amparo directo en revisiÓn 4758/2018 quejosas y ... · responsabilidad limitada de capital...

32
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y RECURRENTES: CONTROLADORA MABE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Colaboradora: Ana Gabriela Fernández Vergara Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día - - - de - - - - - - - - de dos mil dieciocho. Vo. Bo. Ministro: V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 4758/2018, y; R E S U L T A N D O: Cotejó: 1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil dieciocho 1 en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Controladora Mabe, sociedad anónima de capital variable, Industrias Confad, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, Leiser, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad limitada de capital 1 Demanda de amparo, cuaderno del juicio de amparo, p. 3-118.

Upload: others

Post on 12-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y RECURRENTES: CONTROLADORA MABE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS

PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradora: Ana Gabriela Fernández Vergara

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día - - - de - - - - - -

- - de dos mil dieciocho.

Vo. Bo. Ministro:

V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 4758/2018, y;

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de febrero

de dos mil dieciocho1 en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en

Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Controladora

Mabe, sociedad anónima de capital variable, Industrias Confad, sociedad de

responsabilidad limitada de capital variable, Leiser, sociedad de

responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima

de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad limitada de capital

1 Demanda de amparo, cuaderno del juicio de amparo, p. 3-118.

Page 2: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

2

variable, MCM Américas, sociedad de responsabilidad limitada de capital

variable, Servej, sociedad anónima de capital variable y Corporación

Ramrob, sociedad anónima de capital variable, promovieron juicio de

amparo directo, a través de su representante legal, Diana González

Ramírez, contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

2. SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados los

contenidos en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como diversos derechos

humanos contenidos en instrumentos internacionales suscritos por el Estado

mexicano y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

3. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de

amparo conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto de dieciséis de febrero de

dos mil dieciocho2 la admitió a trámite, y ordenó su registro con el número

**********.

4. En el mismo proveído se tuvo como tercero interesado al Jefe del Servicio

de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público,

por conducto del Administrador de lo Contencioso de Grandes

Contribuyentes “4”, de la Administración Central de lo Contencioso de

Grandes Contribuyentes. Asimismo, en él se ordenó dar la debida

intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación, sin que éste

hubiera formulado pedimento alguno.

5. Previos trámites de ley, el trece de junio de dos mil dieciocho3, el Pleno

del Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la que determinó negar el

2 Auto admisorio, cuaderno de amparo, p.119 y 120. 3 Sentencia de amparo, cuaderno de amparo, p. 199 a 275.

Page 3: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

3

amparo a las quejosas.

6. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución

anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el cinco de julio de

dos mil dieciocho4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo

que el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de nueve de

julio siguiente5, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación para su substanciación y resolución.

7. QUINTO. Admisión. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de dos

de agosto de dos mil dieciocho6 ordenó admitir, formar y registrar el recurso

de revisión con el número 4758/2018; turnó el asunto para su estudio al

Ministro Eduardo Medina Mora I., y ordenó su radicación en la Sala de su

adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable,

a las señaladas con el carácter de tercero interesadas y al Agente del

Ministerio Público, finalmente al Tribunal Colegiado del conocimiento por

medio del sistema MINTERSCJN.

8. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil

dieciocho7, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del

presente asunto; ordenó se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro

Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución

correspondiente.

9. SÉPTIMO. Admisión del recurso de revisión adhesiva. El veinte de

4 Recurso de revisión, toca del presente expediente, p. 3 a 69. 5 Cuaderno de amparo, p. 350 y 351. 6 Auto admisorio, toca del presente expediente, p. 71 a 74. 7 Avocamiento, toca del presente expediente, foja 93.

Page 4: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

4

septiembre de dos mil dieciocho, la señora Ministra Margarita Beatriz Luna

Ramos, Presidenta en funciones de la Segunda Sala de esta Suprema Corte

de Justicia de la Nación emitió acuerdo, mediante el cual se admitió el

recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal

de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público,

en ausencia del primero del Director General de Amparos contra Leyes y del

Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director

General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos.

10. OCTAVO. Publicación del proyecto en versión pública. El proyecto de

sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado

dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de

la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas

generales, como lo es diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 20178.

C O N S I D E R A N D O:

11. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de

revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y

96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III; 11, fracción V, 21, fracción XI de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos

primero y tercero del Acuerdo 5/2013; y los puntos primero y segundo del

Acuerdo 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia

8 Al respecto resulta orientadora la tesis P./J. 53/2014 de rubro: “PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”.

Page 5: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

5

de la Nación.

12. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por

un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo

administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin

que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su

resolución.

13. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el

plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. La

sentencia recurrida de trece de junio de dos mil dieciocho se notificó a la

parte quejosa personalmente el día veinte de junio del mencionado año9.

La notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo

surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el veintiuno de junio siguiente.

14. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del veintidós

de junio al cinco de junio de mil diecisiete; sin contar los días veintitrés,

veinticuatro y treinta de junio; así como el primero de julio, por ser sábados y

domingos, inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo,

163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo

General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.

15. Si el escrito de expresión de agravios se recibió, el cinco de julio de dos mil

dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales

Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es claro que su

presentación fue oportuna.

16. Por su parte, el recurso de revisión adhesiva también fue presentada en

tiempo el dieciocho de julio de septiembre de dos mil dieciocho, en virtud de

9 Notificación por lista, cuaderno de juicio de amparo, p. 280.

Page 6: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

6

que el recurso de revisión principal fue notificada el diez de septiembre del

mencionado año, por lo que el plazo corrió del once al dieciocho de

septiembre del dos mil dieciocho.

17. TERCERO. Legitimación. Con fundamento en los artículos 107, fracción I,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, fracción I, y

6 de la Ley de Amparo, la recurrente cuenta con legitimación para actuar en

el presente asunto en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de

amparo; además, en la sentencia recurrida se le negó la protección

constitucional, y por ello, tiene interés en que esa determinación sea

modificada o revocada. Al respecto, el escrito de expresión de agravios fue

firmado por Diana González Ramírez, como representante legal de las

quejosas, carácter que le fue reconocido desde el juicio de origen10.

18. Por su parte, el recurso de revisión adhesivo también fue presentado por

parte legitimada, en virtud de que el Secretario de Hacienda y Crédito

Público, quien tiene el carácter de tercero interesado desde el juicio de

amparo11, y fue firmado por Lic. Gabriel Arturo Cárdenas Mateos, en su

carácter de Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos;

quien cuenta con facultades suficientes para ello con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 2 párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso

c), 75 y 105, octavo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público.

19. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se

narran los antecedentes que le dieron origen, señalando en el momento

oportuno, la síntesis de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda

de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, y

10 Acuerdo admisorio, cuaderno de amparo, p. 119 y 120. 11 Acuerdo admisorio, cuaderno de amparo, p. 119 y 120.

Page 7: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

7

los agravios del recurrente en su escrito de revisión.

20. A. Juicio de origen. Diversas empresas promovieron juicio de nulidad en

contra de las reglas 3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 contenidas en la Primera

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

como normas autoaplicativas. Sin embargo, la Sala especializada en juicios

en línea confirmó su validez al considerar que las quejosas no habían

probado los extremos de su pretensión.

21. B. Demanda de amparo. Contra la resolución anterior, la parte actora

promovió juicio de amparo directo en la que entre otras cuestiones, indicó que

la sentencia era ilegal en tanto la Sala no había advertido la

inconstitucionalidad de las reglas 3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 contenidas en la

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2017. Al respecto, se desprende que se hicieron diversos argumentos

que pueden sintetizarse y sistematizarse de la siguiente forma:

22. (b.1) Reserva de Ley y subordinación jerárquica. Argumenta que las

reglas permiten solicitar información que no guarda una relación con el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de

transferencia; y por tanto, son contrarias a los principios de reserva de ley y

subordinación jerárquica por ir más allá de lo establecido en el artículo 76-A

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Acción 13 del BEPS. Cabe

mencionar que, hace valer diversos argumentos en concreto por los que

intenta demostrar qué información en específica de la regla 3.9.15 y 3.9.16

de la RMF 2017 es la que excede la Ley; que son los siguientes rubros:

22.1. Regla 3.9.15 de la RMF 2017. Señala que la información adicional solicitada consiste en la descripción del modelo de negocio del grupo, pues encierra los componentes centrales de las estrategias de negocios y de operación que crean y proporciona valor tanto a clientes como a la empresa, incluyendo decisiones estratégicas sobre productos y servicios,

Page 8: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

8

socios comerciales, canales de distribución, así como la estructura de costos y flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio; descripción de los generadores de valor del grupo; descripción de los principales mercados geográficos; descripción del grupo, incluyendo los acuerdos celebrados intragrupo; y descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como las de la cadena de suministro. Además, se solicita descripción de los intangibles de los contribuyentes, especificando lo siguiente sobre ellos: estrategias globales, acuerdos, precios de transferencia y sus principales transmisiones; y exige informar respecto de sus políticas y acuerdos de financiamiento celebrados con partes relacionadas e independientes. Por último, esa regla pide la entrega de estados financieros consolidados de todo el grupo.

22.2. Regla 3.9.16, inciso a) de la RMF 2017. Se le solicita adicionalmente la estructura administrativa que incluye una lista de personas físicas que dependen jerárquicamente de la persona. Inclusive, información sobre sus actividades y reestructuras del negocio con una explicación de la manera en que afectaron al contribuyente. También alega que se le pide una descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, especificando adicionalmente: su ubicación y participación dentro de la cadena de valor; las etapas y actividades en que está involucrado, la clasificación de si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación o determinación de utilidades.

22.3. Regla 3.9.16, inciso b) de la RMF 2017. Se le solicita adicionalmente a

lo previsto en ley: la descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza, características e importe por tipología de operación; descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas; y la descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.

22.4. Regla 3.9.16, numeral 10, inciso b) y numeral 1, inciso c), de la RMF

2017. Se le pide información financiera segmentada del contribuyente y de las compañías comparables que se utilizaron en el análisis de precios de transferencia, lo cual resulta imposible pues proviene de bases de datos comerciales. Incluso, estados financieros individuales y consolidados, destacando cuando sean dictaminados. De acuerdo con la quejosa, ni siquiera existe una disposición legal que establezca una obligación de contar con toda esa información tal como lo solicita la norma, por lo que constituye una obligación de imposible cumplimiento o al menos gravosa para los contribuyentes.

Page 9: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

9

22.5. Regla 3.9.16., inciso b), numeral 4 de la RMF 2017. Va más allá de la

ley al requerir la totalidad de los contratos celebrados por el contribuyente con sus partes relacionadas, en español e inglés. También supera lo establecido en la Acción 13 del BEPS, pues ésta sólo exige los contratos intercompañía materiales celebrados por la entidad local, mientras que la regla combatida también requiere todos aquellos contratos que se hayan celebrado entre las empresas que formen parte del Grupo Empresarial. Considera que la obligación podría resultar en costos y cargas desproporcionalmente altos para aportar información que no es de importancia. Tan es así, que la OCDE señala que dentro de la documentación que se debe proporcionar, solamente deben de presentarse aquellos contratos intragrupo que sean significativos y celebrados por la entidad local, más no así todos los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes relacionadas.

22.6. De igual forma, el inciso b) de la anterior regla, resulta inconstitucional por solicitar: análisis de las funciones utilizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada operación analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo que deberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado por su parte relacionada que sea contraparte en cada transacción analizada; justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en los análisis de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología; detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en los análisis de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; detalle del proceso de búsqueda y elección de empresas o transacciones comparables, incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas como potenciales comparables con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicadores de rentabilidad considerados en los análisis de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusiones de los análisis realizados. La información relativa a la descripción de negocios de las empresas consideradas como comparables puede ser presentada en idioma inglés. Además, de la lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales o multilaterales así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con

Page 10: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

10

partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y copia de los que obren en su poder.

22.7. Regla 3.9.16., inciso c), numeral 2), requiere información financiera y fiscal de las partes relacionadas nacionales y extranjeras que sean contraparte en cada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos; o la información de parte analizada seleccionada utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado, fuentes de la información de empresas comparables utilizadas y las fecha de la base de datos utilizadas para la búsqueda de las mismas, lo que va más allá del artículo 76-A de la Ley del ISR. Al tratarse de información de terceros, la quejosa destaca que no se encuentra en su poder y es de difícil obtención. En el mismo sentido, afirma que la regla va más allá de la Acción 13, en virtud de que permite exigir información país por país, no por entidad jurídica como lo hace la regla impugnada. Además, la quejosa no cuenta con una facultad para requerir dicha información ni la parte extranjera obligada a entregarla, pues ni siquiera es necesaria para verificar si se pagaron debidamente las contribuciones actualizadas También se duele del requerimiento de su información de estados financieros consolidados, conforme al inciso c) de la regla 3.9.16 de la RMF 2017.

