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AMPARO 02-2011. Sría.
LABORATORIO NO. 5
1) A que órgano jurisdiccional se planteó la acción: Juzgado de
Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de
Huehuetenango, por inhibitoria remitido al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE, FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA
EULALIA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, TRIBUNAL DE
AMPARO.2) Cual fue la autoridad impugnada:CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE
HUEHUETENANGO.
3) Cual fe el acto reclamado:“ 1.- Admitir y tramitar la licencia de
construcción solicitada por su representada. 2.- Por tramitar licencia
de construcción de una planta h idroeléctrica, cuando la municipalidad
carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denegar
una licencia de construcción.”
4) Cual fueron los derechos vulnerados:Violación a l principio de
libertada de acción; Violación al derecho de propiedad;
5) Que antecedes y hechos motivaron el amparo:La municipalidad
de la Villa de Barillas, departamento de HuehuetenangoCARECE de
reglamento de construcción, por lo que igualmente carece de
facultades para autorizar o denegar una licencia de construcción. En el
caso especifico, la municipalidad debió rechazar la petición de licencia
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de construcción, indicando la situación de carecer de cuerpo
normativo que lo faculte para extender o denegar la licencia que se le
pide. No obstante, la municipalidad de la Villa de Barillas no lo hizo de
esa manera, y llegó hasta el punto de denegar la respectiva licencia
careciendo de facultades para la declaración planteada, la
Constitución no reconoce a las municipalidades facultades
discrecionales, ni permite que funcionen con base en criterios
esporádicos y sin fundamento legal, sino las somete a la necesidad de
regulación previa, imparcial y objetiva. Así lo determina el fallo emitido
por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 2190-2007, de fecha tres de diciembre del dos mil siete,
6) Cual fue el agravio personal y directo: Violación al derecho
de propiedad Art. 39, Constitución Política de La Republica de
Guatemala.
7) Cuáles fueron las normas constitucionales y procesales
violadas:Violación a l principio de libertada de acción; Violación al
derecho de propiedad; obligación de coordinar las municipalidades con
el Estado; Lesión a derechos constitucionales fundamentales.
8) Copie el fundamento de derecho citado en el escrito inicial:
2,12,28,39,204 C.P.R.G.;
44,45,50,51,57,56,70,71,79,130,131,173,172,177,,178,189,186,194,1
95; C.P.C y M.-, 9,16 L.O.J.-; 464, 468, C.C.; 42,43 L.A. y E.P.
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9) Transcriba la petición de trámite del escrito inicial.
A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el
expediente respectivo.
B) Se reconozca la calidad con la que actuó con base a el titulo
justificado que acompaño, mediante fotocopia legalizada pro
notario.
C) Se tenga por conferida en forma conjunta o separada se tome nota
del lugar señalada para recibir notificaciones.
D) Que se admita para su trámite el presten amparo promovida por
Hidro Santa Cruz S. A.E) Se pidan los antecedentes, de la autoridad recurrida.
H) Se tenga pro ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
amparo correspondiente.
F) Se decrete el amparo provisional a favor de la entidad solicitante y
en el sentido siguiente:
G) En cuanto al consejo m unicipal de la municipalidad de la villa de
Barillas, Huehuetenango, se suspenda la tramitación de la licencia
de construcción del proyecto h idroeléctrico. Cancabal I
10) Se otorgó amparo provisional en la primera resolución: Si
11) Hubo apelación: No.
