amparo, laboral

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Memorial de amparo y las formalidades que contiene ya que existe la posibilidad de rechazo de dicho memorial

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  • AMPARO 1173-2011-605

    JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA

    ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE

    AMPARO-----------------------------------------------------------------

    Guatemala, diecisiete de abril de dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - -----

    Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso de Amparo promovido por

    KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ contra del ACUERDO DE DECANATO

    DIECIOCHO GUIN DOS MIL ONCE DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA,

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:----------------------------------------

    I. EL AMPARO: A) INTERPOSICIN Y AUTORIDAD IMPUGNADA: Fue presentado

    por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ en el Juzgado Primero de Trabajo y

    Previsin Social para la Admisin de Demandas a cargo del oficial primero con

    fecha ocho de noviembre de dos mil once en contra de la FACULTAD DE

    AGRONOMIA, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.-----------------------

    ------------------------------------------------------ C) HECHOS QUE MOTIVARON EL

    AMPARO: El acuerdo de Decanatura diecinueve guin dos mil once librado por el

    Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala donde se rechaza por improcedente la accin de prescripcin

    presentada por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ con la UNIVERSIDAD DE

    SAN CARLOS DE GUATEMALA.----------------------------------------------------- ---------

    ---------------

    D) USO DE RECURSOS: La amparista no hizo valer ningn recurso.-------------

    E) CASO DE PROCEDENCIA: Artculo 10 de la Ley de Amparo Exhibicin Personal

    y de Constitucionalidad.---------------------------------------------------

    F) LEYES VIOLADAS: Indica que se violaron el derecho de defensa, Artculo,

  • 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, as como artculo 259

    del Cdigo de Trabajo.--------------------------------------------

    II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo Provisional: NO SE OTORG.---- B)

    Terceros interesados; Ministerio Pblico y la Universidad de San Carlos de

    Guatemala.------------------------------------------------------------------------- C)

    Remisin de Antecedentes: La autoridad recurrida remiti a este juzgado

    informe circunstanciado de fecha once de noviembre de dos mil once.---------------

    ----------------------------------------------------------------------

    D) AUDIENCIA POR CUARENTA Y OCHO HORAS. I. La amparista, no se

    manifest en cuanto a la audiencia que le fuera conferida para el efecto. Present

    recurso de apelacin porque o se le otorg el amparo provisional.-

    II. El Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala autoridad impugnada dentro del informe ndico que inici

    procedimiento de despido a Karla Vernica Archila Hernandez por haber

    incurrido en faltas en su trabajo.----------------------------------------------

    III. El Ministerio Pblico al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho

    horas le fuera conferida manifest: que por haberlo requerido la accionante se

    abra a prueba la presente accin Constitucional por el improrrogable trmino de

    ocho dias.-------------------------------------------------------------------

    D) PRUEBAS: I. La amparista no present memorial aportando pruebas,

    solamente los que indica en el memorial de interposicin de amparo.----------

    I) El Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala aport las presunciones Legales y Humanas que se

    tengan a su favor y los documentos que obran en autos con citacin de la parte

    contraria.---------------------------------------------------------------------------

  • II. Del tercero interesado: El ministerio Pblico se aperson pero no aport

    medios de prueba a la accin de amparo, la Universidad de San Carlos de

    Guatemala no se aperson a la accin de amparo.-----------------

    E) ALEGACIONES DE LAS PARTES: I. De la amparista: No manifest. ---

    El Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos

    de Guatemala, no present memorial.------------------------------------

    El Ministerio Pblico evacuo la audiencia indicando se deniegue la proteccin

    Constitucional de amparo solicitada KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ en

    contra de el Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos

    de Guatemala.--------------------------------------------

    G) DE LA VALORACIN DE LAS PRUEBAS: Se les otorga valor probatorio a los

    documentos presentados por el Decano de la Facultad de Agronoma de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala consistentes en: a) Copia del acuerdo

    del Decano nmero ochenta y nueve guin dos mil nueve, b) Fotocopia simple del

    memorial fechado veintisis de noviembre de dos mil nueve que contiene el

    recurso de apelacin presentado por la amparista en contra de la resolucin antes

    indicada, c) Fotocopia simple de la trascripcin del numeral tercero de acta trece

