrentar y corromper a las nstituciones; y

Page 27: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

26

• Proteger a la economía formal y fomentar su desarrollo.

En congruencia con los planteamientos citados, la coordinación estratégica y operativa de las acciones del Gobierno Federal quedará enmarcada en el Grupo de Coordinación Ejecutiva del Gabinete de Seguridad Nacional. En un segundo nivel de coordinación, se reconoce el establecimiento de Grupos Interinstitucionales de Trabajo Estratégico y Operativo, que permitirán la interacción cotidiana de las áreas públicas involucradas con las instituciones de los gobiernos de las entidades federativas y de otros países y organismos internacionales especializados, mediante mecanismos sistematizados para la valoración de riesgos y vulnerabilidades sectoriales y los protocolos de actuación correspondientes.

Para tales efectos, la Estrategia reconoce el desarrollo alcanzado en la coordinación e interacción de las instancias encargadas de la investigación criminal a nivel federal, y toma en cuenta las facultades recientemente conferidas a la Procuraduría General de la República, así como a la Policía Federal, en términos de las nuevas leyes que las regulan, publicadas en mayo y junio del presente año, respectivamente.

La Estrategia contempla así las medidas más adecuadas para reforzar el sistema nacional para la prevención y el combate a

lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, que podrán ser objeto de escrutinio de la sociedad, así como de la revisión por parte de los organismos internacionales especializados en los que participa México. Entre dichos organismos destaca el GAFI, el cual podrá corroborar las medidas apuntadas por la Estrategia a través de los informes de evaluación sobre el cumplimiento de México a los estándares emitidos por dicho organismo.

Objetivos Y Líneas De Acción

Eje 1: Información y OrganizaciónPara ser utilizada como inteligencia anti-crimen o como constitutiva de indicios en investigaciones penales.

Detectar eficaz y eficientemente operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

A. Generación, manejo y uso de la informaciónI. Integrar, procesar y analizar, mediante procedimientos

sistematizados de operación, la mayor cantidad de información relacionada con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Para ello, además de construir nuevas bases de datos, aquellas que ya se utilizan para la investigación de casos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo [e.g. declaraciones notariales, reportes de operaciones de instituciones de crédito, personas con orden de aprehensión, entre otras.} serán homo-geneizadas y actualizadas,

Page 28: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

27

II. Verificar constantemente que los procesos de las instancias que intervienen en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo estén adecuadamente alineados, con el fin de legalizar casos, ya sea como proveedores de indicios a partir de la información que procesen, o como contribuyentes de información complementaria en su carácter de auxiliares en la investigación de casos en proceso de investigación

III. Revisar los acuerdos de consulta de información y diferentes mecanismos dinámicos de coordinación, respetando siempre los secretos bancario, fiduciario y fiscal, para que las autoridades federales responsables de la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo puedan acceder oportunamente —en el ámbito de su competencia y en la medida de lo permitido por las disposiciones legales aplicables y bajo procedimientos sistematizados de operación— a aquella información contenida en las bases de datos y archivos de información relevantes, a través de consultas de los datos necesarios para llevar a cabo las investigaciones, análisis ojudi-cialización de los casos bajo su responsabilidad

IV. Avanzar en la consolidación de acuerdos de colaboración entre las instancias federales y sus similares en los demás órdenes de gobierno, para verificar u obtener información sobre actores vulnerables o participantes en las actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con el fin de poder acceder y consultar la información contenida en registros civiles, archivos de documentos de identificación, registros de movimientos migratorios y extranjeros, registros públicos de la propiedad y del comercio, archivos de notarías, catastros, registros vehiculares, archivos de licencias de establecimientos mercantiles, entre otros. Como parte de dichos acuerdos, se buscará proponer, a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, una serie de medidas estandarizadas que las entidades federativas se comprometan a establecer como mínimo para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en sus res-pectivasjurisdicciones, con el fin de que cada entidad federativa desarrolle un plan de acción para implementar cada una de esas medidas, y se establezcan mecanismos de evaluación del nivel de cumplimiento de dicho plan de acción

V. Acordar protocolos de actuación con autoridades extranjeras competentes de países prioritarios, que permitan

• La creación de equipos binacionales de análisis de procedimientos penales, información financiera y operaciones transnacionales vinculadas con actividades ilícitas,

Page 29: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

28

• La garantía de reciprocidad en el intercambio de información, así como las acciones que podrá asumir el Estado mexicano en caso de incumplimiento de la contraparte,

• El establecimiento de cruces de bases de datos que contengan información de internación o salida de dinero en efectivo e instrumentos monetarios.

