analisis de exposiciones

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (UNESR) NÚCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS SECCIÓN: “B” RESUMEN DE EXPOSICIONES Profesor: Participantes: Marcano Oneida Pérez Oriana C.I: 20.870.265

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Page 1: Analisis de exposiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

(UNESR)NÚCLEO CARICUAO

CURSO: FINANZAS E IMPUESTOSSECCIÓN: “B”

RESUMEN DE EXPOSICIONES

Profesor: Participantes:Marcano Oneida Pérez Oriana C.I: 20.870.265

Caracas, Julio 2013

Page 2: Analisis de exposiciones

1. Banco Central de Venezuela

Es organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo

de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de

curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del

sistema financiero. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país.

Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter

autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.

El BCV tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de

Caracas. También tiene una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93.

Está en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, en el Estado

Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro

localizado en esa zona del país.

Base Legal

Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela

Atribuciones del Directorio

“Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia,

el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional

de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones.

El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos

comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en

zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al

Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas

cámaras en el día anterior.

Page 3: Analisis de exposiciones

En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se

procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario"

Características

1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería,

desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.

2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.

3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.

4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo

Monetario Internacional.

Funciones del Banco Central de Venezuela.

Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y

cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo

ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del

país.

A tal efecto, tiene a su cargo:

1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema

financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el

comercio de oro y de divisas.

4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.

5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras

públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y

Page 4: Analisis de exposiciones

fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para

hacerla más independientes.

6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo

Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que

le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos

especiales de giro.

7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco

Central.

2. Segundo Plan Socialista 2013 – 2019

I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado

después de 200 años: la Independencia Nacional.

Es relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos

nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural,

principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la

soberanía nacional.

Relativo a la consolidación de nuestra Independencia, se refiere al conjunto de objetivos

nacionales y estratégicos en los órdenes político, económico, social y cultural,

principalmente, cuyo alcance nos permitirá sentar las bases de la irreversibilidad de la

soberanía nacional.

II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI.

Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema

felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar, por acelerar el cambio del sistema

económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico

productivo socialista , dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al

socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia,

con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la

vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el

Page 5: Analisis de exposiciones

transporte público la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la

comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo

digno, liberado y liberador.

III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo político y lo económico.

Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de

la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de

una zona de paz en Nuestra América, se orienta hacia la consolidación del poderío político,

económico y social para lo cual se requiere entre otras metas, la definitiva irrupción del

Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, y el fortalecimiento de la

estabilidad y la paz de la Nación.

Más allá, esta propuesta histórica incluye el objetivo estratégico de desarrollar el poderío

económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen

nuestros recursos. Igualmente, se propone ampliar el poderío militar para la defensa de la

Patria, fortaleciendo la industria militar venezolana, y profundizando la nueva doctrina

militar bolivariana y el desarrollo geopolítico nacional.

IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional

Implica continuar transitando el camino en la búsqueda de un mundo multicéntrico y

pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la autodeterminación de los

pueblos. Por último, plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos por desmontar el

sistema neocolonial de dominación imperial, eliminando o reduciendo a niveles no vitales

el relacionamiento económico y tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de

dominación, entre otros propósitos.

V. Contribuir con la preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.

Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo ecosocialista,

basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y

aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y

ciclos de la naturaleza.

Page 6: Analisis de exposiciones

En tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía del Estado venezolano sobre

los recursos naturales vitales.

Este quinto gran objetivo histórico, convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un

movimiento de carácter mundial para contener las causas y revertir los efectos del cambio

climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.

3. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

Antecedentes

El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre

de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con

sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La

definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se

fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener

un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de

metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones.

La base del Decreto fue el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada

cuatro meses antes, donde se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como

técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y

de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en

el articulado el prenombrado decreto. Allí también se define el sistema de planificación,

quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de

Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia de la República,

se determinan sus funciones y se mencionan cuáles son los órganos auxiliares del sistema:

Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más

importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por

ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de

base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener

al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y

Page 7: Analisis de exposiciones

coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y

servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con

el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la

planificación física y especial en escala nacional

Situación actual

En el 2009 Nuevas realidades históricas conllevan a plantear una reforma a la Ley para

adecuarla a los nuevos retos históricos en función de profundizar la revolución bolivariana,

la participación y protagonismo del pueblo, la instauración del poder popular y del poder

comunal. Siendo de importancia singular: La incorporación activa del pueblo como sujeto

protagonista de la planificación pública.

El 10 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica de

Planificación Pública y Popular. El 21 de diciembre se promulga y es publicada en la

Gaceta Oficial (Extraordinaria) No. 6.011.

Sistema económico: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el

instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos,

medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la

Constitución de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los

órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad

con la misión institucional y competencias correspondientes.

