amparo directo y agrario
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
1/27
UNIVERSIDAD AUTNOMA DE
CAMPECHE
FACULTAD DE DERECHO DR. ALBERTOTRUEBA URBINA
ALUMNA: PARRA PREZ MARA FERNANDA
GRADO Y GRUPO: 5 C
PROCESOS
CONSTITUCIONALES II
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
2/27
1
Tabla de contenido
VII. AMAPRO DIRECTO...............................................................................2
1. DEMANDA.........................................................................................22. MINISTERIO PUBBLICO FEDERAL......................................................8
3. ALEGATOS........................................................................................9
4. DESIGNACIN DEL PONENTE..........................................................10
5. PROYECTO.....................................................................................10
6. RESOLUCIONES..............................................................................10
7. FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DELA NACION...........................................................................................11
8. AMPARO DIRECTO DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION.11
VIII. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO................................................17
1. SUSPENSION E AMPARO DIRECTTO................................................18
2. INCIDENTES....................................................................................20
I. AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO...........22
BIBLIOGRAFIA.........................................................................................26
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
3/27
2
VII. AMAPRO DIRECTO.
1. DEMANDA.
1.1 CONTENIDO Y DOCUMENTOS.
En la enciclopedia Grolier define: "Demanda.- Es el documento formal por el que
se emprende o da principio un pleito o proceso judicial de carcter civil. Con
anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de conciliacin que constituye
el ltimo intento de avenencia entre las partes! pero que en la prctica a derivado
en un acto rutinario y formal! de exi#encia o$li#atoria en al#unos supuestos! pero
que muy a menudo concluye sin acuerdo posi$le entre las partes. %or ello se dice
que la demanda es el acto que inicia en la prctica el juicio o la relacin jur&dica
procesal.
'uele revestir diversas modalidades se#n la clase de juicio. En la medida en que
(stos son $reves! inmediatos o rpidos! la demanda suele ser una simple relacin
documental que expresa de forma sucinta el o$jeto de la pretensin y la
identificacin de las partes! dejando para el juicio! que se cele$ra en presencia del
jue)! el desarrollo de los ar#umentos y ale#aciones y los medios de prue$a de los
mismos. *al ocurre! por ejemplo! en los juicios de carcter la$oral o en los civiles
en que la pretensin es de poca entidad y cuant&a"+,.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
4/27
3
/ora $ien! en el 0uicio de amparo se inicia con la presentacin de la demanda.
1a ley relativa esta$lece que la demanda puede ser escrita! tele#rfica o por
comparecencia 2/rts. 334! 335 y 336 de la 1ey de /mparo7.
El autor /l$erto del castillo del 8alle! dice: "'e entiende por demanda #en(rica de
amparo indirecto al escrito que formula el a#raviado! pidiendo al jue) federal que
los proteja contra un acto de autoridad que violente sus #arant&as individuales! que
se ela$ora en la #eneralidad 2que no totalidad7 de los asuntos. Esta clase de
demanda se presenta en materia civil! administrativa! la$oral! a#raria! en amparo
contra leyes e! incluso! en materia penal! sea que la demanda se enta$le contra
actos de autoridades jur&dicas o de autoridades administrativas. Esta se conforma
con los requisitos le#ales que se se9alan adelante y que se a#rupan en diversas
partes del escrito que le dan forma al mismo 2estructura de la demanda7"+; El
art&culo
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
5/27
4
1a demanda de amparo directo de$er formularse por escrito! en el que se
expresarn:
>. El nom$re y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nom$re=
>>. >>. El nom$re y domicilio del tercero interesado=>>>. 1a autoridad responsa$le=>8. >8. El acto reclamado.
Cuando se impu#ne la sentencia definitiva! laudo o resolucin que aya puesto fin
al juicio por estimarse inconstitucional la norma #eneral aplicada! ello ser materia
nicamente del cap&tulo de conceptos de violacin de la demanda! sin se9alar
como acto reclamado la norma #eneral! de$i(ndose llevar a ca$o la calificacin de
(stos en la parte considerativa de la sentencia=
8. 1a feca en que se aya notificado el acto reclamado al quejoso o
aqu(lla en que u$iese tenido conocimiento del mismo=8>. 8>. 1os preceptos que! conforme a la fraccin > del art&culo 3o de esta
1ey! conten#an los derecos umanos cuya violacin se reclame= y8>>. 8>>. 1os conceptos de violacin.
1.2TRAMITACIN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
6/27
5
1a demanda de amparo uniinstancial! de$er presentarse por conducto de la
autoridad responsa$le que aya emitido el acto reclamado. 2/rt 34, y 1./.7
/l presentarse la demanda de amparo directo! la autoridad responsa$le dicta un
auto en el que se contiene la declaracin de que se tiene por interpuesto el
amparo contra el laudo! sentencia o resolucin de que se trate! as& como los
mandamientos relativos al empla)amiento de las partes al juicio constitucional y a
la rendicin del informe justificado! con el que dica autoridad de$e remitir a los
citados r#anos de control! los autos ori#inales.
El quejoso de$e acompa9ar a su demanda una copia para el expediente de la
autoridad responsa$le y para cada una de las partes en el juicio constitucional. 1a
autoridad responsa$le entre#ar a las partes sus correspondientes copias y las
empla)ar para que! dentro de un t(rmino mximo de die) d&as! compare)can
ante el *ri$unal Cole#iado de Circuito a defender sus derecos. 2/rt. 345 1./.7
'i el quejoso no presentare las copias antes se9aladas! o no se presentaren todas
las necesarias en asuntos del orden civil! administrativo o del tra$ajo! la autoridad
responsa$le se a$stendr de remitir la demanda al *ri$unal Cole#iado de Circuito!
y de proveer so$re la suspensin! y mandar prevenir al promovente que presente
las copias omitidas dentro del t(rmino de cinco d&as. *ranscurrido dico t(rmino
sin presentarlas! la autoridad responsa$le remitir la demanda! con el informe
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
7/27
6
relativo so$re la omisin de las copias! a dico *ri$unal! quien tendr por no
interpuesta la demanda. 'ituacin diversa en asuntos del orden penal y a#rario= en
que la falta de exi$icin de las copias de la demanda de amparo no ser motivo
para tenerla por no interpuesta= el *ri$unal que cono)ca del amparo mandar
sacar las copias oficiosamente. 2/rts. 346 y
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
8/27
7
'i en autos no consta la feca de notificacin del acto reclamado! dar lu#ar a que
se impon#a a la autoridad responsa$le una multa de veinte a ciento cincuenta d&as
de salario= supuesto en que la responsa$le dentro de las veinticuatro oras
si#uientes a la en que o$re en su poder la constancia de notificacin respectiva!
proporcionar la informacin correspondiente al *ri$unal al que aya remitido la
demanda. 1a falta de esa informacin! dentro del t(rmino se9alado se sancionar
con la multa se9alada. 2/rt. 34! 346! 34 1./.7
1a autoridad responsa$le al momento de remitir los autos! dejar testimonio de las
constancias indispensa$les para la ejecucin de la resolucin reclamada! a menos
que exista inconveniente le#al para el env&o de los autos ori#inales= evento en el
que lo ar sa$er a las partes! para que dentro del t(rmino de tres d&as! se9alen
las constancias que consideren necesarias para inte#rar la copia certificada que
de$er remitirse al tri$unal de amparo! adicionadas las que la propia autoridad
indique. 1a expresada copia certificada ser enviada por la autoridad responsa$le
en un pla)o mximo de tres d&as al en que las partes a#an el se9alamiento: si no
lo ace! se le impondr una multa de veinte a ciento cincuenta d&as de salario.
2/rt. 34 1./.7
1.3RESOLUCIONES (UE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
9/27
8
Como lo se9ala el art&culo 3;5 fraccin >B de la Constitucin General! las
resoluciones que en materia de amparo directo dicten los tri$unales cole#iados! no
admiten recurso al#uno! salvo que se trate de la inconstitucionalidad de una ley o
se esta$le)ca la interpretacin de un precepto constitucional.
2. MINISTERIO PUBBLICO FEDERAL.
El autor Carlos /rellano Garc&a! ace la referencia acerca de que el @inisterio
%$lico y el tercero perjudicado! son partes fundamentales en el juicio de amparo
directo! la intervencin del @inisterio %$lico en el amparo directo se encuentra
re#ulada por los art&culos ! fraccin >8! 35! 36; y 363 de la 1ey de /mparo.
