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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “INCIDENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EN LA FORMACIÓN DEL NOTARIADO LATINO” ANA GISELA ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ Guatemala, Septiembre de 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INCIDENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EN

LA FORMACIÓN DEL NOTARIADO LATINO”

ANA GISELA ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

Guatemala, Septiembre de 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INCIDENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EN

LA FORMACIÓN DEL NOTARIADO LATINO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

ANA GISELA ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ

Previo aoptar al Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, Septiembre de 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DE TRABAJO DEL

GRADUACIÓN

iii

Secretario de la facultad: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

Decano de la facultad: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

Revisor de Trabajo de graduación: Lic. Luis Gilberto Chigua Calderón

Asesora de trabajo de graduación: Licda. Isis Jaunneth Shesnarda Cabrera Vallar

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.

vii

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ÍNDICE

Pág.

Introducción ............................................................................................................. 1

CAPÍTULO I

1. Derecho Notarial ................................................................................................. 4

1.1 Aspectos Generales .................................................................................... 5

1.2Concepto ...................................................................................................... 9

1.3Características ........................................................................................... 10

1.4Principios .................................................................................................... 12

1.4.1. Fe Pública ...................................................................................... 12

1.4.2. De la Forma .................................................................................... 13

1.4.3. Autenticación .................................................................................. 16

1.4.4. Inmediación .................................................................................... 16

1.4.5. Rogación ........................................................................................ 17

1.4.6. Consentimiento ............................................................................... 17

1.4.7. Unidad del Acto .............................................................................. 17

1.4.8. Protocolo ........................................................................................ 18

1.4.9. Seguridad Jurídica .......................................................................... 18

1.4.10. Publicidad ..................................................................................... 18

1.5Fuentes ...................................................................................................... 19

CAPÍTULO II

2.Sistemas Notariales ........................................................................................... 21

2.1 Aspectos Generales ..................................................................................... 21

2.2 Concepto ..................................................................................................... 22

viii

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2.3 Clasificación ............................................................................................. 24

2.3.1. Sistema Latino ................................................................................ 24

2.3.2. Sistema Sajón ................................................................................. 24

2.4 Características y Funciones ......................................................................... 26

2.4.1 Sistema Latino ................................................................................. 26

2.4.2 Sistema Sajón ................................................................................. 26

2.4.3 Sistema de funcionarios judiciales ................................................... 27

2.4.4 Sistema de funcionarios administrativos ......................................... 28

2.5 Sistemas Aplicables en Guatemala .......................................................... 29

2.5.1. Sistema Latino ................................................................................ 29

2.5.1.1. Actividades que Desarrolla el Notario

Dentro del Sistema Latino .................................................................................... 31

2.5.2. Sistema de Funcionarios Judiciales .............................................. 32

2.5.3. Sistema de Funcionarios Administrativos ....................................... 33

CAPÍTULO III

3.La Función Notarial ............................................................................................ 36

3.1 Concepto .................................................................................................... 36

3.2 Clasificación ............................................................................................... 38

3.3. Naturaleza Jurídica..................................................................................... 39

3.4Funciones ..................................................................................................... 42

3.5 Responsabilidad Notarial ................................................................................. 43

CAPÍTULO IV

4.Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial ....................................................... 57

4.1 Aspectos Generales .................................................................................... 57

4.1.1. Antecedente histórico ................................................................................. 58

ix

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4.1.2. Creación ............................................................................................ 63

4.1.3. Objetivos .......................................................................................... 64

4.1.4. Mecanismos de ingreso .............................................................................. 66

4.2 Aspectos generales del notario en Guatemala ............................................... 68

4.2.1. Antecedente histórico del notario ................................................................ 70

4.3 Incidencia del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en

laFormación del Notariado Latino .......................................................................... 74

4.3.1. Capacitación y actualización notarial impartida por el

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial ......................................................... 76

Conclusiones ......................................................................................................... 80

Recomendaciones ................................................................................................. 81

Anexo……………………………………………………………………………………..82

Bibliografía ........................................................................................................... 86

x

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1

INTRODUCCIÓN

La principal motivación para realizar la presente investigación jurídica en el campo

del Derecho Notarial es analizar jurídica y doctrinariamente la función que desarrolla

en la actualidad el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, principalmente, en su

incidencia en la formación del notario latino. Tomando en consideración que el

sistema aplicable en el campo del derecho notarial en Guatemala es el antes

indicado, y de allí la necesidad de conocer no solo los aspectos generales, sino

también, el aporte, de dicho Instituto, al fortalecimiento de la función notarial, ejercida

por los profesionales del derecho en Guatemala.

Los objetivos planteados fueron establecer una vez concluida la investigación, la

Incidencia del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en la formación del notario

latino; establecer la importancia de realizar un estudio jurídico, doctrinario y práctico

del sistema latino aplicable en Guatemala para la función notarial; conocer las

funciones legales y prácticas de los notarios durante el desempeño de la función

notarial.

Los métodos utilizados fueron el método científico, debe considerar la realidad que

permite obtener en forma ordenada y sistemática las verdades objetivas válidas y en

ese orden de ideas éste método será de gran utilidad, sobre todo para el desarrollo

del tema general a investigar, mismo que se integra por diversidad de subtemas

establecidos en el bosquejo preliminar del presente plan de investigación. Método

Analítico, este método se aplicó tomando como base, la información documental

obtenida tanto a nivel nacional como internacional con relación al tema central de la

presente investigación. Método Sintético éste método se aplicó partiendo del análisis

realizado y de la obtención de la información documental obtenida, para seleccionar

los temas que servirán para el desarrollo de la investigación y la elaboración del

informe final.

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2

La hipótesis planteada fue que es imperativo que el Instituto Guatemalteco de

Derecho Notarial, al buscar la excelencia en el ejercicio de la formación del notariado

latino, tenga la Incidencia necesaria y absoluta para que el notario guatemalteco

redacte y autorice instrumentos públicos, con el mayor profesionalismo posible ya

que el Notario debe de ejercer su función notarial, acorde a las leyes guatemaltecas

que lo rigen debido a que el Estado delega al profesional del derecho la fe pública

notarial, para que en su nombre y representación solemnice los actos y contratos de

conformidad con la ley o a requerimiento de parte, mediante la redacción y

autorización de los instrumentos públicos, garantizando la certeza jurídica de los

actos o contratos autorizados, para lo cual, es necesario que el notario tenga los

conocimientos teóricos y prácticos que para el efecto le proporciona el Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial, buscando lamagnificencia en el ejercicio de la

profesión.

La presente investigación se divide en cuatro capítulos los cuales se describen

brevemente a continuación:

El capítulo uno contiene los aspectos generales del Derecho Notarial, los principales

conceptos de autores nacionales y extranjeros, las características, principios y las

fuentes de dicha disciplina jurídica.

El capítulo dos, hace referencia a los Sistemas notariales, iniciando con los aspectos

generales, los principales conceptos, la clasificación, las características y funciones,

los sistemas de funcionarios judiciales y administrativos así como el sistema

aplicable en Guatemala y las principales actividades que desarrolla el notario dentro

del sistema latino además del sistema de funcionarios judiciales, el sistema de

funcionarios administrativos aplicable en Guatemala.

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En el capítulo tres, se desarrolla la temática tendiente a la función notarial,

presentando los principales conceptos, la clasificación, la naturaleza jurídica, las

funciones, la responsabilidad notarial, civil, penal, administrativa y disciplinaria

respectivamente.

Por su parte el capítulo cuatro, contiene los aspectos generales y específicos del

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, iniciando con algunos aspectos

generales, el antecedente histórico, la creación, los objetivos, mecanismos de

ingreso, los aspectos generales del notario en Guatemala, una breve descripción de

la Institución del Notario en algunos países y en Guatemala, además de la incidencia

del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en la formación del Notariado Latino,

la capacitación y actualización notarial impartida por el Instituto Guatemalteco de

Derecho Notarial.

Finalmente se presentan las conclusiones, recomendaciones así como la referencia

bibliográfica utilizada durante la elaboración de la presente investigación jurídica en

el campo del Derecho Notarial.

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CAPÍTULO I

DERECHO NOTARIAL

Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del derecho

material, vale decir, civil o mercantil, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma,

en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la

fe pública.

Otras veces, en cambio, se trata de fijar hechos comprobados con igual garantía de

exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo

hechos patentes o evidentes y no negocio jurídico alguno.

En cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico como para

consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se

hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y

verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un derecho

formal extra judicial, de allí el origen del derecho Notarial.

Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un

esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno, comprobar la realidad de los

hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el

documento notarial, especie característica e irreductible.

El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento público, para el

efecto el profesor Núñez Lagos indica: “En un principio fue el documento. No hay que

olvidarlo. El documento creó al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento”.1

1 Núñez Lagos, Francisco. Una vida dedicada al Notariado. Pág. 26

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5

Ello se ha ido produciendo históricamente a medida que la especulación jurídica,

iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos

científicos de un derecho nuevo que esto ha sido el derecho común o Intermedio con

respecto al Derecho Romano y con cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina

coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario,

término procedente de notar, o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o

pone por escrito.

1.1. Aspectos Generales

Desde los comienzos de la civilización humana, el hombre siempre buscó la forma de

darle carácter formal a sus contrataciones, para ellos desde la antigüedad el hombre

utilizo pruebas como la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de allí

siguió evolucionando los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla

hasta lo que hoy en día se conoce como derecho notarial.

El desarrollo histórico de la institución notarial ofrece, en todas las épocas,

situaciones comparativas de sumo interés, por ejemplo, en Cartago no era

desconocida la institución notarial, lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del

tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la clausula “quienes

fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían

concluir contrato alguno sin la intervención del escribano.”2

Por su parte, la historia de Egipto afirma Eduardo Bautista Pondé: “atrae

singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que

pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados

caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que,

2 Núñez Lagos, Francisco. Ob. Cit. Pág. 27

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6

precisamente por valoración fonética, se le tiene como antepasado del notario: es el

escriba.”3

Además, la organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas

personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje

administrativo.

En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el casero y

el del escriba y testigo, el primero entre 3100 y 177 (antes de Cristo y el segundo en

1573 y 712 Antes de Cristo.

En el documento casero, una persona contraía simplemente una obligación de hacer,

como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía

con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como

documento del escriba y testigo, lo era una declaración de persona, la que firmaba el

escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro

sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este documento

despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, el escriba pudo hacer sido un

antecesor del notario.

Por su parte, en Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones

religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los

jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de Hammurabi;

piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este

código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y

procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le dá al testigo. Pareciera

que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

3 Pondé, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notariado. Buenos Aires: Ediciones Depalma 1967, Pág. 25

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7

El Código de Hammurabi, considerado el primer código escrito, es referencia de

interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a

revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial,

adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de

factores externos al entendimiento humano. También en este conjunto de normas, el

testigo aparece como la forma fundamental y clásica de prueba aunado al

documento.

Dentro de la organización social de los hebreos, habían varias clases de escribas: el

escriba del Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad

monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los

particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de

Consejo de Estado. El más importante de todos, el escriba de ley y que, justamente,

se le tenía en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. Sólo

ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas.

Ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la ley. Hecho éste que trae

un nuevo elemento explicativo del choque que, indefectiblemente, habría de

producirse entre los fariseos y Jesús, en el plano ideológico, ya que la interpretación

de la ley hecha por Jesucristo no coincidía con la interpretación clásica hecha por los

fariseos.

En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según

Fernández Casado, fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii.

chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos

censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares,

consiliarri, congnitores.

Si bien es cierto que muchos estudiosos del Derecho Notarial, analizan dicha gama

de personajes, a los antecesores del notario actual, es preciso, sin embargo, analizar

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8

el criterio, pues con tal amplitud afirma Pondé “llegaríamos al extremo absurdo de

significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de redactar un documento a

petición de un tercero ha sido antecesor del notario.”4

De un análisis metodológico, de la naturaleza de la actividad ejercida por tales

funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que

verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el

notarii, el tabularii y el tabelión.

El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y

mandatos del pretor.

El notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones

orales de un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

a) El tabulario era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos

al pago de impuesto.

b) El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre

los particulares.

El autor Eduardo Durando, citado por Pondé, señala que el hábito de recurrir a

fociales el censo para redactar actas jurídicas, y luego, archivarlas, provocó un

trabajo excesivo para éste, que dio origen a que aparecieran especialistas en

redacción de escrituras y testamentos, dándole la formula legal.

Además, la especial condición de actuar en los negocios privados, de tener una

intervención netamente particular, completada por su aptitud redactora; el

conocimiento del derecho que les permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la

posibilidad de que procurara la eficaz conservación de los documentos, hacen que el

4 Ibíd. Pág. 25

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9

tabelión, quien, con más legítimos derechos pudiera considerarse antecesor del

notario dentro de la interpretación caracterizante del notario de tipo latino.

De los aspectos antes in dicados, se establece que los países citados en el ámbito

histórico, prevalece Egipto y Roma como aspecto fundamental del antecedente de

notario.

1.2. Concepto

Existen muchas definiciones acerca del Derecho Notarial, dentro de las cuales se cita

la del tratadista Enrique Jiménez Arnau, de la siguiente manera “Es el conjunto de

doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la

teoría formal del instrumento público.”5

Por su parte Oscar Salas, define al Derecho notarial de la siguiente manera: “El

Derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas

que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del

instrumento público.”6

En el tercer Congreso Internacional de Notariado Latino, celebrado en Paris, Francia

en el año de 1954, se definió al Derecho Notarial como: “El conjunto de disposiciones

legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen

la función notarial y el instrumento público notarial.”7

5 Jiménez Arnaú, Enrique. Derecho Notarial. España: Editorial Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, 1976.

Pág. 30 6 Salas, Oscar. Derecho Notarial de Centro América y Panamá. Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1973. Pág.

15. 7 Muñoz, Nery Roberto. Introducción al estudio del Derecho Notarial. Guatemala: Editorial Universitaria,

1987, Pág. 3

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10

El autor Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como “los principios y

normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del

documento público.”8

Asimismo se indica, que dentro de los elementos del Derecho Notarial, se

encuentran los siguientes:

a) La organización del notariado, es decir, cuáles son los requisitos que habitan

en un Notario para ejercer, impedimentos e incompatibilidades, entre otros. El

autor referido expresa que esta primera parte está compuesta por normas de

carácter administrativo;

b) La función notarial es realizada por el Notario y los efectos que produce;

c) La teoría formal del Instrumento Público, elemento de gran importancia ya que

el objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.9

1.3. Características

Dentro de las características del derecho notarial, se indican las siguientes:

a) “Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existen

derechos subjetivos en conflicto;

b) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el

instrumento público;

8 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1977, Pág.

