amparo vs no circula 1

Upload: alberto-cobos

Post on 25-Feb-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    1/21

    AMPARO INDIRECTO

    QUEJOSO: JOS ANTONIOCASTRO FERNNDEZ

    C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVAEN TURNO EN EL PRIMER CIRCUITO.P R E S E N T E.

    JOS ANTONIO CASTRO FERNNDEZ, promoviendo por

    propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir todo clase de

    notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA CENTENAI! N"#E! $%

    C!&!NIA #ECED '(#E) C* +* -$ DE&E'ACI(N .&VA! !/E'(N, en

    #01ico, Distrito 2ederal, autori3ando indistintamente en t0rminos del p4rrafo

    se5undo del artculo -6 de la &ey de Amparo para el efecto de or y recibir todo

    tipo de notificaciones y documentos, as como para imponerse en autos a los C*C*

    A&/ET! C!/!7 #8NDE), 9!78 A&/ET! A#:E) 9I#8NE), 9;.N

    2ANCI7C! 7.NC

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    2/21

    II. EL NOM,RE * DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

    7e desconoce la e1istencia de tercero interesado en el presente Juicio de

    5arantas*

    III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSA,LES.

    Tienen el car4cter de autoridades responsables en el presente procedimiento las

    si5uientes>

    COMO AUTORIDAD TANTO ORDENADORA COMO EJECUTORA:

    (- &a C* Tanya #Kller 'arca, 7ecretaria de #edio Ambiente del 'obierno del

    Distrito 2ederal, con domicilio para or y recibir notificaciones en su recinto

    oficial*

    COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

    (- El C* 2rancisco 9avier 'arca amre3, en su calidad de Director EJecutivo

    de la Direcci@n EJecutiva de Vi5ilancia Ambiental de la 7ecretaria del #edio

    Ambiente del Distrito 2ederal, con domicilio pLblicamente conocido en su

    recinto oficial*

    - El C* Eduardo #oreno, Comisionado de la Autoridad Ambiental como

    MEC!';ADA con oficio de comisi@n nLmero $G%, Huien

    materialmente eJecuto el acto inconstitucional de retirar de mi vehculo y

    desposeerme de la placa de circulaci@n trasera del vehculo de mi

    propiedad*

    IV. EL ACTO U OMISI+N QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

    (- De la C* Tanya #Kller 'arca, 7ecretaria de #edio Ambiente el 'obierno del

    Distrito 2ederal se reclama la !DEN DE ETI! = DE7+!7E7I(N DE &A+&ACA DE CIC;&ACI(N DE #I VE

    CIC;&ACI(N %?)D), violando con ello la 5aranta de le5alidad, debida

    fundamentaci@n y motivaci@n establecida en los artculos -% y -$

    constitucionales y la violaci@n a los principios de supremaca de la &ey y

    reserva de ley en materia re5lamentaria, al haber usurpado la funci@n

    re5lamentaria del titular del eJecutivo local consa5rada en el artculo -66, /ase

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    3/21

    7e5unda, 2racci@n II* Inciso /, al haber ordenado o emitido al amparo del

    Inconstitucional PRO/RAMA DE VERIFICACI+N VE0ICULAR

    O,LI/ATORIA PARA EL SE/UNDO SEMESTRE DEL A1O 23456 publicado

    en la 5aceta oficial nLmero -GGF /I7 de fecha ? de Junio de 6-%, mismo Hue

    entr@ en vi5or el da primero de Julio de 6-%, la orden de retiro y desposesi@n

    de la placa de circulaci@n del vehculo de mi propiedad por parte de sus

    subalternos*

    - De los C* 2rancisco 9avier 'arca amre3 y Eduardo #oreno, la eJecuci@n

    material de retiro y desposesi@n de la placa trasera del vehculo de mi

    propiedad, por orden de la primera*

    - 2inalmente, se reclama la inconstitucionalidad de la totalidad del M+ro5rama de

    Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre del ao 6-%, ya

    Hue el mismo, sin importar la denominaci@n Hue se le d0, constituye un

    re5lamento, en el entendido de Hue es una norma 5eneral y abstracta

    materialmente le5islativa, dictada por un @r5ano eJecutivo para proveer en la

    esfera administrativa la e1acta observancia de una &ey, en este caso, de la &ey

    'eneral de EHuilibrio Ecol@5ico y la &ey Ambiental de +rotecci@n a la Tierra del

    Distrito 2ederal, por lo Hue debe respetar los reHuisitos de todo re5lamento, a

    saber> - 7er e1pedido por el titular del eJecutivo, en este caso local, en

    t0rminos del artculo -66, /ase 7e5unda, 2racci@n II, inciso / constitucional,

    sin Hue en la constituci@n e1ista una disposici@n Hue lo autorice para dele5ar

    esta facultad en toda persona o entidad y no pudiendo ser dele5ada 0sta ni

    siHuiera por &ey y 6 7uJetarse al principio de supremaca de la &ey y eserva

    de &ey* As las cosas, resulta a todas luces inconstitucional el M+ro5rama de

    Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre del ao 6-% en

    ra3@n de Hue el mismo, en ve3 de haber sido e1pedido por el titular del

    eJecutivo en t0rminos del artculo -66, /ase 7e5unda, 2racci@n II, inciso /

    constitucional se haya e1pedido por una subalterna del mismo pretendiendo

    crear normas 5enerales y abstractas Hue e1ceden el contenido de la

    normatividad Hue re5lamentan*

    V. FEC0A EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. &o

    fue el da 6G veintiocho de octubre del 6-% dos mil catorce, fecha en Hue me

    retirada y desposeda la placa de circulaci@n trasera de mi vehculo particular,

    como consta en la

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    4/21

    VI. LOS 0EC0OS O A,STENCIONES QUE CONSTITU*AN LOS

    ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO

    A LOS CONCEPTOS DE VIOLACI+N.