    guin dos mil diez de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, por medio de la

    cual la junta universitaria de personal declara sin lugar el recurso de apelacin

    interpuesto por la amparista, d) Fotocopia simple de la trascripcin del punto

    noveno, inciso nueve punto tres del Acta nmero treinta y dos guin dos mil

    diez de la sesin llevada a cabo el diez de noviembre de dos mil diez por el

    Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por

    medio del cual se declara sin lugar el Recurso de Revisin pretendido por la

    amparista, e) Fotocopia simple de la resolucin dictada por el Juzgado Tercero de

  • Trabajo y Previsin Social de fecha catorce de abril de dos mil once dentro del

    incidente de terminacin de contrato numero un mil ochenta y seis, guin dos mil

    diez, guin trescientos cuarenta y dos, dentro del Colectivo numero doscientos

    setenta y cuatro guin dos mil diez, f) Fotocopia simple de la sentencia segn la

    instancia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y

    Previsin Social de fecha veintiocho de julio de dos mil once dentro del expediente

    trescientos cuarenta y dos guin dos mil diez oficial primero, g) Fotocopia simple

    del acuerdo de Decanatura numero dieciocho guin dos mil once de fecha treinta

    y uno de octubre de dos mil once, de la Facultad de Agronoma de la Universidad

    de San Carlos, h) Fotocopia simple del acuerdo de decanatura numero diecinueve

    guin dos mil once de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, de la

    Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos por no haber sido

    redargido de nulidad o falsedad. La amparista KARLA VERONICA ARCHILA

    HERNANDEZ no se pronunci en cuanto a las pruebas por lo que se le otorga

    valor probatorio a los documentos acompaados en el memorial de interposicin

    de amparo.------------------------------------------------------------

    CONSIDERANDO:

    I.

    El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su

    fin supremo es la realizacin del bien comn. Es deber del Estado garantizarle a

    los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y

    el desarrollo integral de la persona.

    II.

    Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas

    de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio del mismo cuando la

  • violacin hubiere ocurrido, y procede siempre que las leyes, disposiciones,

    resoluciones o actos de autoridad lleven implcitos una amenaza, restriccin o

    violacin a los derechos que la constitucin y las leyes garantizan.

    III.

    La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser

    condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, odo y vencido en

    proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En todo

    procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantas

    propias del debido proceso. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre

    otros casos: b) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los

    derechos y garantas que establece la Constitucin o cualquiera otra ley; h) En

    los asuntos de los rdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en

    la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse

    adecuadamente de conformidad con el principio jurdico del debido proceso, si

    despus de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley,

    subsiste la amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y

    las leyes garantizan...

    IV.

    Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente

    agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se

    ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido

    proceso. El plazo para la interposicin del Amparo, es un presupuesto procesal de

    obligado anlisis, previo al examen de la pretensin que se hace valer en este

    instituto. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurdica; por ello, salvo

    los casos de excepcin que establece el Artculo 20 de la ley de la materia, la

  • solicitud de Amparo debe formularse dentro de los treinta das siguientes al de la

    ltima notificacin al afectado o de conocido por este el hecho que a su juicio le

    perjudica.--------------------------------------

    En el caso de la accin de amparo promovida por KARLA VERONICA ARCHILA

    HERNANDEZ, es necesario establecer el motivo por el cual se otorgar o denegar

    el amparo en base a las siguientes hechos: a) La amparista present accin de

    amparo para el resguardo y restablecimiento de los derechos Constitucionales en

    contra del Acuerdo de Decanato nmero diecinueve guin dos mil once (19-2011)