• La identificación de casos prioritarios para las autoridades que intervengan en el protocolo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,

VI. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de investigación y análisis de diversas variables [geográficas, criminales, socio-económicas y financieras], con el fin de obtener un mayor conocimiento de la evolución de las actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país y medir el riesgo de éstas a nivel regional y sectorial Asimismo, se pretende realizar evaluaciones de riesgo sectorial para impedir la propagación de patrones de conductas que pudieran estar relacionadas con los fenómenos delictivos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo,

B. Células especializadas para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismoI. Establecer grupos de trabajo que integren y den seguimiento a

casos específicos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El personal de estos grupos estará adscrito a ellos de forma permanente y contarán con áreas de trabajo aisladas y equipadas para tener acceso remoto a los sistemas de información

II. Conforme a la evolución del trabajo de las células, se conformarán algunas por especialización temática, geográfica y sectorial

III. En todo caso, las células operarán bajo estrictos protoco-los de actuación, que deberán contemplar rigurosos controles en los tramos de información que se den en el proceso y una vigilancia efectiva a la información a la que tenga acceso,

C. Fortalecimiento organizacionalI. Consolidar aquellas áreas especializadas en la prevención y

combate al lavado de dinero y a aquellas que sean necesarias para la operación de mecanismos eficaces de coordinación que plantea la presente Estrategia, con énfasis en las condiciones laborales que se requieren observar para garantizar la permanencia, promoción, protección, especialización y confiabilidad adecuada del personal en cada una de esas unidades administrativas,

II. Desarrollar más especialistas en aseguramiento, decomiso, abandono y extinción de dominio de los bienes objeto,

Page 30: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

29

instrumento o producto del delito, así como en la prevención, detección, investigación y persecución del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,

III. Fortalecer y ampliar los esquemas permanentes de formación y especialización, tanto internacional como interinstitucional, que coadyuven a la profesionalización del personal de las instituciones participantes.

Eje 2: Marco NormativoFortalecer los instrumentos legales para la prevención y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

A. Regulación de operaciones con dinero en efectivo, instrumentos monetarios y equivalentesI. Homologar aquellas disposiciones administrativas aplicables a

sujetos obligados por ley a seguir procedimientos de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento a terrorismo, enfocadas a aquellas operaciones con divisas en efectivo, cheques de viajero, tarjetas prepagadas, transferencias internacionales de fondos y operaciones en zonas de alta criminalidad

II. Proponer al Congreso de la Unión, una iniciativa de ley dirigida a restringir la realización de pagos en efectivo para as compraventas de inmuebles, vehículos y otros activos de alto valor, así como para imponer la obligación de reportar a a SHCP los pagos en efectivo que los particulares reciban por cualquier otro concepto,

B. Ajuste a tipos penalesI. Reconocer nuevos tipos penales relacionados con el lavado de

dinero y el financiamiento al terrorismo que permitan combatir de manera eficaz y más eficiente el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como formalizar técnicas especiales de investigación

C. Nuevos sujetos obligados a reportar operacionesI. Proponer al H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley dirigida

a sujetar al régimen de prevención de operaciones de avado de dinero y financiamiento al terrorismo a

• centros de juegos y apuestas;• oferentes de préstamos no financieros;• emisores de tarjetas de pagos o servicios no bancarias;• agencias inmobiliarias, automotrices y constructoras;• joyeros profesionales;• empresas de blindaje;• fedatarios públicos, abogados y contadores;• transportadoras de valores;• galerías y subastas de arte;• prestadores de servicios profesionales a personas

morales; y

Page 31: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

30

• todas aquellas personas con alto riesgo de ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, según determinación de la SHCP

D. Otras medidas a enviar al H. Congreso de la UniónI. Proponer diversas reformas al Código Penal Federal, al Código

Federal de Procedimientos Penales y a la legislación financiera, entre otras, para

• Eliminar lagunas jurídicas que hoy día permiten el uso de testaferros y otras figuras mediante las cuales se ocultan operaciones con recursos de procedencia ilícita; y