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JUZGADO DE PR IMERA INSTANC IA PE NAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AM BIEN TE
FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO D
HUEHUETENANGO, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO:------------------------- catorce d
marzo de l año dos mil doce.------------------------------------------ 1) Se tiene por ejercitada de part
de los interponentes, Acción Constitucional de Amparo, en contra deCONCEJO MUNICIPAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.2) Se
tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. 3) Notifíquese po
esta única vez alCONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL
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DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, en el lugar indicado, líbrese para el efecto el despacho
al señor Juez de Paz del mun icipio de la Villa de Barillas, departamento de Huehuetenango,
se le indica al alcalde relacionado, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro de
perímetro donde se encuentra el Juzgado, bajo apercibimiento de continuarle notificando po
los estrados del mismo. 4) Se le indica alCONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO., que deberá de remitir los
antecedentes a que se refiere la presente acción, o en su caso informe circunstanciado, dentr
del perentorio término de cuarenta y ocho horas. 5) En cuanto al Amparo Provisional solicitado
hágasele saber a los interponentes de la acción, que de momento, es criterio del juzgador n
otorgarlo, toda vez que las circunstancias no lo hacen aconsejable; 6) En cuanto a lo demá
solicitado, presente para su oportunidad. 7) Notifíquese. Artículos: 1-12-28-265 de l
Constitución Política de la República de Guatemala; 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-14-17-18-19
20-21-22-23-33-35-37-42-43-44-49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal
Constitucionalidad; 21 de l Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; 66-67-72-74-75-79
del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.-
Abogado: Víctor Antonio Martínez Thom as
Juez
Lic. Kandy Marisol Cano
Secretaria.
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JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ BARILLAS, DE
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANG
-----------------------------------------------------------------------------------------------En el
municipio de Santa Cruz Barillas, departamento de Huehuetenango, el veinte d
marzo de dos mil doce, siendo las doce horas con seis minutos, constituido en l
tercera avenida dos guion veintinueve de la zona uno, del mun icipio de la vill
de Barillas, notifico al CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILL
DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. El contenido de l
resolución dictada por el juez de primera instancia del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, FAMILI
CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO D
HUEHUETENANGO, TRIBUNAL DE AMPARO, de fecha catorce de marzo de dos m
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doce, por medio de cedula entrego
_________________________________________ _______________ ____, quien d
enterado recibe sus copias de ley y firma la presente. DOY FE:
NOTIFICADO
ABRA HAM VICENTE BARILLAS VELASQUEZ
NOTIFICADOR
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
----------------------------------------------------------------------En el municipio y
departamento de Huehuetenango, el veinte de marzo de dos mil doce, siend
las doce horas con quince minutos, constituido en la tercera calle siete guio
ciento veinte de la zona cuatro de esta ciudad, notifico a la entidad Hidr
Electrica S. A. El contenido de la resolución dictada por el juez de primer
instancia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO D
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SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, TRIBUNAL D
AMPARO, de fecha catorce de marzo de dos mil doce, por medio de cedul
entrego a ____________________________________________________________, quie
de enterado recibe sus copias de ley y firma la presente. DOY FE:
NOTIFICADO
ABRA HAM VICENTE BARILLAS VELASQUEZ
NOTIFICADOR
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO D
SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CONSTITUIDO EN TRIBUNA
EXTRAORDINARIO DE AMPARO, cinco de abril del año dos mil doce. -------------------------------------------
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por l
Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima a través de su Gerente General y Representante Lega
JORGE MARIO BUCARO KNOKE, con fecha dieciocho de agosto de dos mil once, en contra del CONCEJ
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO D
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HUEHUETENANGO. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados Andrés Hernández Martínez
Leonel Anibal Sosa Monzón. La autoridad recurrida únicamente presentó informe circunstanciado, no fu
auxiliada por ningún profesional del derecho. El Ministerio Público compareció a través del Fiscal de Distrit
Licenciado Marvin Antonio Montejo Estrada. NO hubo terceros interesados.
ANTECEDE NTES:
EL AMPARO:
Interposición y Autoridad: Presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico
Coactivo, del departamento de Huehuetenango, la acción fue remitida a este Juzgado por inhibitoria y s
recepcionó el veinticinco de agosto del año dos mil once. B) Acto Reclamado: “ 1.- Admitir y tramitar la licenci
de construcción solicitada por su representada. 2.- Por tramitar licencia de construcción de una plant
hidroeléctrica, cuando la municipalidad carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denega
una licencia de construcción.” C) Violaciones que denuncia“Inexistencia de facultades de la municipalidad
para autorizar o denegar la licencia de construcción; Violación al principio de libertadad de acción; Violación a
derecho de propiedad; obligación de coordinar las municipalidades con el Estado; Lesión a derecho
constitucionales fundamentales…” D) Hechos que motivan el amparo: El amparista en la calidad con qu
actúa entre otras cosas indicó lo siguiente: “ … La municipalidad de la Villa de Barillas, departamento d
HuehuetenangoCAREC E de reglamento de construcción, por lo que igualmente carece de facultades para
autorizar o denegar una licencia de construcción. En el caso especifico, la municipalidad debió rechazar l
petición de licencia de cons trucción, indicando la situación de carecer de cuerpo normativo que lo faculte par
extender o denegar la licencia que se le pide. No obstante, la municipalidad de la Villa de B arillas no lo hizo d
esa menera, y llegó hasta el punto de denegar la respectiva licencia careciendo de facultades para est
declaración como se ha expuesto y se continuará exponiendo en este memorial, con lo que causó agravio a m
representada, quien desconocía en esa fecha que no existía el reglamento de construcción que le otorgara l
facultad correspondiente a la municipalidad para extender o denegar l icencias de construcción… L
Constitución no reconoce a las municipalidades facultades discrecionales, ni permite que funcionen con bas
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en criterios esporádicos y sin fundamen to legal, sino las somete a la necesidad de regulación previa, imparcia
y objetiva. Así lo determina el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente númer
2190-2007, de fecha tres de diciembre del dos mil siete, que en s u parte considerativa conducente para
presente amparo dice: “TERCER CO NSIDERANDO:”…dos) la entidad Ortitlan Limitada, concretó los trabajo
de infraestructura de obra civil para la instalación y funcionamiento de una planta geotérmicasin contar con la
licencia municipal respectiva según aduce la municipalidad de San Vicente Pacaya del Departamento d
Escuintla, extremo que es cierto, como también lo es que la m unicipalidad aludida no cuenta con el normativ
que regule la expedición de dicha licencia, lo que hace imposible obtenerla…” ”…tres)El acto reclamado, no
constituye materia de amparo toda vez que,la carencia de la licencia de construcción relacionada no
constituye vulneración a ningún derecho constitucionalmente reconocido y tampoco constituye vulneració
legal, porque la municipalidad de San Vicente Pacaya, como ya se dijo, no cuenta con regulación d
construcción que posibilite la expedición de la licencia respectiva…” “… cua tro) La situación descrita, tampoco
constituye lesión a la autonomía municipal, puesto que la mu nicipalidad tiene a su disposición los medio
legales para ejercer las acciones que procedan, a fin que se deduzcan responsab ilidades a quien correspond
si fuere el caso, pero no puede, mediante el proceso de amparo, pretender la suspensión de una obra, que h
sido autorizada en diferentes instancias, invocando la carencia de licencia respectiva para construcción…”
Debe señalarse que Ortitlán Limitada, formuló oportunamente el petitorio de expedición de licencia respectiva
pero la municipalidad de San Vicente Pacaya NO PUDO ATENDER TAL SOLICITUD POR CARECER D
NORMATIVA QUE R EGULE DICHO ASPECTO;…”Es claro el argumento de la Corte de Cons titucionalidad e
la sentencia citada anteriormente, que una municipalidad al carecer de normativa, no puede atender un
solicitud, lo que hace imposible para una persona obtener la licencia de construcción. Al no contar con u
reglamento objetivo e imp arcial para poder extender o denegar una licencia de construcción, la mun icipalida
tampoco está facultada para conocer del proceso en el que el objetivo es conocer de la extensión
denegatoria de dicha licencia de construcción…” E) Uso de recursos. Ninguno. F) Leyes violadas .Considera
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el amparista en la calidad con que actúa, violadas en su perjuicio los artículos: 2, 5, 12, 39, 129,134, de l
Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRAMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provis ional. Se otorgó. B) Tercero interesado. Minis terio Público local. C) informe
