análisis completo nueva leu

22
1 Análisis de la Ley de Educación Universitaria aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional, realizada por un equipo de profesores activos y jubilados, que defienden en forma implacable la Democracia, la Autonomía y el Pluralismo ante el control casi total que le da al Gobierno sobre los Centros de Estudio Universitarios. (Cuarta Versión: 31 de Enero de 2011) Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud… La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre. La democracia no está hecha para los que se portan como borregos. En un régimen democrático, cada individuo guarda celosamente su libertad de opinión y acción. Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo lo que hace su gobierno; Tiene que prestarle apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables. Pero el día en que el equipo que está en el poder haga daño a la nación, Cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo. Mahatma Gandhi INTRODUCCIÓN Al hacer un análisis -casi exhaustivo- de dicha Ley de Educación Universitaria (LEU), podemos antes de desglosarla, presentar la estructuración de lo realizado: 1°.- Los ideas expresadas en los artículos más controversiales. 2°.- El articulado constitucional y legal en que nos basamos para demostrar su Inconstitucionalidad. 3°.- Un resumen de la ideología y modelos que presentan los artículos en función de las violaciones a la Constitución. 4°.- Un análisis de artículo por artículo. 5°.- Nuestra Opinión y Sugerencia de Actuación. 1°: IDEAS EXPRESADAS EN LOS ARTÍCULOS MÁS CONTROVERSIALES de la Ley: 1.1.- Amenaza el funcionamiento democrático de las Universidades. 1.2.- Prevé una nueva organización de las universidades, que deberán acatar o quedar expuestas a graves consecuencias, tales como la revocatoria de la autorización para funcionar y la suspensión de autorización del funcionamiento de núcleos y sedes. 1.3.- Implementación de reglamentos internos en instituciones públicas y privadas por entes no universitarios. 1.4.- El diseño de programas académicos, que no podrán ser ejecutados sin antes ser aprobados por la Asamblea de Transformación Universitaria dependientes directamente del Poder Ejecutivo. 1.5.- El Gobierno -que no el Estado, que somos todos los ciudadanos que lo formamos y elegimos al gobierno- se reserva el derecho a decidir si las universidades cumplen o no con el deber de contribuir con la construcción del “modelo y patria socialista”, que reiteradamente lo señalan en una buena parte del articulado:3.2 - 4.11 - 4.12 5.2 14 - 48.2 -48.13 - 64 -

Upload: lisbeth-gonzalez

Post on 02-Aug-2015

115 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Análisis completo nueva leu

1

Análisis de la Ley de Educación Universitaria aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional, realizada por un equipo de profesores activos y jubilados,

que defienden en forma implacable la Democracia, la Autonomía y el Pluralismo ante el control casi total que le da al Gobierno sobre

los Centros de Estudio Universitarios. (Cuarta Versión: 31 de Enero de 2011)

Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud…

La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre.

La democracia no está hecha para los que se portan como borregos. En un régimen democrático, cada individuo guarda celosamente su libertad de opinión y acción.

Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo lo que hace su gobierno; Tiene que prestarle apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables.

Pero el día en que el equipo que está en el poder haga daño a la nación, Cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo.

Mahatma Gandhi

INTRODUCCIÓN Al hacer un análisis -casi exhaustivo- de dicha Ley de Educación Universitaria (LEU), podemos antes de desglosarla, presentar la estructuración de lo realizado:

1°.- Los ideas expresadas en los artículos más controversiales. 2°.- El articulado constitucional y legal en que nos basamos para demostrar su Inconstitucionalidad. 3°.- Un resumen de la ideología y modelos que presentan los artículos en función de las violaciones a la Constitución. 4°.- Un análisis de artículo por artículo. 5°.- Nuestra Opinión y Sugerencia de Actuación.

1°: IDEAS EXPRESADAS EN LOS ARTÍCULOS MÁS CONTROVERSIALES de la Ley: 1.1.- Amenaza el funcionamiento democrático de las Universidades.

1.2.- Prevé una nueva organización de las universidades, que deberán acatar o quedar expuestas a graves consecuencias, tales como la revocatoria de la autorización para funcionar y la suspensión de autorización del funcionamiento de núcleos y sedes.

1.3.- Implementación de reglamentos internos en instituciones públicas y privadas por entes no universitarios.

1.4.- El diseño de programas académicos, que no podrán ser ejecutados sin antes ser aprobados por la Asamblea de Transformación Universitaria dependientes directamente del Poder Ejecutivo.

1.5.- El Gobierno -que no el Estado, que somos todos los ciudadanos que lo formamos y elegimos al gobierno- se reserva el derecho a decidir si las universidades cumplen o no con el deber de contribuir con la construcción del “modelo y patria socialista”, que reiteradamente lo señalan en una buena parte del articulado:3.2 - 4.11 - 4.12 – 5.2 – 14 - 48.2 -48.13 - 64 -…

Page 2: Análisis completo nueva leu

2

1.6.- La Asamblea Nacional elimina las categorías, instituciones y valores predominantemente académicas de la Ley de Universidades de 1970 -aún con sus defectos- en la disposición transitoria derogatoria.

1.7.- Esta Ley pareciera ser un texto de sociología política populista con una visión de pensamiento único y modelo socialista, verdadera amenaza a la libertad de la República de Venezuela, que viola directamente los Artículos 2,102 y 109 de la Constitución, que establecen la pluralidad, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, el Estado de Derecho y de Justicia y la garantía de la Autonomía de las Universidades del país, aún cuando la definen, la “dirigen” y la “contradicen” al centralizar en el Art. 111 de la Ley toda la autoridad en el Ejecutivo con 19 atribuciones y, por delegación, en el Art. 11 en el Ministerio de Educación Universitario con 58 atribuciones. .

1.8.- La Autonomía “dirigida” está enfocada según los valores del modelo socialista y (sic) “sus modos de dirección autoritaria para consolidar la lucha contra el “modelo alienante de capitalismo”, imponiendo en el Art. 8 de la Ley “ un nuevo modelo de pensamiento”, con un agresivo plan de integración con el poder popular. No cumplir con estos parámetros significaría la imposición de serias sanciones, bien clasificadas en los Arts. 101 a 110.

1.9.- El Art.11.1g -2n- 3s, desde el ingreso a las instituciones universitarias hasta la socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes de estudiantes y egresados, así como “prever” la salida al exterior de graduados para que no se aprovechen los países capitalistas, violan los artículos 103, 50 y 87 de la Constitución.

1.10.- El Art. 14 de la Ley establece la creación de nuevas universidades de gestión popular, manejadas por las organizaciones previstas en el poder popular (no contemplado este poder en la Constitución), autofinanciadas y orientadas a la construcción de la “Patria Socialista”.

Esta creación de universidades de gestión popular se imponen para actuar bajo la figura del Poder Popular (nombre que la jefatura comunista otorga a la "dictadura del proletariado" ejercida por un tirano) creando necesidades de poder insaciable en el gobierno del Estado, para imponérselas a la fuerza al individuo bajo la excusa de que son dogmáticamente populares, negando su discusión o debate cuando en realidad lo que procuran es crear los derechos del gobierno conculcando el de los individuos.

1.11.- El Art. 86 de la Ley ordena, contra lo establecido en el Art. 109 constitucional: a) La inserción de nuevos entes: empleados, obreros, comunas… como integrantes de la comunidad universitaria; b) El voto electoral de todos los integrantes de la comunidad universitaria, con el mismo valor para escoger autoridades y tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución en la que hacen vida y trabajo, violando el Art. 63: “la representación proporcional" y el Art.109: en el “cambio de configuración de la comunidad universitaria”.

1.12.-El Art. 89 de la Ley establece un nuevo órgano colegiado, la “Asamblea de Transformación Universitaria”, que estará por encima del Consejo Universitario, actual órgano de toma de decisiones en las universidades autónomas y experimentales, imponiendo en forma aberrante la composición de tal gobierno colegiado, en el que el profesorado queda reducido a su mínima expresión.

1.13.- El Consejo Nacional de Universidades (CNU) será desplazado por el “Consejo de Transformación Universitaria que dependerá en su totalidad del Poder Ejecutivo.

Page 3: Análisis completo nueva leu

3

1.14.- Desaparecen los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y lo sustituyen por los Centros de Estudio Territoriales (CET), supeditados a las directrices del Consejo de Transformación Universitaria: Arts. 10.3 -19-20 -21 -22.

1.15.- Los CDT estarán conformados por núcleos académicos -sustituyendo las facultades-; las misiones: Arts. 8.6 – 29.7; las organizaciones populares: Arts 8.1 - 8-10 - 13 - 14 - 21.7 - 22.6 - 22-9 – 22.12 – 22.15 – 22.18 – 22.20 – 25.5 – 51 – y del 76 a 85. Todo esto elimina la Autonomía Universitaria, la libertad de cátedra, la libre investigación, y la extensión en manos de las comunas.

1.16.- Esta LEU no acepta ni incluye términos universales como: a) Docencia, que la cambian por “formación integral”: Art. 6 LOE, Arts, 11-32 a 46-55-56… b) Investigación: “método científico”, por “creación intelectual”, relacionado con la propiedad intelectual: “método hermeneútico” expresión de los fenómenos del socialismo de Carlos Marx: Art. 51.1 LEU. c) Extensión, con la “inclusión” masiva de las comunas en todos los ámbitos académicos, y de administración y gobernabilidad de la Universidad en numerosísimos artículos y el dominio total del Ejecutivo sobre ellas. d) Docente o Profesor por “trabajador académico”, propio de la terminología marxista.

El sentido de estos cambios conceptuales es “maquiavélico”: “DESTERRAR todo lo que atañe a la esencia y fines de de la Universidad”.

1.17.- En forma idéntica a la Ley Orgánica de Educación, en el Art. 109 de esta LEU los representantes de las instituciones privadas están obligados al cumplimiento de la ley y, de fallar, serán castigados con la inhabilitación hasta por 10 años para ejercer cargos académicos o administrativos en el sector educativo nacional y multas de 250 a 1000 unidades tributarias.

1.18.- Tal es el poder omnímodo del Presidente y su Ministro de Ed. Superior, que en los próximos 6 meses asumen la autoría del Reglamento Electoral, del Reglamento de Gobierno Universitario y 19 reglamentos, lineamientos y normativas más, sin límites de tiempo.

1.19.- Y… lo que está especificado en el Art. 111 y las Disposiciones Transitorias es nefasto, y peligroso en manos de un poder total que “viola” la Constitución.

2.- ARTICULADO CONSTITUCIONAL VIOLADO: 1°.- Art. 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”

2°.- Art. 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria… La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal…”

3°.- Art. 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control

Page 4: Análisis completo nueva leu

4

y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,docencia y extensión…”

4°.- Art. 221: “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oir su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezcan el Reglamento de la Asamblea Nacional.”

5°.- Art. 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”.

6°.- Art. 20: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.

7°.- Art. 50: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna”.

8°.- Art. 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”.

3.- RESUMEN DE IDEOLOGÍA Y MODELOS EN LA LEY:

(Se coloca primero el número del artículo, un punto, y su numeral, así: “Art.numeral”) Nota: Se colocan aquellos ítems que difieren de la esencia, el ser y deber ser universitario 1°.- Estado Docente: Arts. 1 - 9 -

Page 5: Análisis completo nueva leu

5

2°.- Modelo, Construcción y Patria Socialista: Arts. 3.2 – 4.12 – 5.2 - 14 – 48.2 – 48.13 – 64 3°.- Construcción Colectiva: -3 – 4 – 5.1 – 8.10 – 14 – 51- 65 4°.- Definición de Autonomía y Universalización: 4.1 – 4.11 5°.- Término “liberador” (no definido): 5.3 – 8.6 6°.- Poder Popular, Comunas, Instituciones de gestión popular: 8.1 – 8.10 – 14 – 13 - 21.7 – 22.6 – 22.9 – 22.12 – 22.15 – 22.18 – 22.20 - 25.5 – 51 – 76 a 85 7°.- Superación del Modelo Capitalista: 8.6 – 29.7 8°.- Misiones integradas al sistema universitario: 25.6 – 88 9°.- Consejo de Transformación Universitaria: 10.3 -19 – 20 – 21 – 22 10°.- Atribuciones al Ministerio de Educación Universitaria: Transferidas del Art. 6 de la LOE las 55 atribuciones y en el Art. 11 de la LEU se le dan otras 58 atribuciones, además de los Arts. 32 a 46 11°.- Trabajadores académicos, administrativos y obreros: 17.3 12°.- Ejes de Desarrollo Territorial (no definidos): 23 13°.- Comités Territoriales: 26 – 27 14°.- Centros de Estudios Territoriales: 28 – 29 15°.- Núcleos Académicos: 30 16°.- Comunidad Universitaria: 65 17°.- Estudiantes: 11.1g - 11.2n – 11.2s -11.3 o – 36 -37 - 65 – 69 – 71 - 111 18°.- Consejos de Estudios de Transformación Universitaria: 70 19°.- Egresados: Se les elimina en las elecciones y se remite a un Reglamento del Ejecutivo. 20°.- Jubilados: Ni se los nombra. 21°.- La Previsión Social y de Salud no aparecen en ningún artículo. 22°.- Poder Ejecutivo (poder total): Art. 111 4.- ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO En función de los artículos constitucionales expuestos, los ciudadanos y ciudadanas que son los profesores, estudiantes, empleados, obreros y egresados, así como la sociedad venezolana en general estamos dispuestos a defender la autonomía universitaria, por su carácter totalmente inconstitucional en la mayoría de casi todo su articulado.

1°.- La LEU viola el Art. 221 constitucional:

Fue conocido recién, el Lunes 20/12/10, mismo día que se aprobó en 1era discusión.

No hubo consulta del proyecto LEU a los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, profesoras, estudiantes y egresados.

La página web de la Asamblea Nacional publicó una consulta pública de la LEU, recién el Miércoles 22/12/10, en horas de la noche inició el levantamiento de manos y a las tres de la madrugada, la refrendaron cantando el himno nacional.