    emitido por el Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, en el

    memorial de interposicin de amparo en los antecedentes de existencia de la

    amparista hechos y antecedentes del proceso numeral uno (1) indica que el

    da veintisis de octubre del ao dos mil once le fue notificado su despido de

    forma ilegal pues el mismo es extemporneo toda vez que no se hizo dentro del

    tiempo que estipula la ley por lo que el mismo es improcedente por adolecer de

    prescripcin (sic). El veintisis de noviembre del ao dos mil diez la Universidad

    de San Carlos de Guatemala inici Incidente de Terminacin de Contrato en el

    Juzgado Tercero de Trabajo y Previsin Social y el catorce de abril de del ao dos

    mil once se declar con lugar dicho incidente y en contra de esta resolucin la

    amparista present recurso de apelacin, y la Sala Primera de la Corte de

    Apelaciones de Trabajo y Previsin Social confirm la resolucin recurrida con

    fecha veintiocho de julio del ao dos mil once, notificndole el veinte de

    septiembre de dos mil once a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El

    Decano de la Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos emiti el

    acuerdo de Decanato nmero dieciocho guin dos mil once el veinticinco de

  • octubre de dos mil once donde acord dar por terminada la relacin laboral a

    partir del treinta y uno de octubre de dos mil once, notificndole a la amparista el

    veintisis de octubre de dos mil once transcurrieron ms de veinte dias que

    estipula el Cdigo de Trabajo en el artculo 259 para hacer efectivo el despido en

    contra de la amparista KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ. El Decano de la

    Facultad de Agronoma de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el

    informe presentado indic el procedimiento de despido de KARLA VERONICA

    ARCHILA HERNANDEZ se realiz conforme a lo dispuesto en el Reglamento de

    Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su

    personal, respetndose el debido proceso y el derecho de defensa de la

    trabajadora (sic). En virtud de lo anterior la Juez Constitucional concluye: a)

    Que la accin de amparo interpuesta por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ

    no est dirigida al acto definitivo que le ocasion agravio tomando adems en

    consideracin que dicha notificacin del Acuerdo que termin la relacin laboral es

    la finalizacin de todo un procedimiento realizado de conformidad a las garantas

    del debido proceso, b) La accin de amparo en contra del Acuerdo nmero

    diecinueve guin dos mil once que declar sin lugar la prescripcin carece de

    sustento pues para interponer accin de amparo en todo caso hubiera sido en

    contra del Acuerdo nmero dieciocho guin dos mil once el que le caus el agravio

    dando por terminada su relacin laboral, c) En base a esto, no hay agravio ni

    conculcacin a los derechos constitucionales de la amparista, pues las pruebas

    que se valoraron fueron nicamente las propuestas por la Facultad de Agronoma

    de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la amparista KARLA

    VERONICA ARCHILA HERNANDEZ conforme a los documentos aportados en su

    memorial de interposicin de amparo, por lo que as deber resolverse.

  • V.

    La ley de la materia dispone que cuando el amparo pedido resulte notoriamente

    improcedente se condenra en costas a la parte interponente y se impondr multa

    al abogado patrocinante, como se resolver en esta Sentencia. - - - - - - - - - - - - -

    CITA DE LEYES: Artculos 12, 29, 203, 204, 211, 265, 268, 272 c) de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 5, 8, 33, 39, 42, 43, 44, 46,

    47 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de la Constitucionalidad;

    141,142,143 De la Ley del Organismo Judicial. - - - - - -

    PARTE RESOLUTIVA:

    Este Juzgado Constituido en Tribunal de Amparo, con fundamento en lo

    considerado y leyes citadas. RESUELVE: I) Deniega el Amparo solicitado a:

    KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ, en contra del Acuerdo de Decanato

    nmero diecinueve guin dos mil once emitido por el Decano de la Facultad de

    Agronoma de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impone a la una multa

    de QUINIENTOS QUETZALES al abogado Francisco Abraham Sandoval Villacorta,

    la que deber pagar en la Tesorera de la Corte de Constitucionalidad dentro de

    los cinco das siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, en caso

    de incumplimiento su cobro se har por la va legal correspondiente. II)

    Notifquese, y complsese copia certificada de la presente SENTENCIA para remitir

    a la Honorable Corte de Constitucionalidad para su ordenacin y archivo.

  • [NOMBRE_MAGISTRADO_JUEZ]

    [CARGO_MAGISTRADO_JUEZ]

    [NOMBRE_SECRETARIO]

    [CARGO_SECRETARIO]