análisis de casos de tutela contra sentencia
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7/23/2019 Anlisis de Casos de Tutela Contra Sentencia
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Anlisis de casos de tutela contra sentencia
Teniendo en cuenta que la Tutela es la accin mediante la cual el ciudadano
busca la proteccin de un derecho vulnerado o que se cree est siendo violado
por una autoridad, con este mecanismo Consagrado en el artculo 86 el
constituyente primario brinda un acceso a la justicia y una democracia participativa
ara mucho este mecanismo constitucional tambi!n sirve para adelantar acciones
tendientes a que sus derechos "undamentales sean reconocidos as hubiere
mediado una sentencia judicial#
$s necesario para este anlisis el comprender que una sentencia es la decisin
ra%onada de un jue% y que en ella se establece quien posee el derecho sobre la
pretensin# $s por eso que un encargado de impartir justicia debe obrar
conscientemente de su papel el cual debe ser neutral, debe basarse en unos
elementos materiales probatorios que deben allegarse debidamente al proceso,
debe observar las normas establecidas para cada especialidad y que estas no
est!n en contrava de lo preceptuado en la constitucin y en los tratados
internacionales#
$s cierto que los jueces en sus providencias solo estn sometidos al imperio de la
ley&sus decisiones deben estar "undadas dentro' de las reglas de la sana crtica,
"undara sus apreciaciones basndose en pruebas lcitas, verdicas y conducentes
observar las "uentes del derecho, observar los principios del derecho procesal y
con todo esto poder emitir un concepto que condene o absuelva u otorgue un
derecho y de trnsito a cosa ju%gada respetando el debido proceso consagrado en
el artculo () de la Carta oltica, en la Convencin sobre *erechos +umanos
Artculos 8 y )- y en la *eclaracin .niversal de los *erechos +umanos de &)/8
Artculos &0 y &&-#
1 Constitucin poltica de Colombia 1991 Articulo 230
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+ay que recalcar que una sentencia nunca decide a "avor de ambas partes, por lo
cual el que pierde, puede decidir si busca que a !l se le d! la ra%n# $n nuestro
ordenamiento jurdico algunos procesos se resuelven en 1nica instancia y otros se
resuelven en ms de una instancia procesal#
Agotadas las instancias procesales el ciudadano en algunos casos puede
instaurar una accin de tutela para que se le recono%ca el derecho que !l cree es
vulnerado y ms cuando estos derechos versas sobre'
Vida.
Igualdad.
Personalidad Jurdica.
Intimidad.
Buen nombre.
Honra.
Peticin
Circulacin.
Trabajo.
Libertad.
Debido proceso.
Participacin.
jercicio ! control del poder p"blico.
Libre desarrollo de la personalidad.
Libertad de Cultos.
Libertad de e#presin.
Libertad de escoger pro$esin ! o$icio.
Libertad de ense%an&a.
'prendi&aje.
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In(estigacin ! c)tedra.
Libertad de asociacin.
Libertad de asociacin sindical.
l inter*s superior del menor+
Ante estas vicisitudes se puede ver que la Tutela resulta ser el 1ltimo camino que
se tiene para dirimir el problema jurdico, "rente a esto $l ro"esor 2anuel
3ernando 4uinche es claro al a"irmar que' 5el amparo contra decisin judicial se
estableci directamente en la Carta Poltica, por el constitu!ente primario, ! partir
de dic-a norma se -a irrigado al r*gimen legal/
in embrago no todas las sentencias pueden ser puestas en entredicho con una
accin de tutela ya que esto genera una violacin al principio de cosa ju%gada es
por eso que la corte constitucional estableci en la sentencia C 7)0 del (007 los
requisitos para que una accin de tutela pueda proceder "rente a una sentencia
judicial, los cuales son'
a. 0ue la cuestin 1ue se discuta resulte de e(idente
rele(ancia constitucional. Como !a se mencion, el jue&
constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones 1ue no
tienen una clara ! marcada importancia constitucional so pena
de in(olucrarse en asuntos 1ue corresponde de$inir a otras
jurisdicciones234. n consecuencia, el jue& de tutela debe
indicar con toda claridad ! de $orma e#presa por1u* la cuestin
2AC+$9 :aramillo ;scar as de +echo Accin de Tutela contraprovidencias editorial Temis ocatava edicin
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn4http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn4 -
