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Análisis comparado: En cuanto al principio de remuneración justa y equitativa, todos los países con excepción de Colombia y Venezuela hacen referencia a la garantía de una remuneración equitativa. El concepto equitativo abre la puerta para acceder a la eliminación progresiva de brechas salariales, entre ellas las de género. Venezuela plantea el derecho a un salario suficiente; a la vez de un salario mínimo para el sector público y privado. Colombia a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; en ambos países sin distinción entre hombres y mujeres. Ecuador menciona expresamente la garantía de una remuneración justa y equitativa para las servidoras y servidores públicos. En relación al concepto de remuneración igual para igual trabajo, la Constitución de Venezuela habla de la igualdad remunerativa cuando dos trabajos son iguales. Este concepto promueve parcialmente la justicia económica para las mujeres, debido a que únicamente considera trabajos idénticos. Ninguna otra constitución plantea este concepto. En cuanto al concepto de remuneración igual para trabajo de igual valor, el que recoge el Convenio OIT 100, las Constituciones de Bolivia y Ecuador presentan el texto más avanzado en cuanto a equidad remunerativa entre hombres y mujeres, incorporando el concepto de remuneración igual para un trabajo de igual valor, el que abre la garantía de que a pesar de que las mujeres y los hombres por razones histórico culturales no se ubiquen en los mismos perfiles profesionales u ocupacionales, su trabajo puede contener el mismo valor. Abre la posibilidad de elevar el valor social de las ocupaciones/profesiones predominantemente femeninas. Bolivia además hace una mención explícita para el empleo público Análisis comparado: en cuando al principio de remuneración justa y equitativa, las leyes de Bolivia, Colombia y Ecuador hacen expresa mención a la garantía de que no podrá existir ninguna diferenciación salarial por razones de sexo. No

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Anlisis comparado: En cuanto al principio de remuneracin justa y equitativa,

todos los pases con excepcin de Colombia y Venezuela hacen referencia a la

garanta de una remuneracin equitativa. El concepto equitativo abre la puerta para acceder a la eliminacin progresiva de brechas salariales, entre ellas las de

gnero. Venezuela plantea el derecho a un salario suficiente; a la vez de un salario mnimo para el sector pblico y privado. Colombia a una remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; en ambos pases sin distincin entre hombres y mujeres. Ecuador menciona expresamente la garanta de una remuneracin justa y equitativa para las servidoras y servidores pblicos.En relacin al concepto de remuneracin igual para igual trabajo, la Constitucin de Venezuela habla de la igualdad remunerativa cuando dos trabajos son iguales. Este concepto promueve parcialmente la justicia econmica para las mujeres, debido a que nicamente considera trabajos idnticos. Ninguna otra constitucin plantea este concepto.En cuanto al concepto de remuneracin igual para trabajo de igual valor, el que recoge el Convenio OIT 100, las Constituciones de Bolivia y Ecuador presentan el texto ms avanzado en cuanto a equidad remunerativa entre hombres y mujeres, incorporando el concepto de remuneracin igual para un trabajo de igual valor, el que abre la garanta de que a pesar de que las mujeres y los hombres por razones histrico culturales no se ubiquen en los mismos perfiles profesionales u ocupacionales, su trabajo puede contener el mismo valor. Abre la posibilidad de elevar el valor social de las ocupaciones/profesiones predominantemente femeninas. Bolivia adems hace una mencin explcita para el empleo pblicoAnlisis comparado: en cuando al principio de remuneracin justa y equitativa, las leyes de Bolivia, Colombia y Ecuador hacen expresa mencin a la garanta de que no podr existir ninguna diferenciacin salarial por razones de sexo. No obstante esta se convierte en exclusivamente declarativa, ya que no se evidencian medidas efectivas para llevarla a la prctica. La de Venezuela habla de la necesidad de permitir al trabajador y su familia una existencia humana y digna.En cuanto a concepto de remuneracin igual para igual trabajo, Colombia, Ecuador y Venezuela coinciden en sealar el concepto de salario igual por un trabajo igual; asumiendo este factor como uno de los elementos de la inequidad salarial por razones de sexo.

Ninguna ley hace mencin al principio remuneracin igual para trabajo de igual valor.

Anlisis comparado: sobre el principio de remuneracin justa y equitativa, hacen

una mencin expresa al principio de una remuneracin justa las leyes de Bolivia,

Ecuador y Per.

Per adems plantea el concepto equitativa. En la ley de Colombia la nica mencin sobre remuneraciones est en el captulo de las competencias del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, en cuanto a que se le encarga la fijacin de un sistema salarial. La ley de Venezuela no plantea ningn principio referente a la justicia o equidad remunerativa.

En los casos de Bolivia y Ecuador se expresa que la remuneracin estar en funcin de la responsabilidad y la eficiencia. Particularmente el punto sobre la eficiencia determina la existencia de remuneraciones variables de acuerdo con el desempeo.Venezuela, Per, Bolivia y Ecuador sealan como principio para la fijacin de las

remuneraciones los niveles y funciones desempeadas.

En cuanto al concepto de remuneracin igual para igual trabajo, exclusivamente la ley de Ecuador plantea como un principio el de la remuneracin igual por un trabajo igual. Concepto que an no incorpora la categora de salario igual por un trabajo de igual valor, a pesar de que la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa fue promulgada en el ao 2003 y el principio de equidad de remuneracin entre hombres y mujeres tal cual lo determina el Convenio 100 de la OIT, estaba ya recogido en el Constitucin Ecuatoriana del ao 98.

Ninguna ley recoge el principio de remuneracin igual para trabajo de igual valor.