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Circular abril 2018 Índice 1. Principales novedades IRPF 2017 2. Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en IRPF Ara 3. Deducción por alquiler vivienda habitual: Base de la deducción alqu 4. Próxima declaración informativa trimestral sobre los alquileres turísticos. 5. ¿Qué empresas tendrán que contar con un delegado de protección de datos? 6. Reclame a su banco el cobro de comisiones por descubierto 7. Calendario Fiscal. 1. Principales novedades IRPF 2017 1.1.- Plazos de la campaña de renta Desde el 2 de abril al 2 de Julio de 2018. Si el pago se realiza a través de domiciliación bancaria el plazo finaliza el 27 de junio de 2018. Contribuyentes que soliciten el pago en dos plazos: Entre el 27 de Junio y el 2 de julio aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo. Cuando se haya domiciliado el primer plazo se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre. 0

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Circular abril 2018

Índice

1. Principales novedades IRPF 2017

2. Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en IRPF Ara

3. Deducción por alquiler vivienda habitual: Base de la deducción alqu

4. Próxima declaración informativa trimestral sobre los alquileres turísticos.

5. ¿Qué empresas tendrán que contar con un delegado de protección de datos?

6. Reclame a su banco el cobro de comisiones por descubierto

7. Calendario Fiscal.

1. Principales novedades IRPF 2017

1.1.- Plazos de la campaña de renta

Desde el 2 de abril al 2 de Julio de 2018.

Si el pago se realiza a través de domiciliación bancaria el plazo finaliza el 27 de junio de 2018.

Contribuyentes que soliciten el pago en dos plazos:

Entre el 27 de Junio y el 2 de julio aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.Cuando se haya domiciliado el primer plazo se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre.

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1.2.- Cláusulas suelo

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución derivadas de

acuerdos celebrados con las entidades financieras o de sentencias o laudos arbitrales, tendrán el

siguiente tratamiento fiscal:

Cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por

inversión en vivienda habitual

Si la devolución es en efectivo

El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores sin inclusión de intereses de demora.REGULARIZARÁ LOS EJERCICIOS NO PRESCRITOS.

Si la devolución es a través de la compensación con una parte del capital pendiente

de amortización

No habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes

Cuando tales cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores

Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo

alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de

autoliquidación por este Impuesto.

Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2017

respecto a las que antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance el

acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o sea consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción

por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tendrán la consideración de gasto

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deducible.

1.3.- Rendimientos del trabajo

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: Novedad 2017: Para el 2017 la modificación aclara que NO CONSTITUYE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE los gastos para reciclaje del personal aunque sean financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador.

1.4.- Ganancias o pérdidas patrimoniales

Transmisión de los derechos de suscripción:Novedad 2017: se equipara el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. En ambos casos, la transmisión de los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produzca.El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores admitidos a negoción que correspondan al contribuyente por su condición de socio o partícipe en el capital de la entidad tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

1.5.- Integración y compensación de rentas

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro:

Para 2017:

SALDO – de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro

Se compensará con el SALDO + de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro obtenidas en el 2017 con el límite del 20% de dicho saldo.

SALDO – de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro

Se compensará con el SALDO + de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro obtenidas en el 2017 con el límite del 20% de dicho saldo.

La misma compensación se ejercerá con los saldos – de los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017

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1.6.- Mínimo personal y familiar

Mínimo por descendiente:

Novedad 2017: Puede aplicarse a quien tenga la guarda y custodia por resolución judicial. Esta novedad está pensada para los casos en los que, por cualquier motivo, el Juez atribuye la guarda y custodio de un menor a un tercero.

1.7.- Gravamen

Todas las CCAA tiene aprobadas sus escalas aplicables a la base liquidable general.

Para el 2017 sólo la ha modificado la Comunidad Autónoma de Valencia.

Se aprueba la siguiente escala autonómica del impuesto

Con respecto a la escala vigente en el ejercicio anterior en la Comunidad se modifican tanto el número y la cuantía de los tramos de base liquidable como los tipos marginales aplicables a cada uno de ellos.