9 Salas, Oscar. Ob. Cit. Pág. 15.

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11

c) Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y

a la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o

robustezcan los derechos subjetivos;

d) Que es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la

tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Se

relaciona con el primero en cuanto los notarios son depositarios de la función

pública de fedación y con el Derecho Privado, porque esa función se ejerce

en la esfera de los derechos subjetivos de los particulares porque el notario

latino típico es un profesional libre, desligado totalmente de la burocracia

estatal.”10

La certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que la

autorizan es derivada de la fe pública que ostenta.

La aplicación del derecho objetivo es necesaria, pero debe ir relacionada a una

declaración de voluntad y a la ocurrencia del hecho para concretar un derecho

subjetivo. Dicho en otras palabras y ejemplificado, se puede indicar, que el Código

Civil, contenido en el Decreto-Ley 106, regula lo referente al contrato de

arrendamiento en el artículo 1880 y dispone que “el dar uso o goce de una cosa por

cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio

determinado”11,

La normativa anterior, que está en la legislación y es derecho objetivo; por otra parte

la declaración de voluntad, una persona retiene interés en dar en arrendamiento un

bien inmueble y otra persona necesita en arrendamiento un inmueble, la ocurrencia

del hecho y para concretarlo necesita un instrumento en que se haga constar y de un

Notario que lo autorice.

10

Salas, Oscar. Ob. Cit. Pág. 15 11

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 106. Guatemala: Librería Jurídica, 2005, Artículo 1880

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12

Con respecto a la naturaleza jurídica del Derecho Notarial, doctrinariamente no se

coloca dentro del derecho público, ni dentro del derecho privado, por tal razón se le

ha dado autonomía por lo tanto es un derecho autónomo.

La base es que, el Derecho por definición tiene una función colectiva, como lo indica

Manuel Ossorio, al decir que: “en el derecho público encontramos normas de

organización de la sociedad; además que en el Derecho Público las facultades deben

estar establecidas expresamente.”12

Por lo tanto, la actuación del Notario se enmarca dentro del Derecho Público, aunque

la actuación de los particulares entre sí, en de Derecho Privado, desde luego la

relación es con ambos.

1.4. Principios

Como afirma Neri Argentino que: “al hablar de principios estamos ante un campo

inexplorado y que en materia de principios aun no se ha formulado expresamente

todo”.13

El autor mencionado, expresa que entre los principios propios que han adquirido

jerarquía, se encuentran los siguientes:

1.4.1. Fe pública

Se discute si la fe pública es un carácter, una calidad o un principio. Neri Argentino,

opina lo siguiente: “En definitiva: puede preceptivamente afirmarse que la fe Pública:

es un “principio” real de derecho notarial, pues viene a ser como una patente de

12

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Públicas y Sociales. Buenos Aires: editorial Heliasta,

1974, Pág. 311. 13

Argentino, Neri. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Buenos Aires: Editorial la Palma. 2ª.

Edición, 1980, Pág. 366.

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13

crédito que se necesita forzosamente para que la instrumentación pública sea

respetada y tenida por cierta, se traduce por una realidad evidente”.14

En Guatemala, no es frecuente estudiar la fe pública como principio, sin embargo el

Código de Notariado Decreto 314 indica en el artículo 1, que: “El Notario tiene fe

pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervengan por

disposición de la ley o requerimiento de parte”. Se diría que es un atributo del

Notario.

En si la fe pública, es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un

Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnación por

nulidad o falsedad.

1.4.2. De la forma

Es la adecuación del acto a la forma jurídica, dicho en otras palabras, el derecho

notarial preceptúa la forma en que se debe plasmar en el instrumento público el acto

o negocio jurídico que se está documentando.

El derecho notarial, como el derecho procesal, regula normas contenidas de

requisitos; por ejemplo el Código Procesal Penal Decreto-Ley 51-92 artículo 214,

establece los requisitos “Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la

facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenara su declaración. La

resolución será fundada”. Estos deben cumplirse para elabora un primer memorial.

Asimismo, lo regula el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto-Ley 107 en el

artículo 61, de la siguiente manera: “La primera solicitud que se presente a los

Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente:

14

Argentino, Neri. Ob. Cit. Pág. 376

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14

1. Designación del juez o Tribunal a quien se dirigirá.

2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo

represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e

indicación del lugar para recibir notificaciones.

3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.

4. Fundamentos de derecho en que se poya la solicitud, citando las leyes

respectivas.

5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quien se reclama un

derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.

6. La petición, en términos precisos.

7. Lugar y fecha.

8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el

sello de éste, Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra

persona o el abogado que lo auxilie.”

Por su parte, el Código de Notariado Decreto 314 artículo 29, también enumera los

requisitos para redactar un instrumento público ya que regula lo que estos deben

contener, por lo tanto, regula la forma. “Los instrumentos públicos contendrán:

1. El numero de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.

2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación

u oficio, y dominio de los otorgantes.

3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de

que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles.

4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por

medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos

por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.

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15

5. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la

representación legal de los comparecientes en nombre de otro,

describiéndoles e indicándoles lugar, fecha y funcionario o notario que los

autoriza. Además, hará constar que dicha presentación es suficiente conforme

a ley y a su juicio, para el acto o contrato.

6. La intervención del intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma

español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no

supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.

7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.

8. la fe dé haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda,

según la naturaleza del acto o contrato.

9. la transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del

notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de

autorización u orden judicial o procedida de diligencias judiciales o

administrativas.

10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y de ratificación y

aceptación.

11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y

de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.

12. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la

del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o

no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en

su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si

fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un

testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el

propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “Por mí y

ante mí”.

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16

1.4.3. Autenticación

El instrumento público manifiesta “creencia de su contenido, y por lo tanto, además

de auténtico es fehaciente.”15

Pero, para que revista este carácter el hecho o acto productor de derechos debe ser

visto y oído, esto es, percibido sensorialmente y por tanto, “consignado, comprobado

y declarado por un funcionario público investido de autoridad y de facultad

autenticadora.”16

Es por ello que la forma de establecer de un hecho o acto ha sido comprobado y

declarado por un Notario, es porque aparece su firma y sello refrendándolo, los

cuales en el caso de Guatemala, debe registrarse en la Corte Suprema de Justicia,

siendo éste un requisito exigido por la ley guatemalteca para ejercer. Es más, entre

las prohibiciones reguladas en la misma ley está la del uso de una firma y sello no

registrados previamente.

1.4.4. Inmediación

El autor Neri Argentino indica que la función pública contiene lo siguiente: “La función

notarial demanda un contacto entre el notario y las partes y un acercamiento de

ambos hacia el instrumento público.”17

El Notario siempre debe estar en contacto con las partes, con los hechos y actos que

se producen dando fe de ello. Este principio no implica que sea el Notario el que

escriba el documento en cualquier medio moderno para hacerlo: implica propiamente

recibir la voluntad y el consentimiento de las partes.

15

Fernández Casado, Miguel. Tratado de Notarial. Madrid: Editorial Nauta, S.A.,1976, Pág. 18 16

Navarro Azpeitia, Fausto. Actas de Notoriedad, Academia del Notariado. Madrid: Editorial Nauta, S.A.,

1945, Pág. 57 17

Argentino I Neri. Ob. Cit. Pág. 378.

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17

1.4.5. Rogación

Se ha establecido, que la intervención del Notario siempre es solicitada, no puede

actuarse por si mismo o de oficio y en el artículo 1 del Código de Notariado,

contenido en el Decreto 314, lo completa: “El notario tiene fe pública para hacer

constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o

requerimiento de parte.”

1.4.6. Consentimiento

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay

consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación,

queda plasmada mediante la firma de los otorgantes, es decir, expresa el

consentimiento.

1.4.7. Unidad del acto

Dicho principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un

solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada, y no es lógico, ni legal

que sea firmado un día por uno de los otorgantes y otro día por el otro, debe existir

unidad del acto. Algunos instrumentos como el Testamento y Donación por causa de

muerte, llevan incluso hora de inicio y finalización.18

Desde luego la unidad del acto es documental, ya que no podría exigirse en los

contratos que es posible la aceptación expresa posterior ya que la misma ley lo

permite.

18

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, Guatemala 4 forma de los Instrumentos Públicos, 1985.

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18

1.4.8. Protocolo

El protocolo es donde se plasman las escrituras matrices u originales y es necesario

para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los

instrumentos que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copias de ellos.

Al respecto del protocolo como principio, el tratadista Neri Argentino, enuncia que es:

“un elemento de forzosa necesidad para el ejercicio de la función pública, por las

evidentes ventajas que reporta de garantía y seguridad jurídica, por la fe pública y

eficacia probatoria que trascienden las escrituras matrizadas, por la adopción

universal de que ha sido objeto, en el protocolo se juzga un excepcional principio del

derecho notarial.”19

1.4.9. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica es el principio que se basa en la fe pública que tiene el Notario,

por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. El

Código Procesal Civil y Mercantil Decreto-Ley 107, establece que los instrumentos

autorizados por el Notario, producen fe y hacen plena prueba.

1.4.10. Publicidad

Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial

se hace pública la voluntad de la persona.

El principio de publicidad, tiene una excepción y se refiere a los actos se última

voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte, ya que éstos se mantienen

19

Argentino I Neri. Ob. Cit. Pág. 383.

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19

en reserva mientras viva el otorgante, como lo regula el Código de Notariado. Las

escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona que tenga interés, por

causa de muerte, mientras vivan los otorgantes, pues solo a ellos corresponde ese

derecho. Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de

muerte, solo a él podrá extenderse testimonio o copia del instrumento.

Por su parte el Código de Notariado contenido en el Decreto 314, asigna la

obligación al Notario a expedir testimonios o copias de las escrituras que autorice, a

cualquier persona que lo solicite, tal obligación tiene la excepción cuando se trata de

testamentos o donaciones por causas de muerte, mientras vivan los otorgantes, por

lo tanto, el citado autor determina que “Considero que fue acertada la excepción

dejada por el legislador.”20

1.5. Fuentes

En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la ley, las otras fuentes

únicamente sirven para nutrirse, entre ellas se encuentran la doctrina, lo que los

autores nacionales y extranjeros que han escrito sobre el derecho notarial,

configuran la doctrina, la jurisprudencia, con respecto a la jurisprudencia esta crea

reglas jurídicas, con referencia a la costumbre, practicas y usos, estas sirven de base

para crear normas jurídicas.

En Guatemala, los notarios pueden hacer solo lo que la ley les permite, esto se debe

de acuerdo a la función pública que se presta y no se puede alegar en contra, la

libertad de acción regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala

cuando establece que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe ya

que esto es para personas particulares.

20

Ibíd. Pág. 384

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20

Por otra parte, respecto al estudio del Derecho Notarial en las Facultades de

Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades legalmente autorizadas en

Guatemala, forma parte del pensum de estudio los cursos de Derecho Notarial, que

generalmente los debe de aprobar el estudiante en los últimos años de dicha carrera

y excepcionalmente se celebran actividades académicas relacionadas con el

Derecho Notarial siendo necesario que las autoridades promuevan dichos

mecanismos académicos con la finalidad que los estudiantes y futuros notarios

adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio del

notariado en Guatemala.

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21

CAPÍTULO II

SISTEMAS NOTARIALES

Históricamente, se conocen como los mecanismos mediante los cuales el Notario

realiza la función que el Estado le otorga como funcionario en su representación para

solemnizar actos y contratos de particulares y dentro del los cuales se hará una

breve exposición en el presente capítulo.

2.1. Aspectos Generales

“En estos últimos años, la ciencia del derecho notarial ha tenido un significativo

progreso y la legislación notarial no es la excepción, ya que en él se ha sentido

notablemente ese avance.Por lo que dentro del medio, el Notario no es un simple

fedante o fedatario, sino que es un profesional del derecho, investido de fe pública.

Delegado a él por el Estado; y en ejercicio de ella, el Notario le da plena eficacia a

todos los actos en que intervenga, ya sea al autorizar un acto notarial, o una escritura

pública o bien interviniendo en determinada diligencia judicial”.21

En cuanto a los aspectos históricos del sistema notarial se hace un breve análisis,

tomando en consideración el progreso o avance que ha sufrido el derecho notarial, a

través del devenir histórico o su posible estancamiento, entrando en materia, el

notario guatemalteco ha tenido durante los últimos años un adelanto positivo, ya que

en la actualidad el notario era un simple fedatario y su actividad se limitaba

únicamente a dar fe de las firmas del documento, y para ejercer el notariado se

requería poseer una cultura general y algunos conocimientos jurídicos durante esta

época los notarios no fraccionabanel instrumento en virtud de que las partes ya

presentaban dicho documento, mientras que el notario actual es un profesional del

derecho egresado de las Universidades con un título Académico a Nivel Superior,

21

Salas Marero, Oscar y Hernández Valle,Rubén. Apuntes de Derecho Notarial. Tomo I. 1970. Pág. 21

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22

investido de fe pública delegado por el Estado, le presta asesoría y orienta a las

partes de la redacción del documento que únicamente le corresponde al notario, el

gremio de notarios dentro del país se encuentra organizada por cuanto existe un

colegio de abogados y notarios y cuya colegiación es obligatoria como lo señala la

ley de colegiación obligatoria, para el ejercicio de las profesiones universitarias y la

Constitución Política de la República; igualmente los notarios cuentas con un

protocolo notarial en donde asientan todo acto o contrato autorizado por ellos.

Con lo anterior queda demostrado que sí ha existido un progreso y desarrollo

fructífero y beneficioso del Derecho Notarial.

Para establecer el verdadero sentido y funcionalidad de las instituciones jurídicas,

nada mejor que el estudio de sus orígenes y desarrollo histórico, tan revelador y

sugestivo, ya que en muchas ocasiones el investigador se encuentra a hechos

pasados que en la realidad presente, aparecen como reminiscencia o continuidad,

claro, con las variantes impuestas por el devenir, las exigencias y necesidades que

va planteando la convivencia social en su incontenible progreso.

2.2. Concepto

Los sistemas notariales son formas de practicar el notariado y se clasifican

atendiendo a diversos criterios.

Es una agrupación de cosas que pertrechadas entre si contribuyen a la formación de

un determinado objeto; igualmente se define el termino notarial como todas aquellas

actividades dentro de las cuales interviene el notario cumpliendo una función pública

y confiriéndoles autenticidad a los actos y hechos celebrados por los particulares.