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1ue entra a resol(er es genuinamente una cuestin de
rele(ancia constitucional 1ue a$ecta los derec-os
$undamentales de las partes#/
Caso
entencia T?&0@&/
Accin de tutela instaurada por el eBrepresentante a la Cmara :os! Aristides
Andrade en contra de la ala de Casacin enal de la Corte uprema de :usticia#
2agistrado onente'
:;D AEAC=; AEAC=;
Antecedente
l se%or Jos* 'ristides 'ndrade #representante a la C)mara,
mediante apoderado judicial, interpuso la presente accin de
tutela contra la 5ala de Casacin Penal de la Corte 5uprema
de Justicia, al estimar 1ue (ulner su derec-o $undamental al
debido proceso 6art. +7 superior8, toda (e& 1ue dentro de la
causa seguida en su contra por el presunto delito de -omicidio
agra(ado 6radicado /9.97+2:48, no decret la prescripcin de la
accin penal, tampoco desarroll un adecuado ejercicio
probatorio, desconociendo el principio de la in(estigacin
integral e imparcial ! adicionalmente se adoptaron decisiones
sin tener competencia para ello. La solicitud de amparo tiene
como base el siguiente acontecer $)ctico#7
4Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo
5 Colombia Corte Constitucional entencia T?&0@&/2 :orge =vn alacio alacio
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$n este caso el alto tribunal constitucional niega la Accin de Tutela ya que el
accionante pose otros mecanismos procesales ya que no haba agotado los
medios de de"ensa previstos en el ordenamiento jurdico#
b. 0ue se -a!an agotado todos los medios ;ordinarios !
e#traordinarios; de de$ensa judicial al alcance de la persona
a$ectada, sal(o 1ue se trate de e(itar la consumacin de un
perjuicio ius$undamental irremediable294. De all 1ue sea un
deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales
ordinarios 1ue el sistema jurdico le otorga para la de$ensa de
sus derec-os. De no ser as, esto es, de asumirse la accin de
tutela como un mecanismo de proteccin alternati(o, se
correra el riesgo de (aciar las competencias de las distintas
autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdiccin
constitucional todas las decisiones in-erentes a ellas ! de
propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las
$unciones de esta "ltima#6
Caso
entencia T?&08&0
Accin de tutela instaurada por 3anny Ci"uentes ;spina contra la =nspeccin de
olica rimera .rbana del 2unicipio de =tagG#
2agistrado onente'
*r# :;D AEAC=; AEAC=;
Antecedente
l Ju&gado 5egundo Penal , mediante sentencia
pro$erida el ? de septiembre de +@@7, declar improcedente la
6 Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn5 -
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accin de tutela por considerar 1ue no e#iste (ulneracin de los
derec-os $undamentales alegados por la actora, por cuanto el
inspector actu dentro del marco de la legalidad ! la actora
tena a su alcance otras (as judiciales 1ue omiti, guardando
silencio $rente a los recursos 1ue poda ejercer ante el ju&gado
de conocimiento antes de decretarse la diligencia de entrega
del inmueble.A
$n este caso el alto tribunal niega la Accin de tutela y con"irma la sentencia ya
que la accionante tena a su alcance otras vas judiciales para las de"ensa de sus
derechos
c. 0ue se cumpla el re1uisito de la inmediate&, es decir, 1ue la
tutela se -ubiere interpuesto en un t*rmino ra&onable !
proporcionado a partir del -ec-o 1ue origin la (ulneracin24.
De lo contrario, esto es, de permitir 1ue la accin de tutela
proceda meses o a"n a%os despu*s de pro$erida la decisin,
se sacri$icaran los principios de cosa ju&gada ! seguridad
jurdica !a 1ue sobre todas las decisiones judiciales se cernira
una absoluta incertidumbre 1ue las desdibujara como
mecanismos institucionales legtimos de resolucin de
con$lictos.?
Caso
entencia T?0/H&/
*emandante'
2ireya Aguilera de
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*emandados'
Tribunal uperior del *istrito :udicial de Cundinamarca y :u%gado Civil del Circuito
de
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$undamentales de la parte actora2A4. o obstante, de acuerdo
con la doctrina $ijada en la 5entencia C;97:;@9, si la
irregularidad comporta una gra(e lesin de derec-os
$undamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas
ilcitas susceptibles de imputarse como crmenes de lesa
-umanidad, la proteccin de tales derec-os se genera
independientemente de la incidencia 1ue tengan en el litigio !