Sistema Social: El propósito final de todo esto es que se despliegue un modelo económico

socialista, y así formar un sistema de autogobierno del pueblo, que se podrá realizar a

través de los planes y proyectos impulsados por las propias organizaciones del Poder

Popular. Éstos podrán ser de salud, educación y socioproductivos.

Page 8: Analisis de exposiciones

Sistema Político:

Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y

las instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de

concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.

Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados.

4. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo

Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto

constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación

de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente

atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los

entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a

establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones

populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la

cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas

entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las

comunidades.

El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes

Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas

expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.

Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o

Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo,

cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al

financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las

regiones.

Page 9: Analisis de exposiciones

Transferencia de competencias.

Se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que

conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que,

en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.

Principios rectores.

Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de

Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación

ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas

territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Las Regiones Federales de Desarrollo

El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las

necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización,

funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República

en Consejo de Ministros.

La Plenaria

Es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los

Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del

Estado.

Atribuciones

Del Presidente o Presidenta.

La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o

Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

b. Actuar como director o directora de las deliberaciones.

c. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.

Page 10: Analisis de exposiciones

De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

a. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines

del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de

Planificación..

b. Convocar a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

c. Promover la desconcentración poblacional en el marco del proceso de planificación

económica y de desarrollo territorial equilibrado de la Nación.

Fondo de Compensación

Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del

Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia.

El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones

públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y

complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades

públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y

comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la

República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y

restantes elementos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ingresos.

Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por:

a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;

b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales;

c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de

las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

Page 11: Analisis de exposiciones

5. Situado Constitucional

El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada

Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una

cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de

los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20%

de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".

Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los

municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta

por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la

extensión territorial.

Artículo 167. Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean

atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es

una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos

ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los

Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje

por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una

de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por

ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada

Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte

por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

Page 12: Analisis de exposiciones

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación

del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley

nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán

compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en

este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional

ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por

ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y

sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad

de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su

competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra

transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne

como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Corresponsabilidad Estado - Municipio

Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: "La República

Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados

en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,

solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).

Se advierte que los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no

constituyen los principios del federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al

realizar una revisión e interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo

de su articulado.

La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles

en el artículo 159: "Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica

plena"; y, en el artículo 168: "Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y

autonomía" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).

Page 13: Analisis de exposiciones

Órganos Corresponsables del Municipio con el Estado

1. Consejo Federal de Gobierno

El órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el

desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder

Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o

Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad

organizada, de acuerdo con la ley.

2. Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,

presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los

ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea

Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades

organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona

de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.

3. Consejos Locales de Planificación Pública

Crea los Consejos Locales de Planificación Pública CLPP, presididos por el Alcalde y

conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de

organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública (LCLPP) (La Asamblea Nacional, 2002) expone en forma detallada el

concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral

del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el

protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política

general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de

competencias y recursos, según lo establece la CRBV.

Page 14: Analisis de exposiciones

6. Centralización es la acción y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte,

refiere a reunir varias cosas en un centro común o a hacer que distintas cosas

dependan de un poder central.

Descentralización: se define como un proceso de transferencias de competencias y

recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones

territoriales, estadales y municipales.

Principales Principios Constitucionales en los que deberá de sustentarse la

Consolidación de la Descentralización Fiscal. Mecanismos para su instrumentación

La Descentralización Fiscal debe sustentase y respetar una serie de principios dirigidos a

darle coherencia y eficiencia a tan complejo proceso, considerando a través del propio texto

constitucional de 1999 en el artículo 4º, los principios de autonomía financiera,

coordinación, solidaridad interterritorial, unidad de la política económica y

corresponsabilidad.

Principio de la Autonomía Financiera

En este sentido, Carmona (1999: 50-56), coincide con la atribución a los entes menores de

poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo,

y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha

autonomía se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del

sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para

poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias

que le son propias.

Principio de corresponsabilidad

La Corresponsabilidad Fiscal, pretende desplazar sobre los entes menores la

responsabilidad de obtener sus propios ingresos, introduciendo así, una restricción a sus

demandas de recursos que confiera estabilidad al sistema. Éste es, en definitiva, el sentido

último de aumentar el grado de corresponsabilidad en el actual sistema de financiación:

lograr que quienes adoptan las decisiones de gastos sean conscientes -y responsables- de

Page 15: Analisis de exposiciones

que tales decisiones, antes o después, aparejan la necesidad de obtener de los ciudadanos un

volumen de ingresos equivalente.

Principio de coordinación

Aparece como un instrumento necesario para estructurar el sistema de financiamiento de las

distintas Haciendas locales que integran a un Estado compuesto. Tal coordinación, como

resulta lógico pensar, corresponde ejercerla a nivel central, mediante la instrumentación de

medidas oportunas tendientes a conseguir la estabilidad interna y externa, así como el

desarrollo armónico entre las diversas partes del Estado Federal.