Violaron el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional no consideró la propuesta de LEU: o elaborado por la AVERU, presentada por iniciativa parlamentaria, o ni la propuesta de 37 profesores universitarios y presentada por iniciativa popular

estudiantil con 38 mil firmas.

Realmente, ¿sabrán que están poniendo CADENAS a la inteligencia, cuando balbucearon el “Abajo cadenas…”?. ¡Qué eficaces y eficientes son los moribundos y la mayoría de diputados de la Asamblea Nacional no reelectos en 2010!. ¡Qué arrastrados se muestran antes de salir de su cargo!. Y pensar que hay universitarios que la Democracia les dio sus títulos, sus postgrados y

Page 6: Análisis completo nueva leu

6

hasta cargos que, ahora, son fanáticos del ¡Patria, Comunismo y Muerte!...¿Muerte a la inteligencia, muerte a la Autonomía, muerte a la Dignidad?... ¿No son Traidores a la Patria?. Al “vetar” tácticamente esta LEU el Presidente humilló a los asambleístas y los estudiantes que la defendieron, lanzándolos al pajonal de la historia. ¡Que desfachated, hipocresía y falta de ética la de los que defendieron a capa y espada la acción del Presidente!. ¿Con la “habilitante” no podrá imponerla de nuevo a su conveniencia a pesar de las protestas de los demócratas?. Como viola varios artículos de la Constitución, no nos queda a Rectores, Universidades y Gremios que acudir a la Sala Constitucional a pedir su nulidad. Está bien que se hagan Foros explicativos con la finalidad de que nuestras comunidades universitarias estén preparadas para defender la Autonomía en toda su extensión y, por ende, la Constitución. 2°.- Viola los Arts. 2, 20, 50, 87, 102 y 103 constitucionales, al tratar de imponer un proyecto ideológico, socialista que contradice la primacía de la ética y el pluralismo político del Estado democrático y social de Derecho y Justicia, constituyendo una orientación unidireccional en todo el sistema universitario, en los artículos de la Ley de Educación Superior (LEU). Veamos:

Arts. 1, 4.5, 9: “…cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria, definido en el Art.9 lo que es.

Arts.3.2: “…en el marco de la construcción de una sociedad socialista”.

En ellos utiliza los términos: procesos pedagógicos liberadores, educación universitaria liberadora, transformación cultural educativa. (por ninguna parte aparece la definición y/o conceptualización de estos términos)

Art.4: En este artículo se señala el alcance de esos tres conceptos: “Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista”.

Art.4.5: Viola el Art. 103 de la constitución sobre los requisitos de “aptitud y vocación”, “al ser el Estado Docente el único que puede imponer los requisitos. Complementa, como característica general de la educación, “la inserción de los estudiantes en el mundo del trabajo para la construcción del modelo productivo socialista…

Arts. 4.11, 46.2.: En el primero señala cómo debe ser el pensamiento en la educación

universitaria. aunque emplea el término “Universalidad: como principio que sustenta el debate crítico de todas las corrientes”. En el segundo, lo contradice cuando dispone: “…la característica general de la formación integral, las actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable en Venezuela…para la construcción de la Patria Socialista”.,

La ley impone un solo camino hacia la consolidación del estado socialista, pero no en el sentido que tiene en el diccionario y la realidad universitaria. Hay que aclarar el término “Universalidad” . En el medio universitario se refiere a la diversidad del pensamiento que fluye en ella y entre la cual se forman ciudadanos y profesionales que deben egresar conociendo diferentes medios de vida y poder escoger libremente hacia donde dirigir su ideología y praxis política.

Art.8.6.: Refuerza tal alcance cuando señala: “…En el subsistema de Educación Universitaria, se consagra la consolidación del vínculo entre la educación emancipadora,

Page 7: Análisis completo nueva leu

7

y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyen a superar el modelo capitalista”.

Art. 10.3, 19,20,21: Se define lo que es el componente: Consejos de Transformación Universitaria, sus atribuciones (12), entre las que se señalan las interrelaciones entre tal Consejo y las comunas en los aspectos: …establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del poder popular, así como la composición de tal Consejo (12 representaciones con un número ingente que exigirá reunirlos en un estadio, 7 estudiantes y sólo 5 docentes).

Art. 11.1.g: El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las instituciones de educación universitaria.

Art. 11.2.n: La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.

Art. 11.2.s: El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o

perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano.

Art. 11.3.o: Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República. (En el anteproyecto decía “Erradicar la captación…”)

3°.- Viola el Art. 109 constitucional al dar, como en la Ley Orgánica de Educación (LOE) todo el poder al Ejecutivo en su Art.6, y en esta LEU, da todo el poder al Ministro de Educación Universitaria (Art.16) con 70 competencias detalladas. Veamos las más prominentes:

Art. 4.1: “ La educación universitaria se rige por los principios de autonomía: …principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y demás leyes de la República y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia”. Este artículo parece perfecto, pero al comparar el Art 109 constitucional y el Art. 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, ésta viola la Constitución al cambiar los componentes de la comunidad universitaria.

Arts. 10.1, 11.1, 21, 22.8 y 23: otorgan “al Ministro de Educación la mayor discrecionalidad y hegemonía en la conducción de la gestión universitaria”.

Arts.10-22-34-35,“eliminan el Claustro Universitario, el Consejo Nacional de Universidades y el Consejo Universitario, creando el Consejo Nacional de Educación Universitaria con la función de coordinar la integración de la educación superior para el país y una Comisión Consultiva cuyos miembros serían designados por el titular del

Page 8: Análisis completo nueva leu

8

despacho educativo. Esta comisión se reunirá semestralmente y cinco de sus integrantes provendrían de los órganos del poder popular, es decir, de los consejos comunales.

Art. 11: Le dan al “Ministro de Educación Superior las competencia de garantizar, (8 atribuciones); regular-supervisar-controlar(21 atribuciones); formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas (15 atribuciones); promover la integración cultural y educativa(4 atribuciones). En fin: toda la gestión universitaria. Y al Ejecutivo Nacional la facultades para reglamentarlas”.

O sea, las universidades dependen ejecutivamente de las decisiones del gobierno central, aunque señalan la garantía del pensamiento crítico, la democracia participativa, y la pertinencia social, pero…si en cada universidad hay muchísimos problemas a resolver, ¿será viable que toda la gestión universitaria esté en manos del Ministro o Ministerio de Educación Superior?.

Art. 17: La Autonomía Universitaria bien definida en base a tres ejercicios, el tercero señala: “Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de

condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas”.

Es un desiderátum lo escrito en negrita inclinada, y de nuevo no está definida tal igualdad y si se trata del voto 1x1 viola los Arts.63 y 109 constitucionales.

Arts. 23 a 31. Tratan de la Estructura Universitaria Territorial “En cada Eje de Desarrollo Territorial, definido por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se organizará una estructura universitaria interdependiente, conformada por:

1. Un Consejo Territorial de Transformación Universitaria. 2. Los Comités Territoriales de Educación Universitaria. 3. Un Centro de Estudios Territoriales. 4. Las instituciones de educación universitaria. 5. Las Aldeas Universitarias.