por ello -a! lugar a la anulacin del juicio#&0
Caso
entencia T?&0H&/
Accin de tutela instaurada por *aniel Torres Epe% contra el :u%gado !ptimo
Civil 2unicipal de =bagu!#
2agistrado onente'
E.= $$T; >AA
AT$C$*$T$
l +/ de abril de +@:/, Daniel Torres Lpe& present accin de
tutela contra el Ju&gado 5*ptimo Ci(il
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*entro del anlisis concert del caso el accionante solicita la proteccin de sus
derecho "undamental al debido proceso a la de$ensa ! a la contradiccin, ! de
acceso a la administracin de justicia, los cuales estima (ulnerados por parte del
Ju&gado 5*ptimo Ci(il argasilva
13 Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime CrdobaTriviFo
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn8http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-590-05.htm#_ftn8 -
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Accin de tutela interpuesta por abas $duardo retelt de la >ega contra la ala
de Casacin enal de la Corte uprema de :usticia y la 3iscala
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dentro del traslado de 1ue trata el artculo 3@@ de la Le! @@ de
+@@@, relacionadas con los presuntos (icios en los 1ue incurri
la iscala =eneral de la acin en la etapa de in(estigacin e
instruccin del proceso 1ue se adelanta en su contra, como
pasa a sinteti&arseF
6i8 Valoracin de$ectuosa de la Eesolucin +@/ de +@:+ en el
an)lisis de la nulidad interpuesta en el traslado de 1ue trata el
artculo 3@@ de la Le! @@ de +@@@.
6ii8 'plicacin indebida del 'cto Legislati(o @ de +@::.
6iii8 Desconocimiento de la garanta de ser in(estigado !
ju&gado por un $uncionario judicial imparcial e independiente:3.
$n este caso el accionante identi"ica los hechos que generaron la vulneracin de
derechos y que estos "ueron alegados oportunamente ya que el eFor abas
retelt a trav!s de su apoderado seFalando que
GLa Eesolucin +@/, mediante la cual la doctora Vi(ian
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Por tal moti(o, el iscal Delegado no poda asumir la
competencia para cali$icar este asunto, de modo 1ue si lo -i&o,
la resolucin de acusacin es nula, pues es el producto de una
delegacin en la 1ue se desconoci el debido proceso. De a-
1ue la interpretacin 1ue la Corte e#puso en la decisin
recurrida sea desconocedora de la sentencia C;?A/ de +@@/
pro$erida por la Corte Constitucional, en la 1ue se sostu(o 1ue
las resoluciones mediante las cuales el iscal =eneral reasigna
un caso de un iscal a otro o asume directamente una
in(estigacin, son de car)cter administrati(o. ubrayado "uera
del teBto original-#&7
$. 0ue no se trate de sentencias de tutela274. sto por cuanto
los debates sobre la proteccin de los derec-os $undamentales
no pueden prolongarse de manera inde$inida, muc-o m)s si
todas las sentencias pro$eridas son sometidas a un riguroso
proceso de seleccin ante esta Corporacin, proceso en (irtud
del cual las sentencias no seleccionadas para re(isin, por
decisin de la sala respecti(a, se tornan de$initi(as.:
Caso
entencia T?/()&&
Accin de Tutela instaurada por >ictoriano 2rque% +ernnde% contra la eccin
Tercera del Consejo de $stado
2agistrado onente'
:;
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Victoriano
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$n algunos casos se demuestra cmo esta accin esta en contrava de principios
constitucionales tambi!n reconocidos como lo son'
Ea cosa ju%gada,
Ea jerarqua de las altas cortes y su especialidad
la seguridad jurdica#
$n muchos de los casos anali%ados se observa cmo ha servido para corregir
"allos por el ju%gador en especial cuando este pertenece a la justicia ordinaria
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Iiogra"a
Constitucin oltica de Colombia de &))
*ecreto (7)& de &))&
I$AE .E=*; CAE;# $l *erecho de los *erechos# .niversidad $Bternado
de Colombia# 4uinta eimpresin 3ebrero de (008#
EM$9 2$*=A E.= $*.A*;# $l derecho de los :ueces# $diciones .niandes
AC+$9 :AA2=EE; ;CA ; onencia debate de la ley del joven
Corporacin *eje &))/
4.=C+$ 2A.$E 3$A*; >as de +echo Accin de Tutela contra
providencias editorial Temis octava edicin
Colombia Corte Constitucional entencia C 7)0 del (007 2 :aime Crdoba
TriviFo
Colombia Corte Constitucional entencia T?&0@&/2 :orge =vn alacio alacio
Colombia Corte Constitucional entencia T?&08&0 2 :orge =vn alacio alacio
Colombia Corte Constitucional entencia T?0/H&/ 2 argas ilva
Colombia Corte Constitucional entencia .()H&7 2 Euis