1.8.- Deducciones en la cuota íntegra

Se mantiene para el 2017: inversión en elementos patrimonialesLos rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 que, en el año 2017, se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo, pueden dar lugar a la aplicación de la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades que establecía para esta deducción el artículo 68.2 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, si cumplen las condiciones y requisitos que en éstas se exigían.

Novedad 2017:Se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación.

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1.9.- Regularización de situaciones tributarias

Rectificación de autoliquidaciones del IRPF:Novedad 2017: Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

1.10.- Deducciones autonómicas

Novedades para 2017:CATALUNYA: Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades.

Se amplía el ámbito de aplicación de esta deducción a los donativos realizados en favor del Instituto de Estudios Araneses, de entidades privadas sin ánimo de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y en favor de los institutos universitarios que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. Deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el

segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Se suprime esta deducción. Deducción autonómica por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de

julio de 2011.

Se modifican los requisitos establecidos para disfrutar del porcentaje incrementado del 9 % en la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011 por contribuyentes de 32 años o menos, desempleados, discapacitados y unidades familiares con al menos 1 hijo. Novedades para 2017:CANTABRIA: Deducción por cuidado de familiares.

Con efectos desde 1 de marzo de 2017 se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que se puede aplicar por el cónyuge o hermano del contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y se fija el límite de las rentas brutas anuales para la aplicación de la misma en los supuestos de discapacidad en el 1,5 del IPREM.

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Deducción por donativos.

Con efectos desde 1 de marzo de 2017 se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que podrán beneficiarse de una deducción del 15 % las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.Novedades para 2017:LA RIOJA: Deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos.

Se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que puede aplicarse desde el primer hijo y no desde el segundo, como hasta ahora. En particular, se establece que la deducción será de 120 euros cuando se trate del primer hijo. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio

rural.

Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 7 % al 8 %. Deducción autonómica por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de

adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad.

Se precisa que para la aplicación de esta deducción han de cumplirse los requisitos establecidos para la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de los apartados 1.c) y 2 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Deducción autonómica por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda

habitual situada en pequeños municipios de La Rioja.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes que adquieran, rehabiliten o inicien la construcción de una vivienda habitual situada en los pequeños municipios detallados en el anexo II de la ley podrán deducirse el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con el límite máximo de 452 euros. Deducción autonómica por fomento del autoempleo.

Se suprime la deducción autonómica por fomento del autoempleo. Deducción autonómica de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal

contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes con residencia habitual situada en los pequeños municipios detallados en el anexo II de la ley podrán deducirse el 15 % de las cantidades abonadas a escuelas y centros infantiles o a personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 300 euros por menor. Deducción autonómica por acogimiento familiar de menores.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, formalizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor. Para tener derecho a esta deducción los contribuyentes deberán convivir con el menor 183 o más días durante el período impositivo. No

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obstante, si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 euros por cada menor acogido. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas.

Se establece que la base máxima anual conjunta de las deducciones por rehabilitación de vivienda habitual y por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad es de 9.040 euros. Se regula, a los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas, el concepto de “persona con discapacidad”.Novedades para 2017:MURCIA: Deducción autonómica por donativos.

Se amplía el ámbito objetivo de esta deducción que podrá ser aplicada por las cantidades donadas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entidades dependientes del sector público autonómico, incluidas las universidades públicas, y entidades sin fines lucrativos recogidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo inscritas en los registros correspondientes, siempre y cuando destinen las cantidades donadas a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.Novedades para 2017:VALENCIA: Deducción autonómica por familia numerosa.

Se extiende el ámbito de esta deducción a las familias monoparentales estableciéndose que la deducción será de 300 euros para las familias monoparentales de categoría general y de 600 euros para las de categoría especial. Deducción autonómica por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento

de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de esta deducción: Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 5 % al 20 %. Se redefine y amplía su ámbito de aplicación. Además, se incluyen las cantidades invertidas con las mismas finalidades en instalaciones colectivas del edificio donde se ubique la citada vivienda. Deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y

accesibilidad en la vivienda habitual.

