análisis de casos de tutela contra sentencia

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  • 7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia

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    Anlisis de casos de tutela contra sentencia

    Teniendo en cuenta que la Tutela es la accin mediante la cual el ciudadano

    busca la proteccin de un derecho vulnerado o que se cree est siendo violado

    por una autoridad, con este mecanismo Consagrado en el artculo 86 el

    constituyente primario brinda un acceso a la justicia y una democracia participativa

    ara mucho este mecanismo constitucional tambi!n sirve para adelantar acciones

    tendientes a que sus derechos "undamentales sean reconocidos as hubiere

    mediado una sentencia judicial#

    $s necesario para este anlisis el comprender que una sentencia es la decisin

    ra%onada de un jue% y que en ella se establece quien posee el derecho sobre la

    pretensin# $s por eso que un encargado de impartir justicia debe obrar

    conscientemente de su papel el cual debe ser neutral, debe basarse en unos

    elementos materiales probatorios que deben allegarse debidamente al proceso,

    debe observar las normas establecidas para cada especialidad y que estas no

    est!n en contrava de lo preceptuado en la constitucin y en los tratados

    internacionales#

    $s cierto que los jueces en sus providencias solo estn sometidos al imperio de la

    ley&sus decisiones deben estar "undadas dentro' de las reglas de la sana crtica,

    "undara sus apreciaciones basndose en pruebas lcitas, verdicas y conducentes

    observar las "uentes del derecho, observar los principios del derecho procesal y

    con todo esto poder emitir un concepto que condene o absuelva u otorgue un

    derecho y de trnsito a cosa ju%gada respetando el debido proceso consagrado en

    el artculo () de la Carta oltica, en la Convencin sobre *erechos +umanos

    Artculos 8 y )- y en la *eclaracin .niversal de los *erechos +umanos de &)/8

    Artculos &0 y &&-#

    1 Constitucin poltica de Colombia 1991 Articulo 230

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    +ay que recalcar que una sentencia nunca decide a "avor de ambas partes, por lo

    cual el que pierde, puede decidir si busca que a !l se le d! la ra%n# $n nuestro

    ordenamiento jurdico algunos procesos se resuelven en 1nica instancia y otros se

    resuelven en ms de una instancia procesal#

    Agotadas las instancias procesales el ciudadano en algunos casos puede

    instaurar una accin de tutela para que se le recono%ca el derecho que !l cree es

    vulnerado y ms cuando estos derechos versas sobre'

    Vida.

    Igualdad.

    Personalidad Jurdica.

    Intimidad.

    Buen nombre.

    Honra.

    Peticin

    Circulacin.

    Trabajo.

    Libertad.

    Debido proceso.

    Participacin.

    jercicio ! control del poder p"blico.

    Libre desarrollo de la personalidad.

    Libertad de Cultos.

    Libertad de e#presin.

    Libertad de escoger pro$esin ! o$icio.

    Libertad de ense%an&a.

    'prendi&aje.

  • 7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia

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    In(estigacin ! c)tedra.

    Libertad de asociacin.

    Libertad de asociacin sindical.

    l inter*s superior del menor+

    Ante estas vicisitudes se puede ver que la Tutela resulta ser el 1ltimo camino que

    se tiene para dirimir el problema jurdico, "rente a esto $l ro"esor 2anuel

    3ernando 4uinche es claro al a"irmar que' 5el amparo contra decisin judicial se

    estableci directamente en la Carta Poltica, por el constitu!ente primario, ! partir

    de dic-a norma se -a irrigado al r*gimen legal/

    in embrago no todas las sentencias pueden ser puestas en entredicho con una

    accin de tutela ya que esto genera una violacin al principio de cosa ju%gada es

    por eso que la corte constitucional estableci en la sentencia C 7)0 del (007 los

    requisitos para que una accin de tutela pueda proceder "rente a una sentencia

    judicial, los cuales son'

    a. 0ue la cuestin 1ue se discuta resulte de e(idente

    rele(ancia constitucional. Como !a se mencion, el jue&

    constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones 1ue no

    tienen una clara ! marcada importancia constitucional so pena

    de in(olucrarse en asuntos 1ue corresponde de$inir a otras

    jurisdicciones234. n consecuencia, el jue& de tutela debe

    indicar con toda claridad ! de $orma e#presa por1u* la cuestin

    2AC+$9 :aramillo ;scar as de +echo Accin de Tutela contraprovidencias editorial Temis ocatava edicin

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn4
  • 7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia

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    1ue entra a resol(er es genuinamente una cuestin de

    rele(ancia constitucional 1ue a$ecta los derec-os

    $undamentales de las partes#/

    Caso

    entencia T?&0@&/

    Accin de tutela instaurada por el eBrepresentante a la Cmara :os! Aristides

    Andrade en contra de la ala de Casacin enal de la Corte uprema de :usticia#

    2agistrado onente'

