análisis de la implementación de la ley 1709 de 2014 frente a la crisis de hacinamiento carcelario...

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8/17/2019 Análisis de La Implementación de La Ley 1709 de 2014 Frente a La Crisis de Hacinamiento Carcelario y Penitencia… http://slidepdf.com/reader/full/analisis-de-la-implementacion-de-la-ley-1709-de-2014-frente-a-la-crisis-de 1/34 ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1709 DE 2014 FRENTE A LA CRISIS DE HACINAMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE COLOMBIA. 1 Nombr 1. 2 Nombr 2. ! RES"MEN. Colombia padece una grave crisis carcelaria y penitenciaria, las cifras muestran que los centros de reclusión del país cuentan con 77.953 cupos, pero se encuentran internas 1!.""" personas# llegando así a un índice de 5",5$. %na de las medidas tomadas por el &stado fue la implementación de la 'ey 17!9 de !1", con la que se  pretendía reformas la legislación penal# entre ellas el Código (enal y el Código (enitenciario y Carcelario# adem)s se planteó que a diciembre de !1" m)s de ! mil  personas saldrían de los centros de reclusión. (or lo anterior, este artículo de revisión bibliogr)fica tiene como ob*etivo general anali+ar la implementación de la 'ey 17!9 de !1" para determinar la efectividad de la norma y el impacto en la crisis penitenciaria y carcelaria. plicando el an)lisis de 1 Artículo de revisión bibliográfca para optar el título de especialista en derecho procesal penal de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Santa Marta. !

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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1709 DE 2014 FRENTE A

LA CRISIS DE HACINAMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE

COLOMBIA.1

Nombr 1.2

Nombr 2.!

RES"MEN.

Colombia padece una grave crisis carcelaria y penitenciaria, las cifras muestran

que los centros de reclusión del país cuentan con 77.953 cupos, pero se encuentran

internas 1!.""" personas# llegando así a un índice de 5",5$. %na de las medidas

tomadas por el &stado fue la implementación de la 'ey 17!9 de !1", con la que se

 pretendía reformas la legislación penal# entre ellas el Código (enal y el Código

(enitenciario y Carcelario# adem)s se planteó que a diciembre de !1" m)s de ! mil

 personas saldrían de los centros de reclusión.

(or lo anterior, este artículo de revisión bibliogr)fica tiene como ob*etivo general

anali+ar la implementación de la 'ey 17!9 de !1" para determinar la efectividad de la

norma y el impacto en la crisis penitenciaria y carcelaria. plicando el an)lisis de

1 Artículo de revisión bibliográfca para optar el título de especialista en

derecho procesal penal de la Universidad Cooperativa de Colombia, sedeSanta Marta.

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contenido se describió primeramente la crisis carcelaria y penitenciaria que vivencia el

 país# luego se identificó las medidas que -a tomado el &stado el &stado Colombiano

 para solucionar la problem)tica, especialmente la 'ey 17!9 de !1"# y por ltimo, se

-i+o una evaluación de dic-as medidas y los resultados de la 'ey 17!9 de !1".

PALABRAS CLA#ES. /acinamiento Carcelario y (enitenciario. 0usticia

(remial. erec-os /umanos. erec-o (enal.

INTROD"CCIÓN.

Colombia -a sufrido por d2cadas altos índices de criminalidad, en diferentes

conductas como el narcotr)fico, la e4torsión, el secuestro, -urto, -omicidio, violencia

se4ual, los actos reali+ados dentro del conflicto armado interno, entre otros. &l erec-o

(enal -a sido la -erramienta por e4celencia m)s utili+ada por el &stado Colombiano para

tratar de disminuir la delincuencia en el país, por lo que -a -ec-o varias reformas

 penales para proteger los bienes *urídicos, aumentar las penas, tipificar nuevas

conductas, etc.

(ese a lo anterior, desde 199! en el país se registra -acinamiento en los centros

carcelarios y penitenciarios, e4plicado por el nstituto 6acional (enitenciario y

Carcelario de Colombia 6(&C8 la sobrepoblación se genera cuando la oferta en

cupos medida como la capacidad disponible en centro de reclusión es menor frente a la

demanda o población de internos dispuesta a ocuparla, afectando la calidad de vida del

interno: !11. p.58. unque este fenómeno no se presenta nicamente en Colombia,

rbel)e+ y ;odrígue+ !18 e4plica que

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<8 tambi2n en distintos países de 'atinoam2rica, se viene presentando en la ltima d2cada un

aumento considerable y progresivo en la -abitación penitenciaria, población carcelaria o sobre=

registro de reclusos en los centros de reclusión, es decir, el aumento de la fuer+a demogr)fica en

las locaciones adaptadas para ello que, -ace a su ve+ que sea imposible abastecer o brindar las

coberturas mínimas en materia de salud, de seguridad, de alimentación y m)s importante an, en

materia de erec-os /umanos. p.>8

?o a a?o la crisis carcelaria y penitenciaria fue empeorando en todo el territorio

nacional, el antecedente m)s importante que intento -acer un alto a la problem)tica fue

la Corte Constitucional# en sentencia @=153 de 199A decretó un estado de cosas

inconstitucionales, y e4presó

'as condiciones de -acinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise?ados

 para el proyecto de resociali+ación estudio, traba*o, etc.8. ada la imprevisión y el desgre?o que

-an reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación -a conducido a que los

reclusos ni siquiera puedan go+ar de las m)s mínimas condiciones para llevar una vida digna en

la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con

asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc.

'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 resaltó como el -acinamiento

representaba un factor altamente per*udicial para el funcionamiento del sistema

 penitenciario, y aseguró que

Cualquier nivel de -acinamiento pone los recursos físicos y -umanos de un sistema de prisiones a

funcionar ba*o presión y genera situaciones de ingobernabilidad y de violencia. 'a

superpoblación carcelaria impide la clasificación de las personas privadas de libertad de acuerdo

con sus características personales, incluyendo la debida separación de personas sindicadas y

condenadas. &l -acinamiento agrava las condiciones de e*ecución de las medidas precautelares y

 punitivas de prisión, m)s all) de lo estipulado en la ley. &l -acinamiento anula cualquier 

 pretensión de resociali+ación que tenga la institución de la prisión, puesto que genera condiciones

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ob*etivamente indignas y puede llevar a consolidar una cultura y pr)ctica vulneratorias de los

derec-os fundamentales de los internos y del personal administrativo y de guardia.p.8

nmediatamente el &stado Colombiano empe+ó a reali+ar diversas reformas

 penales, como un nuevo código penal, que buscaban disminuir penas, otorgar 

subrogados y beneficios penales# tambi2n se reformó en dos oportunidades el proceso

 penal, pasando de sistemas inquisitivos de *u+gamiento a un sistema adversarial de corte

acusatorio, se incluyeron formas anticipadas de terminar el proceso# entre otro tanto de

medidas legislativas para superar la emergencia.