Se introduce una nueva deducción autonómica en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros. Deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales.

Se introduce una nueva deducción autonómica en virtud de la cual los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 50.000 euros podrán deducirse el 21 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o

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instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono cultural valenciano. La base máxima de la deducción será de 150 euros por periodo impositivo y para su aplicación se exige que las cantidades se satisfagan mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.Novedades para 2017:CASTILLA Y LEON: Deducción por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes.

Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 5 % al 15 %. Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y/o de adaptación a

discapacitados en la vivienda habitual.

Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 10 % al 15 %, así como la base máxima de deducción, que pasa de 10.000 a 20.000 euros. Deducción por rehabilitación de edificaciones destinadas al alquiler.

Se crea esta nueva deducción aplicable a contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación en viviendas situadas en una población de la Comunidad de Castilla y León de no más de 10.000 habitantes, o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital, que tengan un valor inferior a 135.000 euros. El importe de la deducción será del 15 % de las cantidades invertidas en las actuaciones de rehabilitación de la vivienda, siempre que la misma se destine en el plazo de los cinco años siguientes a ser alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Deducción para el fomento del emprendimiento.

Se amplían los límites mínimo y máximo de las inversiones en acciones o participaciones cuya adquisición da derecho a la aplicación de la deducción, que pasan de ser el 1 % y el 40 % sobre el capital de la sociedad en la que se invierte al 0,5 % y el 45 %. Por otra parte, se amplía el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones. Asimismo, se modifica la inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción.

2.- Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en IRPF

TEAC unif criterio 8-3-18En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reduce en un 60% (LIRPF art.23.2).En todo caso, solo se permite la aplicación de esta reducción a los rendimientos declarados por el contribuyente (aceptándose la declaración efectuada en el escrito de alegaciones, pues la norma no exige que se trate de una autoliquidación, TSJ Madrid 11-4-12, EDJ 108299), no así, por tanto, cuando estos rendimientos sean descubiertos por la Administración. La reducción solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter

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previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos (TEAC unif criterio 2-3-17).

3.- Deducción por alquiler vivienda habitual: Base de la deducción

Deducción por alquiler de vivienda habitual: base de la deducciónDGT CV 18-1-18Ante la duda de si los gastos soportados de agencia inmobiliaria, aval bancario y fianza, forman parte de la base de deducción por alquiler de vivienda habitual, se eleva consulta a la DGT quien establece que:

A partir de 1-1-2015, la deducción por alquiler de la vivienda ha sido suprimida en el tramo estatal del IRPF. No obstante, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma pueden seguir aplicándola, por las cantidades que paguen en concepto de arrendamiento de su vivienda habitual (LIRPF disp.trans.15ª).

En relación a la base de la deducción, forman parte de base de la misma, el importe del alquiler y los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios y el IBI.

Sin embargo, no forma parte de la base de deducción:

- el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente;

- el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente;

- el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento;

- las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado;

- el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, al igual que ocurre en el caso de la fianza satisfecha al arrendador aun en el caso de no ser devuelta ésta a la finalización del contrato.

4.- Próxima declaración informativa trimestral sobre los alquileres turísticos

, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

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Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad.

Nuevo modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos

Está pendiente de publicarse en el BOE la Orden Ministerial, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, cuyo proyecto está publicado en la página web de la AEAT.

¿Quiénes deben presentar el nuevo modelo 179?

Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Debe mencionarse que su ámbito de aplicación excluiría a:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Información a suministrar

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

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g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

No obstante lo anterior, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

5.- ¿Qué empresas tendrán que contar con un delegado de protección de datos?

A partir del próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad.

Una de las obligaciones que está causando mayor polémica es la figura del Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO). En primer lugar, se debe señalar que no siempre es necesaria la figura de un delegado de protección de datos en la empresa, no obstante, aunque no sea obligatoria puede ser aconsejable tener a un experto en la materia que supervise nuestro tratamiento de la información de carácter personal, nos asesore y oriente en las medidas a corregir para cumplir con la legislación vigente.

Así que el primer paso que hay que dar para la adaptación al nuevo es ver si la empresa u organización está obligada a designar a un DPO o si lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario designar a un DPO, deberá identificar a la/s persona/s responsables de coordinar la adaptación al nuevo RGPD.

Atención. El Data Protection Officer (DPO) constituye así uno de los elementos clave de la adaptación al RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones.

¿Cuándo es obligatoria la designación de un DPO?

El artículo 37 del RGPD fija la obligatoriedad de su designación en estos casos:

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• Cuando el tratamiento de los datos sea realizado por un organismo público.• Cuando las actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.• Si las actividades principales del responsable implican el tratamiento a gran escala de datos especiales (artículo 9 del RGPD) o personales referidos a condenas o delitos.¿Qué novedad se establece en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos?

Hay que tener en cuenta que actualmente se está elaborando una nueva LOPD que derogará la actual. En este caso, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 34, enumera una serie de entidades en las que será obligatoria la designación de un DPO. Sin embargo, debemos tenemos presente que se desconoce la fecha de publicación de la nueva Ley y por tanto, su contenido no es vigente todavía y que como Proyecto aún puede sufrir algunas alteraciones.

No obstante, lo que señala el Proyecto es que la figura del DPO será obligatoria para algunas empresas, entidades y organizaciones. En concreto:

• Colegios profesionales• Centros docentes, que ofrezcan enseñanzas regladas y las Universidades públicas y privadas.• Prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo las compañías telefónicas y los proveedores de acceso a Internet, siempre y cuando traten a gran escala perfiles.• Prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.• Entidades de crédito (bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial).• Empresas de fomento de la financiación empresarial.• Entidades aseguradoras.• Empresas de servicios de inversión que ofrezcan servicios de inversión bursátiles y de fondos de ahorro.• Distribuidores y comercializadores de electricidad.• Organizaciones que evalúan la solvencia patrimonial y crédito.• Se incluyen los responsables de los ficheros regulados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.• Empresas de publicidad y prospección comercial, incluyendo empresas que elaboren perfiles del consumidor.• Centros sanitarios.• Emisores de informes comerciales.• Operadores de juego electrónico.• Empresas de seguridad privada, actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como también los despachos de detectives privados.Las empresas pueden decidir, aunque no se incluyan en los supuestos anteriores, contar con DPO de datos interno o externo.

La figura del Delegado de Protección de Datos (DPO)

El DPO podrá estar en plantilla o ser un consultor externo a la organización. Independientemente de la opción escogida, esa persona tendrá que actuar con total independencia en sus funciones, para garantizar que se cumpla la normativa.

El DPO deberá contar con conocimientos técnicos y jurídicos, y obviamente en protección de datos y actuará de forma independiente.

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• Un grupo empresarial podrá nombrar un único delegado de protección de datos.• El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.• El DPO podrá formar parte de la plantilla del responsable o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.• El responsable o encargado de tratamiento publicaran los datos de contacto del DPO y los comunicaran a la Autoridad de Control (AEPD).• El responsable garantizará que el DPO no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. No será destituido ni sancionado y rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico.• El delegado podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable garantizará que dichas funciones no den lugar a conflicto de intereses.Sus funciones principales serán:

• Informar y asesorar al responsable y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.• Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y otras disposiciones de protección de datos.• Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.• Cooperar y actuar como punto de contacto con la autoridad de control.

Certificación como DPO

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), ha presentado un Esquema de certificación para el ejercicio profesional de Delegado de Protección de Datos. La AEPD se convierte así en la primera Autoridad de control europea en desarrollar un esquema de certificación para el ejercicio de Delegados de Protección de Datos (DPD).

El objetivo es ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar la figura del DPO a sus organizaciones ofreciendo un mecanismo que permite certificar que los DPO reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos.

No obstante, hay que destacar que esta certificación no será obligatoria, si bien este sistema de certificación ofrece una seguridad y fiabilidad para las empresas en cuanto a que todos aquellos que superen este esquema de certificación contarán con los conocimientos y aptitudes necesarias para poder desempeñar su labor como DPO.