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23

Se entiende por Sistema Notarial como el conjunto de normas o reglas que estipulan

los requisitos legales que deben observar los notarios para poder cumplir con la

función notarial, el notario es el profesional del derecho, dotado de fe pública notarial

y que le confiere autenticidad a los actos y hechos en los cuales interviene ya sea

por disposición legal o parte, haciendo aplicación del derecho comparado, el Código

de Notariadovigente en Guatemala, considera al notario como un profesional del

derecho; sin embargo, la ley de notariado de 1936, regulada en el Decreto 2154

consideraba al notario como un funcionario público; lo anterior demuestra que el

código de notariado actual modificó la ley de notariado de 1936.

Por otra parte, la función notarial no es más que la actividad que desarrolla el notario,

en la elaboración del instrumento público, primeramente recibe e interpreta la

voluntad de las partes, les presta la asesoría y orientación necesaria a efectos de

darle forma legal a esa voluntad redactando el documento correcto.

El autor, Eduardo Pondé, por ejemplo, hace diferencia entre los notariados que él

llama de evolución frustrada y los que llama “de tipo latino o plenamente

desarrollados”.22

En medio de estos notariados, Pondé coloca los llamados notarios diferenciados que

presentan características propias. La clasificación anterior, evidentemente, atiende a

la evolución o al estancamiento del notariado.

El mismo Pondé hace ver que los notariados frustrados en cuanto a su evolución

existen en Inglaterra, Estados Unidos, Portugal y Venezuela, mientras que los

notariados desarrollados existen en la mayoría de la Naciones de Europa Occidental

y en muchos países latinoamericanos.

22

Pondé, Eduardo. Origene Historia del Notariado. Editora Depalma. Buenos Aires, Argentina 1966. Pág. 477

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24

2.3. Clasificación

Existen diversas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero los dos más

importantes son:

2.3.1 Sistema latino

El sistema latino recibe e interpreta la voluntad de las partes, esto quiere decir que el

Notario latino debe averiguar y determinar de modo exacto que se proponen las

partes.

2.3.2 Sistema Sajón

Se le conoce también como Anglo Sajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y

privado.

El Notario de tipo latino recibe otros nombres como: Sistema Francés, Devolución

Desarrollada y pública aunque esta denominación no es la más acertada.

Al Notario Sajón se le conoce como: Anglo-Sajón, subdesarrollado, devolución

frustrada y privada.

El autor, Luis Carral y de Teresa, indica que es imposible una clasificación que agote

todos los sistemas del notariado, pues éste, que en un producto de la costumbre,

siguen en cada lugar especiales tradiciones y características. Dicen además que

toda clasificación puede enfocarse desde varios puntos de vista: subjetivos,

objetivos, formales, entre otros.

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25

El Autor aludido también expresa que entre el Notariado Latino y el Sajón, “existe

otro intermedio, que es el que se encuentra en algunas partes de Alemania y en

ciertos cantones suizos”.23

El autor Bellver Cano, lo clasifica así:

a) “Notariado de profesionales libres

b) Notariado de profesionales públicos

c) Notariado de profesionales – Funcionarios públicos

d) Notariado de funcionarios judiciales

e) Notariado de funcionarios administrativos”.24

Siguiendo esa clasificación, Carlos Emérito Gonzales, en su obra derecho notarial,

indica que el tipo A, es el notario de profesionales libres que se usa en los países

anglosajones y podría llamarse notariado libre o inglés. El tipo B lo denomina, de

profesionales públicos e indica que podría llamarse notariado profesionalista, tipo

alemán o tipo Germánico.

“El tipo C, o tipo latino de los profesionales funcionarios públicos. El tipo D o judicial,

adscrito o subordinado a los tribunales de justicia. Y por último el E, en donde se

depende por completo el poder administrativo”.25

Se concluye estableciendo que los dos sistemas principales son el Notariado Latino o

Sajón, dejando en una segunda categoría a los sistemas de funcionarios judiciales y

funcionarios administrativos. Cabe mencionar también el sistema de Número o

Numerario, pero como una variante del sistema latino.

23

Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Editora Porrúa, S.A. 3ª. Ed. México. 1976.

Pág. 87 24

Bellver Cano, Antonio. Principio de Régimen Notarial Comparado. Editorial Suarez. Madrid, España. Pág.

19 25

Gonzales, Carlos Emérito. Derecho Notarial. Editora la ley, S.A. Buenos Aires, Argentina. 1981. Pág. 16

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26

2.4. Características y Funciones

2.4.1. Sistema latino

Dichas características aplicadas a la legislación guatemalteca se pueden mencionar

las siguientes:

“El Notario pertenece a un colegio profesional

Tiene responsabilidad personal

El ejercicio puede ser cerrado o abierto, en Guatemala es abierto

Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos

Debe ser profesional universitario

Existe protocolo

Desempeña una función pública

Es un profesional del derecho

Sus funciones son:

Desempeña función pública

Da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia

Recibe e interpreta la voluntad de las partes”.26

2.4.2. Sistema Sajón

Se le conoce también como Anglo Sajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y

privado.

26

www.minjus.cu/hrc/notario/htm.

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27

Dentro de sus Características se pueden mencionar:

“Notario es un fedatario de las firmas y del documento

No da asesoría a las partes

No es obligatorio tener título universitario

Autorización para el ejercicio es temporal y renovable

Tiene que prestar fianza

No existe protocolo

No existe colegio profesional”.27

2.4.3. Sistema de funcionarios judiciales

Conocido como sistema notario juez, ya que los notarios son magistrados y están

subordinados a los tribunales de justicia, dichos notarios se encuentran subordinados

al organismo judicial. La función es cerrada y obligatoria, los documentos originales

pertenecen al estado y los conserva como actuaciones judiciales.

En Guatemala está regulado que a falta de notario, el Juez de Primera Instancia

puede cartular, “Puede también ejercer el notariado: Los jueces de primera instancia,

en las cabeceras de su jurisdicción en que no hubiere notario Hábil, o que habiéndolo

estuviera imposibilitado o sea negar sus servicios”.

Con respecto al ejercicio del notariado por los Jueces, el autor García Salas hace

referencia a los siguiente: “En países en donde el notariado ha logrado alcanzar un

alto grado de desarrollo y madurez, tanto doctrinal como practico, la función notarial

esta de manera exclusiva en manos de los notarios”. 28

27

Muños, Nery Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Notarial.4ª. Edición. Guatemala. 1994. Pág. 17-

18 28

Salas, Oscar Antonio. Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá. Editorial Costa Rica. Costa Rica.

1973. Pág. 56

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28

2.4.4. Sistema de funcionarios administrativos

El autor, Carlos Emérito Gonzales Afirma que este sistema se caracteriza:

“Por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa

relación entre el particular y el estado; las facultades están regladas por las leyes.

Los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del estado, y las

oficinas son de demarcación cerradas. En cuanto a la eficacia del instrumento

público, por ser actos derivados del poder del estado tienen la máxima eficiencia de

efectos, su valor es público y absoluto, los originales pertenecen al estado que los

conserva al igual que los expedientes y demás documentos que la administración”.29

Como se puede apreciar, el notariado se ejerce en una dependencia del ejecutivo, y

resulta siendo un funcionario de gobierno y como empleado de este, recibe un

salario. Se puede mencionar bajo este sistema a Cuba. En Guatemala el único

vestigio que se tiene de un Notario-funcionario público, se encuentra en el Escribano

del Gobierno, que es un notario del estado que ejerce, pero con la diferencia que no

sirve a los particulares.

Dentro de las Características del Sistema de funcionarios administrativos se

encuentran los siguientes:

Los Notarios son empleados públicos, servidores del estado o sea que son

funcionarios del gobierno.

La función notarial es de directa relación entre el estado y el particular.

29

Gonzales, Carlos Emérito. Ob. Cit. Pág. 104

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29

2.5. Sistemas Aplicables en Guatemala

Los sistemas Notariales que actualmente se aplican en la legislación guatemalteca

son: El Sistema Latino, Actividades que desarrolla el Notario dentro del sistema

latino, Sistema de Funcionarios Judiciales, Sistema de Funcionarios Administrativos.

2.5.1. Sistema Latino

En este apartado se citan a los autores Oscar Salas Marero y Rubén Hernández

Valle, quienes a referirse al sistema notarial denominado latino, hacen un breve

análisis, el cual es de gran importancia para el derecho notarial, tomando para tal

efecto en consideración su aplicabilidad o no en la legislación guatemalteca actual.

Uno de los efectos fundamentales del sistema relacionado, se refiere al hecho de

que el mismo es empleado, casi en la totalidad de países capitalistas desarrollados y

tercermundistas, entre los cuales se pueden mencionar a nivel de Europa, Austria,

Alemania, Portugal e Italia; en América en Argentina, Bolivia y Brasil y en

Centroamérica, Guatemala y Costa Rica, países donde a logrado un grado de mayor

madurez, entre sus principales particularidades aparece el hecho de que el referido

sistema, el notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública que

consiste en autenticar actos, hechos, recibir, interpretar y dar forma legal a la

voluntad de las partes que interviene en la relación jurídico notarial, elaborando el

documento correcto, existe una organización notarial al contar con un colegio de

profesionales que ejerce un control sobre las actuación notarial estableciendo las

normas que deben observar los notarios en el ejercicio notarial.

Por lo anterior se deduce y se llega a la conclusión que el sistema relacionado, se

aplica en el derecho notarial guatemalteco de la actualidad, partiendo de que los

notarios son profesionales del derecho egresados de las distintas Facultades de

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30

Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, con un título que los

acredita como abogados y notarios, forman parte de un colegio profesional cuya

colegiación es obligatoria, así lo estipula la ley de colegiación obligatoria para el

ejercicio de las profesiones universitarias, Decreto número 332, la misma disposición

legal aparece regulada en la Constitución Política de la República, igualmente dentro

del sistema mencionado en notario se encuentra dotado de fe pública, por lo tanto, le

confiere autenticidad y seguridad jurídica a todo acto o contrato que autoriza, presta

asesoría y orienta a los requirentes, formador del instrumento público y posee un

protocolo notarial en donde el notario asienta a todo contrato o negocio autorizado.

Al autor Nery Roberto Muñoz, Actor que referirse al sistema notarial de tipo latino,

efectúa un breve comentario en cuanto a las principales particularidades que

presenta el mencionado sistema.

Entre las características más importantes que se observa dentro de este sistema, se

tiene el caso que aquí, el notario pertenece a un colegio profesional, tal caso en

Guatemala seria el Colegio de Abogados y Notarios, en virtud de que se ejerce en

manera conjunta dichas profesiones.

Y dentro del ejercicio profesional, la responsabilidad del notario es puramente

personal, la facultad de calcular es cerrada, debido que en Guatemala los notarios,

no tienen ninguna limitación en cuanto a la circunscripción territorial en que pueden

cumplir con la función notarial, dicho en otros términos, el notario guatemalteco

puede cartular en todo el territorio de la república, cuenta con protocolo notarial en

donde asienta todo acto o contrato donde autoriza, otra particular que presenta este

sistema se refiere al hecho que el ejercicio de la función notarial es incompatible con

otras actividades, así lo señala el Código de Notariado Decreto 314 Congreso de la

República, al indicar que no puede ejercer el notariado, los que desempeñen cargo

público que lleve añeja jurisdicción, así también para los funcionarios y empleados de

los organismos ejecutivos y judicial y de la municipalidades que devenguen sueldo

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31

del Estado o el municipio, y el presidente del organismo legislativo, (Artículo 4,

Numeral 2 y 3).

2.5.1.1. Actividades que desarrolla el Notario dentro del Sistema Latino

Dentro de las funciones que desarrolla el notario dentro de este sistema, se hace un

breve comentario, analizando separadamente cada una de ellas, comentando

únicamente las que se consideran principales o esenciales y que se llevan a cabo

por los notarios guatemaltecos, siendo las siguientes:

a) Función Receptiva

Esta se produce cuando los particulares buscan los servicios profesionales del

notario, manifestándose en términos sencillos o simples solicitando sobre todo

la actuación notarial.

b) Función Asesora

A través de esta actividad el notario dirige, orienta y asesora al requirente,

sobre la celebración del acto o contrato.

c) Función legitimadora

Aquí el notario tiene la obligación de comprobar, si las personas que

intervienen en la relación jurídica notarial, son las que legalmente le

corresponde actuar generalmente en el acto o contrato y así están facultadas

para tal efecto.

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32

d) Función modeladora

Esta actividad se produce cuando el notario estudia lo requerido por las

partes, enmarcando el acto o negocio dentro de las formas especificas

establecidas por la ley, calificando de este modo la naturaleza y legalidad del

acto.

e) Función preventiva

Dentro de esta función el notario debe de ser cuidadoso, al redactar el

instrumento público, debe evitar de cualquier modo conflictos posteriores, en

perjuicio del él y de las partes.

f) Función autenticadora

Esta actividad la desarrolla el notario cuando estampa su firma y sello en el

acto o negocio, los cuales se tendrán como ciertos, en virtud de que el notario

está dotado de fe pública notarial delegada por el Estado.

2.5.2. Sistema de Funcionarios Judiciales

En este apartado se seguirá a los autores Oscar Salas y RubénHernández Valle.

Intelectuales que al referirse al sistema notarial denominado por dichos autores de

funcionarios administrativos, efectúan un breve análisis, de lo que se tomara

aspectos fundamentales y esenciales, a efecto de tener conclusiones concretas

sobres su aplicación o no en el derecho notarial guatemalteco.

Dentro de este sistema, el ejercicio de la función notarial, se encuentra a cargo de

personas que ocupan cargos públicos dentro del organismo judicial, cumpliendo con

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una jurisdicción de administrar justicias en nombre del estado, dicho en otros

términos, el notario se ejerce por los órganos jurisdiccionales a través de los

funcionarios judiciales denominados jueces. Se llega a la conclusión de que el

notariado se convierte en una actividad puramente judicial. Entre algunos países que

aplican el mencionado sistema tenemos a Rumanía, Parte de Noruega, Cantón,

Suiza de Zúrich, y las ciudades de Badén y Wuttemberg; según dichos autores el

referido sistema se aplica únicamente en casos de excepción, tomando en

consideración que en el área rural existía un número reducido de notarios

cartulantes, por este razón se le faculta a los funcionarios judiciales para ejercer

funciones notariales; estos autores consideran que este sistema es obsoleto y

ambiguo, puesto que en la actualidad existe un número amplio de notarios

cartulantes, tanto en el área urbana como rural, habilitados para ejercer funciones

notariales.