    :;D AEAC=; AEAC=;

    Antecedente

    l se%or Jos* 'ristides 'ndrade #representante a la C)mara,

    mediante apoderado judicial, interpuso la presente accin de

    tutela contra la 5ala de Casacin Penal de la Corte 5uprema

    de Justicia, al estimar 1ue (ulner su derec-o $undamental al

    debido proceso 6art. +7 superior8, toda (e& 1ue dentro de la

    causa seguida en su contra por el presunto delito de -omicidio

    agra(ado 6radicado /9.97+2:48, no decret la prescripcin de la

    accin penal, tampoco desarroll un adecuado ejercicio

    probatorio, desconociendo el principio de la in(estigacin

    integral e imparcial ! adicionalmente se adoptaron decisiones

    sin tener competencia para ello. La solicitud de amparo tiene

    como base el siguiente acontecer $)ctico#7

    4Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo

    5 Colombia Corte Constitucional entencia T?&0@&/2 :orge =vn alacio alacio

  • 7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia

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    $n este caso el alto tribunal constitucional niega la Accin de Tutela ya que el

    accionante pose otros mecanismos procesales ya que no haba agotado los

    medios de de"ensa previstos en el ordenamiento jurdico#

    b. 0ue se -a!an agotado todos los medios ;ordinarios !

    e#traordinarios; de de$ensa judicial al alcance de la persona

    a$ectada, sal(o 1ue se trate de e(itar la consumacin de un

    perjuicio ius$undamental irremediable294. De all 1ue sea un

    deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales

    ordinarios 1ue el sistema jurdico le otorga para la de$ensa de

    sus derec-os. De no ser as, esto es, de asumirse la accin de

    tutela como un mecanismo de proteccin alternati(o, se

    correra el riesgo de (aciar las competencias de las distintas

    autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdiccin

    constitucional todas las decisiones in-erentes a ellas ! de

    propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las

    $unciones de esta "ltima#6

    Caso

    entencia T?&08&0

    Accin de tutela instaurada por 3anny Ci"uentes ;spina contra la =nspeccin de

    olica rimera .rbana del 2unicipio de =tagG#

    2agistrado onente'

    *r# :;D AEAC=; AEAC=;

    Antecedente

    l Ju&gado 5egundo Penal , mediante sentencia

    pro$erida el ? de septiembre de +@@7, declar improcedente la

    6 Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn5
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    accin de tutela por considerar 1ue no e#iste (ulneracin de los

    derec-os $undamentales alegados por la actora, por cuanto el

    inspector actu dentro del marco de la legalidad ! la actora

    tena a su alcance otras (as judiciales 1ue omiti, guardando

    silencio $rente a los recursos 1ue poda ejercer ante el ju&gado

    de conocimiento antes de decretarse la diligencia de entrega

    del inmueble.A

    $n este caso el alto tribunal niega la Accin de tutela y con"irma la sentencia ya

    que la accionante tena a su alcance otras vas judiciales para las de"ensa de sus

    derechos

    c. 0ue se cumpla el re1uisito de la inmediate&, es decir, 1ue la

    tutela se -ubiere interpuesto en un t*rmino ra&onable !

    proporcionado a partir del -ec-o 1ue origin la (ulneracin24.

    De lo contrario, esto es, de permitir 1ue la accin de tutela

    proceda meses o a"n a%os despu*s de pro$erida la decisin,

    se sacri$icaran los principios de cosa ju&gada ! seguridad

    jurdica !a 1ue sobre todas las decisiones judiciales se cernira

    una absoluta incertidumbre 1ue las desdibujara como

    mecanismos institucionales legtimos de resolucin de

    con$lictos.?

    Caso

    entencia T?0/H&/

    *emandante'

    2ireya Aguilera de

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    *emandados'

    Tribunal uperior del *istrito :udicial de Cundinamarca y :u%gado Civil del Circuito

    de

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    $undamentales de la parte actora2A4. o obstante, de acuerdo

    con la doctrina $ijada en la 5entencia C;97:;@9, si la

    irregularidad comporta una gra(e lesin de derec-os

    $undamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas

    ilcitas susceptibles de imputarse como crmenes de lesa

    -umanidad, la proteccin de tales derec-os se genera

    independientemente de la incidencia 1ue tengan en el litigio !

    por ello -a! lugar a la anulacin del juicio#&0

    Caso

    entencia T?&0H&/

    Accin de tutela instaurada por *aniel Torres Epe% contra el :u%gado !ptimo

    Civil 2unicipal de =bagu!#

    2agistrado onente'