Sin embargo, debido a que se trata de un esquema de reciente creación a fecha de hoy aún no hay entidades acreditadas para esta actividad de certificación, únicamente, una primera autorización, que de momento es provisional, emitida por la Agencia Española de Protección de Datos.

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6.- Reclame a su banco el cobro de comisiones por descubierto

Si Usted no está de acuerdo con las comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras que su banco le está cobrando, que no responden a un servicio real y efectivo, reclame su devolución.

Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail.

Evidentemente, dichas vías de comunicación (teléfono, carta ordinaria o e-mail) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean “legales” deben haberlas notificado de una forma fehaciente.

Algunas de estas comisiones son:

Comisión por reclamación. Se pacta que, en caso de descubierto, el banco cobrará un interés de descubierto más una comisión por “reclamación de posiciones deudoras”. Para que esta comisión sea procedente, es necesario que el banco acredite que ha realizado gestiones reales de reclamación de la deuda al cliente, ya que la mora de éste ya se retribuye con los intereses pactados. Dado que en muchos casos el banco se limita a cobrar automáticamente la comisión (o sólo envía al cliente un extracto de la cuenta), los tribunales le obligan a devolver la comisión.

Comisión de devolución. También es frecuente, en las líneas de descuento, pactar que el banco cobrará una comisión específica por devolución de efectos. Algunos tribunales consideran que el simple hecho de que el banco comunique al cliente el impago del efecto no constituye un nuevo servicio. Dado que el banco ya cobra los intereses del descuento y otras comisiones, no procede que cobre también una comisión específica por devolución, pues ello forma parte de la gestión de cobro.

Comisión de “sobregiro”. En las pólizas de crédito también es frecuente que se establezca que, si el cliente excede el límite de la póliza, deberá pagar los correspondientes intereses más una comisión de “sobregiro” que se calcula sobre el saldo excedido. Esta comisión es válida, ya que la disposición de un exceso sobre el límite de crédito concedido comporta la prestación de un servicio adicional por parte del banco (nuevo estudio de la situación del cliente, análisis del riesgo, etc.). No obstante, en algunos casos el banco concede de forma automática este sobregiro, sin que pueda acreditar haber realizado ninguna de esas gestiones. Por ello, en ocasiones también se obliga a devolver esta comisión.

Son varias las sentencias de los Tribunales que se vienen produciendo en los últimos tiempos que reiteran que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto.

Atención. El Banco de España prohíbe a la banca cobrar comisiones si no van asociadas a un servicio real y efectivamente prestado e impide un doble cargo por un mismo concepto. El servicio tiene que prestarse a favor del cliente y no del propio banco.

Por tanto, tenga presente que tanto las empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones

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por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado.

7.- Calendario Fiscal

CALENDARIO mensual

2 de abril IVA Febrero 2018. Autoliquidación: 303 Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Febrero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Año 2017. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS Año 2017: 189DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Año 2017: 294

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CALENDARIO FISCAL

ABRIL 2018

Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio ya se puede presentar la declaración de

renta 2017

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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

Año 2017: 295IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Año 2017. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512 Año 2017. Relación anual de kilómetros realizadosDECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Año 2017: 720

4 de abril Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio

RENTA Y PATRIMONIO

Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017 Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

20 de abril RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 Primer trimestre 2017: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2018:o Estimación directa: 130o Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso:o Régimen general: 202

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o Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222IVA Marzo 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340 Marzo 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Marzo 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Primer trimestre 2018. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2018. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368 Primer trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Marzo 2018: 430IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Enero 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Enero 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563 Marzo 2018: 548, 566, 581 Marzo 2018: 570, 580 Primer trimestre 2018: 521, 522, 547 Primer trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 Primer trimestre 2018: 582 Primer trimestre 2018. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Marzo 2018. Grandes empresas: 560 Primer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 560 Año 2017. Autoliquidación anual: 560IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Primer trimestre 2018. Pago fraccionado: 585 Año 2017. autoliquidación anual: 589IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Primer trimestre 2018: 595

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30 de abril IVA

Marzo 2018. Autoliquidación: 303 Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Primer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

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