analisis constitucion

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TÍTULO I La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado CAPÍTULO ÚNICO. Art. 1 – 2 El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de sus habitantes, también tiene que garantizarles la vida, libertad, justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener una manifestación completa del Bien Común. TÍTULO II Derechos Humanos CAPÍTULO I Derechos Individuales Art. 3 - 46 El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento. Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo. Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe. Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas. Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida. El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido. Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto. Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención. Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal.

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TTULO ILaPersonaHumana, Fines y Deberes del EstadoCAPTULO NICO.Art. 1 2ElEstadodeGuatemala, tiene laresponsabilidadde velar por la proteccin oseguridadde sus habitantes, tambin tiene que garantizarles la vida,libertad,justicia, eldesarrolloy la paz en cada uno de sus seres, slo as se puede tener una manifestacin completa del Bien Comn.TTULO IIDerechos HumanosCAPTULO IDerechos IndividualesArt. 3 - 46El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento.Todos los humanos en Guatemala somos iguales, enderechosydignidad, sin importar el status econmico o la raza osexo.

Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que laleyno prohbe.

Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos debern ser expuestos a disposicin de laautoridadjudicial en un plazo no mayor de seis horas.

Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qu fue aprehendida.

El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jams podr ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Las autoridades judiciales son las nicas que pueden interrogar al detenido.

Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detencin o a diferentes lugares a los que estn legar y pblicamente destinados al efecto.

Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificacin con sudocumentacinen orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, ser puesta a disposicin de la autoridad judicial ms prxima, dentro de la primera hora siguiente a su detencin.

Todoindividuotiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado,odoy vencido en unprocesolegar ante un juez o tribunal.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos.Se tiene que pesquisarinformacinacerca de un hecho ilcito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable.

Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones,documentosy diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando enmateriapenal se favorece al reo.Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra s mismo, ni cnyuge o parientes.No hay prisin por deuda.

Lapena de muerteno puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 aos en adelante y a los presos dedelitospolticos y comunes conexos con los polticos y a los reos cuya extradicin haya sido concebida bajo esa condicin.

ElSistema Penitenciariotiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas oexperimentoscientficos, elpersonaltiene que ser especializado para el trato de stas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso.

Los que sean menores de 18 aos que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia unaeducacinintegral propia para la edad que est pasando, por ningn motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde estn los adultos.

Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sancin que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto.

La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que laConstitucindispone.

Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni despus de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente.

Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de telfonos, radios, cables u otrosproductosde latecnologaactual.

Elregistrode personas y vehculos solo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados.

Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte o algn documento de identificacin a ningn guatemalteco.

Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley.

Los habitantes deGuatemalatienen derecho a realizar peticiones a laautoridad, la cual est obligada a tramitarlas y darles una solucin.

Todoindividuotiene derecho a ingresar a las oficinas delestadopara hacer valer susderechos.

Todos los actos dela administracinson pblicos.

Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste enarchivoso cualquierregistroestatal, a excepcin de losdocumentosde filiacinpoltica.

En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacficas pero sinarmas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas.Ningunapersonaest obligado a asociarse ni a formar parte degruposque no quiera, se excepta el caso de la colegiacin profesional.

Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir supensamientopor cualquier medio decomunicacinsin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicacin de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir lareliginque crean conveniente, tienen derecho a practicar su religin en pblico como en privado.

A las iglesias catlicas del estado tienen derecho sin ningncostobrindarle ttulos depropiedadde losbienesinmuebles que tenga dicha instalacin, siempre y cuando hayan formado parte delpatrimonioen el pasado.

Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de usopersonal, no habr obligacin de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez.

Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme laley,el estadotiene que ejercer este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y eldesarrollonacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiacin de tierras ociosas ser fijado por la ley. En ningn caso el trmino para hacer efectivo dicho pago podr exceder de diez aos.

Laconstitucinreconoce elderecho de autory el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando lapiratera.CAPTULO IIDerechos SocialesSECCIN PRIMERAFamiliaArt. 47 - 56.At el estado tienen la obligacin de garantizarle ala familiala proteccin social econmica y jurdica, debe promover laigualdadhered de derecho de los cnyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuntos hijos pueden tener.

El estado apoyar a la unin de hecho.

Los matrimonios nicamente puede ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evanglicos o sacerdotes de laiglesiacatlica.

Ante la ley todos los hijos de unmatrimonioson iguales, teniendo los mismos derechos yobligaciones.

Algunadiscriminacinen contra de los descendientes es castigada con la ley.

El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derechoalimentacin,educacin,seguridad,salud, los proteger brindando saludfsica,moraly mental.

A las mujeres recin parida o que estn en la maternidad tiene en toda la proteccin del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos.

El estado garantiza la proteccin de las personas con impedimentos fsicos, psquicos o emocionales, se les debe tratar conrespetoy su reincorporacin integral a lasociedades indispensable.

El estado reconoce y protege laadopcin, todo nio abandonado o hurfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos.

Cuando hayproblemasdedrogadiccinen unafamilia, se declara deinterssocial, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevencin, para una rehabilitacin del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean.