violencia contra la mujer
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Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Esquema mental
Alumna:
Sánchez Yulexi
Saia D: Legislación penal especial
Barquisimeto, 29 de enero de 2015
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
Violencia psicológica
Violencia institucional
Trata de mujeres, niñas y adolescentes
Violencia mediática
Acoso u hostigamiento
Violencia simbólica
Esterilización forzada
Amenaza
Violencia física
Violencia doméstica
Violencia sexual
Acceso carnal violento
Prostitución forzada
Esclavitud sexual
Acoso sexual
Violencia laboral
Violencia patrimonial y económica
Violencia obstétrica
Tipos
Atribuciones de los organismos
competentes
Circunstancias agravantes
El ente rector de las políticas públicas dirigidas
hacia las mujeres, orientará y evaluará los
planes, proyectos, programas y acciones que se
ejecuten.
La Defensoría del Pueblo, el Instituto
Nacional de la Mujer y los institutos
estadales, metropolitanos y municipales,
velarán por la correcta aplicación de la Ley
de la mujer
Velaran por el respeto y ejercicio
efectivo del derecho a la justicia de las
mujeres víctimas de violencia.
Se establecerán servicios gratuitos de
asesoría especializada integral a las
mujeres víctimas de violencia de
género. El estado desarrollará políticas públicas
dirigidas a las mujeres víctimas de
violencia que carezcan de trabajo.
Penetrar en la residencia de la mujer
agredida o en el lugar donde ésta
habite, cuando la relación conyugal
con el acusado sea de separación o
divorcio.
Penetrar en la residencia de la
mujer víctima valiéndose del
vínculo de consanguinidad o de
afinidad. Ejecutarlo con armas,
objetos o instrumentos.
Ejecutarlo en perjuicio de
una mujer embarazada.
Ejecutarlo en gavilla o con
grupo de personas.
Si el autor del delito fuere
un funcionario público.
A personas vulnerables, con
discapacidad física o mental.
Que el acusado haya sido
sancionado con sentencia.
Transmitir dolosamente a la mujer
víctima infecciones o enfermedades.
Órganos receptores: Ministerio Público,
Juzgados de Paz, Prefecturas y jefaturas
civiles, Órganos de policía, Unidades de
comando fronterizas, Tribunales de
municipios y División de Protección en
materia de niño, niña, adolescente.
mujer y familia
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