amparo directo estado de mexico

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SÁNCHEZ MORENO JORGE Amparo directo H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO HERNÁNDEZ CASTRO LUIS MANUEL, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Ixnahualtongo # 112 colonia Lorenzo Boturini delegación Venustiano Carranza c.p. 15620, en calidad de endosatario en procuración del C. SÁNCHEZ MORENO JORGE, misma que solicito se me sea reconocida desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar; y autorizando para los mismos efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C.C DIEZ SOLLANO DOMÍNGUEZ ARTURO, ALEJANDRA DURAN COLIN, HECTOR PEDRO ESPINOZA CASTILLO Y/O SNCHEZ RICO SONIA, con el debido respeto comparezco para exponer: En mi carácter de endosatario en procuración del C. SÁNCHEZ MOREO JORGE carácter que tengo debidamente acreditado en los autos del juicio natural, vengo en vía de amparo directo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de FECHA VEINTICINCO DE ENERO del presente año dictada por JUZGADO DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO, en los autos del EXPDIENTE 362/04 en el juicio mercantil seguido por el quejoso contra de NAVARRO VELÁSQUEZ JOSE ANGEL. Por lo que la sentencia que impugno debe ser revocada. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto: I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados. II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. SÁNCHEZ MORENO JORGE con domicilio SEÑALADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 362/04.. III. Autoridad responsable. JUZGADO DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. 1

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AMPARO

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Page 1: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

SÁNCHEZ MORENO JORGEAmparo directo

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO

HERNÁNDEZ CASTRO LUIS MANUEL, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Ixnahualtongo # 112 colonia Lorenzo Boturini delegación Venustiano Carranza c.p. 15620, en calidad de endosatario en procuración del C. SÁNCHEZ MORENO JORGE, misma que solicito se me sea reconocida desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar; y autorizando para los mismos efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C.C DIEZ SOLLANO DOMÍNGUEZ ARTURO, ALEJANDRA DURAN COLIN, HECTOR PEDRO ESPINOZA CASTILLO Y/O SNCHEZ RICO SONIA, con el debido respeto comparezco para exponer:

En mi carácter de endosatario en procuración del C. SÁNCHEZ MOREO JORGE carácter que tengo debidamente acreditado en los autos del juicio natural, vengo en vía de amparo directo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de FECHA VEINTICINCO DE ENERO del presente año dictada por JUZGADO DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO, en los autos del EXPDIENTE 362/04 en el juicio mercantil seguido por el quejoso contra de NAVARRO VELÁSQUEZ JOSE ANGEL. Por lo que la sentencia que impugno debe ser revocada.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados.II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. SÁNCHEZ MORENO

JORGE con domicilio SEÑALADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 362/04..

III. Autoridad responsable. JUZGADO DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO.

IV. Sentencia reclamada. Sentencia de FECHA VEINTICINCO DE ENERO del presente año.

ANTECEDENTES

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Page 2: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

1. Mediante escrito presentado en el JUZGADO DE CUANTIA MENOR DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO, el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO ocurrió ante el C. HERNÁNDEZ CATSRO LUIS MANUEL Y NANCY GUARNEROS CAMACHO en calidad de endosatarios en procuración del C. SÁNCHEZ MORENO JORGE a demandar en la vía ejecutiva mercantil al ahora tercero perjudicado.

2. El citado juzgador dio entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, ordenando, entre otras cosas, que se emplazara al demandado para que en el término legal ocurrieran a contestar la demanda instaurada en su contra, lo que se hizo mediante escrito con fecha veintiocho de abril del año dos mil tres, y se llevo a cabo la diligencia con fecha TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO, con fecha catorce de mayo del año en curso, por el C. Secretario Ejecutor adscrito a ese juzgado. En donde ambos codemandados aceptaron la deuda

3. Con fecha DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO EL DEMANADAO presento contestación a la demanda instaurada en su contra.

4. mediante auto de fecha DICIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN, desahogaron la vista correspondiente, a la contestación a la demanda. en donde se ordeno el desahogo de las pruebas correspondientes

V. Seguido el juicio mencionado por los demás trámites legales, con FECHA VEINTICINCO DE ENERO del presente año, se dictó sentencia en la que se declaró improcedente el juicio ejecutivo mercantil promovido por los endosatarios en procuración y se absolvió de todas las prestaciones al demandado condenando al actor al pago de gastos y costas que el juicio origino.

5. Inconforme con lo anterior, los endosatarios en procuración interpusieron mediante escrito de fecha PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO, EL RECURSO DE APELACIÓN n en contra de la sentencia definitiva dictada, recurso que NO fue admitido

6. Fecha de notificación de la sentencia. Veinticinco de enero del dos mil cinco. Surtiendo sus efectos el día veintiséis de enero del mismo año.

VI. Preceptos constitucionales violados. Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales.

VII. Conceptos de violación.

Es fuente de los conceptos de violación que a continuación se exponen los considerados segundo, así como los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la sentencia dictada por la autoridad señalada como responsable.