(ese a lo anterior la problem)tica se mantuvo, las cifras para mayo del !13

indicaban que el sistema penitenciario y carcelario tenía una capacidad de 75.7> cupos

y se encontraban recluidas 117.5A personas, siendo un índice de -acinamiento del

55,$ 6(&C. !138# por lo cual el presidente de la republica tuvo que decretar la

emergencia carcelaria y penitenciaria para poder tomar medidas m)s dr)sticas, como la

inversión de recursos para la adecuación de la infraestructura e4istente y la construcción

de nuevos espacios.

%na de las medidas legislativas que se destaca es la 'ey 17!9 de !1", que tenía como

ob*etivo, segn el 6(&C !1"8

<8 m)s de ! mil personas que a diciembre de !1" estaban en las c)rceles colombianas,

 podrían acceder a los beneficios administrativos de domicilia o libertad condicional dependiendo

del delito por el cu)l -ayan sido condenadas, entre los cuales estarían el -urto simple, lesiones

 personales, robo de celulares, entre otros. p.>8

(or todo lo anterior, este artículo de revisión bibliogr)fica tiene como ob*etivo

general anali+ar la implementación de la 'ey 17!9 de !1" para determinar la

efectividad de la norma y el impacto en la crisis penitenciaria y carcelaria. e utili+ó

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 para este traba*o una metodología de car)cter cualitativo, tipo socio=*urídico y de

enfoque descriptivo. partir de una revisión bibliogr)fica se recolectó mediante

resmenes analíticos de investigación literatura especiali+ada, normatividad y

 *urisprudencia nacional e internacional.

plicando el an)lisis de contenido se describió primeramente la crisis carcelaria

y penitenciaria que vivencia el país# luego se identificó las medidas que -a tomado el

&stado Colombiano para solucionar la problem)tica, especialmente la 'ey 17!9 de

!1"# y por ltimo, se -i+o una evaluación de dic-as medidas y los resultados de la 'ey

17!9 de !1".

DE LA CRISIS CARCELARIA Y PENITENCIARIA EN COLOMBIA.

(ara -ablar de la crisis penitenciaria y carcelaria del país, se tiene que conocer de

diversos elementos, m)s all) de una definición est)tica, por e*emplo entender las

consecuencias, características, cifras, infraestructura, entre otros. &l 6(&C !1"8

define el -acinamiento como la cantidad de personas privadas de la libertad en un

espacio o centro de reclusión determinado en nmero superior a la capacidad del

mismo: p.98# y representa para la población reclusa una pena adicional a la

 *udicialmente impuesta, en cuanto genera una situación de tratos crueles, in-umanos y

degradantes: efensoría del (ueblo. !!3. p.58.

'a efensoría del (ueblo !!38 e4plica que el tratamiento penitenciario

consiste en un con*unto de actividades educativas, instructivas, laborales, recreativas,

deportivas, de actividad cultural y =un aspecto muy importante= de relaciones de familia:

p.>8. @ambi2n, se debe tener en cuenta la situación *urídica de las personas que se

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encuentran recluidas# el 6(&C !118 e4plica que la situación -ace referencia a que la

 población reclusa se encuentre en proceso de imputación de cargos en su contra,

acusación o investigación, para este caso sería sindicada y condenada cuando la

autoridad *udicial competente -a dictado una sentencia condenatoria en su contra:

p.38. Córdoba resalta que las personas sindicadas o condenadas que se encuentran

detenidas, no pierden su condición de ser -umano y adem)s asegura que es titular de

derec-os inalienables que las autoridades deben reconocer y garanti+ar: Como se citó

en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.1!=118.

&l &stado Colombiano est) obligado a garanti+ar a las personas un trato digno y

-umano, respetando sus derec-os y garantías que tiene consagrado en diferentes

instrumentos internacionales, y en la normatividad nacional. (or e*emplo, el artículo 1!

del (acto nternacional de los erec-os Civiles y (olíticos establece que @oda persona

 privada de la libertad ser) tratada -umanamente y con el respeto debido a la dignidad

in-erente al ser -umano:# el artículo 5, de la Convención mericana sobre erec-os

/umanos consagra @oda persona privada de la libertad ser) tratada con el respeto

debido a la dignidad in-erente al ser -umano:# la Corte nteramericana de erec-os

/umanos se -a pronunciado acerca del artículo 5., y -a manifestado que

<8 toda persona privada de la libertad tiene derec-o a vivir en condiciones de detención

compatibles con su dignidad personal y el &stado debe garanti+arle el derec-o a la vida y a la

integridad personalD3. &n consecuencia, el &stado, como responsable de los establecimientos de

detención, es el garante de estos derec-os de los detenidos. 'as condiciones de e4istencia de los

 penados en el establecimiento, que no se a*ustaban a las normas internacionales por el

-acinamiento y falta de actividades de recreación, creaban las condiciones para el estallido de

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fricciones entre los penados, que podían f)cilmente escalar en actos de amotinamiento general y

la consiguiente reacción descontrolada de los agentes de &stado frente a las condiciones de

violencia reinantes:. Como se citó en (rocuraduría Beneral de la 6ación. !!5. p.8

(or otra parte, 'o+ano reali+ando una revisión de la normatividad internacional

referente a las personas internas en centros penitenciarios y carcelarios, agrega que

Etras normas de naturale+a internacional tambi2n ratifican esas disposiciones. sí, el primero de

los (rincipios b)sicos para el tratamiento de los reclusos dispone @odos los reclusos ser)n

tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor in-erentes de seres -umanos:. simismo

lo -ace el Con*unto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier 

forma de detención o prisión, cuya primera norma se?ala @oda persona sometida a cualquier 

forma de detención o prisión ser) tratada -umanamente y con el respeto debido a la dignidad

in-erente al ser -umano. Como se citó en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.38

nivel nacional, la Constitución (olítica de Colombia establece que es un

&stado ocial de erec-o fundada en el respeto de la dignidad -umana artículo 18# por 

otra parte, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia @=59> de 199, sobre la

crisis de -acinamiento -a dic-o que

'as personas recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran ba*o la guardia del &stado.

&llo implica, por un lado, responsabilidades relativas a la seguridad de los reclusos y a su

conminación ba*o el perímetro carcelario, y por el otro, responsabilidades en relación con las

condiciones de vida de los reclusos. 'a Constitución de manera e4plícita -ace referencia a esta

idea en su artículo 1 cuando establece que 6adie ser) sometido a desaparición for+ada, a

torturas ni a tratos o penas crueles, in-umanos o degradantes:. e acuerdo con esto, toda pena,

independientemente del delito del cual provenga, debe respetar unas reglas mínimas, relativas al

tratamiento de los reclusos, que se encuentran ligadas de manera especial al concepto de dignidad

-umana y al principio segn el cual la pena no tiene por ob*eto infligir sufrimiento corporal.

Como se citó en rbel)e+ y ;odrígue+. !1. p.>8

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-ora, entendiendo que frente a los internos de los centros carcelarios y

 penitenciarios e4isten obligaciones internacionales y constitucionales de respetar sus

derec-os y garantías, se puede entrar a conocer cu)les son las consecuencias que acarrea

el -acinamiento# por e*emplo, 'eón, ;ui+ y errano !138 aseguran

<8 se -a convertido en un problema social que preocupa y llama la atención tanto de

autoridades *udiciales, administrativas y la misma población reclusa# por la proliferación de

delincuencia y violencia que ocurre en estos centros de reclusión, tambi2n porque con dic-o

-acinamiento se ven involucrados y vulnerados derec-os fundamentales, especialmente el

derec-o a la ignidad /umana, que no solo es uno proclamado por el erec-o (ositivo sino

tambi2n por el erec-o 6atural. &sta situación -a llevado a las autoridades a buscar una salida a

la problem)tica, siendo tema principal en las mesas de traba*o para adoptar nuevas medidas de

 política criminal y de infraestructura para centros carcelarios. p.78

'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 manifiesta el -acinamiento

necesariamente conduce a la des-umani+ación del sistema y, adem)s, entorpece la

seguridad y el control que deben e4istir en cualquier prisión: p.8# (or su parte, la

efensoría del (ueblo !!38 manifiesta

<8 @rae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de

carencia en la prestación de servicios traba*o, educación, asistencia social, deportes, educación,

visita conyugal, servicios m2dicos, etc.8, con una clara violación de la integridad física y mental

de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad -umana. gualmente, el -acinamiento, cuando

sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, in-umana y degradante. (ara

la comisión es claro que en los penales que presentan condiciones de -acinamiento crítico, la

calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios

seguros ni para los internos, ni para el personal que traba*a con ellos.

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&n síntesis, a mayor -acinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus

erec-os /umanos y fundamentales es menor. p.18

&n cuanto a la infraestructura, e4plica el 6(&C !118 'a situación

 penitenciaria y carcelaria en Colombia se -a caracteri+ado a trav2s de los a?os por una

deficiente infraestructura física que limita, al infractor de la ley penal, las condiciones de

-abitabilidad, seguridad y de atención social: p.98. uran !!>8 e4presa

'os problemas de infraestructura -acen m)s difíciles las condiciones de -acinamiento. obre el

tema se -a manifestado que el estado físico de las c)rceles es preocupante, pues la mayoría de las

construcciones son antiguas, vetustas y obsoletas, el tama?o de las celdas es reducido, carentes de

lu+, aireación y servicios sanitarios, lo cual agrava an m)s las actuales condiciones de

-acinamiento. &s comn encontrar problemas en el suministro de agua, en la evacuación de aguas

residuales, ca?erías obstruidas y deficiente presentación de los servicios pblicos, entre otros

Como se citó en 'eón, ;ui+ y errano. !13. p.7"8

&n Colombia, describe el 6(&C !118, se cuenta con una infraestructura

dividida en tres grandes grupos generacionales

el primero, agrupa 15 con una antigFedad en su construcción de entre 11 y "!! a?os,

denominados de G(rimera generaciónH, que, para su operación, requieren e4igentes recursos

 presupuestales y -umanos con una capacidad de albergue de internos no superior a los !! cupos#

los de segunda generación, que en total son seis, mantienen una antigFedad que oscila entre tres y

die+ a?os y la tercera con die+ establecimientos, con construcciones modernas de ltima

tecnología, que aportaron al sistema un total de 1 "!5 cupos netos. (.98

obre la infraestructura mencionada, 'eón, ;ui+ y errano !138 diagnosticaron

y resaltaron el estado de deterioro y precariedad de la mayoría de c)rceles y

 penitenciarías del país, se concluye que las condiciones de reclusión de estos

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establecimientos son infra-umanas, indignas para una persona cualquiera que sea su

condición p.7"8.

(or ltimo, pasando a las cifras la efensoría del (ueblo !!38 menciona a

finales de 199!, la capacidad de los 17A centros carcelarios e4istentes en esa 2poca era

de A.3A! cupos, y la población recluida era de 3.3A7 personas, e4istiendo un d2ficit de

".!!7 cupos, o sea un -acinamiento del 1"$: p.8# adem)s en una gr)fica describe la

capacidad de los centros de reclusión y la población e4istente, entre 199! y !!3

$r%&'(% 1. (oblación carcelaria, capacidad de los centros de reclusión en los ltimos catorce a?os 199! a

!!38.

F)*+. &laborada por la efensoría del (ueblo !!38.

&n el 6(&C, en diversos informes, se pueden encontrar las cifras de capacidad

de los centros de reclusión, la población que se encuentra recluida, y adem)s el

 porcenta*e de -acinamiento e4istente entre el !!" y el !13

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T%b,% 1. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento. e !!" a

!13.

A-o C%%('/%/ Pob,%('**/'( /

%('*%m'*+o

3!!" "9.7 >A.!! 3>,A

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!!7 5.555 >3.>!3 1,!

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!!9 55.!" 75.99 3A,1

!1! >7.9>5 A".""" ",

!11 75.>! 1!!."51 3,A

!1 75.7> 113.AA" 5!,"

!13 7>.!>> 1!.!3 57,A

F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !1". p78

'a escalofriante cifra de 1!.!!! personas recluidas en el !1" grafica 18 fue

 prevista por el 6(&C en el !11, cuando aseguró que

'a tendencia de crecimiento de la población intramuros da cuenta que a diciembre de !1", si las

condiciones de (olítica Criminal, (enitenciaria y ocial se mantienen, se contar) con 1! !!!

internos y una sobrepoblación cercana a las "3 !!! mil personas. e planea, entonces tanto, la

construcción de nuevos establecimientos de reclusión para el presente cuatrienio con una oferta

de > !!! nuevos cupos, como otras medidas que aliviar)n o al menos mantendr)n en niveles

moderados el actual índice de -acinamiento con toda la afectación que ello produce. (.98

'a (rocuraduría Beneral de la 6ación !!58 resaltó dentro del periodo de !!"

y !!> que el -acinamiento, de acuerdo a cifras oficiales, refle*an una concentración en

dos regionales, que son

&n primer lugar, la ;egional Eccidente, que agrupa centros de reclusión de los departamentos de

Ialle, Cauca, 6ari?o y (utumayo, la cual presenta un índice de -acinamiento del 5! por ciento.

&n segundo lugar, la regional 6oroeste, que comprende las prisiones de ntioquia y C-ocó,

revela una tasa colectiva de -acinamiento superior al 7! por ciento. dem)s de alertar sobre una

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situación límite, estas dos cifras ilustran la irracionalidad de la distribución de los internos y la

imposibilidad de cumplir con criterios de clasificación que tengan en cuenta las necesidades de la

 persona privada de libertad, incluyendo la cercanía familiar, al momento de designar el lugar de

reclusión. p."8

(ara los a?os de !1" y !15, el informe -istórico del nstituto 6acional

(enitenciario y Carcelario de Colombia !158 describe en estas fec-as la capacidad de

los centros de reclusión, la población que se encuentra recluida y el porcenta*e de

-acinamiento

T%b,% 2. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento, de !13 a

!15.