El @inisterio %$lico Aederal va a intervenir en los casos en los que! se afecte al
inter(s p$lico! y en los casos en que el @inisterio %$lico aya decidido no
intervenir! va a se#uir teniendo la facultad para promover la pronta administracin
de justicia! como lo estipula la fraccin >8 del art&culo de la 1ey de /mparo.
*am$i(n se menciona que tratndose de amparos indirectos en las materias de
civil y mercantil! en que slo se afecten a los intereses particulares! el @inisterio
%$lico Aederal no va a poder interponer los recursos que la ley se9ala.
El autor citado anteriormente Carlos /rellano Garc&a! ace un anlisis acerca de la
ley de /mparo y del perfeccionamiento que requiere respecto a la intervencin del
@inisterio %$lico en el amparo directo! se#n los si#uientes ra)onamientos:
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
10/27
9
El @inisterio %$lico que interviene en el proceso no es parte en el amparo!
pues slo es parte el @inisterio %$lico Aederal y no el @inisterio %$lico
del orden comn.
'e de$er&a se9alar un pla)o para que el @inisterio %$lico a partir de su
empla)amiento pudiera solicitar los autos para formular el pedimento.
'e les otor#a la facultad al tercero perjudicado y al @inisterio %$lico que ayan
intervenido en un proceso penal! de presentar sus ale#aciones por escrito
directamente ante el *ri$unal Cole#iado de Circuito dentro del t(rmino de die) d&as
contados a partir del d&a si#uiente del empla)amiento. 2/rt&culo 36; de la 1ey de
/mparo7.
3. ALEGATOS.
Cuando ayan intervenido! en materia penal! el *ercero %erjudicado y el @inisterio
%$lico! podrn dentro de los die) d&as contados a partir del d&a si#uiente al del
empla)amiento a que se refiere el art&culo 345 de la 1ey de /mparo! podrn
presentar sus ale#aciones por escrito directamente ante el *ri$unal Cole#iado de
Circuito.
4. DESIGNACIN DEL PONENTE.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
11/27
10
El art&culo 36 fraccin > de la 1ey de amparo! se9ala que el %residente del
*ri$unal Cole#iado de Circuito! turnar dentro del t(rmino de cinco d&as el
expediente a un @a#istrado relator! para que formule el proyecto escrito en forma
de sentencia! el auto que se dicte de turno tendr efecto de citacin para
sentencia! misma que se pronunciara dentro de los quince d&as si#uientes por
unanimidad o por mayor&a de votos.
5. PROYECTO.
Como ya se mencion! una ve) turnado al @a#istrado relator! este reali)ara el
proyecto respectivo! el cual ser discutido y en su caso a pro$ado por los dems
inte#rantes.
6. RESOLUCIONES.
Como lo se9ala el art&culo 3;5 fraccin >B de la Constitucin General! las
resoluciones que en materia de amparo directo dicten los tri$unales cole#iados! no
admiten recurso al#uno! salvo que se trate de la inconstitucionalidad de una ley o
se esta$le)ca la interpretacin de un precepto constitucional.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
12/27
11
7. FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION.
Como lo esta$lece el ltimo prrafo de la fraccin 8! del art&culo 3;5Constitucional!
la 'uprema Corte de 0usticia de la acin! de oficio! o a peticin fundada del
*ri$unal Cole#iado de Circuito o del %rocurador General de la ep$lica! conocer
de los juicios de amparo directo! cuando estos sean de #ran trascendencia o
importancia.
