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    DERECHOPROCESALCONSTITUCIONAL

    Prof. Jos Antonio Ziga R

    [email protected]

    Proceso

    Constitucional de

    AMPARO

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    CONCEPTO

    El Amparo es un proceso constitucional de la libertad de orienme!icano" #ue esta reconocido por la Constituci$n del %& como'arant(a Constitucional" el mismo #ue tiene por ob)eto la protecci$n delos derec*os constitucionales" +rente a la ,ulneraci$n o amena-a de.stos por cual#uier autoridad" +uncionario o particular" con e!cepci$nde a#uellos derec*os #ue son proteidos por el *abeas corpus/libertad indi,idual 0 derec*os cone!os1 0 el *abeas data /derec*o deacceso a la in+ormaci$n p2blica 0 derec*o a la autodeterminaci$nin+ormati,a13

    4INALIDAD

    El Proceso Constitucional de Amparo tiene como 5nalidad esencial laprotecci$n e+ecti,a de los derec*os constitucionales" reponiendo lascosas al estado anterior a la ,iolaci$n o amena-a de ,iolaci$n de underec*o constitucional" o disponiendo el cumplimiento de un mandatoleal o de un acto administrati,o3

    Si lueo de presentada la demanda cesa la aresi$n o amena-a pordecisi$n ,oluntaria del aresor" o si ella de,iene en irreparable" el 7ue-"atendiendo al ara,io producido" declarar8 +undada la demandaprecisando los alcances de su decisi$n" disponiendo #ue el empla-adono ,uel,a a incurrir en las acciones u omisiones #ue moti,aron lainterposici$n de la demanda" 0 #ue si procediere de modo contrario sele aplicar8n las medidas coerciti,as pre,istas en el art(culo 99 del

    C$dio Procesal Constitucional" sin per)uicio de la responsabilidadpenal #ue corresponda3

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    DERECHOS :UE PROTE'E EL AMPARO I

    El art(culo &; del CPC consina los derec*os #ue son proteidos por elAmparo" los mismos #ue son?1 A la libre contrataci$n>@1 A la creaci$n art(stica" intelectual 0 cient(5ca>

    1 De la in,iolabilidad 0 secreto de los documentos pri,ados 0 de lascomunicaciones>;1 De reuni$n>B1 Del *onor" intimidad" ,o-" imaen 0 recti5caci$n de in+ormacionesine!actas o ara,iantes>%1 De asociaci$n>=1 Al traba)o>

    ==1 De sindicaci$n" neociaci$n colecti,a 0 *uela>=91 De propiedad 0 *erencia>=&1 De petici$n ante la autoridad competente>=?1 De participaci$n indi,idual o colecti,a en la ,ida pol(tica del pa(s>=@1 A la nacionalidad>

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    DERECHOS :UE PROTE'E EL AMPARO II

    El art(culo &; del CPC consina los derec*os #ue son proteidos por elAmparo" los mismos #ue son=;1 A la educaci$n" as( como el derec*o de los padres de escoer elcentro de educaci$n 0 participar en el proceso educati,o de sus *i)os>=B1 De impartir educaci$n dentro de los principios constitucionales>=%1 A la seuridad social>91 De la remuneraci$n 0 pensi$n>

    9=1 De la libertad de c8tedra>991 De acceso a los medios de comunicaci$n social en los t.rminos delart(culo &@ de la Constituci$n>9&1 De o-ar de un ambiente e#uilibrado 0 adecuado al desarrollo dela ,ida>9?1 A la salud> 09@1 Los dem8s #ue la Constituci$n reconoce3

    De iual manera" es importante *acer re+erencia #ue el art(culo &B delmismo CPC seala #ue no procede el amparo en de+ensa de underec*o #ue carece de sustento constitucional directo o #ue no est8re+erido a los aspectos constitucionalmente proteidos del mismo3

