zona de traslape

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ZONA DE TRASLAPE (RM. 320-91EM/DRM)

TERRITORIO NACIONAL :

El territorio está zonificado en sistemas de cuadrículas en 3 zonas. ZONA 17-18-19. Desde Long. 81º hasta Long. 69.

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE

17 – 18 ó 18 – 19 Cuando el petitorio abarca 2 zonas se tiene que separar en 2 áreas independiente sólo colindantes y/o adyacentes

BASE LEGAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-91-EM-DGM

CREACION DEL SISTEMA DE CUADRICULAS

Artículo 3.- A partir de los puntos de origen señalados, se dividirá el Territorio Nacional en una red de cuadrículas de un kilómetro de lado equivalente a 100 hectáreas.

Excepcionalmente en las franjas de traslape entre zonas, se tendrán cuadrículas con extensiones mayores a 100 hectáreas; para cuya determinación se tomará como coordenada de origen el meridiano central (MC) de la zona 18, a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilómetro, tanto hacia la zona 17 como a la 19, hasta alcanzar la primera coordenada principal de éstas zonas. La última medición determinará la cuadrícula de extensión mayor a 100 hectáreas.

DECRETO LEY N°25998(PUB.26/12/1992)

Articulo 5.- Podrá otorgarse títulos de concesiones mineras por áreas menores de cien (100) hectáreas en las zonas fronterizas del país; o por áreas menores o mayores a (100) hectáreas en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la carta nacional.

DECRETO SUPREMO N°03-94-EM(Pub.15/01/1994)

CONCESIONES MINERAS. FRANJAS FRONTERIZAS O DE TRASLAPE

Articulo 7.- por excepción en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la carta Nacional quede un espacio libre de forma y extensión que no permita establecer la unidad básica de medida superficial de la concesión minera a que se refiere el artículo 11 de la ley, podrá solicitarse áreas menores o mayores de cien (100) hectáreas, cuya forma podrá ser de una poligonal cerrada

REQUISITOS:

Franja de Traslape: Zona comprendida entre dos coordenadas principales enteras (Última y primera) de los extremos de cada carta nacional de dos zonas adyacentes.

Para la franjas de traslape entre las zonas 17 – 18, y 18 -19 de la carta Nacional, se toman como coordenada de origen el meridiano central (MC) de la zona 18; a partir del cual se seguirá la secuencia de medición de un kilometro, tanto hacia la zona 17 como a la zona 19, hasta alcanzar la coordenada principal entera de cada una de estas zonas. (Ultima y primera respectivamente).

Zona de Traslape: Área Ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 – 19 para lo cual se ha establecido un procedimiento especial para solicitar concesiones mineras

Departamentos:

Amazonas

Cajamarca

La Libertad

Ancash

Ucayali

Madre de Dios

Cuzco

Arequipa

Loreto

Limites de la carta del IGN (PSAD 56)

REDUCCION DE LA ZONA DE TRASLAPE

COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE

SUPERPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS: En el sistema antiguo por la declinación magnética la ubicación de PP. PR. visuales como mínimo tres en sus direcciones y ángulos verticales; las concesiones se superponían y/o formaban vacíos o demasías, y tiene todavía vigencia de acuerdo a la antigüedad de cada concesión, estos problemas se han ido superando a medida que pasa el tiempo y la tecnología.

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