8. AMPARO DIRECTO DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION.
En l&neas anteriores se mencion que la 'uprema Corte de 0usticia de la acin!
conocer de los juicios de amparo directo de oficio! o a peticin del *ri$unal
Cole#iado de Circuito o del %rocurador General de la ep$lica. *am$i(n en el
caso de los juicios de amparo indirecto! cuando este se encuentre en revisin
podr ejercer las facultades mencionadas. Cuando la 'uprema Corte de 0usticia
de la acin! decida conocer de oficio de
un juicio de amparo! lo ar sa$er al *ri$unal Cole#iado por escrito! para que este
ltimo remita los autos dentro de los quince d&as $iles si#uientes. %ara el
supuesto de que el %rocurador General de la ep$lica sea el que solicite a la
'uprema Corte de 0usticia de la acin que ejer)a su facultad de atraccin! lo
de$er acer por escrito! dando aviso al *ri$unal Cole#iado que cono)ca del
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
13/27
12
juicio= una ve) reci$ida la solicitud! la 'uprema Corte solicitar al *ri$unal
Cole#iado! deconsiderarlo as& procedente que le remita los autos ori#inales del
juicio dentro del t(rmino de quince d&as $iles! reci$idos los autos por la 'uprema
Corte de 0usticia de la acin! dentro de los treinta d&as si#uientes resolver si
ejerce su facultad de atraccin= cuando decida ejercer dica facultad lo ar del
conocimiento al *ri$unal Cole#iado respectivo y dictar la resolucin
correspondiente= en caso contrario ar sa$er al %rocurador General de la
ep$lica su determinacin y devolver los autos al *ri$unal Cole#iado de Circuito
para que dicte la resolucin correspondiente.
/ora $ien! si es el *ri$unal Cole#iado de Circuito quien solicitar a la 'upremaCo
rte de 0usticia de la acin que ejer)a su facultad de atraccin! lo de$er solicitar
expresando las ra)ones en que funde su solicitud y remitir los autos ori#inales del
juicio= reci$ida la solicitud y los autos! la 'uprema Corte de 0usticia de la acin
dentro del t(rmino de treinta d&as si#uientes resolver si ejerce dica facultad! de
considerarlo procedente la 'uprema Corte de 0usticia de la acin proceder a
dictar la resolucin correspondiente! de lo contrario ar sa$er al *ri$unal
Cole#iado de Circuito su determinacin! devolviendo los autos para que resuelva
en consecuencia.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
14/27
13
8.1 DESIGNACION DEL MINISTERIO P)BLICO.
'e9ala el autor Cve) Castillo! que el @inisterio %$lico en los juicios de amparo!
fun#e como parte en el mismo! calidad que se le otor#a en t(rminos del
art&culo3;5 de la Constitucin Aederal! al esta$lecer que el %rocurador General de
la ep$lica ser parte en todos los juicios de amparo en los que podr intervenir
por s& o por conducto de sus a#entes! salvo el caso de que a su criterio estime
de$e a$stenerse de intervenir porque carece el juicio constitucional de inter(s
p$lico! empero! siempre en todos y cada uno de los juicios de amparo en que se
admita una demanda! es o$li#acin para el tri$unal de amparo acerlo del
conocimiento del @inisterio %$lico federal! como lo prev( el art&culo ! fraccin >8
de la 1ey de /mparo.
El art&culo 345 de la 1ey re#lamentaria de los art&culos 3;, y 3;5! refiere que una
ve) reci$ida la demanda de amparo por la autoridad que emiti la resolucin que
se com$ate! de$er empla)ar al @inisterio %$lico para que dentro del t(rmino
de3; d&as! de contestacin a la demanda defendiendo sus
derecos. /simismo! el numeral 36; de la citada ley se9ala que el @inisterio %$li
co queaya intervenido en los asuntos del orden penal! podr presentar sus
ale#atos por escrito dentro del t(rmino de die) d&as contados a partir del d&a
si#uiente al que se aya eco el empla)amiento a que se refiere el art&culo 345!
antes mencionado. Ainalmente el art&culo 363 de la 1ey de /mparo! menciona que
el @inisterio %$lico podr solicitar los autos del juicio para formular pedimento!
de$iendo devolver los mismos dentro del t(rmino de die) d&as! de no acerlo
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
15/27
14
dentro del tiempo antes referido! el *ri$unal Cole#iado de Circuito mandara
solicitarlo de oficio.
8.2PROYECTO DE SENTENCIA.
A!"#$%&' 73.
1as sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo slo se ocuparn de
los individuos particulares o de las personas morales! privadas u oficiales que lo
u$ieren solicitado! limitndose a ampararlos y prote#erlos! si procediere! en el
caso especial so$re el que verse la demanda.
El %leno y las 'alas de la 'uprema Corte de 0usticia de la acin! as& como los
tri$unales cole#iados de circuito! tratndose de resoluciones so$re la
constitucionalidad de una norma #eneral o so$re la convencionalidad de los
tratados internacionales y amparos colectivos! de$ern acer p$licos los
proyectos de sentencias que sern discutidos en las sesiones correspondientes!
con la misma anticipacin que la pu$licacin de las listas de los asuntos que se
resolvern a que se refiere el art&culo 36 de esta 1ey.
Cuando proceda acer la declaratoria #eneral de inconstitucionalidad se aplicarn
las disposiciones del *&tulo Cuarto de esta 1ey.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
16/27
15
En amparo directo! la calificacin de los conceptos de violacin en que se ale#ue
la inconstitucionalidad de una norma #eneral! se ar nicamente en la parte
considerativa de la sentencia.
A!"#$%&' 74.
1a sentencia de$e contener:
>. 1a fijacin clara y precisa del acto reclamado=
>>. El anlisis sistemtico de todos los conceptos de violacin o en su caso de
todos los a#ravios=
>>>. 1a valoracin de las prue$as admitidas y desao#adas en el juicio=
>8. 1as consideraciones y fundamentos le#ales en que se apoye para conceder!
ne#ar o so$reseer=
8. 1os efectos o medidas en que se traduce la concesin del amparo! y en caso de
amparos directos! el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales
que se icieron valer y aquellas que! cuando proceda! el r#ano jurisdiccional
advierta en suplencia de la queja! adems de los t(rminos precisos en que de$a
pronunciarse la nueva resolucin= y
8>. 1os puntos resolutivos en los que se exprese el acto! norma u omisin por el
que se conceda! nie#ue o so$resea el amparo y! cuando sea el caso! los efectos
de la concesin en con#ruencia con la parte considerativa.
El r#ano jurisdiccional! de oficio podr aclarar la sentencia ejecutoriada!
solamente para corre#ir los posi$les errores del documento a fin de que concuerde
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
17/27
16
con la sentencia! acto jur&dico decisorio! sin alterar las consideraciones esenciales
de la misma.
A!"#$%&' 75.
En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se
apreciar tal y como apare)ca pro$ado ante la autoridad responsa$le. o se
admitirn ni se tomarn en consideracin las prue$as que no se u$iesen rendido
ante dica autoridad.
o o$stante lo dispuesto en el prrafo anterior! en el amparo indirecto el quejoso
podr ofrecer prue$as cuando no u$iere tenido oportunidad de acerlo ante la
autoridad responsa$le.
El r#ano jurisdiccional de$er reca$ar oficiosamente las prue$as rendidas ante la
responsa$le y las actuaciones que estime necesarias para la resolucin del
asunto.
/dems! cuando se reclamen actos que ten#an o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras!
a#uas! pastos y montes a los ejidos o a los ncleos de po$lacin que de eco o
por dereco #uarden el estado comunal! o a los ejidatarios o comuneros! de$ern
reca$arse de oficio todas aquellas prue$as que puedan $eneficiar a las entidades
o individuos mencionados y acordarse las dili#encias que se estimen necesarias
para precisar sus derecos a#rarios! as& como la naturale)a y efectos de los actos
reclamados.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
18/27
17
A!"#$%&' 76.
El r#ano jurisdiccional! de$er corre#ir los errores u omisiones que advierta en la
cita de los preceptos constitucionales y le#ales que se estimen violados! y podr
examinar en su conjunto los conceptos de violacin y los a#ravios! as& como los
dems ra)onamientos de las partes! a fin de resolver la cuestin efectivamente
planteada! sin cam$iar los ecos expuestos en la demanda
8.3SENTENCIA.
El autor afael de %ina define sentencia:
FEs la resolucin judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en
un recurso extraordinario.--
%or su parte al Cve) Castillo! define los que es sentencia en el juicio de
amparo se9alando que: es aquella que pronuncian los tri$unales de la federacin
resolviendo una controversia que se aya suscitado entre un #o$ernado y una
autoridad del estado en las iptesis previstas en el art&culo 3;, de la Constitucin
%ol&tica de los Estados nidos @exicanos! ya sea so$reseyendo! concediendo o
ne#ando el amparo solicitado.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
19/27
18
VIII. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
1. SUSPENSION E AMPARO DIRECTTO.
H1a parali)acin! la detencin del acto reclamado! de manera que si (ste no se a
producido! no na)ca= y! si ya se inici! no prosi#a! no contine! que se deten#a
temporalmente! que se paralicen sus consecuencias o resultados! que se evite
que (stos se realicenI. 2@anual del juicio de amparo! 'uprema Corte de 0usticia
de la acin! Ed. *emis7.
1os actos reclamados podrn suspenderse en los casos y condiciones que
determine la ley 2art&culos 35; a 354 1./.7.
1a suspensin en materia penal de$e otor#arse al proveerse so$re la
presentacin de la demanda de amparo.
1a suspensin de la ejecucin de la sentencia se solicita ante la autoridad
responsa$le.
1a responsa$le decide so$re la suspensin de la ejecucin del acto reclamado
2art&culo 3;5 C. y 35; 1. /.7.
*ratndose de sentencias definitivas penales! la responsa$le suspender de
plano la ejecucin de la sentencia reclamada 2art&culo 353 1. /.7
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
20/27
19
'i la sentencia impone una pena privativa de li$ertad! la suspensin tendr
como efecto que el quejoso quede a disposicin del *CC! por mediacin de la
autoridad que suspendi su ejecucin.
/dems! si procede! podr ponerlo en li$ertad caucional 2art&culo 35< 1. /.7.
1.1TRAMITACION.
J Cuenta del escrito de demanda.
J 1u#ar y feca.
J Krden de a#re#ar copia de la demanda.
J Krden de formar por duplicado el incidente de suspensin.
J Krden de rendir informe previo en 6 oras.
J 'e9alamiento de la feca de la audiencia incidental 2cinco d&as7.
J %ronunciamiento t(cnico so$re si se concede o nie#a la media cautelar.
A!"#$%&' 125.
1a suspensin del acto reclamado se decretar de oficio o a peticin del quejoso.
A!"#$%&' 127.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
21/27
20
El incidente de suspensin se a$rir de oficio y se sujetar en lo conducente al
trmite previsto para la suspensin a instancia de parte! en los si#uientes casos:
>. Extradicin= y
>>. 'iempre que se trate de al#n acto que! si lle#are a consumarse! ar&a
f&sicamente imposi$le restituir al quejoso en el #oce del dereco reclamado.
1.2EFECTOS.
2. INCIDENTES.
3. eposicin de autos 2art. , 1. /.7.
nejecucin de sentencia de amparo 2art. 3; 1./.7.
,. Cumplimiento su$stituto 2art. 3; 1. /.7.
. epeticin del acto reclamado 2art. 3;6 1. /.7.
. eclamacin de da9os y perjuicios 2art. 3
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
22/27
21
A!"#$%&' 132.
En los casos en que sea procedente la suspensin pero pueda ocasionar da9o o
perjuicio a tercero y la misma se conceda! el quejoso de$er otor#ar #arant&a
$astante para reparar el da9o e indemni)ar los perjuicios que con aqu(lla se
causaren si no o$tuviere sentencia favora$le en el juicio de amparo.
Cuando con la suspensin puedan afectarse derecos del tercero interesado que
no sean estima$les en dinero! el r#ano jurisdiccional fijar discrecionalmente el
importe de la #arant&a.
1a suspensin concedida a los ncleos de po$lacin no requerir de #arant&a para
que surta sus efectos.
A!"#$%&' 133.
1a suspensin! en su caso! quedar sin efecto si el tercero otor#a contra#arant&a
para restituir las cosas al estado que #uarda$an antes de la violacin reclamada y
pa#ar los da9os y perjuicios que so$reven#an al quejoso! en el caso de que se le
conceda el amparo.
o se admitir la contra#arant&a cuando de ejecutarse el acto reclamado quede
sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo dif&cil restituir las
cosas al estado que #uarda$an antes de la violacin.
Cuando puedan afectarse derecos que no sean estima$les en dinero! el r#ano
jurisdiccional fijar discrecionalmente el importe de la contra#arant&a.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
23/27
22
A!"#$%&' 134.