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Page 3: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

Primero. La autoridad señalada como responsable arremete en perjuicio de mi endosante, en el considerando segundo de la resolución que dictó, lo dispuesto en el artículo 1294 del Código de Comercio y 158 de la Ley de Amparo al no entrar al estudio minucioso de los autos y en especial la diligencia de requerimiento embargo del treinta de abril del dos mil cuatro, que alude a las tesis seleccionadas bajo el rubro:

Tesis Seleccionada

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Octava EpocaLocalización

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónParte : XI-MarzoTesis: Página: 271

Rubro

EMBARGO, EL RECONOCIMIENTO EN EL DE LOS TITULOS DE CREDITO BASE DE LA ACCION Y LA DEUDA HACEN PRUEBA PLENA (CODIGO DE COMERCIO).

Texto

Cuando en una diligencia de embargo el deudor hace reconocimiento expreso de la suscripción de los títulos de crédito base de la acción y la deuda que se le reclama, ello hace prueba plena en su contra por ser dicha diligencia una actuación judicial que se verifica ante el ejecutor del juzgado que está investido de fe pública y que al tenor del artículo 1294 del Código de Comercio que señala: "Artículo 1294, las actuaciones judiciales harán prueba plena", tiene valor probatorio pleno. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PrecedentesAmparo directo 45/93. Rutilio Fortoso Avelino. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

Tesis Seleccionada

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Page 4: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

Instancia: Tercera Sala Epoca: Sexta EpocaLocalización

Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónParte : L, Cuarta ParteTesis: Página: 86

Rubro

CONFESION DE LA DEUDA, EFECTOS DE LA. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Texto

Si en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento el demandado reconoció al ser requerido de pago, deber a la actora determinada cantidad y él mismo hizo el señalamiento de la finca de su propiedad para que se practicara el embargo en garantía de la deuda y aceptó el cargo de depositario de la misma finca, que le fue conferido por el endosatario en procuración de la actora, firmando de conformidad el acta respectiva ese reconocimiento de la deuda por parte del obligado, no se desvirtuó por la negativa posterior al contestar la demanda y oponerse a la ejecución, ya que frente a dos proposiciones contradictorias del demandado, una en la que confiesa la deuda y otra en la que la niega, debe prevalecer la confesión, sobre todo cuando esa confesión se hizo espontánea, lisa y llanamente y sin reservas, respecto del hecho fundamental alegado por la parte contraria y que a ésta le incumbiría probar. El efecto de la confesión, dentro del ámbito del principio dispositivo que rige el procedimiento mercantil mexicano, es el de producir la comprobación del hecho, objeto de la controversia. Por tanto, una vez reconocido y confesado el hecho fundatorio de la demanda, ya no se puede retractar el confidente, a menos de que demuestre que lo confesado no responde a la verdad o que la confesión fue debida a error.

Precedentes

Amparo directo 2634/58. María de Jesús Moreno vda. de Astorga. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela. Tesis relacionada con jurisprudencia 103/85.

la responsable estaba obligada a estudiar otra vez las consideraciones expuestas en el escrito de referencia.

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Page 5: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

SEGUNDO. La sentencia combatida en este amparo es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto se ha violado el principio de congruencia plasmado por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal aplicable supletoriamente al Código de Comercio. En efecto, en el fallo impugnado no se hace la más mínima referencia a las tesis jurisprudenciales que se invocan.

TERCERO. En el considerando segundo de la sentencia dictada por la autoridad responsable se estima fundadas las excepciones hechas valer por el demandado violando en perjuicio de mi endosante el artículo 16 constitucional, dado que debió al no tomar en consideración las tesis mencionadas así como la declaración hecha ante el ejecutor, y como se puede observar en las tesis antes citadas la confesión que hizo el demandado hace prueba plena aun en cuanto se haya opuesto en el escrito de contestación a la demanda de fecha diez de mayo del año dos mil cuatro la excepción de pago, ya que debe prevalecer la que hizo ante el C. Secretario ejecutor en la diligencia de fecha TREINTA DE ABRIL por haberse realizado dicha confesión de forma espontánea lisa, llana y sin reservas.

VIII. Ley que en concepto del quejoso se aplicó inexactamente y ley que dejó de aplicarse.

1. Se aplicó inexactamente lo dispuesto en el artículos 1211,1294 del Código de Comercio. Siendo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento una actuación judicial esta debe ser valorada como prueba plena, lo cual omitió valorar la autoridad responsable de la diligencia de catorce de mayo del presente año.

2. Dejo de aplicarse las tesis seleccionadas antes mencionadas que al rubro dicen:

“EMBARGO, EL RECONOCIMIENTO EN EL DE LOS TITULOS DE CREDITO BASE DE LA ACCION Y LA DEUDA HACEN PRUEBA PLENA (CODIGO DE COMERCIO).”

“ CONFESION DE LA DEUDA, EFECTOS DE LA. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, atentamente pido se sirva:

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Page 6: AMPARO DIRECTO ESTADO DE MEXICO

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente demandada de amparo solicitando el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos de la autoridad señalada responsable.

SEGUNDO. Con las copias que se anexan córrase traslado al tercero perjudicado, autoridad responsable y ministerio publico.

TERCERO. En su oportunidad dictar sentencia a favor de mi endosante en la que se conceda el amparo y protección de la justicia federal, y en consecuencia se revoque la sentencia definitiva MENCIONADA EN EL PRESENTE OCURSO.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________________________HERNÁNDEZ CASTRO LUIS MANUEL

MÉXICO D. F. A QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO

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