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    PROCEDENCIA DEL AMPARO

    El art(culo 9 de la Constituci$n" en su numeral 9" sostiene #ueprocede el Amparo" contra el *ec*o u omisi$n" por parte decual#uier autoridad" +uncionario o persona" #ue ,ulnera o amena-alos derec*os constitucionales" con e!cepci$n de a#uellos derec*os#ue son proteidos por el *abeas corpus 0 el *abeas data3

    Cuando se in,o#ue amena-a" .sta debe ser cierta" 0 de inminentereali-aci$n3

    Procede contra una norma autoaplicati,a incompatible con laConstituci$n3

    Las decisiones )urisdiccionales dictadas en aplicaci$n del controldi+uso de la constitucionalidad de las normas" #ue no +uerenimpunadas" ser8n ele,adas en consulta a la Sala Constitucional 0Social de la Corte Suprema3

    Tambi.n ser8n ele,adas en consulta las resoluciones de seundainstancia #ue apli#uen este control di+uso #ue no sean impunables3

    El amparo procede contra resoluciones )udiciales 5rmes dictadas

    con mani5esto ara,io a la tutela procesal e+ecti,a3 La tutela proceso e+ecti,a" comprende los derec*os de libre acceso

    al $rano )urisdiccional" a probar" de de+ensa" al contradictorio eiualdad sustancial en el proceso" a no ser des,iado de la)urisdicci$n predeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los pre,istos por la le0" a la obtenci$n de una resoluci$n +undada

    en derec*o" a acceder a los medios impunatorios reulados" a laimposibilidad de re,i,ir procesos +enecidos" a la actuaci$n adecuada

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    IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

    No procede el Amparo cuando

    91 E!istan ,(as procedimentales espec(5cas" iualmente satis+actorias"para la protecci$n del derec*o constitucional amena-ado o,ulnerado" sal,o cuando se trate del proceso de *8beas corpus>

    &1 El ara,iado *a0a recurrido pre,iamente a otro proceso )udicial parapedir tutela respecto de su derec*o constitucional>

    ?1 No se *a0an aotado las ,(as pre,ias" sal,o en los casos pre,istospor este C$dio 0 en el proceso de *8beas corpus>@1 A la presentaci$n de la demanda *a cesado la amena-a o ,iolaci$n

    de un derec*o constitucional o se *a con,ertido en irreparable>1 Se cuestione una resoluci$n 5rme reca(da en otro proceso

    constitucional o *a0a litispendencia>;1 Se cuestionen las resoluciones de5niti,as del Conse)o Nacional de la

    Maistratura en materia de destituci$n 0 rati5caci$n de )ueces 05scales" siempre #ue dic*as resoluciones *a0an sido moti,adas 0dictadas con pre,ia audiencia al interesado>

    8) Numeral derogado, al ser declarado inconstitucional por el pleno jurisdiccional del STC enel Exp. 00007-2007-!-TC, pu"licado el 22 junio 2007.

    %1 Ha ,encido el pla-o para interponer la demanda" con e!cepci$n delproceso de *8beas corpus3

    =1No procede contra normas leales ni contra resoluciones )udicialesemanadas de procedimiento reular3

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    IMPROCEDENCIA LIMINAR

    En el art(culo ?; del CPC mani5esta #ue si el 7ue- al cali5car lademanda de amparo considera #ue ella resulta mani5estamenteimprocedente" lo declarar8 as( e!presando los +undamentos de su

    decisi$n3 Se podr8 rec*a-ar liminarmente una demandamani5estamente improcedente en los casos pre,istos por el art(culo @del CPC3 Tambi.n podr8 *acerlo si la demanda se *a interpuesto ende+ensa del derec*o de recti5caci$n 0 no se acredita la remisi$n deuna solicitud cursada por conducto notarial u otro +e*aciente aldirector del $rano de comunicaci$n o" +alta de este" a #uien *aa sus

    ,eces" para #ue recti5#ue las a5rmaciones consideradas ine!actas oara,iantes3Si la resoluci$n #ue declara la improcedencia +uese apelada" el 7ue-pondr8 en conocimiento del demandado el recurso interpuesto3INADMISIILIDAD DEL AMPARO