    +ara la tramitaci@n del presente Juicio de 5arantas, ,AJO PROTESTA DE DECIR

    VERDAD manifiesto Hue los hechos Hue me constan y Hue constituyen

    Antecedentes de los actos reclamados y sirven de motivo a los Conceptos de

    Violaci@n Hue posteriormente se hacen valer, son los si5uientes>

    0 E C 0 O S

    4.77oy propietario de un vehculo marca C

    6C?

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    5/21

    NADIE +;EDE 7E #!&E7TAD! EN 7; +E7!NA, 2A#I&IA, D!#ICI&I!,

    +A+E&E7 ! +!7E7I!NE7, 7IN! EN VIT;D DE #ANDA#IENT! E7CIT! DE

    &A A;T!IDAD C!#+ETENTE, O;E 2;NDE = #!TIVE &A CA;7A &E'A& DE&

    +!CEDI#IENT!*

    C!N &!7 ACT!7 EC&A#AD!7 7E VI!&AN EN #I +E9;ICI! &A7

    'AANT:A7 DE &E'A&IDAD = 7E';IDAD 9;:DICA O;E A& E7+ECT!

    C!N7A'AN &!7 AT:C;&!7 -%, -$ y -F DE &A C!N7TIT;CI(N +!&:TICA

    DE &!7 E7TAD!7 ;NID!7 #EPICAN!7*

    &A7 A;T!IDADE7 7EQA&ADA7 C!#! E7+!N7A/&E7 TAN7'EDEN

    #I7 DEEC

    VE

    IDENTI2IC! +&ENA#ENTE C!N CEDENCIA& DE &A 7ECETA:A DE&

    #EDI! A#/IENTE ! A& #EN!7 C!N &A CEDENCIA& DE E&ECT! O;E

    ACEDITAA 7; +E7!NA&IDAD, TAN 7(&! 7E C!NCET! A DECI 7;

    N!#/E*

    A;NAD! A E&&!, N! #E CIT( &A7 A)!NE7 = 2;NDA#ENT!7 +AA

    &&EVA A CA/! &A DE7+!7E7I(N DE &A +&ACA TA7EA DE #I

    VE7ANCI(N N"#E! -F6%, &A C;A& CAECE DE &A7 2!#A&IDADE7 A

    &A7 O;E 7E E2IEE E& AT:C;&! -$ C!N7TIT;CI!NA& = O;E E7

    +ECI7A#ENTE &A DE/IDA 2;NDA#ENTACI(N = #!TIVACI(N DE CADA

    ACT! DE A;T!IDAD O;E A2ECTE &!7 /IENE7, +!7E7I!NE7, DEEC

    DE &!7 CI;DADAN!7, = EN E& CA7! +ATIC;&A E7 EVIDENTE O;E &A

    E& ACT! DE #!&E7TIA O;E E2ECT;A!N EN #I +E7!NA,

    DE7+!7E=8ND!#E DE &A +&ACA TA7EA DE #I VE

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    6/21

    >i#nt# ( '()ti) %#9 ')i)o %# ?u9io %# 2345 'o) >io9(i!n ( 9os ')ini'ios $

    9i&it(ion#s %# 9( ;(u9t(% )#9(nt()i( #st(9#i%(6 '()( #9 (so %#9

    Dist)ito F#%#)(9 #n #9 ()t@u9o 4226 ,(s# S#un%(6 F)(i!n II6 iniso - %# 9(

    Constitui!n Po9@ti( %# 9os Est(%os Uni%os M#i(nos $ 'o) #n%# #9

    ')ini'io %# 9#(9i%(% ons()(%o #n 9os ()t@u9os 45 $ 4B onstituion(9#s.

    &os re5lamentos son normas 5enerales y abstractas, materialmente le5islativas y

    formalmente administrativas, de naturale3a secundaria, accesoria y obli5atoria*

    7on de naturale3a secundaria en el entendido de Hue se encuentran subordinadas

    tanto a la constituci@n como a la &ey Hue proveen en la esfera administrativa a su

    e1acta observancia y son accesorias en tanto su e1istencia se debe a la ley Huere5lamentan y si5uen su suerte*

    En nuestra constituci@n, para el caso del Distrito 2ederal en trat4ndose de leyes

    locales, dicha facultad se encuentra conferida #9usi>(nt# (9 titu9() %#9

    !)(no #?#uti>o 9o(9 de conformidad con el artculo -66, /ase 7e5unda,

    2racci@n II, inciso b de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos #e1icanos

    Hue a la letra dice>

    II. E9 J#;# %# /oi#)no %#9 Dist)ito F#%#)(9 tendr4 las facultades y

    obli5aciones si5uientes>

    - +romul5ar, publicar y eJecutar las leyes Hue e1pida la Asamblea

    &e5islativa, ')o>#$#n%o #n 9( #s;#)( (%&inist)(ti>( ( su #(t(

    os#)>(ni(6 %i(nt# 9( #'#%ii!n %# )#9(ntos6 %#)#tos $

    (u#)%os. Asimismo, podr4 hacer observaciones a las leyes Hue la

    Asamblea &e5islativa le enve para su promul5aci@n, en un pla3o no

    mayor de die3 das h4biles* 7i el proyecto observado fuese confirmadopor mayora calificada de dos tercios de los diputados presentes, deber4

    ser promul5ado por el 9efe de 'obierno del Distrito 2ederal

    As las cosas, el constituyente permanente decidi@ Hue la facultad de e1pedir

    re5lamentos, decretos y acuerdos materialmente le5islativos, en aras de detallar

    una ley, estuviera conferida de manera e1clusiva al titular del eJecutivo sin Hue

    0ste estuviera facultado para dele5ar dicha atribuci@n a nin5Ln funcionario, ente y

    @r5ano subalterno*

    As, en nuestro r05imen constitucional, s@lo tiene facultades para le5islar el +oder

    &e5islativo y e1cepcionalmente el EJecutivo, en el caso de la facultad

    re5lamentaria, u# ni(nt# 'u#%# s#) #?#)it(%( 'o) #9 titu9() %# #st#

    'o%#)6 sin u# #n 9( Constitui!n #ist( un( %is'osii!n u# 9o (uto)i# '()(

    %#9#() #n (9un( ot)( '#)son( o #nti%(%6 9( )#;#)i%( ;(u9t(%6 'u#s ni #9

    Po%#) L#is9(ti>o 'u#%# (uto)i() t(9 %#9#(i!n.

