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XXII Jornadas Andaluzas. Administradores de Fincas. Cádiz 18 y 19 Oct 2.013
LA REGLAMENTACIÓNDE LA NUEVA NORMATIVAEN ASCENSORES
Manuel GonzálezDirector de Zona Cádiz
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1. Normativas Reglamentarias
- Legisle menos- Legisle mejor- Cumpla la ley
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1. Evolución Normativa del ascensor
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2. RD 1314/1997. Aplicación de la Directiva Europea
- Aplica a ascensores en funcionamiento o en construcción - Introduce el marcado CE de conformidad y CE de Tipo
- Deroga el RAE aprobado por RD 2291/1985, con excepción de los artículos 10,11,12,13,14,15,19 y 23 (*) y la ITC con la excepción de lo que remite los artículos vigentes del RAE(*) Empresas Conservadoras, Mantenimiento, Revisiones de Industria la de ITC art 16 principalmente
UNE-EN 81.28Alarmas a distancia en ascensores
- Comunicación Bidireccional entre usuario atrapado y servicio de rescate - Identificación datos del ascensor- Chequeo de la línea TF
3. UNE EN 81-1 y 81-2. Enmienda A3
Nuevos requisitos de Seguridad en los Ascensores
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Rango aplicación Ascensores Nuevos y Sustituciones
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3. UNE EN 81-1 y 81-2. Enmienda A3
A3. Aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios y técnicos
- Movimientos inesperados de la cabina detenida en planta y con puertas abiertas y que puedan afectar a los usuarios que en ese momento estén entrando o saliendo de la cabina Estos sistemas deben frenar ese movimiento antes que la cabina recorra 1,20 m ( máximo para su detención total)
- Los elementos de protección fijos del ascensor (protecciones, tapas,…) deben estar conectados al equipo de forma que no se posible su perdida durante los trabajos de inspección
- Rango de precisión de parada +/- 10 mm y de +/- 20 mm precisión de nivelación
¿ Que pasa con las obras en curso ?Ascensores instalados NO legalizados
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Comunicación Uds afectadas
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Para ascensores puesto en marcha con anterioridad al RD 1314a) Medidas 1 al 11 En el plazo de 1 año desde OCAb) Medidas 12 al 16 Cuando se den los supuestos
a) Medidas de Seguridad
1. Interruptor de parada en FOSO2. Faldón bajo Cabina. Max 75 com3. Puertas de Cabina + Indicador de posición 4. Iluminación y alarma de emergencia 5. Protección en las poleas6. Aflojamiento cable del limitador 7. Dispositivo antipatinaje de cables 8. Control desde Cuarto de maquinas posición de
cabina 9. Cuadro de maniobra DOS contactares
independiente10. Comunicación Bidireccional 11. Barandillas
4. RD 57/ 2005. Seguridad en Ascensores existentes
b) Medidas de Seguridad
12. Eliminar AMIANTO 13. Cuando se cambie GRUPO TRACTOR. +/- 2cm precisión de parada14. Cuando se cambie la BOMBA ASC HIDRAULICO Bomba manual desplazamiento hacia arriba15. Cuando se cambie la CABINA Sobrecarga y mandos inteligibles para minusvalidos16. Cuando se cambie GRUPO TRACTOR + CABINA o bastidor Dispositivo impida el movimiento incontrolado ascendente de cabina
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RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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ÁMBITO DE APLICACIÓN - ¿A QUÉ PRODUCTOS APLICA?
A los “ascensores”, definidos como CUALQUIER aparato de elevación, con un habitáculo que se desplace por un recorrido fijo, que sirva niveles definidos y que se use para transportar:
• Personas• Personas y objetos• Sólo objetos (si es accesible a personas)
Ascensores, Montacargas, Monta-coches, Unifamiliares, Plataformas hidráulicas, etc..
Cualquier velocidad; pero especificar si hasta 0,15 m/s o mayor.
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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ÁMBITO DE APLICACIÓN - ¿A QUÉ PRODUCTOS NO APLICA?
• Ascensores de obra
• Aerogeneradores o “Aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso de puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección.”
• Escaleras mecánicas y andenes móviles
• Monta-sillas o “Aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio”
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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ÁMBITO DE APLICACIÓN - ¿CÓMO SE APLICA A LOS PRODUCTOS?
• En los “ascensores” que ya EXISTEN, sólo en lo relativo a:
MANTENIMIENTO MODIFICACIONES IMPORTANTES INSPECCIONES
Para el resto de temas, los ascensores existentes seguirán rigiéndose por la legislación en vigor cuando se pusieron en servicio.
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
• En los “ascensores” NUEVOS (y sus modificaciones posteriores):
TODA esta ITC
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“ASCENSORES” EXISTENTES DE VELOCIDAD HASTA 0,15 m/s.OBLIGACIONES DEL TITULAR.
REGISTRARLOS, dependiendo de su fecha de puesta en servicio, en los siguientes plazos:
• Desde 30/12/2009 hasta la fecha de exigibilidad de esta ITC: 6 meses
• Entre 1/07/1999 y 29/12/2009: 24 meses, previa adaptación según lo estipulado en RD 1644/2008 (DM).
MANTENERLOS, a partir de su fecha de registro.
INSPECCIONARLOS, Cada 4 meses.
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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PERIODICIDAD DE MANTENIMIENTO APLICABLE
Cada 4 meses
- Ascensores en viviendas unifamiliares (Vivienda unifamiliar: “ situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.)
- Ascensores de velocidad inferior o igual a 0,15 m/s
Cada 6 semanas Ascensores de antigüedad inferior a 20 años y sean:• De pública concurrencia (hasta 4 paradas), o• De uso residencial (hasta 6 paradas).
Cada mes
Resto de ascensores no incluidos en los apartados anteriores.
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
El titular es responsable de cumplir las disposiciones reglamentarias
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- Las operaciones de mantenimiento se realizan según un PLAN de INSPECCIONES
- Menos visitas ≠ Menor mantenimiento preventivo Solo que en cada visita, en principio, se realizarían mas operaciones
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¿ COMO AFECTA A LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO ?
- Las Revisiones volverán a mensual con el transcurso del tiempo
- Los contratos de mantenimiento cubren muchos mas servicios que la visita periódica de Mto
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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REGISTRO DEL MANTENIMIENTO. CONSERVADOR Conservador debe mantener registro de mantenimiento con temas concretos:• Revisiones de mantenimiento ordinario• Incidencias y averías• Accidentes• Reparaciones y cambios de piezas• Modificaciones importantes
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
Garantizar por DOS años los trabajos de corrección de los defectos
Garantizar en plazo máximo de 24h el envío de personal cuando sean requeridos por el titular para corregir averías que causen la parada del mismo e “inmediatamente” cuando haya un atrapamiento.
Poner en conocimiento del titular elementos a sustituir o incumplimineto de normativa
Comunicar en un plazo de 30 días a Industria las altas/bajas de los contratos de mantenimiento.
Inspección periódica, comunicarlo con un mínimo de dos meses de antelación.
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MODIFICACIONES IMPORTANTES
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
IV. Modificación ImportanteCambios de estos bloques principales:
- Velocidad- Dispositivos de enclavamiento, control o
guías - Maquinas Tractoras / Equipo Hidráulico- Tipo de Puertas
Mod. OTIS
Datos a Aportar a la Administración • Ficha técnica de la modificación,• Declaración de la empresa de que lo hecho
es conforme a legislación • Acta de ensayos/pruebas finales, si procede.• Documentación del TITULAR
Son cambios significativos en ascensores existentes
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INSPECCIONES PERIÓDICAS (OCA). ÁMBITO DE APLICACIÓN
Periodicidad:• Edificios de uso industrial ó de pública concurrencia: cada
2 años.• Edificios de más de 20 viviendas ó más de cuatro plantas
servidas: cada 4 años.• Resto: cada 6 años.• Tras una modificación importante• Tras un accidente • Cuando lo solicite Industria
Se amplia a todos los “ascensores” así definidos por esta ITC: Unifamiliares, Homelift, plataformas, etc…
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
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INSPECCIONES PERIÓDICAS. DEFECTOS
• UNE 192008 para elaborar los protocolos de inspección y calificación de defectos.
5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
LEVE: Cuando no sea calificable grave o muy grave Si fuese reiteración de la inspección anterior -> Comunicación a Órgano Competente
GRAVE: Peligro Inmediato para la seguridad OCA, resultado desfavorable, corrección 6 meses Volver a hacer inspección, NO corregido defectos Muy Grave
MUY GRAVE: Riesgo Inminente La Empresa Conservadora a instancias de las OCA, dejará el aparato fuera de servicio, hasta su corrección y verificación
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5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
REFUGIOS o ESPACIOS LIBRES
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5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
GUIA PARA LA INSPECCIÓN PERIODICA
Proyecto de Norma: UNE 192008-1. Procedimiento para la Inspección reglamentaria en ascensores
ASOCAM, Empresas Conservadoras y la Administración
DEFECTO
CALIFICACIÓN PLAZO CORRECCION
LEVEEl no calificable como grave o muy grave Máximo 1 AÑO
GRAVE
NO supone un peligro inmediato para la seguridad de la personas o cosas, pero puede serlo en caso de fallo
Máximo 6 MESESVisita de Comprobación subsanación defectos
MUY GRAVE
Riesgo Inminente para la personas o las cosas, o puede causar daños a la instalación
INMEDIATO. Dejando el ascensor fuera de servicio hasta su reparación.Se debe indicar fecha máxima de corrección de defectos, máximo 10 días después, inspección OCA
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5. RD 88/ 2.013. ITC Ascensores
GUIA PARA LA INSPECCIÓN PERIODICA
Procedimiento para la Inspección - Titular:
- Firma documento de encargo. Indicar RAE- Firmar “ Hoja de Campo”, como enterado de su realización - Facilitar el acta de la ultima inspección
- Comprobación de defectos - Corrección adecuada Ascensor en servicio Normal- No Todos defectos Graves corregidos Ascensor Fuera de Servicio
Pasa a consideración de Muy Graves - No Todos los defectos MUY Graves Corregidos Indicar fecha max
de corrección de defectos y visita en 10 dias, Fuera de Servicio
CERTIFICADO
FAVORABLE - Sin defectos- Defectos Leves- Defecto Leve con Reiteración Favorable con Reparo
DESFAVORABLE - Defectos Graves Plazo de Subsanación - Defectos Muy Graves Paralización del ascensor
ANEXO I. CRITERIOS
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6. Otras Normativas Relacionadas. CTE
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7. Eficiencia Energética
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7. Eficiencia Energética
EFICIENCIA ENERGÉTICA DESARROLLO SOSTENIBLE
ENERGÍAS RENOVABLES
7. Nuevas Tecnologías en AscensoresEl criterio de sostenibilidad medioambiental.OPCIONES
NO CONTAMINAR
CONTAMINAR MENOS
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7. Eficiencia Energética. Nuevas Tecnologias
CLASIFICACIÓN VDI 4707
- Iluminación LED- Apagado automático de de luz en cabina
MPD
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e* service . Transparencia en la información
manuel.gonzalez@otis.com
www. otis.com
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