Lo anterior demuestra que el mencionado sistema, tiene aplicación en el Derecho

Notarial guatemalteco actual; así lo estipula el código de notariado, Decreto Número

14 del Congreso de la República, a regular dentro de su contenido, que los jueces de

primera instancia en las cabeceras departamentales de su jurisdicción están

legalmente habilitados para ejercer funciones notariales, las mismas disposiciones

legales aparecen reguladas en la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 la que al

respecto estipula: que los jueces pueden cartular en casos específicos.

2.5.3. Sistemas de Funcionarios Administrativos

En éste tema se efectuará un breve comentario en cuanto al sistema notarial de

funcionarios administrativos, estableciendo su aplicación o no en el derecho notarial

actual; entrando en materia, dentro del sistema relacionado, el notario aparece

cartulado como un funcionario del gobierno, y al mismo tiempo, está supeditado al

Comisario de Justicia, devengando un salario de parte del Estado, aquí el notario

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34

tiene prohibiciones de cobrar honorarios por los actos o contrato que autorice, una de

las particularidades más importantes de este sistema se refiere al hecho que el

notario es una asistencia del Poder Ejecutivo del Estado, entre los países que aplican

el referido sistema se tiene a Venezuela y Cuba respectivamente.

Siempre en relación al sistema de funcionario administrativos en este apartado, se

seguirá al actor de la obra denominado introducción al Estudio del Derecho Notarial

del Licenciado Nery Roberto Muñoz, de lo cual se hace un breve comentario.

Primeramente es de mucho interés señalar, que una de las principales

particularidades de este sistema, se refiere a que los notarios en el ejercicio de la

función notarial dependan plenamente del Poder Administrativo o Ejecutivo, dicho en

otros términos, aquí se encuentra al notario en una situación de relación directa entre

el particular y el Estado, aquí el notario es empleado del Estado que le paga un

salario por su trabajo, estando supeditado en todos los aspectos al gobierno, dentro

de este sistema está facultado el notario para darle forma legal, solemnidad y

autorizar los actos o contratos realizados por ese órgano administrativo, a efecto de

conferirle autenticidad a dichos actos.

En cuanto a la eficacia que adquieren los instrumentos públicos autorizados por el

notario dentro de este sistema los mismos tienen validez erga-omnes, su valor es

público y total, quedando los originales en poder del Estado, quien lo conserva.

Como se puede apreciar dentro de este sistema, la función notarial se ejerce por una

entidad del ejecutivo, y el notario resulta siendo un funcionario del gobierno, de

donde recibe una remuneración, entre los países que aplican este sistema,

encontramos a la Unión Soviética y Cuba respectivamente.

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35

Finalmente, el sistema aplicable en Guatemala es el de Notariado Latino que

conlleva formalismos y requerimientos necesarios para el ejercicio del notariado,

tomando en consideración que es un responsabilidad directa y personal además de

la atención necesaria que debe de poner el profesional del Derecho en cada uno de

los actos que autoriza, siendo de gran utilidad la formación y capacitación constante

de los Notarios guatemaltecos.

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36

CAPÍTULO III

LA FUNCIÓN NOTARIAL

Básicamente, se entiende por función notarial, a todas las actividades que por

mandato legal el notario está facultado para realizar, siendo las principales la

autorización de actos o contratos, el faccionamiento y autorización de actas

notariales así como la intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria, siendo estas

las principales acciones realizadas por el notario guatemalteco dentro del sistema de

notariado latino aplicable.

3.1. Concepto

La función notarial, es la actividad del notario, llamada también el que hacer notarial.

La función notarial, es un sinónimo de la actividad que realiza el notario. Son las

diversas actividades ejecutadas por el notario, para el autor Neri Argentino, indica

que a la expresión función notarial se le juzga como: “La verdadera y propia

denominación que cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de

formación y autorización del instrumentos público.”30

Algunos tratadistas son del criterio que la Función Notarial, es una función Pública,

otros que es básicamente Profesional, hay quienes consideran que es Autónoma y

por último los que adoptan una postura Ecléctica, pero todos coinciden en que la

Función Notarial es un quehacer o actividad notarial.

El Notario guatemalteco Nery Roberto Muñoz, citando a José Carneiro define: “La

función notarial, es un sinónimo de la actividad que despliega el Notario. Son las

diversas actividades que realiza el Notario.”31

30

Argentino, Neri. Ob. Cit. Pág. 517 31

Muños, Nery Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Guatemala: 2ª. Edición. Ediciones

Mayte, 1991, Pág. 25

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37

Para el tratadista Francisco Martínez Segovia, la función notarial es: “La función

profesional y documental autónoma, jurídica, privada y calificada, impuesta y

organizada por la ley, para procurar la seguridad, valor y permanencia de hecho y de

derecho al interés jurídico de los individuos, patrimonial o extra patrimonial, entre

vivos o por causa de muerte en relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o

convergentes y en hechos jurídicos, humanos o naturales, mediante su interpretación

y configuración, autenticación, autorización y resguardo confiado a un notario.”32

Para el tratadista José González Palomino, la función notarial es: “Una función de

carácter administrativo que consiste en dar forma de ser o de valer a los negocios

jurídicos o en establecer la presunción de verdad en ciertos hechos, mediante la

afirmación pasiva de su evidencia por el Notario, hecha en el momento mismo en

que son para él evidentes por su producción o por su percepción, en el instrumento

público a requerimiento de parte y generalmente con la colaboración de éstas.”33

Para Rufino Larraud, la Función Notarial es: “Aquella actividad jurídico-cautelar

cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la

individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica

conforme las necesidades del tráfico y de prueba eventual.”34

El tratadista José Carneiro define: “La Función Notarial es un sinónimo de la

actividad que despliega el notario. Son las diversas actividades que realiza el

notario.”35

32

Martínez Segovia, Francisco. La Función Notarial. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961,

Pág. 21 33

González Palomino, José. Instituciones del Derecho Notarial. Madrid: Editorial Reus, 1948, Pág. 120 34

Larraud, Rufino. Curso de Derecho Notarial. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1966, Pág. 145 35

Carneiro, José. Derecho Notarial. Perú: Editorial Edinaf, 1988, Pág. 55

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38

3.2. Clasificación

Existe diversidad de funciones que puede ejercer el notario en sus diferentes

actividades, algunas por ejemplo cuando el notario desempeña el cargo de escribano

de gobierno o de notario juez, ya que el Código de Notariado, Decreto 314 del

Congreso de la República, regula dicha actividad como lo es el ejercicio de una

judicatura. Para el efecto el artículo 6, inciso 1 del Código antes descrito regula:

Artículo 6. Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en

que no hubiere notario hábil, o que habiéndolo estuviere imposibilitado o se negare a

prestar sus servicios. En tal caso, harán constar en la propia escritura el motivo de su

actuación notarial. La infracción de este precepto o la inexactitud de motivo de su

actuación como notario, no anulan el documento, pero sí obliga al juez al pago de

una multa equivalente al doble de los honorarios que le correspondieren conforme

arancel. La multa será impuesta por la Presidencia del Organismo Judicial e

ingresará a la Tesorería del Organismo Judicial.

Además el inciso 2, del mismo cuerpo legal antes citado, establece: Los cónsules o

los agentes diplomáticos de la República acreditados y residentes en el exterior, que

sean notarios hábiles conforme esta ley.

Sin embargo, el inciso 3, regula la actividad que puede ejercer el Notario como

funcionario administrativo, misma que se conoce como Escribano de Gobierno, es

decir, el Notario del Estado y para el efecto determina lo siguiente: Los empleados

que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que

no podrán ejercer con carácter particular.

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3.3. Naturaleza Jurídica

Con respecto a la naturaleza jurídica de la función notarial, existen diferentes teorías

que tratan de explicar a que campo de la actividad pertenece la función notarial,

mismas que se describen a continuación.

a) Teoría Funcionalista:

El notario actúa a nombre del Estado, que algunas leyes lo definen como funcionario

público investido para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención y

que el origen mismo de la institución, tanto se sitúa en los tabeliones romanos o en

los iudice chartularii de la Edad Media, sugiere que se trata de una función pública

desempeñada primeramente por funcionarios estatales y que el Estado delegó

después en los notarios.

El tratadista, Castán Tobeñas, indica que después de un análisis de las principales

opiniones vertidas sobre la materia expresa: “No puede negarse el carácter público

de la función de la institución notarial. Las finalidades de la autenticidad y la

legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público

que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que al interés

particular, al interés general o social de afirmar el Imperio del Derecho, asegurando

la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las

relaciones privadas.”36

Respecto a la ubicación de esa función dentro de uno de los poderes del Estado,

establecen que no encaja en el Poder Legislativo, encargado de dictar reglas

generales abstractas que todos deberán acatar; ni el Poder Judicial por cuanto la

función notarial no es administrar justicia entre partes contendientes. Debe pues,

36

Castán Tobeñas, José. Función Notarial y Elaboración Notarial del Derecho. Madrid: Editorial Reus, 1946,

Pág. 75

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40

considerarse función propia del Poder Ejecutivo como parte de su misión de realizar

el derecho, pues la función notarial es hacer realidad el derecho privado.

La tesis de que la función notarial es jurisdicción voluntaria, afirma que, el fin de esta

última, según el concepto romano es imprimir forma y dotar de efectividad jurídica a

los actos consensuales privados, incluso los unilaterales privados, mediante la

intervención estatal. Por tanto, puede afirmarse no solamente que la actividad

notarial encaja dentro del concepto antiguo de jurisdicción voluntaria, sino que es la

única forma de jurisdicción verdaderamente voluntaria que aún subsiste, porque

otras modernas son más bien control de la legalidad y policía civil ejercidas por el

Estado.

b) Teoría Profesionalista:

La teoría Profesionalista es más reciente que las anteriores. Los argumentos en que

se basan esta nueva construcción jurídica consisten fundamentalmente en un ataque

al carácter de función pública que se atribuye a la actividad notarial. Así aludiendo al

contenido antes descrito de la función notarial, alega un defensor de la teoría

profesionalista que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de

ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico. La

actividad Autenticadora y certificante no es pública, pues dar fe no es otra cosa que

certificar, y la aptitud certificante no es inherente a la calidad de funcionario público,

puesto que la ley establece casos en los cuales los particulares expiden documentos

que hacen fe, como es el de los médicos cuando extienden un certificado de salud,

enfermedad o defunción, o el Presidente o secretario de una sociedad Anónima,

cuando suscriben acciones o certifican acuerdos.

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c) Teoría Autonomista:

Los que consideran la función notarial como autónoma, se basan en la doctrina

moderna, tal y como lo dice licenciado Oscar Salas, de la siguiente manera: “Niegan

un valor absoluto a la clasificación tripartita de los poderes públicos y admite un

número mayor de poderes. Uno de ellos es el legitimador, que asegura la firmeza,

legalidad y publicidad de los hechos jurídicos y de los derechos que son su

consecuencia, por medio de la llamada jurisdicción voluntaria, los registros públicos y

el notariado. Otro es el poder certificante o autorizante instrumental, que consiste en

proporcionar formulaciones auténticas y justificar hechos y relaciones lícitas de los

particulares o patrimoniales de las entidades públicas.”37

Con respecto a está teoría el licenciado Nery Roberto Muñoz señala: “La posición

autonomista reconoce indisolublemente ambos caracteres, de profesional y

documentador, pero no da carácter de función pública del Estado a ésta última,

distinguiéndose al notario, sobre todo entre los autores italianos, con la designación

de oficial público.”38

El notariado es por lo tanto un oficial público, que ejerce en las formas y según los

principios de la profesión libre, esto lo hace autónomo. Como oficial público observa

todas las leyes y como profesional libre recibe el cargo directamente de los

particulares.

d) Teoría Ecléctica:

Esta teoría es la que más se adapta al caso de Guatemala, ya que se acepta que el

Notario ejerce una función pública sui generis, porque es independiente, no está

37

Salas, Oscar. Ob. Cit. Pág. 96 38

Muños, Nery Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Guatemala: Ediciones Mayte, 1991,

Pág. 29

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42

enrolada en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la

veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un

respaldo del Estado, por la Fe Pública que ostenta; pero no representa al Estado,

actúa por sí mismo y su función la presta a los particulares quienes pagan los

honorarios por el servicio profesional que presta.

El Notario no es nombrado, ejerce su profesión inmediatamente que ha llenado los

requisitos que la ley exige, entre ellos el registro del título profesional, la firma y sello

que usará en la Corte Suprema de Justicia, pero este registro no es una autorización,

es solamente un registro. El notario guatemalteco, es un profesional del derecho

encargado de una función pública.

3.4. Funciones

Existen diversas funciones que el notario desempeña en su actuación como

profesional del derecho, mismas que la doctrina las ha clasificado de la manera

siguiente:

a) Función Receptiva:

Esta actividad la desarrolla el Notario, cuando es requerido por una persona y recibe

de ésta en términos sencillos la información del negocio jurídico que pretende

realizar.

b) Función Directiva o Asesora:

Por ser el Notario un jurista, puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio

que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

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c) Función Legitimadora:

El Notario, debe establecer que las partes contratantes, sean efectivamente la

titulares del derecho, por lo que tiene que calificar la representación que se ejercite

en determinado caso, la cual debe ser suficiente conforme la ley y a su juicio.

d) Función Modeladora:

Cuando desarrolla esta actividad, el Notario le esta dando forma legal a la voluntad

de las partes, encuadrándola a las normas que regulan el negocio.

e) Función Preventiva:

Es cuando el Notario al redactar un documento, debe prever cualquier circunstancia

que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte algún conflicto futuro,

previniendo tales circunstancias.

f) Función Autenticadora:

Esta es una de las funciones más importantes que realiza el Notario, pues, en virtud

de ella el documento adquiere autenticidad, por lo que los actos o contratos en el

contenido se tendrán como ciertos y auténticos.

3.5. La responsabilidad notarial

El Notario es considerado por algunos trataditas y sistemas notariales desde

diferentes puntos de vista, como un profesional liberal, como un funcionario

dependiente completamente de la administración pública, y como un funcionario

público pero con las características de un profesional liberal.

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44

En el sistema de notariado anglosajón el Notario, es únicamente fedatario, o sea que

su actividad profesional se concreta a autenticar; las firmas de las partes sin darle

vida al instrumento público. Es por ello que no se le considera como funcionario

público, ya que siendo independiente ejerce una profesión liberal.

En el derecho guatemalteco el Notario, es considerado como un funcionario público.

Así lo contemplan disposiciones contenidas en el Código Penal y en la Ley de Timbre

Forense y Timbre Notarial. Pero viene a ser un funcionario público independiente

muy especial, pues aunque no devenga sueldo del Estado ni goza de prestaciones

laborales, ejerce sus funciones con cierto control estatal, como son, entre otras

disposiciones, la revisión de protocolo, venta de papel de protocolo y envió de

testimonio especiales al Archivo general de Protocolos.