Todos ellos, para la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria, en función de los ejes de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, creando una estructura basada en las comunas y en organismos del Gobierno Docente.

Arts. 30-31, “eliminan los sanos procesos de concertación democrática”.

Arts. 32 a 46. Dan todo el poder al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria:

o podrá revocar o suspender la autorización de funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión privada;

o cada universidad se regirá por un reglamento general interno elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, estarán en concordancia con lo

Page 9: Análisis completo nueva leu

9

establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.

o Cada universidad definirá un Plan de Desarrollo Institucional, derivado de la discusión y participación de toda su comunidad universitaria, diseñado por el Consejo Ejecutivo Universitario, aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria, previa opinión favorable por el Consejo Nacional de Transformación Universitaria.

o Los requisitos de ingreso a los estudios de formación de pregrado requieren el título equivalente a bachiller y estar inscrito en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

o Los grados, títulos y certificados de experiencia sólo producirán efectos legales al ser refrendados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, y los no conducentes a títulos o grados serán regidos por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

o La educación avanzada comprende los programas de postgrado y otras formas de educación continua para egresados y egresadas universitarios, los cuales están dirigidos a la especialización profesional y a la profundización de estudios en las diversas áreas del saber así como los programas de formación permanente para profesionales, no conducentes a título, podrán ser certificados por las instituciones de educación universitaria.

o La educación avanzada estará regida por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Art. 36, 37, 111: “La carrera académica, ingreso y ascenso de los trabajadores de la educación (docentes) se implementará mediante un Reglamento del Ejecutivo”.

Art.51.- Las instituciones de educación universitaria desarrollarán una relación dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y entes del Estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.

Art. 60.1: Los Programas Nacionales de Formación (PNF) son programas de Estado, creados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Art. 61: “…Le otorga al ministro de Educación Superior “determinar la competencia a través de reglamento que a tal efecto se dicte, la naturaleza y composición de la comunidad universitaria y el reglamento de elección del gobierno universitario”. Adios a la Autonomía, aunque tratan de explicarla como la entienden.

Art. 65: La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los fines, principios y procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con

Page 10: Análisis completo nueva leu

10

competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativas le confieran.

Art. 67,68: Cambia la figura clásica del docente, empleado y obrero al de trabajadores académicos, administrativos y obreros, muy típico del socialismo marxista.

Art. 69: Las y los estudiantes; las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, y egresados y egresadas; podrán organizarse y vincularse solidariamente…bajo los términos y condiciones que serán recogidos y desarrollados en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Art. 70. En las instituciones de educación universitaria se organizarán los consejos estudiantiles de transformación universitaria….que actuarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, esta Ley y los reglamentos del Ejecutivo.

Art. 71. Los y las estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes. 1. Los derechos de las y los estudiantes son:

o Participar en todos los procesos de la educación universitaria. o Disfrutar de un sistema integrado de servicios estudiantiles que abarquen

protección a la salud, becas, comedor, transporte, residencias universitarias y bibliotecas.

o Conocer de forma oportuna información sobre la gestión académica y administrativa de la institución de educación universitaria a la que pertenece.

o Solicitar cualquier información y documentación referente a su situación y condición académica y administrativa, en virtud de lo cual ninguna institución de educación universitaria podrá retener ni ocultar documentación alguna que violente este derecho.

o Utilizar las instalaciones y recursos académicos de la institución de educación universitaria disponibles para su formación.

o Ser evaluado conforme a su proceso formativo, bajo los principios y fines de la educación universitaria.

o Participar en el procedimiento de revisión de sus evaluaciones. o Participar en las prácticas de deporte, cultura, recreación e interacción con las o comunidades. o Participar en la evaluación del desempeño de las trabajadoras y trabajadores

académicos del programa de formación que curse. o Participar en las organizaciones políticas, deportivas, culturales, sociales,

académicas y de carácter territorial. o Elegir y ser elegidos ante los órganos de gobierno universitario y ante

organizaciones estudiantiles. o Expresar libremente sus pensamientos, criterios y posiciones a todos los

miembros de la comunidad universitaria, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.

o Los demás que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos. 2. Los deberes de las y los estudiantes son:

o Mantener una conducta cónsona con los fines y principios de la educación universitaria.

Page 11: Análisis completo nueva leu

11

o Asistir y cumplir puntualmente a las actividades de formación y evaluación que le sean asignadas como parte de su programa de formación.

o Cumplir con el servicio social y comunitario conforme a la ley y los reglamentos. o Contribuir con el fortalecimiento y defensa integral de la soberanía nacional. o Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. o Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y bienes de la

institución universitaria. o Velar para que el presupuesto asignado a la institución universitaria a la que

pertenece, sea ejecutado conforme los principios establecidos en la ley, reglamentos y demás actos normativos, mediante el ejercicio de la contraloría social.

o Contribuir con el desarrollo de los planes estratégicos de la Nación. o Otros que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos. o El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los

estudiantes, se hará con base en la consecución de los fines y bajo los principios de la educación universitaria, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Arts.76-85: “Se hace una indebida invasión de los Consejos Comunales en la administración de la Universidad”.

Art. 82. La formación permanente de los trabadores y las trabajadoras académicos de las Instituciones de Educación Universitaria que conforman el Subsistema, deberá estar:

o en correspondencia con los lineamientos que sean establecidos por los entes rectores del Sistema Educativo Nacional… o en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. o El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras académicas.

Art. 83. El ascenso de una categoría a la inmediata siguiente será determinado por un jurado integrado por trabajadores y trabajadoras académicas de igual o superior categoría a la que se aspira, incluyendo al menos a un trabajador o trabajadora académicos externos a la institución donde el aspirante ejerce sus funciones… También, elimina el trabajo a medio tiempo.

Art. 85. Las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, por lo que participarán en los ámbitos establecidos en esta Ley.

Art.86: “No toma en cuenta la integración a la comunidad universitaria de los egresados…e insiste en el Populismo politiquero” del voto 1x1”.

Viola el Art. 63 constitucional que habla de “proporcionalidad”, además que cambia la forma de integración de la comunidad universitaria.

El término educación universitaria privada se sustituirá por “educación de iniciativa social sin fines de lucro”, que adopte el régimen de escalafón (“¿cual?”) y se le establece el lapso de dos años para la adecuación del sistema universitario a la ley.

Page 12: Análisis completo nueva leu

12

Art. 87. En el Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional se desarrollará la siguiente materia electoral universitaria:

o Principios que rigen los procesos electorales universitarios, o las votaciones, o el período electoral, o los centros de votación, o los órganos electorales universitarios, definición, composición y funciones de la

comisión electoral central y de los órganos subordinados, o proclamación y juramentación de los electos y las electas, o cargos académicos y administrativos sujetos a elección, o elección de representantes de sectores, los o las suplentes, o requisitos para la elegibilidad de máximas autoridades y demás directivos

universitarios, o definición y requisitos para la activación de referendos revocatorios y referendos

consultivos, o y demás aspectos sobre las condiciones, organización y funcionamiento de los

procesos electorales universitarios. Este artículo, al dar anteriormente el voto 1x1 a todos los miembros de la comunidad universitaria, debería regirse -si constitucionalmente fuese- por el Art. 109 constitucional.

o Arts.89 a 93. Son órganos de gobierno en cada universidad: la Asamblea de Transformación Universitaria, el Consejo Ejecutivo Universitario, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el Órgano Electoral y la Defensoría Universitaria.

o El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.

o La Asamblea de Transformación Universitaria es el máximo órgano de reflexión, deliberación y decisión de la universidad. Tendrá 8 atribuciones, y estará integrada por voceros y voceras del sectores estudiantil, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros, de las y los egresados, en el número y las proporciones que establezca el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley.

o El Consejo Ejecutivo Universitario se constituye como el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional de cada universidad, el cual será responsable del cabal desarrollo de los procesos fundamentales de la educación universitaria en cada institución, con base en los fines y principios establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos. Su integración estará compuesta por 19 personas

o El Reglamento electoral previsto en la presente Ley, establecerá sus

Page 13: Análisis completo nueva leu

13

principios, fines, funciones, organización interna, el número y proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de selección, elegibilidad o designación de sus miembros.

o El Consejo Contralor es un órgano para la contraloría social que velará por el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación universitaria en cada universidad, así como por la administración de sus recursos, patrimonios, bienes y servicios con transparencia, eficiencia, eficacia, honestidad, justa distribución y rendición de cuentas al Estado y al pueblo, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.

o El Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, establecerá el número y la proporción en que estará integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria.

o En cada institución de educación universitaria se constituirá una Defensoría Universitaria, que tiene por objeto velar por el respeto de los derechos de la comunidad universitaria en los términos definidos en esta Ley, frente a las actuaciones de los diferentes órganos, instancias y servicios universitarios. A estos efectos, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la legislación vigentes… podrá actuar de oficio o solicitud de parte interesada…sin menoscaban las atribuidas a la Defensoría del Pueblo por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que la rige.

o El Consejo Disciplinario es el órgano de gobierno universitario responsable de instruir y decidir, en primera instancia administrativa, los procedimientos y sanciones disciplinarias relacionados con las violaciones a leyes, reglamentos y normas por parte de cualquier integrante de la comunidad universitaria.

o El Consejo de Apelaciones es el órgano colegiado superior en materia disciplinaria de la universidad. Conocerá y decidirá en apelación, en última instancia administrativa, de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario en las materias de su competencia, con base en los fines y principios establecidos en la presente Ley. Se constituye además como instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las decisiones del Consejo Ejecutivo Universitario.

Arts. 99 a 110. El régimen disciplinario y sancionatorio rige a todos los y las estudiantes y trabajadores y trabajadoras académicos, en razón de sus desempeños en el Subsistema de Educación Universitaria; así como a las personas jurídicas en las instituciones de educación universitaria de gestión privada, en cuanto les sea aplicable… se regirán por:

o El debido proceso y el derecho a la defensa…sólo podrán ser aplicadas sanciones cuando esté debidamente comprobada la comisión de faltas establecidas en la presente Ley…

o Clasifica la conducta universitaria basada en la ética y la responsabilidad, de los y las estudiantes, los trabajadores académicos en leves, graves y muy graves, así como las sanciones aplicar a los transgresores, las instancias a quien acudir… así como de las faltas de las personas responsables de las instituciones de educación universitaria de gestión privada.

Page 14: Análisis completo nueva leu

14

OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Todo el articulado anterior referente a la organización, planificación, gestión etc… se resumen en un TOTALITARISMO DEL GOBIERNO en el último articulo 111 y las disposiciones transitorias de la LEU. Veamos:

Art. 111: Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las siguientes materias: (desglosadas ítem por ítem)

o La organización de los sectores de la comunidad universitaria; o La participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular; o la participación de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación

universitaria en los procesos electorales; o la carrera académica; o el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; o los procesos electorales; o los órganos de gobierno universitario; o las modalidades de la educación universitaria; o la educación avanzada; o la creación, autorización y gestión de los programas de formación; o la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; o las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación

universitaria; o los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo

Institucional de las universidades; o los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las

estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; o las certificaciones profesionales; o la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo

socialista; o el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de

bachiller; o las condiciones para la creación, organización, formas de financiamiento y

funcionamiento de los institutos universitarios del Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada;

o la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.”

Todas estas atribuciones violan el derecho y la libertad de educación señalados en (Preámbulo, artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 22, 102, 103, 104 y 105), al igual que la libertad de cátedra (artículos 57, 58, 59 y 61). Disposiciones Transitorias PRIMERA: En un lapso no mayor de 60 días, para sancionar y promulgar el Reglamento Electoral de las Instituciones de Educación Universitaria previsto en la presente Ley…quedan suspendidos los procesos electorales para elegir a las autoridades y directivos en los cargos cuyos actuales titulares tuvieren vencido su correspondiente período de ejercicio.

SEGUNDA: En un lapso no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad la Asamblea de Transformación Universitaria.

Page 15: Análisis completo nueva leu

15

El Reglamento Electoral deberá prever las normas y procedimientos del proceso para elegir a las voceras y a los voceros de la Asamblea de Transformación Universitaria, en concordancia con el principio de igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho al voto de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.

TERCERA. En un lapso no mayor de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, mientras tanto quedan transitoriamente en vigencia los reglamentos y normativas de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las instituciones universitarias, en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

CUARTA. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria establecerá las condiciones y procedimientos, para que en un lapso de 3 años, los institutos y colegios universitarios oficiales, creados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se transformen en universidades o en institutos universitarios de Estado….Las máximas autoridades de los institutos y colegios universitarios oficiales formarán parte del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, hasta tanto se transformen en universidades o institutos universitarios de Estado.

QUINTA. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria establecerá los lineamientos, condiciones, procedimientos y lapsos para la transformación progresiva de las carreras que se dictan en las instituciones de educación universitaria en Programas de Formación. (Sin lapso de tiempo)

SEXTA. Quedan vigentes las autorizaciones de creación y funcionamiento de los institutos y colegios universitarios de gestión privada otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que éstos cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. A las personas que gestionan estas instituciones, así como a sus estudiantes y trabajadores académicos les será aplicable el régimen disciplinario previsto en la presente Ley. Las universidades, los institutos y colegios universitarios de gestión privada, autorizados para su creación y funcionamiento por el órgano rector, con personalidad jurídica diferente a la de fundación, deberán cumplir con todos los requisitos y formalidades legales para su transformación en fundación, de conformidad con lo establecido en el Código Civil venezolano, dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Cumplida la transformación, el representante legal de la fundación consignará ante el ministerio con competencia en materia de educación universitaria, el Acta Constitutiva fundacional con la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el reglamento dictado por el órgano rector. El incumplimiento de esta disposición podrá acarrear la revocatoria de autorización de creación y funcionamiento.

SÉPTIMA. El Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones que sean necesarias para la transformación de la naturaleza jurídica, fines, estructura y funciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario y del Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, (ELIMINADO EN LA LEU) estableciendo los términos y condiciones de la transferencia de sus bienes, patrimonio y personal, a los efectos de facilitar la ejecución de proyectos específicos que requiera el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria para materializar sus políticas.

OCTAVA. Las instituciones universitarias se abstendrán de ingresar a trabajadores o trabajadoras académicos en la condición de dedicación a medio tiempo e internamente realizarán las acciones

Page 16: Análisis completo nueva leu

16

académico-administrativas necesarias para que, quienes se desempeñen actualmente en esa dedicación, pasen a otra. Los trabajadores o trabajadoras académicos con la categoría de Instructor o Instructora pasarán a denominarse “Adjunta o Adjunto”, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sin que ello sea en perjuicio de sus condiciones académicoadministrativas.

NOVENA. En el caso de que se requiera el ingreso de un trabajador académico o trabajadora académica, para suplir la ausencia temporal del titular de un cargo o su ausencia permanente, se procederá a su incorporación por contrato temporal hasta la reincorporación del titular ausente, o hasta cuando ese cargo de naturaleza permanente sea provisto mediante el respectivo concurso de oposición, en el cual tendrá derecho y la obligación a participar el trabajador contratado, manteniendo la estabilidad temporal hasta la realización de ese concurso. Ningún cargo académico de naturaleza permanente en los programas de formación, podrá estar vacante o desempeñado por un trabajador o trabajadora académico contratado por más de dos años.

DÉCIMA. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria establecerá las condiciones y términos bajo los cuales las universidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley no eligen a sus autoridades, puedan hacerlo democráticamente. Disposición derogatoria

ÚNICA: Se deroga la Ley de Universidades publicada en Gaceta Oficial Nº 1.429 Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970, los reglamentos electorales y disciplinarios dictados internamente por las instituciones de educación universitaria, así como todas las disposiciones legales y demás instrumentos normativos que colidan o contradigan la presente Ley. Disposiciones finales UNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

5.- Cómo afectaría esta LEU a: 5.1.- Docentes Universitarios la LOE,LEU y Sentencia 120: 1.- La LEU no acepta ni incluye términos universales como:

a) Docencia, cambiada por “formación integral”: Art. 6 LOE, Arts.LEU:11-32 a 46-55-56.

b) Investigación: “método científico”, por “creación intelectual”, relacionado con la

propiedad intelectual: “método hermeneútico” expresión de los fenómenos del socialismo

de Carlos Marx: Art. 51.1 LEU.

c) Extensión, con la “inclusión” masiva de las comunas en todos los ámbitos académicos,

y de administración y gobernabilidad de la Universidad en numerosísimos artículos y el

dominio total del Ejecutivo sobre ellas.

d) Docente o Profesor por “trabajador académico”, propio de la terminología marxista.

El sentido de estos cambios conceptuales es “maquiavélico”: “DESTERRAR todo lo que

atañe a la esencia y fines de de la Universidad”.

2.- Desaparecen los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico

(CDCHT) y lo sustituyen por los Centros de Estudio Territoriales (CET), supeditados a las

directrices del Consejo de Transformación Universitaria: Arts. 10.3 -19-20 -21 -

22…,conformados por núcleos académicos -sustituyendo las facultades-; incluyendo las

misiones: Arts. 8.6 – 29.7; las organizaciones populares: Arts 8.1 - 8-10 - 13 - 14 - 21.7 -

22.6 - 22-9 – 22.12 – 22.15 – 22.18 – 22.20 – 25.5 – 51 – y del 76 a 85.

Page 17: Análisis completo nueva leu

17

Todo esto elimina la Autonomía Universitaria, la libertad de cátedra, la libre investigación,

la extensión en manos de las comunas.

3.- No apareció absolutamente nada sobre los docentes Jubilados y Pensionados, los

Sueldos de los Profesores, el aporte oficial al Sistema de Salud, etc…

5.2.- Estudiantes en la LEU-2010:

a). Lo que se impone, sobre todo, en el Art. 11 LEU, numerales 1g -2n- 3s, desde el ingreso a

las instituciones universitarias hasta la socialización y aplicación de productos, invenciones y

patentes de estudiantes y egresados son propiedad y patrimonio del gobierno, no de la persona

que los produzca; así como “prevenir” la salida al exterior de graduados para que (expresión

textual) “no se aprovechen los países capitalistas”. b) Y en los Arts. 11.3.o – 36 -37 - 65 – 69 – 71 – 111, lo resumimos: Las carreras no son

tales, sino programas de formación – Se ofrecerán de acuerdo a las necesidades del

gobierno – Su objetivo imponer el modelo socialista – Los egresados harán lo que el

gobierno les indique, sin derecho al libre ejercicio de la profesión – Las certificaciones de

notas y los títulos se solicitarán al M.E.U. – Imponen los Consejos estudiantiles - Los

estudiantes universitarios deberán retribuir la gratuidad de la educación en trabajos para la

construcción del modelo socialista…etc.

5.3.- Empleados y Obreros en LEU-2010

Según el DRAE:

Empleado: “Persona que por un salario o sueldo desempeña un destino, empleo y ayuda en

ellos.” Empleado administrativo: “Persona empleada en la administración de alguna

entidad”.

Obrero: “Trabajador manual retribuido”.

Algunas puntualizaciones

Estas conceptualizaciones de la Real Academia dicen muy poco respecto a su importancia

en el trabajo académico universitario, por ello las amplío:

1ª).- La experiencia de 41 años de la Ley de Universidades de 1970 señala la relación

común y normal que existe entre los empleados y obreros y las autoridades universitarias:

la de patrono y trabajador, según la Ley del Trabajo.

2ª.- Los empleados administrativos y los obreros pueden considerarse, en alguna medida,

casi indispensables para llevar a cabo la actividad docente en nuestras casas superiores de

estudio aun cuando, en algunas ocasiones, producto de conflictos laborales, los docentes

han tenido realizar sus clases, investigación y extensión sin el concurso de ellos y con todos

los inconvenientes que eso supone.

3ª.- Los empleados y obreros, por su parte, y en especial sus gremios, tienen la

responsabilidad de velar por sus intereses laborales, lo que hace que en algunos casos, por

no decir frecuentemente, haya desavenencias y conflicto de intereses sobre el particular.

Por lo general, los planteamientos de ambos sectores hacia las autoridades universitarias

han sido de aspectos laborales y casi nunca de aspectos académicos de la institución.

4ª.- Debido al crecimiento burocrático de nuestras instituciones universitarias los

empleados y obreros son indispensables y sin ellos tampoco se podría realizar el acto

docente. En ese sentido son integrantes de la comunidad universitaria, aunque no tienen “la

primacía y jerarquía” –palabras textuales- que da el Art. 109 constitucional a profesores,

estudiantes y egresados. 5ª.- Y…dos

Page 18: Análisis completo nueva leu

18

interrogantes: ¿habrán sopesado los empleados y obreros las responsabilidades que se les da

-cual caramelito de cianuro- en el Art.34.3 LOE, en la Sentencia 120 y en la no firmada

LEU inconstitucionales?...¿Han analizado la pérdida de derechos que sufrirían al asumirla

por imposición inconstitucional del gobierno?. No es cuestión de desmérito o

discriminación. Es simple lógica. Lo contrario es demagogia pura y simple, para acabar con

la Universidad que no pueden dominar, a sabiendas que la Constitución y la Ley de

Universidades vigente se lo impide.

Empleados y Obreros en LOE-2009 y LEU-2010

Bajo el pretexto de darle los “derechos políticos” -que nadie se los ha quitado- a todos los

miembros de la comunidad universitaria, el derecho a votar y ser elegidos en la elección de

autoridades lo consagra el Art.109 de la Constitución, el Art.10 de la L.U. vigente y el

Reglamento General UCLA. Si tales instrumentos son violados por la LOE, la LEU no

firmada y la Sentencia 120: ¿dónde queda la autonomía de la universidad para que ésta

se de su forma de elección, gobierno y funcionamiento?.

Aunque entre los empleados y obreros hay profesionales universitarios -son pocos-, con

todo respeto pregunto: ¿qué formación tienen para discutir, analiza, votar o vetar

acertadamente un proyecto de innovación tecnológica, o un proyecto científico o un

proyecto de aprendizaje con o sin tecnologías y sistemas avanzados o, simplemente, cómo

dar clases?. Ellos tienen sus destrezas y aptitudes dentro de sus funciones, pero por su poca

formación académica serán presas fáciles de manipulación política. Sus problemas de grupo

deben tener soluciones inteligentes que se deben estudiar, analizar y colocar en una

próxima Ley, donde las universidades les garanticen su formación académica y la

promoción de empleados y obreros capacitados a cargos administrativos que, hoy por hoy,

lo desempeñan docentes que bien deberían estar en su oficio de docencia, investigación y

extensión.

Bajo el pretexto de impulsar la democracia a todos los miembros de la comunidad

universitaria el derecho a votar y ser elegidos en las votaciones internas: ¿dónde queda la

autonomía de la universidad para que ésta se de su forma de gobierno y funcionamiento,

tal como lo consagra el Art.109 de la Constitución, si tal autonomía es violada por la LEU?.

Aunque entre los empleados y obreros hay profesionales universitarios (son pocos), ¡qué

formación tienen los obreros para discutir, analiza, votar o vetar acertadamente un proyecto

de innovación tecnológica, o un proyecto científico o un proyecto de aparendizaje con

tecnologías y sistemas avanzados?.

Ellos tienen sus destrezas y aptitudes dentro de sus funciones, pero por su poca formación

académica serán presas fáciles de manipulación política.

Sus problemas de grupo deben tener soluciones inteligentes que se deben estudiar, analizar

y colocar en una futura Ley, donde las universidades les garanticen la formación académica

y la promoción de empleados y obreros capacitados a cargos administrativos y docentes.

5.4.- Universidades Privadas y LEU

a).- En forma idéntica a la LOE a como son tratados los institutos privados de educación

básica y media, los Arts. 107 a 110 de esta LEU, no firmada, son un verdadera espada de

Damocles para las Universidades Privadas, en especial el Art. 109 que decía así: “Las

sanciones a los directivos, representantes y administradores de fundaciones autorizadas

Page 19: Análisis completo nueva leu

19

para gestionar las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán las

siguientes: (si no cumplen los DIEZ mandamientos expresados en el Art.108)

1). La revocatoria de la autorización de funcionamiento de la institución.

2). La obligación de reorganización de la institución.

3). La suspensión de la autorización de funcionamiento de núcleos, sedes, o de programas

de formación.

4). Multas entre doscientos cincuenta y mil unidades tributarias.

5). La inhabilitación de directivos, y trabajadores académicos (docentes), hasta por diez

años para el ejercicio de cargos académicos o administrativos en cualquier institución de

ed. universitaria.

6). La prohibición de fundar o dirigir por sí, ni por interpuestas personas, ninguna otra

institución de educación universitaria.

Las preguntas, respecto a esas sanciones son obvias: ¿No es la Constitución “una” sola para

todos?. ¿No es la Universidad “una” en todo el país, según la Ley de Universidades

vigente?. ¿Por qué a las privadas: sanciones explícitas y a las públicas: no se dice nada?.

b).- En forma muy velada, en un artículo de la LEU no firmada, señalaba un acto de

justicia: “la homologación del sueldo de los profesores de universidades privadas con los

sueldos de las universidades públicas”. Ojalá -por justicia y equidad- se tomase en cuenta

esta proposición en la próxima ley de universidades democrática, pluralista y autónoma,

pero…¿quién pagará los platos rotos?.

Se invita al lector a buscar el artículo donde “se homolgarían el sueldo de los profesores de

universidades privadas con los sueldos de las universidades públicas”, hecho que tiene un

valor pues la Universidad es una sola.

VIOLACIONES DE LOE, LEU A LA CONSTITUCION”

Proyecto de Reforma Constitucional

Fue presentado a consideración del soberano el 2Dcbe2007.En su Exposición de Motivos,

se leía:

1°.-”Sustituir la superestructura jurídico, política, educativa e ideológica de la sociedad

por los valores del Socialismo del Siglo XXI”, lo que nos permite constatar que estos

temas…

2°.- Junto a otros directamente vinculados con la Universidad, como:

a). Modificar la composición de la comunidad académica y del claustro para que no sólo

sea integrada por profesores, estudiantes y egresados.

b). Constituir el Poder Popular universitario.

c).Restarle atribuciones las universidades en sus formas de gobierno y programación

académica.

d). Definición de criterios y planes para la investigación y postgrado.

e). Distribuir el presupuesto universitario de acuerdo a la pertinencia política del gobierno.

f). Obligar a las Universidades a servir de legitimadoras de las misiones educativas ,y

sustentar los valores académicos en la “ética socialista” según el P.D.E.S de la Nación

2007–2012.

Page 20: Análisis completo nueva leu

20

3°.-Todo este desiderátum oficialista, insistimos, fue reprobado por la mayoría del

soberano que participó en esas elecciones, y el gobierno se burló descaradamente del

soberano.

¿Se puede violar la Constitución impunemente?

No hay forma de sostener, que por LOE ni por LEU ni por Sentencia 120 incluir categorías

de integrantes: empleados, obreros, modelo socialistas, comunas a la comunidad

universitaria, pues:

1°.- Lo negó la Asamblea Nacional Constituyente. (Lean el Diario de Debates N°43,

13/11/1999).

2°.- Lo negó el pueblo soberano, en 2 ocasiones: al aprobar la Constitución y al negar la

reforma.

3°.- El Preámbulo de la Constitución habla de la “igualdad sin discriminación ni

subordinación alguna, de descentralización, del imperio de la ley, de una sociedad

pluralista, etc…”

4°.- ¡Qué inteligente y buen venezolano sería Ud. si lee esos 3 documentos y comprueba

como “violan” la Constitución!. Hágalo, no me crea a mi.