23. (b.2) Protección de datos personales. En otro aspecto, la parte quejosa

indica que las reglas son contrarias al derecho a la protección de sus datos

personales, en virtud de que no existe mecanismo en particular que impida

su alteración, pérdida o mal uso, aun cuando se trata de información sensible

a los intereses de las empresas involucradas.

24. (b.3) Secreto comercial e industrial. Son contrarias al secreto comercial e

industrial, en términos del artículo 182 de la Ley de Propiedad Industrial, pues

se solicitan estrategias que son propias del negocio, sin que se actualice

ningún supuesto de excepción para entregar la información. En concreto, se

duele de los siguientes aspectos:

24.1. Obligan a los contribuyentes a proporcionar la descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes en aquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manera significativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a través de factores de

Page 11: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

11

comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio y descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principales productos o servicios.

24.2. En la declaración local se obliga a los particulares a proporcionar la descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional, así como la descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, información que no está relacionada con la valuación de precios de transferencia ni mucho menos con el valor de mercado de las operaciones. Además de que no es indispensable para que las autoridades fiscales corroboren o vigilen el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Además de que no es indispensable para que las autoridades fiscales corroboren o vigilen el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

25. (b.4) Contravención a la acción 13 del BEPS. Las reglas son

convencionales por requerir información que no es susceptible de

intercambiarse como los secretos comerciales, gerenciales, industriales o

profesionales. En particular, señala lo siguiente, se solicita adicionalmente a

lo previsto en la Acción 13 del BEPS:

25.1. Regla 3.9.15 de la RMF 2017. El detalle por cada unidad de negocios y

porcentaje de participación accionaria; descripción del modelo de negocio del grupo; descripción del total de generadores de valor del grupo empresarial; análisis funcional de todas las operaciones, sin importar su relevancia; muestra de los cinco acuerdos de precios de transferencia del grupo, no sólo los del contribuyente; y el desglose de todos los acuerdos de precios de transferencia del grupo, no solo los del contribuyente.

25.2. Regla 3.9.16 de la RMF 2017. La descripción de la cadena de valor; el análisis del desarrollo, fortalecimiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles del grupo entero; la política de precios de transferencia por cada operación; la información financiera segmentada y detalle paso a paso del cálculo de los márgenes de utilidad; los estados

Page 12: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

12

financieros anuales individuales de la entidad local y consolidados del grupo multinacional; los estados financieros anuales individuales de la entidad local y consolidados del grupo multinacional; y la información financiera y fiscal de las partes relacionadas contraparte por transacción analizada.

25.3. Regla 3.9.17 de la RMF 2017. Especifica que el ISR efectivamente

pagado será el que la entidad haya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquiera otras jurisdicciones fiscales, sin considerar el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Establece que el importe de capital social o patrimonio será el reportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre del ejército fiscal declarado. Señala que deben incluirse empleados de tiempo completo y contratistas independientes. Especifica que los activos materiales corresponderán a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos.

26. C. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado pronunció sentencia en la

que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a las

quejosas. Entre otras cosas, y por lo que al caso interesa concluyó que las

reglas misceláneas no transgredían los principios de reserva de ley y

subordinación jerárquica pues sólo desarrollaban el contenido del artículo 76-

A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin modificarlo o alterarlo. También

determinó que no se transgredía el principio de jerarquía normativa, ya que

las reglas misceláneas no contravenían la Acción 13 del BEPS.

27. D. Recurso de revisión de la parte actora. Las quejosas interpusieron

recurso de revisión en el que combaten la determinación del Tribunal

Colegiado mediante la cual determinó que la Acción 13 del BEPS permite

que la autoridad requiera mayor información a la acordada entre los países

miembros. Al respecto, menciona que el informe final de la Acción 13 BEPS

faculta a las autoridades correspondientes a solicitar información adicional

exclusivamente por lo que respecta al informe país por país y únicamente

Page 13: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

13

respecto de los pagos efectuados a entidades vinculadas en concepto de

intereses, cánones o regalías, y en especial, las retribuciones por servicios

de empresas asociadas, por lo que cualquier otra información que se

pretenda requerir a los contribuyentes fuera de dichos parámetros va más

allá.

28. Además, señala que en ninguna parte de la Acción 13 se le otorga permiso

específico a la autoridad fiscal, para que a través de reglas generales pueda

modificar los estándares fijados por la OCDE. Por tanto, concluye que al

implementar los ordenamientos locales la obligación de presentar

declaraciones informativas en materia de precios de transferencia y su

correspondiente información y documentación, no debe sobrepasar a

aquella ya pactada por los países en el reporte de la Acción 13, ya que esto

implicaría dejar obsoleto el compromiso adquirido por los países y el estándar

fijado por ellos.

29. Finalmente, destacó que el artículo 76-A de la mencionada ley establece una

base mínima que debió respetarse, tal como lo reconoció esta Suprema

Corte al resolver el amparo en revisión 927/2016. Insiste en que las reglas

son contrarias a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al

solicitar información adicional a la prevista en la disposición legal

mencionada, incluso cuando ésta es parte de secretos comerciales e

industriales; aspecto todos respecto de los cuales reproduce en su literalidad

gran parte de su demanda de amparo.

30. E. Recurso de revisión adhesiva. La Secretaria de Hacienda y Crédito

Público argumenta que contrario a lo señalado por la quejosa, la OCDE estableció

un estándar aplicable a la documentación para facilitar a los contribuyentes el

conocimiento previo de la posible documentación y un modelo orientador en el

desarrollo de sus normas y procedimientos sobre la documentación en materia de

Page 14: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

14

precios de transferencia. Sin embargo, estos no pueden ser tomados como la única

documentación que puedan requerir las administraciones tributarias para que

puedan determinar si las empresas han incurrido en prácticas de precios de

transferencia u otras que tengan por objeto trasladar artificialmente cantidades

sustanciales de beneficios a países en los que reciben un tratamiento fiscal

favorable.

31. Además, en ningún momento se regula que las autoridades tributarias únicamente

pueden solicitar información adicional por lo que respecta al informe país por país

y únicamente acerca de los pagos efectuados a entidades vinculadas de concepto

de intereses, cánones o regalías, y en especial, las retribuciones por servicios de

empresas asociadas.

32. Las inquietudes de algunos países con mercados emergentes en relación con la

documentación necesaria no quiere decir que a través del “Informe Final 2015 de

la Acción 13 del BEPS” se esté señalando de forma estricta y específica qué

documentos se pueden requerir, así como la facultad de establecer información

adicional.

33. Finalmente, en otros aspectos argumenta que:

33.1. Las reglas respetan los principios de reserva de ley y subordinación

jerárquica al explicar y puntualizar las obligaciones previstas en ley.

33.2. No se viola el derecho a la protección de datos personales, ya que no se solicitan datos que invadan su privacidad, toda la información requerida es necesaria para que la autoridad fiscal verifique el debido cumplimiento de obligaciones, lo que resulta de interés público y en todo momento se resguarda la información de terceros conforme lo establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

33.3. Tampoco contraviene el secreto industrial y comercial, en virtud de que

la información se proporciona a una autoridad y no a terceros.

34. QUINTO. Procedencia. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de

Page 15: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

15

Amparo establecen los requisitos genéricos de procedencia del recurso de

revisión tratándose de amparo directo, que son los siguientes:

34.1. Si en la sentencia de amparo existió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de esas cuestiones, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo (cuestión de constitucionalidad).

34.2. Que el problema de constitucionalidad referido, de conformidad con el Acuerdo General número 9/2015 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

35. Requisitos que además han sido plasmados en las tesis jurisprudenciales

2a./J. 128/2015 (10a.) de rubro “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”; y 2a./J. 92/2015 (10a.) de rubro

“REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA NORMAS

GENERALES PERO SÓLO CUANDO DEBA FIJARSE UN CRITERIO DE

IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA”.

36. Así, una vez superados los temas relativos a la existencia de la firma en el

escrito de expresión de agravios, la oportunidad del recurso y la legitimación

procesal del promovente, en los respectivos considerandos segundo y

tercero de la presente ejecutoria; debe examinarse si en la especie se colman

los requisitos establecidos para la procedencia del amparo directo en

revisión.

37. Como se observa de los antecedentes reseñados, existe una cuestión de

constitucionalidad, pues la parte quejosa planteó diversos conceptos de

violación tendientes a evidenciar la inconstitucionalidad de las reglas 3.9.15,

3.9.16 y 3.917 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Page 16: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

16

Miscelánea Fiscal para 2017; y respecto de ellos se pronunció el Tribunal

Colegiado en la sentencia recurrida, desestimándolos y negando el amparo.

Aspecto que subsiste en el presente recurso a través de los agravios.

38. Además el tema de constitucionalidad resulta de importancia y

trascendencia en virtud de que las disposiciones combatidas desarrollan la

información que debe presentarse en las declaraciones informativas de

partes relacionadas de conformidad con los parámetros del artículo 76-A de

la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo análisis de constitucionalidad fue

abordado por la Comisión 87 de esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación12.

39. Debe destacarse que las reglas impugnadas son complejas por el detalle y

la cantidad de rubros de información que establecen, por lo que su estudio,

inclusive a la luz del principio de subordinación jerárquica ampliamente

desarrollado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no conlleva

un simple contraste entre la Ley y las disposiciones que la desarrollan, sino

que implica un ejercicio reflexivo de las premisas que sentó esta Segunda

Sala al fallar los diversos asuntos relacionados con la constitucionalidad del

artículo 76-A de la Ley del Impuesto de la Renta.

40. Precisado lo anterior, la materia de constitucionalidad resulta importante, en

la medida que las reglas constituyen el marco técnico y operativo de la

obligación prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

y que materializa la implementación de un nuevo estándar de documentación

12 En sesión privada correspondiente al nueve de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con el Acuerdo General 11/2010, el Pleno de este Alto Tribunal determinó crear, bajo la supervisión del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Comisión número 87 de Secretarios de Estudio y Cuenta, encargada de elaborar los proyectos de resolución relativos a los amparos en revisión en los cuales subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas).

Page 17: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

17

e información en precios de transferencia, con la finalidad de aumentar la

transparencia de diversas entidades frente a las administraciones tributarias.

41. Y relacionado con lo anterior, resulta también trascendente, pues en un

mundo globalizado y económicamente internacionalizado cada vez son más

las compañías multinacionales, por lo que el establecimiento de estas

medidas, cuya finalidad última es que las empresas no escapen al control y

cumplimiento de sus deberes fiscales; repercute, tanto en un correcto

ejercicio recaudatorio del Estado, como en obligaciones formales a cargo de

una cantidad de contribuyentes.

42. SEXTO. Estudio. Para estar en aptitud de resolver lo conducente en el

presente asunto, esta Segunda Sala procederá a delimitar la litis del recurso

a partir de los agravios que desarrolla la recurrente en su escrito de revisión.

Partiendo de la base de que reiteró en términos idénticos varias de las

consideraciones de su escrito de demanda pero en un esquema y orden

distinto al originalmente planteado, deben tenerse en cuenta las

siguientes consideraciones:

43. De autos se desprende que el escrito de revisión de la recurrente no se

encuentra numerado, pero es posible identificarlo en las fojas 3 a la 69 del

toca. Después de reiterar los antecedentes del caso, justificar la procedencia

del presente asunto, y transcribir la parte de la sentencia recurrida que a su

juicio le causa agravio en cumplimiento al artículo 88 de la Ley de Amparo,

que se pueden calificar como aspectos generales; desarrolla un único

agravio que puede leerse a partir de la foja 16 del toca.

44. En el apartado que identifica como “A”, que se puede observar en las fojas

17 a 20 del toca señala de manera genérica que el Tribunal Colegiado realizó

un indebido análisis de los conceptos de violación, para ello, en el

Page 18: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

18

subapartado “A.1” repite de manera textual las premisas sobre los principios

de reserva de ley, subordinación jerárquica y primacía de ley que exhibió en

su concepto de violación sexto (que se contempló originalmente en las

páginas 124 a 129 de su demanda de amparo). En el apartado que

identifica como “B” que corresponde a la foja 30 del toca sintetiza la

resolución del Tribunal Colegiado. En estos dos apartados no formula

argumento alguno por el cuál combata la resolución recurrida.

45. Por su parte, en su apartado “C”, que corre de las fojas 21 a 23 del toca se

contiene la argumentación principal de su agravio, en la cual se duele de que

el Tribunal Colegiado pasó por alto que las reglas impugnadas requieren

mayor información que la pactada en los acuerdos alcanzados por nuestro

país en la OCDE, en específico en la Acción 13 del BEPS. Indica que la

misma OCDE señala que la información que se requiera a los contribuyentes

debe ser estandarizada, creando inclusive plantillas, las cuales fueron

incluidas en el informe final. Y en ese sentido, la interpretación del Tribunal

Colegiado de que “se permite solicitar información adicional” resulta

incorrecta.