Se puede decir que el Notario en Guatemala, es un funcionario público sólo en

determinados casos, y que ésta sujeto, al igual que otros profesionales liberales, a

una fiscalización hasta cierto punto indirecta del Estado.

En Guatemala, el Notario es un profesional del Derecho, es decir su función no sólo

es autenticadora como en los países de sistema anglosajón, sino también realiza

actividad directora, asesora y legitimadora para darle forma y validez legal a la

voluntad de las partes, dando así nacimiento a lo que se denomina el instrumento

público.

Como una innovación, dentro del Notariado Latino, el Notario guatemalteco ejerce

una jurisdicción voluntaria, que hasta hace poco estaba encomendada únicamente a

los órganos jurisdiccionales.

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45

El tratadista Guillermo Cabanellas define al Notario de la siguiente manera: “Notario

es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros

actos extracontractuales conforme a las leyes.”39

Por su parte Giménez Arnáu define al Notario de la siguiente manera: “El Notario es

el profesional del derecho que ejerce una función publica para robustecer con una

presunción de verdad los actos en que interviene, para colaborar en la formación

correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios

jurídicos privados, y cuya competencia, solo por razones históricas están sustraídos

los actos llamados de jurisdicción voluntaria."40

Se establece que el Notario, ejerce privadamente funciones públicas en su carácter

de profesional, y no como servidor del Estado y que el Notario es el profesional del

derecho, que por delegación del Estado, ejercita funciones públicas en su carácter de

profesional liberal sin que esto signifique que sea un funcionario público.

Giménez Arnau, define al notario con relación a la responsabilidad que este conlleva

lo siguiente: “En las clasificaciones que denominamos genéricas donde destaca el

carácter profesional del notario, asesor de los otorgantes, consejero suyo y director

técnico del alumbramiento del negocio jurídico constituyendo no solo la verdad de lo

afirmado sino la eficacia del contenido.”41

De la definición anterior, es conveniente que el Notario esté capacitado, intelectual y

moralmente par lograr eficazmente su función sin generar resultados dañosos., tanto

para los particulares como para el mismo, de allí donde descansa lo que se conoce

como responsabilidad notarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto

de responsabilidades que darán por resultado su buena observancia a un

39

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1977, Pág. 40 40

Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial. España: Ediciones Universidad Navarra, 1976, Pág. 85 41

Ibíd. Pág. 86

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46

instrumento publico pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de

éste.

El diccionario de la Lengua Española, define la responsabilidad: “Duda, obligación de

reparar y satisfacer por si o por otro, a consecuencia del delito, o de una culpa o de

otra causa legal, cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en

cosa o asunto determinado.”42

Por su parte Juan Ramírez Gronda, define la responsabilidad de la siguiente manera:

“La obligación de reparar el daño y el perjuicio que causan a una persona ya sea por

culpa o negligencia, o con ocasión de un delito del derecho civil o criminal o por los

animales o por el hecho de los que están bajo nuestra dependencia o de las cosas

de que nos servimos en ciertos casos que la ley prevé, por el riesgo resultante de

una actividad, en derecho criminal se traduce además por el incumplimiento de una

pena.”43

De conformidad con las anteriores de definiciones, la responsabilidad se circunscribe

a la obligación de reparar el daño causado, es decir, que debe existir un presupuesto

anterior, el de haber causada un daño.

El notario tienen varias responsabilidades, dependiendo del acto en que intervenga

ya sea que suscriba una acta notarial, un contrato, una simple manifestación de

voluntad, o en general que intervenga en la creación de un instrumento publico, pues

en todos y cada uno de estos, debido a la mala calificación del acto, la deficiente

asesoría, la omisión de ciertos requisitos, creara muchas responsabilidades en que

puede incurrir.

42

Diccionario de la lengua Española. España. Editorial Espasa, Pág. 1140 43

Ramírez Gronda, Juan. Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Editorial Claridad, 1965, Pág. 251

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47

En notario es responsable cuando ejecuta las leyes en sentido distinto al prescrito en

las mismas, o actúa ilegalmente omitiendo, rehusando o retardando algún hecho en

forma intencional. La responsabilidad del notario aparece desde que éste no cumple

con sus diversas funciones de acuerdo a la ley, o cuando actúa con negligencia y

causa un daño o perjuicio a su cliente, procediendo en dicho caso a responder por

los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso de daños y perjuicios, por particulares perjudicados deberán acudir a la

Vía Civil, pero si el caso se tratare de falsedad, en cuanto al documento en sí o al

contenido en el mismo, o bien el Notario cometiere un acto contrario a derecho, los

interesados recurrirán a la Vía Penal. Así cada caso tendrá diferente causa de

responsabilidad y diferente regulación legal.

Todo notario pertenece a una Organización a la cual es miembro, para el efecto es

necesario cumplir con determinados requisitos y deberes, que al omitirlos el Notario

incurre en Responsabilidad, en este caso se refiere a la responsabilidad disciplinaria,

misma que la impone el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala.

En el actuar profesional del notario, éste se ve obligado en ocasiones a enterar a la

Administración Tributaria, por ciertos actos o manifestaciones de voluntad de sus

clientes, al omitir ésta información el Notario estará ante una Responsabilidad de

carácter administrativa.

De lo anterior se establece, que existen cuatro clases de responsabilidades en que

puede incurrir el notario, siendo estas la Responsabilidad Civil, Penal, Disciplinaria y

Administrativa.

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48

a) Responsabilidad Civil

Que tiene como finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta

contraria a derecho o bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley, pone

cargo de autor material de este daño.

La responsabilidad civil cuenta con tres elementos dentro de los cuales se hay

violación de un deber legal, por acción u omisión del notario; Que haya culpa o

negligencia de parte del notario; y, que se cause un perjuicio. Para el efecto el

Código de Notariado contenido en el Decreto 314 del Congreso de la República en el

artículo 35 establece lo siguiente con relación a la responsabilidad civil del Notario:

“Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por

nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado y oído en el juicio

respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad.”44

Oscar Salas citado por Nery Roberto Muñoz, define la responsabilidad civil así: “La

Responsabilidad Civil consiste en la obligación de resarcir daños y abonar perjuicios

derivados de un acto ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento

de un deber legal que corresponde a una persona determinada. Supone la

inobservancia de una norma por parte del sujeto obligado.”45

Existen tres elementos que se requieren para que exista la responsabilidad civil, los

cuales se mencionan a continuación:

1. Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del notario;

2. Que hay culpa o negligencia de parte de éste;

3. Que cause un perjuicio.

44

Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República. Artículo 35 45

Nery Roberto Muñoz. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Guatemala: Editorial Fénix, 1994. Pág.

134

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49

De todo lo anterior se concluye, que la responsabilidad civil del Notario surge cuando

éste incumple con los deberes que la ley le impone y cuando con ese incumplimiento

ocasiona daño o perjuicio a alguien originando como consecuencia la necesidad de

repararlos, porque toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea

intencionalmente, sea por descuido o pro imprudencia, está obligado a repararlo,

pero también porque el profesional es responsable de los daños o perjuicios que

cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos

que conoce con motivo a su profesión, misma que debe cumplir con diligencia y

dedicación y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate,

siendo responsable por los daños y perjuicios que cause.

Con respecto a la responsabilidad civil, esta se deriva del incumplimiento de los

actos y contratos que asume realizar el notario y no los lleva a cabo, además, el

Código Civil establece dentro del libro de las obligaciones la responsabilidad ante el

incumplimiento que genera los daños y perjuicios ocasionados por parte del notario

hacia el cliente.

b) Responsabilidad Penal

En esta clase de responsabilidad incurre el Notario cuando en el ejercicio de sus

funciones comete un delito o falta; ya que si comete el delito como persona

particular, no incurre en responsabilidad notarial-penal.

Dante Marinelli, citado por Nery Muñoz, define a Responsabilidad Notarial Penal así:

“Es la responsabilidad que tiene el Notario al faccionar los instrumentos públicos, por

incurrir en falsedad u otro delito conexo, haciendo constar situaciones de derecho y

de hecho que en la realidad no existen o aprovechándose de su función en beneficio

propio o ajeno, siendo asimismo derivada, en algunos casos de responsabilidad civil;

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es la responsabilidad que nace de la comisión de un delito, encontrándose la misma

en el ámbito del Derecho Público.”46

Por otra parte el notario incurre en responsabilidad penal, cuando al faccionar los

instrumentos públicos, por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo

constar situaciones de derecho y de hecho que en la realidad no existen o

aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo así mismo

derivada en algunos casos la responsabilidad civil. Dentro de los delitos regulados en

el Código Penal vigente, en que puede incurrir el Notario se encuentran los

siguientes:

Publicidad Indebida. Quien, hallándose legítimamente en posesión de

correspondencia, de papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la

publicidad, los hiciere públicos, sin la debida autorización, aunque le hubieren sido

dirigidos, cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio, de conformidad con el

Código de Notariado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Revelación del Secreto Profesional. Quien, sin justa causa, revelare o empleare en

provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado,

oficio, empleo, profesión o arte, sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar

perjuicio, de conformidad con el Código Penal será sancionado con prisión de seis

meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales.

Casos especiales de Estafa, de conformidad con el Código Penal a continuación se

mencionan los siguientes:

1. Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder,

influencia, relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión,

empresa o negociaciones imaginarias.

46

Ibíd. Pág. 136

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51

2. Quien defraudare a otro con supuesta remuneración, a funcionarios,

autoridades, agentes de ésta o empleados públicos, o como recompensa de

su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que de los

mismos dependa, sin perjuicio de las acciones de calumnia que a éstos

corresponda.

3. Quien cometiere alguna defraudación, abusando de firma de otro en blanco o

extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

4. Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño, algún documento.

5. Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o

en parte, algún proceso, expediente, documento u otro escrito.

6. Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare, gravare o

dispusiere de ella, en cualquier otra forma.

7. Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado o sujeto

a otra clase de limitaciones y quien, con su enajenación o gravamen,

impidiere, con ánimo de lucro, el ejercicio de tales derechos.

8. Quien enajena separadamente una cosa a dos o más personas, con perjuicio

de cualquiera de ellas o de tercero.

9. Quien otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado.

10. Quien, a sabiendas, adquiere o recibiere, en cualquier forma, bienes de quien

no fuere su dueño o no tuviere derecho para disponer de ellos.

11. Quien, con perjuicio de otro, ejerciere un derecho de cualquier naturaleza a

sabiendas de que ha sido privado del mismo por resolución judicial firme.

12. Quien destruyere o deteriorare, total o parcialmente, bienes que le

pertenezcan, afectos a derechos de un tercero, con el propósito de defraudar

a éste.

13. Quien comprare a plazos un bien y lo enajenare posteriormente o dispusiere

de él, en cualquier otra forma, sin haber pagado la totalidad del precio.

14. Quien negare su firma en cualquier documento de obligación o descargo.

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52

15. Quien, con datos falsos u ocultando antecedentes que le son conocidos,

celebrare, dolosamente, contratos basados en dichos datos o antecedentes.

16. Quien, sin autorización o haciendo uso indebido de ésta, mediante colectas o

recaudaciones, defraudare a otros. Si la recaudación o colecta se hace sin

autorización y sin propósito de defraudar, o estando autorizada no se cumple

con los requisitos legales correspondientes, la sanción será de multa de veinte

a doscientos quetzales.

17. Quien defraudare valiéndose de la inexperiencia, falta de discernimiento o

pasiones de un menor o incapacitado.

18. Quien defraudare o perjudicare a otro, usando de cualquier ardid o engaño,

que no se haya expresado en los incisos anteriores.

Falsedad Material. Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o

alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. será sancionado con

prisión de dos a seis años.

Falsedad Ideológica, Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o

formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones

falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda

resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Supresión, Ocultación o Destrucción de Documentos, Quien destruya, oculte o

suprima, en todo o en parte, un documento verdadero, de la naturaleza de los

especificados en este capitulo, será sancionado con las penas señaladas en los

artículos anteriores, en sus respectivos casos. En igual sanción incurrirá quien, con

ánimo de evadir la acción de la justicia, realizare los hechos a que se refiere el

párrafo anterior sobre documentos u objetos que constituyan medios de prueba.

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53

Revelación de Secretos el funcionario o empleado público que revelare o facilitare la

revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por

razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto, será

sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Violación de Sellos, el funcionario o empleado público que ordenare abrir, abriere o

consintiere que otra abra papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere

confiada, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Responsabilidad del Funcionarios al Autorizar un Matrimonio, el funcionario o

ministro de culto, debidamente autorizado, que autorizare un matrimonio a sabiendas

de la existencia de un impedimento que cause su nulidad absoluta, será sancionado

con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el término que el tribunal

fije, el que no podrá exceder de seis años. Si el funcionario o ministro de culto

hubiese obrado culposamente será sancionado solamente con multa de doscientos

quetzales.

Inobservancia de Formalidad al Autorizar un Matrimonio, el funcionario o ministro de

culto, debidamente autorizado, que procediere a la celebración de un matrimonio sin

haber observado las formalidades exigidas por la ley, aunque no produzca nulidad,

será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales.

En los delitos antes mencionados puede variar el sujeto pasivo, pudiendo ser éste los

particulares, el estado, la sociedad, un tercero, sin embargo, el sujeto activo será el

Notario. Como se pudo observar, la actividad del Notario, par que sea digna e

irreprochable, es menester que la ejercite con dedicación, lealtad velando porque no

se transgreda la ley.

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54

Con respecto a la responsabilidad penal, el notario de conformidad con el Código de

Notariado, dicha normativa legal establece o enuncia algunos delitos que puede

cometer el notario en el ejercicio de la función notarial, sin embargo, es importante

hacer notar que adicional al proceso penal también el notario puede ser sancionado

con algunas inhabilitaciones generalmente, la de carácter especial, ya que esta

conlleva a la suspensión temporal o definitiva para el ejercicio del notariado.

c) Responsabilidad Administrativa.

La Responsabilidad Administrativa, se origina por la relación que existe entre el

Notario y los órganos administrativos, sobre todo con aquellos en los que se lleva un

control de los contribuyentes por ejemplo: los catastros municipales, la recaudación

de tributos, así como también lo relacionado al Registro Civil, al de la Propiedad y

Mercantil, según el caso. Y del control de los documentos protocolizados

provenientes del exterior, para no citar sino los más relevantes.