Principios de solidaridad interterritorial

En un sistema de haciendas múltiples señala Carmona, que resulta claro que no basta con

definir las competencias de cada nivel de Hacienda, sino que es necesario también,

determinar de qué manera aquéllas van a soportar el costo de los servicios que prestan, si

los van a asumir ellas por sí mismas, o si por el contrario, es conveniente establecer

mecanismos de transferencias bajo el postulado de la solidaridad interterritorial. Si nos

inclináramos por la primera alternativa, las regiones más desarrolladas podrían llevar a

cabo una alta oferta de bienes públicos, mientras que las más pobres no alcanzarían a

financiar ni los servicios más elementales.

7. Capitalismo: Sistema político, social y económico en el que grandes empresas y unas

pocas personas acaudaladas controlan la propiedad, incluyendo los activos capitales

(terrenos, fábricas, dinero, acciones de la bolsa, bonos).

Democracia: Sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder

no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo

tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría.

Nacionalismo: Afecto y sentido de pertenencia de los oriundos de una determinada nación

respecto a ella.

Neoliberalismo: Conjunto de ideas políticas y económicas capitalistas que defiende la no

participación del Estado en la economía, dejando por fuera cualquier injerencia

Page 16: Analisis de exposiciones

gubernamental, fomentando así la producción privada con capital único sin subsidio del

gobierno.

Participación: Acción y efecto de participar (tomar o recibir parte de algo, compartir,

noticiar). El término puede utilizarse para nombrar a la capacidad de la ciudadanía de

involucrarse en las decisiones políticas de un país o región.

Patrimonialismo: Enajenación de los bienes públicos por parte de los que ejercen el poder.

Populismo: Concepto político que permite hacer referencia a los movimientos que

rechazan a los partidos políticos tradicionales, apela al pueblo para construir su poder,

entendiendo al pueblo como las clases sociales bajas y sin privilegios económicos o

políticos. Suele basar su estructura en la denuncia constante de los males que encarnan las

clases privilegiadas. Los líderes populistas, por lo tanto, se presentan como redentores de

los humildes.

Protagonismo: Condición de Protagonista, el Afán de mostrarse como la persona más

calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no

méritos que lo justifiquen.

Representación: Acción y efecto de representar (hacer presente algo con figuras o

palabras, referir, sustituir a alguien, ejecutar una obra en público). La representación, por lo

tanto, puede tratarse de la idea o imagen que sustituye a la realidad.

Socialismo: Control por parte de la sociedad, organizada como un entero, sobre todos sus

elementos integrantes, tanto los medios de producción como las diferentes fuerzas de

trabajo aplicadas en las mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una

organización colectiva y consciente de la vida social y económica.

8. Industrialización: Es el proceso a partir del cual un Estado o Comunidad Social pasan

de ostentar una economía basada en la agricultura a otra que se basa en el desarrollo

industrial. Es decir, en una economía industrializada, las industrias serán el principal sostén

del Producto Bruto Interior (PBI) y en materia de empleo, es el sector en el cual se

encuentra ocupado la mayor parte de la población, porque es tal el desarrollo alcanzado por

Page 17: Analisis de exposiciones

las diferentes industrias que la demanda de mano de obra especializada en el mencionado

segmento es la que finalmente predomina.

Empresario: Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un

servicio público.es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y

toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el

control de las empresas y asumen responsabilidad tanto comercial como legal frente al

exterior.

Desarrollo: Se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar alguna

característica de algo físico (concreto) o intelectual (abstracto).

Crisis: es un cambio brusco o una modificación importante en el desarrollo de algún

suceso, y ésta puede ser tanto física como simbólica. Crisis también es una situación

complicada o de escasez.

Rentismo: Es un término usado en política para designar a países no democráticos que

aseguran un mínimo bienestar a la población gracias a los ingresos derivados de

importantes actividades económicas no productivas, generalmente la extracción de

petróleo. Según algunos politólogos y economistas, esta práctica permite limitar las

libertades públicas por gobiernos dictatoriales evitando la aparición de grandes grupos

sociales disconformes con el régimen.

Estatización: Acto por el cual una Industria o servicio pasa a manos del Estado. El proceso

de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asumen la Propiedad, y

por lo general el control, de actividades que antes se hallaban el poder de particulares,

aunque a veces el Estado se hace cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un

proceso de Inversión similar al que realiza el Capital privado. Las empresas estatales

conforman el llamado sector público de la economía.

Expropiación: Es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta

desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un

bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una

indemnización.

Page 18: Analisis de exposiciones

Invasión: Es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u

ocupar irregularmente un lugar. También se refiere a aquello que entra y se propaga en un

lugar o medio, al ingreso injustificado en funciones ajenas o, dicho de un sentimiento, a

apoderarse de alguien.