A-o C%%('/%/ Pob,%('**/'( /

%('*%m'*+o3

!1" 77.A7" 113.>3 "5,9$

!15 77.953 1!.""" 5",5$F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !158

SOBRE LA LEY 1709 DE 2014 "NA SOL"CIÓN A LA CRISIS CARCELARIAY PENITENCIARIA5

ntes de entrar a -ablar sobre la 'ey 17!9 de !1", es importante mencionar y

e4plicar otras medidas que -a adoptado el &stado Colombiano para disminuir los índices

de criminalidad y especialmente el -acinamiento en los centros de reclusión. e pueden

destacar inicialmente como se brindó a los internos de los centros de reclusión de

espacios de educación y de traba*o, el 6(&C !118 e4plica que

&n el mismo sentido que la educación, el traba*o Gconstituye la base fundamental de la

resociali+ación H. Complementando con educación, ense?an+a y traba*o, Gel tratamiento

 penitenciario es un proceso particular metodología8 el cual se efectuar) a trav2s del desarrollo de

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 procesos autoformativos tendientes a intervenir una situación personal afectada, que -a incidido

en el acto delictivo, para superar una determinada actitud o para potenciarla ba*o los criterios de

voluntad propia, autonomía en pro de resignificar su vida y buscar una capacidad de respuesta

que valore a la persona e integre al repertorio social, con capacidad de elección. p.A"8

Con diferentes normas se buscaba garanti+ar estos derec-os a los internos y

adem)s ofrecer reba*as de penas por reali+ar estas actividades# la 'ey >5 de 1993,

Código (enitenciario y Carcelario, sobre la educación y la ense?an+a establece que

constituye la base fundamental de la resociali+ación: p. A38# tambi2n la 'ey 115 de

199" establece la educación para la re-abilitación social, los programas educativos que

se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social e4ige procesos

educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad: Como se citó en

6(&C. !11. p.A38. (ero las reformas legislativas fueron m)s profundas, -asta el punto

de reformar el Código (enal 'ey 599 de !!!8 y el código de procedimiento penal, en

dos ocasiones 'ey >!! de !!! y la 'ey 9!> de !!"8.

'a construcción de una *usticia premial inicio en firme con el Código (enal de

!!!, en el que se -icieron reba*as sustanciales a las penas de los tipos penales descritos

que se mane*aban en la legislación penal anterior, la eliminación de diferentes conductas

tipificadas, y adem)s la facilidad a acceder a beneficios y subrogados penales. Con la

'ey >!! de !! se pretendía que el proceso penal fuera m)s )gil y se descongestionara la

administración de *usticia penal, pero Casta?o !138 e4plica que

<8 finalmente no rindió los frutos que se esperaba en tanto se -i+o verificable que el sistema

instrumental penal no alivió sino que estimuló la congestión *udicial, resultaba insuficiente para

afrontar la gran criminalidad y no era -erramienta idónea para atacar la impunidad.

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&l evidente fracaso de la ley >!! de !!! generó la necesidad de su modificación, gest)ndose la

reforma de los artículos 11>, 5! y 51 de la Constitución (olítica, relacionados con las

funciones de la Jiscalía Beneral de la 6ación, a trav2s del cto legislativo !3 de !!. p.1758

Con la reforma constitucional se implementa un proceso penal adversarial y de

corte acusatorio, 'ey 9!> de !!"# con este nuevo sistema se pretendía garanti+ar los

derec-os y garantías al procesado y de las víctimas, celeridad y agilidad en los procesos,

eficacia en la *usticia penal, ofrecer mltiples beneficios y subrogados penales, tambi2n

se consagraron diversas formas anticipadas de terminar el proceso penal. 'o anterior con

la meta de que solo el 5$ de los casos llegara a la etapa de *uicio oral. obre los

mecanismos alternativos, como el desistimiento de la víctima, oblación, amnistía

 propia, principio de oportunidad, aceptación de cargos, preacuerdos, entre otros# ;eyes

!!9 e4plica que

<8 pueden promoverse y aplicarse a instancia de alguna de las partes o intervinientes en el

 proceso penal, sin que sea necesario el consentimiento de la contraparte o de algn interviniente.

Etros pueden ser aplicados con base en un acuerdo de voluntades entre las partes, ba*o

condiciones y efectos legales. esistimiento de la víctima, Eblación, mnistía propia, (rincipio

de oportunidad, ceptación de cargos, (reacuerdos, conciliación, mediación. p"1=58

&stas reformas para alcan+ar un modelo de *usticia premial efectivo y lograr la

disminución de procesos penales, la celeridad de la administración de *usticia, la

disminución del -acinamiento carcelario, menciona Casta?o !138

<8 obedece no al inter2s del legislador por -acer vigentes las garantías procesales que emanan

de un modelo de derec-o penal garantista, sino que tiene propósitos m)s pragm)ticos y que se

relacionan con el inter2s de solucionar problemas que ata?en con la pra4is *udicial, buscando la

celeridad en los tr)mites procesales y el descongestionamiento de la administración de *usticia. e

trata del m)s puro eficientismo que responde a la ecuación de costos y beneficios en busca de

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resultados tangibles en el plano estadístico ba*o la consigna de reducir los procesos y aumentar 

las condenas, mut)ndose el verdadero ob*etivo del proceso penal de la pretensión de *usticia a la

 bsqueda de eficiencia. p.1>78

(osteriormente, de manera contradictoria se -icieron reformas a la legislación

 penal tendientes a aumentar penas, crear nuevos tipos penales, reducir beneficios y

limitar el acceso a subrogados penales# entre esas normas esta la 'ey 1"53 de !11, 'ey

111 de !!>, 'ey 1!9A de !!>, entre otras# de estas se reali+ara un an)lisis m)s

adelante.

SOBRE LA LEY 1709 DE 2014.(ara diciembre de !13 la población reclusa se encontraba en 1!."57 internos

distribuidos en una capacidad de 7>.!>> cupos, con una sobrepoblación de "".391

internos índice de -acinamiento 5A,"$.8 6(&C. !138.

/aciendo un estudio minucioso, la Eficina sesora de (laneación estimó que

A.A!5 casos podrían ser beneficiados de la reforma de la 'ey 17!9 de !1",

especialmente con los artículos 3AK, artículo 3AB, artículo >3 y el artículo >" de la 'ey

599 de !!!. ic-as reformas consistieron en

&l artículo 3 de la 'ey 17!9 de !1" adiciona el artículo 3AK a la 'ey 599 de !!!3 y quedar)

así

rtículo 3AK. ;equisitos para conceder la prisión domiciliaria. on requisitos para

conceder la prisión domiciliaria

1. Lue la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la

ley sea de oc-o A8 a?os de prisión o menos.

. Lue no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso M del artículo >A de la

'ey 599 de !!!.

3. Lue se demuestre el arraigo familiar y social del condenado:.

&l artículo A de la 'ey 17!9 de !1" adiciona el artículo 3AB a la ley 599 de !!!.

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rtículo 3AB. 'a e*ecución de la pena privativa de la libertad se cumplir) en el lugar de

residencia o morada del condenado cuando -aya cumplido lo mitad de la condena y

concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y " del artículo 3AK del

 presente Código, e4cepto en los casos en que el condenado pertene+ca al grupo familiar 

de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes

delitos genocidio# contra el derec-o internacional -umanitario# desaparición for+ada#

secuestro e4torsivo# tortura# despla+amiento for+ado# tr)fico de menores# uso de menores

de edad para la comisión de delitos# tr)fico de migrantes# trata de personas# delitos

contra la libertad, integridad y formación se4uales# e4torsión# concierto para delinquir 

agravado# lavado de activos# terrorismo# usurpación y abuso de funciones pblicas con

fines terroristas# financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organi+ada#

administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organi+ada#

financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades

terroristas# fabricación, tr)fico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso

 privativo de los fuer+as armados o e4plosivos# delitos relacionados con el tr)fico de

estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso segundo del

artículo 37> del presente Código:.

Con el fin de otorgar este beneficio legal, el artículo 9 de la 'ey 17!9 de !1" modifica el

artículo >3 de la 'ey 599 de !!!, el cual quedar) como sigue

rtículo >3. uspensión de la e*ecución de la pena. 'o e*ecución de lo pena privativa de

la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o nica instancia, se suspender) por un período de dos 8 a cinco 58 a?os, de oficio o a petición del interesado, siempre

que concurran los siguientes requisitos

1. Lue la pena impuesta sea de prisión que no e4ceda de cuatro "8 a?os.

. i la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los

delitos contenidos el inciso M del artículo >A de la 'ey 599 de !!!, el *ue+ de

conocimiento conceder) la medida con base solamente en el requisito ob*etivo se?alado

en el numeral 1 de este artículo.

3. i lo persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los

cinco 58 a?os anteriores, el *ue+ podr) conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no e4iste

necesidad de e*ecución de la pena<:

'a otorgación de la libertad condicional est) su*eta a lo estipulado en el artículo 3! de la 'ey

17!9 de !1" que modificó el artículo >" de la 'ey 599 de !!!, el cual re+a

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rtículo >". 'ibertad condicional. &l *ue+, previa valoración de la conducta punible,

conceder) la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad

cuando -aya cumplido con los siguientes requisitos

1. Lue la persona -aya cumplido las tres quintas 3N58 partes de la pena.

. Lue su adecuado desempe?o y comportamiento durante el tratamiento penitenciario

en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no e4iste necesidad de

continuar la e*ecución de la pena.

3. Lue demuestre arraigo familiar y social<:

dem)s, el Oinisterio de 0usticia y del erec-o !1"8 e4plica que en la 'ey

17!9 se elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad

<8 para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio *udicial o administrativo. e

establece que el *ue+ de e*ecución de penas podr) disponer de medidas alternativas para que las

 personas que no tengan recursos paguen la multa a trav2s de servicio no remunerado a la

comunidad, previo acuerdo con los entes territoriales. @ambi2n se contempla que en caso de que

una persona privada de la libertad -aya sido condenada a una multa accesoria o e4ista un monto

 pendiente respecto a un incidente de reparación integral, el *ue+ podr) en la sentencia descontar 

un 1! por ciento del salario devengado por cuenta de su traba*o dentro de la c)rcel y el

condenado, a su ve+, podr) autori+ar los descuentos. &sto, en ningn caso e4ime de la obligación

de pagar la indemni+ación por las víctimas. p.8

@ambi2n, se -icieron unas restricciones para acceder a mencionados beneficios,

entre los que se encuentra un listado e4tenso de delitos 'ey 17!9 de !1" a rtículo A

que adiciona el artículo 3AB a la 'ey 599 de !!!8 por los que las personas internas en

los centros de reclusión no podían acceder# por e*emplo, el Oinisterio de 0usticia y del

erec-o !1"8 asegura que

'as personas que -ayan sido condenadas por algn delito doloso dentro de los cinco a?os

anteriores, no podr)n acceder a la suspensión condicional de la e*ecución de la pena, la prisión

domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni -abr) lugar a ningn otro beneficio *udicial o

administrativo e4cepto por beneficios por colaboración por las autoridades8.

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e e4cluyen tambi2n, a trav2s de una modificación al artículo >A de la 'ey 599 del !!!, a

quienes -ayan sido condenados casos como delitos contra la dministración (blica, contra las

 personas y bienes protegidos por el erec-o nternacional /umanitario, contra la libertad,

integridad y formación se4ual, por estafa y abuso de confian+a que recaigan sobre los bienes del

&stado, violencia intrafamiliar, -urto calificado, e4torsión, entre otros. p.8

ANALISIS DE LA SIT"ACIÓN CARCELARIA ACT"AL Y

RES"LTADOS DE LA LEY 1709 DE 2014.

l revisar los resultados de la 'ey 17!9 de !1" entregados por el 6(&C se

 podría llegar a unas conclusiones positivas o negativas de la norma estudiada, lo cierto

es que se debe ampliar la investigación a conocer otros elementos de *uicio que permitan

dar una an)lisis m)s completo y que den una perspectiva acertada.

(ara empe+ar el 6(&C !1"8 en un informe especial del impacto de la 'ey

17!9 de !1" aseguró que A.A!5 casos cumplían los requisitos para acceder a

 beneficios de e4carcelación intramural en el !1", adem)s se se?aló la distribución de

los casos de acuerdo a los artículos de la reforma, descritos así

$r%&'(% 2. Casos que cumplen requisitos para acceder a beneficios de e4carcelación intramural !1" P 

;egional.

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F)*+. &laborada por el 6(&C !1". (.18.

'uego de una depuración de los casos, el 6(&C estimo que !.1"" eran las

 personas que podrían salir efectivamente para el diciembre de !1", sin embargo el

6(&C !1"8 informó el comportamiento de las libertades otorgadas por subrogados de

la 'ey 17!9 de !1" y por pena cumplida, durante el periodo del ! de enero al " de

octubre de !1", registrando

$r%&'(% 2. ;esultados de casos beneficiados por la 'ey 17!9 de !1".

F)*+. &laborada por el 6(&C !1". (.18.

Con estos resultados, antes de emitir un *uicio sobre el aparente: 24ito de la

'ey, es necesario revisar los registros de la población carcelaria y la capacidad de los

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centros de reclusión de los a?os !13 a !15, desagregado por meses, para apreciar 

me*or el impacto en la crisis del -acinamiento

T%b,% 2. (oblación Carcelaria, capacidad de los centros de reclusión e índice de -acinamiento, de !13 a

!1# desagregado por meses.

M6.201! 2014 201C%%('/%

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F)*+. &laboración propia con los datos del nforme del 6(&C !158

-ora, se deben tener en cuenta los siguientes -ec-os para establecer una

evaluación acertada en la crisis carcelaria y penitenciaria

• mayo de !13, que fue decretada la emergencia carcelaria y penitenciara por la

(residencia de la ;epblica de Colombia, la capacidad de los centros de

reclusión era de 75.7> y e4istía una población interna de 117.5A personas

índice de 55,$8.

• &n iciembre de !13, la capacidad de los centros de reclusión era de 7>.!>> y

se encontraban internas 1!.!3 personas índice de 57,A$8.

• &n enero de !1", que empe+ó a regir la 'ey 17!9 de !1", la capacidad de los

centros de reclusión era de 7>.!>> y se encontraban internas 1!.>3 personas

índice de 5A,>$8. 6(&C. !1"8

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• &n octubre de !1", el 6(&C informó que 3.!A3 -abían salido de los centros

de reclusión, beneficiados por la 'ey 17!9 de !1".

• &n octubre de !1", la capacidad de los centros de reclusión era de 7A.! y se

encontraban internas 11>.""9 personas índice de "9,3$8.

• diciembre de !1", como tiempo establecido para alcan+ar la meta de la 'ey

17!9 de !1", las cifras refle*aron que la capacidad de los centros de reclusión

era de 77.A7" y se encontraban internas 113.>3 personas índice de "5,9$8.

• &n mayo de !15, se volvía a contar con 1!.!! índice de 5",!$8 personas

internas en los centros de reclusión con capacidad para 7A.!"".

• &ntre los meses de 0unio y 6oviembre de !15 estuvieron internas de 1!.9!5 a

11.3A9 personas internas en los centros de reclusión de Colombia.

• &n diciembre de !15, la capacidad de los centros de reclusión era de 77.953 y se

encontraban internas 1!.""" personas índice de 5",5$8.

e puede observar entonces, si bien la 'ey 17!9 de !1" cumplió con el

 propósito de liberar de los centros de reclusión m)s de !.!!! personas, lo cierto es que

no tuvo un impacto significativo en la crisis carcelaria y penitenciaria en el país, tal

como se puede notar en las cifras del 6(&C desagregada por meses de los a?os de

!13, !1" y !15, incluso se regresó a nmeros de m)s de 1!mil personas internas.

&n este punto toma gran importancia el estudio que se venía -aciendo a las

reformas legislativas en materia penal que -abía -ec-o el legislador para disminuir los

índices de criminalidad y de -acinamiento# por e*emplo, la efensoría del (ueblo !!38

e4plica que el notorio incremento presentado en el a?o de 199> se debió a los efectos

de la 'ey A de 1995, conocida como &statuto de eguridad Ciudadana:, que

estableció penas privativas de la libertad para infracciones menores contribuyendo a que

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se agudi+ara el -acinamiento ya e4istente: p.8. @ambi2n otro e*emplo a citar, que sirvió

disminuir las cifras en el !!1

<8 al referido decrecimiento en las cifras de la superpoblación carcelaria contribuyó en parte la

entrada en vigencia de la nueva legislación penal 'eyes 599 y >!! de !!!, códigos penal y de

 procedimiento penal, respectivamente8. pro4imadamente a partir del mes de agosto del !!1, la

tasa de superpoblación carcelaria ba*ó en 793 personas y al terminar el a?o tal disminución

alcan+o la cifra de ."> internos. efensoría del (ueblo. !!3. p."8

&l &stado Colombiano en el !!" apostó a que solo el 5$ de los casos penales

llegara a la etapa de *uicio oral, la 'ey 9!> de !!" era el refle*o de una *usticia premial

en todo su esplendor, en especial por la implementación de variadas formas anticipadas

de terminar el proceso penal.

'a *usticia premial en sede de principio de oportunidad, aceptación de cargos, preacuerdos y

negociaciones, trae beneficios como la celeridad procesal, la disminución de las cargas

 procesales, reducción de la gravedad de las imputaciones, reducción de la publicidad en

detrimento de la víctima o del su*eto activo del delito, reducción de costos, descongestión de

centros carcelarios, entre otras p.1"8

(ero e4iste en Colombia una tendencia de adoptar modelos pr2miales de *usticia

y en poco tiempo reali+ar reformas para regresar a modelos restrictivos de la libertad y

de acceso de beneficios y subrogados penales# siendo esta una de las causas principales

de la crisis de -acinamiento en el país. @al como lo respalda Casta?o !138, quien

afirma

(ronto el legislador continuó condicionando el modelo premial que -abía presentado como la

esencia del sistema penal acusatorio implementado. &s así como ba*o la demanda de varios

sectores sociales, promulgó las leyes 111 de !!> y 1!9A de !!> Código de la nfancia y la

dolescencia8, en cuyos artículos > y 199, respectivamente, se e4cluyó de beneficios por 

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allanamientos y preacuerdos a los imputados por delitos de terrorismo, financiación de

terrorismo, secuestro e4torsivo, e4torsión y cone4os: y por delitos de -omicidio o lesiones

 personales ba*o modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación se4uales, o

secuestro, cometidos contra ni?os, ni?as y adolescentes:. p.1798

l respecto, Caldas y Jranco !138 mencionan sobre la e4pedición de las leyes

111 de !!>, 1!9A de !!> y 1"53 de !11 que

<8 establecieron la pro-ibición de i8.= beneficios para algunos delitos que afectan bienes

 *urídicos que se considera tienen mayor relevancia en la sociedad, ii8.=los beneficios para las

 personas que cometan delitos en donde se afecten menores de edad iii8 se disminuye el quantum

de la reba*a de pena para los imputados que -ayan sido capturados en flagrancia, las cuales -an

generado cierta resistencia en toda la comunidad *udicial, lo que trae como consecuencia una

deslegitimación del sistema reformado. p.58

e la 'ey 1"53 de !11, 'ey de eguridad Ciudadana, rbel)e+ y ;odrígue+

!18 manifiesta trae consigo como ya se -a e4plicado en ac)pites anteriores el

aumento de algunas penas, la tipificación de otras, la esperan+a de que con la mano dura

de los *ueces: p."!8# el 6(&C !118 en cifras e4plica el impacto negativo de esta

norma y muestra

'a población de internos, entre *unio y diciembre de !11, se incrementó en 7!>" personas, la

capacidad en A35 nuevos cupos, mientras que la sobrepoblación subió en "9 personas y el

-acinamiento lo -i+o en ".5 nuevos puntos porcentuales. (or su parte, el índice de -acinamiento

 pasó del A.3$ en *unio de !11 al 3.A"$ en diciembre del mismo a?o.

ntes de la entrada en vigencia de la 'ey 1"53 de !11, el promedio mensual de incremento de

internos ascendió a 7!" personas enero=diciembre !1!8 mientras que en vigencia de la 'ey

1"53 *ulio=diciembre8 esta cifra se ubicó en 1.177. (.58

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Etro impacto fue la reducción de los beneficios del allanamiento de cargos en

casos de flagrancia, Casta?o !138 trae a colación la sentencia de casación del 11 de

 *ulio de !1, radicado 3A.A5, y con ponencia del Oagistrado Jernando lberto Castro

Caballero, en la que se definen las reba*as por aceptación unilateral de los cargos

$r%&'(% !. ;eba*as en la aceptación unilateral de cargos establecidos por la sentencia de casación del 11

de *ulio de !1, ;adicado 3A.A5, O.(. Jernando lberto Castro Caballero.

F)*+. &laborada por Casta?o !13. p.1A"8

CONCL"SIONES.

'as cifras presentadas por el 6(&C !158 de 1!.""" personas internas en

centros de reclusión con capacidad de 77.953 cupos, refle*an un índice de -acinamiento

carcelario de 5",5$# esto implica que la crisis carcelaria se mantiene y que ninguna de

las medidas -a sido efectiva para solucionar la problem)tica.

&l -acinamiento carcelario y penitenciario merece toda la atención del país,

representa la vulneración de los derec-os -umanos y garantías de las personas internas#

quienes adem)s de estar en espacios con condiciones in-umanas y degradantes, tienen

 problemas de acceso a salud, educación y traba*o, entre otras. 'a (rocuraduría Beneral

de la 6ación !1"8 en la directri+ !!3 de de septiembre de !1" reitera la importancia

de adoptar medidas precisas y pertinentes, con el propósito de poner en marc-a el

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correcto y adecuado funcionamiento de los establecimientos carcelarios de su

 *urisdicción: p.58. 'a efensoría del (ueblo !!38 asegura que el problema carcelario

en Colombia es estructural y est) atravesado por variables comple*as, tales como el

conflicto interno que a+ota al país, la crisis institucional y económica, etc., por lo tanto

e4ige estrategias claras y mancomunadas de los poderes pblicos: p.78.

e podría pensar que la solución est) en la construcción de nuevas pla+as

 penitenciarias, tal como lo -a iniciado Colombia mediante el documento CE6(& 3575

de !!9, en el que se garanti+ó la financiación de la construcción de once

&stablecimientos de ;eclusión del Erden 6acional, con una capacidad general de .7!3

cupos, ver cuadro ad*unto8, se e4cepta el proyecto de Cartagena Kolívar8 el cual se

encuentra en etapa de estudio y dise?o: p.78. (ero sobre esta política la (rocuraduría

Beneral de la 6ación !!58 -a mencionado

<8 una política de aumento cuantitativo de pla+as penitenciarias y carcelarias no resuelve el

 problema de -acinamiento. Cabe reiterar que, ninguna tasa de -acinamiento es aceptable. &l

&stado tiene la obligación de garanti+ar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad.

sí las cosas, la meta de reducir el -acinamiento al !$ debe ir acompa?ada de estrategias

integrales de política criminal y de política penitenciaria y carcelaria, de lo contrario, por sí

misma, pone en riesgo el cumplimiento de dic-a obligación y puede eventualmente acarrear la

responsabilidad del &stado así como dificultar la implementación de soluciones definitivas a

corto pla+o. p.78

-ora, la mirada se -a puesto en la legislación penal e4istente, que si bien -a

implementado normas que pretendían establecer un modelo de *usticia premial,

lastimosamente -an sido reformadas por el legislador. Caldas y Jranco !138 traen a

colación el e*emplo de

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<8 las reformas -ec-as a la ley 9!> de !!" y m)s concretamente a la pro-ibición de beneficios

 para algunos delitos, la reducción de beneficios a conductas punibles que afecten a menores de

edad, la disminución del quantum de la reba*a de penas para los imputados que acepten cargos

cuando estos -ayan sido capturados en flagrancia, y el aumento de penas, como presupuesto para

la aplicación de la *usticia premial. p.158

&ntonces, se observa la inco-erencia del legislador cuando establece principios

de la *usticia premial, y luego va en contravía con reformas que tipifican nuevas

conductas como el feminicidio y el maltrato penal8, aumentan penas, disminuyen o

 pro-íben el acceso a beneficios y subrogados penales. obre lo anterior, rbel)e+ y

;odrígue+ !18 e4presa

<8 se -an -ec-o al menos 35 reformas al r2gimen penal, en buena medida por esa necesidad de

cambio: que destacaba el Jiscal Beneral Esorio. 'os cambios se proponen sin estudios, sin

consideraciones sobre el eventual impacto social de la vigencia de las nuevas normas y sin

 preocupación alguna sobre los efectos de 2stas en el subsistema penitenciario. encillamente,

sobre la base de percepciones y esc)ndalos, el r2gimen penal es modificado irrefle4ivamente.

alvo en el caso de los paramilitares, casi todas las reformas penales se -an -ec-o con el fin de

castigar m)s conductas y encerrar a m)s personas, durante m)s tiempo. &l crecimiento neto de la

 población carcelaria colombiana supera las mil personas por mes. Ouc-as de las c)rceles est)n a

 punto de reventar# en algunos casos la población recluida e4cede en el doble y -asta en el triple la

capacidad que tiene la prisión. &l gobierno anuncia que construir) m)s c)rceles, pero no avan+a

 porque no tiene el dinero. &st) buscando generar incentivos económicos para que el sector 

 privado e4plore el business penitenciario en Colombia y salve la patria. las c)rceles,

literalmente, no les cabe un preso m)s# no obstante, el ministro del nterior consideró oportuno

 poner en marc-a una política que anule la posibilidad de las medidas alternativas a la pena, los

subrogados penales y los beneficios penitenciarios. p."8

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e puede decir que la 'ey 17!9 de !1" cumplió con la meta# m)s de ! mil

 personas internas salieron de los centros de reclusión. (ero esto no quiere decir que

fuese e4itosa, debido a que -ace parte de un sistema penal, y al observar que los índices

de -acinamiento se mantuvieron en niveles críticos, se puede decir que la 'ey 17!9 de

!1" fue un pa?ito de agua tibia a la grave crisis carcelaria del país.

i bien la imposición de una pena corresponde a la sanción de una persona por 

lesionar o poner en peligro un bien *urídico tutelado, y los par)metros de la pena

corresponden a una política criminal del &stado %lloa. !1!. p.7>8# la persona

sancionada sigue siendo un ser -umano que go+a de derec-os y garantías reconocidas

 por el derec-o internacional y nacional, tal como lo e4plica rbel)e+ y ;odrígue+

!18

<8 el interno, se podría decir, es una persona con pleno derec-o a que se le respeten, garanticen

y materialicen los derec-os -umanos. &stos derec-os que se encuentran reglamentados en la

normatividad internacional y nacional, constituyen una obligación para el &stado y la legitimidad

de 2ste, tanto en el *u+gamiento penal, como en el acto de la e*ecución de la pena, lo que deviene

del estricto y cabal cumplimiento de estas garantías b)sicas e in-erentes a la condición de

individuo de la especie -umana. p.118

Como conclusión final, el &stado Colombiano tiene la responsabilidad de adoptar 

una política criminal clara, precisa, permanente y efectiva que permita disminuir los

índices de criminalidad, y especialmente los índices de -acinamiento y llevarlos -asta el

!$.