Se refiere a las acciones realizadas por el notario ante la Administración Pública y

específicamente en relación con los Registros, por los efectos que conlleva el

respectivo registro de los contratos o actos en que ha intervenido.

Actividades que conlleva responsabilidad administrativa:

1. Pago de apertura de protocolo. Artículo 11 del código de notariado.

2. Deposito de protocolo. Artículo 27 del Código de Notariado.

3. Cerrar el protocolo y redactar el índice. Artículos 12 y 15 del Código de

Notariado.

4. Relativa a entrega de testimonios especiales. Artículos 66 a 76 del Código

de Notariado.

5. Extender testimonios a los clientes. Artículo 73 del Código de Notariado.

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55

6. Avisos correspondientes.

7. Tomar razón de las actas de legalización de firmas. Artículo 59 del Código

de Notariado.

8. Protocolizar actas. (Como la de matrimonio). Artículos 63, 64 y 65 del

Código de Notariado.

En efecto, al autorizar actos y contratos, el Notario adquiere ciertas obligaciones las

cuales tienen relación con la administración pública, tales serian por ejemplo, remitir

testimonios especiales, enviar avisos de traspaso de bienes inmuebles, extender

testimonios a los interesados entre otros. Las mismas se encuentran reguladas en el

Código Notariado, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento, estas

disposiciones se encuentran reguladas en el Código antes descrito.

d) Responsabilidad Disciplinaria

En esta clase de Responsabilidad incurre el Notario, cuando atenta contra el

prestigio, decoro y reglas de la ética y moral que conlleva el ser un profesional del

Derecho.

Con relación al concepto de Responsabilidad Disciplinaria, se puede indicar “La

responsabilidad disciplinaria es la que emerge del incumplimiento por parte de los

Notarios de los deberes regulados por la ley, en su reglamentación de las

disposiciones que se dictaren o de los principios de ética profesional, en cuanto esas

transgresiones afecten la institución notarial, los servicios que le son propios o el

decoro del cuerpo.”

Esta opera mediante una acción que tiene: por objeto reprimir una falta a los deberes

de la profesión reglamentada; por fin el mantenimiento de la disciplina necesaria en

interés moral de la profesión cuyas normas de ejercicio ha sido violadas; y por medio

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56

las medidas o penas a infringir por una jurisdicción instituida con ese propósito. El

notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Ética Profesional o

atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión.

En Guatemala, los profesionales del Derecho están organizados en un colegio de

Abogados y Notarios, en el cual deben estar registrados todos los Abogados y

Notarios, llevando un control de los mismos. La Constitución Política de la República,

establece en el artículo 90 que la colegiación de los profesionales universitarios es

obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las

profesiones universitarias y el control de su ejercicio, así como también que cada

Colegio Profesión cuenta con personalidad jurídica y funcionaran de conformidad con

la Ley de Colegiación profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio serán

aprobados con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus

miembros. Es decir, que una ley específica regula lo relativo a la colegiación

profesional relativa a los Abogados y Notarios.

Con respecto a las sanciones que se le pueden imponer al notario, es importante

indicar que estas son de carácter disciplinario y para el efecto interviene un órgano

específico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala como lo es el Tribunal

de Honor integrado por personas de sólido prestigio profesional que conocen,

escuchan, tramitan y resuelven las diversas actuaciones consideradas irregulares por

parte del notario, emitiendo las resoluciones y sanciones que estimen convenientes

de acuerdo al Código de Ética aplicable para dicha profesión en Guatemala.

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57

CAPÍTULO IV

INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

Dicha institución en Guatemala tiene como finalidad esencial el fortalecimiento y

desarrollo de actividades tendientes a mantener un alto grado académico y

profesional de los notarios y fundamentalmente el desarrollo del sistema de notariado

latino aplicable en Guatemala, siendo dicha entidad miembro activo de organismos

internacionales en materia de derecho notarial.

4.1. Aspectos Generales

El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial inauguró sus actividades el 12 de

mayo de 1971, siendo una entidad consagrada al cultivo y desarrollo de la disciplina

Notarial.

El Instituto es una entidad de libre adhesión, pero para ingresar al mismo se requiere

tener el grado académico de Licenciado o Doctor en Derecho, comprobar que se

posee la calidad de Notario, colegiado activo, tener solvencia moral reconocida, y

haber ejercitado la profesión durante más de un año. Esto puntos se detallarán más

adelante en los mecanismos de ingreso a dicho Instituto.

Este instituto ha auspiciado conferencia de Notarios nacionales y extranjeros y ha

promovido con éxito la participación de Notarios guatemaltecos en los Congresos

Internacionales del Notariado Latino en los encuentros Internacionales del Notariado

Americano.

El Instituto Guatemalteco de Derecho, y connotados notarios guatemaltecos

representan al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en la Unión

Internacional del Notariado Latino y en la Red Mundial del Notariado, donde los

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notarios participan activamente, aportando sus invaluables conocimientos y

experiencias para el enriquecimiento del notariado latino a nivel mundial.

Estatutos del instituto guatemalteco de derecho notarial

Artículo Primero:

Nombre y Sede. Con el nombre de “Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial” se

crea en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Centroamérica, una

entidad consagrada al cultivo y desarrollo de dicha disciplina, sin fines de lucro, y

como una entidad gremial, dedicada a los fines de su creación, con plazo indefinido.

Modificado por la escritura pública número 144 autorizada por la Notaria María Del

Carmen Sánchez Jiménez de Kroner en la ciudad de Guatemala el día veintiséis de

agosto de dos mil nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio

de Gobernación el ocho de septiembre de dos mil nueve.

4.1.1. Antecedente histórico

A continuación se detallará brevemente los antecedentes del Instituto Guatemalteco

de Derecho Notarial, siendo estos los siguientes:

Primera reunión

En un lejano veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta, diecisiete

entusiastas y visionarios notarios se reunieron en la sede de la Asociación Mutualista

de Abogados y Notarios, con objeto de dialogar e intercambiar opiniones acerca de la

fundación de una entidad que agrupara a los profesionales del Derecho interesados

en procurar o promover, en todos los órdenes, el progreso científico del Derecho

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59

Notarial. El conglomerado nombró al notario Carlos Enrique Peralta Méndez para que

presidiera la junta y como secretario al profesional del Derecho Manuel Ruano Mejía.

A consecuencia del dialogo sostenido entre los presentes, se acordó, como punto

toral de la reunión, la constitución del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial,

como quedó plasmado en el punto tercero del acta que se levantó con ese motivo y

el cual copio a continuación:

Tercero.“Después de un cambio amplio de impresiones se acordó la fundación del

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, con el objeto antes dicho y los demás

que se consigne en los Estatutos que oportunamente se formulen.

También fueron nombradas varias comisiones para atender diversos tópicos

atinentes al interés gremial, como la elaboración de los estatutos de la organización,

corporativo que quedó integrado por Carlos Enrique Peralta Méndez, José Joaquín

Rivera Kunze, René Búcaro Salaverría, Marco Tulio Mejía y Fernando Quezada

Toruño; celebración del Día del Notariado Latino”.47

Segunda reunión

Aprobación de estatutos. El veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y uno se

reunieron nuevamente en la misma ubicación, no solamente diecisiete, sino en esta

oportunidad fueron veinticinco notarios, para conocer y discutir el proyecto de

estatutos que elaboró la comisión nombrada para ese efecto.

La mesa fue presidida por el doctor Mario Aguirre Godoy, actuando como

vicepresidente el abogado y notario Carlos Enrique Peralta Méndez y secretario el de

iguales títulos Manuel Ruano Mejía. El entonces proyecto de estatutos fue leído

47

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Revista Profesional No. 4. Septiembre de 2011. Pág. 45

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60

íntegramente, luego se presentaron algunas enmiendas que, tras ser discutidas, se

incorporaron al cuerpo normativo.

Finalmente se aprobó en su totalidad el texto, que se convirtió en los Estatutos del

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial.

También se acordó que la siguiente reunión se llevaría a cabo el lunes quince de

marzo de mil novecientos setenta y uno, momento en el cual procederían a la firma

solemne del acta respectiva, teniéndose como fundadores a los que la suscribieran.

Acta Constitutiva

Es indudable que a ese hecho (dejar abierta la posibilidad de firmar el acta de

aprobación de los estatutos aquellos notarios que se quisieran adherir) se debe, la

existencia de un acta en papel sellado de diez centavos, cuyo texto es exactamente

el mismo que la que forma parte del libro de actas. La diferencia entre ambas estriba

en que aquella contiene la firma de más o menos cincuenta y siete notarios, mientras

que la del libro menciona a menor número.

Continuando el procedimiento que los fundadores imprimieron a la naciente

asociación, de acuerdo a lo estipulado en la reunión anterior, el quince de marzo de

mil novecientos setena y uno nuevamente hicieron acto de presencia, los ahora

denominados, miembros del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en el local

de la Asociación Mutualista de Abogados y Notarios, en la cual el doctor Aguirre

Godoy, como presidente de la comisión Organizadora, hizo saber que el objeto de la

reunión “era la firma del Acta Constitutiva del Instituto y la elección de la Junta

Directiva, en acatamiento de lo establecido en los estatutos aprobados”.48

48

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial.Ob. Cit. Pág. 46

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61

Después de haberse hecho la elección, por unanimidad de votos de eligió a la

primera directiva del Instituto integrada con los cargos y por los licenciados:

Presidente Carlos Enrique Peralta Méndez; Vicepresidente, Manuel Ruano Mejía;

Secretario, Jorge Escobar Feltrín; Tesorero; José Joaquín Rivera Kunze; Vocales:

Willy Reichert Zelaya y Ruth Chicas Rendón.

Luego, se procedió al acto más trascendental e histórico: la firma solemne del acta

constitutiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, de fecha veintiséis de

febrero de mil novecientos setenta y uno, de acuerdo a lo que estableció el numeral

octavo del acta elaborada al respecto:

Octavo. “A continuación y como último de la agenda, se procedió a la firma solemne

del Acta Constitutiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, fecha veintiséis

de febrero próximo pasado”.49

Inauguración de labores

Para iniciar las actividades y dar posesión al primer cuerpo directivo, se reunieron los

miembros del Instituto en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales de la Universidad de San Carlos. El 12 de Mayo de 1971.

“Cabe destacar que entre las personalidades presentes se encontraban, además de

los integrantes de la recién electa junta directiva, los juristas Mario López Larrave en

su calidad de decano de dicha casa de estudios; el presidente del Colegio de

Abogados y Notarios, Fernando José Quezada Toruño (a quien este año, con

ocasión del cuarenta aniversario del Instituto la Junta Directiva merecidamente

designó, como notario destacado y fundador de la institución, para se objeto de

homenaje en el acto cívico que periódicamente celebra el Banco Industrial, con

49

Ibíd. Pág. 46

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62

motivo del cuadragésimo aniversario de la fundación de esta asociación gremial);

Doctor Mario Aguirre Godoy, presidente de la Comisión Organizadora del Instituto,

quien también es uno de los fundadores de la institución, y el secretario de este

cuerpo colegiado, actuado como maestro de ceremonias el notario Valentín del Valle

Góngora, conocido profesional del Derecho quien a sus conocimientos en las

ciencias del Derecho, añadía su vocación de músico, y fue autor de recordadas

melodías populares.

Fue leída el acta constitutiva, la que se aprobó y ratificó, y la lista de los miembros

que por haberla suscrito tienen calidad de fundadores, de acuerdo con el punto que

textualmente reza:

Cuarto. Acto seguido, el Secretario de la comisión Organizadora, Licenciado Manuel

Ruano Mejía, dio lectura al Acta de Fundación del Instituto, la que fue aprobada y

ratificada, así como a la lista de los miembros que por haberla suscrito tienen la

calidad de fundadores.

El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, abogado Mario López Larrave, tomó la protesta respectiva a

los miembros de la junta directiva, procediendo, acto seguido, a darles posesión de

sus puestos. Es de hacer notar que, no obstante haber sido electo para el cargo de

vocal, el colega Willy Reichert Zelaya no fue juramentado, porque días antes había

fallecido.

Posteriormente se siguió el trámite para obtener las autorizaciones e inscripciones

respectivas, y fue así como el 30 de mayo de 1972 fue emitido el acuerdo

gubernativo que aprobó los estatutos y se reconoció la personalidad jurídica de la

Asociación denominada Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, habiendo

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suscrito dicho instrumento el Presidente de la República en ese entonces Carlos

Arana Osorio y el Ministro de Gobernación, abogado Jorge Arenales Catalán.

De esa cuenta quedó formalmente constituido y dio inicio a sus labores el Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial, el cual ya lleva casi 43 años de existencia.

Cabe destacar que durante el transcurso de estas cuatro décadas ha logrado

cimentar un sólido prestigio y es considerado una de las asociaciones gremiales de

Derecho que goza de respetabilidad, reputación y estima”.50

4.1.2.Creación

El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, nace en la ciudad de Guatemala el

día doce de mayo de mil novecientos sesenta, por iniciativa de un grupo de

profesionales del derecho que sintieron la necesidad de organizarse y contribuir al

fortalecimiento y desarrollo del derecho notarial en Guatemala, surgiendo así una

institución que constituye un elemento auxiliar del Colegio de Abogados y las

diferentes facultades de Derecho, marcando un importante paso en la superación

cultural y científica de los notarios y del ejercicio del notariado.

Como institución eminentemente académica, desde su creación se ha interesado por

promover el desarrollo del derecho notarial, especialmente para fomentar la

jurisprudencia notarial, mediante la organización de conferencias mesas redondas y

diplomados de actualización, aspirando así a contribuir al fortalecimiento de la unidad

del gremio notarial, mediante vínculos e intercambio entre sus miembros y la relación

permanente, los notarios de países miembros de la Unión interacción del Notariado

Latino.

50

Ibíd. Pág. 46

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64

4.1.3. Objetivos

Según los estatutos del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, el objetivo es:

Artículo Segundo: Fines. El instituto tendrá por objeto:

Fomentar en todos los órdenes el proceso científico del Derecho Notarial;

Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina, literatura y

jurisprudencia notariales, mediante la organización de conferencias, mesas

redondas, servicios informativos, ficheros y cualesquiera otros medios

idóneos;

Procurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la enseñanza

práctica correlativa en las Universidades;

Colaborar estrechamente con el Colegio de Abogados de Guatemala en

todos los asuntos y actividades notariales;

Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación

notarial;

Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho

Notarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las

jornadas notariales, los Congresos Internacionales del Notariado Latino y

otras reuniones científicas de carácter nacional o internacional;

Contribuir a la vinculación o intercambio entre sus miembros, y relacionar a

los Notarios guatemaltecos con los de otros países;

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Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con

otros institutos o asociaciones, nacionales o extranjeras que se dediquen a

estudios e investigaciones notariales;

Editar un anuario que dé cuenta de sus actividades y difunda las

peculiaridades del Derecho Notarial guatemalteco y centroamericano, y;

Desenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las

instituciones notariales y registrales, así como toda actividad que tienda a

la promoción, preservación y difusión de la cultura notarial

4.1.4. Mecanismos de Ingreso

Para ser miembro activo se necesita tener el grado académico de Licenciado o de

Doctor en Derecho y llenar los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito

b) Ser notario colegiado activo, adjuntar constancia emitida por el Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala

c) Poseer mínimo un año de ejercicio profesional, adjuntar copia de sus títulos

profesionales.

d) Tener solvencia moral reconocida, adjuntar constancia de solvencia de

sanciones en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

e) Presentar trabajo escrito que constituya un aporte al Instituto sobre un tema

notarial.

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f) Presentar resumen de currículum vitae

g) Efectuar los pagos siguientes:

Cuota de inscripción en el Instituto Q. 500.00

Botón de miembro activo del Instituto Q. 50.00

Primera cuota mensual Q. 40.00

Venera Q.150.00

“La Junta Directiva hará la calificación de estos requisitos y aprobara o improbara la

admisión del nuevo miembro, señalando en su caso fecha para el acto público”.51

Así es como en Guatemala estas dos instituciones gremiales, velan por los

beneficios de sus agremiados así como de la misma institución notarial.

Anteriormente se hizo mención que para ser miembro del Instituto Guatemalteco de

Derecho Notarial se debe presentar trabajo escrito que constituya un aporte al

Instituto sobre un tema notarial, a continuación, se presenta el requisito para

presentación del trabajo para ingreso a dicho Instituto:

1. Presentación de solicitud de ingreso al Instituto Guatemalteco de Derecho

Notarial, indicando el título del trabajo y explicando brevemente en qué

consiste el aporte al derecho notarial.

2. El trabajo debe tener un contenido inédito o un enfoque novedoso de

relevancia y pertinencia en un contexto de interés y actualidad para el medio

jurídico y social, nacional o internacional. El énfasis en el tema notarial es

indispensable.

51

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Guatemala. 2007

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3. El trabajo debe ser entregado, previa aprobación por Junta Directiva, en un

original en soporte papel, utilizando hojas tamaño carta unidas con espiral o

fastener con un folder manila. Asimismo deberá entregarse una versión en

soporte electrónico, debidamente identificado con el nombre del solicitante,

año de la solicitud y título, visibles.

Al ser aprobado el trabajo por Junta Directiva, deberán entregarse dos

originales del trabajo, utilizando hojas tamaño carta, con pastas duras o

semiduras, color negro; asimismo deberá entregarse una nueva versión en

soporte electrónico, si se efectuaron cambios en la entrega original, con los

mismos medios de identificación.

4. La extensión para los trabajos será entre un mínimo de 10 y un máximo de 25

hojas. La Junta Directiva del IGDN considerará como excepción, aquellos

trabajos que, por la naturaleza e importancia del tema, requieran un número

superior de hojas.

5. Deberá utilizarse formato Word 2003-2007, tipo de letra Times New Roman,

tamaño 12, un centímetro y medio de sangría, renglón doble espacio y

justificado.

6. Requisitos de presentación de las pastas finales: color negro, letra Times New

Roman en negrilla, color negro y centrado en el margen superior el nombre del

Instituto Guatemalteco De Derecho Notarial, con el escudo. En la parte de en

medio y centrado, el título, con letras mayúsculas; y en la parte inferior

centrado el nombre del autor y en renglón separado el año.

7. En el interior, el trabajo se distribuye en: carátula interior, con el mismo

contenido y distribución de la pasta; índice, contenido, conclusiones,

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recomendaciones y/o resumen de ideas centrales. Deberá incluirse

bibliografía consultada a través de un apartado especial o de referencias

bibliográficas al pié de cada página o en apartado especial. La bibliografía

debe ser de por lo menos de dos autores nacionales y dos autores

extranjeros, o páginas web.

8. La ortografía y redacción técnica jurídica y especializada en materia notarial,

son indispensables.

9. El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial se reserva el derecho de

aprobar o no los trabajos presentados, atendiendo al aporte y cumplimiento de

requisitos indicados.

4.2. Aspectos Generales del Notario en Guatemala

Notario es genéricamente un fedatario público. Notario sin otra adición se le ha

llamado también a quien daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo era

quien escribía abreviadamente como predecesor de los modernos taquígrafos.

El Notario es el profesional del Derecho, encargado de una función pública

consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad;

conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.

Está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos,

lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar

del lado de sus clientes o representados.

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Según Manuel Ossorio, quien al definir el término Notario también se basa en lo

establecido en la Ley española: “el vocablo Notario, con exclusivo empleo en Europa,

reemplaza al anterior de escribano, arcaísmo que persiste en la Argentina y otros

pueblos, en parte por algún reparo eufónico, desdeñable en absoluto contra lo de

Notario”.52

El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública

consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad;

conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. En su

función está comprendida la autenticidad.”53

“El notario es el funcionario público investido de fe pública, facultado para autenticar

y dar forma en los términos de ley, a los instrumentos en que consignen los actos y

hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición departe.”54

En Guatemala el Notario aún es un funcionario público, aunque no debe tomársele

como funcionario de la administración pública, puesto que en términos generales el

Notario Guatemalteco no percibe sueldo del Estado ni depende profesionalmente de

la misma administración, salvo el Escribano de Cámara del Gobierno.

El Notario desarrolla su trabajo en una oficina propia llamada bufete, independiente

de las oficinas estatales o administrativas. En dicho sentido el trabajo del Notario

equivale al trabajo del médico, del ingeniero o del abogado; es un trabajo libre

basado en la escogencia o selección. En la práctica las personal o clientes escogen

52

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires,

Argentina. 1997. Pág. 80 53

De la Cámara y Álvarez, Manuel. El notario latino y su función. Editorial Serviprensa. Guatemala. 1973. Pág.

4. 54

Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial. Editorial Porrúa. México. 1981. Pág. 119

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libremente a su Notario como escogen a su médico, ingeniero o abogado. El notario

es por lo tanto un indiscutible profesional del derecho.

Actualmente se propugna que el notario sea algo más que un funcionario público, por

que sea un profesional del derecho. Pero hay teóricos que van más lejos o que

aspiran a dar al Notario otro significado amplio y profundo, entre ellos Oscar Salas

que desearía que el Notario fuese una especie de magistrado de paz o sea el notario

como elemento conciliador de intereses que no necesariamente son opuestos sino

que deben armonizarse a la luz de la justicias; el Notario como un factos de equilibrio

entre el interés del Estado y los intereses de los particulares.

En Guatemala la Universidad de San Carlos y las universidades privadas a través de

las facultades de leyes proporcionan al Abogado y al Notario una formación jurídica

paralela, otorgando los títulos académicos de Académicos de Abogado y Notario,

pudiendo una misma persona trabajar con las dos calidades, indistintamente. Antes

de que la Universidad de San Carlos obtuviera su autonomía se otorgaba el título de

Notario sin que se obtuviera al mismo tiempo el título de Abogado, estando

programados por separados los cursos propios del notariado. El Abogado no tiene fe

autenticante, la cual si puede el Notario. El Abogado, además, actúa en interés de las

partes y el notario en interés de las partes y a fondo, de la sociedad.

4.2.1. Antecedente histórico del Notario

a) Hebreos

Los escribas hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban

fe de los actos y decisiones del rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban

testimonio de los libros bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los

terceros eran escribas de estado y sus funciones eran como de Secretarios del

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Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de justicia del estado. Por último,

había otros escribas llamados del pueblo, que redactaban en forma apropiada los

contratos privados, eran más parecidos a los notarios actuales, pero su sola

intervención no daba legalidad al acto, pues para conseguir esta era necesario el

sello del superior jerárquico.

b) Egipcios

En Egipto se les tenía alta estima a los escribas que formaban parte de la

organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno,

teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes al

estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba

el sello del sacerdote o magistrado.

c) Grecia

En la cultura griega los notarios eran llamados Singrafos que eran los que

formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma.

Apógrafos eran los copistas de los tribunales. Nemon que eran los que archivaban

los textos sagrados.

d) Roma

El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notarii, los cuales

eran los que utilizaban las notas tironianas (Notas taquígrafas usadas en la

antigüedad, de aquí viene la palabra notario) que eran caracteres abreviados los que

constituían una especie de escritura taquigráfica, también se usó en la edad media.

Los escribas conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las

resoluciones judiciales. Los notarii, también adscritos a la organización judicial,

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escuchaban a los litigantes y testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y

sintética, el contenido de sus exposiciones. Los chartularii, además de la redacción

de instrumentos tenían a su cargo la conservación y custodia de los mismos. Los

tabulariieran contadores del fisco y archivadores de documentos públicos, pero,

como complemento de sus funciones, fueron encargándose de la formalización de

testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los

tabellio, que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se

reunieron, en la etapa final de su evolución, algunos de los caracteres distintivos del

notariado latino. El hombre versado en derecho, el consejero de las partes y el

redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confería la condición de

documento público, no se lograba sino mediante la insinuatio (de las donaciones).

e) Edad Media

En la edad media, leer y escribir se suponía un grado de cultura muy elevado

respecto a los demás. El rompimiento del imperio romano ocasiona un retroceso en

la evolución institucional del notariado ya que los señores feudales intervienen por

medio de delegados en todos los contratos y testamentos. El notario feudal tiene

como función primordial velar por los intereses de su señor y no de servir a los

intereses de las partes contratantes. Característica importante es que si da

autenticidad a los actos en los que interviene. Fue prohibido por el Papa Inocencio III

en el año de 1213 y fue confirmada por los Reyes dándoles esta función a la clase

sacerdotal lo que hizo que el notariado quedara estancado.

f) España

Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas,

además el notariado español recibió la influencia de la escuela notarial fundada en

1228 en la Universidad de Bolonia. Al final de la edad media y principios del

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renacimiento el notariado se considera como una función pública y se substituye una

breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la organización

corporativa de los notarios.

g) América

El Notariado en América se dio al venir Cristóbal Colón trajo consigo un trabajador

Escribano en su tripulación que era Rodrigo de Escobedo, por lo que se da el

trasplante del notariado de España a América. No obstante, se creó una legislación

especial para América conocida como Leyes de Indias, las que tenían un apartado

en el que se trataban a los escribanos, a quienes se les exigía el título académico de

escribano y pasar un examen ante la Real Audiencia, si lo aprobaban debía obtener

el nombramiento del Rey de Castilla y pagar una suma al Fisco Real. Los Escribanos

guardaban un archivo de escrituras y demás instrumentos públicos, el cual pasaba a

los escribanos sucesores

h) Guatemala

Los primeros vestigios de historia escrita en Guatemala, los encontramos en el Popol

Vuh. En la Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Guatemala y en la

Reunión del Primer Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se faccionó la

primera acta, actuando como primer escribano Alonso de Reguera. El nombramiento,

recepción y admisión del escribano público lo hacía el Cabildo. El trabajo del

escribano público era en función de los contratos y las actuaciones judiciales, la

colegiación de abogados y escribanos se dispuso en el Decreto Legislativo Número

81 del 23 de diciembre de 1851 que encargó su organización a la Corte Suprema de

Justicia. Se creó la Ley de Notariado en la época de la Reforma Liberal (1877) junto

al Código Civil, el de Procedimientos Civiles y la Ley General de Instrucción Pública”.

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4.3. Incidencia del instituto guatemalteco de derecho notarial en la formación

del notariado latino

Son diversos los aspectos que es necesario analizarpara conocer y comprender los

factores que inciden en las diferentes actividades que desarrolla el Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial principalmente en el fortalecimiento del Notario

guatemalteco pero los que ejercen y forman parte de dicha institución, pues como es

sabido para ingreso a la misma, se deben de llenar una serie de formalidades y

requisitos, siendo uno de ellos el haber ejercido un año como mínimo y el segundo

presentar un trabajo de investigación o ponencia la cual es calificada, aprobada o

reprobada por representantes de dicho instituto para luego el notario cuando es

admitido debe de cubrir una serie de gastos administrativos y luego presentarse a

convocatorias, asambleas u otras actividades cuando fuere solicitada su presencia y

únicamente ese beneficio lo tienen sus agremiados por lo que incide en la formación,

profesionalización y actualización y obviamente los beneficiosdirectosson sólo para

dichos profesionales.

Al respecto es importante señalar, que no todos los notarios que ejercen en

Guatemala tienen a acceso a los múltiplesbeneficios que otorga pertenecer al

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, razón por la cual en algunas

oportunidades los demás notarios se ven en desventaja gremial pues únicamente

para unos existe actualización y no para todos, siendo necesario promover más

instituciones que permitan una efectiva profesionalización de los Notarios en

Guatemala, derivado del incremento de los últimos años de profesionales del

Derecho egresados de las diferentes Universidades que funcionan en el país y que

cuentan con Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Además, dentro de las principales actividades académicas que inciden en la

formación del notario guatemalteco se encuentran el análisis, comentarios y

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discusiones de la problemática jurídica nacional así como temas de interés que en

determinado momento puedan incidir en el ejercicio de la función notarial. Asimismo,

lo referente a las modificaciones a las leyes tributarias, temas políticos, económicos y

jurídicos que son de trascendencia, mismos que deben ser evaluados desde una

perspectiva jurídica para luego celebrar diferentes eventos gremiales donde se

puedan reflexionar, analizar y presentar propuestas con la finalidad de viabilizar un

proyecto, una Ley o una reforma sustancial.

Las anteriores actividades forman parte del desarrollo y ejecución de todo un

programa elaborado, planificado y ejecutado por la Junta Directiva del Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial en la búsqueda de la profesionalización,

actualización y excelencia en la prestación de servicios notariales en Guatemala, ello

contribuye además a fortalecer el sistema de notariado aplicable como lo es el

Latino.

De los aspectos antes indicados, es importanteseñalar que desde el primer

presidente del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial el Abogado y Notario

Carlos Enrique Peralta Méndez y otra serie de profesionales que han ocupado dicho

cargo, han promovido durante su estadía como Presidentes acciones tendientes a la

profesionalización y de esa manera es fundamental dar a conocer algunos nombres

dentro de los cuales se mencionan a Carlos Enrique Peralta Méndez, Fernando José

Quezada Toruño, Julio GandaraValezuela, Mario Aguirre Godoy, Rodolfo

CárdenasVillagrán, Luis Arturo Archila, Arnoldo Ortiz Moscozo, Nery Roberto Muñoz,

Jorge Rolando Barrios, Alfonso Carrillo Castillo, Rene Arturo Villegas Lara, Luis

Felipe SáenzJuárez, Gladys AnabellaMorfin, Carlos Melini Salguero, Gabriel

Medrano, Mirna Valenzuela Rivera, entre otros.