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    7/21

    Decir Hue conforme a una aplicaci@n an4lo5a de los artculos F6, F? y -G de la

    Constituci@n, los secretarios del Distrito 2ederal tienen facultades eJecutivas y

    5o3an de cierta autonoma en las materias de su ramo y de una 5ran libertad de

    acci@n, con amplitud de criterio, para resolver cada caso concreto, sin someterlo alJuicio y voluntad del 9efe de 'obierno, es destruir la unidad del poder es olvidar

    Hue dentro del r05imen, constitucional, el titular del eJecutivo es el Lnico Hue tiene

    el uso y el eJercicio de las facultades eJecutivas*

    En este tenor, el +ro5rama Hue en este acto se busca acreditar su

    inconstitucionalidad, se trata de un conJunto de normas 5enerales y abstractas,

    obli5atorias y vinculantes, Hue se subordinan y buscan proveer en su e1acta

    observancia las disposiciones contenidas en la &ey 'eneral del EHuilibrio

    Ecol@5ico y la &ey Ambiental de +rotecci@n a la Tierra en el Distrito 2ederal, es

    decir UN RE/LAMENTO sin importar la denominaci@n Hue se le d0, ya Hue la

    naturale3a de un acto administrativo no se deriva al nombre o ttulo Hue se le d0,

    sino a su esencia, al marco constitucional y a los t0rminos en Hue trascienden en

    la esfera Jurdica de los 5obernados*

    En este tenor, tal y como puede apreciarse en la publicaci@n de la 'aceta !ficial

    de m0rito, el inconstitucional pro5rama fue e1pedido e1clusivamente por la C*

    Tanya #Kller 'arca en su car4cter de 7ecretaria de #edio Ambiente en el Distrito

    2ederal, sin Hue interviniera de manera al5una el Lnico funcionario con la facultad

    indele5able de e1pedir re5lamentos, a saber, el 9efe de 'obierno del Distrito

    2ederal*

    No pasa desapercibido el hecho de Hue el artculo -% de la &ey Ambiental de

    +rotecci@n a la Tierra en el Distrito 2ederal establece Hue la obli5aci@n de lospropietarios de vehculos automotores matriculados en el Distrito 2ederal de

    someter sus unidades a la verificaci@n de emisiones contaminantes en los centros

    de verificaci@n autori3ados por la 7ecretara de #edio Ambiente dentro del periodo

    Hue corresponda de conformidad con el P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    8/21

    7irvan las si5uientes Jurisprudencias y tesis para robustecer lo anteriormente

    ar5umentado>

    FACULTAD RE/LAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

    SUS PRINCIPIOS * LIMITACIONES.&a 7uprema Corte ha sostenido reiteradamente Hue el artculo GF,

    fracci@n I, de la Constituci@n 2ederal establece la facultad re5lamentaria

    del +oder EJecutivo 2ederal, la Hue se refiere a la posibilidad de Hue

    dicho poder provea en la esfera administrativa a la e1acta observancia

    de las leyes es decir, el +oder EJecutivo 2ederal est4 autori3ado para

    e1pedir las previsiones re5lamentarias necesarias para la eJecuci@n de

    las leyes emanadas por el @r5ano le5islativo* Estas disposiciones

    re5lamentarias, aunHue desde el punto de vista material son similares a

    los actos le5islativos e1pedidos por el Con5reso de la ;ni@n en cuantoHue son 5enerales, abstractas e impersonales y de observancia

    obli5atoria, se distin5uen de las mismas b4sicamente por dos ra3ones>

    la primera, porHue provienen de un @r5ano distinto e independiente del

    +oder &e5islativo, como es el +oder EJecutivo la se5unda, porHue son,

    por definici@n constitucional, normas subordinadas a las disposiciones

    le5ales Hue re5lamentan y no son leyes, sino actos administrativos

    5enerales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma &ey*

    Asimismo, se ha sealado Hue la facultad re5lamentaria del +residente

    de la epLblica se encuentra suJeta a un principio fundamental> elprincipio de le5alidad, del cual derivan, se5Ln los precedentes, dos

    principios subordinados> el de reserva de ley y el de subordinaci@n

    Jer4rHuica a la misma* El primero de ellos evita Hue el re5lamento

    aborde novedosamente materias reservadas en forma e1clusiva a las

    leyes emanadas del Con5reso de la ;ni@n o, dicho de otro modo,

    ')o

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    9/21

    D,az. -ecretarios" +al &anuel &e,a #arza ' aura (atricia +oas

    amudio.

    l riunal (leno5 el primero de ulio en curso5 apro5 con el nmero

    7/20075 la tesis urisprudencial 8ue antecede. &*9ico5 Distrito :ederal5

    a primero de ulio de dos mil nueve.

    RE/LAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

    7i el EJecutivo dicta una disposici@n de car4cter le5islativo, en uso de la

    facultad Hue la Constituci@n le otor5a, para proveer, en la esfera

    administrativa, a la e1acta observancia de las leyes, y por medio de ella,

    crea una o9i(i!n %# n(tu)(9#( #n#)(9, pero dicha disposici@n no

    tiene un car4cter aut@nomo, ya Hue su finalidad es la de evitarsituaciones Hue condena un precepto constitucional, es decir, es una

    disposici@n Hue tiende a la e1acta observancia de una ley e1pedida por

    el +oder &e5islativo, esto obli5a, a considerar tal disposici@n desde un

    punto le5al doctrinal, como un acto re5lamentario, sin Hue para ello sea

    @bice el Hue e1ista un re5lamento sobre la misma materia, porHue no

    hay imposibilidad le5al de Hue respecto de una misma ley, se e1pidan

    varios re5lamentos simult4neos o sucesivos pero conforme a nuestro

    r05imen constitucional, s@lo tiene facultades para le5islar el +oder

    &e5islativo y e1cepcionalmente el EJecutivo, #n #9 (so %# 9( ;(u9t(%)#9(nt()i(6 u# ni(nt# 'u#%# s#) #?#)it(%( 'o) #9 titu9() %#