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BIBLIO$RAFA.

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optar al título de bogado. %niversidad an Kuenaventura. antiago de Cali.

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Caldas, ;., y Jranco, O. !138. 'a Kanali+ación Q esnaturali+ación e 'a 0usticia

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Oilitar 6ueva Branada. Kogot).

Casta?o Ialle*o ;. !138. &l sistema penal acusatorio en Colombia y el modelo de

derec-o penal premial. n)lisis de las sentencias 3>.5! de !11 y 3A.A5 de

!1 de la Corte uprema de 0usticia y la sentencia C=>"5 de !1 de la Corte

Constitucional. ;evista 6uevo Joro (enal. Iol. 9, 6o. A!8. (p.1>5=1A5

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saTtUrctT*UqTUesrcTsUsourceTRebUcdT1UvedT!CK!LJ*UurlT-ttp$3

$J$JRRR.defensoria.gov.co$Jattac-ment$JAA$Jn

$5C3$51lisis$5!sobre$5!el$5!actual$5!-acinamiento

$5!carcelario$5!y$5!penitenciario$5!en

$5!Colombia.pdfUeiTceIe5VVRgg@p+Q/CgUusgTJL*C6/cEm"

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$!Q

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$!6E;O@IN&@@CN6JE;O&X&@@CEN&&

 6@;&O%;E(;''K&;@.pdf 

nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !138. nforme &stadístico Oayo de

!13. ;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalNnpecNnstitucionN&stad

$&sticasN&stadisticasNnformes$!y$!Koletines$!&stad

$&sticosN6JE;O&&@@CEOQE!13.pdf 

nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !138. nforme &stadístico iciembre de

!13. ;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalN6(&CXCE6@&6EN6E@C

$!Q

$!6E;O@IN&@@CN6JE;O&X&@@CEN6J

E;O&$!&@@CE$!C&OK;&.pdf 

nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !1"8. mpacto 'ey 17!9 de !!". 8.

;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalN6(&CXCE6@&6EN6E@C

$!Q

$!6E;O@IN&@@CN6JE;O&X&@@CENO(

C@E$!'&Q$!17!9$!&$!!1"$!=$!EC@%K;&$!311!!1".pdf 

nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !1"8. nforme &stadístico &nero de

!1". ;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalN6(&CXCE6@&6EN6E@C

$!Q

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$!6E;O@IN&@@CN6JE;O&X&@@CEN6JE

;O&$!&@@CE$!&6&;ECE;;&BE!3!"!1".pdf 

nstituto 6acional (enitenciario y Carcelario. !1"8. nforme /istórico iciembre de

!15. ;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalNnpecNnstitucionN&stad$&sticas

'eón, 0. ;ui+, /. y errano, 0. !138. rama /umano &n 'os Centros (enitenciarios Q

Carcelarios e Colombia. l erec-o y al ;ev2s. an Bil. 9.71.A!

Oinisterio de 0usticia y del erec-o. !1"8. bec2 e 'a 'ey 17!9 el ! e &nero

e !1" 18. ;ecuperado de

-ttpNNRRR.inpec.gov.coNportalNpageNportalNnpecNEtrosNnfograf 

$&asNabcley17!9.pdf 

(rocuraduría Beneral de la 6ación. !!58. &l sistema de prisiones colombiano opera

 ba*o niveles de presión crecientes# los derec-os -umanos de las personas

 privadas de libertad en riesgo. ;ecuperado de

-ttpNNRRR.procuraduria.gov.coNportalNmediaNfileNdescargasNpublicacionesN-acina

mientooficial.pdf 

(rocuraduría Beneral de la 6ación. !1"8. irectri+ !!3 de de septiembre de !1"

irectrices &n Oateria e ostenimiento e &stablecimientos (enitenciarios Q

Carcelarios, (ara 'a (rotección e 'os .erec-os e 'as (ersonas (rivadas e

'a 'ibertad:.

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;eed /urtado Oic-el, &l camino irrefle4ivo de la c)rcel en Colombia cuento de delirios

y despelotes. &n 'eyes, (enas y C)rceles YCu)nto sirven y cuanto no8 para la

seguridad ciudadanaS, 'ima, !1.

;eyes, C. !!98. Oanual para Eperadores 0urídicos. &mba*ada de los &stados %nidos.

@ercera &dición. Kogot).p.11

%lloa %lloa, . !1!8. YCu)l es la pena necesariaS n)lisis de la 'ey 599 de !!!.

Criterio *urídico garantista. ;evista Criterio 0urídico Barantista, 6 1"5=

33A1, ?o 6o. 38. p. >=77.

NORMATI#IDAD.

(acto nternacional de erec-os Civiles y (olíticos. doptado por la samblea Beneral

en su resolución !! ZZ8, de 1> de diciembre de 19>>

Ergani+ación de los &stados mericanos. 19>98. Convención mericana de erec-os

/umanos.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 19918. Constitución (olítica de Colombia.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 17!9 de !1".

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 1"53 de !11.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey >5 de 1993.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 115 de 199".

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey A de 1995.

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 Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 5!! de !!!.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 9!> de !!".

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey >!! de !!!.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 111 de !!>.

Congreso de la ;epublica de Colombia. 'ey 1!9A de !!>.

"RISPR"DENCIA.

Comisión nteramericana de erec-os /umanos. nforme 6[ 3"N!!, Caso 11.91

Carandir, Krasil 13 de abril de !!!8, p)rr. >!.

Corte uprema de 0usticia de Colombia, ala (enal. !18. sentencia de casación del 11

de *ulio de !1, ;adicado 3A.A5. Oagistrado (onente Jernando lberto

Castro Caballero.

Corte Constitucional de Colombia. entencia @=59> de 199. Oagistrados Ciro ngarita

Karón, &duardo Cifuentes Ou?o+ y 0os2 Bregorio /ern)nde+ Balindo.

Corte Constitucional de Colombia. entencia @=!>5 de 1995. Oagistrados le*andro

Oartíne+ Caballero =(residente de la ala=, Jabio Oorón ía+ y Iladimiro

 6aran*o Oesa.

Corte Constitucional. entencia @=153 de 199A.  Oagistrado (onente r. &duardo

Cifuentes Ou?o+

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