    El art(culo ?B del CPC establece #ue si el 7ue- declara inadmisible lademanda" conceder8 al demandante tres d(as para #ue subsane laomisi$n o de+ecto" ba)o apercibimiento de arc*i,ar el e!pediente3 Estaresoluci$n es apelable3

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    EL AMPARO DURANTE RE'IMEN DE EFCEPCION

    El Art(culo =&; de la de la Constituci$n dispone #ue al iual #ue el*8beas corpus" el amparo no se suspende durante la ,iencia de los

    re(menes de e!cepci$n /estado de emerencia 0 estado de sitio13 Enesa misma l(nea 0 desarrollando lo establecido por la Constituci$n" elCPC" en su art(culo 9&" seala #ue cuando se interponen en relaci$ncon derec*os suspendidos" el $rano )urisdiccional e!aminar8 lara-onabilidad 0 proporcionalidad del acto restricti,o" atendiendo a lossiuientes criterios&1 El nombre 0 domicilio del demandado" sin per)uicio de lo pre,isto en

    el art(culo ; del presente C$dio>

    ?1 La relaci$n numerada de los *ec*os #ue *a0an producido" o est.n en,(as de producir la aresi$n del derec*o constitucional>

    @1 Los derec*os #ue se consideran ,iolados o amena-ados>1 El petitorio" #ue comprende la determinaci$n clara 0 concreta de lo

    #ue se pide>;1 La 5rma del demandante o de su representante o de su apoderado" 0

    la del aboado3

    En nin2n caso la demanda podr8 ser rec*a-ada por el personaladministrati,o del 7u-ado o Sala correspondiente3

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    PLAO E INTERPOSICION DE LA DEMANDA

    El art(culo ?? del CPC establece #ue el pla-o para interponer lademanda de amparo prescribe a los sesenta d(as *8biles de producidala a+ectaci$n" siempre #ue el a+ectado *ubiese tenido conocimiento del

    acto lesi,o 0 se *ubiese *allado en posibilidad de interponer lademanda3 Si esto no *ubiese sido posible" el pla-o se computar8 desdeel momento de la remoci$n del impedimento3Trat8ndose del proceso de amparo iniciado contra resoluci$n )udicial" elpla-o para interponer la demanda se inicia cuando la resoluci$n #ueda

    5rme3 Dic*o pla-o conclu0e treinta d(as *8biles despu.s de lanoti5caci$n de la resoluci$n #ue ordena se cumpla lo decidido3

    Relas

    &1 Cuando la ,(a pre,ia no se encuentra reulada o *a sido iniciadainnecesariamente por el a+ectado3?1 Cuando no se resuel,e la ,(a pre,ia en los pla-os 5)ados para su

    resoluci$n3

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    7UE COMPETENTE

    El art(culo @=del CPC establece #ue son competentes para conocer delproceso de amparo" a elecci$n del demandante" el 7ue- ci,il del luar

    donde se a+ect$ el derec*o" o donde tiene su domicilio el a+ectado" odonde domicilia el autor de la in+racci$n3Si la a+ectaci$n de derec*os se oriina en una resoluci$n )udicial" lademanda se interpondr8 ante la Sala Ci,il de turno de la CorteSuperior de 7usticia respecti,a" la #ue desinar8 a uno de susmiembros" el cual ,eri5car8 los *ec*os re+eridos al presunto ara,io3

    La Sala Ci,il resol,er8 en un pla-o #ue no e!ceder8 de cinco d(asdesde la interposici$n de la demanda3

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    RECONGENCION" AANDONO J DESISTIMIENTO

    Por otro lado" el art(culo ?% del CPC" sostiene #ue en el amparo noprocede la recon,enci$n ni el abandono del proceso" sin embaroconsidera #ue es procedente el desistimiento3

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    ACUMULACION SU7ETIGA DE O4ICIO

    El art(culo ?& del CPC sostiene #ue cuando de la demanda aparecierala necesidad de comprender a terceros #ue no *an sido empla-ados" el)ue- podr8 interar la relaci$n procesal empla-ando a otras personas"si de la demanda o de la contestaci$n aparece e,idente #ue ladecisi$n a recaer en el proceso los ,a a a+ectar3

    ACUMULACION DE PROCESOS J RESOLUCION ININPU'NALE

    Se2n el art(culo @ del CPC" cuando un mismo acto" *ec*o" omisi$n oamena-a a+ecte el inter.s de ,arias personas #ue *an e)ercidoseparadamente su derec*o de acci$n" el 7ue- #ue *ubiese pre,enido" apedido de parte o de o5cio" podr8 ordenar la acumulaci$n de losprocesos de amparo3 La resoluci$n #ue concede o deniea laacumulaci$n es inimpunable3

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    IMPEDIMENTOS

    El art(culo @9 del CPC mani5esta #ue el 7ue- deber8 abstenerse cuandoconcurran las causales de impedimento pre,istas en el C$dio ProcesalCi,il3 En nin2n caso ser8 procedente la recusaci$n3

    El 7ue- #ue intencionalmente no se abstiene cuando concurre unacausal de impedimento" o lo *ace cuando no concurre una de ellas"incurre en responsabilidad de naturale-a disciplinaria 0 penal3

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    INTERGENCION LITISCONSORCIAL

    El art(culo @? del CPC sostiene #uien tu,iese inter.s )ur(dicamenterele,ante en el resultado de un proceso" puede apersonarsesolicitando ser declarado litisconsorte +acultati,o3 Si el 7ue- admite suincorporaci$n ordenar8 se le noti5#ue la demanda3 Si el procesoestu,iera en seundo rado" la solicitud ser8 diriida al 7ue- superior3El litisconsorte +acultati,o inresa al proceso en el estado en #ue estese encuentre3 La resoluci$n #ue concede o deniea la inter,enci$nlitisconsorcial es inimpunable3

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    TRAMITE

    El art(culo @& del CPC establece #ue la resoluci$n #ue admite la demanda"el )ue- conceder8 al demandado el pla-o de cinco daspara #ue conteste3Dentro de cinco das de contestada la demanda" o de ,encido el pla-o

    para *acerlo" el )ue- e!pedir8 sentencia" sal,o #ue se *a0a +ormuladosolicitud de informe oral" en cu0o caso el pla-o se computar8 a partir dela +ec*a de su reali-aci$n3 Si se presentan excepciones" de+ensas pre,iaso pedidos de nulidad del auto admisorio" el 7ue- dar8 traslado aldemandante por el pla-o de dos das3 Con la absoluci$n o ,encido el pla-opara *acerlo" #uedan los autos e!peditos para ser sentenciados3

    El 7ue- si lo considera necesario" reali-ar8 las actuaciones #ue considereindispensables" sin noti5caci$n pre,ia a las partes3 Inclusi,e" puede citar aaudiencia 2nica a las partes 0 a sus aboados para reali-ar losesclarecimientos #ue estime necesarios3 El 7ue- e!pedir8 sentencia en lamisma audiencia o" e!cepcionalmente" en un pla-o #ue no e!ceder8 loscinco d(as de concluida esta3

    De comprobarse un de+ecto subsanable" conceder8 un pla-o de tres d(as aldemandante para #ue lo remedie" ,encido el cual e!pedir8 sentencia3 Siestima #ue la relaci$n procesal tiene un de+ecto insubsanable" declarar8improcedente la demanda en la sentencia3 En los dem8s casos" e!pedir8sentencia pronunci8ndose sobre el m.rito3Los actos con mani5esto prop$sito dilatorio" o #ue se asimilen a cual#uiera

    de los casos pre,istos en el art(culo ==9 del C$dio Procesal Ci,il" ser8nsancionados con una multa no menor de = ni ma0or de @ URP" [email protected]

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    CONTENIDO DE LA SENTENCIA 4UNDADA

    El art(culo @@ del CPC sostiene #ue la sentencia #ue declara +undada lademanda de amparo contendr8 aluno o alunos de los pronunciamientossiuientes