Lo hacen al NEGAR los Arts.constitucionales:2 (Estado de Justicia Social y de Derecho…

igualdad… ética…pluralismo político); 3 (la defensa y el desarrollo de la persona y el

respeto a su dignidad…la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes

consagrados en esta Constitución); 7 (Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder

Público están sujetos a esta Constitución); 19 (los tratados sobre derechos humanos

suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen); 20 (el libre

desenvolvimiento de la personalidad); 21(Todas las personas son iguales ante la ley); 50 (el

transitar, salir y entrar libremente del país); 57,58(Toda persona tiene derecho a expresar

libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante

cualquier otra forma de expresión); 61(libertad de expresión y cátedra);63(proporcionalidad

en las elecciones); 70(al incluir a las universidades en las elecciones de tipo político, no

especificadas en este artículo); 87(es fin del Estado fomentar el empleo); 102(el pleno

desarrollo de la personalidad); 103(la educación no puede tener más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones); 104 a 108(responsabilidad educativa

del gobierno del Estado);109(la forma de elecciones y de autogobierno,Autonomía).En

total:20 Arts. constitucionales violados. ¿Nos quedaremos callados?. Además_

5°.- En la Constitución, en ninguno de sus artículos, contempla que “la educación estará al

servicio de un modelo socialista”, así como no aparecen las “comunas y el poder popular”.

6°.- La Sala Constitucional del TSJ en la sentencia 898 del de fecha 13/05/2002, dictaminó:

“que las elecciones universitarias son de reserva legal y de carácter académico, de igualdad

con diferenciación, y que no se puede modificar por ley lo establecido en el Art. 109 de la

Constitución referente a la ampliación de la comunidad universitaria, “todo la cual tiene

carácter vinculante, incluso para la Asamblea Nacional al elaborar las leyes”.

7°.- Estas dos leyes y la Sentencia 120 son “inconstitucionales”.Exigimos a las Autoridades

de la UCLA-UNEXPO-UPEL defiendan mejor a la Universidad y la Constitución.

5°.- La Sala Constitucional del TSJ en la sentencia 898 del de fecha 13/05/2002, dictaminó que las elecciones universitarias son de reserva legal y de carácter académico, de igualdad con diferenciación y que no se puede modificar por ley lo establecido en el Art. 109 de la Constitución

Page 21: Análisis completo nueva leu

21

referente a la ampliación de la comunidad universitaria, “todo la cual tiene carácter vinculante, incluso para la Asamblea Nacional”.

6°.- En ninguno de sus artículos se nombra a los JUBILADOS, ni la Previsión Social y de Salud, ni la difusión y divulgación del Conocimiento, ni Sueldos y Condiciones de trabajo… ni a los Egresados (solo en un Reglamento de Elecciones) cuando bien pudieran aportar su conocimiento de y en las empresas que trabajan. Es un llamado de atención.

EN RESUMEN: “Esta Ley es INCONSTITUCIONAL por todos los costados”. Esperamos que

las AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UCLA Y DE LARA, ASI COMO LOS

GREMIOS Docentes y la FEDERACIÓN DE CENTROS Estudiantiles se percaten de la

responsabilidad que tienen y actúen ENCABEZANDO LA RESISTENCIA DEMOCRÁTICA

(Art.333 constitucional), la defensa de la Universidad Autonómica y Democrática (Art. 2,

102,109 CRBV) y de la totalidad de la CONSTITUCIÓN”.

A todos los CIUDADANOS se le recuerda:

La Autonomía universitaria no es “ideologismo” ni “partidicismo”, ni “roscas” que benefician única

y esencialmente a sus seguidores, apoyadores o eternos aprovechadores.

La Autonomia Universitaria debe ser una “actitud crítica” dentro del pluralismo ideológico.

La Universidad Crítica no se debe confundir con la universidad militante.

La Universidad Crítica enjuicia para perfeccionar; la universidad militante, califica para

intervenir.

La Universidad Crítica opina para mejora la sociedad; la universidad militante, trabaja para la

toma del poder y ejercerlo a como sea. La Universidad Crítica con sus análisis orienta y con sus acciones ayuda a resolver los problemas

nacionales; la universidad militante con su participación militante, confunde e impone los

dictámenes del poder.

Las UNIVERSIDADES se hicieron para su ocupación en el saber y no por la preocupación del

poder.

Y…en las UNIVERSIDADES lo que hay que hacer, hay que hacerlo bien…. Y poco se podrá

hacer y menos se podrá hacer bien cuando se impone todo desde una esfera de poder omnímodo

violando la Constitución.

Reflexión a autoridades, docentes y estudiantes

Sirva este análisis como una reflexión para los docentes y estudiantes universitarios.

Sabemos todos que hay una prioridad: reclamar “aumento de sueldos” de conformidad a las

Normas de Homologación y “homologación de becas”, pero cuando se llama a Asambleas

o Protestas asisten menos del 25% de los docentes y poquísimos estudiantes de la UCLA…

¿y las otras universidades en Lara?...

Los docentes universitarios:¿tienen miedo?;¿son cómodos?; hay quienes se arrastran...; hay

quienes aceptan la “servidumbre a un gobernante”, tal como en 1553 lo expresó Etienne de

la Boétie en “Sobre la Servidumbre Voluntaria”, con estas palabras:

“Pero, ¡oh! ¡Dios mío!. ¿Qué ocurre?. ¿Cómo llamar ese vicio tan horrible?. ¿Acaso no

es vergonzoso ver a tantas personas, no tan sólo obedecer sino arrastrarse?. No son

gobernados sino tiranizados (....) Soportar saqueos, asaltos y crueldades, no de un

ejército, no de una horda descontrolada de bárbaros (....) sino únicamente de uno solo.

Page 22: Análisis completo nueva leu

22

No de un Hércules o de un Sansón sino de un único hombrecillo que ni siquiera ha

husmeado una sola vez los campos de batalla”.

Acostumbrados al “maguito bajo” y a que “otros” resuelvan nuestros problemas, no nos

queda a las Autoridades con su Consejo Universitario al frente, unidos a los Gremios y a

los Profesores y estudiantes todos que aprovechar los momentos de “diálogo” para elaborar,

con tiempo –el que sea necesario- y sin pausa una Ley de Educación Universitaria Nacional

aprovechando lo bueno de la Ley de Universidades vigente, eliminando lo caduco y

previendo unas mejoras de acuerdo a la Constitución, a la ciencia e investigación mundial

de transformación existente, empleando las tecnologías avanzadas y los sistemas de

aprendizaje pero, sobre todo, cambiando nuestra manera de ser y actuar para que nuestros

estudiantes se sientan que están en el siglo XXI y que se les prepara y ellos se

responsabilizan en su formación técnica y profesional.

Para Pensar y Actuar

“Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud.La

Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede

renunciar a ella sin dejar de ser hombre. La democracia no está hecha para los que se

portan como borregos. En un régimen democrático, cada individuo guarda celosamente

su libertad de opinión y acción. Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo

lo que hace su gobierno; tiene que prestarle apoyo mientras ese gobierno vaya tomando

decisiones aceptables. Pero el día en que el equipo que está en el poder haga daño a la

nación, cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo”.(Mahatma

Gandhi)