    #st# 'o%#), sin Hue en la Constituci@n e1ista una disposici@n Hue lo

    autorice para dele5ar en al5una otra persona o entidad, la referida

    facultad, pues ni #9 Po%#) L#is9(ti>o 'u#%# (uto)i() t(9 %#9#(i!n

    por tanto, sostener Hue la &ey de 7ecretaras de Estado encar5a a la de

    Economa, la materia de monopolios, y Hue esa ley, fundada en el

    artculo F de la Constituci@n, debe entenderse en el sentido de Hue

    dicha secretara 5o3a de cierta libertad y autonoma en esta materia, es

    desconocer la finalidad de aHu0lla, Hue no es otra Hue la de fiJar lacompetencia 5en0rica de cada secretara, pero sin Hue por ello puedan

    actuar en cada materia, sin ley especial, ni mucho menos Hue la

    repetida ley subvierta los principios constitucionales, dando a las

    secretaras de Estado, ;(u9t(%#s u#6 on;o) ( 9( Constitui!n6

    s!9o o))#s'on%#n (9 titu9() %#9 Po%#) E?#uti>o.

    Decir Hue conforme a los artculos F6, F? y -G de la Constituci@n, los

    secretarios de Estado tienen facultades eJecutivas y 5o3an de cierta

    autonoma en las materias de su ramo y de una 5ran libertad de acci@n,

    con amplitud de criterio, para resolver cada caso concreto, sin someterlo

    al Juicio y voluntad del presidente de la epLblica, es destruir la unidad

    del poder es olvidar Hue dentro del r05imen, constitucional, el

    presidente de la epLblica es el Lnico titular del EJecutivo, Hue tiene el

    uso y el eJercicio de las facultades eJecutivas es, finalmente,

    desconocer el alcance Hue el refrendo tiene, de acuerdo con el artculo

    F6 constitucional, el cual, de la misma manera Hue los dem4s te1tos

    relativos no dan a los secretarios de Estado mayores facultades

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    10/21

    eJecutivas, ni distintas siHuiera, de las Hue al presidente de la epLblica

    corresponden*

    Tomo &PPV, p45ina F?F* :ndice Alfab0tico* Amparo en revisi@n

    F$?R%6* 2ern4nde3 Teodoro* -6 de febrero de -F%?* ;nanimidad de

    cuatro votos* Ausente> 'abino 2ra5a* +onente> !ctavio #endo3a

    'on34le3*

    Tomo &PPV, p45ina F?F* :ndice Alfab0tico* Amparo en revisi@n

    F66R%6* 'on34le3 7alinas 20li1 y coa5raviados* - de febrero de -F%?*

    ;nanimidad de cinco votos* +onente> 'abino 2ra5a*

    Tomo &PPV, p45ina ?6-F* Amparo administrativo en revisi@n G-?R%6*

    Villaseca /autista* % de febrero de -F%?* ;nanimidad de cinco votos* &a

    publicaci@n no menciona el nombre del ponente*

    TERCERO.7 Inonstituion(9i%(% %# 9os nu)(9#s .8.26 .8. $ .5.46 iniso

    (- %#9 P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#() (

    (o #9 nion(%o (to %# (uto)i%(% %# on;o)&i%(% on 9o ')#>isto #n #9

    ()t@u9o 453 %# 9( L#$ A&i#nt(9 %# P)ot#i!n ( 9( Ti#))( #n #9 Dist)ito

    F#%#)(9 $ Gto %#9 R#9(nto %# 9( L#$ A&i#nt(9 #n &(t#)i( %# V#)i;i(i!n

    V#

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    11/21

    Artculo * &os propietarios o poseedores de vehculos automotores

    matriculados en el Distrito 2ederal al someter sus unidades a la

    verificaci@n de emisiones contaminantes en los Centros de Verificaci@n

    autori3ados por la 7ecretara, deber4n hacerlo en los t0rminos del

    +ro5rama de Verificaci@n Vehicular !bli5atoria Hue al efecto e1pida dicha

    dependencia, y, en su caso, reparar las fallas Hue hubiesen propiciado la

    no aprobaci@n de las Normas !ficiales #e1icanas correspondientes en lo

    relacionado a la emisi@n de 5ases en el escape, 5ases vol4tiles yRo

    elementos relacionados con la inspecci@n visual*

    De lo anterior, se coli5e Hue ambas normas siempre mantienen el criterio de

    emisiones contaminantes como eJe rector del +ro5rama Hue ah mismo

    mencionan* 7in embar5o, el numeral *?*6, *?* y *%*-, inciso a introducen un

    nuevo criterio arbitrario Hue no fue contemplado en las normas Jer4rHuicamente

    superiores Hue le preceden* Es decir, independientemente del concepto de

    emisiones contaminantes incluyen el concepto aoRmodelo* En este tenor, se est4

    creando un concepto de discriminaci@n en contra de los propietarios de vehculos

    de modelos anteriores a 6$ Hue no tiene fundamento le5al*

    &as facultades re5lamentarias implican el desarrollo de una norma previamente

    e1istente pero no detallada* 7in embar5o, en el presente caso se establece unnuevo criterio Hue no detalla si no crea nuevas normas* En este sentido se rompe

    el principio de certe3a Jurdica consa5rado en el artculo -% de la Constituci@n

    +oltica de los Estados ;nidos #e1icanos y Hue en relaci@n con la fracci@n IV del

    artculo $6 del Estatuto de 'obierno del Distrito 2ederal implican Hue

    corresponden al 9efe de 'obierno del Distrito 2ederal desarrollar normas y no as

    a su 7ecretara de #edio Ambiente* 7in embar5o, en el presente caso, el llamado

    +ro5rama de Verificaci@n Vehicular publicado el da ? de Junio de 6-% en la

    'aceta !ficial del Distrito 2ederal fue firmado Lnicamente por la 7ecretaria de

    #edio Ambiente y estableci@ nuevos criterios Hue no haban sido siHuiera

    mencionados en las normas Hue supuestamente detalla*

    Es as Hue la creaci@n del criterio de aoRmodelo como causa de limitaci@n en la

    obtenci@n del tipo de holo5rama o si5no e1terno de verificaci@n Hue le

    correspondera a un vehculo en ra3@n del tipo de emisiones Hue e1pele al

    ambiente es violatorio de 5arantas pues ha sido incluido sin Hue haya sido

    vislumbrado en las normas superiores Hue se deben de detallar en el pro5rama

    con lo cual se acredita una evidente falta de fundamentaci@n* En otras palabras,

    es una norma creada al amparo de facultades ine1istentes la Hue crea el criterio

    limitante Hue causa a5ravio a los poseedores de vehculos de modelos anteriores

    al ao 6$*

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    12/21

    Esta norma, por si misma causa perJuicio pues pone en vi5or un criterio para la

    obtenci@n o no de ciertos elementos distintivos Hue acreditan haber cumplido con

    los re5lamentos correspondientes a la verificaci@n vehicular* Con ese acto se limita

    en autom4tico la esfera Jurdica del poseedor del autom@vil con anti5Kedad mayor

    al ao 6$ Huien, independientemente del nLmero de emisiones no es candidato

    a obtener los distintivos propios de vehculos no contaminantes* En refuer3o de lo

    anterior, se cita el si5uiente criterio Jurisprudencial>

    2AC;&TAD E'&A#ENTAIA DE& E9EC;TIV!*

    El artculo GF, fracci@n I, de la Constituci@n 2ederal ha establecido en

    favor del +residente de la epLblica la Hue se ha denominado facultad

    re5lamentaria, al disponer Hue debe proveer en la esfera administrativa a

    la e1acta observancia de las leyes, se5Ln lo han reconocido la

    Jurisprudencia y la doctrina me1icanas, en la inteli5encia de Hue al

    eJercitar la funci@n re5lamentaria, el EJecutivo reali3a materialmente una

    funci@n le5islativa, aunHue formalmente debe considerarse de orden

    administrativo, toda ve3 Hue da normas creadoras de situaciones Jurdicas

    de car4cter 5eneral, abstracto y permanente, Hue no pueden ser

    modificadas sino por otro acto de la misma naturale3a del Hue las cre@*

    +or lo mismo, es ine1acto Hue la funci@n le5islativa est0 reservada de

    modo e1clusivo al Con5reso de la ;ni@n, ya Hue constitucionalmente el

    EJecutivo est4 facultado para eJercitarla, al hacer uso de la facultad

    re5lamentaria y dentro de los lmites propios de 0sta, Hue por tener como

    finalidad el desarrollo de las normas establecidas en la ley re5lamentaria,

    no puede contraria 0stas, pero s adecuarlas a las mLltiples situaciones

    Hue pueden Huedar re5idas por ellas*

    Amparo en revisi@n en materia de trabaJo F-R%* 7edas .5uila, 7*A* y

    coa5s* -? de octubre de -F%* ;nanimidad de cuatro votos* Ausente>

    Arturo #artne3 Adame* +onente> &uis Da3 Infante*

    En resumen, el criterio establecido a trav0s de un acto administrativo de car4cter

    confuso Spuesto Hue pretende implementar normas 5enerales y abstractas y ser

    re5lamentario sin Hue cumpla los reHuisitos de uno y de otro es a todas luces

    inconstitucional* No s@lo no Justifica, por ausencia total de motivaci@n al respecto,

    la e1istencia de un criterio basado en la anti5Kedad para limitar el tipo de distintivoHue se puede obtener, sino Hue viola los principios de eserva de &ey y

    supremaca Jer4rHuica de la norma sobre el re5lamento y dem4s actos Hue se

    eJecuten en aplicaci@n del mismo* Estos principios son consa5rados en los

    artculos -%, -$ y -? de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos

    #e1icanos*

    CUARTO.7 Inonstituion(9i%(% %# 9os nu)(9#s .8.26 .8. $ .5.46 iniso

    (- %#9 P)o)(&( %# V#)i;i(i!n V#

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    13/21

    S#st)# %#9 (=o 2345 >i#nt# ( '()ti) %#9 ')i)o %# ?u9io %# 2345 'o) ;(9t(

    %# &oti>(i!n (9 )#() un nu#>o )it#)io %# 9i&it(i!n #n 9( ot#ni!n %# 9os

    %istintos os u# '#)&it#n 9( i)u9(i!n on (s# #n 9(

    (ntiH#%(% %#9 >#

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    14/21

    todas luces inconstitucionales, toda ve3 Hue no superan el Juicio de racionalidad o

    de ponderaci@n Hue toda medida le5islativa debe acatar, en concordancia con los

    artculos -, -% y -$ de la Constituci@n +oltica de los Estados ;nidos #e1icanos*

    En este mismo tenor, la autoridad emisora del +ro5rama Hue se combate no

    Justifica ni motiva de manera al5una el por Hu0 en sus numerales %*$ y *- se

    establece Hue los autos hbridos podr4n obtener la constancia tipo ME1ento del

    pro5rama de verificaci@n vehicular, siendo Hue este tipo de autos cuentan con dos

    motores, a saber, uno de combusti@n interna Hue, por lo tanto, emite 5ases

    contaminantes y otro el0ctrico, por lo Hue el primero de estos motores

    potencialmente puede lle5ar emitir 5ases contaminantes Hue superen los lmites

    permitidos en la N!#%-7E#ANAT6$ y en el numeral *%*-*

    A continuaci@n se demuestra a su 7eora Hue los actos materialmente le5islativos

    Hue hoy combato, trans5reden en mi perJuicio los derechos fundamentales

    inmersos en las disposiciones constitucionales a Hue se ha hecho menci@n*

    En el orden Jurdico me1icano, el principio de i5ualdad, en el nivel m41imo de

    JerarHua normativa, se halla previsto en el artculo - constitucional, de acuerdo

    con el cual todas las personas 5o3an de los derechos humanos reconocidos en la

    Carta #a5na y en los tratados internacionales, as como de las 5arantas para su

    protecci@n*

    Asimismo, de conformidad con el artculo - constitucional, est4 prohibido cualHuier

    tipo de discriminaci@n Hue atente contra la di5nidad humana y ten5a por obJeto

    menoscabar los derechos y libertades de las personas*

    &os artculos -% y -$ constitucionales, por su parte, establecen los derechos

    fundamentales de le5alidad, se5uridad Jurdica, fundamentaci@n y motivaci@n a

    favor de los 5obernados, en funci@n de los cuales nadie puede ser privado o

    molestado en sus derechos sin el a5otamiento previo de un debido proceso, Hue

    arroJe una resoluci@n debidamente fundada y motivada emitida por autoridad

    competente*

    El prop@sito central de los principios precisados estriba en la interdicci@n de la

    arbitrariedad, es decir, proscribir cualHuier pr4ctica abusiva, e1cesiva o

    deseHuilibrada por parte de las autoridades estatales en perJuicio de los

    particulares*

    En los dispositivos constitucionales arriba sealados se circunscribe el

    denominado control de proporcionalidad, tambi0n conocido en la doctrina como

    Juicio de ponderaci@n o de ra3onabilidad, Hue habr4n de cumplir los actos de

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    15/21

    autoridad, Hue consiste en anali3ar la medida 5ubernamental de Hue se trate, a la

    lu3 de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido

    escrito, para as Ju35ar su valide3*

    &a metodolo5a en cuesti@n sur5e como herramienta para evaluar los actos de

    autoridad, tomando como referente principal m4s no e1clusivo, el derecho

    fundamental de i5ualdad Hue asiste a los particulares, conforme al cual, en su

    formulaci@n m4s simple, se debe tratar i5ual a los i5uales y desi5ual a Huienes son

    diferentes*

    Es as Hue un acto le5islativo ser4 v4lido siempre Hue sea proporcional, esto es,

    cuando e1ista un( (%#u(i!n )(on(9# entre la medida adoptada y el finperse5uido, Hue brinde una Justificaci@n obJetiva al trato dismbolo o, en su caso, a

    la intervenci@n en al5Ln derecho fundamental de los 5obernados*

    +ara lo5rar esa ra3onabilidad o proporcionalidad, ante la colisi@n de derechos

    fundamentales apuntada, se reHuiere el cumplimiento de los si5uientes criterios> i-

    idoneidad, puesto Hue la medida le5islativa debe tener un fin le5timo y ser

    obJetivamente adecuada para conse5uirlo ii-necesidad, ya Hue esa medida debe

    ser estrictamente indispensable para lo5rar tal fin, siendo la menos 5ravosa de

    entre las opciones e1istentes y iii-proporcionalidad en sentido estricto, dado Hue

    debe valorarse si el beneficio derivado del fin pretendido Justifica el menoscabo de

    los derechos fundamentales*

    &as Jurisprudencias y tesis Hue si5uen ilustran lo dicho>

    MI/UALDAD. CRITERIOS QUE DE,EN O,SERVARSE EN ELCONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE

    ESTIMAN VIOLATORIAS DE DIC0A /ARANTA.&a i5ualdad normativa

    presupone necesariamente una comparaci@n entre dos o m4s re5menes

    Jurdicos, ya Hue un r05imen Jurdico no es discriminatorio en s mismo,

    sino Lnicamente en relaci@n con otro* +or ello, el control de la

    constitucionalidad de normas Hue se estiman violatorias de la 5aranta de

    i5ualdad no se reduce a un Juicio abstracto de adecuaci@n entre la norma

    impu5nada y el precepto constitucional Hue sirve de par4metro, sino Hue

    incluye otro r05imen Jurdico Hue funciona como punto de referencia a lalu3 de un t0rmino de comparaci@n relevante para el caso concreto* +or

    tanto, el primer criterio para anali3ar una norma a la lu3 de la 5aranta de

    i5ualdad consiste en ele5ir el t0rmino de comparaci@n apropiado, Hue

    permita comparar a los suJetos desde un determinado punto de vista y,

    con base en 0ste, establecer si se encuentran o no en una situaci@n de

    i5ualdad respecto de otros individuos suJetos a diverso r05imen y si el

    trato Hue se les da, con base en el propio t0rmino de comparaci@n, es

    diferente* En caso de Hue los suJetos comparados no sean i5uales o no

    sean tratados de manera desi5ual, no habr4 violaci@n a la 5aranta

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    16/21

    individual* As, una ve3 establecida la situaci@n de i5ualdad y la diferencia

    de trato, debe determinarse si la diferenciaci@n persi5ue una finalidad

    constitucionalmente v4lida* Al respecto, debe considerarse Hue la

    posici@n constitucional del le5islador no e1i5e Hue toda diferenciaci@n

    normativa est0 amparada en permisos de diferenciaci@n derivados del

    propio te1to constitucional, sino Hue es suficiente Hue la finalidad

    perse5uida sea constitucionalmente aceptable, salvo Hue se trate de una

    de las prohibiciones especficas de discriminaci@n contenidas en el

    artculo -o*, primer y tercer p4rrafos, de la Constituci@n +oltica de los

    Estados ;nidos #e1icanos, pues respecto de 0stas no basta Hue el fin

    buscado sea constitucionalmente aceptable, sino Hue es imperativo* &a

    si5uiente e1i5encia de la 5aranta de i5ualdad es Hue la diferenciaci@n

    cuestionada sea adecuada para el lo5ro del fin le5timo buscado es decir,

    Hue la medida sea capa3 de causar su obJetivo, bastando para ello unaaptitud o posibilidad de cumplimiento, sin Hue sea e1i5ible Hue los medios

    se adecuen estrechamente o est0n diseados e1actamente para lo5rar el

    fin en comento* En este sentido, no se cumplir4 el reHuisito de

    adecuaci@n cuando la medida le5islativa no contribuya a la obtenci@n de

    su fin inmediato* Trat4ndose de las prohibiciones concretas de

    discriminaci@n, en cambio, ser4 necesario anali3ar con mayor intensidad

    la adecuaci@n, siendo obli5ado Hue la medida est0 directamente

    conectada con el fin perse5uido* 2inalmente, debe determinarse si la

    medida le5islativa de Hue se trate resulta proporcional, es decir, si 5uardauna relaci@n ra3onable con el fin Hue se procura alcan3ar, lo Hue supone

    una ponderaci@n entre sus ventaJas y desventaJas, a efecto de comprobar

    Hue los perJuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean

    desproporcionados con respecto a los obJetivos perse5uidos* De ah Hue

    el Juicio de proporcionalidad e1iJa comprobar si el trato desi5ual resulta

    tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perse5uido, en el

    entendido de Hue mientras m4s alta sea la JerarHua del inter0s tutelado,

    mayor puede ser la diferencia* B0nfasis aadido

    Novena 8poca, e5istro> -%6%, Instancia> +rimera 7ala,

    9urisprudencia, 2uente> 7emanario 9udicial de la 2ederaci@n y su 'aceta,

    PPIV, 7eptiembre de 6$, #ateriaBs> Constitucional, Tesis> -a*R9*

    R6$, +45ina> *

    MI/UALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LE/ISLADOR

    RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.&a i5ualdad en nuestro

    te1to constitucional constituye un principio compleJo Hue no s@lo otor5a a

    las personas la 5aranta de Hue ser4n i5uales ante la ley en su condici@n

    de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de

    administraci@n de Justicia, sino tambi0n en la ley Ben relaci@n con su

    contenido* El principio de i5ualdad debe entenderse como la e1i5encia

    constitucional de tratar i5ual a los i5uales y desi5ual a los desi5uales, de

    ah Hue en al5unas ocasiones hacer distinciones estar4 vedado, mientras

    Hue en otras estar4 permitido o, incluso, constitucionalmente e1i5ido* En

    ese tenor, cuando la 7uprema Corte de 9usticia de la Naci@n conoce de

    un caso en el cual la ley distin5ue entre dos o varios hechos, sucesos,

    personas o colectivos, debe anali3ar si dicha distinci@n descansa en una

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    17/21

    base obJetiva y ra3onable o si, por el contrario, constituye una

    discriminaci@n constitucionalmente vedada* +ara ello es necesario

    determinar, en primer lu5ar, si la distinci@n le5islativa obedece a una

    finalidad obJetiva y constitucionalmente v4lida> el le5islador no puede

    introducir tratos desi5uales de manera arbitraria, sino Hue debe hacerlo

    con el fin de avan3ar en la consecuci@n de obJetivos admisibles dentro de

    los lmites marcados por las previsiones constitucionales, o e1presamente

    incluidos en ellas* En se5undo lu5ar, es necesario e1aminar la

    racionalidad o adecuaci@n de la distinci@n hecha por el le5islador> es

    necesario Hue la introducci@n de una distinci@n constituya un medio apto

    para conducir al fin u obJetivo Hue el le5islador Huiere alcan3ar, es decir,

    Hue e1ista una relaci@n de instrumentalidad entre la medida clasificatoria

    y el fin pretendido* En tercer lu5ar, debe cumplirse con el reHuisito de la

    proporcionalidad> el le5islador no puede tratar de alcan3ar obJetivosconstitucionalmente le5timos de un modo abiertamente desproporcional,

    de manera Hue el Ju35ador debe determinar si la distinci@n le5islativa se

    encuentra dentro del abanico de tratamientos Hue pueden considerarse

    proporcionales, habida cuenta de la situaci@n de hecho, la finalidad de la

    ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella la

    persecuci@n de un obJetivo constitucional no puede hacerse a costa de

    una afectaci@n innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos

    constitucionalmente prote5idos* +or Lltimo, es de 5ran importancia

    determinar en cada caso respecto de Hu0 se est4 predicando con lai5ualdad, porHue esta Lltima constituye un principio y un derecho de

    car4cter fundamentalmente adJetivo Hue se predica siempre de al5o, y

    este referente es relevante al momento de reali3ar el control de

    constitucionalidad de las leyes, porHue la Norma 2undamental permite

    Hue en al5unos 4mbitos el le5islador ten5a m4s amplitud para desarrollar

    su labor normativa, mientras Hue en otros insta al 9ue3 a ser

    especialmente e1i5ente cuando deba determinar si el le5islador ha

    respetado las e1i5encias derivadas del principio mencionado* B0nfasis

    aadido

    Novena 8poca, e5istro> --6%, Instancia> Tribunales Cole5iados de

    Circuito, Tesis Aislada, 2uente> 7emanario 9udicial de la 2ederaci@n y su

    'aceta, PPII, 7eptiembre de 6, #ateriaBs> ComLn, Tesis> I*%o*A*$ ,

    +45ina> -F*

    MTEORA DE LOS PRINCIPIOS. SUS ELEMENTOS. Conforme a la

    teora de los principios, cuando dos derechos fundamentales o principios

    entran en colisi@n, los Ju35adores deben resolver el problema atendiendoa las caractersticas del caso concreto, ponderando cu4l de ellos debe

    prevalecer y tomando en cuenta tres elementos> I &a idoneidad II &a

    necesidad y III &a proporcionalidad* El primero se refiere a Hue el

    principio adoptado como preferente sea el id@neo para resolver la

    controversia planteada el se5undo consiste en Hue la limitaci@n de cierto

    principio sea estrictamente necesaria e indispensable, es decir, no debe

    e1istir alternativa Hue sea menos lesiva y el tercer elemento se refiere a

    Hue debe primar el principio Hue ocasione un menor dao en proporci@n

    al beneficio correlativo Hue se d0 u obten5a para los dem4s, en otras

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    18/21

    palabras, cuanto mayor sea el 5rado de no cumplimiento o de afectaci@n

    de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del

    otro*

    Incidente de suspensi@n Brevisi@n 6F6R6* &aboratorios eton de

    #01ico, 7*A* de C*V* - de a5osto de 6* ;nanimidad de votos*

    +onente> 9ean Claude Tron +etit* 7ecretario> Alfredo A* #artne3 9im0ne3*

    As, en el caso Hue nos ocupa, al establecerse Hue los vehculos cuyo ao modelo

    sea 6 o anteriores no les sea posible obtener el holo5rama tipo M viola el

    principio de i5ualdad en ra3@n de Hue supuestamente el obJetivo del pro5rama es

    prote5er el derecho a un medio ambiente adecuado, sin Hue se evidencie o

    JustifiHue Hue la anti5Kedad del vehculo per se 5enere una mayor contaminaci@n

    ambiental ni por el otro lado Justifica el por Hu0 el hecho de Hue a la fuer3a

    propulsora de un motor de 5asolina se acompae de uno el0ctrico disminuya las

    emisiones contaminantes del primero de estos motores*

    As, el principio de i5ualdad ante la ley prote5e las distinciones y tratos arbitrarios

    como el Hue nos ocupa y establece una uniformidad en la aplicaci@n de una

    disposici@n por parte de las autoridades, de forma Hue la autoridad materialmente

    le5islativa evite diferenciaciones sin Justificaci@n violatorias al principio deproporcionalidad* As, en caso de e1istir una distinci@n en la norma, debe estar

    debidamente Justificado de manera racional, lo cual no ocurre en el caso Hue nos

    ocupa debido a una ausencia total de motivaci@n Hue por lo menos pretenda

    Justificar el por Hu0 la simple anti5Kedad del ao modelo debe ser un impedimento

    para obtener el

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    19/21

    constitucionalmente relevante y sobradamente importante para operar

    como base Justificadora, no se evidencia Hue la diferencia Hue se

    establece en relaci@n con el modelo del vehculo descanse sobre una

    base obJetiva y ra3onable acorde con la finalidad perse5uida por el propio

    pro5rama, sino Hue la rebasa, pues no se advierte Hue se encuentre

    ntimamente vinculada con prevenir, controlar y reducir las emisiones de

    contaminantes provenientes de vehculos automotores en circulaci@n y no

    se vislumbra ra3@n obJetiva Hue JustifiHue su e1i5encia para ase5urar una

    calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la poblaci@n, al

    no ponderarse, precisamente, la emisi@n de contaminantes del vehculo*

    D8CI#! 7EPT! TI/;NA& C!&E'IAD! EN #ATEIA

    AD#INI7TATIVA DE& +I#E CIC;IT!*

    !mparo en revisin ;0/2011. -ecretaria de &edio !miente del#oierno del Distrito :ederal ' otro. 13 de unio de 2012. Unanimidad de

    votos. (onente" rnesto &art,nez !ndreu. -ecretaria" !ndrmeda

    #uerrero :ranco.

    Derivado de lo anterior, la Justicia de la ;ni@n deber4 ampararme y prote5erme a

    efecto de Hue en caso de Hue las emisiones de mi vehculo no sobrepasen los

    lmites establecidos en el numeral *%*- del +ro5rama me sea otor5ada la

    constancia de verificaci@n tipo M cero sin importar el ao modelo de mi vehculo*

    VIII.EFECTOS DEL AMPARO.

    En el caso concreto, el efecto de la sentencia de amparo deber consistir

    en la devolucin inmediata de la placa de circulacin nmero 543ZDZ

    trasera, que fue retirada de mi vehculo particular la anulacin de la

    multa contenida en la !"#$% DE &%'()*'+ nmero -./-4, por faltarlos elementos que todo acto de autoridad debe de contener, como lo son

    los de fundamentacin motivacin0

    En su defecto, el efecto de la sentencia de amparo deber consistir en

    uno o varios de los si1uientes2

    0 &e dee sin efecto el inciso a del numeral -040 del ro1ramaimpu1nado con la finalidad de que si mi vehculo cumple los

    lmites de emisiones de dicho numeral de la '#67847

    &E6%9:%:7/88; me sea proporcionada la (onstancia de

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    20/21

    vehicular que presten los verificentros para todo tipo de

    constancia de verificacin por un monto de >3.?088 @:rescientos

    'oventa #cho esos 88A88 por tratarse de una contribucin no

    contemplada establecida en la Be0

    30 Dear sin efectos los numerales ?0-05 ;040- a efecto de que no

    se condicione la verificacin de las emisiones de mi vehculo al

    pa1o del )mpuesto sobre la :enencia de

    P R U E , A S

    4.7 LA DOCUMENTAL P,LICA, Constancia de e1travio de factura con nLmero

    de folio / %6%6G, e1pedida por el 9ue3 Cvico A!/- del Distrito 2ederal, y copia

    simple de la factura nLmero 66? ; e1pedida por 7tar

  • 7/25/2019 Amparo vs No Circula 1

    21/21

    2.7 LA DOCUMENTAL P,LICA, consistente en tarJeta de circulaci@n nLmero

    -GF-6FF, Hue en ori5inal y copia adJunto, solicitando la devoluci@n de la

    ori5inal, previo coteJo y certificaci@n de la misma*

    Con esta proban3a se acredita Hue me ubico dentro de la hip@tesis contemplada

    en el +ro5rama de Verificaci@n Vehicular !bli5atoria para el 7e5undo 7emestre

    del ao 6-%*

    8.7 LA DOCUMENTAL P,LICA6 consistente en la

    nLmero de folio -F6%, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, Hue

    en ori5inal y copia adJunto, solicitando la devoluci@n de la ori5inal, previo coteJo y

    certificaci@n de la misma*Con esta prueba acredito el acto Hue se reclama en esta va*

    PROTESTO LO NECESARIO

    AL,ERTO CO,OS MNDEZ

    MICO DISTRITO FEDERAL A 4 DE NOVIEM,RE DE 2345