46. En el apartado que identifica como “D” que corre de las fojas 23 a 30,

menciona, de manera también genérica, que el Tribunal A quo pasó por alto

que las reglas reclamadas no sólo desarrollan, sino que alteran el contenido

del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se requiere

información que no es exigida por la norma legal. Para ello, en el subapartado

“D.1” despliega aspectos generales relativos a las clausulas habilitantes,

mientras que en el diverso “D.2” fija la premisa relativa a que esta Segunda

Sala al resolver el amparo en revisión 927/2016 estableció que el artículo 76-

A establece una base mínima. Sin embargo, más allá de la manifestación

general de que el Tribunal Colegiado “no advirtió que las reglas van más allá”,

no explica o desarrolla en concreto a qué rubro de las reglas

Page 19: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

19

misceláneas se refiere o si el A quo incurrió en alguna omisión.

47. Sin que pase desapercibido que en los siguientes apartados “E”, “F” y “G”

que corren de las fojas 30 a 69 expone cuestiones que titula como

“inconstitucionalidad de las reglas”; sin embargo, en lugar de exponer los

motivos por los que considera que la sentencia le agravia, ya que incluso de

una revisión exhaustiva no se advierte motivo de inconformidad por

omisión, la recurrente se limitó a reproducir a la literalidad (con excepción

de la modificación de sustituir “H.Tribunal” por “H.SCJN”) lo presentado

originalmente en la demanda de amparo en las páginas 32 vuelta a 58

vuelta, y de la página 135 a 179.

48. Así, de la sistematización reseñada con anterioridad es posible concluir que,

en primer lugar la recurrente no formuló agravio alguno en torno a lo resuelto

por el Tribunal Colegiado respecto de la alegada transgresión a su derecho

de protección de datos personales, y secreto comercial e industrial; por lo

cual no pueden ser materia del presente recurso. Ahora bien, respecto a

los agravios que presenta con base en los principios de reserva de ley,

subordinación jerárquica, primacía de ley, supremacía constitucional y

orden jerárquico normativo, que en su caso, constituye la materia de

constitucionalidad que subsiste, debe estarse a lo siguiente:

49. A lo largo de la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, se han

emitido diversos criterios en los cuales se ha indicado que los agravios de

los recurrentes resultan inoperantes cuando los argumentos resulten

novedosos13, reiteran las consideraciones vertidas en la demanda de amparo

13 Véase tesis de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NOVEDOSAS NO INVOCADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE EL ESTUDIO DEL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD”. Segunda Sala. Jurisprudencia. Décima Época. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I. Tesis: 2a./J. 18/2014 (10a.). Pág. 750; “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN”.

Page 20: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

20

o abundan sobre ellos14, combaten razones accesorias y no principales para

negar el amparo15, constituyen manifestaciones genéricas o hipotéticas16; son

una simple transcripción de artículos que se consideran violados17, entre

otros.

50. La razón que subyace, más allá de la configuración de impedimentos

técnicos para su estudio y la falta de idoneidad en la pretensión hecha valer,

se relacionan con la propia naturaleza de un recurso, cuya esencia radica no

en una nueva oportunidad de demostrar la inconstitucionalidad de normas

(como en el presente caso se pretendió en sus apartados “E”, “F” y “G”

visibles a fojas 30 a 69 del toca); sino en evidenciar a través de argumentos

Primera Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XXII, Diciembre de 2005. Tesis: 1a./J. 150/2005. Pág. 52. 14 Véase tesis de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN, CASI LITERALMENTE, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”. Segunda Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XXVII, Abril de 2008. Tesis: 2a./J. 62/2008. Pág. 376; “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”. Segunda Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XXX, Agosto de 2009. Tesis: 2a./J. 109/2009. Pág. 77; “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”. Primera Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XVII, Febrero de 2003. Tesis: 1a./J. 6/2003. Pág. 43; “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”. Primera Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Tesis: 1a./J. 85/2008. Pág. 144. 15 Véase tesis de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN ARGUMENTOS ACCESORIOS EXPRESADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, MÁXIME CUANDO ÉSTOS SEAN INCOMPATIBLES CON LAS RAZONES QUE SUSTENTAN EL SENTIDO TORAL DEL FALLO”. Primera Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XXIX, Marzo de 2009. Tesis: 1a./J. 19/2009. Pág. 5. 16 Véase tesis de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA”. Segunda Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Tomo XVIII, Octubre de 2003. Tesis: 2a./J. 88/2003. Pág. 43; “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL RECURRENTE SÓLO MANIFIESTA QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA VIOLA DIVERSOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES Y LOS TRANSCRIBE”. Segunda Sala. Tesis aislada. Décima Época. Libro 31, junio de 2016, Tomo II. Tesis: 2a. XXXII/2016 (10a.). Pág. 1205. 17 Véase tesis de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL RECURRENTE SÓLO MANIFIESTA QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA VIOLA DIVERSOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES Y LOS TRANSCRIBE”. Segunda Sala. Tesis aislada. Décima Época. Libro 31, junio de 2016, Tomo II. Tesis: 2a. XXXII/2016 (10a.). Pág. 1205.

Page 21: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

21

lógico-jurídicos el por qué lo resuelto por el Tribunal Colegiado respecto a lo

orginalmente planteado en la demanda de amparo en materia de

constitucionalidad resulta incompleto, impreciso o incorrecto. Es decir, la

esencia del “agravio” radica en precisar la manera en que la resolución le

actualiza un perjuicio.

51. Lo anterior permite explicar el vínculo entre la manera en que los gobernados

presentan sus recursos y su derecho de acceso a la justicia, donde entre

otras autoridades, los órganos jurisdiccionales juegan un papel esencial en

su protección al ser los operadores jurídicos. Labor jurisdiccional que se

encuentra circunscrita por el marco constitucional y legal que aplican e

interpretan, los hechos que rodean el caso concreto; y la manifestación de

la parte quejosa sobre sus pretensiones.

52. Este último elemento debe destacarse, pues si bien es cierto que las

autoridades judiciales tienen la obligación de atender a la causa de pedir y

resolver la causa eficiente de las pretensiones; también lo es que los

particulares que acuden a una sede jurisdiccional tiene una responsabilidad

en aras de su propio interés y el efecto que la resolución tendrá sobre su

esfera jurídica, de ahí que por ejemplo esta Suprema Corte de Justicia haya

manifestado que se requieren de elementos mínimos de impugnación18.

53. Responsabilidad que se produce en esbozar planteamientos puntuales, pero

que también atiendan a la naturaleza de la acción o el recurso, lo cual

18 Véase tesis de rubro: “LEY DE AMPARO. PARA QUE PROCEDA EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS PRECEPTOS EN LOS RECURSOS COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBEN SATISFACERSE ENTRE OTROS REQUISITOS, EL RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE ARGUMENTOS MÍNIMOS DE IMPUGNACIÓN.” Segunda Sala. Jurisprudencia. Décima Época. Libro 29, abril de 2016, Tomo II. Tesis: 2a./J. 45/2016 (10a.). Pág. 1184; así como la de rubro: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN”. Segunda Sala. Jurisprudencia. Décima Época. Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I. Tesis: 2a./J. 123/2014 (10a.). Pág. 859.

Page 22: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

22

constituye por sí un llamado a la buena fe de todos los involucrados para que

la impartición de justicia se lleve de manera eficaz y eficiente, que responda

a las pretensiones de las partes, y en última instancia se cumpla el mandato

constitucional de que todos los gobernados puedan recibir la impartición de

justicia pronta y completa.

54. Por lo antes expuesto, resultan inoperantes e inatendibles las

consideraciones que la recurrente señala en sus apartados “A”, “B”, “D”, “E”,

“F” y “G”; por no orientarse a combatir puntualmente las consideraciones de

la sentencia recurrida, ya sea por constituir acepciones genéricas o inclusive

reproducciones literales plasmadas en distinto orden de lo que ya se había

hecho valer en su oportunidad en la demanda de amparo.

55. Al respecto, esta Segunda Sala advierte que la relatoría jurisprudencial es

posible extraer, no sólo desde la perspectiva de inoperancia como un

impedimento técnico para analizar un argumento, sino de los parámetros

mismos de acceso a la justicia; algunas buenas o mejores prácticas en la

presentación de un recurso de revisión en amparo directo. Entendidas, desde

luego, no como un aspecto que limite la actuación de los justiciables o la

forma en la presentación de sus recursos, sino como pautas aconsejables

orientadas a la obtención de mejores resultados.

56. Por tanto, si bien los recurrentes deben expresar de manera puntual no sólo

qué parte de la sentencia recurrida, sino de qué forma y por qué le genera

un agravio en su esfera jurídica; es deseable que orienten sus esfuerzos y

recursos en robustecer la argumentación aportando elementos que permitan

a los órganos jurisdiccionales advertir la causa eficiente de su inconformidad;

y por tanto, no es necesario reproducir lo ya hecho valer en la demanda de

amparo: argumentos, normas o jurisprudencia, pues en todo caso es

suficiente con referirlo.

Page 23: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

23

57. Inclusive, es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que en aquellos

asuntos en los que es improcedente la suplencia de la queja deficiente

(estricto derecho) como el que nos ocupa, en su caso para combatir la

omisión de estudiar un argumento, en este caso de constitucionalidad; se

debe construir argumentativamente aquello que le causa perjuicio a la

quejosa, pero no repetir o reproducir aquello sobre lo que no hubo

pronunciamiento19.

58. Por tanto, en aquellos casos en que se pretenda el estudio de argumentos

planteados en la demanda de amparo que a juicio del recurrente fueron

omitidos por el Tribunal Colegiado, basta con señalar argumentos suficientes

que señalen puntualmente la parte que considera “se omitió”, o en su caso

que combatan o derroten las posibles calificativas de inoperancia o ineficacia

del órgano A quo, para que de resultar fundado, esta Segunda Sala con base

en el artículo 93 de la Ley de Amparo se encuentre obligado a entrar al

estudio de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad o

convencionalidad de leyes en el fondo. Pero no reproducirlos como en el

caso lo hizo la recurrente en sus apartados “E”, “F” y “G”.

59. Así, si los agravios orientados a combatir la conclusión del A quo respecto

de los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica en relación con

el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta han sido declarados

inoperantes por tratarse de manifestaciones genéricas que no combaten

frontalmente la sentencia recurrida, es decir, sin especificar qué parte las

19 Resulta orientadora en cuanto a las premisas que la sustentan, la tesis 2a. /J. 59/2016 de rubro: “AMPARO DIRECTO. NO CONSTITUYE UN FORMALISMO O RIGORISMO JURÍDICO EXIGIR AL QUEJOSO QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EL PERJUICIO LO CAUSA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE DETERMINADO PLANTEAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA)”. [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 827. 2a. /J. 59/2016 (10a.).

Page 24: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

24

reglas en contraste de la Ley fue indebidamente o no estudiada por el

Tribunal Colegiado; en este punto subsisten únicamente las manifestaciones

de la recurrente con base en la Acción 13 del BEPS.

60. Dicho lo anterior, esta Segunda Sala observa que la litis constitucional en el

presente recurso se configura con los argumentos que la recurrente hace

valer en su apartado “C”, y que son visibles en las fojas 21 a 23 del toca. En

ellos combate las consideraciones del Tribunal Colegiado por las que

consideró que las reglas impugnadas “no van más allá” de la Acción 13

BEPS, y que por tanto no se contraviene los principios de supremacía

constitucional y orden jerárquico normativo. En concreto en los siguientes

términos:

“(…) Por otra parte, el sistema normativo que regula el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contraviene los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, en términos del artículo 133 constitucional. Para demostrar lo anterior, es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que por medio de dichos principios, la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a. /J. 80/2004 (… ) En el presente caso, las quejosas señalan que las reglas 3.9.15 y 3.9.16 exceden la Acción 13 del Proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (por sus siglas en ingles BEPS). No obstante, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableció que la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), responde al compromiso de México como miembro de la OCDE e integrante del G20, de participar y poner en práctica en su legislación interna los acuerdos alcanzados a nivel internacional, principalmente a través de la acción 13 del plan mencionado, a efecto de identificar

Page 25: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

25

prácticas y estrategias fiscales de empresas multinacionales, permitiendo que la autoridad hacendaria actúe, de ser el caso, anticipadamente a actos de elusión y evasión fiscal. Corrobora lo anterior la jurisprudencia 2a. /J. 46/2017 (…) Ahora, si bien es cierto que las quejosas argumentan que dicho criterio no resuelve el problema jurídico que plantean, porque, a su consideración, las reglas 3.9.15 y 3.9.16 de la resolución combatida exceden la Acción 13 del Proyecto referido; también es verdad que, conforme al artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración informativa maestra de partes relacionadas debe contener información referente al grupo empresarial multinacional; de manera específica, sobre: a) su estructura organizacional, b) descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas, y c) posición financiera y fiscal. Por su parte, en términos de la fracción II de dicho precepto, la declaración informativa local de partes relacionadas debe contener: a) descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas, y b) información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis. En relación con lo anterior, los anexos I y II del Capítulo V de la Acción 13, consultables en la página de internet http://dx.doi.org/10.1787/9789264267909-es (OCDE 2016, Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, Acción 13 - Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, Éditions OCDE, Paris), son del contenido siguiente:

(se insertan las imágenes) De lo anterior se desprende que, por lo que hace al archivo maestro, en él debe consignarse la siguiente información: a) estructura organizativa, b) descripción del negocio o negocios, c) intangibles, d) actividades financieras intragrupo, y e) posiciones financieras y fiscales. Asimismo, por lo que hace al archivo local, se estableció que en él debe consignarse información referente a: a) la entidad local, b) operaciones vinculadas y c) información financiera. Lo anterior hace patente que las reglas en cuestión, no exceden la Acción 13 del Proyecto BEPS, ya que del texto de éste se advierte que el contenido específico de los diversos documentos que deben contener las declaraciones informativas de operaciones de partes relacionadas refleja un intento de alcanzar un equilibrio entre las necesidades de información de las administraciones tributarias, los problemas de uso indebido de la información y, los costes y cargas de cumplimiento que se imponen a las empresas. Asimismo, en dicho Proyecto se señaló que algunos países, entre ellos México, podrían requerir información adicional con el fin de lograr tal equilibrio, lo que refleja que en la Acción 13 referida únicamente se establecieron orientaciones no limitativas para que

Page 26: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

26

las administraciones tributarias desarrollaran en sus normas y procedimientos la documentación que han de aportar los contribuyentes. Ello, en el marco de investigaciones o evaluaciones de riesgos en materia de precios de transferencia. Por lo tanto, aun cuando las reglas 3.9.15 y 3.9.16 reclamadas, establecen de manera detallada, abundante y pormenorizada los documentos e información que se deben remitir con las declaraciones informativas de operaciones de partes relacionadas (maestra y local), ello obedece a que la propia naturaleza de la Resolución Miscelánea Fiscal que las contiene es la de detallar y complementar la obligación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 76-A), conforme a una cláusula habilitante que expresamente faculta al Servicio de Administración Tributaria para solicitar “información adicional”, con el fin de lograr la operatividad y eficacia del mandato legal en cuestión. Sin que ello pueda dar lugar a considerar que las reglas combatidas resulten excesivas en comparación con lo solicitado en la Acción 13 del Proyecto BEPS, pues de la interpretación sistemática de éste, se advierte que su propósito no fue limitar a los países desarrollados y economías emergentes en cuanto a la implementación en sus correspondientes órdenes jurídicos del plan de acción contra la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios, sino únicamente establecer recomendaciones, modelos estandarizados y directrices con el propósito de orientar a cada uno de ellos en esa tarea, en sus correspondientes órdenes jurídicos internos. Por todo lo hasta aquí expuesto, como se adelantó, resultan infundados los referidos conceptos de violación”.

61. Por su parte, la recurrente combatió lo anterior, partiendo de la premisa de

que los países miembros de la OCDE acordaron cuál sería la información

estandarizada (a través de plantillas) en cuanto a la documentación en

materia de precios de transferencia que se debería aportar, la cual se

contiene en el informe final de la Acción 13.; y que por tanto, la circunstancia

de que pueda requerirse información adicional no da pauta a que la autoridad

lo decida libre y arbitrariamente. En consecuencia, señala que la

interpretación del órgano colegiado es incorrecta, ya que:

61.1. Lo que sostiene la OCDE a través de la Acción 13 de BEPS es que ciertos países miembros han expresado su deseo de solicitar información adicional de la prevista en el estándar, pero sólo por lo que hace al informe país por país, y con la finalidad de obtener información adicional sobre las operaciones (más allá de la información requerida en los

Page 27: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

27

archivos maestro y local) y respecto de ciertos pagos: los efectuados a entidades vinculadas en concepto de intereses cánones o regalías y, en especial, las retribuciones por servicios de empresas asociadas.

61.2. En ninguna parte de la Acción 13 BEPS “se le otorga permiso específico” a la autoridad fiscal, para que a través de reglas generales pueda modificar los estándares fijados por la OCDE. Más aún, los países pactaron que la información que debe ser entregada con las declaraciones local y maestra debe de tomar en consideración la aplicación uniforme de los anexos I y II del Capítulo V, el cual contiene la documentación en materia de precios de transferencia.

62. Son infundados los agravios de la recurrente, pues contrario a lo que

manifiesta la conclusión del Tribunal Colegiado fue correcta, pues para ello

debe tomarse en consideración que su determinación se dio en respuesta a

la alegada transgresión los principios de supremacía constitucional y orden

jerárquico normativo en términos del artículo 133 constitucional.

63. El artículo 133 consagra, por un lado, el principio de supremacía de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la consecuente

obligación de todos los textos normativos de adecuarse a su contenido con

independencia de su jerarquía, y, por otro, el de obligatoriedad de todas las

normas jurídicas emitidas conforme a su texto, incluidos por supuesto los

tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y

ratificados por el Senado.

64. En otras palabras reconoce: a) las normas jurídicas válidas en nuestro

ordenamiento jurídico –empezando por supuesto por la Constitución

Política–; b) su valor normativo, y c) la característica esencial que deben

satisfacer las normas jurídicas jerárquicamente inferiores a la Carta Magna,

a saber: estar de acuerdo o ser conformes con sus disposiciones.

65. Así, el artículo 133 exige en palabras sencillas, que el texto de todas las

normas jurídicas jerárquicamente inferiores a la Carta Magna debe ser

Page 28: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

28

siempre conforme con sus disposiciones, lo que encuentra su razón de ser

en que el derecho es un sistema que se compone, entre otros elementos, por

una serie de normas jurídicas que vinculan a los sujetos a quienes se dirigen

por reunir las características de ser obligatorias, impersonales y generales.

66. En ese marco de control constitucional, es que el Tribunal Colegiado señaló

que México contrajo un compromiso internacional de reflejar en su legislación

interna los resultados del Proyecto BEPS de la OCDE y el G20 sobre la

Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios con el objetivo de

identificar prácticas y estrategias fiscales de empresas multinacionales para

evadir el pago de impuestos; y que tal como lo reconoció esta Suprema Corte

en la jurisprudencia 2ª./J. 46/201720, ese compromiso se tradujo en el

establecimiento de una obligación de los contribuyentes de proporcionar a

las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes

relacionadas conforme al artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

67. Ahora bien, que el Estado mexicano diera cumplimiento a un compromiso

contraído por el grupo de países que buscaban encontrar soluciones para la

erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, no implica que dicho

compromiso internacional obligara a que lo hiciera de una forma

determinada, pues la naturaleza del Proyecto BEPS de la OCDE en realidad

no es la de un tratado internacional en los términos a que hace referencia

el artículo 133 de la Constitución Federal ni el artículo 2 de la Convención de

Viena sobre el derecho de los tratados21; y por tanto, no es parámetro de

20 Véase tesis de rubro: “DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, ATIENDE A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO.” Segunda Sala. Jurisprudencia. Décima Época. Libro 42, mayo de 2017. Tesis: 2a./J. 46/2017. Pág. 590. 21 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

Page 29: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

29

validez de una norma infralegal como las reglas misceláneas cuya

inconstitucionalidad se aduce.

68. Precisamente por ello, el órgano A quo señaló que el texto de la acción 13

del BEPS en realidad refleja un intento de alcanzar un equilibrio entre las

necesidades de información de las administraciones tributarias, los

problemas de uso indebido de la información y, los costes y cargas de

cumplimiento que se imponen a las empresas; y además destacó que

algunos países, entre ellos México, habían manifestado que podrían requerir

información de tal forma que lo establecido resultaba orientativo más no

limitativo.

69. Lo anterior deja claro cómo es que el Proyecto BEPS de la OCDE y el G20

sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios no tenía

como objetivo el limitar a los países en la implementación de medidas contra

la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios, sino que buscaba

emitir recomendaciones, modelos estandarizados y directrices que fueran de

utilidad en los correspondientes órdenes jurídicos internos; y que por tanto

no es una norma jurídica para efectos del artículo 133 de la Constitución

Federal.

70. En consecuencia, no le asiste la razón a la parte quejosa al señalar que fue

incorrecto que el Tribunal Colegiado concluyera que las reglas 3.9.15, 3.9.16.

y 3.9.17. no son contrarias al principio de supremacía constitucional y orden

jerárquico normativo por solicitar información adicional a la que se previó en

la acción 13 del BEPS, pues el Ejecutivo Federal contaba con libertad para

plasmar dichas recomendaciones y modelos estandarizados como mejor

conviniera en el orden jurídico interno, tomando en cuenta que su

parámetro de validez para los particulares está dado en todo caso por

Page 30: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

30

la Constitución Federal y por el artículo 76-A de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, y no así por la Acción 13 del Proyecto BEPS.

71. Es por ello que el Tribunal Colegiado concluyó también que , aun cuando las

reglas 3.9.15 y 3.9.16 reclamadas, establecen de manera detallada,

abundante y pormenorizada los documentos e información que se deben

remitir con las declaraciones informativas de operaciones de partes

relacionadas (maestra y local), ello obedece a que la propia naturaleza de la

Resolución Miscelánea Fiscal que las contiene es la de detallar y

complementar la obligación prevista en la Ley del Impuesto sobre la

Renta (artículo 76-A), conforme a una cláusula habilitante que

expresamente faculta al Servicio de Administración Tributaria; y no la de la

Acción 13 del Proyecto BEPS que no tuvo como propósito “limitar a los países

(…) en cuanto a la implementación en sus correspondientes órdenes

jurídicos”.

72. Lo anterior con independencia de que, como lo menciona la recurrente, la

posibilidad de “requerir información” a la recomendada en el Proyecto

BEPS, está referida en la Acción 13 del Proyecto BEPS al informe país por

país, y únicamente respecto de los pagos efectuados a entidades vinculadas

en concepto de intereses, cánones o regalías, y en especial, las retribuciones

por servicios de empresas asociadas; pues como ya se mencionó, ello no

interfiere ni con el parámetro de validez que debe observarse ni con la

libertad de configuración del Estado mexicano para implementar tales

medidas.

73. Finalmente, debe precisarse que si lo que la quejosa pretende argumentar

es que las reglas impugnadas contravienen los principios de reserva de ley y

subordinación jerárquica en relación a la Acción 13 del BEPS, esto resultaría

inatendible. Ello en virtud de que tales principios constitucionales

Page 31: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

31

constituyen límites a la facultad del Poder Ejecutivo, pues las normas

generales que emite, buscan desarrollar o pormenorizar ordenamientos

legales emitidos por el Congreso de la Unión22.

74. Lo anterior implica que la fuente de donde emanan las atribuciones de la

autoridad administrativa para regular aspectos técnicos u operativos se

encuentra en la Ley, a través de la cláusula habilitante, y no en un

compromiso internacional asumido a través de la Acción 13 del Proyecto

BEPS. Es por ello, que los límites a la actuación de la autoridad se

encuentran en los parámetros establecidos en el artículo 76-A de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

75. Por lo tanto, esta Segunda Sala al resultar inoperantes e infundados los

agravios propuestos por la parte quejosa y se niega el amparo y protección

en relación con la inconstitucionalidad de las reglas 3.9.15, 3.9.16 y 3.917 de

la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2017.

76. SÉPTIMO. Revisión adhesiva. Dado el resultado a que se arribó debe

declararse sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de

Hacienda y Crédito Público, pues dado el carácter accesorio de este último,

al haberse desestimado los agravios de la revisión principal, desaparece el

presupuesto del interés jurídico del adherente para hacerla valer, esto, al

prevalecer el fallo recurrido que le benefició.

77. En las relatadas condiciones, por lo expuesto y fundado se,

22 Véase tesis de rubro: “FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES”. Jurisprudencia. Novena Época. Pleno. Tomo XXX, agosto de 2009. P.J./ 79/2009. Pág. 1067.

Page 32: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018 QUEJOSAS Y ... · responsabilidad limitada de capital variable, Mabe integra, sociedad anónima de capital variable Mabesud, sociedad de responsabilidad

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4758/2018

32

R E S U E L V E:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara y protege a la quejosa,

en los términos precisados en el considerando sexto de la presente

sentencia.

TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su

lugar de origen y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.