Otro aspecto de la incidencia que es importante señalar es la acción de

inconstitucionalidad parcial contra elartículo 69 de la Ley de Extinción de Dominio, el

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cual impone multas ilegales contra notarios que dejaren de enviar testimonios de

escrituras o los avisos obligados, dentro de los términos fijados por esa Ley. Dicha

acción procesal se atacó por vicios materiales de inconstitucionalidad notoria contra

el artículo 69 del Decreto 55-2011 del Congreso de la República, Ley de Extinción de

Dominio, que reforma el artículo 100 del Código de Notariado, Decreto 314 del

Congreso de la República, dicha acción fue presentada por la notaria Mirna Lubet

Valenzuela Rivera, Presidente del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, con el

auxilio de los Juristas Fernando José Quezada Toruño, Francisco José Castillo Love

y Luis Felipe Saenz, el recurso fue presentado, admitido y diligenciado, y como

efecto procesal inmediato en la primera resolución, la Corte de Constitucionalidad

decreto la suspensión provisional de la norma impugnada, posteriormente, se

programó día para la vista previo al pronunciamiento de la sentencia

correspondiente. De esta manera se evidencia la participación e incidencia del

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en defensa del gremio y principalmente

de la actuación del notario dentro del sistema latino.

4.3.1. Capacitación y Actualización Notarial impartida por el Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial

Los actos que el hombre verifica en su existencia sobre el planeta debe conservarse

y perpetuarse con los fines de que exista memoria de ellos para formar un conjunto

de hechos en que se informa la experiencia humana y con el de que sirvan como

prueba acerca de la misma existencia de esos hechos.

De allí la trascendencia de la historia, registro vasto de todos los actos importantes

que suceden en la vía de los pueblos; experiencias que permiten a las generaciones

aprovecharse de las vivencias de sus antepasados.

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La historia de las relaciones privadas entre los hombres, es menos interesante que la

historia general, pero asume mayor importancia de los para el orden de las

sociedades, para la prueba de las obligaciones, para el cumplimiento apegado y

correcto de estas.

Lejos están aquellos tiempo calificados por algunos idealistas y soñadores como

edad de oro, en que la buena fe y la justicia eran natural patrimonio de los hombres y

en que la firme voluntad de estos bastaba a dar a los pactos la ejecución de vida, sin

necesidad de acudir a jueces y sin necesidad de pruebas.

A medida que los pueblos avanzaban hacia la civilización, las relaciones particulares

en los hombres se fueron complicando. El afán de lucro hizo a unos recorrer las

tierras y los mares para establecer intercambios de frutos en remotos países, la vida

social fue generando poco a poco necesidades nuevas y con ellas las relaciones de

Derecho resultaban cada vez más complejas.

En la época histórica y desde sus comienzos se encuentran, siquiera sea como en

esbozo, la gran mayoría de los contratos que hoy informan al derecho guatemalteco.

Sin duda existieron individuos dolosos que se resistieron al debido cumpliendo de

sus obligaciones, por lo que hubo necesidad de obligarles a ello, imponiéndose

entonces la necesidad de aprobar esas obligaciones.

La base de toda actividad formativa se fundamenta en el convencimiento que la

calidad del Notariado la cual depende en gran medida de la formación profesional y

capacitación de los Abogados y Notarios legalmente colegiados.

Programas de Formación Inicial, orientados a proporcionar los elementos técnicos y

prácticos que garanticen la excelencia en el ejercicio profesional que demanda la

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ciudadanía a los abogados y notarios para así ejercer un mejor desempeño en el

ejercicio del derecho notarial.

Son diversas las actividades y funciones que desarrolla ahora el Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial, para lo cual promueve y programa con la Junta

Directiva con la finalidad de buscar temas de actualización que permitan conocer

criterios, análisis, y puntos de vista principalmente de temas que se relacionan con el

Derecho Notarial. En ese sentido, la actualización va dirigida específicamente a los

Notarios que pertenecen a dicha institución y no a profesionales del Derecho en

general.

Generalmente, se desarrollan actividades académicas como conferencias, foros,

simposios, coloquios y otras con la finalidad esencial que dichas a actividades las

desarrollan miembros del instituto sin embargo, las dictan personalidades

guatemaltecas o expertos internacionales que constituyen un verdadero aporte a la

formación y actualización del ejercicio del notariado en Guatemala.

Además, se promueve también la actualización a través de la impresión de la revista

denominada Profesional, que publica periódicamente el Instituto Guatemalteco de

Derecho Notarial con la finalidad que sus agremiados también estén actualizados en

temas de interés nacional así como otros que relacionan directamente a dicha

entidad con los notarios guatemaltecos y de allí la importancia a social, institucional,

profesional y jurídica de promover y mantener actualizado al notario en Guatemala.

Respecto a la actualización notarial, dicha institución la efectúa de conformidad con

la programación elaborada y desarrollada durante un año calendario por consiguiente

las actividades académicas o gremiales pueden ser temporales o de acuerdo no solo

al programa sino también al presupuesto de la institución ya que la finalidad es

conocer las tendencias modernas de aplicación del sistema latino en otros países y

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como incide enGuatemalaprincipalmente en temas de actualidad y tecnología

preferentemente.

De los aspectos generales y particulares antes señalados, se establece que el

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial desarrolla una importante y trascendental

función en Guatemala dirigida especialmente al campo del Derecho Notarial y

únicamente a sus agremiados, por consiguiente fue importante señalar los

antecedentes, la creación, los objetivos así como los mecanismos de ingreso,

generalidades del Notario Guatemalteco, el Régimen de Capacitación, Actualización

y sobre todo algunas actividades que ha desarrollado la institución objeto de estudio

y la incidencia en el ejercicio de la función notarial.

El estudio tiene como propósito esencial realizar una investigación doctrinaria y

jurídica de la incidencia del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial fortaleciendo

no solo a la ciencia del Derecho Notarial sino también la función notarial, para lo cual

es necesario realizar futuros estudios que contribuyan a engrandecer y consolidar a

dicha institución a sus agremiados y a los notarios en general. Por consiguiente esta

investigación pretende ser un punto de análisis y de referencia de la funcionalidad del

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial.

Respecto a la hipótesis plantead, la misma se comprobó en el sentido que

efectivamente la función desarrollada por el Instituto Guatemalteco de Derecho

Notarial incide en el ejercicio de la función notarial guatemalteca, para lo cual

desarrolla actividades académicas, docentes y jurídicas para actualizar, capacitar y

profesionalizar a los Notarios con el objetivo que los servicios profesionales para lo

cual son contratados tengan la certeza y garantía jurídica de un profesional del

Derecho.

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CONCLUSIONES

1) EL Sistema de Notariado Latino, es aplicable en Guatemala, siendo

eminentemente formalista, legalista y garantista para lo cual los profesionales

del Derecho que deciden ejercer deben de cumplir con los requisitos

establecidos en el Código de Notariado y otras leyes afines a éste.

2) El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial fue creado con una finalidad

esencial de promover el desarrollo gremial de los Notarios en Guatemala

teniendo relación directa con organismos internacionales principalmente con la

Unión Internacional del Notariado Latino, entidad que constantemente

fortalece el análisis, estudio y actualización.

3) Una de las formas que se fortalece el ejercicio del Notariado enGuatemala es

a través de la realización de diversos diplomados que contribuyen al

fortalecimiento de la fe pública que el Estado delega a los notarios en

Guatemala.

4) El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en el año 2011 cumplió

cuarenta años de existencia lo que incide en fortalecer los conocimientos a

través de la docencia y capacitación para Notarios en la búsqueda de un

desarrollo efectivo en el ámbito del Derecho Notarial Latino.

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RECOMENDACIONES

1) EL Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial debe promover actividades de

índole, docente, académico e investigativo dirigido a profesionales del

Derecho sean o no éstos miembros de dicha entidad para que en calidad de

invitados puedan obtener también los conocimientos necesarios en el campo

notarial.

2) La actual Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial debe

analizar la conveniencia que la inscripción y participación en dicha entidad sea

de carácter libre y no condicionar a un año de ejercicio profesional o de la

presentación de una ponencia como consecuencia como requisito para

pertenecer a dicha entidad.

3) El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y el Colegio de Abogados y

Notarios de Guatemala deben celebrar acuerdos interinstitucionales en

materia de capacitación y actualización para que los agremiados tengan la

oportunidad de conocer y poner en practica diversos temas de actualidad

nacional.

4) El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial debe realizar con los Decanatos

de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales actividades academias en

materia notarial, debido a que en muchas oportunidades éstas no se celebran

durante la vida universitaria del futuro profesional el Derecho siendo para éste

de gran beneficio.

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ANEXO

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INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

7ª. Avenida 5-36, Zona 2 – 01002 Guatemala – Telefax: 2254-1172 – 2289-3752

www.institutonotarial.org.gt

correo electrónico: [email protected]

SOLICITUD DE INGRESO

MIEMBROS DEL INSTITUTO

Nombre:_______________________________________________________

Colegiado No.________

Dirección para correspondencia:______________________________________________

Teléfono oficina: ___________________Teléfono casa:___________ Fax:__________________

Teléfono celular: __________

Correo Electrónico: __________________________________________

Egresado de la Universidad:__________________________________________________

Año de graduación y colegiación:______________________________________________

Postgrados:________________________________________________________________

Obras escritas:_____________________________________________________________

Lugar y fecha:_____________________________________________________________

_______________________________

FIRMA

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REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

1. Presentar solicitud por escrito

2. Ser notario colegiado activo, adjuntar constancia emitida por el Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala

3. Poseer mínimo un año de ejercicio profesional, adjuntar copia de sus títulos

profesionales.

4. Tener solvencia moral reconocida, adjuntar constancia de solvencia de

sanciones en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

5. Presentar trabajo escrito que constituya un aporte al Instituto sobre un tema

notarial (ver requisitos en reverso de esta hoja)

6. Presentar resumen de currículo vitae

7. Efectuar los pagos siguientes:

Cuota de inscripción en el Instituto Q 500.00

Botón de miembro activo del Instituto Q 50.00

Primera cuota mensual Q 40.00

Venera Q 150.00

EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

Se reserva el derecho de verificar la información y cumplimiento de requisitos. El trabajo

presentado debe constituir un aporte al Derecho Notarial y quedasujeto a la aprobación de

Junta Directiva

REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO

PARA INGRESO AL IGDN

1. Presentación de solicitud de ingreso al IGDN indicando el título del

trabajo y explicando brevemente en qué consiste el aporte al derecho

notarial.

2. El trabajo debe tener un contenido inédito o un enfoque novedoso de

relevancia y pertinencia en un contexto de interés y actualidad para el

medio jurídico y social, nacional o internacional. El énfasis en el tema

notarial es indispensable.

3. El trabajo debe ser entregado, previa aprobación por Junta Directiva, en

un original en soporte papel, utilizando hojas tamaño carta unidas con

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espiral o fastener con un folder manila. Asimismo deberá entregarse

una versión en soporte electrónico, debidamente identificado con el

nombre del solicitante, año de la solicitud y título,visibles.

Al ser aprobado el trabajo por Junta Directiva, deberán entregarse dos

originales del trabajo, utilizando hojas tamaño carta, con pastas duras o

semiduras, color negro; asimismo deberá entregarse una nueva versión

en soporte electrónico, si se efectuaron cambios en la entrega original,

con los mismos medios de identificación.

4. La extensión para los trabajos será entre un mínimo de 10 y un máximo

de 25 hojas. La Junta Directiva del IGDN considerará como excepción,

aquellos trabajos que, por la naturaleza e importancia del tema,

requieran un número superior de hojas.

5. Deberá utilizarse formato Word 2003-2007, tipo de letra Times New

Roman, tamaño 12, un centímetro y medio de sangría, renglón doble

espacio y justificado.

6. Requisitos de presentación de las pastas finales: color negro, letra

Times New Roman en negrilla, color negro y centrado en el margen

superior el nombre del INSTITUTO GUATEMALTECO DE

DERECHO NOTARIAL, con el escudo. En la parte de en medio y

centrado, el título, con letras mayúsculas; y en la parte inferior centrado

el nombre del autor y en renglón separado el año.

7. En el interior, el trabajo se distribuye en: carátula interior, con el mismo

contenido y distribución de la pasta; índice, contenido, conclusiones,

recomendaciones y/o resumen de ideas centrales. Deberá incluirse

bibliografía consultada a través de un apartado especial o de referencias

bibliográficas al pié de cada página o en apartado especial. La

bibliografía debe ser de por lo menos de dos autores nacionales y dos

autores extranjeros, o páginas web.

8. La ortografía y redacción técnica jurídica y especializada en materia

notarial, son indispensables.

El Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial se reserva el derecho de

aprobar o no los trabajos presentados, atendiendo al aporte y cumplimiento de

requisitos indicados

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BIBLIOGRAFÍA

Argentino, Neri. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Buenos Aires:

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Fernández Casado, Miguel. Tratado de Notarial. Madrid: Editorial Nauta,

S.A.,1976.

Jiménez Arnaú, Enrique. Derecho Notarial. España: Editorial Universidad de

Navarra, S.A. Pamplona, 1976.

Muñoz, Nery Roberto. Introducción al estudio del Derecho Notarial. Guatemala:

Editorial Universitaria, 1987.

Navarro Azpeitia, F. Actas de Notoriedad, Academia del Notariado. Madrid:

Editorial Nauta, S.A., 1945.

Pondé, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notariado. Buenos Aires:

Ediciones Depalma 1967.

Salas, Oscar A. Derecho Notarial de Centro América y Panamá. Costa Rica:

Editorial Costa Rica, 1973.

Diccionarios:

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial

Heliasta, 1977.

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Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Públicas y Sociales.

Buenos Aires: editorial Heliasta, 1974.

Revistas:

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, Guatemala. 4 formas de los

Instrumentos Públicos, 1985.

Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, Guatemala. Festejo de Cuarenta años

de vida del IGDN. Guatemala. 2011.

Consultas Electrónicas:

www.uinl.net

www.institutonotarial.org.gt

Legislación:

Constitución Política de la República de Guatemala, 1986.

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 106.

Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Decreto 72-2011 del Congreso de la

República de Guatemala.

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Código de Ética Profesional. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala.