analisi de sentencia 1417-2005

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EXP. N.° 1417-2005-AA/TC - LIMA MANUEL ANICAMA HERNÁNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el presente caso el demandante pretende el reconocimiento de la pensión de jubilación adelantada por reducción de personal, que le fue denegada porque a juicio de la ONP no reunía el mínimo de aportaciones necesarias para obtener el derecho. En consecuencia, al recurrente le ha sido denegada la pensión, a pesar de que, según alega, cumple con los requisitos legales para obtenerla. Consecuentemente, la pretensión del recurrente ingresa dentro del supuesto previsto en el Fundamento 37.b, motivo por el cual este Colegiado procede a analizar el fondo de la cuestión controvertida. 1. ¿CUÁL ES EL DERECHO FUNDAMENTAL POR EL QUE SE INTERPONE LA DEMANDA? El Tribunal Constitucional ha delimitado el contenido del derecho fundamental a la pensión, así como también ha fijado las reglas de procedibilidad para la tutela de este derecho a través del proceso de amparo. Así, en el fundamento “31.31” de la referida sentencia el Tribunal Constitucional, ha precisado que: “los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Fundamental, no se agotan en aquellos enumerados en su artículo 2°, pues además

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Analisi de Sentencia 1417-2005

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EXP. N. 1417-2005-AA/TC - LIMAMANUEL ANICAMA HERNNDEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el presente caso el demandante pretende el reconocimiento de la pensin de jubilacin adelantada por reduccin de personal, que le fue denegada porque a juicio de la ONP no reuna el mnimo de aportaciones necesarias para obtener el derecho. En consecuencia, al recurrente le ha sido denegada la pensin, a pesar de que, segn alega, cumple con los requisitos legales para obtenerla. Consecuentemente, la pretensin del recurrente ingresa dentro del supuesto previsto en el Fundamento 37.b, motivo por el cual este Colegiado procede a analizar el fondo de la cuestin controvertida.

1. CUL ES EL DERECHO FUNDAMENTAL POR EL QUE SE INTERPONE LA DEMANDA?

El Tribunal Constitucional ha delimitado el contenido del derecho fundamental a la pensin, as como tambin ha fijado las reglas de procedibilidad para la tutela de este derecho a travs del proceso de amparo.As, en el fundamento 31.31 de la referida sentencia el Tribunal Constitucional, ha precisado que: los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Fundamental, no se agotan en aquellos enumerados en su artculo 2, pues adems de los derechos implcitos, dicha condicin es atribuible a otros derechos reconocidos por la propia Constitucin. Tal es el caso de los derechos a prestaciones de salud y a la pensin, contemplados en el artculo 11, y que deben ser otorgados en el marco del sistema de seguridad social, reconocido en el artculo 10; asimismo refirindose al derecho fundamental a la pensin [fundamento 37.37, anota el interprete de la Constitucin que, forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensin, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social []Ello quiere decir, que se podr demandar va proceso de amparo la violacin de las normas que establecen los requisitos para el libre acceso al sistema de seguridad social, las que establecen los requisitos para la obtencin del derecho a la pensin y aquellas pretensiones que estn orientadas a preservar el derecho a un mnimo vital. Por lo que, las pretensiones que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensin, antes sealados, debern de ser sustanciadas en la va del proceso contencioso administrativo.

2. CUL ES EL DERECHO CONEXO QUE SE VULNERA?

a) En primer trmino, forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensin, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social consustanciales a la actividad laboral pblica o privada, dependiente o independiente, y que permite dar inicio al perodo de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Por tal motivo, sern objeto de proteccin por va del amparo los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social.

b) En segundo lugar, forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensin, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtencin de un derecho a la pensin. As, ser objeto de proteccin en la va de amparo los supuestos en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensin de jubilacin o cesanta, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla (edad requerida y determinados aos de aportacin), o de una pensin de invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedencia.

c) Por otra parte, dado que, como qued dicho, el derecho fundamental a la pensin tiene una estrecha relacin con el derecho a una vida acorde con el principio-derecho de dignidad, es decir, con la trascendencia vital propia de una dimensin sustancial de la vida, antes que una dimensin meramente existencial o formal, forman parte de su contenido esencial aquellas pretensiones mediante las cuales se busque preservar el derecho concreto a un `mnimo vital, es decir,aquella porcin de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades bsicas y permitir as una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mnimo no es posible asumir los gastos ms elementales (...) en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. (Cfr. Corte Constitucional colombiana. Sala Quinta de Revisin. Sentencia T-1001 del 9 de diciembre de 1999. M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo).

d) Asimismo, an cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensin, en la medida de que el acceso a las prestaciones pensionarias s lo es, son susceptibles de proteccin a travs del amparo los supuestos en los que se deniegue el otorgamiento de una pensin de sobrevivencia, a pesar de cumplir con los requisitos legales para obtenerla.

3. CULES SON LAS VAS DE RECLAMACIN IGUALMENTE SATISFACTORIAS?

se precisa que, debido a que las disposiciones referidas al reajuste pensionario o la estipulacin de un concreto tope mximo a las pensiones, no se encuentran relacionadas a aspectos constitucionales directamente protegidos por el contenido esencial del derecho fundamental a la pensin, prima facie, las pretensiones relacionadas a dichos asuntos deben ser ventiladas en la va judicial ordinaria. Ello quiere decir, que se podr demandar va proceso de amparo la violacin de las normas que establecen los requisitos para el libre acceso al sistema de seguridad social, las que establecen los requisitos para la obtencin del derecho a la pensin y aquellas pretensiones que estn orientadas a preservar el derecho a un mnimo vital. Por lo que, las pretensiones que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pensin, antes sealados, debern de ser sustanciadas en la va del proceso contencioso administrativo.