• Facilitar el intercambio de Información entre las autoridades que participan en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,

II. Proponer reformas a la Ley de Extinción de dominio.

Eje 3: SupervisiónBasada en Riesgo y Procedimientos Eficaces

Tomar acciones eficientes con base en inteligencia y programación adecuada

A. Supervisión especializada para el comercio exterior y la detección de dinero en efectivo

I. Integrar los controles aduaneros enfocados a detectar dinero en efectivo e instrumentos monetarios, que permitan a recolección de información sobre las personas que declaran la transportación de cantidades de dinero relevantes y las que están sujetas a aseguramientos por parte de las autoridades

II. Incrementar las revisiones basadas en modelos de riesgo para la detección de dinero en efectivo en puertos de entrada y salida del país y en vías de comunicación, así como la recopilación de información sobre las cantidades detectadas para ser comunicada oportunamente a las instancias encargadas de la prevención y el combate de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

III. Reforzar la vigilancia en las operaciones de comercio exterior que pudieran ser utilizadas para el traslado de bienes y servicios adquiridos con recursos de procedencia ilícita, a través de la implementación de sistemas de monitoreo de conductas, tomando en consideración precios unitarios, historial fiscal de los actores, agentes aduanales, entre otras variables,

B. Reforzar acciones de dependencias supervisorasI. Hacer más eficiente la supervisión de aquellas instituciones y

personas sujetas a un régimen legal de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, mediante la implementación de procesos enfocados a la revisión de aquellos sectores, instituciones, sujetos, productos y servicios que representen mayor vulnerabilidad desde el punto de vista

Page 32: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

31

de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Como parte de dichos procesos, se dará seguimiento al comité de supervisores de las diversas comisiones financieras para homologar criterios de supervisión. Además, se buscará fortalecer la relación con unidades de supervisión homologas en aquellos países en los que operen instituciones o grupos financieros con presencia en México, con el fin de consolidar la metodología de supervisión en dichas instituciones,

II. Consolidar la Lista Nacional de Blancos, la cual se envía a las instituciones financieras y contiene los nombres de los crimina-es —con orden de aprehensión— considerados como los más peligrosos por la Procuraduría General de la República

III. Sancionar de manera ejemplar el incumplimiento de los sujetos obligados a las disposiciones de carácter general aplicables en la materia

C. Recuperación de activos a favor del Estado mexicanoI. Agilizar el aseguramiento de activos y definir procedimientos

claros para que las instancias del Gobierno Federa apliquen, en forma integral y coordinada, las medidas a su cargo para sustraer la propiedad o titularidad de los bienes derivados o relacionados con actividades ilícitas, como son, principalmente:• Las medidas de los procesos penales, es decir, el

decomiso de bienes, o el abandono de los que se encuentran asegurados; y

• Aquellas otras que, sin perjuicio de que no correspondan a acciones penales que procedan por casos de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, permitan sustraer la propiedad de bienes vinculados a actividades ilícitas, como las relativas a la extinción de dominio, así como aquellas otras medidas que permitan despojar los bienes que no haya sido posible decomisar o abandonar a través de otros mecanismos reconocidos en disposiciones de diversa naturaleza, en aquellos casos en que no se haya podido comprobar su origen lícito o legítimo, como las fiscales y aduaneras.Estas medidas quedarán comprendidas en un sistema de recuperación de activos de procedencia ilícita, en el que se reconocerán claramente los requisitos y momentos más oportunos para aplicar cada una de ellas. Este sistema se enfocará en aquellos activos que aporten más valor o utilidad a las organizaciones criminales que representen una mayor amenaza a Estado mexicano,

II. Fomentar la identificación de activos en el extranjero relacionados con personas sujetas a investigación o procesos penales, o bien, vinculados con procedimientos de extinción de dominio, así como su aseguramiento y recuperación a través de los diversos mecanismos que tanto la legislación nacional o

Page 33: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

32

extranjera autorizan como instrumentos jurídicos internacionales.

Eje 4: Transparencia y Rendición de CuentasMedir y publicar en forma objetiva la efectividad de las acciones del Estado orientadas a erradicar las actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

A. Indicadores federales, estatales y municipalesI. Diseñar la metodología para medir, en forma objetiva y

transparente, la efectividad de las acciones que las autoridades federales tomen para erradicar las actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país. En particular, se deberán observarán las siguientes variables:• Reportes de inteligencia remitidos al Servicio de

Administración Tributaria y a la Procuraduría General de la República [PGR] por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF}¡

• Denuncias proactivas y reactivas presentadas por la UIF;• Sujetos consignados por la PGR por el delito de operaciones

con recursos de procedencia ilícita; y• Bienes asegurados por la PGR, así como aquellos cuya

propiedad sea sustraída por las medidas legales aplicables,II. Diseñar la metodología a seguir en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública para medir, en forma objetiva y transparente, la efectividad de las acciones que las autoridades estatales y municipales tomen para erradicar las actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país.Para ello, las autoridades federales propondrán escalas de medición de factores principales que deben ser observados en los tres órdenes de gobierno para mantener un régimen de prevención adecuado. En particular, entre dichos factores, se deberá poner especial atención a la transparencia y sistematización de los registros públicos de la propiedad, catastros, registros de licencias mercantiles y de usos de suelo, archivos de notarías, registros de documentos de identidad, capacitación y evaluación de confianza a los integrantes de las instituciones policiales y de procuración de justicia, así como en el mantenimiento de unidades especializadas en investigación patrimonial y económica de delitos del fuero común

B. Comunicación socialI. Establecer, en coordinación con el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, una política efectiva de comunicación social que haga pública y transparente la evolución de las operaciones vinculadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y las acciones tomadas por el Estado en respuesta a las denuncias presentadas y casos detectados, sobre la base de estadísticas precisas y actualizadas constantemente

Page 34: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

33

C. Mecanismos de interacción con la sociedadI. Se promoverán instrumentos de comunicación con la sociedad

en general, así como con aquellas personas sujetas a un régimen especial de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que les obligue a reportar operaciones a las autoridades competentes para que conozcan la utilidad que tienen las denuncias y reportes que presenten

Page 35: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

34

ConclusiónUna vez analizadas las dos iniciativas de ley antes descritas, la posibilidad

de aplicación del mando único de policía, será muy complicada ya que

requerirá de los diferentes órdenes de gobierno, en especial el ámbito de

aplicación en el estado de Oaxaca será muy difícil ya que existirá

contraposición en el artículo 2° Constitucional que habla de los derechos

indígenas, debido a que se les permite que se rijan bajo sus usos y

costumbres.

Por otro lado su implementación traerá muchos beneficios en materia de

seguridad pública ya que la coordinación, material y equipo se encontrarán

bajo el mismo rubro y por lo tanto genera un mecanismo mucho más

eficiente de que existe en estos momentos.

Para la iniciativa de recursos de procedencia ilícita era un necesidad ya

planteada anteriormente, pero ahora las acciones irán encaminada en un

mismo sentido, procurando abarcar todos los sectores que la delincuencia

organizada maneja para el control y administración de sus bienes.

Planteando ahora si una línea de acción que los gobiernos aplicaran en sus

ámbitos de gobierno estatal, federal y municipal.

Page 36: Analisis de la Iniciativa de Ley: Mando Único de Policía y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo

35

Bibliografía. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA:

http://www.congresooaxaca.gob.mx/lx/info/legislacion/041.pdf. http://justiciamexicana.org/portal/index.php?

option=com_content&task=view&id=358&Itemid=39 http://www.insyde.org.mx/shownews.asp?newsid=319 http://www.wradio.com.mx/nota.aspx?id=1385658 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/webfiles/pdf/

incidencia_delictiva_fuero_comun_oct_2010.pdf http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=536403 http://www.contactodigital.com/noticias/nacional/19241-envia-

presidente-calderon-iniciativa-al-congreso-para-mando-unico-policial-.html

http://www.milenio.com/node/566149 http://narcotrafico.suite101.net/article.cfm/calderon-impulsa-la-

policia-unica-en-todos-los-estados-de-mexico#ixzz1507Lh5me http://mexico.cnn.com/nacional/2010/10/06/calderon-formaliza-la-

peticion-para-crear-una-policia-de-mando-unico http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=542122 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/

productos/continuas/sociales/judiciales/2009/engspjm_2009.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/loce/carranza_a_l/

capitulo5.pdf