circunstanciado: La autoridad impugnada informó entre otras cosas: “…a. Con fecha dieciséis de
noviembre de dos mil diez, el Ingeniero Otto García Mancilla, en calidad de Gerente General de la
entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, solicitó al Alcalde Municipal de Barillas, departamento
de Huehuetenango, se le extendiera la Licenciad municipal para la construcción de las obras de la
Hidroeléctrica Canbalam I, dado que el referido proyecto se llevaría a cabo en la Jurisdicción del
municipio de Barilllas, departamento de H uehuetenango. b. Con fecha doce de abril de dos mil once,
a través del punto sexto del acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el
Consejo municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal de
Barillas, departamen to de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal, resolvió denegar la solicitud
de la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, en virtud de la negativa manifestada por los
vecinos del lugar en don de se ubica el referido proyecto. c. Con fecha quince de abril de dos mil once,
el señor Jorge Maria Búcaro Knoke, en la calidad de Gerente General de la Entidad Hidro Santa
Cruz, Sociedad Anónima interpuso Recurso de Reposición en contra del Punto Sexto del acta
número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Barillas,
departamento de Huehuetenango, a través de la cual se Denegó la solicitud de licencia de
construcción de la entidad Hidro San ta Cruz, Sociedad Anónima, razón por la cual se le dio audiencia
all asesor jurídico y a la Procuraduría General de la Nación como lo establece la ley, encontrándose
pendiente de resolver dicho recurso. d. Por lo anterior y de acuerdo con el principio de definitividad,
por encontrarse dicho recurso pendiente de resolver, no es procedente darle trámite a dicho recurso
de amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES.
a) El postulante, la autoridad impugnada, y el Ministerio Público como tercero interesado no
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argumentaron
b) IV. ALEGACIONES EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA. No fue solicitada la vista pública.
CONSIDERANDO:
I. “ Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a su
derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito qu
no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes d
autoridad lleven implícitos una am enaza, restricción o violación a los derechos que la Cons titución y las Leye
Garantizan. Artículos 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 8 de la Ley de Amparo
Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. JORGE MARIO BUCARO KNOKE, en la calidad con que actúa acciona en amparo contra el CONC EJ
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLAS, DEL DEPARTAMENTO D
HUEHUETENANGO reclamando específicamente, “ 1.- Admitir y tramitar la licencia de construcción solicitad
por su representada. 2.- Por tramitar l icencia de construcción de una planta hidroeléctrica, cuando l
municipalidad carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denegar una licencia d
construcción.”
Al rendir su informe circunstanciado, la autoridad impugnada argumentó entre otras cosas: “a. Con fecha
dieciséis de noviembre de dos m il diez, el Ingeniero Otto García M ancilla, en calidad de Gerente General de l
entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, solicitó al Alcalde Municipal de Barillas, departamento d
Huehuetenango, se le extendiera la Licenciad municipal para la construcción de las obras de la Hidroeléctric
Canbalam I, dado que el referido proyecto se llevaría a cabo en la Jurisdicción del municipio de Barilllas
departamento de Huehuetenango. b. Con fecha doce de abril de dos mil once, a través del punto sexto de
acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Consejo municipal de Baril las
departamento de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango
el referido Concejo Municipal, resolvió denegar la solicitud de la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima
en virtud de la negativa manifestada por los vecinos del lugar en donde se ubica el referido proyecto. c. Co
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fecha quince de abril de dos mil once, el señor Jorge Maria Búcaro Knoke, en la calidad de Gerente General d
la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima interpuso Recurso de Reposición en contra del Punto Sext
del acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Barillas
departamento de H uehuetenango, a través de la cual se Denegó la solicitud de licencia de construcción de l
entidad H idro Santa Cruz, Sociedad Anónima, razón por la cual se le dio audiencia al asesor jurídico y a l
Procuraduría General de la Nación como lo establece la ley, encontrándose pendiente de resolver dich
recurso. d. Por lo anterior y de acuerdo con el principio de definitividad, por encontrarse dicho recurs
pendiente de resolver, no es procedente darle trámite a dicho recurso de amparo.”
III.
Los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundam ental, al proveni
de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimient
en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona. Tienen mayor relevancia y característica
en los procesos judiciales es cierto, pero su aplicación es imperativa en todo tipo de p rocedimientos, aún ant
la administración pública y cualquier otra esfera de actuación, cuando por actos de poder público se afecte
derechos de una persona. Tales derechos abarcan la potestad de ser oido, de ofrecer y producir medios d
prueba y de rebatir las argumentaciones deducidas, y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la le
Su observancia es vital por cuanto determina protección de los derechos de la persona y fortalece la segurida
jurídica
IV. En el caso que se examina se nota que, el dieciséis de noviembre del año dos mil diez, según indica e
accionante, su representada solicitó al Alcalde municipal de la Villa de Barillas, Huehuetenango, se l
extendiera licencia municipal para la construcción de las obras de la Hidroeléctrica Canbalam I, sobre e
inmueble de su p ropiedad. Ello sin conocer reglamento de construcción alguno, e ignorando que dicho cuerp
normativo era inexistente. Con fecha doce de abril de dos mil once, a través del punto sexto del acta númer
dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el concejo municipal de la Vil la de Baril las
departamento de Huehuetenango, se resolvió denegar la solicitud de la Entidad Hidro Santa Cruz, Socieda
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Anónima, tom ando como base la neg ativa manifestada por los vecinos del lugar en donde se ubica el referid
proyecto. El amparo es una institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de la
personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad cualquiera que sea su índole, qu
actúa fuera de sus atribuciones legal o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantía
establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. Así mismo la Constitución indica que lo
municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas que por mandamiento constituciona
les corresponde atender servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y e
cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamento
respectivos. En congruencia con los antecedentes, se puede establecer, que la municipalidad de la Villa d
Barillas, Huehuetenango, al h aber denegado la solicitud de licencia de construcción, de la En tidad Hidro Sant
Cruz, Sociedad Anónima con fecha doce de abril de dos mil once, sin previamente haber emitido e
Reglamento respectivo, claramente violó el principio de libertad de acción, específicamente en lo relacionado
que nadie está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ellas, así mism
existió la violación al derecho de propiedad, ya que según se establece toda persona puede dispone
libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. El Juzgador tomando en cuen ta que es el amparo el único medi
legal que se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a su
derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, llega a concluir qu
la municipalidad varias veces relacionada, no podía otorgar licencia de construcción alguna para el proyect
hidroeléctrico, ya que como se indicó con anterioridad se vulneran los derechos cons titucionales de libertad d
acción y de propiedad, y los mismos no pueden ser reparados a través de otro medio legal de defensa par
reestablecerlos al estado legítimo. Por tal motivo se establece que lo considerado en el presente fallo conduc
a la conclusión de que la autoridad reclamada violó en perjuicio del accionante en la calidad con que actúa
sus derechos cons titucionales antes mencionados, reconocidos en los artículos 5, y 39 Constitucional, y com
tales, Derechos directamente aplicables cuando se trata de derechos fundamentales de la persona, por lo qu
debe de declararse en el pronunciamiento correspondiente, a efecto de restaurar al amparist, en la calidad co
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que actúa, en el goce de los mismos, sin condenar en costas a la autoridad impugnada.
LEYES APLICABLES: 2-5-12-39-253-265 de la Constitución Política de la Repúb lica de Gua temala; 1-2-3-4-5
6-7-8-9-10-11-13-14-19-20-21-24-27-29-33-34-42-45- de la Ley de Amparo Exhibición Personal y d
Constitucionalidad; 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE:
H) Otorga amparo a la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima a través de su Gerente
General y Representante Legal JORGE MARIO BUCARO KNOKE, y le reestablece en la
situación jurídica afectada. II) Se suspende en forma definitiva y se deja sin efecto legal la
solicitud y trámite de la licencia de construcción solicitada por la Entidad Hidro Santa Cruz,
Sociedad Anónima, por ser jurídicamente imposible resolver la petición de licencia hecha
oportunamente a la municipalidad de la Villa de Barillas, por carecer de cuerpo normativo
que pueda sustentar la concesión o denegatoria. III) No se condena en costas a la autoridad
impugnada. IV) Notifíquese.
ABOGAD O: Victor Antonio Martínez Thomas
JUEZ.
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