1a contra#arant&a que ofre)ca el tercero conforme al art&culo anterior de$er
tam$i(n cu$rir el costo de la #arant&a que u$iese otor#ado el quejoso! que
comprender:
>. 1os #astos o primas pa#ados! conforme a la ley! a la empresa le#almente
autori)ada que aya otor#ado la #arant&a=
>>. 1os #astos le#ales de la escritura respectiva y su re#istro! as& como los de la
cancelacin y su re#istro! cuando el quejoso u$iere otor#ado #arant&a
ipotecaria= y
>>>. 1os #astos le#ales acreditados para constituir el depsito.
I. AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Concepto: 1o primero que ay que ace para el anlisis del tema es aporta una
idea de lo que es el amparo en #eneral! al respecto la si#uiente nocin:
HEs el medio de control constitucional que se inicia por la accin que ejercita
cualquier persona f&sica o moral! denominada quejoso! ante los tri$unales de la
Aederacin para com$atir leyes o actos de autoridad cuando se vulneran #arant&as
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
24/27
23
individuales! incluyendo las violaciones que sufra por motivo o ejecucin de leyes
o actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la so$eran&a de los
Estados o la esfera de competencia del Distrito Aederal! o $ien! por leyes o actos
de las autoridades de los Estados o del Distrito Aederal que invadan la esfera de
competencia de la autoridad federal! ello con el fin de que se le restituya en el
#oce pleno de los derecos fundamentales que le ayan sido violados.I
1a expresin a#rario o a#raria! procede del voca$lo latino a#rarius! que a su
ve) procede de a#er! a#ri! que si#nifica campo! se trata de un adjetivo que
aludo a lo perteneciente o relativo al campo.
En consecuencia la materia a#raria es aquella en la que se versan los
intereses jur&dicos que derivan del campo! aprovecamiento de la tierra
para fines a#ropecuarios.
El amparo en materia a#raria se refiere al juicio de amparo que se instaura
por las personas dedicadas al aprovecamiento de la tierra! para fines
a#ropecuarios y! respecto de actos de autoridad estatal presuntamente
violatorios del cauce marcado por el art&culo 3;, constitucional.
REGULACIN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO+
a7 Evitar concentracin de tierras en unos cuantos poderosos
econmicamente.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
25/27
24
$7 Evitar la formacin de latifundios.
c7 Evitar despojos a los ejidos! comunidades a#rarias! ejidatarios y
comuneros.
d7 %ermitir defender sus derecos.
e7 'uperar po$re)a e i#norancia de los sujetos citados en el inciso c!
mediante un sistema de tutela.
ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO:
a7 cleos de po$lacin ejidal
$7 cleos de po$lacin comunal
c7 Ejidatarios
d7 Comuneros
e7 Campesinos
Desde el punto de vista o$jetivo el amparo a#rario comprende la
reclamacin de los si#uientes actos de autoridad estatal:
- /ctos que ten#an o puedan tener como consecuencia privar de la
propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras! a#uas! pastos y montes
a los ejidos! o a los ncleos de po$lacin que de eco y por dereco
#uarden el estado comunal! o a los ejidatarios o comuneros! lo mismo si las
entidades o individuos mencionados fi#uran como quejosos que como
terceros perjudicados.
- /ctos que afecten o puedan afectar otros derecos a#rarios de las
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
26/27
25
entidades o individuos antes mencionados! sea que fi#uren como quejosos
o como terceros perjudicados
- /ctos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier
forma derecos que ayan demandado ante las autoridades! quienes los
ayan eco valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.
TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO AGRARIA +
- En cualquier tiempo: 'i privan parcial! temporal o definitivamente de la
propiedad! posesin o disfrute de sus derecos a#rarios a un ncleo de
po$lacin ejidal o comunal.
- De ,; d&as: Cuando causan perjuicio a los derecos individuales del
ejidatario o comunero.
-
7/23/2019 Amparo Directo y Agrario
27/27
26
BIBLIOGRAFIA.
3. ttp:LLMMM.poderjudicialmicoacan.#o$.mxLMe$yLconferenciasL