    E.= $$T; >AA

    AT$C$*$T$

    l +/ de abril de +@:/, Daniel Torres Lpe& present accin de

    tutela contra el Ju&gado 5*ptimo Ci(il

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    *entro del anlisis concert del caso el accionante solicita la proteccin de sus

    derecho "undamental al debido proceso a la de$ensa ! a la contradiccin, ! de

    acceso a la administracin de justicia, los cuales estima (ulnerados por parte del

    Ju&gado 5*ptimo Ci(il argasilva

    13 Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn8
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    Accin de tutela interpuesta por abas $duardo retelt de la >ega contra la ala

    de Casacin enal de la Corte uprema de :usticia y la 3iscala

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    dentro del traslado de 1ue trata el artculo 3@@ de la Le! @@ de

    +@@@, relacionadas con los presuntos (icios en los 1ue incurri

    la iscala =eneral de la acin en la etapa de in(estigacin e

    instruccin del proceso 1ue se adelanta en su contra, como

    pasa a sinteti&arseF

    6i8 Valoracin de$ectuosa de la Eesolucin +@/ de +@:+ en el

    an)lisis de la nulidad interpuesta en el traslado de 1ue trata el

    artculo 3@@ de la Le! @@ de +@@@.

    6ii8 'plicacin indebida del 'cto Legislati(o @ de +@::.

    6iii8 Desconocimiento de la garanta de ser in(estigado !

    ju&gado por un $uncionario judicial imparcial e independiente:3.

    $n este caso el accionante identi"ica los hechos que generaron la vulneracin de

    derechos y que estos "ueron alegados oportunamente ya que el eFor abas

    retelt a trav!s de su apoderado seFalando que

    GLa Eesolucin +@/, mediante la cual la doctora Vi(ian

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    Por tal moti(o, el iscal Delegado no poda asumir la

    competencia para cali$icar este asunto, de modo 1ue si lo -i&o,

    la resolucin de acusacin es nula, pues es el producto de una

    delegacin en la 1ue se desconoci el debido proceso. De a-

    1ue la interpretacin 1ue la Corte e#puso en la decisin

    recurrida sea desconocedora de la sentencia C;?A/ de +@@/

    pro$erida por la Corte Constitucional, en la 1ue se sostu(o 1ue

    las resoluciones mediante las cuales el iscal =eneral reasigna

    un caso de un iscal a otro o asume directamente una

    in(estigacin, son de car)cter administrati(o. ubrayado "uera

    del teBto original-#&7

    $. 0ue no se trate de sentencias de tutela274. sto por cuanto

    los debates sobre la proteccin de los derec-os $undamentales

    no pueden prolongarse de manera inde$inida, muc-o m)s si

    todas las sentencias pro$eridas son sometidas a un riguroso

    proceso de seleccin ante esta Corporacin, proceso en (irtud

    del cual las sentencias no seleccionadas para re(isin, por

    decisin de la sala respecti(a, se tornan de$initi(as.:

    Caso

    entencia T?/()&&

    Accin de Tutela instaurada por >ictoriano 2rque% +ernnde% contra la eccin

    Tercera del Consejo de $stado

    2agistrado onente'

    :;

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    Victoriano

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    $n algunos casos se demuestra cmo esta accin esta en contrava de principios

    constitucionales tambi!n reconocidos como lo son'

    Ea cosa ju%gada,

    Ea jerarqua de las altas cortes y su especialidad

    la seguridad jurdica#

    $n muchos de los casos anali%ados se observa cmo ha servido para corregir

    "allos por el ju%gador en especial cuando este pertenece a la justicia ordinaria

  • 7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia

    15/15

    Iiogra"a

    Constitucin oltica de Colombia de &))

    *ecreto (7)& de &))&

    I$AE .E=*; CAE;# $l *erecho de los *erechos# .niversidad $Bternado

    de Colombia# 4uinta eimpresin 3ebrero de (008#

    EM$9 2$*=A E.= $*.A*;# $l derecho de los :ueces# $diciones .niandes

    AC+$9 :AA2=EE; ;CA ; onencia debate de la ley del joven

    Corporacin *eje &))/

    4.=C+$ 2A.$E 3$A*; >as de +echo Accin de Tutela contra

    providencias editorial Temis octava edicin

    Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime Crdoba

    TriviFo

    Colombia Corte Constitucional entencia T?&0@&/2 :orge =vn alacio alacio

    Colombia Corte Constitucional entencia T?&08&0 2 :orge =vn alacio alacio

    Colombia Corte Constitucional entencia T?0/H&/ 2 argas ilva

    Colombia Corte Constitucional entencia .()H&7 2 Euis