villalobos boscan gustavo enrique
Post on 08-Apr-2016
53 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA DERECHO PROCESAL CIVIL LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS Y LA POSIBILIDAD DE SU ADOPCION
EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. (Trabajo de grado para optar al grado de Magister Scientarium en Derecho
Procesal Civil)
ABOG. GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCAN TUTORA ACADEMICA:
DRA. CARMEN AMELIA DE FERMIN. TUTORA METODOLOGICA:
DRA. HORTENSIA NAVA DE VILLALOBOS. MARACAIBO VENEZUELA
05/10/2011
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS Y LA POSIBILIDAD DE SU ADOPCIÓN EN EL
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO.
Villalobos Boscán, Gustavo Enrique. Cédula de identidad número: Dirección: Urbanización Mara Norte Transversal “C” casa 14-14. Teléfonos: (0261) 7576062. Celular: 0414-6058352. Correo Electrónico: Gusta62@hotmail.com. Gusta62@cantv.net.
___________________________
Firma. Tutora: Dra. Carmen Amelia de Fermín. C.I: 1.749.741.
________________________
Firma.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS Y LA POSIBILIDAD DE SU ADOPCION EN
EL DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO.
INDICE GENERAL. Resumen. Abstract. Introducción. ……………………………………………………………………………………10 1. Generalidades……………………………………………………………………………… 21 2. Definición de las Medidas Autosatisfactivas……...…………………………………….. 24
2.1. Razón Jurídica de la Existencia de las Medidas Autosatisfactivas…………........32 2.2. El Contenido del Instituto……………………………………………………………...40 2.3. Descripción y Límite……………………………………………………………………45 2.4. Finalidad……………………………………………………………………………….. 51
3. Antecedentes Históricos y de Derecho Comparado sobre las Medidas Autosatisfactivas…………………………………………………………………………….55 3.1. Italia……………………………………………………………………………………...55 3.2. Francia…………………………………………………………………………………..60 3.3. Estados Unidos………………………………………………………………………...65 3.4. Brasil………………………………………………………………………………….....65 3.5. Argentina………………………………………………………………………………..67
4. Fundamentos Constitucionales de las Medidas Autosatisfactivas…………………….71 4.1. Desde el punto de vista del Solicitante………………………………………………72 4.2. Desde el punto de vista del Destinatario de la Medida…………………………….77 4.3. Desde el punto de vista del Juez que Dicta la Medida………………………….....81 4.4. desde el punto de vista de los Terceros a la Medida……………………………....86
5. Presupuestos para la Concesión de las Medidas Autosatisfactivas……………….....88 5.1. Requerimiento Urgente……………………………………………………………......89 5.2. Derechos Amparados………………………………………………………………….93 5.3. Fuerte Probabilidad del Derecho Invocado………………………………………....98 5.4. Prestación de Contra Cautela……………………………………………………….103
6. Características del Proceso de las Medidas Autosatisfactivas……………………….106 6.1. Proceso de Estructura Monitoria…………………………………………………….109 6.2. Autonomía……………………………………………………………………………..113 6.3. Anaudita Altera Pars………………………………………………………………….115 6.4. Condiciones y Presupuestos para el Ejercicio de Acción y Contradicción en una
Medida Autosatisfactiva………………………………………………………………118 6.5. Admisibilidad, Inadmisibilidad e Improcedencia de la Demanda
Autosatisfactiva…………………………………………………………………….....120 6.6. Resolución Autosatisfactiva……………………………………………………........124
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
6.7. Impugnación…………………………………………………………………………..126 6.8. Juez Competente……………………………………………………………………. 130
7. Asuntos que puedan Tramitarse Mediante Medidas Autosatisfactivas en sede Civil……………………………………………………………………………………….... 133
8. Diferencias y Semejanzas entre las Medidas Autosatisfactivas, las Medidas Anticipadas, las Medidas Cautelares Clásicas y el Recurso de Amparo……………138 8.1. Medidas Anticipadas………………………………………………………………….139 8.2. Medidas Cautelares Clásicas……………………………………………………… .143 8.3. Recurso de Amparo. …………………………………………………………………146
9. Criterio Jurisprudencial de las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela………… 150 10. La Necesidad de Aplicación de Las Medidas Autosatisfactivas para La Protección
de Derechos Constitucionales en Venezuela………………………………………… 166 11. Dificultades que puede Presentar la Aplicación de Las Medidas Autosatisfactivas
en Venezuela y sus Posibles Soluciones……………………………………………… 172 Conclusiones………………………………………………………………………………….176 Recomendaciones……………………………………………………………………………182 Índice de Anexos. Índice de Referencias. Índice de Fuentes Documentales. Anexos.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Villalobos Boscán Gustavo Enrique. “Las Medidas Autosatisfactivas y la Posibilidad de su Adopción en el Derecho Procesal Civil Venezolano.” Trabajo de grado para optar al grado de Magister en Ciencia Procesal Civil. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas. División de Estudios para Graduados. Maracaibo Venezuela. 05/10/2011. 237 p.
RESUMEN La presente investigación tuvo como objetivo analizar las medidas autosatisfactivas y la posibilidad de su adopción en el derecho procesal civil venezolano, para lo cual se hacía necesario determinar específicamente su definición, características, fundamentos constitucionales, presupuestos de procedencia, el fin de la misma, procedimiento para su sustanciación, diferencias y semejanzas con otras instituciones similares, así como los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al surgimiento de la referida institución procesal y si los mismos se encuentran presente en Venezuela para su posible adopción. Esta investigación se desarrolló bajo la modalidad de jurídica documental de tipo dogmática, teórica debido a la estrategia utilizada en la investigación, que consistió en la observación directa, recolección, registro, análisis e interpretación de la información obtenida únicamente de fuentes documentales; así como la utilización del esquema de contenido como hipótesis para el desarrollo de la investigación, el cual cumplió un papel hipotético en la presente investigación jurídico documental. Como resultado aporta el conocimiento del surgimiento de una nueva categoría dentro del continente de los procesos urgentes o de satisfacción inmediata, que trata de un requerimiento procedente inaudita altera pars, en casos infrecuentes de extrema urgencia donde exista una fuerte probabilidad del derecho que se pretende sea tutelable y cuya razón de ser es la protección de los derechos fundamentales. Su surgimiento ha traído como discusión y crítica que la misma vulnera el derecho a la defensa, al contradictorio y a la bilateralidad necesaria para proveer un fallo definitivo que resuelva lo pretendido, ya que como su nombre lo indica, ellas satisfacen definitivamente lo peticionado en caso de ser procedente. Las conclusiones a las cuales se llegó en la presente investigación es que las medidas autosatisfactivas no vulneran el derecho a la defensa ni al contradictorio, ya que, su sustanciación es tramitada mediante el proceso de estructura monitoria, el cual existe, en muchos ordenamientos jurídicos incluso en el Venezolano, en donde la bilateralidad, el principio de contradicción y el derecho a la defensa son postergado para un momento ulterior a la ejecución de lo decidido y, el mismo además, constituye un instrumento más para garantizar la ejecución de lo decidido y el derecho a una tutela judicial efectiva, lo cual es un deber por mandato constitucional, fin y razón de ser de los estados democráticos. Palabras Clave: Medidas Autosatisfactivas, Tutela Judicial, Procesos Urgentes, Tutela Diferenciada y Procesos Autónomos. Correo Electrónico: Gusta62@hotmail.com y Gusta62@cantv.net.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Villalobos Boscán Gustavo Enrique."Actions Autosatisfactivas and the possibility of its adoption in the Venezuelan Civil Procedural Law." Working degree to choose the degree of Master of Science in Civil Procedure. University of Zulia. Faculty of Political Science and Law. Division of Graduate Studies. Maracaibo, Venezuela. 10/05/2008. 237 p.
ABSTRACT. This research aimed to discuss measures autosatisfactivas and the possibility of its adoption in the Venezuelan civil procedural law, which was necessary to determine specifically its definition, characteristics, constitutional basis, budgets provenance, the end of it, procedure for his conduct, differences and similarities with other similar institutions as well as the basics of fact and law that gave rise to the emergence of that institution if the same procedural and are present in Venezuela for possible adoption. This research was conducted in the form of legal documentary type of dogmatic, theoretically due to the strategy used in the investigation, which consisted of direct observation, collection, recording, analysis and interpretation of information obtained solely on documentary sources, as well as the use of the scheme content and scenarios for the development of research, which played a role in this hypothetical legal research documentary. As a result brings the knowledge of the emergence of a new category within the continent of processes urgent or immediate gratification, which is an unprecedented requirement coming alters pars, in rare cases of extreme emergency where there is a strong likelihood of law for the purpose guardianship and whose raison d'être is the protection of fundamental rights. Their emergence has led to discussion and criticism that it infringes the right to defence, and contradictory to the bilateral necessary to provide a final ruling that resolved as intended, because as its name implies, they definitely meet the request if be appropriate. The conclusions which were reached in this investigation is that the measures autosatisfactivas not violate the right to defence or the contradictory, since its substance is handled through the process of payment structure, which exists in many jurisdictions including in the Venezuelan, where bilateralism, the principle of contradiction and the right of defence are postponed for a time following the implementation of the decisions, and it also constitutes one more instrument to ensure the implementation of the decisions and right to effective judicial protection, which is a duty by constitutional mandate, purpose and raison d'etre of democratic states.
Keyword: Measures Autosatisfactivas, Guardianship Judicial, Process Urgent, Guardianship Diferenciada and autonomous process. Email: Gusta62@hotmail.com and Gusta62@cantv.net.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
DEDICATORIA.
Quiero dedicarles este humilde trabajo a mis padres, María Chiquinquirá Boscán de
Villalobos y Gustavo Enrique Villalobos, quienes con su mayor esfuerzo han querido
para mí lo mejor, dándome para ello, hasta lo imposible y, además por ser para mí,
ejemplo de trabajo, paciencia, y honestidad, Dios me les de larga vida; juntos como han
estado desde que se conocieron y nació el amor entre ustedes.
A toda mi familia, hermanas, hermano, sobrinas, sobrinos, cuñados y cuñada, que
por siempre hemos de mantenernos unidos como hasta hoy, sigamos así.
A mis abuelos en su ausencia, pero en especial para ti, Ángela, que sirva como luz
en tu mundo de oscuridad, por tantas bendiciones que me diste, que dios te bendiga
ahora a ti.
A todos mis maestros y profesores desde el inicio de mi educación en la primaría
hasta mis profesores de postgrado y, en especial, a la profesora Carmen Amelia de
Fermín y a la profesora Hortensia Nava de Villalobos, ejemplo de amor a la docencia, a
la investigación jurídica y a la actividad judicial.
A todos ellos dedico un pequeño esfuerzo de este trabajo.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
INTRODUCCIÓN.
Con el inicio del curso de postgrado en derecho procesal civil en el año 2.004, nace
desde ese instante, y como a todo estudiante, la preocupación por el tema del trabajo
de grado al finalizar el curso de la maestría. Es decir, sobre el problema de qué
investigar y desarrollar en el trabajo de grado. Plantearse un tema nuevo que genere
discusión bien a favor o en contra sobre lo investigado, presenta cierta dificultad en
encontrarlo; pero aún así, no generalmente se consigue introducir un cambio estructural
sobre la forma de concebir la justicia y resolver problemas neurálgicos de su
administración.
Resolver un problema de interpretación dentro del ordenamiento jurídico, sobre el
estudio de una nueva institución que aparece en alguna norma de derecho o analizar un
criterio jurisprudencial nuevo y cambiante a lo ordinariamente conocido, resulta un tema
inmediatamente atacada y adoptado para cualquier trabajo de investigación, resultando,
en poco tiempo, un tema sobre el cual ya se ha escrito abundantemente. La idea de
Investigar un tópico que además de las condiciones anteriores reúna otras
características propias del problema a investigar, como lo poco o nada común o lo
revolucionario del nuevo paradigma que se analiza no es algo muy común en la ciencia
del derecho procesal civil; sin embargo, no por ello imposible.
Con esa visión es así, como la experiencia en el ejercicio del derecho llega a plantear
ciertas inquietudes críticas de la realidad, por supuesto, no a favor de la forma actual de
administrar la justicia, pero si con la visión de mejorar la manera de impartir justicia y de
la protección de la supremacía del estado social de derecho sustento de la democracia.
Una de ellas resulta de la siguiente pregunta, por qué quien tiene un derecho tan
evidente ante el común de la gente y provisto de todo principio de protección por parte
del Estado, ha de tener que iniciar un proceso judicial tardío, lento e inoportuno en el
tiempo en contra de quien tiene muy innegablemente el derecho tutelado, de manera
que es el primero de los sujetos quien sufre y a quien perjudica el retardo, incluso hasta
- 11 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
el tiempo normar y lógico, de la administración de justicia y ese retardo, por el contrario,
representa la mejor defensa y sin mucho esfuerzo que viene en provecho del agresor.
No cabe duda que la estructura lógica del proceso ordinario resulta ser la
organización necesaria para resolver los problemas de la sociedad que surgen entre
sus individuos; pero en casos extremos, no frecuentes pero evidente de la razón de la
procedencia del derecho y de su protección, ese mecanismo carece de lógica y de
razón alguna, convirtiéndose en casos concretos en instrumento, no ya de la justicia,
sino de la injusticia.
La anterior preocupación de conseguir un tema propio para un buen debate y poder
resolver la expresada inquietud, fue reforzada al encontrar la posición doctrinaria
existente en España de cambiar la estructura del proceso hasta ahora conocida.
Estructura esta donde existe primero el debate y luego se declara el derecho, por la de
primero declarar el derecho y luego el debate, lo que sería procedente en casos muy
especiales y excepcionales, lo cual surge por la necesidad de acelerar los procesos y
de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Tal situación generó la idea de la existencia cierta de vías de soluciones a la
celeridad de la justicia más allá de la instauración de los juicios orales que sustituyan a
los juicios escritos como la única solución, lo cual no dudamos que es necesaria, pero
no la solución completa al problema grave de celeridad y de la oportuna justicia en el
tiempo.
Es conocido que el grave problema de la administración de justicia en nuestros
tiempos, ha sido el de mejorar la eficacia y rapidez con el cual se atienden y se les da
respuesta a los requerimientos de los justiciables que acuden al aparato judicial del
Estado. El problema de la lentitud, complejidad, vericuetos y el de la celeridad procesal,
ha zanjado en los estudiosos del derecho la preocupación de darle solución a la misma
optando por la búsqueda de mecanismos de solución, así como, por parte de los
cuerpos legislativo, de crear las vías para resolver el problema. Lo cual convierte a la
- 12 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ciencia del derecho procesal, en la cabeza sobre la cual convergen todos los vicios y
problema de los sistemas judiciales.
De allí, es conocida la realidad que en muchos países en América con la finalidad de
dar una solución a la problemática, se han planteado la reforma de sus leyes procesales
civiles debido a la lentitud de sus procesos judiciales, lo cual les impide cumplir su
función de proporcionar una tutela a los derechos de sus ciudadanos que busca mejorar
la eficacia y oportuna administración de la justicia. Para lo cual se han proveído de
procesos judiciales orales en todas las ramas del derecho y la ampliación de los jueces
de poder adoptar medidas preliminares y anticipadas al resultado de lo controvertido en
el juicio de conocimiento.
Con el surgimiento de la noción de tutela judicial efectiva y su contenido expreso en
las normas constitucionales y, en consecuencia, la necesidad de proporcionar una
justicia, ya no solo ajustada a derecho, sino oportuna en el tiempo por mandato
constitucional, ha llevado a un movimiento de reformas en las legislaciones de los
países en el continente americano, tales son los casos de Uruguay, Brasil, Perú,
Argentina, México, Colombia y por supuesto en Venezuela con la constitución de 1.999
y las reformas de algunas de las leyes adjetivas procesales como la laboral y la Ley
Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en los países del continente
Europeo como Italia y España.
Tal movimiento se ha representado y caracterizado al expresar que el siglo XVIII fue
la era de los derechos individuales, el siglo XIX el tiempo correspondiente al desarrollo
de los derechos sociales, y ahora nuestro tiempo, es la era de la justicia y la efectividad
de tales derechos bien desarrollados y contenidos en una gran lista de leyes
sustantivas, tanto orgánica, ordinarias, especiales e incluso en tratados internacionales.
Su justificación se consigue en las características propias del proceso civil lento y
complicado, lleno de situaciones que envuelven y enredan el proceso, convirtiéndose
éste en más importante y determinante que lo sustantivamente discutido por las partes.
- 13 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
No se trata de exterminar y acabar con el proceso ordinario, elemento e instrumento
necesario de la justicia y de un estado de derecho fruto del intelecto humano. La mejora
de los procesos ordinarios y, en consecuencia, las reforma de las leyes que lo
contienen, es una necesidad que siempre se realizará indefinidamente en el tiempo, en
unos países primero que en otros, pero todos con el fundamento de darle más celeridad
al mismo.
El problema a resolver, es la creación de mecanismos excepcionales que
descongestionen el proceso ordinario, el cual en circunstancias muy especiales y
excepcionales se torna inoperante e inadecuado y, por lo tanto, injusta su aplicación
para quien requiere de vías más rápidas y urgentes. Con ese sentido, se han originado
mecanismos alternos para que los justiciables puedan optar por una vía que le de
respuestas a sus pretensiones en donde el factor tiempo es determinante, incluso el de
su interés en la justicia y en los órganos que la imparte. El estudio y análisis de esas
nuevas vías y posibilidad de su adopción expresa en Venezuela constituyen el punto
neurálgico de la investigación y, especialmente, el estudio de las medidas
autosatisfactivas.
Las anteriores consideraciones generaron, para el nacimiento de la presente
investigación, la necesidad previa de buscar y estudiar los referidos mecanismos
alternos y, en consecuencia, indagar en legislaciones de otros países que pudieran
aplicar mecanismos diferentes a los conocidos, por lo menos, hasta hoy en Venezuela;
así como la experiencia en la búsqueda de alternativas para mejorar la respuesta
judicial a casos concretos y, en caso de tenerlos, qué mecanismos han aplicado para tal
fin. Todo esto, sin perder de vista el hecho de tener un tema de investigación que
genere discusiones o polémicas, tanto a favor como en contra, y no que pase como un
trabajo de grado más, aunque técnicamente y jurídicamente bien realizado.
Es así como, encontrándome con bibliografía muy escasa, lo cual ha sido una
limitante en la presente investigación, sobre doctrinarios argentinos específicamente del
maestro Jorge Walter Peyrano, quien ha dedicado buena parte de su actividad
- 14 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
profesional y académica, a mostrarle al mundo la necesidad de crear vías alternativas,
que le permitan a los órganos de la administración de justicia, cumplir fielmente su
mandato constitucional, se pudo constatar la existencia, razón de ser y la necesidad de
la aplicación de una institución procesal de carácter excepcional en su procedencia, la
cual denomina el referido autor como medida autosatisfactiva, con la cual se ha
conseguido satisfacer la inquietud de tratar de resolver la celeridad y de garantizar el
derecho a una tutela oportuna en el tiempo; lo cual llama a su detenimiento o estudio
para determinar su aplicabilidad en Venezuela y de conocer el problema que la misma
trata de resolver y, por supuesto, si teóricamente es eficaz para tales fines.
A las medidas autosatisfactivas, se les ha incluido dentro de una categoría o
institución procesal general o continente denominada procesos urgentes que engloba
un conjunto de institucionales procesales tales como el amparo, las medidas cautelares
clásicas, las medidas anticipadas, el habeas corpus y, especialmente, el objeto de
estudio del presente trabajo de investigación, las llamadas medidas autosatisfactivas,
cuyo propulsor ha sido el referido autor argentino Jorge Walter Peyrano.
La referida institución ha sido adoptada por los órganos jurisdiccionales en la
República de Argentina, primero por la vía del fundamento de la institución del poder
cautelar del juez, ya que no se encontraban reguladas expresamente por la
disposiciones procesales del sureño país; pero cuyo fundamento pretoriano, eran las
disposiciones contenidas en leyes que constituían mandatos expresos del legislador de
tomar medidas urgentes e inmediatas sin el requisito de interponer juicio principal
alguno, como el caso del artículo 1.071 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación; y en segundo lugar, por los diferentes proyectos de reforma de los códigos
procesales aprobados en los cuerpos legislativos de diferentes provincias argentinas,
adoptando y regulando las medidas autosatisfactivas de forma expresa estableciendo
los requerimientos, la forma de su sustanciación y decisión, e incluso, su impugnación y
los efectos de la misma.
- 15 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La doctrina y la jurisprudencia Argentina, ha explicado que las medidas
autosatisfactivas proceden en casos muy excepcionales de extrema urgencia en donde
la naturaleza del derecho a tutelar y el factor tiempo, juegan para el solicitante un
interés determinante en la satisfacción de su protección, lo cual ocurre de manera
inmediata en caso de ser procedente. De allí lo cual, deriva su denominación de medida
autosatisfactiva, aun cuando la han denominado de otras formas o maneras, como por
ejemplo medida cautelar autónoma.
Sin embargo, quienes han defendido el surgimiento de las llamadas medidas
autosatisfactivas, han expresado que tal denominación de medida cautelar autónoma,
tiende a confundirlas con las medidas cautelares o las medidas anticipadas, para lo cual
a su entender, si bien tienen semejanzas indiscutibles; poseen diferencias
determinantes que la hacen diferentes; no solo a las medidas cautelares clásicas y
anticipadas; sino además a los otros procesos urgentes como el amparo.
Las críticas sobre las medidas autosatisfactivas, han sido bien determinadas. Entre
ellas tenemos: en primer lugar, la no diferencia de los requerimientos para su
procedencia de las medidas autosatisfactivas a los exigidos para las medidas
cautelares, como el periculum in mora y el fumus bonis iure; en segundo lugar, la
vulneración al derecho a la defensa del destinatario de la medida autosatisfactiva y al
debido proceso, la falta de vías de impugnación, el hecho de proveer una decisión
definitiva que resuelva el asunto planteado, unido a ello con el desconocimiento
absoluto del resultado de la misma; así como la falta del contradictorio para poder
producir una sentencia que resuelva el fondo sobre lo solicitado. En tercer lugar, el
hecho que la misma constituye una atribución propia de los órganos administrativos del
estado, con lo cual, los órganos jurisdiccionales estarían tomando e invadiendo
atribuciones propias de la administración del Estado.
Las medidas autosatisfactivas, pese a todas las criticas, han venido tomando campo
entre los órganos jurisdiccionales y adoptándose en reformas de las leyes adjetivas
civiles en las diferentes provincias de Argentina; e incluso en otras ramas del derecho
- 16 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
como, en materia laboral, familia, mercantil, seguridad social, penal, contencioso
administrativo, entre otras.
De manera que, el tema principal del presente trabajo de investigación es la
institución denominada medidas autosatisfactivas tal como ha surgido en la legislación
Argentina, con el objetivo de, en primer lugar, trata de analizar y estudiar la doctrina
existente alrededor de la institución procesal denominada medidas autosatisfactivas, así
como las razones tanto de hecho como de derecho que han dado origen al surgimiento
de la misma en el derecho argentino. La experiencia práctica de los tribunales
argentinos y su aplicación a casos concretos, como también la forma como la han
introducido en su ordenamiento jurídico procesal, lo cual han realizado mediante
reforma parcial de su código de procedimiento civil y mercantil. Y en segundo lugar, la
experiencia nacional sobre las denominadas medidas autosatisfactivas, a los fines de
conocer si la misma se encuentra expresamente contenida en las leyes procesales, si
existen su aplicación jurisprudencial o si existen instituciones análogas a la misma, por
otra parte, si existen los fundamentos constitucionales para su aplicación o si las
medidas autosatisfactivas pueden ayudar a resolver el problema de la justicia oportuna.
En Venezuela, la necesidad de proveer a los órgano judiciales de instrumentos para
el cumplimiento de su fin es también un mandato constitucional expresado en el artículo
26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 1.999, el cual
hace referencia, no sólo a una simple tutela judicial, es decir, justicia conforme a
derecho; sino que la misma sea oportuna en el tiempo real y, por lo tanto eficaz. Razón
que constituye el fundamento del surgimiento de las medidas autosatisfactivas, como lo
es, el de garantizar el derecho de los administrados a obtener del Estado, una justicia
efectiva en el tiempo. En virtud de ese mandado, es un deber del Estado Venezolano,
por ser un estado democrático y de tutela, en donde rige el imperio de la ley, proveerse
de los mecanismos necesarios para cumplir su deber y razón de ser, lo que justifica el
estudio de las medidas autosatisfactivas; así como su posibilidad de adopción en el
Código de Procedimiento Civil, que mas darte que nunca, ya reclama una reforma y
adaptación a los nuevos mandatos constitucionales.
- 17 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
El Estado Venezolano, bajo la realidad social de su población, no escapa a
circunstancias fácticas que requieren de vías urgentes para cumplir su deber de tutela,
mucho más urgentes que el recurso de amparo y en donde esté en juego incluso puntos
de soberanía y de interés general, como el caso de la ley de tierra y desarrollo agrario
en su artículo 207, en donde se podría plantear, una discusión sobre la naturaleza de
las medidas que el juez puede dictar bajo dicho contenido, significando el mismo, el
inicio que marco como en Argentina el surgimiento de las medidas autosatisfactivas,
aún con la falta de normativa expresa, pero siendo el imperio y mandato del legislador.
De manera que por los fundamentos del surgimiento de las medidas autosatisfactivas
como lo son la protección de derechos fundamentales, la garantía al derecho de una
tutela judicial efectiva, la noción de un estado de social de derecho y de justicia,
también como en Argentina existen en Venezuela, con el fin de mejorar el sistema de
administración de justicia y de brindar una mayor protección a los derechos
fundamentales de los ciudadanos constituyen las razones que justifican como necesario
el estudio e investigación de nuevas alternativas e instituciones, como específicamente
las medidas autosatisfactivas, sus características, requisitos de procedencia y, en
consecuencia, de su posibilidad de adaptarlas a las necesidades venezolanas y
conocer si la misma sirve a los objetivos de proteger los derechos constitucionales de
sus conciudadanos en garantía al derecho de una tutela judicial efectiva, lo cual
constituye un mandato constitucional de la norma suprema venezolana de 1.999.
De manera que el objetivo principal de la investigación consiste en el estudio de las
medidas autosatisfactivas, conocer sus presupuestos de procedencia, fundamentos
constitucionales, características, las críticas en su contra, semejanzas y diferencias con
otras instituciones procesales y determinar, en base al conocimiento de las medidas
autosatisfactivas, la posibilidad o necesidad que las mismas sean adoptadas en la
normativa procesal civil venezolana, en la medida en que ésta sirva a los fines y
mandatos constitucionales nacionales.
- 18 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En consecuencia, a los fines de verificar el cumplimiento del objetivo principal de la
presente investigación, la misma fue desarrollada mediante la modalidad de
investigación de tipo dogmática, teórica o documental debido a la estrategia utilizada en
la misma, la cual consistió en la observación directa, recolección, registro, análisis e
interpretación de la información obtenida únicamente de fuentes documentales, así
como de la utilización y desarrollo del esquema de contenido, el cual fue manejado
como hipótesis en la investigación.
Por otro lado, según los objetivos alcanzados la misma está ubicada dentro de la
investigación aplicada ya que en la investigación se determinó la posibilidad, tanto
teórica como práctica, de la adopción de las medidas autosatisfactivas en el
ordenamiento jurídico procesal civil Venezolano, sobre los beneficios de su aplicación
en la protección de los derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos, la
garantía y supremacía de un estado de derecho y de justicia social, de tutela judicial y
de justicia oportuna en el tiempo. Además, de hacer y proponer en el presente trabajo
ciertas sugerencias sobre la incorporación de las medidas autosatisfactivas en las
normas procesales civiles, tanto en el actual código procesal civil o su inclusión en
futura reforma, sobre puntos que ha de contener la inclusión de la misma para su
instrumentación.
Según el nivel de conocimiento que se alcanzó la investigación es de tipo descriptivo,
ya que en la misma se interpretó, analizó y sistematizó las características, fundamentos
y razón de ser de las medidas autosatisfactivas, el criterio jurisprudencial nacional,
posibilidad y dificultades de las mismas en Venezuela.
La técnica de recolección de datos consistió en la recaudación de los mismos
únicamente de fuentes documentales y específicamente de la observación documental,
ya que las unidades de observación están contenidas en documentos, de la cual se
creo un archivo computarizado de registro electrónico de cada uno de los autores y de
la información manejada de cada uno. La observación fue realizada por una sola
persona.
- 19 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Los datos contenidos de las diferentes fuentes documentales necesarias para la
investigación se encontraron en las principales bibliotecas jurídicas del Estado Zulia,
como la biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del
Zulia Doctor Jesús Enrique Lossada, la biblioteca especializada de la División de
Estudios para Graduados de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad del Zulia y la biblioteca del Colegio de Abogados del Estado Zulia,
Doctor Arminio Borjas. Sin embargo, pese a la poca bibliografía existente, por no decir
escasa, sobre las medidas autosatisfactivas en Venezuela, se acudió a la colaboración
de la biblioteca personal de la tutora académica y de otros profesores de postgrado de
la Universidad del Zulia, lo cual constituyó una limitante y, en consecuencia, una
dificultad para la realización de la presente investigación, debiendo acudir a la
información obtenida vía internet en la cual se encontraba gran numero de proyectos de
reformas del código procesal civil argentino y decisiones de los tribunales de instancia
del referido país sur americano. Igualmente resulta una limitante las escasas
jurisprudencias o decisiones de instancias así como del Tribunal Supremo de Justicia
Venezolano en donde se hayan requerido o solicitado medidas autosatisfactivas, ya que
las mismas no aparecen reguladas como institución expresamente en nuestra norma
adjetiva civil.
El trabajo de investigación se encuentra estructurado bajo la línea de un índice
general en los cuales los ocho primeros puntos se encuentran dedicados
exclusivamente a las generalidades, a el estudio de la definición de las medidas
autosatisfactivas, al análisis, características, presupuestos para su procedencia y
fundamentos constitucionales de las mismas, tanto frente al juez y la contra parte, como
frente a terceros. La definición del proceso por el cual se instrumentalizan o se
sustancian, la características del proceso, la naturaleza jurídica del mismo, los asuntos
que pueden tramitarse mediante las medidas autosatisfactivas y las diferencias y
semejanzas entre las medidas autosatisfactivas y las medidas anticipadas, las medidas
cautelares clásicas y el recurso de amparo; Por último, en los tres últimos puntos de la
investigación se dedica al estudio de las medidas autosatisfactivas en Venezuela, al
aspecto sobre el criterio jurisprudencia de los Tribunales Venezolanos, así como el
- 20 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
criterio de la doctrina patria, la problemática de la justicia nacional, la necesidad o no de
su adopción, los fundamentos constitucionales contenidos en la constitución de 1.999, y
por último las dificultades y posibles soluciones que pudiera presentar la aplicación de
las medidas autosatisfactivas en el país.
Terminada la investigación se pudo concluir reducidamente, que las medidas
autosatisfactivas no constituyen una vulneración al derecho a la defensa y al debido
proceso, ya que su sustanciación y resolución tiene su fundamento en el proceso de
naturaleza monitoria, el cual incluso existe en Venezuela como en muchos otros países,
y que por el contrario, garantiza la protección de los justiciables de sus derechos
fundamentales y en consecuencia de la garantía de un estado de derecho.
En ese sentido una vez laboradas las conclusiones, se establece como sugerencia
en la investigación, ya que expresamente las medidas autosatisfactivas no se
encuentran en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, los posibles criterios a
adoptar en una posible introducción de las medidas autosatisfactivas en el
ordenamiento procesal civil venezolano, mediante específicamente dos vías, bien sea
por el mecanismo de la reforma parcial del actual código de procedimiento civil o su
inclusión en una potencial y futura reforma total de la actual legislación procesal civil. En
el primer caso, su inclusión sería en el libro cuarto que trata de los procedimiento
especiales contenciosos, donde se encuentra incluso el proceso monitorio o de
intimación y, en segundo lugar, en caso de una reforma total su inclusión en el mismo
libro donde se encuentren los procedimientos especiales como el de intimación, los
juicios ejecutivos, de los juicios de interdicto, el juicio de cuenta y demás procedimiento
especiales procedentes para casos determinados y específicos.
- 21 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
1. GENERALIDADES.
La búsqueda de una justicia eficaz y oportuna es una preocupación para la ciencia
del derecho procesal, con lo cual ha dado el surgimiento de la necesidad de establecer
una tutela diferenciada, que ha puesto de manifiesto los llamados procesos urgentes
para asegurar una tutela judicial efectiva de los justiciables por parte de los órganos de
administración de justicia.
La incapacidad del proceso ordinario por su estructura inadecuada de atender y
satisfacer oportunamente ciertas circunstancias excepcionales, ha dado motivo en el
derecho comparado al surgimiento de los denominados procesos urgentes o tutela de
urgencia, cuya característica principal de éstos, es la importancia y prevalencia que se
le asigna en los mismos al principio de celeridad procesal y al de obtener y brindar una
justicia conforme a derecho, eficaz y oportuna, reduciendo así el lapso de cognición y
postergando para un momento ulterior, la bilateralidad en el proceso.
Desde el punto de vista clásico de la clasificación de los procesos en general, la
denominación de procesos urgentes incluía solamente a las denominadas medidas
cautelares, las cuales son dictadas en el curso de un proceso principal, al cual le son
instrumental y accesoria, dependiendo su existencia a la preexistencia del juicio que
conoce sobre el fondo del asunto planteado.
Sin embargo, se ha expresado que la categoría de procesos urgentes es mucho más
amplia que la del proceso cautelar, y en ese sentido se ha expresado que si bien todo lo
cautelar es urgente, no todo lo urgente es cautelar, para referirse que los procesos
urgentes comprende también otras categorías que se engloban dentro de la estructura
de instituciones cuya características es la de proporcionar respuestas jurisdiccionales
prontas y expeditas a determinadas situaciones cuya solución no admite demoras. Por
lo que, las medidas cautelares son solo una especie dentro del género de los procesos
urgentes.
- 22 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Dentro de la característica de los procesos urgentes o de respuesta inmediata, se ha
incluido como formando parte del género, el proceso de amparo, los interdictos, hábeas
corpus, las medidas anticipadas, las medidas cautelares clásicas, hábeas data y las
llamadas medidas autosatisfactivas, es decir, que estas últimas pertenecen y forman
parte, al igual que las demás y sin tener que ser cautelar, del género mayor y continente
de la clasificación de los denominados procesos urgentes o de respuesta inmediata.
Las denominadas medidas autosatisfactivas surgen bajo tres fundamentos, el
primero por la apreciación de que falta algo dentro de la teoría clásica de las medidas
cautelares que complete los instrumentos necesarios para la actuación de la justicia,
segundo por la existencia de disposiciones que exigen como mandado que el juez
resuelva de forma inmediata lo solicitado y, tercero, por la posibilidad de evitar e impedir
vías de hecho como actos evidentemente antijurídicos.
Y en tal sentido, una muestra de la falta de instrumentos o instituciones procesales
que puedan resolver casos infrecuentes cuyo requerimiento es de extrema urgencia, se
ha planteado a la justicia brasilera un caso muy particular y determinante donde se
puede apreciar que efectivamente, falta algo dentro de la estructura del derecho
procesal. Y en tal sentido, a los fines de determinar el problema a resolver, es fácil
ilustrarlo mediante un problema o caso práctico que sirva de guía durante la lectura,
comprensión y entendimiento del presente trabajo y de la institución en estudio.
Es el caso sucedido en la República del Brasil, que después de tomar posesión del
cargo el ex presidente del país sureño Fernado Collor, dictó la medida provisoria
número: 168, del 15 de marzo de 1.990 que vendría a convertirse en la ley número:
8024, del 12 de abril de 1.990, el cual surgió dentro del plan para atacar la inflación.
Una de las medidas contenidas en la ley era bloquear temporalmente los activos
financieros, incluso los depósitos bancarios en cuantas corrientes, los cuales solo
podrían ser recuperados de inmediato por los titulares hasta un límite de 50.000
cruzados (denominación anterior a la sustitución en cruzeiro). En cuanto a los saldos de
los depósitos, se preveía la respectiva conversión en cruzeiros y la consecuente
- 23 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
liberación, en doce cuotas a partir de 1.991. Bajo esa situación, quedaban los
cuentacorrentistas impedidos de disponer de sus efectivos.
La cantidad de problemas que dicha situación pudo originar, al poner en grave apuro
a las personas que de una u otra manera y por diferentes motivos necesitaban de sus
ahorros o depósitos contenidos en sus cuentas bancarias, determinaba la necesidad de
un mecanismo urgente y efectivo, pues en caso de enfermedad y la necesidad de
disponer de los recursos retenido en los bancos, no había oportunidad de esperar
mucho, más cuando la pretensión sencillamente era poder retirar sus depósitos
bancarios para la satisfacción de sus necesidades; y en ningún momento, instalar un
juicio en contra del Estado que resultaría en el tiempo indeterminable.
El ingenio judicial acudió al poder cautelar del juez, pudiendo éste dictar las medidas
cautelares y provisionales que juzgue necesaria, pudiendo ser dictada la medida antes
o durante la existencia del juicio principal. Pero se le impone un problema al litigante
que haya obtenido con éxito la cautelar provisional, bien sea antes del proceso, como
durante el mismo. En el primer caso, qué vía o qué figura a de utilizar para obtener la
satisfacción de su pretensión y evitar así, por no interponer la demanda en el plazo
perentorio de treinta días el decaimiento de la medida lograda con éxito, lo cual podría
ser un amparo constitucional o un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y, en el
segundo caso, una vez obtenida la medida y estando pendiente el proceso principal, es
decir, una vez recuperada la cantidad en deposito por intermedio de la medida lograda,
de nada más precisaba el solicitante y en consecuencia de nada más le interesa en
requerir y mantener un juicio principal largo, complicado y costoso.
Por lo que sería inútil para el solicitante, aún teniendo o encontrando la posibilidad de
encuadrar la demanda en una pretensión de nulidad y consecuente proceso judicial,
mantener el mismo, unido al hecho que, cómo restablecer la situación mantenida por la
medida provisional una vez transcurrido todo el proceso, el cual están obligados en
conservar para que las medidas sigan produciendo sus efectos. Es decir, producido el
decaimiento o extinguido el juicio principal, cómo retrotraer la situación existente antes
- 24 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de la ejecución de la medida provisional; a parte del gasto y esfuerzo de mantener un
juicio principal, del cual ya no hay interés en continuar.
2. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.
El surgimiento de una nueva institución procesal, o por lo menos su sistematización
si ya existe, siempre trae como principal problema la delimitación y discusión de su
concepto doctrinario así como que el mismo sea aceptado universalmente o, por lo
menos, por la gran mayoría de los estudiosos del derecho de la rama a la cual
pertenece la figura en estudio. Y en ese sentido, surgirán diferentes autores
sosteniendo y defendiendo mediante fundamentos diversos una determinada
conceptualización de la categoría procesal sometida a definición.
En el caso de las medidas autosatisfactivas, su definición no parece estar discutida
entre los autores quienes se han dado a la tarea de estudiarla, bien sea fundamentando
su existencia o criticándola con respecto a sus fundamentos constitucionales y legales.
En ese sentido, el autor argentino Jorge Walter Peyrano quien ha sido el más férreo
defensor y propulsor de la institución procesal de las medidas autosatisfactivas junto
con el ateneo de estudios del proceso civil, ha sostenido una definición genérica de
ellas la cual ha sido aceptada sin limitación alguna, por lo menos por quienes no la
adversan y no desconocen el surgimiento de una institución procesal denominada
medidas autosatisfactivas. El referido autor, la ha definido de la siguiente manera:
“Solución urgente no cautelar, despachable in extremis que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada, a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no dependen de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión procesal. Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos: concurrencia de una situación de urgencia, fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea
- 25 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
atendible, quedando la exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial.” (Peyrano, J. 1.999).
Y en otra de sus obras las definió de la misma forma:
“se trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota – de ahí lo autosatisfactiva- con su despacho favorable: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por mas que en la praxis muchas veces se le haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma” (Peyrano, J. 2.000).
Siguiendo textualmente al autor argentino Dutto, R. (1.997) al comentar un concepto
sobre las llamadas medidas autosatisfactivas, expresa sobre la misma lo siguiente:
“Se está ante un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Es lo que se ha denominado medida autosatisfactiva. No es estrictamente una cautelar pues esencialmente se diferencian en que el despacho reclama una fuerte probabilidad de que lo pretendido por el presentante sea atendible y no la mera verosimilitud con que se contenta aquella y lo más importante es que genera un proceso que se autosatisface sin depender de otro, ni es su tributario ni accesorio se vale por sí mismo.”
Se ha definido también expresando que:
“…constituyen un requerimientos urgentes (pues buscan una acertada aplicación del principio de celeridad procesal) formulados por los justiciables ante el órgano jurisdiccional con el propósito de que éste provea, con carácter expeditivo, autónomo y definitivo, la remoción de vías de hecho u otras situaciones coyunturales urgentes que puedan acarrear un daño inminente e irreparable, no siendo necesaria la instauración de otro proceso.” (Martel, R. 2.002)
En las conclusiones obtenidas en el seno de la Comisión de Derecho Procesal Civil y
Concursal, con motivo del tratamiento del tema número I, titulado la reforma procesal
- 26 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
civil, bases, presupuestos y propuestas para un código general del proceso, llevado a
cabo en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal que se desarrollara en la
ciudad de Corrientes Argentina, en la misma se estableció que: “La medida
autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que
procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una
pronta y expedita intervención del órgano judicial.” (citado por Peyrano J. 2.002)
La doctrina argentina ha mantenido una uniformidad en la conceptualización de las
medidas autosatisfactivas, al punto que comparten sin limitaciones y diferencias al
respecto, características comunes dentro de la noción de la institución procesal. Tal es
el caso, que los diferentes autores del país sur americano al definir las medidas
autosatisfactiva reconocen la propulsión inicial y preponderante del profesor rosarino
Jorge Walter Peyrano, manteniendo así una uniformidad sobre el criterio de definición
de las llamadas medidas autosatisfactivas.
De las mismas definiciones, en consecuencia, podemos extraer elementos y
características comunes a los fines de desmembrar los conceptos anteriormente
mencionados para una mayor comprensión y sistematización del conocimiento de las
medidas autosatisfactivas. Así tenemos que, en primer lugar, partimos de la noción que
las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente formulado ante el
órgano jurisdiccional, por lo que se determina que la misma representa un acto judicial y
no administrativo, en donde para la misma, el factor tiempo es de vital importancia a los
fines de garantizar una tutela judicial efectiva del derecho subjetivo reclamado.
Al ser las medidas autosatisfactivas un requerimiento cuya característica es la
urgencia en su tratamiento y solución, la misma la han incluido dentro de la clasificación
doctrinaria del proceso asociada a los llamados procesos urgentes o de respuesta
inmediata, acompañando en dicha clasificación al amparo, al interdicto, al hábeas
corpus, las medidas cautelares clásicas, las medidas anticipadas, los injuntions y entre
otros.
- 27 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
No hay duda de la existencia de una tutela judicial y de la búsqueda de la mayor
garantía teórica y práctica de la misma, es decir, no solo que las decisiones sean
ajustadas a derecho sino que los fallos sean en el momento adecuado, a tiempo y
oportunos. Noción sobre la tutela judicial de muy vieja data cuyo nacimiento debe
buscarse en el artículo 24 de la constitución italiana de 1.947, el cual textualmente
expresa: “Todos pueden actuar en juicio para la tutela de sus propios derechos e
intereses legítimos. La defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado del
procedimiento.” Pero por motivo de evolución del concepto, a la denominación de tutela
judicial genérica se le ha incluido, no sin razón, el adjetivo de efectiva como en el caso
de la constitución española de 1.978 en su artículo 24 que establece: “Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.” y como también el caso de la constitución venezolana de 1.999
en su artículo 26, que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente”.
De manera que, el estado de derecho es un estado de tutela o de protección a los
derechos fundamentales y constitucionales de los individuos, quien en aplicación de su
derecho constitucional puede dirigirse ante los órganos de administración de justicia
para obtener tutela de los mismos, pero esta no solo debe ser ajustada conforme a
derecho; sino oportuna a los fines de evitar daños irreparable en la esfera de derechos
de quien solicita la tutela del Estado, quien controla la función de administrar justicia.
En la doctrina del derecho procesal argentino bajo la influencia italiana, se ha
empezado a hablar de una tutela urgente buscando la manera de garantizar una tutela
oportuna y eficaz, dándole de esa manera cabida a una teoría general de los procesos
urgentes el cual contiene diferencias y semejanzas con el proceso cautelar, como por
ejemplo la autonomía del proceso urgente frente a la accesoriedad e instrumentalidad
del proceso cautelar, aunque en ambos se exige la apariencia de buen derecho.
- 28 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
(Vargas, A. 2.002). Es el caso, que muchos autores en la materia han dedicado tiempo
en proponer y diseñar una suerte de tutela judicial urgente sustantiva no cautelar con
autonomía propia con la finalidad de preservar ciertas y determinadas situaciones
jurídicas, destacando que, en el caso de los alimentos provisorios por la modalidad de
su prestación se incluyen, sin serlo, en el régimen de las medidas cautelar.
Pues, no se puede olvidar que el ilustre discípulo de Chiovenda, Piero Calamandrei,
diferenció las providencias cautelares en: instructorias anticipadas, tendientes a la
conservación y aseguramiento de la prueba, providencias dirigidas a asegurar la futura
ejecución forzada del derecho en litigio, providencias que imponen por parte del juez
una caución y las providencias mediante las cuales se decide interinamente una
relación controvertida, en supuestos de denuncias de obra nueva y de daño temido,
alimentos, procesos de separación personal resoluciones de urgencias o temporales.
(Calamandrei, P. 1.945). Es decir, circunstancia donde el juez resuelve de forma
anticipada y satisfactiva lo pretendido por el solicitante.
Con el surgimiento de la tutela urgente, tenemos que se ha destacado que no toda
tutela urgente puede ser definida como cautelar y que la denominada tutela urgente
puede presentarse bajo tres modalidades distintas de protección jurisdiccional, a saber:
“a) Tutela propiamente cautelar; b) tutela concebida por medio de preliminares satisfactivas bajo la forma de medidas provisionales de tipo interdictal para ser confirmadas después o revocadas por la sentencia proferida en el proceso principal y c) formas de tutela satisfactivas autónoma, por dispensar la proposición de una demanda plenaria subsiguiente, para ser intentada, como en las dos hipótesis anteriores, por quien haya obtenido la tutela urgente satisfactiva.” (Vargas, A. 2.002).
La categoría de lo urgente resulta mucho más amplia que la noción de lo cautelar. En
el mismo sentido se ha expresado el apotegma que no todo lo urgente es cautelar, pero
todo lo cautelar es urgente, al indicar que la medida autosatisfactiva “constituye la
misma una especie – aunque de la mayor importancia – del género de los procesos
urgentes, categoría ésta que engloba una multiplicidad de procedimientos (las
- 29 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
resoluciones anticipatoria, el régimen del amparo y del hábeas corpus, las propias
medidas cautelares, etc.) caracterizados todos por reconocer que en su seno el factor
tiempo posee una relevancia superlativa.” (Peyrano, J. 2.002).
Dentro de los procesos urgentes existen dos tipos diferentes. Los autónomos que se
caracterizan por carecer de la necesidad de iniciar una acción posterior para tener
validez jurídica y completar la acción judicial entablada, es decir, no dependen de un
proceso posterior; dentro de este encontramos: el amparo, el hábeas corpus, el référé
frances y las medidas autosatisfactivas. Y, por otra parte están, los procesos
dependientes o accesorios cuya suerte depende de la existencia de un proceso
principal.
En segundo lugar, tenemos que el diligenciamiento igual que las medidas cautelares
procede inaudita altera pars. Pero pese a ello, en las anteriores definiciones es común
la afirmación que la medida autosatisfactiva “no es una medida cautelar, si bien se le
asemeja, ya que en ambas se postula que su despacho favorable puede proceder de
forma inaudita altera pars. (Vitantonio, N. 2.002); pero también posee diferencias con
las medidas cautelares y características propias las cuales las hacen totalmente
desiguales a ellas.
Dentro de los planteamientos doctrinarios de la providencia satisfactiva, la misma
también ha ido evolucionando, admitiendo por parte de quienes las defienden, el
planteamiento de nuevas propuestas a las inicialmente trazadas con el nacimiento de la
medida autosatisfactiva. Así tenemos que, si bien la regla es el despacho inaudita altera
pars de la medida autosatisfactiva, se ha venido aceptando que en determinadas
situaciones el tribunal interviniente pueda arbitrar alguna sustanciación sumaria previa
con presencia de la parte destinataria de la medida autosatisfactiva.
Tercero, las medidas autosatisfactivas dentro de otra de sus características es que
requieren para su otorgamiento de una fuerte probabilidad, que lo pretendido por el
solicitante sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta la diligencia
- 30 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
cautelar, con lo cual se diferencian las medidas autosatisfactivas, entre otras
diferencias, de las medidas cautelares.
En cuarto lugar, el visto bueno del otorgamiento de la medida autosatisfactiva
acarrea la satisfacción definitiva de lo solicitado por el accionante, por lo que no
requiere de la iniciación, por parte del mismo, de un proceso ulterior o principal. En las
propias palabras de Jorge Peyrano (2.002) el mismo expresa que:”la característica
crucial de la medida autosatisfactiva, de acuerdo con la cual la solución urgente no
cautelar obtenida se mantiene (salvo que prosperara alguna vía impugnativa),
otorgando así plena y definitiva satisfacción al requirente, sin que sea menester a tal
efecto que éste incoe proceso principal alguno.” La providencia emanada del órgano
jurisdiccional deriva su propio nombre como medida autosatisfactiva, de su
característica de dar plena satisfacción a los requerimientos de la parte accionante de la
misma y, por otra parte, es de resaltar que el mismo autor reconoce la particularidad de
un recurso o vía de impugnación permitida a favor de la persona en contra de quien se
haya dictado un requerimiento satisfactivo, y en caso de ser satisfactoria la impugnación
de la medida en su contra, la misma deja de producir sus efectos al ser revocada.
Y en quinto lugar, la promoción de una solicitud de medida autosatisfactiva, genera la
iniciación de un proceso autónomo que no depende ni es accesorio de otro juicio
principal del cual depende su existencia, ya que la medida autosatisfactiva mediante su
procedimiento se agota y se integra en si misma. Esta característica de las medidas
autosatisfactivas deriva a su vez de su condición de satisfacer por ella misma, lo
requerido por el postulante en las condiciones que lo ha hecho, sin que sea necesario
iniciar dentro de un lapso perentorio para evitar su decaimiento un juicio principal de
fondo sobre lo requerido y potencialmente debatido por las partes.
En la definición y en las características anteriormente mencionadas sobre la medidas
autosatisfactiva, existe uniformidad en la doctrina. Sin embargo, en el plano
terminológico sí existe una disparidad denominativa en su identificación. En ese sentido
se han usado un conjunto de acepciones para denominarla utilizando para ello las
- 31 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
siguientes: medidas anticipatorias materiales o definitorias, cautela con efectos
materiales, proceso preliminar preventivo, cautelar autónoma y proceso autosatisfactivo.
Esta última, a entender de Jorge Galdós (2.002), sería más asertiva que la
denominación de medidas autosatisfactivas, pues permite establecer la diferencia entre
una y la otra, evitando así confusiones de considerar a las medidas autosatisfactivas
como dentro de la especie de las medidas cautelares. En decisiva, se ha mantenido
como más reconocida y definitiva la expresión de medidas autosatisfactiva para
denominar la institución procesal en estudio. (Galdós, J. 2.002).
Al respecto, el padre de las medidas autosatisfactivas ha expresado, que la
denominación del instituto, aunque importa, deber de ser un elemento que menos debe
preocupar. (Walter, P. 2.000). Y sobre lo cual expresa que:
“como fuera, siempre estamos ante los mismos: un vacío sentido de nuestra panoplia de vías procesales que dificulta que el servicio de justicia rinda frutos apetecibles y prontos sin que sea necesario recurrir a retorcimientos ni a violaciones de la verdadera voluntad de los justiciables.” (Peyrano, J. 2.000).
De manera que, ha sido comúnmente aceptada en la doctrina argentina la
denominación de la institución como medidas autosatisfactivas. En lo particular,
pensamos que si bien la denominación de la institución es un punto importante que
permita su determinación y diferenciación nominativa de otras instituciones, el mismo no
debe ser o convertirse en un tema a agotar en un debate y, sobre todo, más importante
en su discusión que las razones y fundamento del surgimiento y necesidad de una
institución procesal.
Por otra parte, por el hecho que las mismas sean denominadas como medidas al
igual que las medidas cautelares, no por ello debe de confundirse con las mismas, ya
que su diferenciación no debe de ser tanto denominativa sino sustantiva, lo cual esto
último, si determinará la diferencia entre las medidas autosatisfactivas y las medidas
cautelares.
- 32 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
2.1. Razón jurídica de la existencia de las medidas autosatisfactivas.
Siguiendo a Montero. Aroca (1.998) en su obra “La Ciencia del derecho durante el
siglo XX,” aceptamos que “en la actualidad lo que en más fuerte medida condiciona el
estudio del proceso civil es la realidad misma, y en ella lo más destacado es un
vertiginoso aumento de la litigiosidad que socava las bases misma de la justicia civil.”
Es correcta la afirmación que la ciencia del derecho no puede ir a espalda de la
realidad en donde la ley adjetiva tiene sus efectos. Pero quizás, el problema de la
justicia civil no sea tanto el aumento de los números de causas o de expedientes en los
tribunales, pues por el contrario, tal realidad debería de interpretarse como la necesidad
de los particulares de someterse a la justicia impartida por el Estado y no a la justicia
particular o privada. Tal elemento se presenta lógicamente incluido dentro de la
concepción del derecho a la tutela judicial, ya que no se puede concebir la misma si los
particulares no tienen acceso o se les restringen el acceso a los órganos de
administración de justicia. (Escarrá, C. 2.006). El problema a resolver por la ciencia
procesal, será más bien el de la celeridad y, en consecuencia, la oportuna respuesta a
las exigencia de justicia de los particulares, lo que incluso disminuiría la vertiginosa
acumulación de causas en los tribunales a la expectativa y, bajo una larga espera, para
que se les de alguna respuesta que satisfaga la necesidad de justicia de alguna de las
partes.
Tal realidad de la lentitud e inoperancia de la justicia no es algo nuevo, al punto que
existe una constante preocupación constitucional en todos los países por la celeridad de
la justicia. La lentitud, onerosidad, infuncionalidad e inoperancia de la justicia es un
problema de nuestro tiempo en todos los países, al extremo que muchos han visto la
cercana muerte del derecho procesal, raído y carcomido por los innumerables
vericuetos, incidencias, largos y complicados trámites, diversidad en su tratamiento, que
a la sazón generan un continuo divorcio entre la realidad de los pueblos y la conocida y
decidida por los jueces. (Ortiz, O. 2.001).
- 33 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La demora en la administración de justicia generalmente premia a quien no tiene la
razón y, en consecuencia, el precio por la demora la paga quien realmente la tiene,
cumpliendo en este caso el proceso muchas veces una labor antisocial (Parra, J.
2.000). “Frente a tal realidad, y con el objeto de no gravar al que tiene razón, con la
duración del proceso que se ve obligado a recurrir al órgano jurisdiccional para obtener
su pretensión, se deben implementar procesos rápidos y medidas que inclusive
adelanten el resultado del proceso.” (Parra, J. 2.000).
Con el fin de dar respuesta a nuevas realidades sociales, y a la adaptación a la
aceleración que caracteriza al mundo moderno y más globalizado de hoy, han surgido
nociones como la de tutela diferenciada o los llamados procesos urgentes. No es sin
razón que tal inquietud ha surgido como consecuencia de la búsqueda de alternativas
que permitan a los órganos de la administración de justicia, cumplir su cometido y
finalidad, la cual es su razón de ser dentro de un estado de derecho.
Al moderno constitucionalismo no se le ha pasado por alto la necesidad de
instrumentar nuevas formas procesales que, entre otras cosas, aseguren una tutela
jurisdiccional pronta y eficiente. Así encontramos, como en otras constituciones, el
artículo 24 de la constitución Española del 27 de diciembre de 1.978 que consagra una
tutela judicial efectiva que expresamente establece:
“Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Igualmente la constitución Venezolana en su artículo 26 y, como una tercera muestra
y más específica tenemos, el llamado recurso de protección con base en el artículo 20
de la constitución de la república de Chile.
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
- 34 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 ° , y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”
El mismo sentimiento de buscar formulas más expeditas ha inspirado el movimiento
de muchos países ha reformar sus códigos de procedimientos civiles, con el objeto de
dar más celeridad y eficacia a la justicia. Casos prácticos de los ordenamientos
adjetivos civiles de la nación Uruguaya a finales de la década de los ochentas, quienes
fundamentaban la necesidad de reforma a los fines de dar mayor celeridad a sus
procesos judiciales, igual caso el de España con la reforma de su ley de enjuiciamiento
civil a los fines de obtener una mayor tutela judicial efectiva; de la misma forma y con el
mismo fundamento, se presentan los casos de Brasil, Perú, Argentina, México y hasta
Italia. (Ortiz, O. 2.006).
En palabras del jurista venezolano Rafael Ortiz Ortiz (2.006) se puede apreciar la
necesidad de buscar mecanismos que permitan obtener y garantizar una justicia
eficiente y oportuna, al expresar que: “resulta, francamente desalentador que el texto
fundamental un muy bien diseñado catálogo de derechos y garantías, si en la realidad
diaria y cotidiana los ciudadanos no logran resolver rápida y eficazmente sus
- 35 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
necesidades de justicia.” En consecuencia, la necesidad imperiosa por la exigencia de
los cambios reales y del pedido urgente por los ciudadanos de obtener en el menor
tiempo posible una justicia oportuna y conforme a derecho es una necesidad real de los
administrados y urgente en la protección de sus derechos, a la cual a de dársele una
respuesta mediante mecanismos para alcanzar el fin de obtener y brindar una tutela
oportuna.
Con el surgimiento en los textos constitucionales de muchos países, al igual que en
Venezuela, de la noción de un derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva,
con la misma se exige al Estado la garantía no solo de posibilidad de acceso a los
órganos de justicia para obtener de ellos una decisión ajustada a derecho; sino que
exige para su garantía otros aspectos que conforman su contenido y la satisfacción
oportuna de los derechos subjetivos de los particulares. La tutela judicial efectiva resulta
así ser el sustento del estado de derecho dentro de un estado democrático, que a su
vez, éste representa un estado de tutela que permita a sus ciudadanos la garantía de
respeto y satisfacción plena de sus derechos y garantías constitucionales. Es decir, no
basta una simple tutela judicial, sino que la idea agregada de efectiva u oportuna
sugiere la noción de efectividad material en el plano real.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en
sentencia de fecha 25 de mayo de 2.000, caso Wilde José Rodríguez Díaz, sentencia
número: 01202 y expediente número: 14666, sobre el contenido del derecho a la tutela
judicial efectiva ha dicho expresamente lo siguiente:
“…va más allá que el mero derecho a obtener un pronunciamiento oportuno de la jurisdicción. Por el contrario, su contenido se amplía hacia una exigencia que garantice un pronunciamiento oportuno, imparcial, transparente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, conforme a los términos en el único aparte del artículo 26 ejusdem, es decir, un pronunciamiento que efectivamente garantice la tutela de los derechos e intereses de las personas. Para ello es indispensable la concurrencia de otros derechos y principios esenciales: el derecho a la igualdad, la presunción de inocencia y fundamentalmente el derecho a la defensa.”
- 36 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
El derecho a la tutela judicial efectiva se presenta como un derecho complejo de
amplio contenido que no se limita simplemente a garantizar a los ciudadanos el acceso
a los órganos de la administración de justicia; sino que el mismo involucra a otros
derechos como lo son: el derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho de
obtener un fallo conforme a derecho, el derecho a obtener una efectiva ejecución del
fallo así como el derecho de tener las medidas necesarias que garanticen la ejecución
futura de la sentencia ó impidan la ejecución de un daño a una de las partes durante la
tramitación del proceso.
De la misma forma se ha pronunciado la Sala Constitucional del máximo tribunal de
la república en sentencia de fecha 10 de mayo de 2.001, sentencia número: 708 y
sentencia número: 00-1683, en la cual textualmente expresa:
“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.”
Y en fallo de fecha de fecha 26 de enero de 2.001, en sentencia número: 72 y
expediente número: 00-2806, expresó reiteradamente lo siguiente:
Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía
- 37 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.
Sobre la tutela judicial efectiva Luciano Parejo Alfonzo (1.983) expresa textualmente
lo siguiente:
“La efectividad de la tutela judicial, al menos de la contenciosa administrativa que aquí importa, depende del grado de eficacia del sistema de control jurisdiccional de la administración y esa eficacia está condicionada, a su vez, por la regulación misma del cauce procesal a través del que se produce, las posibilidades de conservación del derecho o situación jurídica litigiosa mientras dure el proceso; y, finalmente, los poderes del juez en orden a la ejecución del fallo.”
Bajo estos conceptos la eficacia y efectividad de la administración de justicia en el
cumplimiento de su función en garantizar un estado de derecho, dependerá en gran
medida de la rapidez y celeridad con que se otorgue la misma. La justicia tardía, aún
cuando ajustada a derecho y dado las garantías del derecho al debido proceso y a la
defensa, se convierte en injusticia que viola flagrantemente el derecho a una tutela
judicial efectiva. La tutela cautelar permite durante la existencia de un proceso principal
que la sentencia de fondo al terminar el mismo sea efectivamente garantizada y, en
consecuencia, ejecutada colocando en vigencia practica el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Sin embargo, para quienes han postulado las medidas autosatisfactivas han
expresado que existen situaciones fácticas en donde la teoría cautelar ortodoxa no da
respuesta a requerimiento que exigen de una mayor celeridad de la justicia, dejando la
sensación que algo falta al lado de las medidas cautelares a los fines de garantizar el
derecho a la tutela judicial efectiva, así como también por la existencia de ciertas
normas procesales existente dentro de los ordenamientos jurídicos que satisfacen o
protegen urgentemente el derecho lesionado. En las propias palabras de Jorge W.
- 38 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Peyrano (2.002) sobre el surgimiento de una tutela diferenciada conocida con el nombre
de medidas autosatisfactivas, señala que:
“…las mismas son las debilidades de la teoría cautelar ortodoxa para dar respuesta adecuadas a ciertos requerimientos de los justiciables, la necesidad de conceder un cuadre correcto a ciertas normas legales que decretan el despacho de soluciones urgentes, no cautelares, que no han sido incorporadas a los textos de los código de procedimiento civiles y la capacidad de maniobra que otorga en miras a hacer cesar vías de hecho difícilmente removibles por otros medios.
En verdad, la causa próxima más importante del referido surgimiento ha
sido la percepción de que “algo faltaba” en el cuadro de atribuciones judiciales en vista a la satisfacción de ciertas situaciones urgentes que no encontraban soluciones adecuadas en las medidas precautorias tradicionales.”
Para el mencionado autor, la causa mediata del nacimiento o alumbramiento de una
tutela diferenciada denominada medida autosatisfactiva, surge por la necesidad
humana imperiosa de proveer a los órganos del poder judicial, de más medios y
herramientas para satisfacer y dar respuestas eficientemente a requerimientos
infrecuentes o no muy comunes, para que así los mismos puedan cumplir su rol al cual
están llamados a desempeñar por mandatos constitucional del poder originario, de
tutelar real y efectivamente en el tiempo los derechos y garantías de los administrados
y, entre éstos, y la propia administración.
A parte de la necesidad del aparecimiento de una institución que pueda satisfacer
necesidades de justicia que no se logran con las figuras existentes, y el de encuadrar
normas adjetivas que permiten una satisfacción efectiva de los derechos subjetivos de
los partículas, se ha expresado como causa también mediata el empequeñecimiento del
estado, sobre todo en aquellos países que poseen administraciones públicas
debilitadas, como por ejemplo en los Estados Unidos, y en casi todos los países
iberoamericanos. El empequeñecimiento o debilitamiento del poder administrativo
ocasionado por el fortalecimiento del neoliberalismo dominante, ha sido, en
consecuencia, otra causa mediata del surgimiento de una tutela diferenciada llamada
- 39 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
medida autosatisfactiva. Tal circunstancia, ha generado el fortalecimiento y el mayor
poder de los jueces a través de las tutelas diferenciadas a los fines de satisfacer las
situaciones de hecho o los requerimientos de los administrados que han quedado
huérfanas de atención por la administración como causa de su achicamiento. (Peyrano,
J. 2.002).
Para el propio autor argentino, la medida autosatisfactiva deriva su operatividad del
propio poder cautelar que le asiste al juez conforme a lo establecido en el artículo 232
del código procesal civil de la nación y buenos aires, que textualmente establece:
“Medidas cautelares genéricas. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.”
En el caso venezolano el poder cautelar del juez se encuentra según lo establecido
en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa una norma en
blanco que puede ser llenada por los magistrados, igualmente las numerosas
disposiciones legales que prevén soluciones que más allá de su designación,
constituyen medidas autosatisfactivas y, así como también del andamiaje de las
medidas cautelares genéricas.
El surgimiento de la medida autosatisfactiva ocurre como una novedad circunscripta
a dar explicación y sustento procesal a algunas normas del código civil argentino (como
el caso del artículo 1071bis, que establece:
Art.1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la
- 40 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Artículo que preserva el derecho a la intimidad que establece soluciones urgentes
autónomas que no dependían de otro proceso principal y, que por otra parte, no
encontraban cabida en los moldes de las medidas cautelares tradicionales reguladas en
las normas procesales civiles. (Peyrano, J. 2.002). Los expresados argumentos
sirvieron en la doctrina argentina para la aplicación práctica de la tutela diferenciada
denominada medida autosatisfactiva, para su posterior inclusión y regulación expresa
mediante reforma de la ley adjetiva civil argentina. (Ver anexos 1 y 2).
2.2. El contenido del instituto.
Ante lo expuesto ut supra sobre la necesidad imperiosa de buscar alternativas que
pudieran resolver urgentemente requerimientos que no encontraban solución o cabida
entre la teoría clásica cautelar y, ante la sensación o idea que algo faltaba dentro de las
atribuciones judiciales, se ha expresado como fundamento de respuestas urgentes ante
circunstancia no comunes y excepcionales la idea que, “si bien todo lo cautelar es
urgente, no todo lo urgente es cautelar.” (Peyrano, J. 2.002).
Para los propulsores de las medidas autosatisfactivas, ante la existencia de
exigencias de una mayor celeridad en presencia de un requerimiento de urgencia,
desde el punto de vista tradicional, dicha pretensión se abastecía mediante las medidas
cautelares clásicas, provisorias, interínales y precautorias que son decretadas en el
marco de un juicio principal o de fondo, bien sea antes, durante o simultáneamente al
mismo y cuya finalidad es la de conservar o asegurar la potencial ejecución del fallo que
habrá de dictarse en el juicio principal, .
Los procesos urgente y, en especial con las medidas autosatisfactivas, no se agotan
en el simple aseguramiento o en el impedir la posibilidad del un potencial daño mientras
- 41 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
se resuelve la controversia principal en otro proceso en donde el cautelar le es
accesorio. Sino que, por el contrario, la tutela de urgencia va más allá en donde la
providencia autosatisfactiva coincide con la pretensión solicitada satisfaciendo en si
misma el requerimiento solicitado y en forma autónoma. Para el autor, Jorge Mario
Galdós, (2.002) “actualmente se afirma, ya sin dubitaciones, que la tutela de urgencia
no se agota con las medidas precautorias porque también lo “urgente” está presente -
autónomamente- en ciertas pretensiones que recaen derechamente sobre aspectos
sustanciales.”
La medida autosatisfactiva mediante su despacho favorable, como su nombre lo
indica, satisface la pretensión del solicitante en caso de ser admisible el petitorio,
coincidiendo la providencia autosatisfactiva y el derecho subjetivo alegado en el
requerimiento de urgencia. En ese sentido, recordemos la definición de las medidas
autosatisfactivas.
“Trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactivo- con su despacho favorable: no siendo entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas veces se le haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma.” (Peyrano, J. 2.000).
La medida autosatisfactiva satisface íntegramente lo peticionado por el solicitando,
en casos en que el sistema jurídico tradicional y la teoría cautelar no aportan soluciones
urgentes para conflictos que exigen de una rápida y expedita solución donde, si no es
resuelta en el momento, ocasionaría perjuicio para el afectado y la perdida de interés en
la continuación de un proceso lento y tardío frente a las necesidades colectiva de
justicia. El profesor Jorge Walter Peyrano (2.000) sobre los procesos urgentes expresa:
“Vale decir que cuando se está ante un proceso urgente, siempre concurre una aceleración de los tiempos que normalmente insume el moroso devenir de los trámites judiciales: a veces se tratará del despacho de una diligencia sin oír previamente al destinatario de la misma, y en
- 42 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
otras ocasiones de resolver sobre el mérito de la causa sin que la misma todavía se encuentre en estado de declarar el derecho o de sumarizar la extensión del debate judicial.”
En ese sentido la medida autosatisfactiva viene a resolver principalmente tres
problemas distintos uno del otro y, entre ellas el problema de la aceleración de la
justicia, que a su vez representan las causas fácticas y jurídicas por las cuales han
surgido. Las mismas son: a.) Fortalecer y rellenar las flaquezas y debilidades de la
teoría cautelar clásica o tradicional, que al decir de Jorge Walter Peyrano (2.000)
“conforme a la cual sólo puede obtenerse una solución jurisdiccional urgente a través de
la promoción de una cautelar que ineludiblemente, reclama la ulterior o concomitante
iniciación de un proceso principal, so pena del decaimiento de la respuesta
jurisdiccional urgente obtenida.” Forzosamente, quien pretenda la tutela urgente de los
órganos jurisdiccionales, deberá iniciar una acción principal que frecuentemente no
tiene algún interés en continuar luego de conseguida la protección judicial, sumado esto
al hecho que en ocasiones esa acción principal deberá de imaginar y también en
ocasiones inventar. “(Peyrano, J. 2.000). b.) en segundo lugar, ofrece adecuada
respuesta a circunstancias establecidas en leyes que regulan y plantean soluciones
claramente urgentes no cautelares, como por ejemplo: en argentina en la ley 23.592,
denominada ley antidiscriminación sancionada en fecha 3 de agosto de 1.988, en su
artículo 1 que textualmente establece lo siguiente:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los
actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.” (Ver anexo 3)
- 43 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
De la misma forma se establecen soluciones urgentes no cautelares en la ley 10.742
de la provincia de Santa Fe, que estatuye lo siguiente:
“El titular de la servidumbre u organismo de aplicación, podrá requerir la intervención jurisdiccional, en los siguientes casos: a) Urgencias en el estudio, proyecto, obra o mantenimiento con oposición o desconocimiento del propietario u ocupante o sus domiciliados. Facultará a los mismos solicitar al juez competente, autorización para ingresar, ocupar y/o permanecer en el inmueble, debiendo acreditarse la necesidad de los trabajos con la declaración del organismo de aplicación. Sin más trámite y dentro del término de tres (3) días, el juez librará mandamiento ordenando a la autoridad jurisdiccional que corresponda, que libere el acceso al inmueble.” (Ver anexo 4)
Para Jorge Walter Peyrano (2.000) en estos y en muchos casos más, dentro del
ordenamiento jurídico argentino existen supuestos donde las normas legales indican
soluciones urgentes no cautelares que no encuentran cabida dentro de la doctrina
cautelar clásica, y que no requieren de la iniciación posterior de un juicio principal de
fondo, como es también el caso del artículo 252 de la ley de sociedades, que da pié a
que pueda suspenderse judicialmente la celebración de la asamblea de una sociedad
anónima, que establece:
“Articulo 252. El Juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad.”
Y por última, c) resulta una fuerte e inapreciable herramientas para evitar ciertos tipos
de conductas o vías de hechos contrarias al ordenamiento jurídico, para lo cual el
aparato cautelar clásico resulta inoperante e ineficiente. En cuanto a esta circunstancia,
el padre de la medida autosatisfactiva Jorge W. Peyrano (2.002) expresa que:
“Igualmente, la variante de vías de hecho representada por ciertas especies de justicia por mano propia, también pueden encontrar solución en el despacho de una autosatisfactiva. A través del recurso de protección –que es pariente próximo de la autosatisfactiva- se ha dado solución en Chile a ciertas hipótesis de justicia por mano propia en materia civil.”
- 44 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Por otra parte, la procedencia de las medidas autosatisfactivas está supeditada a la
ocurrencia de ciertas circunstancias excepcionales por infrecuentes, es decir, no
cotidianas o comunes pero que requieren de una urgencia especial e impostergable en
la que el factor tiempo y la prontitud a su satisfacción y respuesta aparece como
perentorio o decisivo.
Requiere a su vez, de una fuerte probabilidad sobre los hechos con un grado de
certidumbre acreditada desde el inicio o mediante un breve o sumario lapso de
comprobación. Procede específicamente, aun de oficio cuando haya sido solicitada con
otra denominación -como en el caso del proyecto de reforma del código procesal civil y
comercial de la nación (ver anexo 2)- contra actos, hechos u omisiones, producidos o
inminentes que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación. El
mencionado proyecto establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 623 quáter: Procedencia. La medida autosatisfactiva procede, aun cuando el actor no lo hubiese solicitado formalmente bajo esa denominación, contra actos, hechos u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación, únicamente si se cumplen los siguientes supuestos: a) Se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto; b) Su tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario la frustración del interés; c) El interés del postulante se circunscriba a obtener la solución de urgencia peticionada, no requiriendo una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal.”
La medida autosatisfactiva surge para darle solución a circunstancias fácticas muy
excepcionales y, especialmente, en las situaciones de hecho en las cuales se nota una
amplia ineficiencia de las medidas cautelares clásicas reguladas contenidas en las
leyes adjetivas civiles, debilitando en consecuencia, la obligación del Estado de tutelar a
todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos establecidos en el
ordenamiento jurídico, que consiste en la tutela del cumplimiento de la justicia y de la
ley que representa la existencia de un estado de derecho y, por lo tanto, de una
democracia sólida.
- 45 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La medida autosatisfactiva, tiene como fin u objetivo la tutela o protección de
derechos fundamentales o constitucionales que puedan ser afectados y, no la garantía
y aseguramiento de la ejecución de un fallo posterior que deba de dictarse en otro juicio
de merito o principal, ya que, la medida autosatisfactiva en si constituye un fin en si
mismo, el cual representa como instrumento de protección urgente una alternativa ante
las débiles vías existentes.
2.3. Descripción y límite.
En las anteriores definiciones de la medida autosatisfactiva los autores mencionados
hacían referencia marcada en que la misma no representa una diligencia o medida
cautelar, aún cuando en muchas ocasiones la hayan denominado como una cautelar
autónoma. Repasando lo anterior, la medida autosatisfactiva representa un
requerimiento urgente formulado al órgano administrador de justicia que se satisface en
si mismo sin la necesidad anterior o posterior de iniciar un juicio principal que decida
cuestiones de fondo. Constituyen la misma una especie dentro del género de los
procesos urgentes, categoría mayor ésta que engloba o contiene una multiplicidad de
procedimientos urgentes como lo son las resoluciones anticipatorias, el régimen de
amparo y del hábeas corpus, interdictos, los injuctions, las propias medidas cautelares
y, por supuestos, la medida autosatisfactiva. (Peyrano, J. 2.002).
Las medidas autosatisfactivas se diferencian de cada una de las instituciones que
agrupan la noción genérica de los procesos urgente, pero en especial, de las medidas
cautelares de las cuales se ha expresado que si bien se asemejan, las mismas tienen
muy marcadas diferencias entre ellas. Si bien se igualan ambas en que se inician con la
postulación que pueden ser despachadas inaudita et altera pars, se diferencian muy
marcadamente en que la medida autosatisfactiva requiere para su proveimiento
favorable de una fuerte probabilidad que lo requerido sea atendible; y no se contenta
con la simple verosimilitud que satisface a las medidas cautelares. Por otro lado, la
medida autosatisfactiva, y de allí su nombre, satisface definitivamente los
- 46 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
requerimientos del postulante proveyendo de una protección o tutela inmediata de sus
derechos, salvo por supuesto, en caso de que la impugnación del destinario de la
misma haya sido declarada con lugar, circunstancia esta última que no sucede con las
medidas cautelares, las cuales tiene como fin asegurar la efectividad del fallo que se
dicte en el juicio principal a la cual ella depende su existencia; aspecto este, sobre la
existencia de otro proceso principal, que no requiere la medida autosatisfactiva, ya que
ella misma, genera el nacimiento de un proceso que es principal y autónomo que no
depende de ningún otro.
El surgimiento de las medidas autosatisfactivas como forma de tutela diferenciada ha
nacido a los fines de garantizar a los administrados el reconocido derecho
constitucionalmente a la tutela judicial efectiva, el cual, como ya anteriormente
mencionamos, no solo se suscribe a garantizarle a los ciudadanos un acceso a la
justicia y una justa decisión conforme a derecho que le de solución a los requerimientos
subjetivos postulados; sino que la misma garantiza y representa otros derechos e
incluso el de una oportuna respuesta y eficaz ejecución de lo decidido por los órganos
judiciales.
Pero toda institución e incluso todo derecho tutelado, por más elevado en su rango
constitucional que se pueda colocar, tiene sus límites cuando se contraponen frente a
otros derechos o principios de igual o superior rango. El derecho a la vida, por ejemplo,
cuán sagrado sabemos que es, consigue su limitación legislativa como una excepción a
su protección frente a la figura de la legítima defensa, por quien acude a ella cuando ve
en peligro o en riesgo su propio derecho a la existencia. Circunstancia esta que es
justificable, pues no puede exigírsele a un individuo que actúa en legítima defensa, otro
tipo de conducta a quien en su accionar defensivo ocasiona la muerte o alguna lesión a
su victimario.
Ante tal situación jurídica, el derecho a una tutela judicial efectiva no escapa de las
limitaciones a su concepto genérico. De manera que, “la tutela judicial efectiva no
significa, en modo alguno, a darle la razón a quien carece de ella, o a darle respuesta
- 47 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
favorable a todas las peticiones que se realicen ante un órgano jurisdiccional, no es un
derecho incondicional y absoluto, antes bien, su aplicación está delimitada por el
ordenamiento jurídico sustantivo y procesal.” (Ortiz, O. 2.001). Y, en ese sentido, cabe
preguntarse por las limitaciones de la medidas autosatisfactivas dentro del
ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, específicamente, frente al derecho a la
tutela judicial efectiva del destinario de la misma, lo cual habrá de constituirse en los
límites propios del referido requerimiento urgente. Lo señalado pone de manifiesto la
permanente “tensión” existente entre los valores procesales, producto de que ninguno
(tampoco la justicia) reina de modo absoluto en cualquier proceso, aunque
reconociendo que el fundamento de todos es el valor justicia. (Walter, P. 1.997).
El valor eficacia de la justicia juega dentro de la administración jurisdiccional un papel
preponderante y muy importante a la hora de garantizar una jurisdicción oportuna y, es
en el cual, encuentra su conflicto de valores con el derecho de la igualdad procesal de
las partes en juicio.
La medida autosatisfactiva, como anteriormente se trató, surge como una figura
complementaria a la idea jurídica de la falta de un instrumento que frente a
circunstancias especiales de extrema urgencia y dentro de las facultades y atribuciones
se diera oportuna respuesta, la cual no se encontraba en la teoría clásica cautelar que
resulta insuficiente ante el factor tiempo y apremio exigido por el requerimiento
solicitado. (Peyrano, J. 2.002). La medida autosatisfactiva es despachable en
circunstancias infrecuentes no comunes en donde el factor tiempo en ellas juega un
papel importante y relevante a la hora de proteger en derecho al cual se solicita la
tutela.
La exigencia de la existencia de una condición urgencia en el requerimiento dirigido
al órgano jurisdiccional para la procedencia de la medida autosatisfactiva, representa en
si, el carácter excepcional y limitado del despacho de las medidas autosatisfactivas, es
decir, “solo procede cuando sea imprescindible el dictado de una medida de este tipo en
- 48 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
razón de la urgencia del asunto, sin que pueda resolverse la cuestión de otra manera
prevista en el ordenamiento jurídico.” (Raggio, H. 2.007).
En ese sentido, la medida autosatisfactiva consigue su primer limitante en los
aspectos reales del hecho que condiciona su declaración favorable por el órgano
jurisdiccional, es decir, frente a las características del derecho subjetivo alegado por el
solicitante y del acto denunciado que lo vulnera. Así encontramos que, en primer lugar,
el derecho o interés del postulante debe aparecer prima facie como cierto y
suficientemente probado. (García, S. 2.002). Es decir, respaldado por prueba que
aparentemente demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulte atendible
y, en segundo lugar, “el peligro de su frustración actual o inminente debe provenir de
conductas que importen ostensibles vías de hecho y cuya cesación inmediata es el
único interés del peticionante y agota el cometido de la función jurisdiccional.” (García,
S. 2.002). Es decir, que el peligro inminente provenga de meros actos materiales que no
contienen sustento jurídico o de derecho alguno.
La limitaciones del despacho favorable de las medidas autosatisfactivas estriba
también en la naturaleza propia del derecho al cual se pretende o exige la protección y,
en consecuencia, la misma le sirve en mayor dosis en su fundamento de urgencia y, por
lo tanto, de necesidad de aceleración en garantizar a su solicitante el derecho a la tutela
oportuna. Los supuestos que exigen de mayor urgencia y celeridad, son aquellos
enfrentado ante vías de hecho en donde se pueden vulnerar derechos fundamentales,
tales como, el derecho a la vida, a la mejor calidad de vida o a la salud. (García, S.
2.002). En la valoración de los hechos y el cumplimento de los requisitos para la
admisibilidad de la solicitud de la medida autosatisfactiva dependerá, en gran medida,
de la discrecionalidad del elemento subjetivo de apreciación de los jueces y, por lo
tanto, de su argumentación al conceder o negar la medida. Sobre el punto, Marcela
García Solá (2.002), expresa:
“En tales casos, a tenor del carácter excepcional de las medidas autosatisfactivas, un juicio prudente aconsejaría:
- 49 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
1) No hacer lugar a la misma si existiera duda razonable acerca de su procedencia (Interpretación restrictiva).
2) Denegar su dictado si una suerte de pronóstico provisorio a priori determinara como probable que pudiere causarse daño irreparable a su recipiendario.
3) Exigir al peticionante una declaración categórica que demuestre que su interés se circunscribe y agota en el dictado de la medida, funcionando la misma como una renuncia expresa a priori a entablar un juicio principal en relación a los mismo hechos.”
Es decir, la hermenéutica de las medidas autosatisfactivas es limitada o restringida y
en consecuencia su aplicación en caso de dudas de su procedencia por parte del juez,
es decir, a falta de elementos probatorios que demuestre la urgencia extrema que el
caso necesita la atención peticionada y, de la falta de comprobación del potencial daño
o lesión sufrida, surge la no aplicación o improcedencia de la medida autosatisfactiva.
De la misma forma, si existiera la posibilidad de ocasionar un daño irreparable al
destinatario de la medida autosatisfactiva, lo cual pudiera sustituirse mediante la
constitución de una contra cautela según el caso en particular y el posible daño que
pudiera producirse.
Por otra parte, y en segundo lugar, en sentencias que contienen el despacho
favorable de alguna medida autosatisfactiva se encuentran ciertos límites objetivos en
materia de cosa juzgada. Este punto se circunscribe a determinar, en primer término,
que parte de la sentencia tendrá eficacia de cosa juzgada, tanto material como formal y
en determinar qué cuestiones son amparados por ella. En este sentido, hay que tomar
en consideración que en contra de la decisión de otorgar el despacho favorable a la
medida autosatisfactiva, existe la posibilidad por el destinatario de la misma de anunciar
recurso contra ella bajo el solo efecto devolutivo, debido al estrecho y limitado
contradictorio y lapso probatorio del procedimiento, lo contrario sería un contra sentido
de suspender la ejecución de la providencia, ya que ejerciendo el recurso el mismo
podría suspender la ejecución de la providencia con lo cual perdería su razón de ser de
urgencia. (Riol, M. 2.002).
- 50 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Así las cosas, la resolución que otorga y resuelve sobre el despacho favorable de la
medida autosatisfactiva y aún después de resuelto el recurso interpuesto por el
destinaria (en caso que se intentara) mientras exista las circunstancia fácticas que
motivaron la solicitud de la medida autosatisfactiva bajo el mencionado supuesto, existe
un concierto en la doctrina que la resolución que la otorgue y la sostenga producirá
estado de cosa juzgada formal, sin que ello impida su discusión en un debate más
amplio, lo cual constituye el principio general debido a la necesidad de que exista un
amplio contradictorio para que la sentencia definitiva alcance la posibilidad de estado de
cosa juzgada material. Y en ese sentido se ha expresado que: “De acuerdo a las
posiciones vertidas en referencia a la necesidad de que exista un amplio contradictorio
para que la sentencia, finalmente, haga cosa juzgada material, parecería prima facie
que la resolución de medidas autosatisfactivas no goza de tal tributo.” (Riol, M. 2.002).
Sin embargo, existen supuestos en donde la decisión jurisdiccional produce estado
de cosa juzgada, y sobre el aspecto se ha expresado:
“Tomando en cuenta, como dijera ut supra, que existe cosa juzgada en el sentido material cuando, a la irrecurribilidad de la sentencia, se agrega la inoponibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo decidido por aquella, siendo esa sentencia insusceptible de ataque indirecto a través de la apertura de un proceso que permita la obtención de un resultado distinto al alcanzado en el anterior, en los supuestos en que haya desaparecido el sustento fáctico que dio lugar a la medida, la resolución de la autosatisfactiva causará estado de cosa juzgada material.” (Riol, M. 2.002).
De lo anterior, se puede expresar que la sentencia que declara la providencia de una
medida autosatisfactiva, la misma no produce un estado de cosa juzgada material; sino
formal como principio general, bien porque fuese impugnada por apelación del
otorgamiento de la medida autosatisfactiva, o porque se haya iniciado un juicio principal
donde se debatirá la ocurrencia de un daño al destinatario de la misma. Salvo en los
casos en donde no se haya impugnado el despacho favorable de la medida o no se
haya propuesto juicio de mérito.
- 51 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En Venezuela, pasa muy parecido a la medida autosatisfactiva con el recurso de
amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales publicada en gaceta oficial de fecha 27 de septiembre de 1.988, el cual
establece textualmente lo siguiente: “La sentencia firme de amparo no producirá efectos
jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las
acciones o recursos que legalmente corresponda a las partes.” Sobre el citado artículo
La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República ha expresado lo siguiente
en fallo de fecha 05 de febrero de 2.002, expediente número: 94, lo siguiente: “La
ley reconoce el carácter de cosa juzgada formal a la sentencia definitiva de amparo al
pretender evitar decisiones contradictorias sobre los mismos hechos o actos violatorios,
lo cual no impide que el fondo de la relación material sea debatido por los medios
ordinarios.”
Tanto la medida autosatisfactiva como el recurso de amparo, ambos están dentro de
la clasificación de procesos urgentes y, en consecuencia constituyen procesos
autónomos en el sentido que no depende su existencia de un juicio anterior o posterior.
Mediante sus sentencias como resultado de su sustanciación tienen los mismos efectos
frente a los puntos que deciden o resuelven tutelar o amparar, es decir, resuelven el
punto debatido y que ha dado origen al proceso.
2.4. Finalidad.
Las medidas autosatisfactivas surgieron con la finalidad de dar una respuesta
efectiva, urgente, autónoma, despachables inaudita altera pars a circunstancias
excepcionales e infrecuentes en donde medie una fuerte probabilidad de los
planteamientos formulados, constituyendo las mismas una especie del género de los
procesos urgentes. Esos hechos excepcionales no encontraban una oportuna respuesta
en las instituciones clásicas cautelares, circunstancias fácticas que exigen de una
mayor celeridad en la duración de los tiempos o lapsos procesales, que para la
apreciación del autor Jorge Walter Peyrano (2.002), faltaba algo en el cuadro de
- 52 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
atribuciones judiciales en vista de la satisfacción de ciertas situaciones urgentes que no
encontraban soluciones adecuadas en las medidas precautorias tradicionales.
Las medidas autosatisfactivas tiene específicamente el objetivo de dar soluciones
adecuadas a tres tipos de problemas distintos, que a su vez constituyen sus causas
próximas de surgimiento, que según Jorge Walter Peyrano (2.000) son las siguientes:
a) Se procura con ella remediar la flaqueza propia de la teoría cautelar clásica conforme la cual sólo puede obtenerse una solución jurisdiccional urgente a través de la promoción de una cautelar que, ineludiblemente, reclama la ulterior o concomitante iniciación de un proceso principal, so pena del decaimiento de la respuesta jurisdiccional urgente obtenida.
b) Ofrece adecuada respuesta a los interrogantes que plantean muchas disposiciones legales que, a las claras, establecen soluciones urgentes no cautelares, y
c) Además, es una increíble herramienta para hacer cesar ciertas conductas o vías de hechos –en curso o inminentes- contrarias a derecho respecto de las cuales el aparato cautelar resulta inoperante, o por lo menos, ineficiente.”
Una de las razones por la cual nace la doctrina de la medida autosatisfactiva fue con
la noción circunscripta de dar explicación y sustento procesal a algunas normas
primariamente del Código Civil de la Nación Argentina, específicamente al artículo
1.071 bis y posteriormente a otras como el caso del artículo 15 de la ley 10.742 de la
provincia de Santa Fe, que a todas luces decretaba soluciones urgentes y autónomas,
es decir, no dependiente a ningún juicio principal, y que no encontraba cabida en los
moldes de las medidas cautelares clásicas. (Walter, P. 2.002). El referido artículo
establece textualmente lo siguiente:
“El titular de la servidumbre u organismo de aplicación, podrán requerir la intervención jurisdiccional, en los siguientes casos:
a) Urgencias en el estudio, proyecto, obra o mantenimiento con oposición o desconocimiento del propietario u ocupante o sus domicilios. Facultará a los mismos a solicitar al Juez competente, autorización para ingresar, ocupar y/o permanecer en el inmueble, debiendo acreditarse la necesidad
- 53 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de los trabajos con la declaración del organismo de aplicación. Sin más trámite y dentro del término de 3 (tres) días, el juez librará mandamiento, ordenando a la autoridad jurisdiccional que corresponda, que libere el acceso al inmueble. “(ver anexo 4).
Sin embargo, las medidas autosatisfactivas han venido siendo incorporadas en
algunas normativas y ahora de forma expresa con su respectivo nombre (medidas
autosatisfactivas) que cronológicamente tiene la prevalencia el artículo 5 de la ley 11-
529 de la provincia de San Fe (LA 1.998-A-1178) dictada en materia de protección
familiar. (Peyrano, J. 2.002). El texto de la ley mencionada en su artículo 5 establece lo
siguiente:
“Artículo 5: Medidas autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control. b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia. El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos. Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos, y los demás antecedentes que se pongan a su consideración. Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y oír al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir” (ver anexos 5).
- 54 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
De la misma forma fue incorporado el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia del Chaco mediante ley 4.559, el artículo 232 y posteriormente, el nuevo
código procesal civil de la Provincia de la Pampa también la ha recibido en su artículo
305, los cuales rezan:
“Ley 4.559 artículo 232 bis Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente.” (ver anexo 13)
Artículo 305: Quien se encuentra en la situación prevista por los
artículos 302 de este código y 1 de la ley 703, la que modifique y sustituya, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requerirá de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento, podrá solicitar al juez que adopte las medidas autosatisfactivas que sean necesarias, en caso que la protección judicial no pueda ser lograda por otra vía legal eficaz. Por ello, deberá explicar con claridad en qué consiste su derecho y urgencia y aportar todos los elementos probatorios que fundamenten la petición. El juez se pronunciará con la urgencia que el caso requiera, concediendo o denegando la medida” (ver anexo 16)
Dentro de la doctrina judicial, y antes de su inclusión legislativa, producto de la
experiencia y actividad fáctica de los órganos jurisdiccionales, las medidas
autosatisfactivas, se venían aplicando pese, a que en los inicios de la misma, no existía
una regulación legal expresa en la mayoría de los distritos judiciales argentinos.
(Peyrano, J. 2.002) Para su aplicación, a falta de regulación normativa expresa, no era
fundamento negativo para que pudiera despacharse favorablemente una medida
autosatisfactiva. Por lo que se podría recurrir al poder cautelar general del juez o en una
válida interpretación analógica extensiva de las disposiciones legales que
expresamente disciplinan diversos supuestos que pueden calificarse como medidas
autosatisfactivas. (Fanjul, A. 2.007). Es decir, del poder del juez de proveer lo necesario
a los fines de garantizar una tutela judicial o en los supuestos previstos en las leyes
donde se establecía soluciones mediante despachos urgentes y autónomos de
cualquier juicio principal.
- 55 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DE DERECHO COMPARADO SOBRE LAS
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.
Dentro de una revisión histórica y comparada de algunos ordenamientos jurídicos de
otros países, se puede encontrar que existen ciertos mecanismos procesales
esparcidos dentro de su conjunto de normas que contienen características análogas a
la definición anteriormente expuesta de las medidas autosatisfactivas; entendiendo ésta
última, como un requerimiento urgente formulado por el órgano jurisdiccional, a petición
de los justiciable, que se agota en si misma con el despacho favorable, sin que sea
necesaria la iniciación de una vía principal para evitar la caducidad o decaimiento del
acto jurisdiccional inicial de admisión de lo solicitado.
Así tenemos que, existen instituciones procesales similares y con idénticas
características a las medidas autosatisfactivas en otros países u ordenamientos
jurídicos como, por ejemplo, en el derecho italiano, francés, norteamericano, brasileño,
argentino y, entre otros más, en el ordenamiento jurídico de la república de Chile.
Dentro de los ordenamientos jurídicos mencionados, concurre la presencia de
instituciones jurídicas que contienen como rasgo común la circunstancia de ser
mandatos u ordenes dirigidas a los órganos jurisdiccionales de dar una rápida o
inmediata respuesta, de forma inaudita altera pars y con otorgamiento de lo requerido
por el accionante, lo cual las asemeja con la figura o institución en estudio.
3.1. Italia.
En este caso, habría que recordar los llamados interdictos romanos, que para el
autor Iglesias, J. (1.972) consistían en lo siguiente:
“son órdenes del pretor encaminadas a una exhibición, a una restitución o a una prohibición – interdictos exhibitorios, restitutorios y prohibitorios -. Asumen el carácter de providencias administrativas urgentes, en cuanto persiguen el mantener una situación o el que se
- 56 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
obtenga un determinado comportamiento en un momento que no permite dilación. El magistrado, sin necesidad de recurrir a una averiguación especial, da el interdicto, ordenando cierta conducta, y bajo el supuesto, bajo la hipótesis de que la petición se funda en hechos dignos de ser protegidos.”
De la misma manera; pero profundizando un poco más en el concepto de la
institución romana, el autor Abraham Vargas, (2.002) explica que frente al requerimiento
de amparo de un derecho subjetivo o situación fáctica, el magistrado sin necesidad de
la presencia de la parte contra quien iría la orden o prohibición, investigaba
sumariamente y al concurrir en ese caso los requisitos exigidos y, de ser el resultado
positivo, giraba o despachaba el correspondiente decreto según lo contenido en el
edicto.
Así se tendría que los interdictos romanos consistían en la providencia que contenía
la orden o prohibición de satisfacer un requerimiento urgente en protección de un
derecho subjetivo o a la protección del solicitante ante una situación de hecho, que se
sustanciaba de forma breve, obteniendo de esa misma forma el magistrado los
elementos probatorios necesarios sin necesidad de la presencia de la contra parte o de
contra quien iba dirigida la providencia peticionada.
El interdicto romano, constituía un acto de imperium emanado del magistrado y por lo
tanto obligatorio para las partes. No representaba una sentencia o decisión con carácter
de definitiva, ya que la apertura o no y, por lo tanto, el posterior desarrollo de un
iudicium, dependía de la obediencia, cumplimiento o no cumplimiento por parte de quien
debía aceptar lo ordenado por la providencia o decretum interdictum. De esa posición
dependiente de la actuación del accionado, podía resultar en consecuencia, el
desarrollo de un procedimiento posterior a la providencia obligatoria llamado extra
ordinem o per cognitionem, que estaba condicionado a la conducta del peticionado en
base a la obediencia y desobediencia de lo ordenado.
- 57 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En ese sentido, al decir de Juan Iglesias (1.972) sobre los dos supuestos que se
podían presentar de obediencia o desobediencia de la orden de interdicto eran
“En el primer caso, satisfecha la pretensión del peticionario, se zanjaba la cuestión, pero en el segundo, es decir, en el de la no obediencia, se abría puertas a un iudicium que se tramitaba de dos maneras: per sponsionem y per formulam arbitrariam in factum conceptam.”
En la primera manera, en el caso del supuesto de desobediencia en la situación de
per sponsionem, cada una de las partes comprometía una suma de dinero si perdía el
pleito, bien por haber actuado en contra de la orden del magistrado o por el supuesto de
ser o no ciertos los hechos que fundamentaron la orden de interdicto. Para el
demandado la estipulación hecha por éste de prometer una suma al vencedor si perdía
el pleito, se denominaba sponsio poenalis y en el caso del actor era denominada
restipulatio. Junto a estas manifestaciones de las partes, existía un contrato verbal en el
que se concretizaban los puntos de fondo y los verdaderos términos de la controversia,
bien sea que se haya solicitado la exhibición, la restitución o la prohibición de la
ejecución de un acto, lo cual terminaba con la correspondiente orden pecuniaria de toda
condenatio. (Iglesias, J. 1.972).
Si era el actor quien perdía el pleito, podía el reclamado exigir de aquel la summa
restipulationis; pero si por el contrario, era el convenido por la orden interdictal quien no
resultaba absuelto sería entonces condenado a pagar la summa sponsionis; pero
pudiendo no cumplir la condena de indemnización al cumplir con la orden interdictal
desobedecida o no cumplida. (Iglesias, J. 1.972).
En la segunda manera de sustanciar el supuesto de desobediencia del convenido por
la orden interdictal emanada por el magistrado, en los casos de los interdictos
restitutorios o exhibitorios, la correspondiente tramitación por formula arbitraria in facto
concepta, consistía en que el juez convenía al reclamado a acatar la orden según el
contenido de la misma, antes de proceder a la condenatio pecuniaria. (Iglesias, J.
1.972).
- 58 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Por otra parte, existe y es muy conocida en Italia las providencias de urgencias
contenidas en el artículo 700 de su código procesal civil, que establece:
“Fuera de los casos regulados en las precedentes secciones de este capítulo, quien tiene fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho por vía ordinaria, sea éste amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir mediante escrito al juez las providencias de urgencias que aparezcan según las circunstancias más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de mérito.”
Sobre el procedimiento a seguir para tramitar las providencias de urgencias, el autor
Abraham Vargas (2.002) comenta que el Código de Procedimiento Civil no reglamenta
mediante normas especiales el procedimiento para la sustanciación de tales
providencias urgentes, siendo que el artículo 702 es una norma que remite a los
artículos 689 y siguiente, en cuanto les sean aplicables, y en el aparte segundo del
mismo artículo, se establece que el pretor al otorgar la providencia debe de fijar en todo
caso un plazo perentorio para que el solicitante inicie el juicio de mérito o de fondo al
cual se refiere el artículo 700 del Código Procesal Civil Italiano.
El problema se plantea con respecto al artículo 689 y subsiguiente del Código de
Procedimiento Civil Italiano, y es que establece dos formas de procedimientos
diferentes en donde uno es contradictorio anticipado y el otro es contradictorio
aplazado, situación que no es muy clara para los jueces en que caso o bajo qué criterio
adoptar uno u otro procedimiento; para lo cual, es el pretor quien decide bajo el motivo
de la existencia especial de urgencia si habrá o no contradictorio anticipado o aplazado.
(Vargas, A. 2.002). En el caso de considerar la existencia fundada de urgencia en un
caso concreto, el juez otorgará inaudita altera pars las providencias que considere
necesaria fijando un lapso perentorio para que el solicitante inicie el juicio de mérito
conforme al artículo 700 del Código de Procedimiento Civil Italiano, según el apartado
primero del artículo 689; y si por el contrario, si el juez considera la no existencia de
motivos de especial urgencias en lo solicitado, actuará conforme a lo establecido en el
mismo artículo 689 en su segundo aparte y ordenará la citación de las partes,
- 59 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
sustanciando el procedimiento conforme a los apartes terceros, cuarto y quinto.
(Vargas, A. 2.002).
A consideración del autor Vargas, A. (2.002) la medida otorgada por el pretor de
forma anticipada consiste en el convencimiento del mismo de la fuerte probabilidades
de conceder ahora lo que solo podría otorgar al final del juicio de mérito, pero con el
convencimiento, por otra parte, de que si no otorga anticipadamente la solicitada
protección del derecho reclamado quedaría desconocido y en un alto grado de
irreparabilidad, pese a que el proceso continúe hasta su sentencia final de fondo.
La medida provisoria de manera reiterada en Italia es considerada como una medida
autónoma, en la que el juez puede conceder las mismas medidas que son posibles en
el juicio de fondo con los mismos efectos e incluso, en algunos casos irreversibles.
Practica a la cual concurren cada vez más seguido el juez italiano. (Greif, J. (2.002).
La reforma introducida por la ley 353/90, a consideración de Vargas, A. (2.002) prevé
la posibilidad que providencias específicas actúan a modo de tutela anticipada, las
cuales son:
a.) La ordenanza por el pago de suma no contestada (con antecedentes en el proceso laboral, que puede disponer el juez hasta el momento final de la fase instructora para ordenar el pago ejecutivo de las sumas no contradichas por las partes constituidas- no contumaces-), y b.) La ordenanza de “ingiunzione” a favor del acreedor de una suma de dinero de una cantidad determinada de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, que pueda ser declarada provisoriamente ejecutiva cuando el crédito está fundado en títulos de particular valor – cambial, cheques – o si existe peligro de grave perjuicio en la demora, o aun cuando la parte constituida resistió la demanda, pero su defensa no está fundada en pruebas escritas o de pronta comprobación.
- 60 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
3.2. Francia.
Aquí encontramos los procesos del référé, que a entender de Vargas, A. (2.002) es
una institución antigua que data del siglo XVII, que tiene su origen jurisprudencial en la
práctica del Chatelet de parís. Tiene su acta de nacimiento en el edicto para la
administración de justicia de chatelet del 22 de enero de 1.685. Posteriormente el
Código de Procedimiento Civil de 1.806 lo reguló en sus artículos del 806 al 811 como
un proceso de naturaleza excepcional con una definición y delimitación muy estricta,
cuya competencia era exclusiva y única del presidente del tribunal civil.
Actualmente se encuentra regulado en el nuevo Código Procesal Civil en sus
artículos 484, en donde se define a la misma, según el autor Vargas, A. (2.002) “como
una decisión provisional, adoptada a instancias del demandante, dando audiencia al
demandado, en aquellos supuestos en los que la ley otorga a un juez al que no se ha
sometido la cuestión principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas que
sean necesarias en cada caso.”
“El référés, salvo excepciones, es un proceso independiente y autónomo y no un
incidente en un proceso declarativo y permite impartir justicia en cuestiones de días,
incluso en horas, a quien aparece manifiestamente como el titular del derecho - o dicho
inversamente -, a quien no encuentra en frente suyo una oposición seria o consistente.”
(Parra, J. 2.000).
De la propia conceptualización del référé podemos establecer que la misma tiene las
siguientes características:
a.) En primer lugar, el proceso del référé y en consecuencias las decisiones
adoptadas en él, poseen la condición de ser provisional, en el sentido que está
prohibido para el juez que en la misma se pronuncie al fondo del asunto debatido, es
decir, no podría ordenar un pago, el cumplimiento de un contrato o su rescisión, o
anular un acto por ilícito, sin más que limitarse a suspender sus efectos.
- 61 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
b.) En segundo lugar, por su propia característica de su condición de ser provisional
y no definitiva carece también de la capacidad de producir cosa juzgada, existiendo en
ella una simple fuerza obligatoria o vinculante entre las partes y el juez. Siguiente al
autor Vargas, A. (2.002), el cual expresa que la misma “vincula a las partes y al propio
juez, quien no podrá modificarla, salvo que haya un cambio en las circunstancias que
así lo justifique.”
c.) En tercer lugar sobre la rapidez y trámite de la resolución, en el référé la
celeridad es una de sus principales características. En la respectiva norma adjetiva
francesa, y como elemento de su celeridad, no se establece un plazo mínimo para la
comparecencia del accionado; sino que se establece un lapso suficiente para que el
demandado pueda preparar su defensa. En caso de una celeridad especial, establece
el artículo 485 del código procesal civil, que la audiencia podría celebrarse en día
festivo bien sea en la sede del tribunal o en el propio domicilio del juez. (Vargas, A.
2.002).
d.) Por cuarto lugar, el proceso del référé tiene como otra de sus características el
contar con el principio del contradictorio, en donde el demandado es emplazado
otorgándole un tiempo suficiente para la preparación de su defensa, con lo cual se
distingue al référé de las ordonnances sur requeté.
e.) El référé está exento de formalismos excesivos cuya principal característica es la
celeridad y la búsqueda de la eficacia, pero con la garantía de la seguridad de las
partes, por lo que es un procedimiento razonablemente simple, rápido y sin formalismos
esenciales. (Vargas, A. 2.002), y
f.) En cuanto a la ejecutoriedad de las resoluciones en el référé las mismas otorgan
al juez un amplio poder de ejecutoriedad, el cual está reforzado por la facultad del juez
de imponer multas y ejecutarlas conforme a lo establecido en el artículo 491 del código
de procesal civil. (Vargas, A. 2.002).
- 62 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Existen dos tipos de référé que a su vez agrupan a varias clases de référés, bien que
sean propuestos ante el presidente del tribunal de gran instancia, o que sean
propuestos ante tribunales distintos al de gran instancia. En el primer caso de référé
propuesto ante el presidente del tribunal de gran instancia se encuentran, a su vez, dos
grupos determinados:
a.) Référés generales: que agrupan a su vez, al référé clásico en caso de urgencia,
référé de remie en état, référé preventivo, référé provisión y référé injonction; y
b.) Référés espéciales: que agrupan también al référé sobre dificultades de
ejecución, référé contractual y référé sobre el fondo.
El référé clásico en caso de urgencia es el référe modelo y general de donde han
surgido los demás tipos de référé, ya que rige para los casos que no puedan ser
subsumidos en los demás tipos de référés; El mismo autoriza al presidente del tribunal
de gran instancia a adoptar, en caso de urgencia, todas las medidas que sean
necesarias siempre y cuando no exista una contestation sérieuse. (Vargas, A. 2.002).
Sobre el segundo requisitos el autor Abraham Vargas (2.002) textualmente expresa
lo siguiente:
“Como se dijo, las condiciones de aplicación son la urgencia y la ausencia de una “contestation sérieuse”. Respecto de este segundo requisito, el viejo código procesal prohibía al juez prejuzgar el fondo (fairepréjudice au principal) mientras que el nuevo código le permite adoptar la medida cautelar a condición de que haya una contestatio sérieuse.”
Sobre la noción de la contestatio serieuse se ha aceptado doctrinariamente que la
misma es semejante a la noción clásica del fumus bonis iuris, identificándose no tanto
con la posibilidad de éxito de lo solicitado; sino con la valoración de su falta de
fundamentación. Por lo que existirá contestatio sérieuse, no solo con bastar que la
medida toque el fondo de lo debatido en el proceso; sino que es indispensable a demás
- 63 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
que la misma aparezca o denote su falta de fundamentos. El contenido de las medidas
tomadas en el référé pueden ser de tres tipos: de conservación, provisionales o de
salvaguarda.
En el référé de remise en état el presidente del tribunal de gran instancia puede, aun
en presencia de una contestation sérieuse, tomar las medidas necesarias para impedir
un daño inminente o la continuación de un hecho ilícito, las cuales a su vez son las
condiciones necesarias para la procedencias de la toma de las medidas frente a las
mencionadas situaciones. Siguiendo al autor Abraham Vargas (2.002) al expresar lo
que ha de entenderse por daño inminente indica que se considera así, al daño que ha
de sufrirse en un lapso de tiempo breve, y por manifestación ilícita a una circunstancia
de hecho que ha de impedir su continuidad mediante una medida de carácter, no ya
conservativa, sino represiva, de restablecimiento y de restitución.
Otro tipo de référé que puede ser interpuesto ante el presidente del tribunal de gran
instancia, y por lo tanto un référé general, es el preventivo o conocido también como
référé expertise probatoire. Este procede ante la circunstancia de asegurar para un
futuro proceso y mediante la existencia de motivos legítimos, los medios de pruebas
sobre los hechos por el cual puede depender la decisión de un potencial juicio. Este se
encuentra previsto en el artículo 145 del código de procedimiento civil, y procede a
entender de Abraham Vargas (2.002) en los siguientes casos:
a.) Cuando exista motivos legales de anticipar el aseguramiento de algún medio
probatorio necesario para la decisión de un futuro juicio, y
b.) Que las medidas tomadas sean legítimas de las previstas en la ley.
Por otra parte, se encuentra el référé provisión, que consiste en que autoriza al juez
de otorgar al actor una provisión de la obligación que reclama y la cual no es
seriamente discutible, sin que haya la necesidad de invocar urgencia en el otorgamiento
de la provisión; sino que basta la presencia e invocación de una obligación cuya
existencia no permite dudas serias o no es discutible, y cuya orden puede consistir en la
- 64 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
reparación del daño ocasionado, pudiendo oscilar la provisión en un 21 a un 50%, sin
que impida al juez otorgar el 100 %,resultando el mismo el más usado de todos
(Vargas, A. 2.002).
El último de los référés generales es el injonction que al igual que el référé provisión
su nota característica no es la urgencia; sino la existencia de una obligación cuya
existencia aparenta indiscutiblemente veracidad. Autorizando al juez a ordenar la
ejecución de la obligación aún incluso si se trata de una obligación de hacer.
Existen también las ordonnances sur requeté, que a diferencia del référé en ellas no
rige el principio del contradictorio sino posteriormente, son dictadas bajo la exigencia de
la urgencia, adoptadas inaudita pars. Su procedimiento es expedito, simple y libre de
formalismos. Las decisiones tomadas no pueden poseer el carácter de ser irreversibles
o que atente en contra de los derechos de la contra parte. (Vargas, A. 2.002).
Los procesos d´injonction son muy limitados en su aplicación ya que sólo se dan ante
el tribunal de instancia y ante el tribunal de comercio. Son una especie dentro del
género de los llamados procesos monitorios. Según el autor Abraham Vargas (2.002) el
proceso d´injonction tiene “su objeto-fin en evitar el proceso ordinario para aquellas
demandas simples, en las que el debate contradictorio ocasionaría gastos inútiles y, a
menudo, desproporcionados con el monto del litigio. El mismo puede ser de dos tipos,
el primero donde el juez ordena pagar y el segundo donde el juez manda el
cumplimiento de una obligación de hacer.
Por último, se encuentra la injonction de faire el cual trata de un proceso simple, sin
debate contradictorio, sin dilaciones y sin gastos, que permite al acreedor de una deuda
distinta al pago de una cantidad obtener su ejecución in natura; quedan excluida las
obligaciones de hacer o de entrega de una cosa y el pago de dinero, e incluso las que
no tengan un carácter contractual. La resolución que dicta el juez no debe ser motiva y
solo se abrirá el debate cuando el acreedor o el deudor den prueba de la ejecución de
la decisión.
- 65 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
3.3. Estados Unidos.
En los Estados Unidos existen distintas formas de injunction como lo son: mandator
injunction, permanent injunction, perpetual injunction, preliminary injunction, preventiva
injunction, prohibitory injunction, provisional injunction, interlocutory injunction y
restrinning. La interlocutory injunction es una orden dictada en cualquier estado de un
litigio pendiente por un corto plazo, con la finalidad de prevenir y evitar un daño
irreparable para el accionante mientras se dictamine sobre el fondo de lo debatido en el
proceso principal. (Vargas, A. 2.002).
El injunction puede ser de dos clases: la primera es generalmente conocida como
orden preliminar e incluye alguna orden interlocutoria dictada, luego que el demandado
haya sido notificado y tenido la posibilidad de participar en una audiencia sobre si esa
orden debiese emitirse; y la segunda es denominada orden temporaria restrictiva y se
diferencia de la orden preliminar anterior en que es dictada sin previa notificación al
demandado, es decir, sin noticia u oportunidad concedida de ser oído en audiencia.
Las órdenes temporarias restrictivas se orientan, fundamentalmente, en amparar al
demandante en aquellas situaciones en las cuales sufriría un daño irreparable si la
decisión judicial no es proferida inmediatamente y, sencillamente, el tiempo no permite
tampoco la noticia de liberación o el derecho del demandado a ser oído en audiencia
previa.
3.4. Brasil.
En este país existe la institución procesal denominada anticipación de la tutela,
prevista en el artículo 273 del Código de Procesal Civil según reforma 8952/94. En la
misma el juez puede adelantar o anticipar total o parcialmente los efectos o contenido
de la sentencia de mérito según la protección solicitada en la petición inicial, siempre y
cuando exista la presunción de verosimilitud de lo alegado y fundado temor de daño
- 66 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
irreparable o de difícil reparación. La misma no será otorgada cuando la decisión que
anticipa los efectos de lo peticionado haga imposible la reparación de un daño
ocasionado al solicitado. Por otra parte, la orden del juez puede ser revocable mediante
igual decisión fundada en cualquier momento o estado del proceso, el cual sigue su
curso hasta el final del mismo sin que exista impedimento que la anticipación parcial o
total de la decisión provisional se mantenga hasta el final del litigio. (Vargas, A. 2.002).
Esta institución en el proceso surge en general bajo el régimen del principio del
contradictorio previo, ya que no podrá ser proferida hasta tanto el peticionado no de
contestación a la demanda, con el fin de que el juez pueda apreciar y valorar las
razones y fundamento de la decisión que posteriormente podrá dictar.
Según el entender de Abraham Vargas (2.002) la referida institución brasileña “no es
una medida (porque no se limita a asegurar el resultado práctico del proceso principal)
pero tampoco debe confundirse con el “juzgamiento anticipado de la litis” (art. 330, Cód.
Proc. Civ. Brasileño) porque en éste el juez juzga el propio mérito de la causa en forma
definitiva.”
Existe también dentro de la doctrina jurisprudencial del país, la circunstancia
presentada con motivo de la medida provisoria número: 168 del 15 de marzo de 1.990,
dictada por el ex presidente Fernando Collor, que con el fin de frenar la inflación en el
país, se bloqueo los llamados activos financieros e incluso depósitos bancarios en
cuenta corrientes, los cuales sólo podrían ser recuperados de inmediato por los titulares
hasta un límite de 50.000 cruzados, moneda que fue sustituida por el cruzeiro. Tal
situación generó el problema que los cuentistas no pudieron retirar sus fondos aún en
caso de emergencias o por necesidad de requerimiento de hospitalización, cirugía o
tratamiento médico. (Barbosa, J. 2.002).
Ante tal situación de extrema urgencia y de derecho probable de las persona a poder
obtener sus fondos retenidos en los bancos, el superior tribunal de justicia, como
órgano superior en la interpretación de la constitución, al no conseguir dentro del
- 67 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ordenamiento jurídico brasileño alguna institución que permitiera de forma urgente la
satisfacción de lo solicitado, consideró otorgar a los afectados por la providencia, una
cautelar satisfactiva al liberar los cruzados retenidos. (Barbosa J. 2.002).
Con la reforma del Código Procesal Civil y mediante el artículo 273 si incluyó en el
ordenamiento jurídico la tutela anticipatoria contra el abuso del derecho a la defensa, la
cual es permitida bajo tres hipótesis:
a) Cuando no fuera discutida parte del derecho afirmado;
b) Cuando los hechos constitutivos del derecho del actor están probados y la
excepción sustancial indirecta es evidentemente infundada, y
c) Cuando el recurso carece en principio de seriedad.
Para el autor Jaime Greif (2.002) el artículo 273 del Código Procesal Civil brasileño,
“corrigió el problema de la duplicación de los procedimientos para el juzgamiento de una
única litis; la tutela sumaria satisfactiva puede ser obtenida a través de una acción
sumaria especial.”
La mencionada tutela anticipatoria en el caso de abuso de derecho contenida en el
artículo 273 del código procesal civil, tiene cierta semejanza con el anteriormente visto
référé provisión francés.
3.5. Argentina.
En Argentina al igual que en Venezuela, obviamente están reglamentadas en sus
respectivas leyes adjetivas las medidas cautelares nominadas e innominadas junto con
el poder cautelar del juez de manera exhaustiva. Sin embargo, en el primero tanto la
doctrina, las decisiones judiciales y algunas leyes y proyectos, han venido
estableciendo dos instituciones no cautelares muy similares a las figuras jurídicas
- 68 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
anteriormente descritas en cuanto a la anticipación de la decisión, lo urgente y el
contradictorio que ha venido dominando la categoría de los procesos urgente.
Los procesos urgentes constituyen un género muy amplio caracterizado por la
necesidad de una respuesta por el órgano jurisdiccional, pronto y oportuno a
determinados casos específicos en donde el tiempo cumple un papel preponderante y,
por lo tanto, no admite demora. La noción de los procesos urgentes es mucho más
amplia que la del proceso cautelar, al punto que integra tanto a las medidas cautelares
como a las resoluciones anticipatorias, las medidas autosatisfactivas, el régimen de
amparo y el hábeas corpus.
Los procesos urgentes no cautelares se singularizan por lo siguiente: a) la emisión de
la orden debe ser el resultado de una estricta aplicación de los requisitos para su
procedencia, b) en ningún caso el juez puede actuar de oficio, c) la tramitación y
sustanciación previa a su despacho debe ser el resultado de un procedimiento breve y
d) posee un especial y amplio campo en materia de daños ambientales, protección de
derechos difusos generales y de derechos constitucionales individuales.
Las medidas autosatisfactivas constituyen una especie del género de los procesos
urgentes que a su vez incluye en su contenido un gran número de procedimientos
caracterizados por los elemento tiempo y urgencia que poseen en ellos una relevancia
de muy alto grado.
En el caso de las medidas autosatisfactivas la misma se ha venido regulando y
discutiendo la inclusión por medio de la reforma, ante los órganos legislativos, en sus
respectivas leyes procesales. Ejemplo de ello, es el proyecto presentado ante la cámara
de diputados de la nación bajo la orden del día número: 314, mediante la cual se trata
de reformar la ley número: 17.454, en donde se ordena agregar seguidamente del
artículo 623 del código procesal civil y comercial de la nación, como artículo 9 del título
del libro cuarto, lo que textualmente se escribe:
- 69 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
“Artículo 623 quater: Procedencia. La medida autosatisfactiva procede, aun cuando el actor no lo hubiese solicitado formalmente, contra actos, hechos u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación, cuando se cumplan los siguientes supuestos: a) Se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto; b) Su tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario la frustración del interés; c) El interés del postulante se circunscriba a obtener la solución de urgencia peticionada, no requiriendo una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal.” (Ver anexo 2)
Igualmente en poder legislativo de la provincia de corrientes, mediante ley número:
5745 sanciona con fuerza de ley, en su artículo tercero para incorporar al código
procesal civil y comercial (decreto ley 14/2000 y sus modificaciones) como libro octavo
en su artículo 785, las medidas autosatisfactivas de la siguiente forma:
“Artículo 785. - Medidas autosatisfactivas. Caracterización: Ante solicitud fundada de parte, explicando con claridad en qué consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundamenten la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el Juez o Tribunal deberá excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valorados motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o personal, determinando en estos casos la vigencia.-
Artículo 786. - Presupuestos: Para poder dictar resolución favorable se
presuponen la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo.- b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines.- c) Se podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas.”- (Ver anexo 1)
En la ley antidiscriminatoria numero: 23.592 en su artículo número: 1 establece
textualmente lo siguiente:
- 70 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
“Artículo 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” (Ver anexo 3)
En el artículo anteriormente citado, encontramos una especie, aún cuando no lo diga
expresamente el artículo, de medida autosatisfactiva, ya que el legislador en la misma
ordena sin ningún tipo de requerimiento dejar sin efecto el acto discriminatorio o hacer
que el mismo cese en sus efectos. “Es decir que se deberá solucionar prontamente la
urgencia, sin condicional inevitablemente la prestación de tutela judicial a otros
recaudos promoción de un juicio principal posterior.” (Peyrano, J. 2.002).
En la práctica judicial argentina, son muy abundantes las decisiones de los tribunales
de instancia en las cuales los particulares mediante requerimientos urgentes han
obtenido por parte de los órganos jurisdiccionales respuestas satisfactiva a sus
solicitudes. Ejemplo de ello está las siguientes decisiones entre otras:
La decisión dictada por el juzgado de distrito civil y comercial de la tercera
nominación de rosario, de fecha 30/10/1.996, que en palabras de la jurista Marcela
García (2.002) se establece lo siguiente:
“El peticionante, socio gerente de la accionada, invoca su derecho al
acceso a los libros, documentación y registros computarizados de la sociedad, lo que le ha sido vedado en la práctica, requiriendo la orden judicial que le permite el pleno ejercicio de sus facultades emergentes del artículo 55 de la ley 19.550.
El magistrado ordena el libramiento de mandamiento judicial a fin de
que el oficial de justicia actuante se constituya en la sede social, notifique la resolución, requiera la exhibición de los libros y documentación social y permita al accionante la extracción de copias.”
- 71 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La decisión dictada por el juzgado de distrito civil y comercial de la tercera
nominación de rosario, de fecha 22/09/1.996, que en palabras de la jurista Marcela
García (2.002) se establece lo siguiente:
“El requirente, excluido como socio por resolución asamblearia de la cooperativa de trabajo ferroviaria, peticiona se le permita el ejercicio de los derechos emergentes de su calidad de tal, hasta tanto recaiga resolución en el recurso de apelación deducido con efecto suspensivo contra la decisión social. Tanto el ingreso a la sede de la cooperativa como el desempeño de sus tareas habituales en ella le habían sido negados por el presidente del consejo de administración.
La resolución judicial dispone librar oficio al juez competente en el
domicilio de la requerida a fin de que, impuesta del contenido de la resolución, proceda a poner al actor en pleno uso y goce de su estado de socio.”
Soy muy abundante en la praxis judicial argentina la solicitud y aplicación de medidas
autosatisfactivas, no sólo en el área del derecho civil; sino en las diversas áreas o
campos del derecho, como en el derecho laboral, societario, mercantil entre otros. (Ver
anexos 6)
4. FUNDAMENTOS CONTITUCIONALES DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.
Frente a la inclusión de una nueva institución jurídica, sea de derecho sustantivo o
adjetivo, así como su modificación total o parcial de las ya existentes, las mismas deben
de conseguir para su aceptación dentro del ordenamiento jurídico su coherencia y
unidad lógica dentro de la estructura del mismo, es decir, su armonía y no contradicción
con la norma base dentro de un sistema jurídico cualquiera, como es el caso de la
constitución.
Toda norma jurídica demuestra su razón de ser mediante una justificación teórica,
equivalente al conocimiento y doctrina del derecho como ciencia que estudia un
conjunto de normas y principios y, por otro lado, una justificación práctica que justifica
- 72 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
su existencia dentro del ordenamiento jurídico en la medida que regula una conducta
intersubjetiva del hombre, la cual amerita de una regla de derecho que la prevea.
En este punto, se trata de encontrar entre los autores que defienden la medidas
autosatisfactiva la justificación teórica constitucional de la misma dentro del
ordenamiento jurídico. Para Rolando Martel (2.002) al referirse a la medida
autosatisfactiva expresa que “para incorporar normativamente una institución jurídica,
es importante, encontrar justificación doctrinaria y también constitucional a fin de
salvaguardar su validez jurídica y aceptación social.” En ese sentido para Luis Luciano
Gardella (2.002), las medidas autosatisfactivas encuentran su fundamento
constitucional, entre otros, en los siguientes derechos:
4.1. Desde el punto de vista del solicitante.
Desde este punto de vista, el solicitante es quien dirige su petición o acude ante los
órganos de la administración de justicia cuando considera que sus derechos se
encuentran vulnerados y, por lo tanto, busca la protección del estado como ente
obligado constitucionalmente a ello. Desde esa noción habrá que considerar desde dos
puntos de vistas, el primero de ellos como obligación del estado quien monopoliza el
servicio de la administración de justicia y, el segundo, como derecho de todo ciudadano
de poder acudir al estado en búsqueda de la protección o tutela reclamada. En ese
sentido es necesario considerar las nociones sobre los conceptos, ya muy estudiados y
conocidos, de jurisdicción y de acción.
Según el diccionario jurídico del doctor Guillermo Cabanellas (1.981) la palabra
jurisdicción etimológicamente se forma de jus y de dicere, que significa declarar o decir
el derecho. Sin embargo, decir el derecho puede ser una actividad que desempeña
tanto, no solo el poder judicial de un Estado, siendo la misma su actividad diaria; sino
también la administración pública cuando dicta un acto denegatorio u otorga un
permiso, como también una actividad que pudiera ejercer el poder legislativo en
- 73 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
determinado actos, diferenciándose la primera de las restantes, en que para la ciencia
del proceso, la jurisdicción es algo más que decir el derecho, implica la facultad
definitiva e indiscutible de lo decidido, su ejecución aún en contra de la voluntad del
perdidoso, la uniformidad de interpretación y aplicación de las normas jurídicas para las
demás ramas del poder público. (Ortiz, O. 2.001).
La función de jurisdicción se ubica al lado de las otras funciones del Estado
contemporáneo, como la de administrar y legislar, las cuales ejerce por medio de los
poderes constituidos ejecutivo, legislativo y judicial. En un sentido estricto, por
jurisdicción se entiende “la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o
declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante
la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz
sociales;” (Echandia, D. 1.985). En definitiva, la jurisdicción es la potestad de la
soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y
predeterminados por la ley, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de
modo irrevocable y ejecutando lo juzgado, para satisfacer pretensiones y resistencias.
La función de la jurisdicción es reservada por el Estado quien asume para si la
protección y tutela de las personas en garantía para los mismos de proveer la existencia
de un estado de derecho, es decir, un estado de tutela, a la cual también se somete el
Estado. La constitución Venezolana de 1.999, establece en su artículo 3 como fines del
Estado, lo siguiente:
“Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”
Para el autor Rafael Ortiz Ortiz (2.001) “La jurisdicción es una función en uso de su
soberanía, para ejercerlo en forma de servicio público por órganos predeterminados e
- 74 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
independientes, para la realización concreta de las peticiones de los ciudadanos con
carácter de definitivo y con posibilidad de coacción.” Conceptualización esta que está
expresamente establecida en la constitución de Colombia de 1.991 en su artículo 228,
el cual expresamente indica:
“Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”
Así también se encuentra plasmada en la ley de carrera judicial de 1.998 de
Venezuela en su artículo número: 2 el cual establece expresamente:
“Artículo 2. La administración de justicia es una función pública esencial del Estado. La garantía de estabilidad que asegura a los jueces esta Ley no podrá sobrepasar nunca el interés general en la recta administración de justicia.”
La jurisdicción es concebida desde el punto de vista de la ciencia procesal, según el
entender de Rafael Ortiz Ortiz (2.001), en dos sentidos, los cuales son:
a) Como derecho de jurisdicción en la forma de un servicio público que presta el Estado a través de unos órganos especializados, autónomos, independientes, como manifestación de la soberanía y que, por ello mismo, emanan de todos los habitantes del país.
b) Como derecho a la jurisdicción, que constituye el derecho de acción, concebido como posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante los órganos del servicio de jurisdicción, para salvaguardar los derechos e intereses que le corresponde. Este derecho de jurisdicción se conoce también como el derecho a la justicia, es decir, la posibilidad de realizar peticiones ante el sistema de justicia.”
El derecho a la jurisdicción significa a su vez el derecho al acceso a los órganos
jurisdiccionales que prestan el servicio de la jurisdicción, y tal posibilidad de acceso se
denomina derecho de acción. La relación entre acción y jurisdicción es íntimamente
- 75 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
estrecha, ya que no puede haber ejercicio del servicio de la función jurisdiccional del
Estado sin la iniciativa de la parte interesada, salvo en aquellos casos de orden público
o moral o cuando así lo establezca expresamente la ley.
Es de muy vieja data la discusión que si la acción forma parte del derecho material
reclamado o, por el contrario, forma parte del derecho procesal. En el derecho procesal
contemporáneo es aceptado que la acción supone el ejercicio de un derecho, el cual
presenta las siguientes características:
a) “Es de carácter abstracto, es decir, que se da a todos lo ciudadanos por igual para una tutela actual. Quien se siente con un derecho la única manera de determinar la certeza de su derecho reclamado, es acudiendo ante el órgano jurisdicción quien determinará la existencia o no del derecho que pretende.”Aquí la acción sería no una consecuencia de la violación de un derecho; sino la causa por la cual se determinará si efectivamente hubo lesión o no.”(Ortiz, O. 2.001).
b) “Para tener acción no es necesario tener derecho, es decir, la única manera de saber si se tiene derecho es acudiendo al Estado y pidiendo su protección. El acceso a la tutela del Estado es un derecho constitucional y humano de profunda raigambre histórico. El derecho de accionar no es más que el derecho a la jurisdicción, esto es, el derecho a la tutela jurisdiccional, por otro lado, sería de carácter jurisdiccionalista porque no todos los pronunciamientos judiciales tienen que ver con la reparación de una lesión a un derecho (obligacionista) puede bastar el simple interés de reconocimiento de un derecho.” (Ortiz, O. 2.001)
c) “La acción sería de carácter público, porque no se trata de un
mecanismo para las partes de solucionar sus conflictos, sino una herramienta del Estado (y que el Estado se reserva) para mantener la paz social y la seguridad de los asociados.” (Ortiz, O. 2.001).
El acceso a lo órganos jurisdiccionales se encuentra inmerso dentro del concepto de
tutela judicial efectiva que detenta todo ciudadana indistintamente y en igualdad de
condiciones para la defensa de sus derechos e intereses. “Tal elemento se presenta
lógicamente incluido dentro de la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva, ya
que no puede concebirse la existencia de una tutela eficaz a los derechos de los
- 76 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ciudadanos si estos les ha sido impedido el libre acceso a los órganos jurisdiccionales.”
(Escarrá, C. 2.006).
El mencionado derecho se encuentra expresamente consagrado y, por lo tanto
garantizado, en el artículo 26 de la constitución Venezolana de 1.999, el cual expresa lo
siguiente “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
“La acción es la posibilidad, garantizada por la constitución, de acudir ante el servicio
público de la jurisdicción a realizar determinadas peticiones; y en consecuencia es una
posibilidad absoluta, ya que todos tienen esa misma posibilidad, con derecho lesionado
o no, independientemente del interés y de la legitimidad.” (Ortiz, O. 2.001).
Del principio del acceso a la justicia derivan a su vez otros sub-principios, por
ejemplo: el sub-principio de la razonabilidad técnica y axiológica, “que requiere una
adecuación entre los fines del proceso (en nuestro caso de las medidas
autosatisfactiva) y los medios para lograrlos, mirando siempre la justicia intrínseca de la
postulación, y el sub-principio de la justicia pronta, lo cual pretende lograr una justicia
rápida dentro de lo razonable. Igualmente el principio de economía procesal, la
humanización de la justicia y de la eficacia de la misma, es decir, que dentro de la
administración de justicia debe privilegiarse el valor jurídico de eficacia de la misma.”
(Gardella, L. 2.002). Valores supremos de justicia que se encuentran en la constitución
Venezolana de 1.999 en sus artículos 2 y en el último aparte del artículo 26, los cuales
expresan:
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
- 77 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De manera que los principios de celeridad, de eficacia de la justicia, de justicia social
y más humana, los valores de igualdad, de justicia material, de respeto a la vida, a la
libertad, al estado de derecho y en fin a los derechos fundamentales del ser humano se
encuentran informando el ordenamiento jurídico venezolano, como valores recogidos en
el texto fundamental de la norma principal y que, en consecuencia, deben de inspirar y
servir de fundamento para la adaptación de las normas procesales en su interpretación
y posterior aplicación, así como en el momento en que haya que reformarlas,
específicamente, la norma adjetiva civil que más tarde que nunca se evidencia de forma
clara y necesaria su reforma o cambio.
4.2. Desde el punto de vista del destinatario de la medida.
El derecho de contradicción, lo mismo que el de acción para Hernando Devis
Echandia (1.985), expresa que:
“pertenece a toda persona natural o jurídica por el solo hecho de ser, o de resultar imputada o sindicada en un proceso penal y se identifica con el derecho a la defensa frente a las pretensiones del demandante o a la imputación que se le hace en el proceso penal.”
El derecho de contradicción, y por lo tanto de defensa, existe desde el mimo
momento en que es admitida una demanda en contra del accionado resultando la
misma, al igual que la acción, independiente del derecho material que se discuta en el
fondo.
- 78 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Quienes critican a las medidas autosatisfactivas, según el autor argentino Marcos
Peyrano (2.002), consideran que desde el punto de vista del destinatario de la misma,
se vulnera el derecho a ser oído, en el caso de la legislación Argentina, se violenta los
artículos 18 y 75 inciso 22 de la constitucional nacional y el artículo 8 del pacto de San
José de Costa Rica; así como también el derecho de cuestionar la medida conforme a
lo establecido 16 y 18 de la constitución nacional.
El fundamento de quienes objetan a las medidas autosatisfactivas es afirmar que el
nuevo instituto representa una violación no aceptable al tradicional brocárdico audiatur
altera pars, desde el momento en que puede dictarse inaudita pars, es decir, que no
deja oportunidad suficiente a la otra parte de ser oída o de reproducir sus pruebas.
(Peyrano, M. 2.002).
La igualdad de las partes en el proceso se encuentra presente durante todo el curso
del mismo como una expresión al principio constitucional y político de la igualdad de las
partes y de los ciudadanos ante ley. Tal principio, se contrapone y coloca en una
balanza las bondades de la eficacia del proceso, colocando en tensión dos valores
fundamentales dentro de la relación procesal, como lo son, la eficacia del mismo, es
decir, que la ley procesal cumpla sus objetivos en la praxis como están establecido en
la misma y, por otra lado, el derecho de igualdad de las partes ante la ley.
Para Jorge W. Peyrano (1.997) el valor de igualdad de las partes reclama que cada
individuo haya tenido la oportunidad de ser oídos por el tribunal y de defenderse antes
de que sus derechos resulten judicialmente dirimidos mediante sentencia, de manera
que, en ciertos casos, el valor de igualdad procesal entra en conflicto con el valor
eficacia, ejemplo de ello, es el caso cuando se trata del dictado por un tribunal de una
medida cautelar cuya eficacia está condicionada en que temporalmente ceda el valor de
igualdad de las partes, para permitir que el despacho de la cautelar sea anaudita pars.
Existe así, en la solución de los problemas de la interpretación y aplicación del
derecho, un enfrentamiento y continua tensión entre los valores procesales en donde
- 79 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ninguno gobierna de forma absoluta en el proceso. (Peyrano, J. 1.997). El surgimiento
de nuevas doctrinas o instituciones trata su fundamento en la medida de conseguir el
valor justicia en donde el valor sustituido se muestra ineficiente o propiamente injusto,
pero el cual era en su momento el de referencia correspondiente. Sobre el punto indica
el autor argentino Jorge Walter Peyrano (1.997) expresamente lo siguiente:
“Queremos así significar que, frecuentemente, el surgimiento de nuevas doctrinas judiciales o de herramientas jurídicas no probadas, procuran la preponderancia del valor justicia por sobre otro que hasta entonces ha funcionado como referente en el sector en cuestión. La figura pretoriana del exceso ritual manifiesto o de la gravedad institucional como aligeradoras del cumplimiento de los recaudos inherentes al otorgamiento del recurso extraordinario federal, constituyen un evidente menoscabo para el valor Seguridad Jurídica (era previsible que el recurso de marras no podía ser concedido y sin embargo lo fue merced a alguna de dichas figuras) efectuada en nombre de la justicia. Y qué de la hoy denominada “acción de nulidad de sentencia firme” –pretéritamente designada “acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta”- donde también en homenaje del mismo valor se sacrifica la intangibilidad de la cosa juzgada, posiblemente la prenda más preciada por la seguridad procesal.”
En Venezuela, la Constitución de 1.999 fundamentada en el valor de una estado de
tutela y de justicia social, presenta una situación similar de preferencia de un valor o
principio por otro, ambos protegidos constitucionalmente pero prefiriendo el valor justicia
y predominio constitucional, como es el caso del recurso de revisión de las sentencias
definitivamente firmes conforme a lo establecido en el artículo 336 numeral 10 del
máximo texto normativo, sobre el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica
Existen dentro de los ordenamientos jurídicos situaciones reguladas en donde no se
cumple estrictamente el contradictorio éste se presenta atenuado, casos en donde el
legislador al ponderar en valor justicia con fundamento en la celeridad atenúa el valor
igualdad de las partes y el derecho a la defensa. Así, razones de urgencia con
elementales razones de efectividad, requieren que las medidas cautelares se decreten
inaudita parte. (Peyrano, M. 2.002). Tal característica de la medida cautelares
constituye, para Ricardo Henríquez La Roche (1.983), un modo de actuar necesario y
- 80 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
vinculante para el juez hasta cierto grado de la incidencia que permite una posible
ejecución con mayor nivel de seguridad, facilidad y eficiencia, en consecuencia, uno de
los medios por el cual se logra un alto nivel de eficacia de las medidas cautelares. “Para
las medidas preventivas la ley ha sancionado una suspensión provisional del derecho a
la defensa (es precisamente el contenido del inaudita parte) que no consiste sino en
una desigualdad temporal en el juicio, pero sin desconocer la forma de publicidad de las
actas para las partes.” (Henríquez, R. 1.988).
Al referirse sobre las atenuaciones al principio de contradicción y de igualdad de las
partes en el derecho argentino, el autor Marcos Peyrano (2.002) expresa que “estas
morigeraciones al principio de contradicción dentro de nuestro ordenamiento procesal
(medidas de aseguramiento de pruebas, cautelares, etc.) existen y nadie las ha
cuestionado; no se explica entonces, por qué el encono de algunos contra los
denominados “procesos urgentes” (y dentro de ellos, la medida autosatisfactiva).”
Por otra parte, existe según el entender de quienes proponen la adopción de las
llamadas medidas autosatisfactivas, la posibilidad según el caso particular y las
características individuales de cada situación fáctica tomada a valorar, la de exigir por
parte del tribunal al solicitante de la medida caución real o personal, lo cual a criterio de
Marco Peyrano (2.002) compensa la limitación a la actividad procesal del demandado y
la efectividad del resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Como sucede en los
proyectos de reforma al código procesal civil y comercial de la Santa Fe y de la
provincia de Corrientes, en donde existe la posibilidad de la exigencia por parte del juez
de prestación de caución real personal. (ver anexos 1 y 2)
En respuesta a las críticas sobre la violación al debido proceso y a la defensa, el
propio Jorge Walter Peyrano (2.002) expresa como nuevas propuestas, que en materia
de impugnación de la medida autosatisfactiva una vez despachada la misma se deberá
de establecer un procedimiento optativo para el impugnante, conforme el cual podrá
apelar con defecto devolutivo del auto que la admite o promover un juicio declarativo de
oposición que no suspenda el cumplimiento de la medida autosatisfactiva en cuestión.
- 81 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En Argentina, con el avance de la doctrina y de la praxis judicial se vislumbraron las
ventajas de instrumentar vías de impugnación propias, resultando más amplias que las
previstas para las medidas cautelares clásicas, pudiendo el destinatario de una medida
autosatisfactiva contradecirla mediante la interposición de tres posibles vías, las cuales
son:
“– Interponer recurso de revocatoria y subsidiaria apelación o recurso de apelación directo, siempre con efecto devolutivo;
- Iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición, o - Demostrando el riesgo de sufrir un perjuicio de imposible o
difícil reparación y prestando cautela, solicitar la suspensión provisoria de la medida.” (Peyrano, M. 2.002).
En ese sentido, ante la amplia gama de recursos para impugnar la medida decretada
en contra del destinatario de la misma, el accionado e impugnante se ve
suficientemente amparado luego de ejecutada la medida, pudiendo llegar a suspender
los efectos de aquella si el recurso con efecto devolutivo de revocatoria o el juicio
sumario de oposición son declarados con lugar, o incluso suspender sus efectos
provisionalmente si se acredita un perjuicio irreparable y se presenta cautela suficiente
y así el juez lo considere. (Peyrano, M. 2.002).
En definitiva, al igual que en las medidas cautelares clásicas el contradictorio se
encuentra temporalmente suspendido o ha sido atrasado para un momento procesal
posterior al acto judicial del juez en donde éste despache la medida autosatisfactiva,
teniendo el destinatario de la misma, la posibilidad de usar diferentes vías de defensa
par sus derechos e intereses.
4.3. Desde el punto de vista del juez que dicta la medida.
La intervención del juez dentro del proceso de las medidas autosatisfactivas será el
punto mas importante y decidido dentro del mismo, ya que, según su apreciación, será
- 82 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
el quien otorgue a la misma fundamentando y argumentado las razones por las cuales
ha negado o despachado la providencia urgente satisfactiva.
Ante la posibilidad del juez de encontrarse frente a un requerimiento urgente de
medida autosatisfactiva, el mismo se encontrará ante la tensión máxima de los valores
de eficacia y el valor de igualdad de las partes, consagrados ambos principios como
norte de la mayoría de los ordenamientos jurídicos.
El dictado de la medida autosatisfactiva no resulta del capricho del juez; sino que la
solicitud de la medida autosatisfactiva ha de cumplir algunos requisitos para su
procedencia y declaración a favor de su proveimiento a lugar, lo cual permite controlar y
valorar la conducta del juez al otorgar la medida. Sin embargo, la doctrina a favor de las
medidas autosatisfactivas expresa que la misma debe de estar guiada, al igual que toda
conducta en las partes, bajo el principio de la razonabilidad. Este principio impregna
todo el sistema jurídico. Es decir, “viniendo a la órbita procesal, cualquier pretensión y
cualquier decisión en el proceso (también en las medidas autosatisfactivas) debe pasar
por el tamiz de la razonabilidad directamente conectado con el valor justicia.” (Gardella,
L. 2.002).
Existen una serie de situaciones fácticas especiales y excepcionales en las que se
conjugan la mayor dosis de urgencia y la necesidad de prevenir y asegurar derechos o
libertades medulares, aquellos que registran reforzada protección constitucional, como
la vida, la salud, la calidad de vida, entre otros. En tales casos, la balanza se inclina
decididamente a favor de la eficacia, la urgencia es extrema por lo que la limitación del
contradictorio es inevitable, debido a que la calidad de los derechos afectados es
evidente y especialísima. (García, M. 2.002).
Tal punto de urgencia de necesidad de amparar derechos del solicitante de carácter
medulares será el argumento preciso del juez a la hora de ponderar los valores,
principios procesales y derechos fundamentales de las partes, por lo que la misma
- 83 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
reclama y otorga de los magistrados, un margen de adecuada discrecionalidad y
prudencia a la hora de resolver.
Siguiendo a la autora argentina Marcela G. Solá (2.002) y reconociendo la misma el
carácter excepcional de la medidas autosatisfactivas, textualmente expresa:
“cualquiera fuera el supuesto de hecho que se adopte para determinar la aplicación de una medida autosatisfactiva, debe analizárselo en relación a los recaudos generales de procedencia y teniendo en cuenta el carácter restrictivo de interpretación y su implementación excepcional. Pero, sin embargo, también aquí las circunstancias de la causa, a las que tantas veces remite la Corte Suprema Nacional para que, computándolas, los fallos sean derivación razonada del derecho vigente, jugarán un rol fundamental y determinarán perfiles particulares y aspectos propios, presentes en unas y ausentes en otras.”
De manera que, la actuación del juez ha de estar fundamentada y razonada en la
protección y tutela de derechos fundamentales y constitucionales, cuya protección a de
encontrar su racionalidad, lógica y justificación en razones de urgencia y de necesidad
de atención inmediata de la situación planteada, en donde el tiempo juego un factor
determinante del interés del accionante en la administración de justicia.
El juez ha de analizar a los fines de proveer favorablemente la providencia
autosatisfactiva en primer término, que el derecho o interés del postulante deba
aparecer prima facie como cierto, manifiesto y suficientemente probado, respaldado por
pruebas que aparentemente demuestren una probabilidad cierta que lo solicitado
resulte atendible. En ese sentido, Marcela G. Solá (2.002) haciendo referencia a la
jurisprudencia argentina indica que: “Todos los decisorios se apoyan en primerísimo
lugar en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho en cabeza del peticionante y,
mayoritariamente, hacen referencia a los considerandos a la apoyatura de las
peticiones en profusa prueba documental.” El efecto de la medida autosatisfactiva de su
coincidencia con la pretensión del actor, requiere una casi certeza o lo más próximo a
ella en lo referente a su prueba para el despacho favorable de la misma, lo cual se
constituye en su fundamento a la hora de su proveimiento.
- 84 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En segundo lugar, el peligro de una frustración actual o inminente debe de provenir
de conductas que importen vías de hechos, es decir, meros actos sin sustentos
jurídicos alguno y cuya cesación inmediata es el único interés del peticionante. A
entender de Marcela G. Solá (2.002), “el segundo de los recaudos de procedencia
constituye, con los matices particulares propios, el antecedente fáctico de los
decisorios, y se presenta en todos los casos como una situación contraria a derecho,
manifiesta y más o menos grave.” La injustificación jurídica del acto que vulnera los
derechos del solicitante, así como la naturaleza fundamental de estos últimos y el
elemento probatorio de casi certeza son argumentos que el juez a de analizar o
fundamentar a los fines de justicia el proveimiento a favor de la medida autosatisfactiva,
las cuales le darán sustento en el plano jurídico y real. La fuerte exigencia de los
requisitos para su proveimiento determina como consecuencia para su despacho
favorable en situaciones muy excepcionales y limitadas, por lo que la medida
autosatisfactiva representa una característica de ser una vía extrema, urgente y limitada
para solventar casos igualmente extremos que requieren y exigen una urgencia
especial en su solución.
En consecuencia, será el juez mediante un análisis interpretativo restrictivo y
mediante criterios de aplicación excepcional quien en cada caso particular decidirá la
procedencia de la medida autosatisfactiva. En este caso y en consideración del carácter
excepcional de las medidas autosatisfactivas, Marcela G. Solá (2.002) aconseja que el
razonamiento prudente del juez deba de estar identificado por lo siguiente:
En primer lugar, no hacer lugar a la misma si existiera dudas razonables acerca de
su procedencia, con lo cual entra y encuadra el carácter restrictivo de la medida
autosatisfactivas.
En segundo lugar, denegar su dictado si una suerte de pronóstico provisorio a priori
determinara como probable que pudiera causarse daño irreparable a su recipiendario.
En este punto, se ha admitido la posibilidad a criterio y prudencia del juez, la petición de
cautela a los fines de otorgar favorablemente la medida autosatisfactiva. Es el caso del
- 85 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
anteproyecto del Código Procesal Civil y Comercial para la provincia de Buenos Aires
redactado por los doctores Augusto, Rolan Arazi y Mario Kaminker, que en su artículo
67 numeral 4 establece expresamente lo siguiente: “Si el juez lo entendiere necesario
se efectivizará contra cautela. Se podrán disponer las medidas que la índole de la
protección adecuada indique, bajo la responsabilidad del peticionante.” (ver anexo 4).
En tercer lugar, que el peticionante haya exigido categóricamente que su interés se
circunscriba y agota en el dictado de la medida, funcionando la misma como una
renuncia expresa a priori a entablar un juicio principal u ordinario en relación a los
mismos hechos.
Y en cuarto lugar, rechazar su dictado en caso que no aparezca claro y manifiesto
que la conducta desplegada por el destinatario de la medida constituya vía de hecho
directamente generadora de un daño injusto actual o inminente al que se le debe poner
coto de manera urgente.
Son muchas y diversas las pretensiones que al decir de Inés Lépori Whaite (2.002),
pueden tratarse o canalizarse mediante las medidas autosatisfactivas pero que poseen
ciertos caracteres comunes; como el de urgencia, autonomía, contenciosa, sin o con un
trámite muy breve que puede disponer el juez, despachables con o sin fianza a criterio
del juez, que se agotan en si misma y que importan una satisfacción definitiva de la
pretensión. La dificultad de legislar y de regular todas las posibles pretensiones que
demanden el empleo de las medidas autosatisfactivas y establecerlas en los códigos,
genera la facultad discrecional del juez de la puesta en funcionamiento de las medidas
autosatisfactivas bajo el criterio de la eficacia de la justicia.
La discrecionalidad del juez en materia autosatisfactiva tiene una consecuencia
bimorfa, que a entender de Carlos A. Carbone (2.002), es en el siguiente sentido: “a) En
la elección de la orden en sí mismas, el mandato que contendrá y b) En la apreciación
de los extremos de convicción necesarios para su andamiaje.”
- 86 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Esta amplia facultad de movimiento del juez dentro del despacho de la medida
autosatisfactiva, no es más que la cristalización ultramoderna de la transcendencia que
los autores internacionales pone en la primera instancia, en su potenciación para la
realización de la justicia del caso concreto. (Carbone, C. 2.002).
Pero a pesar de la amplia discrecionalidad que pueda dársele al juez mediante
atribuciones conferidas en la ley, a de poder ser regulada y controlada por los propios
ciudadanos o afectados por vía de la impugnación y, en consecuencia por el Estado, a
través de su revisión, tomando como base los criterios de su mismo fundamento para
su despacho favorable, como la protección, la urgencia, la posibilidad de daño
potencial, el derecho vulnerado, lo coherente y lógica de su despacho y la necesidad de
atender el caso, es decir, sus requisitos de procedencias, pues en todo caso, será el
juez mediante la apreciación y valoración de los hechos, la interpretación,
argumentación y motivación de su decisión que tratará de darle justificación a la
necesidad de proveer a favor de la medida, y la falta de la misma, dará necesidad a su
revocatoria en la ulterior instancia.
4.4. Desde el punto de vista de los terceros a la medida.
En todos los supuestos de medidas autosatisfactivas existe un destinatario en el
reclamo, alguien individualizado que se verá afectado si la medida se concede, al punto
que verá restringida su esfera de libertad o de accionar, y en ese sentido, la misma
también pudiera afectar en su esfera de derechos o intereses personales a terceras
personas que no son partes en el proceso.
Sobre estos casos de intervención de posibles terceros que pudieran verse afectados
por el visto bueno y otorgamiento de una medida autosatisfactiva, no se ha incluido
norma expresa al respecto en los proyectos de reforma donde se ha incluido la
providencia autosatisfactiva.
- 87 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Como las reformas han sido parciales en el texto de la ley adjetiva civil quedando
intacto el resto del mismo, en dichas normas se establecen las respectivas vías para
que los terceros afectados en sus esferas de derecho o intereses puedan intervenir en
los procesos. Es el caso el código procesal civil y comercial de la Buenos Aires, el cual
estable textualmente lo siguiente:
“Artículo 90: Intervención voluntaria. Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrase, quien: 1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. Artículo 91: Calidad procesal de los intervinientes. En el caso del inciso 1) del artículo anterior la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta. En el caso del inciso 2) del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales. Artículo 92: Procedimiento previo. El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con aquél se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud. Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la substanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los 10 días. Artículo 93: Efectos. En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso. Artículo 94: Intervención obligada. El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 338 y siguientes. Artículo 95: Efecto de la citación. La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
- 88 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Artículo 96: Alcance de la sentencia. En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litigantes principales. Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.”
De manera que los terceros han de intervenir en el proceso según la forma en que su
intervención esté regulada en las disposiciones de cada norma adjetiva civil. Ahora, en
razón a la forma del proceso por medio del cual se instrumentalizarían las medidas
autosatisfactivas, al tener un contradictorio deferido, salvo que el juez disponga lo
contrario, el afectado de la misma tiene para su defensa las vías de impugnación luego
de dictado el proveimiento satisfactorio. Igual oportunidad a de tener los terceros que
pudieran ver afectados sus derechos e intereses con la medida autosatisfactiva. En el
caso venezolano en el Código Procesal Civil en sus artículos 370 ordinal 6 y 297
establece la legitimidad para apelar las partes o terceros en los casos en que este sea
vea afectado o perjudicado por una sentencia definitiva.
5. PRESUPUESTOS PARA LA CONCESION DE LAS MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS.
Como toda demanda o solicitud dirigida a los órganos jurisdiccionales debe de
cumplir ciertos requisitos para su procedencia. Las medidas autosatisfactivas aparte de
los demás requisitos de toda demanda, debe de cumplir ciertos requisitos fácticos que
hacen a la procedencia de la misma como la vía elegida idónea y los cuales son
especiales de las medidas autosatisfactivas. Esto debido a la característica propia de la
providencia autosatisfactiva de proceder excepcionalmente y en compatibilidad con el
principio de contradicción. (Baracat, E. 2.002). En consecuencia, se analizarán los
elementos o requisitos necesarios para el despacho favorable de las medidas
autosatisfactivas.
Para el autor Abrahan L. Vargas (2.002) al juez hay que convencerlo de dos cosas:
- 89 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
1.) “De la fuerte probabilidad de que le asiste la razón al ocurrente y que por ello se hace necesario anticiparle la tutela que hubiera obtenido luego de un trámite ordinario lento y tortuoso, y
2.) De la urgencia (mucho más que periculum in mora) en que sea atendido su pedido so riesgo de sufrir un daño inminente e irreparable.”
La argumentación de estos dos aspectos para el despacho favorable de la medida,
dependerá a su vez el control sobre la misma, derivada de los elementos traído por el
accionante y de las razones expuesta por el juez al momento de concederla, lo cual
determina la importancia de la precisión de los elementos o recaudos para su
procedencia.
5.1. Requerimiento urgente.
La característica y el fundamento principal de las medidas autosatisfactivas es la
urgencia que requiere la satisfacción y protección del derecho tutelado y alegado,
además de esto, la exigencia de su premura es la esencia misma de la providencia
autosatisfactiva. La urgencia de la resolución de una solicitud, sea esta cautelar o
autosatisfactiva, será la garantía de su eficacia y de la justicia. La necesidad de transitar
por un proceso judicial para obtener razón el cual es lento tardío y complicado, no debe
convertirse en un daño para quien tiene la razón, al menos de forma probable o con alto
grado de probabilidad y de certeza.
La urgencia del requerimiento de las medidas autosatisfactivas depende
principalmente de dos aspectos, no solo de la necesidad imperiosa de satisfacer un
derecho que requiere de una respuesta rápida y necesaria; sino también de la
naturaleza propia del derecho a proteger o alegado. En ese sentido, la autora Inés L.
White (2.002) expresa que la necesidad de un trámite rápido y expedito tiene que ver no
solamente con la urgencia sino también con la naturaleza de la pretensión esgrimida en
estas medidas, la que por general no necesita de un extenso procedimiento, debate y
prueba, para crear la convicción del juzgador.
- 90 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
El requerimiento de urgencia trata de unas situaciones especialísimas en las cuales
la falta de satisfacción de la pretensión en tiempo oportuno, es decir, en forma
inmediata, implica directamente, y sin más, la frustración del derecho que se tiende a
proteger, o bien, la producción de un daño de difícil o de imposible reparación para el
solicitante de la medida. “Debe evidenciarse para su despacho una urgencia
impostergable que demuestre la perentoriedad de la solución jurisdiccional impetrada.”
(Peyrano, J. 2.002).
Para quienes han defendido y propuesto la doctrina de las medidas autosatisfactivas,
ya desde un punto de vista legislativo, el legislador ha establecido expresamente
dispositivos normativos que generan un proceso que permite soluciones urgentes a
casos específicos, pues a decir de, Jorge W. Peyrano (2.002) “… la doctrina que nos
ocupa apareció como una novedad circunscripta a dar explicación y sustento procesal a
algunas normas del Código de Procedimiento Civil argentino”. Para el autor Claudio A.
Cava (2.002) un ejemplo de esto son los artículos 1.071 bis y 2.618 del Código Civil
Argentino y artículo 252 de la ley de sociedades comerciales que textualmente
expresan lo siguiente:
“Art.1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Artículo.2618. Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.
- 91 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente. Articulo 252. El Juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad.”
En estas disposiciones se prevé la actuación pronta del juzgador, ordenando una
conducta inmediata de quien resulte demandado; pero para otros dichos ejemplares
legales han servido para justificar el despacho de medidas cautelares innovativas.
(Cava, C. 2.002). Para Jorge W. Peyrano (2.002) “son numerosas las hipótesis en las
cuales el legislador claramente está ordenando que los órganos jurisdiccionales
adopten ya soluciones urgentes no cautelares.” Si bien es cierto que algunas
circunstancias podrían encarrilarse a través del dictado de cautelares y dependiente su
mantenimiento de la producción ulterior de un juicio principal, no debe considerarse a
este último como el único camino a recorrer. (Peyrano, J. 2.002).
Sobre esas ordenes el autor Jorge W. Peyrano (2.002) ha expresado que cuando el
legislador utiliza el verbo cesar, hacer cesar o locuciones análogas para identificar e
impedir conductas o vías de hechos en curso o inminentes, está disponiendo eso y sólo
eso, es decir, que ordena que se provea urgentemente de una solución o de prestación
de tutela sin que la misma esté condicionada a la prestación de otro recaudo o requisito.
En el mismo sentido expresa el autor Ramón T. Ríos (2.002) que cuando el legislador
utiliza categorías como disponer de las medidas para que cese el estado antijurídico u
otras semejantes, alude a que se deberá de solucionar prontamente la urgencia, sin
condicional la tutela a otros recaudos, como por ejemplo, la promoción de un juicio
principal.
Por otra parte, se ha manifestado que el requisito de satisfacción de una pretensión
urgente cuya denegatoria produciría un perjuicio irreparable para el requirente de la
medida no se diferencia, cualitativamente, en las medidas autosatisfactivas y en la
- 92 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
precautorias tradicionales, al confundirse el requerimiento urgente con el peligro en la
demora.
Tanto las medidas cautelares y las medidas autosatisfactivas, si bien es cierto que
ambas tienen en común sus requisitos de procedencia, en el caso del peligro en la
demora, se valora con mayor rigor en las medidas autosatisfactiva que en los procesos
cautelares, por el objeto diferente existente en ambas. (Arazi y Kaminker, 2.002) En el
caso de las medidas cautelares, el objeto de éstas no es satisfacer la pretensión del
peticionario, como sucede con las medidas autosatisfactivas; sino asegurar que la
sentencia que vaya a dictarse en el proceso principal sea cumplida, debido a su
naturaleza jurídica y procesal de ser instrumental. “Instrumentalidad en el sentido que
ellas no son nunca fines en si mismas ni puede aspirar a convertirse en definitiva,
instrumentalidad en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal.” (Henríquez,
R. 1.988)
El daño irreparable de las medidas autosatisfactivas se refiere no al peligro que la
sentencia definitiva y de fondo a ser dictada en el proceso sea inútil por no poder
ejecutarse; sino el riesgo de perecimiento de la pretensión, cuando los efectos del daño
sobre el derecho son irreparables si no se anticipa la tutela. (Martel, R. 2.002).
Sin embargo, para Rolando A. Martel (2.002) el requerimiento urgente es mucho más
que peligro en la demora, y en ese sentido expresa que “significa que la petición del
accionante debe ser atendido inmediatamente, bajo riesgo de sufrir daño inminente e
irreparable.” La situación de daño inminente a la cual se encuentra expuesto el derecho
probable del solicitante y cuyo único y exclusivo interés es la cesación del mismo sin
mantener un proceso principal complejo y complicado, al cual no tiene interés.
El requerimiento de urgencia es quizás el elemento más importante de los procesos
urgentes, no solo como requisito para ser parte del género sino también para demostrar
en su gradualidad su especie específica. “Cuanto mayor o más alto sea el peligro
estaremos frente a una medida autosatisfactiva, y si es menor estaremos frente a una
- 93 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
medida cautelar autónoma o amparo, dependiendo de la irreparabilidad de los efectos
que produzca su decisión en tiempo y en forma. (Maraniello, P. 2.007)
En todo caso, si el requerimiento urgente se identifica cualitativamente o no con el
peligro en la demora de las providencias cautelares, lo cierto es que la diferencia del
requisito en estudio lo hace la propia naturaleza del derecho del sujeto que reclama del
Estado la protección y tutela de sus derechos. Para Germán J. Barbieri (2.002), la tutela
anticipatoria sigue el mismo espíritu de las medidas autosatisfactivas en la distribución
de la carga de los tiempos del proceso; y por otra parte, se encuentra que el carácter
anticipatorio o satisfactivo de la tutela anticipada deriva de la presencia de derechos
fundamentales y su posible quebrantamiento. (Ortiz, O. 2.001) Es decir, que más allá de
la urgencia o necesidad imperante de celeridad en la protección o satisfacción de un
derecho, lo cual es muy importante, la naturaleza del derecho objeto del proceso y de
protección, así como su irreparabilidad, es determinante al momento de resolver a favor
o en contra de un requerimiento urgente dirigido a los órganos jurisdiccionales.
5.2. Derechos amparados.
Debido a la confrontación de valores jurídicos que se encuentran en juego dentro de
la función del Estado de administrar justicia, como serían la eficacia, el debido proceso
e igualdad ante la ley entre otros, la procedencia de las medidas autosatisfactivas es de
carácter excepcional, es decir, “solo procede cuando sea imprescindible el dictado de
una medida de este tipo en razón de la urgencia del asunto, sin que pueda resolverse la
cuestión de otra manera prevista en el ordenamiento jurídico.” (Raggio, M. 2.007).
La urgencia, como primer requisitos de presupuesto para la procedencia de las
medidas autosatisfactivas, se encuentra determinada, en mayor o menor, dosis por la
naturaleza especialísima del derecho objeto de protección y, en consecuencia, su
necesidad apremiante de prevenir y resguardar los derechos o las libertades medulares
amparados y protegidos constitucionalmente, como son los casos del derecho a la vida,
- 94 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
a la salud, a la intimidad, a la no discriminación, a la integridad física y sicológica,
cuando los mismo se encuentren perturbados o amenazados por hechos evidentemente
a primera vista contrarios a la ley.
Serán amparados y entrarán en el molde de las medidas autosatisfactivas, casos en
donde se encuentren afectados derechos fundamentales y en donde la urgencia
extrema es determinante y, en consecuencia, necesaria debido incluso a la naturaleza
especialísima del derecho involucrado como afectado, y en donde la tutela ordinaria
cautelar se nota insuficiente para garantizar una tutela judicial inmediata y efectiva.
La naturaleza excepcional de las medidas autosatisfactivas, se refiere a situaciones
especiales de urgencia y de casos infrecuentes que no pueden encontrar una solución
en el marco del proceso cautelar ortodoxo. Ello ocurre cuando el único interés que le
asiste al justiciable es el de remover la urgencia, sin pretender ni desear promover
pretensión principal alguna posterior.
Afirma expresamente Marcela G. Solá (2.002) sobre casos de extrema urgencia
donde se encuentra la necesidad de intervenir y asegurar derechos medulares, lo
siguiente:
“Piénsese, verbigracia, en los supuestos en que los tribunales despachan órdenes de internación en institutos privados de un paciente que debe recibir atención médica inmediata porque no hay plazas disponibles en instituciones públicas o éstas carecen de la tecnología precisada, o en los que otorgan autorizaciones judiciales supletoria del consentimiento del paciente incapacitado, inconsciente o con objeciones de conciencia (caso de los testigos de Jehová), a requerimiento de autoridades sanatoriales u hospitalarias o parientes próximos, para realizar prácticas médicas urgentes e imprescindibles para resguardar la vida o la salud de una persona, etcétera.”
En estas situaciones fácticas se plantean la máxima tensión entre el valor eficacia y
el valor igualdad de las partes. En estos casos, la balanza se inclina a favor de la
- 95 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
urgencia extrema sobre la restricción del contradictorio, que es inevitable, debido a la
calidad de los derechos afectados.
Dentro de la praxis judicial argentina se pueden encontrar muchas situaciones en
donde ha privado la urgencia del caso concreto y los jueces han aplicado las medidas
autosatisfactivas manteniendo así el statu quo. Y en tal sentido la autora Marcela G.
Solá (2.002) trae como ejemplo de ello, la resolución 876 del Tribunal Colegiado de
Familia número: 5 de Rosario, de fecha 22 de agosto de 1.997, que trata de una mujer
viuda, de edad avanzada y sin recursos que se encontraba interna desde hace 15 años
en una clínica psiquiatra a cargo del Pami. La viuda tenía tres hijos mayores de edad;
pero quienes también aquejaban de serias enfermedades y poseían bajos recursos.
Resulta que la dirección de la clínica decide que la paciente estaba en condiciones de
ser externada pudiendo seguir la misma un tratamiento ambulatorio para mantenerla en
un estado de salud aceptable. Ante tal situación, unos de sus hijos acudió a los órganos
jurisdiccionales fundamentando que, tanto él como sus hermanos, no poseían la
capacidad para alojar a su madre, obteniendo así resolución favorable por parte del
órgano jurisdiccional.
Un caso muy interesante y en donde se aprecia la urgencia de la protección pedida
debido a la naturaleza del derecho planteado ante el órgano jurisdiccional y que se
encuentra en juego, que trata del caso propuesto al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en los Civil número: 3, el cual resolvió mediante resolución de fecha 19 de
julio de 2.002, medida autosatisfactiva a favor del solicitante. Se trata del caso de una
niña de cinco años de edad que nació con el Síndrome de Apert, de origen genético,
resulta que desde su nacimiento ha estado afiliada al seguro que presta la demandada,
a quien se le exige que cubra el 100 por ciento del valor de la prótesis o válvula
necesaria para que la niña tenga el normal crecimiento de su cerebro, que se ve
impedido por los huesos craneanos pues están malformados y en vista de ello ha sido
intervenida quirúrgicamente en cuatro oportunidades a los fines de ir acompañando el
crecimiento del cerebro con el de los huesos craneanos. El galeno que atiende a la niña
asesoró sobre el tratamiento a seguir decidiéndose a intervenirla con el fin de colocarle
- 96 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
dos distractores de estructura amorfa, prótesis que manifiesta se colocan en forma
interna y son reabsorbidas por el propio organismo lo que no requiere de cirugías
prontas y de otra posterior para quitar las prótesis. Destacan beneficios de esta cirugía
entre los que señala que ayudaría al crecimiento de la cara mediante la distracción ósea
y el tratamiento posterior se resumiría a corregir el problema maxilar con simple
ortodoncia. La parte accionada manifiesta, que la operación a realizarse a la niña es
alternativa y que los distractores no constituyen una prótesis ya que no sustituye
ninguna parte del cuerpo. El juez ante tal situación considero mediante el proveimiento
de una medida autosatisfactiva, que la accionada cubriera el cien por ciento de la
cobertura. (ver anexo 8 y 9)
Las medidas autosatisfactivas han sido aplicadas por los órganos jurisdiccionales en
diversas áreas del derecho, como por ejemplo, en el derecho bancario, laboral, penal,
civil y en materia de familia. En ésta última, en sentencia de fecha 23 de enero de
1.998, el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, el
peticionante invoca ser víctima, junto a sus cinco hermanos, de maniobras hechas por
la concubina de su padre quien se encuentra internado en extrema gravedad de salud
en la sala de cuidados intensivos del Sanatorio Plaza, que impide su acceso prioritario a
las visitas periódicas a las cuales estaba el padre autorizado a recibir. Los afectados
solicitan medida autosatisfactiva para remover vías de hecho unilateralmente
dispuestas por la concubina en perjuicio de los familiares consanguíneos y a fin que se
privilegie el derecho a la comunicación de los hijos con el padre, en momentos en que
su vida corría grave peligro. El juez actuante, ordena mediante oficio al nosocomio para
recibir información acerca de los motivos por los que se obstaculizaba la visita de los
hijos y, al mismo tiempo, hace saber a quien disponía del ingreso a terapia intensiva
que debía asegurar la distribución normal de las visitas de los hijos que lo solicitaren, no
mediando oposición del padre. (García M. 2.002)
Igualmente el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario,
en fecha 5 de diciembre de 1.997, ordena al gobierno de la Provincia de Santa Fe la
provisión de la prótesis requerida en el término de dos días, a una paciente víctima de
- 97 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
un cuadro cardiológico severo, por lo que solicita la urgente provisión de una prótesis
mecánica en posición mitral a la obra social Iapos o a la Providencia de Santa Fe, a fin
de responder a la operación quirúrgica necesaria, en vista de el peligro en la espera de
las resultas del pronunciamiento administrativo instado ante el Ministerio de Salud.
(García M. 2.002)
En protección al derecho a la intimidad, el autor Jorge W. Peyrano (2.002) manifiesta
que frente a tal situación de violación a la intimidad de un personaje público mediante
un acoso periodístico, el afectado podría reclamar judicialmente la inmediata cesación
del acoso o guarda periodística, sin tener que aposterioris incoar juicio principal alguno,
conforme a lo establecido en el artículo 1.071 bis del código civil argentino que
establece textualmente:
“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
El juzgado de Distrito en lo Penal Correccional de la 3ª Nominación de Rosario de
fecha 29 de agosto de 1.997, en donde la solicitante al verse despojada de sus
pertenencias personales y de bienes propios al ser impedida por quien había sido su
concubino por más de siete años a la entrada al hogar que compartían juntos, el juez
decide el archivo del expediente por inexistencia de delito, y al mismo tiempo,
considerando lo limitado de la solicitud e invocando razones de humanidad y celeridad
procesal, dispone expresamente con el carácter de medida autosatisfactiva, el
libramiento judicial de oficio para que las autoridades policiales se apersonen en el sitio
junto con la denunciante y asegure sus bienes personales.
- 98 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La urgencia en cada caso analizado tiene un menor o mayor grado según el daño a
evitar y la naturaleza del derecho a proteger. La urgencia resulta extrema en la medida
en que el tiempo hace peligrar valores especialísimos como la vida misma o la salud de
una persona; puede suceder que en otras causas el grado de urgencia sea en menor
dosis, como sería los derechos de carácter alimentario o a situaciones cuya persistencia
originaría daños económicos irreparables. (García, M. 2.002).
De manera que, la protección de derechos mediante las medidas autosatisfactivas,
puede tratarse sobre derechos constitucionales y fundamentales o sobre derechos u
obligaciones estatutarias de menor rango pero evidentes; que pudieran causar un grave
e irreparable daño económico, a la salud tanto física como mental, la moral o a la vida
del solicitante. Como sería el caso planteado ante el Juzgado de Distrito Civil y
Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, en fecha 22 de septiembre de 1.996, en
donde el juez resolvió librar oficio a los fines de que se proceda a poner al solicitante,
en el pleno goce y uso de su condición de socio, tanto al ingreso a la sede de la
cooperativa como al desempeño de sus actividades habituales en ellas y que le habían
sido negados por el presidente de la misma. (García, M. 2.002)
5.3. Fuerte probabilidad del derecho invocado.
Para la procedencia del proveimiento favorable de la solicitud de medida
autosatisfactiva, se requiere una fuerte probabilidad de que los planteamientos del
peticionante sean atendidos, no siendo suficiente para ellos la mera verosimilitud del
derecho, requerida por las normas que regulan la procedencia de las medidas
cautelares clásicas. (Restovich, S. 2.002)
Este punto se ve muy relacionado al requisito de la procedencia de las medidas
cautelares clásicas como lo es el fumus bonis iuris o verosimilitud del derecho que debe
de acreditar el peticionante de las medidas cautelares. Para algunos, como es el caso
de Efraín Quevedo (2.000), el presupuesto de fuerte probabilidad se confunde con el
- 99 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
fumus bonis iuris o verosimilitud de las medidas cautelares, sobre todo teniendo en
cuenta que la certeza jurídica exigida al juez para la resolución de un litigio y para la
atribución de un derecho controvertido a alguna de las partes, solo es posible después
de una instrucción con amplias posibilidades de debate y contradictorio, cosa que nunca
sucede ni en las medidas cautelares y en las medidas autosatisfactivas, ya que ambas
se tramitan inaudita et altera pars o con un contradictorio muy reducido.
Sin embargo, para los propulsores de las denominadas medidas autosatisfactivas,
éstas últimas requieren el elemento de la fuerte probabilidad del derecho sustancial
invocado a diferencia de la simple verosimilitud o apariencia del derecho invocado de
las medidas cautelares, siendo necesaria para esta última la simple posibilidad del
derecho alegado sobre su existencia en el marco de la hipótesis, lo cual escapa al de la
probabilidad.
Y en ese sentido, afirma el autor Abrahan L. Vargas (2.002) que “para anticipar la
tutela requerida se debe convencer realmente al juez del grado de fuerte probabilidad
que exige las medidas autosatisfactivas para su procedencia y que el actor tiene
efectivamente la razón en lo planteado en el fondo de su solicitud.”
Para Piero Calamandrei (1.945) las providencias cautelares deben contentarse, en
lugar de la certeza que solamente podría alcanzarse a través de una larga
investigación, con la apariencia del derecho, que puede resultar a través de una
cognición mucho más expedita y superficial que la ordinaria.
La diferencia entre la simple verosimilitud y fuerte probabilidad del derecho invocado
es sumamente importante, ya que a decir de Carlos A. Carbone (2.002) nunca podrá
pensarse en un proceso autosatisfactivo sin probabilidad del acierto en lo reclamado,
como podría darse respecto de algunas de las medidas cautelares en donde el requisito
de certeza casi absoluta no se exige, como por ejemplo, el aseguramiento de pruebas,
anotación de la litis, deposito de cosas y embargo preventivo.
- 100 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La verosimilitud exigida en las medidas cautelares es siempre superficial, siendo la
misma superada por la probabilidad requerida en las medidas autosatisfactivas, ya que
estas no se proponen asegurar la eficacia práctica del fallo de fondo, sino que son el
centro mismo y la satisfacción del derecho reclamado y solicitado. Por otra parte, las
medidas cautelares clásicas no adelantan ni son un fin en si mismo y mucho menos
pueden aspirar a convertirse en definitiva, ya que su instrumentalidad existe en el
sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal discutida en el juicio de
conocimiento. (Henríquez, R. 1.988). Por lo que la fundabilidad de la cautela no puede
exigir un conocimiento pleno de la relación sustantiva que vincula a las partes, por lo
que la verosimilitud de las medidas cautelares es una apariencia de derecho, que se
contenta con el conocimiento periférico. (Carbone, C. 2.002). “Resulta conveniente un
juicio que previamente haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a
cumplir su función, instrumentalizada, de garantizar el resultado práctico de la ejecución
forzosa, la cual, a su vez, depende de la estimación de la demanda.” (Henríquez, R.
1.988)
En materia de medidas cautelares el razonamiento del juez al momento del
otorgamiento no puede exceder nunca más allá del marco de lo hipotético y, a demás,
en donde el juez no puede pronunciarse sobre el fondo o sobre el derecho debatido,
siendo muy cuidadoso al momento de expresar su argumentación en la providencia que
la otorga. La concepción del juicio hipotético en la medidas cautelares fue introducido
por Piero Calamandrei (1.945) al expresar en su obra Introducción al Estudio
Sistemático de las Providencias Cautelares, que no existe nunca en el proceso de las
providencias cautelares una fase destinada a profundizar mediante una investigación
sobre el derecho debatido entre las partes y a convertir la simple hipótesis, fundamento
de la mima, en certeza de derecho, lo cual está íntimamente relacionado con la
naturaleza y característica jurídica de instrumentalidad de las medidas cautelares.
La verosimilitud en el derecho invocado para el despacho favorable de la providencia
cautelar requiere, en consecuencia, de la posibilidad hipotética de que el derecho
exista. Que a entender de Carlos A. Carbone (2.002) la posibilidad da la idea de lo
- 101 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
factible, lo que puede llegar a ser, indica lo que todavía no se ha producido o verificado
pero que podría realizarse.
La probabilidad representa una mayor posibilidad, una posibilidad próxima y cercana
a la verdad, no la posea, pero está más cercana a la verdad que a la posibilidad. El
autor Carlos A. Carbone (2.002) textualmente expresa sobre el grado de aproximación a
la verdad en cada uno de los juicios argumentativos que:
“La verdad, en tanto es la relación concordante entre el pensamiento y el objeto que se piensa, representa en forma correcta una realidad ontológica; es una noción psicológica que expresa el éxito o el fracaso de la actividad emprendida.
Esta puede medirse en términos absolutos o relativos según nos
hayamos aproximado a su finalidad, lo que nos conduce a los términos de probabilidad y certeza: ésta última es un juicio positivo acerca del resultado emprendido. Probabilidad es la representación adecuada al triunfo de la acción emprendida: la persona estima haberse acercado al resultado buscado, aunque reconoce no haberlo alcanzado totalmente; no posee la verdad, pero está cerca de ella.”
En tal sentido, la probabilidad no es una certeza pero si un juicio provisional que se
aproxima a la certeza que no ha de basarse en meras subjetividades del juez. La
probabilidad es un grado mayor a la posibilidad y en consecuencia más cercano a la
certeza. Es decir, entonces “que este concepto es un peldaño posterior al de la
posibilidad: de éste se pasa al de la probabilidad mediante la graduación o medida de la
posibilidad, que puede ser mayor o menor, próxima o remota.” (Carbone, C. 2.002).
Las medidas autosatisfactivas, a diferencia de las medidas cautelares, requieren algo
mas que una simple verosimilitud o posibilidad sobre la cual simplemente se contentan
éstas últimas; pero sin que la misma llegue a la certeza propia de los juicios de
conocimiento donde existe el pleno y amplio contradictorio en el debate judicial. La
probabilidad representa un estadio intermedio entre la verosimilitud y la certeza
definitiva y firme.
- 102 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La necesidad de una mayor exigencia sobre la credibilidad del derecho sustantivo
pretendido y alegado, deriva propiamente de la finalidad misma de la medida
autosatisfactiva, el cual es la de otorgar a su solicitante la satisfacción plena de sus
derechos sustantivos reclamados o pretendidos en la solicitud. Para Carlos A. Carbone
(2.002) “Tal aumento de la dosis en la acreditación del Derecho sustancial obedece a
que, a diferencia de lo ocurrido en las medidas cautelares, las medidas autosatisfactivas
conllevan una tutela definitiva, autónoma, en muchos casos urgentes, despachables
inaudita altera pars, para que generen una satisfacción definitiva.” Propia de su
naturaleza y característica de autónoma, en el sentido que se vale por si misma sin
depender de la coexistencia coetánea o posterior de un juicio de conocimiento principal
al que le sirve de ayuda o de auxilio.
La exigencia del grado de probabilidad para el despacho favorable de las medidas
autosatisfactivas y no el de la simple verosimilitud propia de las medidas cautelares, se
encuentra representado en el anteproyecto de introducción de la medidas
autosatisfactiva en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, en
su artículo 21 bis, el cual textualmente expresa:
“Los jueces – a pedido fundamentado de parte, respaldado por prueba que aparentemente demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y de que es impostergable prestar tutela judicial inmediata – deberán, excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactiva. Se fueren el caso, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente” (ver anexo 13)
Para que medie la fuerte probabilidad del derecho alegato del solicitante, según
Jorge W. Peyrano (1.997), el derecho material alegado realmente debe de asistirle al
postulante, es decir, que el despacho favorable de una medida autosatisfactiva solo
corresponde cuando no existiere duda razonable de su procedencia. El grado de fuerte
probabilidad consiste en un grado intermedio entre la certeza y la verosimilitud o
posibilidad, con prueba convincente y de evidencia clara de lo alegado. Afirma Abraham
L. Vargas (2.002) que fuerte probabilidad significada nada más y nada menos dentro del
grado de convencimiento posible, aquello que el sistema norteamericano ha
- 103 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
denominado clears and convincing evidence, que significa evidencia clara y
convincente; como el primer grado de convencimiento que exige el menor grado
probatorio es el denominado preponderance of evidence, que significa preponderancia
de la evidencia, y por último, el que exige un mayor grado, el conocido como beyond a
reasonable doubt, que significa mas allá de toda duda razonable.
En consecuencia, será la carga del solicitante de llevar al convencimiento del juez, al
grado de fuerte probabilidad, los derechos y hechos que invoca y de la necesidad
urgente de que se despache favorablemente la respectiva medida autosatisfactiva. Sin
embargo, el juez no está obligado únicamente a decidir con los elementos probatorios
traídos por el solicitante al inicio, pues, nada impide, a entender de Rolando A. Martel
(2.002), que con o sin control de la contra parte el juez disponga de oficio o a solicitud
de parte interesada la realización de medios probatorios urgentes, como por ejemplo: la
inspección judicial, periciales, testimoniales y de informe, necesarios para llegar al
estado subjetivo interno que le permita argumentar que existe en el caso concreto una
fuerte probabilidad de que la pretensión planteada sea atendible. La necesidad, según
el mismo autor, de justificar esa cuasi certeza del derecho invocado en que se apoya la
figura en estudio es lo que imprime al trámite de las medidas autosatisfactivas las
características de un verdadero juicio. (Martel, R. 2.002).
5.4. Prestación de contra cautela.
Las medidas autosatisfactivas han sido objetadas desde el punto de vista de su
destinatario en el sentido que limita el derecho a la defensa del mismo. “Quienes
objetan la medida autosatisfactiva afirman que este nuevo instituto constituye una
violación inaceptable al tradicional brocárdico audiatur altera pars, desde el momento en
que puede dictarse inaudita pars, es decir, no dejando oportunidad suficiente a la otra
parte de ser oída o de producir pruebas.” (Peyrano, M. 2.002). Esta condición no es una
característica y posibilidad de su procedencia propia de los procesos urgente, y
específicamente de la medida autosatisfactiva, de ser despachada favorablemente al
- 104 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
solicitante en ausencia temporal del destinatario de la misma. Pues, “uno de los medios
más eficaces para lograr el fin de las medidas preventivas es el modo inaudita parte
como se dicta y se ejecuta la providencia. (Henríquez, R. 1.998). Y en ese sentido,
quienes defienden la medida autosatisfactiva, expresan que tal característica es común
dentro del ordenamiento jurídico procesal, como en el aseguramiento de pruebas y las
propias medidas cautelares y nadie las ha cuestionado. (Peyrano, M. 2.002).
Sumado lo anterior en defensa de las medidas autosatisfactivas, quienes las
proponen expresan que la garantía del mencionado derecho se encuentra en la
característica de excepcionalidad de las medidas, así como los requisitos o
presupuestos de su procedencia, en el grado de convencimiento al que hay que llevar al
juez y la posibilidad del destinatario de impugnar la providencia a su favor, como
también la discrecionalidad del juez de solicitar al peticionante la constitución de
cautela, situaciones que compensa la limitación temporal de la actividad en el proceso
del sujeto pasivo de la medida. Expresa textualmente el autor Marcos L. Peyrano
(2.002), lo siguiente en dicho sentido:
“Debido a lo anterior, no queda sino aceptar (contra visiones apocalípticas que vislumbran hordas de autosatisfactivas dictadas sin sustanciación y cuyo cumplimiento por parte de los recipiendarios de éstas torne abstracta su posterior impugnación) que es en definitiva el juez, en esta primera etapa de admisión y trámite de la medida autosatisfactiva, y como verdadero director del proceso, quien tiene a su cargo la tutela de las garantías de las partes debiendo, en primer lugar, admisible o no lo solicitado, con el convencimiento de que estamos ante una herramienta procesal de excepción, y a su vez, estimar el grado de urgencia del caso, así como la verosimilitud en el derecho del demandante – ésta se ha definido no como una simple posibilidad o apariencia, sino como una fuerte probabilidad cercana a la certeza de que el derecho material del postulante sea atendible – lo cual actúa como un recaudo más a favor del destinatario desde el momento en que solo podrán ser efectivizadas las medidas que contemplen algo más que una mera verosimilitud en el derecho en que se fundan. A su vez exigirá la debida contra cautela si así correspondiere y sustanciará la medida en su caso.”
- 105 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
De manera que, a parte de los presupuestos de las medidas autosatisfactivas, la
posibilidad de la exigencia de la contra cautela, sea real o personal, al solicitante de la
medida autosatisfactiva compensaría la limitación a la actividad procesal del
demandado como destinatario de la medida y la potencial efectividad del resarcimiento
de los perjuicios ocasionados por el solicitante cuando se haya procedido sin derecho.
(Peyrano, M. 2.002).
La condición de ser el juez el director del proceso, como también lo es en las
medidas autosatisfactivas, queda en este la tarea de estimar la convicción de los
elementos existentes así como la naturaleza y la urgencia propia del derecho invocado.
Pero a parte de ello, también la de estimar la necesidad o no de la exigencia de cautela
y de su suficiencia.
Al momento de valorar el juez la posibilidad de la exigencia o no de la prestación de
cautela, el autor Germán J. Barbiere (2.002), indica que en ese caso aprecia ser
importante tomar en cuenta los siguientes puntos: “a) La calidad de la prueba; b) el
despacho de la medida sin oír a la afectada, y por último, c) el objeto de la prestación.
Este último en el sentido de la posibilidad o no de retrotraer las cosas al estado anterior
al cumplimiento de la autosatisfactiva, ya que la misma constituye, una satisfacción
plena del derecho del solicitante y, en consecuencia, el objeto pretendido podría estar
destinado a consumirse por el uso del peticionante como sería el caso de pensiones
alimentarios o laborales u obligaciones de hacer, como también podría no consumirse o
no desaparecer por el uso que haga el solicitante. En el primer caso la exigencia de la
contra cautela es procedente y en el segundo caso la medida puede ser despachada
sin asegurar el pago de futuros daños y perjuicios al destinatario de la medida.
En esa misma forma de posibilidad de poder exigir contra cautela, la ley número:
5745 que incorpora el artículo 785 al código procesal civil y comercial de la Provincia de
Corrientes, establece la facultad del juez de exigir al solicitante la prestación de cautela
que ha juicio del juez considere sea suficiente. La mencionada ley establece:
- 106 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
“Medidas autosatisfactivas. Caracterización: Ante solicitud fundada de parte, explicando con claridad en que consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundamenten la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el Juez o Tribunal deberá excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valorados motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o personal, determinando en estos casos la vigencia.” (ver anexo 1)
Del contenido de la norma, se puede apreciar que la posibilidad o no de la
exigibilidad de prestación de cautela al solicitante, representa un potestad, facultad y
apreciación del juez en cada caso en concreto, así mismo el aprecio de su suficiencia o
no.
6. CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE LAS MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS.
Ante la real existencia de resolver la problemática del lograr una administración de
justicia rápida y oportuna, en estos tiempos puede advertirse una marcada tendencia en
la búsqueda de alternativas procesales en pro del logro de conseguir una justicia
eficiente. La situación de descrédito y de desconfianza del poder judicial, como
consecuencia del retardo en la declaración y posterior ejecución del derecho invocado
producto del aumento del número de causa, ha llevado a la creación de vías alternas a
los fines de proveer, a la mencionada situación, de soluciones adecuadas en base a los
conocimiento adquiridos y ya existente de la doctrina.
En ese sentido expresa Montero. Aroca (1.998) que “La situación de desbordamiento
del número de procesos ha llevado incluso a pensar que podría encontrarse la solución
en alterar el sistema lógico de que primero se declara el derecho y luego se procede a
la ejecución del mismo.” Lo cual se ha conseguido mediante alteraciones del
contradictorio sobre el momento o el lapso en el tiempo en que éste ocurre, así como
- 107 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
los supuestos o posibilidades de que éste suceda o dependa de la conducta del
demandado o del requerido en el proceso.
Así, dentro de la idea de cambio de la estructura lógica del proceso, surge la figura
del proceso monitorio en donde el contradictorio, existe, pero limitado y sujetos a
determinados actos de la parte accionada. El mismo es definido siguiendo de la
siguiente manera:
“Es aquel en el cual la estructura contradictoria normal del proceso común (o simple) – en la que el juez escucha a ambas partes y después decide – se invierte, pues oído el actor el juez dicta la sentencia acogiendo su demanda, y sólo después oye al demandado, abriéndose entonces, no antes, el contradictorio, para luego mantener o no su sentencia.” (Véscove, E. citado por Verna. J. 2.002).
En Venezuela, este tipo de proceso existe en el Código de Procedimiento Civil de
1.986 en sus artículos 640 y siguiente del texto legal, y al respecto el autor patrio
Ricardo Henriquez (1.986) expresa textualmente lo siguiente: “El juez emite sin previo
contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigida al
demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar
el debate mediante la oposición.” Este tipo de proceso pudiera rotularse como
relativamente nuevo dentro de nuestro esquema normativo procesal, pero no lo es así
para el derecho comparado, ya que hay países, en especial los de Europa Continental
como Alemania, Austria e Italia, que cuentan con una rica trayectoria de años en
aplicación del procedo especial de estructura monitoria o de intimación.
La figura de las medidas autosatisfactivas ha surgido, para quienes la proponen
como una solución a la problemática antes planteada, como instrumento jurídico para la
búsqueda de la celeridad procesal y la garantía de la tutela oportuna. Y en ese sentido,
es indiscutible que, según la naturaleza y finalidad de las medidas autosatisfactivas,
estas deben ser dotadas de un procedimiento que permita alcanzar en la aplicación en
el plano material ese fin por las cuales han surgido. Así, en la doctrina Argentina, se ha
planteado en ella la discusión de su inmersión o no dentro de la noción de proceso
- 108 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
voluntario o contradictorios y, en consecuencia, su instrumentalización mediante la
estructura de un proceso de características monitorias o inyuctivo anteriormente
definido.
Sin embrago, ha sido dominante la postura que las medidas autosatisfactivas tienen
y deben de ser instrumentalizadas mediante la estructura del proceso monitorio, y
dentro de éste, del proceso monitorio documentado y no del proceso monitorio simple.
Por lo que en consecuencia, la naturaleza de las medidas autosatisfactivas posee una
naturaleza de proceso contradictorio, y no voluntaria o administrativa. En ese sentido se
ha expresado:
“El cambio ya se ha instalado entre nosotros y mucho bregamos por él, por lo tanto, no sólo nos debemos quedar con la incorporación de la medidas autosatisfactiva a nuestra ley de enjuiciamiento, sino además instrumentarla a partir del proceso monitorio documentado.
Aceptar que, desde su génesis, la medida en danza posee una naturaleza jurídica de proceso contradictorio ya que se incoa a partir de un conflicto intersubjetivo de intereses plasmado en la realidad.” (Verna, J. 2.002).
Por otro lado, afirma Emilio H. Albarenga (2.002) de la misma manera y en defensa
del proceso de estructura monitoria expresa, lo siguiente:
“Quienes tienen reparo en concederle estructura contenciosa a la medida autosatisfactiva parecen centrar su enfoque en la falta de contienda o audiencia previa. Y no es ni debe ser así en una concepción realista y eficiente de los instrumentos que manejamos para el nuevo milenio. El procedimiento monitorio cuya implementación tanto se pregona viene rigiendo desde hace cincuenta años en Italia y no se escucha voces en su contra, por el contrario, se tiende a expandir su marco de aplicación.”
En tal sentido, no es materia del presente trabajo, ahondar sobre la pertinente o
correcta naturaleza contenciosa o sobre la justa instrumentación de las medidas
autosatisfactivas mediante un proceso de estructura monitoria, lo cual puede ser objeto
de trabajos posteriores sobre la materia, por lo que nos limitamos en el presente trabajo
- 109 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
a adoptar la posición de la instrumentación de las medidas autosatisfactivas mediante
un proceso de estructura monitoria, tal cual, lo han venido asumiendo quienes
defienden la línea mencionada, de someterlas a su admisión y sustanciación a un
proceso de carácter monitorio.
Sin embargo, llama por otro lado la atención la gran similitud existente entre el
procedimiento establecido en los artículos 700 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil sobre los interdictos restitutorios con el procedimiento a acogerse
para la instrumentalización y sustanciación de las medidas autosatisfactivas. Ello es así,
ya que tanto en uno como en otro, el juez provee lo conducente según lo solicitado aún
en ausencia de la parte destinataria de la medida decretada, y solo después de su
ejecución se procedería a la garantía de defensa y contradicción de la contra parte.
6.1. Proceso de estructura monitoria.
Como anteriormente se mencionó, una de las características y presupuestos de
procedencias de las medidas autosatisfactiva, es la urgencia del requerimiento y, por lo
tanto, la necesidad de atender aceleradamente el derecho invocado por el solicitante
como agraviado, según la importancia y naturaleza del mismo, donde el factor tiempo
posee una importancia relevante. En ese sentido, Rolando A. Martel (2.002) “advierte la
necesidad de un trámite expedito para crear convicción en el juez y evitar, de esta
manera, un extenso procedimiento, debate y prueba.” En ese sentido se ha considerado
que el procedimiento mediante el cual se sustancien las medidas autosatisfactivas sea
un procedimiento de estructura monitoria.
A los efectos de la compresión del procedimiento monitorio, el profesor de Florentino
Piero, Calamandrei (1.953) expresa que el actor mediante petición, acude directamente
al juez, el cual emite sin previo contradictorio una orden de pago dirigida al demandado,
señalándole al mismo tiempo un término dentro del cual éste puede, si le interesa,
provocar el contradictorio mediante oposición, con la consecuencia de que, a falta de
- 110 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
oposición formulada en el tiempo otorgado, la orden de pago adquiere, con el
transcurso del tiempo, eficacia de título ejecutivo.
De manera que, al actor presentar su demanda ante el órgano jurisdiccional, previo
los análisis y exigencias de los requisitos para su admisión que prescribe la ley, el juez
sin previa cita o notificación a la parte accionada dicta la resolución en favor del
solicitante según lo pedido, sujeta a la posibilidad que, una vez y posterior citación al
demandado, este pueda hacer oposición a la resolución del juez en el plazo
previamente fijado en la ley, con el apercibimiento que de no cancelar o cumplir con lo
exigido, se procederá como sentencia basada en cosa juzgada.
A entender de Eduardo Couture (1.958) la estructura del proceso monitorio puede ser
adaptada a los casos en que el derecho del actor se haya dotado de cierta apariencia
de verosimilitud. Para Jorge W. Peyrano (1.997) el proceso monitorio se singulariza
porque involucra que la demanda presentada, que ha reunido ciertos recaudos, debe
ser seguida inmediatamente de una resolución favorable y provisoria que se
transformará en definitiva si es que no se registra oposición, por parte del demandado,
dentro del lapso que se le concede para poner en marcha el mecanismo del
contradictorio.
Es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional luego de haberse accionado una
demanda y recibida por éste, analizará el cumplimiento de los recaudos de ley y,
llenado los mismos, emitirá una decisión favorable íntegramente al actor cuya firmeza
del acto estará condicionada a la conducta u omisión del destinatario, que en caso de
hacer uso del medio de la defensa dado en la ley, la misma dará inicio a la fase del
contradictorio, o en su defecto, la decisión tomará el carácter de cosa juzgada
convirtiéndose en título ejecutivo. En ese sentido manifiesta, el autor argentino Sergio F.
Restovich (2.002), lo siguiente:
“Se podría decir que esta figura procesal produce una verdadera sentencia condicional, a simple requerimiento del autor y que, si no es
- 111 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
impugnada, surte todos sus efectos de cosa juzgada material; por el contrario, si es impugnada, cae el proceso monitorio y la demanda servirá de base solamente para proseguir un proceso ordinario.”
En el caso del proceso monitorio establecido en el código de procedimiento civil
venezolano en su artículo 640, el mismo procede en los siguientes casos:
“Artículo: 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo. Artículo 644: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. Artículo 645: Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto, a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.” Artículo 652: Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará
- 112 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda
Tradicionalmente se ha admitido la existencia de dos tipos o posibilidades de
procedimientos monitorios, el denominado proceso monitorio puro, que tiene como
principal característica que los fundamentos de la demanda resulta de la simple
afirmación del actor; que según el autor Sergio F. Restonvich (2.002), aparece como el
supuesto más adecuado a las medidas autosatisfactivas y, por otro lado, existe el
proceso monitorio documental, en donde los fundamentos del actor deben estar
fundamentados o respaldado en pruebas documentales. Sin embargo dentro de la
doctrina argentina, como se puede observar, no existe una posición firme sobre el tipo
de proceso monitorio aplicable a las medidas autosatisfactiva, bien el puro o
indocumentado o el documental.
Quienes rechazan la posibilidad de adoptar la estructura del proceso monitorio
indocumentado a la documental, expresan que darle al accionado la posibilidad de que
se oponga a la resolución judicial sin ofrecer prueba alguna y con el simple hecho de
aparecerse y contradecir la misma, haría que este tipo de proceso perdiera su eficacia
práctica, al desaparecer sus efectos propios de una medida despachada inaudita altera
pars, por lo que, la oposición considera que el procedimiento monitorio para la
instrumentación de las medidas autosatisfactivas, debe ser el documental mediante
excepciones en sentido estricto, es decir, basada en hechos que haya que probar; la
oposición así hará suspender la medida autosatisfactiva, hasta tanto se resuelva en la
definitiva el mérito de la oposición. (Verna, J 2.002).
Sin embargo, el proyectos de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación de la provincia de Corrientes, ley número: 5.745, se establece en la misma que
tanto el recurso de apelación o la vía de la impugnación por medio de oposición, esta
- 113 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
vía no suspende el cumplimiento de la ejecución de la medida o resolución atacada. En
el mismo se establece lo siguiente:
“Artículo 789: El legitimado para contradecir la medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla, entre la interposición directa del recurso de apelación que será concebida en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un proceso declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.” (Ver anexo 1)
De la misma forma se establece en el proyecto de reforma de incorporación al
Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe el cual reza en su artículo 21, literal e, lo
siguiente:
“El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concebido, en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra, también podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare – en el supuesto que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación – previo ofrecimiento y prestación de contra cautela.” (ver anexo 10) (Citado por Barbieri, J. 2.002)
En ambos proyecto, la apelación o la vía de la oposición no suspenden por ningún
motivo la ejecución del despacho favorable, salvo que sea demostrada la posibilidad de
causar un daño irreparable o mediante la posibilidad de constituir contra cautela
6.2. Autonomía.
La autonomía ha de entenderse como la consumación del objeto de la pretensión y
resolución definitiva, es decir, si la decisión del proceso iniciado mediante la demanda
resuelve sobre lo planteado o si esto depende la iniciación y decisión de otro juicio.
- 114 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En el caso de las medidas cautelares tradicionales, la naturaleza jurídica de las
mismas se encuentra en aplicación de un criterio teleológico, es decir, en el fin de
existencia de las mismas, la cual consiste en el adelanto de forma provisional de los
efectos de la resolución principal y de mérito que resuelva a fondo lo debatido en el
juicio de conocimiento. De manera que ellas, dependen de la existencia o no de un
juicio principal al que le sirve en garantizar los efectos o resultas del mismo, sirviéndole
como auxilio o ayuda, por lo que no aspira en convertirse en definitiva. Lo cual se
conoce dentro de la doctrina de las medidas cautelares clásica como instrumentalidad,
de lo cual deriva la naturaleza jurídica de las mismas. Tal instrumentalidad es hipotética,
y lo es, en el sentido que le sirva al sujeto activo o solicitante de la misma que se
garantizó mediante ella los efectos futuros e inciertos del juicio principal al cual le sirven,
por lo que la misma es una instrumentalidad genérica y eventual.
“La instrumentalidad es hipotética porque sólo existe en la hipótesis que el contenido de la providencia principal sea a favor, del que ampara la medida cautelar; y yo diría aún más, que es hipotética en la hipótesis que se de el juicio principal futuro. En este caso podemos decir que la instrumentalidad es genérica y eventual.” (Henríquez, R. 1.988)
Por el contrario, y de los cual se diferencia la medida autosatisfactiva de la medidas
cautelares, es que esta no depende de la iniciación previa o posterior de un juicio que le
permita a ella cumplir su función o finalidad, y por lo tanto, su existencia. La
característica crucial de la medida autosatisfactiva, es que la misma otorga plena y
definitiva satisfacción de la pretensión del autor sin la necesidad de que se inicie juicio
principal alguno, de allí su denominación de medidas autosatisfactivas. Solamente
existe la posibilidad de la existencia de un juicio futuro, cuando el accionado de inicio al
ejercicio del principio de contradicción mediante el ejercicio de una vía de impugnación
y esta sea declarado con lugar, en cuyo caso se discutirá el fondo de lo debatido, pero a
la cual no les es instrumental.
“La característica crucial de la autosatisfactiva, de acuerdo con la cual la solución urgente no cautelar obtenida se mantiene (salvo que prosperara alguna vía impugnativa) otorgando así plena y definitiva
- 115 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
satisfacción al requirente, sin que sea menester tal efecto que éste incoe principal alguno.” (Peyrano, W. 2.002).
Frente a un supuesto aplicable a la medidas autosatisfactiva no se encuentra
presente la características propias de las medidas cautelares clásicas, como la
instrumentalidad y de caducidad cautelar. Son muchos los casos en los cuales resulta
palmario que si bien una situación fáctica de urgencia que reclama pronta y eficiente
solución jurisdiccional, no se visualiza la necesidad ni la conveniencia de iniciar
simplemente la solución del caso, y nada más. (Peyrano, W. 2.002).
6.3. Inaudita el altera pars.
Siguiendo a Ricardo Henríquez (1.988) por inaudita altera pars debe entenderse lo
siguiente:
“…no una suspensión del principio de publicidad (reserva de actas), sino el principio de igualdad procesal, por la que, aquel contra quien obra la medida se ve en la imposibilidad de impugnar y atacar jurídicamente el decreto preventivo, hasta tanto no estuviere cumplida su ejecución …”
Es decir, que inaudita altera pars, consiste en la posibilidad del accionante de tener
del órgano jurisdiccional un despacho favorable autosatisfactivo, o de una providencia
cautelar, sin que existe el deber, y mucho menos la facultad, de citar o notificar a la
parte afectada por el acto judicial del órgano administrador de justicia. “Esta falta de
citación a los efectos de la incidencia evita las maquinaciones del deudor para proteger
sus intereses y frustrar la medida preventiva.” (Henríquez, R. 1.988).
En consecuencia, consiste en una suspensión provisional del derecho constitucional
de la igualdad procesal de las partes en juicio, así como al derecho a la defensa,
garantizados por el principio del contradictorio. Para Jorge W. Peyrano (citado por
Vargas, A. 2.002) el derecho de contradicción “es el derecho subjetivo público,
abstracto y autónomo, ejercitable ante el Estado y del que goza todo demandado para
- 116 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ser oído en los estratos judiciales y para disfrutar de la oportunidad de proponer – en su
caso – defensas.”
La naturaleza de ciertos procesos y derechos a proteger, imponen la necesidad que
las resoluciones, en determinados casos, que se vayan a dictar lo sean sin la previa
notificación o audiencia de la parte destinataria del acto judicial. Así igual, tanto razones
de urgencia como efectividad pueden requerir y fundamentar la necesidad que se dicten
medidas cautelares de forma inaudita altera parte.
El principio de contradicción sería en consecuencia, la regla general aplicable, y a
decir de Marcos L. Peyrano, (2.002) la excepción de dictar la providencia con ausencia
de parte contraria en un proceso, es cuestión corriente dentro de los ordenamientos
procesales y nadie las ha cuestionado, por lo que no se explicaría entonces por qué el
encono en contra de los procesos urgente y específicamente en contra de las medidas
autosatisfactivas. Y esto porque las medidas autosatisfactivas han sido criticadas por la
falta de contradictorio y del derecho a la defensa.
Parafraseando al autor Emilio H. Albarenga (2.002) el mismo expresa que no es tan
cierto que no puede existir contenciosidad sin previa audiencia porque se violaría la
bilateralidad y con ello la garantía de la defensa en juicio, ya que, desde antiguo se ha
aceptado la posibilidad del diferimiento del contradictorio por la especialidad de la
naturaleza de la cuestión en debate, siendo imprescindible tomar la decisión de forma
inmediata de modo para evitar la frustración del un derecho invocado.
En el caso del proceso de estructura monitoria, la principal características de éstos
procesos es que la oportunidad de abrir el contradictorio y, en consecuencia, la
iniciativa de probarlo, queda en manos del demandado. (Restovich, S. 2.002)
La aplicación para la instrumentalización de las medidas autosatisfactiva mediante la
estructura de los procesos monitorios, permite en las mismas que el juez pueda
mediante despacho favorable satisfacer totalmente la pretensión de la parte requirente
- 117 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
sin necesidad de notificación previa del destinatario de la misma. Suspendiendo así el
contradictorio, para un momento posterior y no limitándolo a su inexistencia. En ese
sentido expresa el Rolando A. Martel (2.002) lo siguiente:
“Consideramos que el trámite inaudita et altera pars no vulnera el principio de bilateralidad y contradicción, el que se afianza con el ejercicio ulterior de la potestad impugnatoria que se abre con el uso de los recursos. Ante el juicio inmediato (que involucra conocimiento y decisión), rigen analógicamente los principios del procedimiento monitorio que desplazan la iniciativa del contradictorio del actor al demandado, confiriéndose la oportunidad de ser oído, no antes sino después de la decisión en su contra, siempre que se cite al demandado para que se pueda defender.”
De manera que, la posibilidad que el juez previo análisis de la situación presentada,
pueda dictar un despacho favorable a su solicitante constituye una suspensión
provisional del derecho a la igualdad de las partes en el proceso, a la bilateralidad y del
contradictorio, el cual se traslada a otra oportunidad posterior al despacho favorable, en
donde el destinatario de la medida puede hacer uso de sus medios de defensa.
Sin embargo, para Jorge W. Peyrano (1.999) apartándose un poco de sus criterios,
afirma el mismo, que hoy cree que si bien la regla es el despacho sin audiencia de la
parte destinataria de la medida autosatisfactiva, puede aceptarse que en determinadas
coyunturas, el tribunal interviniente puede arbitrar alguna suerte de módica
sustanciación previa. Por otro lado, María I. Riol (1.999) discrepa del mencionado
criterio, proponiendo por el contrario que la regla general debería de ser de dotar a la
medida autosatisfactiva de un trámite previo y sumario o de reducida sustanciación, y
permitirle al juez la discrecionalidad de valorar los casos excepcionales en los que
pueda y considere prudente resolver sin audiencia de la contra parte.
Sin embargo, la posición que se ha mantenido al respecto, es que la regla general
sea la de sustanciar y decidir la medida autosatisfactiva sin audiencia de parte. Siendo
sólo excepcionalmente bajo la apreciación del juez, según las particularidades del caso
y bajo el uso de sus facultades, que pueda realizarse un breve trámite como el traslado
- 118 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
del juez a un sitio, una inspección o la audiencia para oír a la parte contraria antes de
resolver. (White, I. 2.002).
6.4. Condiciones y presupuestos para el ejercicio de la acción y de contradicción en
una medida autosatisfactiva.
En primer lugar tendríamos a la legitimatio ad causam o legitimación en la causa, que
siguiendo al autor Hernando Devis (1.985) la define de la siguiente manera:
“Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir, las pretensiones contenidas en la demanda o en la impugnación penal, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que debe ser objeto de decisión del juez, en el supuesto de que aquella ó ésta existan; o ser el sujeto activo o pasivo de una relación jurídica sustancial que autorice para intervenir en el proceso ya iniciado.”
De manera que, se refiere a la posición del que actúa en el juicio respecto a la
pretensión objeto del mismo debatido en el proceso. Por lo que se requiere coincidencia
entre las partes que intervienen en la relación sustantiva o material.
Ahora bien, según la definición manejada de la medida autosatisfactiva, éstas se
caracterizan por ser un requerimiento urgente, formulado al órgano jurisdiccional que se
agota con su despacho favorable, y de allí su término de satisfactiva. Siendo un
requisito para su procedencia, la exigibilidad al solicitante que demuestre desde el inicio
una fuerte probabilidad, casi de certeza, de su derecho sustancial que reclama como
suyo en su escrito de solicitud. Es decir, que su legitimación en la causa o su titularidad
en la relación jurídica sustantiva ha de ser demostrada bajo la exigencia de casi certeza
y probabilidad para el despacho favorable en el proceso.
- 119 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
De igual manera, quien pretende en contra de la otra parte o del destinatario de la
medida, se le reconozca la ejecución, respeto o protección de un derecho, deberá
demostrar de la misma forma, mediante una fuerte probabilidad, que la otra parte en
contra de quien se dirige constituye el sujeto pasivo y sobre quien recae la obligación
dentro de la relación jurídica sustancial planteada. Todo lo cual deberá de hacer, desde
el inicio o mediante la sustanciación previa y breve a la cual está facultado el juez de
poder ordenar a realizar.
Por otra parte, el solicitante habrá de demostrar su interés actual en su actuación, en
su urgencia y necesidad expedita, a demás de irremplazable urgencia de recibir tutela,
propio de la urgencia de las medidas autosatisfactivas. Lo cual ha de ser directo, es
decir, personal o propio de quien lo ejerce, legítimo y actual, no puede ser futuro, al
menos que sea inminente o pronta la potencial violación de un derecho legalmente
tutelable. Igualmente en el sentido del destinario de la medida, ha de ser quien tenga
interés en lo debatido, lo cual siempre lo tendrá al verse atacado y su necesidad actual
y seria de defenderse u oponerse a ella. Tal requisito debe de ser así por la naturaleza
satisfactiva de la medida sobre lo peticionado que deberá de ejecutarse contra el
destinario de la misma. De manera que procede por quien detenta el derecho vulnerado
quien lo ejerce contra quien efectivamente lo desconoce.
De la misma forma legitimación en la causa, es decir, capacidad jurídica procesal
para ambas partes, lo cual constituye un presupuesto procesal. La ausencia de esta
impide que la sentencia decida sobre lo solicitado.
Por otra parte, a decir de Rolando Martel (2.002) otra condición que ha de tener la
pretensión de quien solicita una medida autosatisfactiva como presupuesto de la acción
a los órganos judiciales, es la posibilidad jurídica de protección y, por lo tanto, de tutela
jurisdiccional, es decir, que la pretensión a de tener regulación en el derecho sustantivo
vigente. Esto consideramos necesario debido a la proximidad que exige las medidas
autosatisfactivas a la certeza jurídica en un mayor grado a la exigida para las medidas
provisionales.
- 120 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
6.5. Admisibilidad, inadmisibilidad e improcedencia de la demanda autosatisfactiva.
La procedencia o el despacho favorable de la medida autosatisfactiva es de carácter
excepcional y de obligatoria motivación por parte del juez que la declare, como lo
expresa la ley número 5745 de reforma del código procesal civil y comercial de la
provincia de Corrientes en su artículo 3 que incorpora el artículo 785 en la ley adjetiva.
Que establece:
“Artículo 785: Medidas autosatisfactivas. Caracterización: Ante solicitud fundada de parte, explicando con claridad en que consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundamenten la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el Juez o Tribunal deberá excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valorados motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o personal, determinando en estos casos la vigencia.” (ver anexo 1)
Por lo que en primer lugar, corresponderá al solicitante la ardua tarea de llevar al
convencimiento del juez, de que su solicitud de medida ha llegado a cumplir los
extremos exigidos en la norma, de la necesidad de la medida, de la urgencia de la
misma, así como el derecho violentado o amenazado y la casi certeza de la existencia
del mismo. Para luego en segundo lugar, corresponderá al juez la carga de analizar,
ponderar y valorar los hechos y el derecho invocado a favor o en contra de librar una
sentencia satisfactiva o, si así lo considera, solicitar una previa y breve sustanciación o
la realización de otro acto a los fines de despejar sus dudas.
Sostiene Rolando Martel (2.002) que la ley adjetiva establece para el juez la
obligación de calificar la demanda, a fin de verificar si la misma cumple o no con los
requisitos y presupuestos que la ley establece. Como efecto de esa tarea los jueces
pueden admitir las demandas cuando satisfacen los requerimientos de la ley, o declarar
su inadmisibilidad cuando tienen algún defecto subsanable, estableciéndose un plazo
para su corrección que habiendo sido subsanado se admite y, en caso contrario, se
decide su rechazo.
- 121 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Siendo el procedimiento mediante el cual se sustancia la medida autosatisfactiva de
naturaleza contenciosa, el escrito que inicia el procedimiento a de ser una demanda que
ha de cumplir con los extremos de todo libelo, es decir, su especificación de hechos, de
derechos, pretensiones, partes involucradas y el acto lesivo o vía de hecho que
presuntamente vulnera el derecho invocado. Circunstancias estas que podrían llevar a
que no sea admitida la demanda y el juzgado ordene la corrección o complementación
de la misma. Caso por ejemplo, del artículo 340 del código de procedimiento civil
venezolano.
Igualmente, en el caso del código de procedimiento civil venezolano, en su artículo
341 se estable las causales por la cuales pudiera ser considerada la demanda
inadmisible bajo tres supuestos, que son incluso aplicable al procedimiento por
intimación del artículo 640 de la misma ley, como lo son: el orden público, las buenas
costumbre y que la demanda no sea contraria a alguna disposición establecida en la
ley.
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
En todo caso, el hecho de ejercer el derecho de acción forma parte del derecho al
acceso a los órganos de la administración de justicia y, en consecuencia del derecho a
la tutela judicial efectiva, lo cual debe de ser su admisión la regla y su inadmisibilidad
una excepción, pero siendo necesario que la misma cumpla con los requisitos para que
por lo menos el juzgado la admita y le de la sustanciación procesal correspondiente.
Sin embargo, la ley orgánica del tribunal supremo de justicia en su artículo 19 párrafo
cuarto y quinto establece causales de inadmisibilidad tanto de la demanda, recursos o
solicitudes de la siguiente manera:
- 122 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
“El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse, por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.”
Estas serian causales, en cuanto aplique a la medida autosatisfactiva, de las que
muchas de ellas no podrían ser subsanadas por el accionante y, en consecuencia,
podría declararse la inadmisibilidad de la autosatisfactiva, por ejemplo, que se
acumulen acciones incompatibles procesalmente, recursos o pretensiones que se
excluyan mutuamente, la cosa juzgada o contenga palabras ofensivas o irrespetuosas.
Pudiendo ser subsanadas otros elementos, como ejemplo: que no se haya especificado
el derecho lesionado o el acto que lo lesiona. Siendo, por lo general, aquellos que no
puedan ser subsanables causales de inadmisibilidad.
Tanto el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
provincia de Santa Fe, como el de Corrientes y el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia del Chaco, establecen como causales de procedencia de las medidas
autosatisfactivas, los mismos que la doctrina ha establecido para la fundamentación de
la necesidad de la instalación e implementación de las medidas autosatisfactivas. Y por
lo general se ha establecido como fundamento la urgencia extrema del caso que
amerita de una solución inmediata, la naturaleza del derecho protegido que determina
- 123 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
incluso la urgencia de lo planteado, la fuerte probabilidad o casi certeza del derecho
invocado, la excepcionalidad de la misma y la naturaleza del acto incluso que lo
vulnera, como actos contrarios a la ley o vías de hechos. La falta de algunos de estos
requisitos o presupuestos o la no fundamentación de éstos, determinaría
inevitablemente en la declaratoria de la no procedencia de la medida autosatisfactiva.
Caso particular es el interpuesto ante el juzgado Letrado de Primera Instancia Civil y
Comercial número 2 de Trelew (Chubut), de fecha 25 de marzo de 2.002, expediente
410, en donde el solicitante de la medida autosatisfactiva expresa ser titular de una
cuenta en la caja de ahorro en dólares estadounidenses. Creada con el objeto de poder
él depositar algunas sumas de dinero pagadas por indemnización y algunos otros
ahorros en la mencionada por liquidación cuenta, a fin de asegurar su capital y poder
extraer periódicamente las sumas necesarias para él y su familia. Lamentablemente los
avatares económicos del país y con el dictado de las leyes y decretos cuya
constitucionalidad ataca, han arrojado el resultado que el banco al que le confió sus
depósitos le niega el acceso a los mismos y le reduce el valor de ellos al pesificarle los
dólares depositados. Producto de la ley número 25.561 que derogó el régimen
cambiario de convertibilidad que ha suprimido, junto a otras normativas, el derecho de
propiedad al pesificar la moneda extranjera al valor oficial de 1,40 $ por unidad. Por lo
cual solicita que se le entregue su dinero o el equivalente del mismo.
En tal sentido, el mencionado juzgado rechazó el pedimento autosatisfactivo por
considerar que las medidas autosatisfactivas proceden de manera excepcional en
casos extremos, lo que implica la inexistencia de otra vía idónea procesal. Que en el
caso de auto sería el amparo o la acción de inconstitucionalidad y la solicitud de una
tutela anticipada. Inconstitucionalidad que a criterio del fallo depende el requerimiento
decidido (ver anexo 11).
Sin embargo, en situación similar referente a la ley 25.561, el Juzgado Federal
número: 2 de Mar de Plata, en fecha 26 de marzo de 2.002, otorga la medida
- 124 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
autosatisfactiva y declara la inconstitucionalidad de los artículos 11 de la referida ley, y
de los decretos 214/2.002 y 320/2.002. (ver anexo 12)
En todo caso, dependerá de cada situación en particular y de la normativa aplicable
reguladora de la medida autosatisfactiva vigente. Sumado a ello, del criterio y
apreciación discrecional subjetiva del juez encargado de impartir justicia.
6.6. Resolución autosatisfactiva.
En la definición de las medidas autosatisfactivas se establece que la misma se
caracteriza porque su proveimiento favorable consiste en la satisfacción integra de las
pretensiones del solicitante. Es decir, no contiene una solución o disposición
meramente transitoria, sino que otorga plena y definitiva satisfacción a la pretensión del
demandante, quien no necesita interponer una nueva acción principal.
La resolución autosatisfactiva, según la doctrina, debe de ser una sentencia, pues si
se hiciera vía auto podría confundirse con las cautelares, que no deciden sobre el fondo
ni ponen fin a la controversia ni adquieren la condición de definitivas. Por lo que deberá
de ser motivada tal como expresamente lo establece el artículo 232 bis del código
procesal civil de la provincia de Chaco que establece:
“Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, este podrá exigir la prestación de cautela suficiente.”
Sostiene Maria Riol (1.999) que dentro de la tradicional clasificación de la sentencias,
tomando en cuenta el contenido específico de las mismas que las divide en
declarativas, de condena y determinadas, la mayoría de las sentencias que resolverán a
favor del despacho favorable de una medida autosatisfactiva, serán obviamente del tipo
- 125 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de condena, ya que por lo general y en efecto, ordenan el cumplimiento de una
obligación, general de hacer o no hacer.
Por otra parte, sobre la decisión que despacha favorablemente la medida
autosatisfactiva, interesa saber el criterio sobre la posibilidad o no de producir cosa
juzgada de la misma, bien sea material o formal. En ese sentido, puede manejarse
varios supuestos que dependiendo de los mismos, la decisión que recaiga podrá
producir cosa juzgada material o formal.
Se ha expresado en contra de las medidas autosatisfactiva que no pueden obtener
dicho efecto de la cosa juzgada, ya que su característica es la existencia de un
contradictorio ajustado o mínimo o, como regla general, la ausencia del mismo. Sin
embargo, sus defensores indican que, una vez despachada la misma pueden
presentarse diversas situaciones que producen cosa juzgada formal o cosa juzgada
material, dando lugar a su discusión en un proceso más amplio y posterior o, si fue
rechazada, a retomar o reeditar su debate en otro juicio.
En ese sentido, el primero de ello, sería el supuesto en donde la medida
autosatisfactiva solicitada, fuera rechaza por el tribunal, en cuyo caso este podría
proponer los recursos pertinentes que la ley le permita. “De cualquier modo, la misma
no hace cosa juzgada y subsanado el hipotético déficit o mudada la circunstancias
originaria que motivó la denegatoria, el planteo podrá renovarse. (García, M. 2.002). En
este sentido, al menos mientras cambian las razones de hecho que motivaron la
primera solicitud de la medida autosatisfactiva, se ha producido una cosa juzgada
material, en tanto que el primer caso no hay tal efecto.
En el segundo supuesto posible, en el caso que despachada la medida
autosatisfactiva, y esta se consume en un único acto toda la materia o la cosa objeto del
litigio y de interés de las partes. En este caso, manifiesta Marcela G. Solá (2.002), que
es evidente la existencia de una cosa juzgada material, pero distinta sería la solución en
- 126 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
caso de los supuestos en donde la medida autosatisfactiva no es ejecuta en un solo
acto, sino que es de cumplimiento sucesivo.
En el supuesto que, vencidos los lapsos de los recursos o de oposición y no
interpuesto por el destinatario de la providencia satisfactiva, es obvio que en dicho caso
se estaría en presencia del efecto de la cosa juzgada material. Igualmente si interpuesto
uno de ellos, bien sea la vía recursiva o de oposición, y sea este declarado con o sin
lugar y en estado de definitivamente firme, produciría el efecto de la cosa juzgada
material. Sin embargo, al destinatario que no interpuso sus recursos a tiempo y que de
intentarlos serían improcedentes por extemporáneos, o que intentados han sido
declarados sin lugar, podrá interponer su acción en otro juicio por la ocurrencia de algún
daño o perjuicio para obtener el resarcimiento de un derecho tutelado por el
ordenamiento jurídico; pero no reabrir el debate en todo caso sobre las cuestiones de
hecho o de derecho ya resueltas en la autosatisfactiva; sino simplemente dirigida a
resarcir, si así fuese declarado, los posibles efectos que la ejecución de la medida pudo
ocasionar. (Riol, M.2.002)
Por último, la cosa juzgada presenta su limitación a sólo lo establecido en el
dispositivo del fallo, sin extender a lo no establecido en el mismo. En ese sentido, la
jurisprudencia ha mantenido cierta uniformidad en el sentido de conferir sólo fuerza de
cosa juzgada a la parte dispositiva del fallo, sin dejar a un lado los considerando del
mismo. (Riol, M. 2.002).
6.7. Impugnación.
Las doctrina de las medidas autosatisfactivas justifica la anticipación y satisfacción de
la pretensión de la parte accionante bajo el fundamento de la celeridad, la gravedad de
la violación del derecho invocado y sobre el derecho a obtener del Estado la tutela
judicial efectiva, sin escuchar, como regla general, a la otra parte durante la iniciación,
sustanciación y decisión de la pretensión del peticionante. Queda para los propulsores
- 127 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de las medidas autosatisfactivas, encuadrar dentro del proceso de instrumentación de la
misma el momento en el cual el destinatario pueda hacer uso de su derecho de
contradicción, constitucionalmente consagrado.
Ese momento no se encuentra absolutamente vetado durante el inicio de la
instrumentalización de la medida autosatisfactiva, ya que, se ha permitido mediante
facultad al juez establecer supuestos en donde se le permite someter y establecer
ciertas sustanciación sumaria muy reducida, donde se crea la posibilidad al destinatario
de la medida el poder ser oído antes del despacho favorable o no de la medida
satisfactoria. En el caso del proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial
de la provincia de Corrientes, ley número 5.745, que en su artículo 3 incorpora el libro
octavo, artículo 787, que textualmente establece:
“Los jueces deberán decretar directamente la medida autosatisfactiva peticionada o, excepcionalmente según fuera las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación, que no excederá de conceder a quien corresponde la posibilidad de ser oído.” (ver anexo 1 y 10).
Es decir, que según las circunstancias, el juez pudiera solicitar previamente a su
despacho someter a la medida autosatisfactiva a un contradictorio breve que consista
en oír en su descargo al afectado de la misma. Aparte de ello, tanto los proyectos
legislativos como la experiencia judicial, ha establecido vías de impugnación de la
decisión desfavorable al destinatario, teniendo este mucho más vías de defensa que las
existente en las medidas cautelares. Tal criterio lo expresa el autor Marcos L. Peyrano
(2.002), quien expresa textualmente lo siguiente:
“Con el avance de la doctrina y la praxis judicial en la materia se vislumbraron las ventajas de instrumentar vías impugnativas propias, resultando las mismas aún más amplias que las previstas para el proceso cautelar clásico, pudiendo el legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva, optar entre:
- Interponer recurso de revocatoria y subsidiaria apelación o recurso de
apelación o recurso de apelación directo, siempre con defecto devolutivo;
- 128 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
- iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición, o - demostrando el riesgo de sufrir un perjuicio de imposible o difícil
reparación y prestando contracautela, solicitar la suspensión provisoria de la medida.”
En el caso del sujeto destinatario de la medida autosatisfactiva, una vez despachada
favorablemente la misma, podrá contradecir la resolución mediante la existencia de una
doble vía. La primera mediante la vía recursiva, a través del recurso de apelación
directo y la segunda mediante la vía de la promoción de un juicio general sumario de
oposición. Siendo la una de la otra excluyente, es decir, interpuesta una de ellas no
podrá utilizarse la otra. Criterio que ha adoptado tanto el proyecto de reforma de la
provincia de Santa Fe, como la de Corrientes y en el Código Procesal Civil y Comercial
de la provincia de Chaco, aprobado mediante ley número: 968. Este último establece
expresamente en su artículo 232 bis literal e, lo siguiente:
“e.) El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra. También podrán solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente. (ver anexos 10, 1 y 13)
De tal manera que la interposición del recurso, ni la promoción del juicio tienen
efectos suspensivos: ínterin tramitan una u otra se exige el cumplimiento de la decisión
judicial. La no suspensión de la ejecución del despacho favorable tiene sentido cuando
la misma constituye una ejecución continua o de tracto sucesivo; no así cuando la
ejecución del despacho favorable representa un solo acto que consume todo el interés
que la fundamenta. En tal situación expresa Marcela G. Solá (2.002), lo siguiente: “En
caso contrario, cuando la ejecución de la orden judicial de un solo acto consume todo el
- 129 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
soporte fáctico que la sustenta, quedará al recipiendario únicamente el camino de una
demanda de daños y perjuicios, porque toda impugnación devendría abstracta.”
La no suspensión estricta del despacho favorable de la medida autosatisfactiva, pesa
a la interposición del recurso o la oposición, podría interpretarse como una situación de
exageración extrema y no acorde con la estructura del proceso monitorio, en donde la
oposición del destinatario, en razón de mantener la igualdad entre las partes, suspende
la ejecución de la misma, otorgando bilateralidad al proceso aun posterior al fallo, hasta
tanto se resuelva el mérito de la misma. En el sistema del référé la ejecución inmediata
de la ordenanza se justifica bien sea, por la provisoriedad del mismo a la espera de que
se resuelva el juicio de mérito principal o consigue su apoyo en la existencia previa a
una audiencia contradictoria y bilateral.
Pese a ello, se prefiere en la doctrina argentina mantener la no suspensión del
despacho favorable, haya apelación u oposición, pues quienes la sostienen manifiestan
que existen otras razones que sustentan la regla general de mantener el sólo efecto
devolutivo. Esto debido a que, “primariamente, suspender la ejecución en estos casos
importaría un contrasentido con relación al recaudo de la urgencia, que por definición (y
aún cuando admite dosis o, en ciertos casos, pueda considerarse implícita) fundamenta
el pedido y amerita su despacho favorable.” (García, M. 2.002)
Existe la posibilidad, por su parte, que el afectado por la medida autosatisfactiva
puede, previa demostración, que la misma le pueda ocasionar un daño irreparable en
los casos de la providencia sea ejecutable en el tiempo, previo ofrecimiento de contra
cautela, como se establece en el artículo 232 en el último aparte del literal e del código
procesal civil y comercial de la provincia de Chaco. Recogido igualmente en los
proyectos de reforma del código procesal civil y comercial de la provincia de de San Fe
o de la provincia de Corrientes que establecen de forma igual la posibilidad de la
suspensión de la medida autosatisfactiva mediante la demostración previa de la
posibilidad de sufrir daño irreparable y la prestación de contra cautela. (ver anexo 13,
1y10).
- 130 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Para el autor, Jorge E. Verna, (2.002), quien no comparte la vía de impugnación
antes mencionada, expresa que no podría hablarse de recurso de apelación contra una
resolución dictada sin darle primeramente la oportunidad de contradecir al solicitante y
oponer así sus excepciones y, por otro lado, expresa que la oposición debe ser
tramitada dentro del mismo proceso que dio lugar al despacho favorable a la medida
autosatisfactiva.
Por otra parte dentro del sistema de impugnación de las medidas autosatisfactiva, de
la misma manera, como el destinatario tiene sus medios de defensa y de impugnación,
se establece la posibilidad para el solicitante, de poder ejercer sus vías impugnativas,
en caso que la medida le sea rechazada. En este supuesto, podrá interponer recurso de
revocatoria si la misma no fue sustanciada y subsidiaria apelación o recurso de
apelación directa, si se habría sustanciado, siempre con efectos suspensivos. (Peyrano,
M. 2.002).
Sin embargo, en los proyectos de reforma como el de la provincia de Santa Fe, de
Corrientes, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Chaco, no se
observa que expresamente se haya establecido el mecanismo de impugnación al
solicitante de la medida, como expresamente se indicó para el destinatario de la misma.
6.8. Juez competente.
La determinación de la competencia es importante para quien se encuentra en la
necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, sepa a que autoridad judicial
concurrir ante determinados casos. Bien se ha dicho que mientras el ciudadano común
se dirige ante los órganos judiciales y éstos discuten a través de sus distintos órganos,
a quien le corresponde la competencia crea una sensación de desconfianza.
(Kemelmajer, A. 2.002). Por tal razón es necesario que las normas procesales
contengan reglas claras y precisas sobre la determinación de la competencia de los
- 131 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
órganos jurisdiccionales que les compete conocer sobre diferentes materias en el
campo del derecho.
En ese sentido, en los proyectos de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de
la nación, como lo son el proyecto de la provincia de Corrientes, el proyecto de reforma
de la provincia de Santa Fe, el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires y la reforma aprobada mediante la ley 989
de la provincia de Chaco, en todas esta no se establece un articulo referente a la
competencia especial de las medidas autosatisfactivas. (ver anexos 1, 2, 10 y 13)
Sin embargo, a los fines de resolver cualquier problema de conflicto de competencia
los tribunales argentinos, siguiendo lo establecido por el tribunal superior de justicia,
han aplicado por analogía lo establecido para los conflictos de competencia en materia
de procesos urgentes como el caso del amparo. En este caso la celeridad y la urgencia
que requiere la petición de amparo sobre pasa el valor propio de los conflictos de
competencia, al menos entre juzgados de una misma jurisdicción. En ese sentido, el
Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario en la Sala I de la Cámara de
apelaciones; caso: Araujo Albrecht Roxana Giselle y Otros c/ GCBA de fecha 16 de
agosto de 2.007, en donde la cuestión trata de la solicitud de una medida
autosatisfactiva y, por tratarse de un proceso urgente en donde el factor tiempo tiene
una importancia relevante, aún cuando exista un conflicto de competencia, el juez que
prevenido sigue conociendo de la causa, por la posibilidad de existencia de cierta
competencia genérica o compartida sin que ello implique una extensión de su
competencia.
Pero, siempre y cuando, no exista otra causa pendiente que pueda llevar a conflictos
en las decisiones. En todo caso, la competencia es regida por razones de la materia y
de la especialidad de la misma. Como el caso del Código Procesal Civil y Comercial de
la provincia de Buenos aires en sus artículos 1, 2, 3, 4, y 5, donde se establecen las
reglas sobre la determinación de la competencia por el territorio, salvo disposiciones
especiales. Esto, por la sencilla razón que las leyes que acogen la figura de la medida
- 132 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
autosatisfactiva forma parte de la norma adjetiva civil y comercial de las diferentes
provincias, en donde en las mismas establecen normas relativas a la competencia
territorial que en todo caso estarán sujetas también las medidas autosatisfactivas.
Sin embargo, en el proyecto elaborado por Rolando Martel (2.002), sobre la
regulación de las medidas autosatisfactivas, en el mismo en sus artículos 5 y 6 se
establecen criterios de competencia de los juzgados civiles con respecto a la materia,
que textualmente expresa:
“Artículo 5.- Se tramitan en el proceso autosatisfactivo autónomo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Desalojo por vencimiento de plazo del contrato o falta de pago de la renta.2. Interdictos de retener y recobrar.3. Otorgamiento de escritura pública.4. División y partición de bienes sujetos a co propiedad.5. Aquellos cuya pretensión persiga la cesación inmediata de conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho, según la legislación sustantiva o adjetiva.6. Los demás que la ley señale.
Articulo 6.- Son competentes para conocer los asuntos indicados en los
incisos 2, 3, 4 y 5, exclusivamente, los Jueces Civiles. En el caso del inciso 1, cuando la renta mensual es mayor de 5 U.R.P., son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta 5 U.R.P., son competentes los Jueces de Paz Letrados.
Disposición final: Las disposiciones del Código Procesal Civil se aplican
supletoriamente a este proceso, en todo lo no regulado por la presente ley.”
En su disposición final se establece en forma de aplicación supletoria las normas del
código procesal civil en todo lo que no esté regulado expresamente en el proyecto, ya
que este, en caso eventual de su aprobación, no forma una parte integra del código sino
que constituye una ley aparte. En todo caso, son aplicables las normas generales y
demás criterios de territorialidad y la materia del derecho alegado para la determinación
de la competencia.
- 133 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En lo particular pensamos, que debería siempre optarse por la inclusión de las
medidas autosatisfactivas en el propio texto de la normativa civil, para que la misma en
virtud de la unidad del texto jurídico se concentre en una sola norma de derecho.
7. ASUNTOS QUE PUEDEN TRAMITARSE MEDIANTE MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS EN SEDE CIVIL.
Los encargados de fundamentar y justificar la existencia de la institución jurídica de la
medida autosatisfactiva, sobre el medio o mecanismo procesal para la
instrumentalización de éstas, han expresado que ha de ser utilizado el proceso
mediante la estructura del juicio monitorio. Es conocido que tal estructura es utilizada
preferentemente para la obtención de forma acelerada de un título ejecutivo de una
determinada, cierta y exigible cantidad de dinero o algún otro bien fungible.
Sin embargo, a decir de Sergio F. Restovich (2.002) esta tendencia de exclusividad
de la estructura del proceso monitorio, no implica que la misma no pueda ser usada
para otros fines a los anteriormente mencionados, por lo que se han destacado distintas
posibilidades de actuación del proceso monitorio en donde el actor goza de cierta
apariencia de certeza o de verosimilitud y, en consecuencia, de alta dosis de cierta
probabilidad en su derecho reclamado o pretendido. De manera que, se propone su
adopción y uso en el ámbito del proceso ejecutivo, así como en otros campos tales
como: el cumplimiento de obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas o valores
mobiliarios o de dar cosas ciertas y determinadas, la división de condominio, la
restitución de la cosa mueble, desalojo de inmuebles, la entrega efectiva de herencia y
resolución por falta de pago o escrituración judicial de promesas inscriptas en los
respectivos registros. (Restovich, S. 2.002).
Siguiendo a Jorge W. Peyrano (2.002) el mismo ha manifestado que las medidas
autosatisfactivas proceden en casos para evitar, prevenir o cesar que ocurra el
potencial daño, y a tal efecto expresa que si se imaginara que una persona pública
- 134 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
cansada por su trabajo y angustiada por el acoso de los periodistas, decidiera buscar
tranquilidad y para ello junto a su familia decide retirarse al campo. Ocurre que los
periodistas lo siguen hasta su lugar de descanso y subido a arboles y escaleras logran
filmar el interior del lugar. La referida persona, sólo aspira que la dejen en paz sin que
se entrometan en su vida privada, a la cual tiene derecho a la protección a su intimidad
por mucha popularidad del personaje, conforme a lo establecido en el artículo 1.071 bis
del Código Civil, con lo cual sus abogados podrían solicitar una medida autosatisfactiva.
El referido artículo expresa textualmente lo siguiente:
“Art.1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
En el caso del expresado artículo 1.071 bis del código civil argentino, el autor Jorge
W. Peyrano (2.002) manifestaba que el mismo constituía un supuesto donde el
legislador claramente está ordenando que los órganos jurisdiccionales adopten
soluciones urgentes
Igualmente se expresa que las medidas autosatisfactivas procederían en casos en
donde el perjudicado se encuentra afectado por un acto de discriminación, como por
ejemplo, afirma Jorge W. Peyrano (2.002) en supuestos donde se impide a una persona
el acceso a un lugar de esparcimiento público. A lo cual, el afectado por el acto
discriminatorio podría cesar sus efectos sin más complicaciones como lo manda el
artículo primero de la ley 23.592, que textualmente expresa:
“Artículo 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el
- 135 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.” (Ver anexo 3)
Igualmente, las medidas autosatisfactivas han sido ya adoptadas en materia de
protección en contra de la violencia familiar, la cual ha sido acogida expresamente en la
ley número: 11.529 de la provincia de Santa Fe, y la cual indica lo siguiente:
“Artículo 5: Medidas autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control. b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia. El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos. Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos, y los demás antecedentes que se pongan a su consideración. Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y oír al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir.” (ver anexo 5)
- 136 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
También se han instrumentalizado las medidas autosatisfactivas, en el caso de
protección de personas, que a decir de Ricardo J. Dutto (2.002) bajo el mencionado
título se encuentra la guarda o el depósito de los incapaces expuestos a graves riesgos
físicos o morales. Los casos en donde por falta de comodidades, traslados, estrechez
presupuestaria, ausencia de pago en los centros asistenciales se presentan situaciones
sometidas a los órganos jurisdiccionales que no hallan su demarcación precisa en
acciones de derecho civil ni previsión en el ordenamiento procesal, a menos que se
instrumente un proceso urgente no cautelar.
En la doctrina argentina existe también la convicción de la procedencia de las
medidas autosatisfactivas en materia de derechos de protección de los consumidores y
usuarios. Pues, a decir de Roberto a. Vázquez (2.002) “sería de muy buena herramienta
procesal para la garantía de los derechos de los consumidores y usuarios que a esta
altura tienen derechos constitucionales.” Por lo que la posibilidad de procedencia de las
medidas autosatisfactivas en esta materia es posible, ya que, en todo caso las mismas
tratan de tutelar o proteger derechos constitucionales, los cuales, son el sustento
jurídico de los derechos consagrados en las leyes inferiores.
La gama de asuntos que pudieran ventilarse ante los jueces conocedores de la rama
del derecho civil es muy amplia y extensa. De allí que sería difícil de enumerar casos
particulares que pudieran ventilarse e instrumentarse por la vía de la medida
autosatisfactiva. En igual sentido se expresa Rolando A. Martel (2.002) que al referirse
a los posibles asuntos que puedan tramitarse expresa textualmente lo siguiente:
“Si bien hasta ahora se ha consignado de manera expresa los temas que podrían encausarse en la vía autosatisfactiva, creemos que la posibilidad de su aplicación puede ser numerus apertus, habida cuenta que existe una enorme gama de pretensiones de competencia de los jueces civiles que pudieran ventilarse en esta vía, debiendo el juez, en cada caso concreto, evaluar su viabilidad a la luz de los presupuestos que tiene que cumplirse para que se despache favorablemente este tipo de medidas.”
- 137 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Son variados lo supuestos en donde los tribunales argentinos han aplicado las
medidas autosatisfactivas en determinados casos. Entre ellos se pueden mencionar por
ejemplo: La decisión proferida por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va
Nominación de Rosario, de fecha 5 de diciembre de 1.997, en donde el peticionante
solicita la urgente provisión de una prótesis mecánica en posición mitral a la obra social
Iapos o a la Provincia de San Fe, a fin de responder a lo requerido médicamente para
intervenir quirúrgicamente a su madre, víctima de un cuadro cardiológico severo. Dada
la urgencia y el peligro en la espera del pronunciamiento del ente administrativo ante el
Ministerio de Salud de la provincia, el juez ordenó al gobierno de la provincia de San Fe,
la provisión de la requerida prótesis en el lapso de dos días. (citado por García M.
2.002)
Igualmente en fallo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 13ra Nominación
de Rosario, de fecha 23 de enero de 1.998, ante el cual el solicitante invoca ser víctima,
junto a cinco de sus hermanos, de maniobras de la concubina de su padre, quien se
encuentra internado en la sala de cuidados intensivos, que impiden el acceso prioritario
a las visitas periódicas al cual su padre estaba en derecho y autorizado a recibir. Al
efecto, el magistrado decidió ordenar oficio al hospital para recibir información acerca
de los motivos por los que se obstaculizaba las visitas de los hijos, y a quien disponía el
ingreso a terapia intensiva debía de distribuir de forma normal el ingreso de los hijos
que lo solicitaren, de no existir oposición por el padre. (citado por García, M. 2.002).
Sin embargo, la materia y campo de aplicación de las medidas autosatisfactivas no
se limita simplemente a los derechos civiles o el campo del derecho civil; sino que ha
sido aplicada dentro de otras ramas del derecho sustantivo, como: el derecho penal, la
seguridad social, derecho ambiental, administrativo, comercial, bancario, familiar entre
otras ramas. Siempre y cuanto se encuentre ante la posibilidad de vulnerar derechos
fundamentales, que requieran de una respuesta urgente e inmediata, es decir, de la
naturaleza del derecho a tutelar del acto que presuntamente lo vulnere, como vías de
hechos o actos contrarios a la ley, y la necesidad excepcional e inevitable de dar
oportuna respuesta a la situación de hecho planteada.
- 138 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Recordando lo dicho por el autor Jorge W. Peyrano (2.000) las medidas
autosatisfactivas surgieron para darle respuesta tres grandes problemas. El primero de
ellos a remediar la flaqueza de las medidas cautelares clásicas; en segundo lugar, a
darle respuestas a los interrogantes que plantean muchas disposiciones legales que, a
las claras, establecen soluciones urgentes no cautelares, como por ejemplo, lo
establecido en el artículo 1.071 bis del código procesal civil y comercial de la nación o lo
establecido en el artículo 1 de la ley 23.592 antidiscriminatoria, que textualmente
expresa:
“Art. 1. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. (ver anexo 3)
Por último, a resolver e impedir o detener los efectos de situación o vías de hechos o
actos con fuerte apariencia de ser contrarios a la ley y que atentan en contra de
derechos fundamentales de las personas, en el cual, el aparato cautelar resulta
inoperante o, por lo menos, ineficiente. (Peyrano, J. 2.002).
8. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LAS MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS, LAS MEDIDAS ANTICIPADAS, LAS MEDIDAS
CAUTELARES CLÁSICAS Y EL RECURSO DE AMPARO.
Una de las razones por la cual surge la medidas autosatisfactiva, a decir de Jorge W.
Peyrano (2.000) era la de remediar la flaqueza propia de las medidas cautelares
- 139 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
clásicas. Por lo se hace necesario, para los defensores de las medidas
autosatisfactivas, distinguirlas de las mismas.
Por otra parte, para el referido autor Jorge W. Peyrano (2.000) las medidas
autosatisfactivas son incluidas dentro de los denominados procesos urgentes,
resultando estas una especie de las de mayor importancia dentro del género que
engloba una multiplicidad de procedimientos como lo serían: el amparo, la medidas
anticipadas y el hábeas corpus. De los cuales también habría que diferencial.
8.1. Medidas anticipadas.
Siguiendo al maestro Rafael O. Ortiz (2.006) el mismo ha expresado textualmente
que:
“Entendemos por tutela constitucional anticipada una modalidad de tutela judicial diferenciada que consiste en la posibilidad jurídica constitucional por medio de la cual los órganos jurisdiccionales pueden, de oficio o a solicitud de parte, anticipar legítimamente, total o parcialmente, los efectos de la sentencia de mérito en el marco de un proceso judicial, cuando tal anticipación sea indispensable para evitar un daño o situaciones constitucionales tutelable.”
De la expresada definición pueden extraerse ciertas características generales y
específicas que la diferencian de las medidas autosatisfactivas, así como también
semejanzas existentes entre ambas. Así tenemos que, entre las diferencias tenemos:
En primer lugar, la tutela constitucional anticipada no opera de manera autónoma,
es decir, que la misma surge durante la existencia o curso de un proceso, al cual
depende su coexistencia, es decir, que la posibilidad favorable al decreto de la misma
obedece a la presencia de un juicio o pentente litis. Su instrumentalidad con el juicio de
mérito no es semejante al de las medidas cautelares clásicas, cuyo fin es garantizar la
- 140 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ejecución del fallo en el juicio principal, sino que procura salvaguardar los derechos
constitucionales y fundamentales, tanto dentro del orden interno como internacional.
Sobre esta característica el mencionado autor patrio Rafael O. Ortiz (2.006) ha
expresado que:
“Por el contrario, la tutela anticipada –como es común a todos lo elementos del conjunto de la prevención- se dicta en el marco de un proceso en curso, y ni siquiera diferido. Es por ello que la primera condición para entrar al análisis de la solicitud es la existencia de un juicio pendiente o pendente litis, sin que exista posibilidad, por ahora, que pueda dictarse sin la existencia de un juicio o proceso.”
Sin embargo el referido autor indica la posibilidad mediante reforma que se
establezca la posibilidad de adoptar este tipo de medidas aún cuando no haya juicio
actualmente; pero con la obligación de iniciarlo perentoriamente y bajo responsabilidad
personal del solicitante.
Sobre ello, la Sala Político administrativa de fecha 08 de febrero de 2.007, sentencia
número: 227, al definir las medidas anticipadas indica la posibilidad de su dictado bajo
la ausencia de juicio sin que la misma pierda su instrumentalidad o accesoriedad.
“Distinto es el caso de las llamadas medidas cautelares anticipadas. Éstas son aquellas que se solicitan y acuerdan antes de la interposición de una demanda, cuando la espera del inicio del procedimiento haga temer la imposibilidad de evitar la producción de daños irreparables, lo cual justifica su adopción. Sin embargo, las referidas medidas anticipadas no dejan de ser accesorias e instrumentales con relación al procedimiento judicial que deba iniciarse posteriormente, ya que su finalidad es el aseguramiento de la eficacia de la decisión definitiva a ser dictada en el juicio.
Por el contrario, las medidas autosatisfactivas son requerimientos totalmente
autónomos que no dependen de la existencia ni antes, durante o posteriores de la
iniciación de un juicio principal o de conocimiento para su existencia o permanencia.
- 141 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
En segundo lugar, la tutela constitucional consiste en la posibilidad de anticipar,
bien sea, total o parcialmente la sentencia de mérito en un proceso judicial; mientras
que las medidas autosatisfactivas, en caso de que se declara su despacho favorable al
solicitante, satisface íntegramente el derecho pretendido de protección por parte del
accionante, de lo cual deriva su nombre de satisfactiva.
En tercer lugar, la tutela constitucional anticipada es provisional y preventiva, es
decir, no es definitiva que resuelva el fondo del asunto. En cambio las medidas
autosatisfactivas son definitivas y ponen fin al proceso quedándole a la parte contraria
el derecho a la impugnación por oposición o por medio de la interposición del recurso
de apelación.
Por cuarto lugar, siguiendo al autor Rafael O. Ortiz (2.001) la tutela constitucional
anticipada requiere como requisito para su procedencia el fumus bonis iuris
constitucional, es decir que se trate de situaciones constitucionales y que tal situación
jurídica se vea amenazada de lesión o daño, que se requiera su restablecimiento
inmediato o periculum in damni constitucional. En cambio las medidas autosatisfactiva
requieren de la existencia de una fuerte probabilidad del derecho reclamado, de la
necesidad urgente de su protección y la naturaleza fundamental del derecho sobre el
cual se pretende protección.
La medida anticipada puede ser dictada en cualquier estado o grado del proceso,
en cambio la medida autosatisfactiva da inicio al proceso de su instrumentalización,
sustanciación y decisión, cuya presentación de solicitud da inicio a su sustanciación y
termina con su despacho favorable.
De los proyectos anteriormente citados sobre las medidas autosatisfactivas se
puede deducir que las mismas no proceden de oficio sólo a instancia de parte
interesada; que al contrario de éstas, las medidas anticipadas pueden ser decretadas
por el juez de la causa bien sea a solicitud de la parte interesada o de oficio por el juez.
Y en tal sentido expresa el autor patrio Rafael O. Ortiz (2.001) textualmente lo siguiente:
- 142 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
“Las potestades anticipatorias de la sentencia de mérito son posibles en el marco de un proceso judicial, de modo que no operan de manera autónoma, sino dirigida a la salvaguarda de la tutela judicial efectiva, y puede ser ejercida a solicitud de parte de conformidad con el derecho de accionar, y el derecho constitucional de petición; pero también puede ser decretada de oficio sobre la base axiológica de que, la defensa de los derechos fundamentales, constituye una obligación para todos lo órganos del poder público.”
Sin embargo ambas instituciones poseen como semejanzas las siguientes:
La tutela judicial anticipada, a decir de Jorge W. Peyrano (2.000) constituye al igual
que las medidas autosatisfactivas especies dentro del género de los llamados procesos
urgentes.
Tanto las medidas autosatisfactivas como las medidas anticipadas, tienen como
objetivo la protección o tutela de derechos constitucionales o fundamentales.
Tienen como fundamento de su existencia la celeridad procesal y el deber de los
órganos jurisdiccionales de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva u oportuna.
Según Rafael O. Ortiz (2.001) “el carácter excepcional de la tutela anticipada, como
una modalidad de tutela diferenciada del juicio ordinario, nos obliga a considerar que la
misma no opera como regla sino como excepción o de manera extraordinaria.” De la
misma manera, las medidas autosatisfactivas proceden de manera excepcional.
Tanto las medidas autosatisfactivas como las medidas anticipadas pueden ser
dictada sin audiencia de la otra parte, es decir, inaudita altera pars, salvo, en aquellos
casos donde el juez puede previamente a su despacho o decisión la realización de
algún acto necesario a criterio del juez o la existencia previa y breve de una reducida
sustanciación donde el accionado tenga el derecho de ser oído.
- 143 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Tanto en una como en otra existe el diferimiento o suspendido del contradictorio, lo
cual es producto de la posibilidad que sean dictada inaudita altera pars, es decir, sin
notificación de la otra parte.
Igualmente que las medidas anticipadas, las medidas autosatisfactivas tienen como
fundamento la garantía del derecho a obtener del Estado la protección de la tutela
judicial efectiva de los derechos constitucionales y fundamentales del solicitante de las
mismas, para así evitar un daño irreparable en la esfera de sus derechos.
8.2. Medidas cautelares clásicas.
En cuanto a las semejanzas y diferencias entre las medidas autosatisfactivas y las
medidas cautelares clásicas, como el embargo, el secuestro y la prohibición de
enajenar y gravar y las medidas cautelares atípicas, serían las siguientes:
Las medidas autosatisfactivas se asemejan a las medidas cautelares en que
ambas representan categorías de los proceso urgentes
Tanto en una como en la otra puede proceder su despacho inaudita altera pars,
salvo en aquellos caos de medidas autosatisfactivas, donde el juez estime necesario
una sustanciación previa o audiencia preliminar en vista de la necesidad de
comprobación del derecho invocado, cuya fuerte probabilidad no aparece clara para el
juez de la demanda y de las pruebas aportadas.
En ambas el factor tiempo es de importancia aún cuando en diferentes grados en
una y otra, siendo mayor en la medidas autosatisfactivas, y en consecuencia, pretende
proteger y garantizar el derecho a una tutela judicial oportuna.
- 144 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Igualmente en ambas la resolución o el despacho favorable dictado por el juez se
ejecuta inmediatamente, de lo contrario se contraviene su finalidad.
En las medidas autosatisfactivas como en las medidas cautelares clásicas la
oposición o apelación que se interponga en contra de la providencia que las concede,
no suspende los efectos de la decisión tomada, lo cual atentaría en contra de la
finalidad y objeto de las mismas.
En ambas instituciones el principio de contradicción se difiere o se suspende para
un momento posterior al acto de decisión, salvo el caso en que en donde el juez en las
medidas autosatisfactiva decide realizar una audiencia previa y sumaria a los fines de
escuchar a la parte accionada.
Por el contrario, las medidas autosatisfactivas y las medidas cautelares clásicas
difieren en los siguientes aspectos:
Las medidas cautelares se diferencia de las medidas autosatisfactivas en que
estas últimas satisfacen totalmente la pretensión del solicitante contenida en su
demanda, mientras que las medidas cautelares no satisfacen la pretensión; sino que
por su naturaleza instrumental garantizan la ejecución del fallo en el juicio de
conocimiento. Por lo que las medidas autosatisfactiva no tienen una naturaleza cautelar
ni provisional; sino definitiva.
Las medidas cautelares por su naturaleza jurídica dependen para su admisibilidad
y procedencia de la existencia de un juicio principal, es decir, no son nunca fines en sí
mimas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas, ya que simplemente ayudan y
auxilia a la providencia principal; mientras que las medidas autosatisfactivas constituyen
un proceso autónomo e independiente de otro anterior o posterior.
Las medidas cautelares tienen la característica de ser variables, es decir, pueden
ser modificada. A decir de Ricardo H. La Roche (1.988) “las medidas cautelares se
- 145 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
encuentran comprendidas dentro del grupo de providencias con la cláusula rebús sic
stantibus, según la cual, aun estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la
medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron.” Mientras que las
medidas autosatisfactiva según su definición no es variable.
Las medidas cautelas son provisionales, es decir, que la providencia cautelar suple
un efecto a la providencia definitiva, y en virtud de aquella está a la espera de que ese
efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente.” (Henríquez,
R. 1.988). Lo cual es consecuencia de su naturaleza instrumental o auxiliar del juicio al
cual depende. Mientras que las medidas autosatisfactivas como no depende de ningún
juicio ni actual o ulterior, son definitivas ya que satisfacen íntegramente la pretensión
solicitada, de allí su denominación.
En las medidas cautelares el juez, a decir de Rolando M. Chang (2.002), prejuzga
en cambio en las medidas autosatisfactiva juzga. Lo cual se debe, al grado de casi
certeza que se exige del derecho pretendido para que sea posible el despacho
favorable al solicitante.
En las medidas autosatisfactiva es requisito para su procedencia la casi certeza o
fuerte probabilidad de lo pretendido por el demandante; en cambio en las medidas
cautelares el juez se contenta con la simple presunción del buen derecho. Es decir, que
las medidas autosatisfactivas requieren de un mayor grado de convencimiento que las
medidas cautelares, una casi certeza sobre la existencia del derecho que se pretende
sea atendido y, por lo tanto, la necesidad urgente que el mismo sea atendido. El
aumento de mayor dosis en la acreditación del derecho sustancial obedece, a que las
medidas autosatisfactivas a diferencia de las medidas cautelares, conllevan a una tutela
definitiva y satisfactiva de la pretensión. (Carbone C. 2.002).
- 146 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
8.3. Recurso de amparo.
A los fines de determinar las semejanzas y diferencias del amparo con las medidas
autosatisfactivas, es necesario precisar su definición, características y objeto. Así
tenemos que el autor Rafael J. Chavero (2.001) define el amparo de la siguiente
manera: “El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la
garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve,
gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos
constitucionales que hayan sido vulnerados.” La principal característica del amparo
constitucional es que está destinado instrumentalizar, sustanciar y resolver las
controversias y posibles violaciones a las normas constitucionales o derechos
inherentes a las personas humanos estén expresados o no en el texto fundamental
constitucional.
Así también forman parte de sus características su urgencia, brevedad,
excepcionalidad de su procedencia y celeridad en su tramitación y decisión de
controversias constitucionales. El limitar el amparo a solucionar únicamente
controversias o conflictos de derechos constitucionales o fundamentales, descarta la
posibilidad de que se utilice el mismo para resolver asuntos de otra naturaleza, pues
para asuntos de otro matiz existen las vías ordinarias
A criterio de Giancarlo Henríquez (2.004) el amparo es una garantía
conceptualmente autónoma no un derecho, ni menos aún un derecho garantía que se
traduce en el control de los derechos fundamentales, no un control de la
constitucionalidad o de la legalidad, ya que el tiene lugar cuando se violen o se
amenacen en vulnerar derechos constitucionales para prontamente restablecer su
ejercicio.
En tal sentido el amparo constitucional ha sido caracterizado como una garantía de
derechos fundamentales cuya naturaleza, en por consiguiente, su relación con los
- 147 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
demás mecanismos de protección, ha sido delineada como subsidiaria, excepcional,
extraordinaria y en nuestro caso sucedánea. (Henríquez, G. 2.004)
Ahora bien, a decir de Claudia Cava (2.002) las medidas autosatisfactivas y el
amparo tienen puntos de contactos que los asemejan; pero diferencias notables e
importantes que permiten conformar el interés en lograr el reconocimiento de las
primeras, frente a quienes han manifestado la innecesaria aplicación de tan peligrosa
medida que atenta en contra del derecho a la defensa del demandado; más si las
pretensiones del demandado pueden ser cubiertas por el trámite del amparo. En ese
sentido, y siguiendo al mismo autor se establece como semejanzas entre las dos
instituciones las siguientes:
Ambas instituciones son concebidas como recursos subsidiarios sólo utilizables
excepcionalmente.
Tanto las medidas autosatisfactivas como el amparo proceden ante circunstancias
ciertas. “El remedio del amparo procede en casos en que se atente de manera
manifiestamente ilegítima en contra del ejercicio de un derecho de libertad, es decir,
cuando el vicio imputado surge palmario.” (Cava, C. 2.002). “En el despacho de las
medidas autosatisfactivas se ha exigido una fuerte probabilidad de que asiste razón al
reclamante, no conformándose con la verosimilitud con el que contenta la diligencia
cautelar.” (Cava, C. 2.002).
Pare el autor Claudio Cava (2.002) tanto la medida autosatisfactiva como el
amparo surgieron como fruto del derecho pretoriano, siendo la jurisprudencia quien
primero le abrió las puertas y luego vino su consagración legal.
Otro punto de semejanza entre las medidas autosatisfactivas y en emparo se
encuentra en la circunstancia que despachada favorablemente una u otra a favor del
solicitante, el juez deberá de indicar y ordenar el tipo de conducta que el destinatario de
- 148 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
la misma deberá de cumplir. En tal sentido expresa Claudio Cava (2.002) que en caso
del amparo, la sentencia además de declarar la existencia o no del derecho, fijará la
conducta concreta que habrá de cumplir el demandado; y en el caso de las medidas
autosatisfactivas al juez despacharla favorablemente deberá consignar que está
dictando una medida autosatisfactiva y ordenará la conducta que en forma inmediata
deberá observar el destinatario, bajo apercibimiento que fije de algún tipo de
consecuencia desfavorable.
Igualmente, las medidas autosatisfactivas como en el amparo ambos no proceden
de oficio por el juez; sino sólo a instancia de parte interesada.
Tanto el amparo como las medidas autosatisfactivas constituyen especies de los
denominados procesos urgentes.
En ambas según los casos puede producirse en cuanto a los efectos de la
sentencias cosa juzgada material o formal.
Por último, según las definiciones dadas anteriormente, el amparo al igual que las
medidas autosatisfactivas representan procesos autónomos e independientes, es decir,
no dependen de la existencia anterior o posterior de otro juicio al cual depender su
existencia y le son instrumento u auxilio de los resultados del mismo.
En cuanto a las diferencias entre el amparo constitucional y las medidas
autosatisfactivas, se podrían distinguir las siguientes:
Las medidas autosatisfactivas, a diferencia del amparo constitucional, su despacho
favorable procede de forma inaudita altera pars, es decir, podría proceder sin audiencia
de la contra parte; salvo los casos que discrecionalmente el juez ordene la practica de
una sustanciación breve previa a los fines de oír a la parte destinataria de la misma. En
el caso del amparo constitucional, admitida la querella de amparo, el juez ordena la
- 149 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
comparecencia de la otra parte sustanciando la causa mediante un procedimiento
breve.
En las medidas autosatisfactivas el contradictorio al igual que las medidas
cautelares es diferido para una etapa posterior al pronunciamiento del juez, salvo en las
primeras en los supuestos cuando el juez considera necesario que se realice una previa
y sumaria tramitación para escuchar al destinatario de la medida. Recordando que las
medidas autosatisfactivas su tramitación y sustanciación ha de hacerse mediante la
estructura procesal de los juicio monitorios. Mientras que en amparo su tramitación
supone la admisión de la querella de amparo, su contestación, su eventual etapa
probatoria, decisión e impugnación. En ese sentido expresa el autor Claudio A. Cava
(2.002), lo siguiente:
“A pesar de la celeridad que pretende otorgarse a este procedimiento, aún con la posibilidad con la que cuentan los magistrados de disminuir los términos procesales, el dictado de la sentencia requerirá de una previa sustanciación que, aunque reducida, demandará un tiempo considerable.”
En el caso de las medidas autosatisfactivas la estructura del proceso normal se
invierte de primero escuchar a las parte para luego decidir, a la estructura del juez una
vez escuchado al demandante o actor decidirá, para luego si escuchar al demandado.
A través del mecanismo de las medidas autosatisfactivas el actor recibe de una vez
la respuesta, en caso de ser favorable, definitiva y satisfactoria a su pretensión, lo cual
no ocurre en el amparo quien deberá de esperar la sustanciación breve y expedita del
procedimiento de amparo hasta la decisión del juez. En ese sentido se manifiesta que,
tal efecto satisfactorio podría encontrarse en el proceso de amparo mediante una
medida, bien innovativa o anticipada, sin embargo, manifiesta el autor Claudio A. Cava
(2.002) al respecto lo siguiente:
“Podrá respondérsenos que a través del amparo también será posible obtener una respuesta de este tipo, pues la propia ley admite la posibilidad
- 150 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado o el despacho de alguna medida cautelar –sobre todo de carácter innovativo-. Pero, a poco que analicemos, se advertirá que esa solución inmediata, por ser de naturaleza cautelar, tiene carácter accesorio de un juicio principal –el amparo-. Por tanto correrá su suerte y necesitará que el mismo se mantenga subsistente para sostenerse.”
En las medidas autosatisfactivas el juez ante la solicitud del actor de su despacho
favorable, pudiera pedirle discrecionalmente, la constitución de cautela para la
procedencia de la misma, lo cual no ocurre en el amparo constitucional que pudiera
estar sujeta a otras condiciones de procedencia pero no a la constitución de
contracautela.
Dentro del curso de un proceso o recurso de amparo podría dictarse en cualquier
estado y grado del mismo, cualquier medida cautelar u anticipada que, según el caso
concreto a bien se considere; mientras que en el proceso de instrumentalización y
sustanciación de las medidas autosatisfactivas ello no es posible, ya que, el despacho
favorable proferido en la misma sobre el fondo de lo solicitado es dictado de forma
inmediata.
Ahora bien, a modo aclaratorio es necesario dejar claro que en el caso del amparo
argentino – legislación base de este estudio – el mismo procedía en casos limitados y
estrechos reservado únicamente a tutelar el derecho de libertad directamente
reconocido a las personas por la constitución o provincial argentina. Sin embargo, a
partir de la reforma de la constitución Argentina de 1.994 mucho se ha interpretado que
en su artículo 43 se ha abierto las puertas a un nuevo amparo de procedencia amplia y
no limitada. Siendo procedente el amparo en contra de actos u omisiones de
particulares que atenten no solo con los derechos expresados en la constitución y en
tratados internacionales; sino en los contenidos en las normas del ordenamiento jurídico
que deriven o tengan su origen en el texto supremo.
El amparo, en consecuencia, al igual que las medidas autosatisfactivas, proceden en
la tutela de derechos constitucionales de forma amplia, por lo que existe entre ambos
- 151 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
una semejanza muy estrecha, siendo la diferencia fundamental el procedo por el cual se
sustancian y deciden, así como sus elementos de admisibilidad.
9. CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN
VENEZUELA.
A nivel de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido como
criterio reiterado y definido la inconstitucionalidad de las llamadas por la doctrina
argentina medidas autosatisfactivas, permitiendo únicamente la posibilidad de tomar,
por parte de los jueces, las denominadas medidas cautelares clásicas nominadas o
innominadas y, por otra parte, las llamadas medidas anticipadas. Está última, que
pueden proceder aún antes de la existencia del juicio al cual le son instrumentales,
siempre y cuando se establezca la condición de interponer la demanda en un lapso de
tiempo perentorio. Esta tutela anticipada al igual que las demás medidas cautelares
pudieran ser dictada en cualquier estado y grado del proceso por los tribunales de la
república, ya que garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso del
destinatario de la misma, situación en contrario que no sucede, a criterio del máximo
tribunal de la república, en las medidas autónomas o autosatisfactivas.
Así tenemos que en fallo de fecha 09 de diciembre de 2.005, en expediente 853, en
sentencia 4223, la Sala Constitucional al referirse sobre la nulidad por
inconstitucionalidad del artículo 87 de la de la Ley Orgánica de Aduana, y en la cual
hace referencia a las medidas consagradas en los artículos 111 y 112 de la Ley de
Derecho de Autor, sobre la posibilidad que se decreten medidas autónomas no
dependientes de juicios principales y estableciendo la diferencia entre las medidas
anticipadas y las autosatisfactivas, expresa textualmente lo siguiente:
“ En relación con esta primera denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala observa:
- 152 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
La medida de prohibición de “desaduanamiento” que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas puede plantearse desde dos perspectivas: (i) o bien constituye una medida administrativa preventiva, mientras se determina si la mercancía que se importó es o no contraria a derechos de propiedad intelectual; o (ii) se trata de una medida de carácter definitivo y de naturaleza sancionatoria ante la violación a derechos de tal naturaleza. Ya esta Sala dispuso, en su sentencia de 9 de agosto de 2000, mediante la cual se decidió la solicitud de amparo cautelar que se requirió en el caso de autos, que la norma que se impugnó lo que preceptúa es una medida preventiva y no definitiva ni de contenido sancionador. Y es que, en efecto, de su análisis detenido se concluye que se trata de una medida cautelar, pues no tiene como finalidad la imposición de una sanción al particular ni la represión de un ilícito administrativo, sino, por el contrario, busca evitar posibles daños irreparables a terceros y a la colectividad, en materia de propiedad intelectual, cuando los bienes que ingresen en la aduana supuestamente violen derechos de esa naturaleza. En este sentido, se observa que, en materia procedimental, la norma jurídica puede establecer la existencia de ciertas “medidas autónomas” o “autosatisfactivas”, que son aquellas que, de manera breve, urgente y a través de un procedimiento de cognición o contradictorio limitado, acuerdan una determinada pretensión para evitar un daño irreparable o de difícil reparación a una de las partes. Más que medidas cautelares, se ha entendido que se trata de verdaderos procesos, aunque breves, sumarios y urgentes, pues no cumplen con los requisitos de dependencia e instrumentalidad propios de toda medida cautelar. Distinto es el caso de las medidas cautelares anticipadas, que son aquéllas que se solicitan y acuerdan antes de la interposición de una demanda o bien del inicio de un procedimiento administrativo, cuando el peligro en la mora haga temer que no es posible la espera hasta el comienzo del procedimiento, sin que se produzcan daños irreparables, y, por tanto, se justifica el adelanto de su adopción (Vid. CALAMANDREI, PIERO, Providencias Cautelares, Buenos Aires, 1984, pp. 53 y ss.). No obstante, siguen siendo accesorias e instrumentales en relación con ese procedimiento que ha de iniciarse con posterioridad, pues su finalidad es el aseguramiento de la eficacia de la decisión de fondo que ha de dictarse en ese procedimiento principal. Además, la ausencia del inicio oportuno de dicho procedimiento o de la posterior ratificación de la medida en el curso del mismo, según disponga el ordenamiento jurídico de que se trate, implicará el decaimiento de la medida, pues, se insiste, debe ser aneja y dependiente del mismo, aunque se acuerde de manera adelantada. En el ámbito del procedimiento administrativo son éstas, las medidas anticipadas, las que pueden ser expedidas, de lo que se concluye que no
- 153 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
hay medidas plenamente autónomas en vía administrativa, menos aún si son de gravamen, pues se trataría de una limitación indefinida en el tiempo, lo cual la haría inconstitucional. En aplicación de tales consideraciones al caso de autos, y sobre la base de la afirmación de que no es una medida definitiva sino preventiva, se observa que la constitucionalidad de la medida que admite el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas derivará, fundamentalmente, de que no se trate de una medida preventiva de carácter autónomo, sino que, por el contrario, se enmarque (i) dentro de un procedimiento en el que se otorgue oportunidad de defensa a las partes que estén involucradas y en el que la autoridad competente determine, con carácter definitivo, la existencia o no de violación a derechos de propiedad intelectual; o bien (ii) se trate de una medida cautelar anticipada respecto de un procedimiento administrativo o bien respecto de un proceso judicial que se sustancie con posterioridad, en un tiempo determinado y razonable, con la misma finalidad que antes se expuso; procedimiento administrativo o proceso judicial según que ese “órgano competente en materia de propiedad intelectual” a que se refiere la norma que se impugnó sea una autoridad administrativa o bien un juez.”
Y mas adelante la misma sentencia expresa:
“En consecuencia, la medida que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas se encuadra dentro del conjunto de medidas cautelares –específicamente medidas anticipadas- que recoge el marco legal de protección judicial derechos de propiedad intelectual, dependiente, según se dijo ya, bien de la acción por infracción respecto de derechos de propiedad industrial, bien de la acción por violación al derecho de explotación de una obra a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor. De allí que a esa medida de la Ley Orgánica de Aduanas han de aplicársele los mismos principios y preceptos que al resto de las medidas que están reguladas en las normativas de propiedad intelectual, específicamente las normas comprendidas en los artículos 111 y 112 de la Ley sobre el Derecho de Autor y los artículos 245 y siguientes de la Decisión 486, que anteriormente se transcribieron y analizaron; fundamentalmente, el principio relativo al decaimiento de la medida si la acción judicial no se propone oportunamente, según los lapsos que establecen una y otra ley. “
En la sentencia referida, la Sala Constitucional concluyó expresándose
afirmativamente sobre la inconstitucionalidad de las medidas autosatisfactivas y la
constitucionalidad de las medidas anticipadas y, por lo tanto, la constitucionalidad de las
normas en referencia, ya que establecen medidas cautelares anticipada, aun sin previo
- 154 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
juicio, en forma inaudita altera pars y procedente hasta de oficio, siempre que se
interpusiera en el tiempo estipulado la demanda según lo establecido en la ley,
ordenando la sala que las normas deben de ser interpretadas así y no como medidas
autónomas.
Este criterio de instrumentalidad de las medidas cautelares y de la tutela
constitucional anticipada y, por lo tanto, la accesoriedad de la misma ante la existencia
de un juicio principal al cual debe su razón de ser, ha sido ratificado igualmente en
sentencia aún más reciente en fallo de la Sala Política Administrativa de fecha 08 de
febrero de 2.007, en sentencia 227, en la cual se establece expresamente lo siguiente:
“Ahora bien, dado el carácter no contencioso del procedimiento de consignación arrendaticia, se deduce que el Juez a cuyo conocimiento haya sido atribuido el asunto, no está facultado para dictar medidas cautelares de ninguna especie, por cuanto éstas sólo pueden ser dictadas pendente lite; en caso contrario, se estaría en presencia de una flagrante violación a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contemplan que la adopción de este tipo de medidas debe enmarcarse dentro de un proceso de carácter contencioso para garantizar la ejecución del fallo definitivo.
Distinto es el caso de las llamadas medidas cautelares anticipadas.
Éstas son aquellas que se solicitan y acuerdan antes de la interposición de una demanda, cuando la espera del inicio del procedimiento haga temer la imposibilidad de evitar la producción de daños irreparables, lo cual justifica su adopción. Sin embargo, las referidas medidas anticipadas no dejan de ser accesorias e instrumentales con relación al procedimiento judicial que deba iniciarse posteriormente, ya que su finalidad es el aseguramiento de la eficacia de la decisión definitiva a ser dictada en el juicio.
Además, debe resaltarse que en este tipo de medidas anticipadas la
falta de inicio oportuno del procedimiento judicial y de la subsiguiente ratificación de aquélla, trae aparejado su decaimiento pues, como quedó dicho, su naturaleza sigue siendo accesoria a la acción principal, aunque se acuerde antes de su inicio.
Por otra parte, es menester resaltar que no pueden existir medidas cautelares totalmente autónomas, menos aún si causan un gravamen, toda vez que estaríamos en presencia de una limitación de un derecho
- 155 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
indefinida en el tiempo, lo cual la haría inconstitucional. (Vid. sentencia Sala Constitucional de fecha 9 de diciembre de 2005, exp. No. 00-0853). Ejemplos de las referidas medidas anticipadas los encontramos en la Ley de Derechos de Autor, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley Penal del Ambiente, entre otras.
Sin embargo, un aspecto muy interesante se ha planteado en el caso de la
constitucionalidad o no del artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, actualmente, el artículo 207 de la ley de tierras y desarrollo
agrario de 2.005, el cual textualmente expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Las características de la medida contenida en la norma hace referencia a una
providencia la cual puede ser dictada, pendiente un juicio y aún cuando el mismo no
exista. Pudiendo proceder el juez de oficio a su despacho favorable a fin de asegurar la
producción agroalimentaria y la protección de un posible daño a la conservación de los
recursos naturales. La referida medida, es obvio que tiene su fundamento en
básicamente dos aspectos, el primero la necesidad de celeridad o urgencia y la
segunda los derechos a los cuales la medidas trata de tutelar, lo cual a su vez
determina su urgencia y celeridad en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sala constitucional al referirse a la constitucionalidad de la mencionada norma en
fallo de fecha 09 de mayo de 2.006, en expediente número: 03-0839, si bien no decreto
la inconstitucionalidad de la medida contenida en la norma de la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario, no se mencionó tampoco sobre la naturaleza jurídica de la medida,
es decir, si la misma constituye una medida anticipada igual a las contenidas en los
- 156 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
artículos 87 de la ley de aduana, 111 y 112 de la Ley Sobre Derechos de Autor, o si por
el contrario se trata de una nueva institución de protección o de tutela constitucional,
especialmente de una medida autosatisfactiva. Y en tal sentido la Sala Constitucional
expreso:
“Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional.
Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición.
- 157 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Dicha tramitación análoga a la seguida en casos de medidas cautelares, no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa o al debido proceso de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición una vez ejecutada la misma, en el correspondiente contradictorio y así se declara.”
Por otro lado, el citado artículo 167 al que hace referencia el citado fallo, en su último
aparte establece que:
“A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.“
Es de notar del texto del fallo, que la diferencia entre la medida contenida en el
artículo 167 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario es dictada estando pendiente un
juicio o litigio y que son de naturaleza provisional, mientras que en la norma 207
ejusdem, no es necesario la existencia de un juicio previo y son definitivas. Pero para
volver más interesante el asunto, el fallo establece que a falta de indicación expresa de
la ley, del procedimiento necesario para la contradicción y así garantizar el derecho a la
defensa y el debido proceso, la medida una vez ejecutada se procederá a la notificación
del destinatario y se procederá conforme a las normas del artículo 602 y siguiente del
código de procedimiento civil, sin que obligue a la interposición de una querella en un
lapso perentorio que produzca, en caso no ser presentada, el decaimiento de las
medidas.
Pareciera, al interpretarse el fallo de la sala, que la medida no dependiera de la
existencia necesaria, ni aún posterior por no decirlo expresamente el fallo, de otro
proceso principal al cual le es instrumental, bien cautelar o tutelar como las medidas
anticipadas. Sumado a esto, como lo expresa la norma, que la medida es vinculante
para todas las autoridades y conforme al artículo 602 del código de procedimiento civil,
su oposición o apelación posterior a su ejecución no suspende en nada sus efectos. Del
texto del fallo pareciera estar en presencia de una nueva figura procesal que la sala en
- 158 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
su texto decisión, no admite expresamente y es tímida al no aclarar la naturaleza de la
medida decretada, conforme el artículo 207 de la ley de tierra y desarrollo agrario, que a
su entender no vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa del destinatario de
la misma.
Si embargo, el mencionado fallo posee un voto salvado, en donde se expresa, que
en caso de no requerir un futuro juicio al no indicar el lapso en el cual se debe
interponer la querella principal al cual la medida le es instrumental, se estaría ante la
presencia de una nueva figura constitucional, A tales efectos el voto salvado expresa lo
siguiente:
“Decretada en juicio, la parte perjudicada por dicha medida podrá ejercer contra ella su derecho de defensa, oponiéndose, apelando, etc, según las circunstancias. Pero la norma en comento, además previene que sin juicio el juez agrario dicte las medidas señaladas, y ello suscita una duda sobre la naturaleza de esas medidas. En efecto, si se trata de medidas cautelares para asegurar las resultas de un juicio, si bien es cierto que anticipadamente al juicio en casos excepcionales contemplados expresamente en la ley, pueden declararse, tal como lo prevé Ley sobre el Derecho de Autor (artículo 112), por ejemplo, se hace necesario que el proceso principal al cual se adheriría la medida, sea incoado dentro de un número de días que la ley indica, y la cautelar decae automáticamente si ello no sucede, ya que de no ser así se estaría dañando al perjudicado por la cautelar. En consecuencia, si se trata de medidas de esta naturaleza, la norma tenía que señalar el término para demandar, así como los efectos del no hacerlo, y al callar al respecto, el artículo se convertía en inconstitucional por violar el derecho de defensa y el debido proceso (artículo 49 constitucional) del perjudicado por la medida. Tal vez por interpretación constitucional del artículo 211 aludido, la Sala podía –aplicando por analogía otras normas- eliminar el vicio del artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando un término para que se incoara la acción y el subsiguiente decaimiento de la medida si ello no ocurre.
- 159 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Al no hacerse tal interpretación, a juicio de quien suscribe, el artículo –en este supuesto- es nulo por colidir con el artículo 49 constitucional. La otra posibilidad sobre la naturaleza de la norma, es que se trata de una medida especial agraria, que puede dictar el juez agrario oficiosamente y que no responde a la existencia de juicio alguno futuro, pero que debido a su necesidad y urgencia, puede decretarse igualmente en un proceso en curso. Estamos entonces ante una medida autónoma, que accidentalmente puede dictarse con motivo de un juicio, pero que no resulta ser una cautelar de naturaleza procesal, sino una cautelar en beneficio del agro y de los recursos naturales, que el Juez Agrario puede tomar independientemente como una facultad inherente a su condición de juez agrario y a los valores que tutela el derecho agrario, por lo que estaríamos ante una medida autónoma, ligada al orden público, ya que va a preservar la seguridad agroalimentaria de la Nación, y va a asegurar la biodiversidad y la protección ambiental. Se trataría entonces de un acto jurisdiccional, emanado de un juez y por tanto no administrativo, destinado a mantener la seguridad alimentaria nacional, por argumento en contrario, no local, y como acto de soberanía nacional (tal como lo dice el artículo 211 citado) también va a preservar los recursos naturales renovables (biodiversidad y ambiente). Como la medida se realiza con fundamento en el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como expresamente lo señala el artículo 211 comentado, estaríamos ante una medida constitucional de la competencia del juez agrario, pero ella atendería a una acción autónoma (de oficio) exclusiva del juez agrario. De ser esta la naturaleza de las medidas del tantas veces nombrado artículo 211, estaríamos ante una nueva figura procesal con raíz constitucional, según la propia ley, pero a pesar de ello, tal medida –en nuestro juicio- no puede decretarse genéricamente, contra todo el mundo, aún se trate de infractores desconocidos, sino contra personas determinadas o indeterminadas que interrumpen la producción agraria o dañan los recursos naturales, y para ello tendría que existir un término para que estas personas se opongan, así como un procedimiento a seguir en este caso, lo que la norma no contempla y convirtiéndose en fuente de indefensión para estas personas, no bastando para activarle al perjudicado el derecho de defensa, el que jurisprudencialmente se le diga que puede oponerse a la medida, sin agregar cómo y por cuál procedimiento.
- 160 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Es más, conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no está prevista la citación de nadie, ni siquiera de los desconocidos por vía edictal, ni tiempo de duración de la medida, por lo que el perjudicado podría hasta no enterarse de la cautela, si no está presente en el país, y cuando comparece se le puede haber causado un daño sin oírlo. Por ello, si se tratare de una medida judicial de naturaleza autónoma, no por ello es innecesario citar a los interesados, bien personalmente o por carteles o edictos, según el caso. Al no tomar en cuenta el fallo todas estas alternativas y mantener la norma tal como está en la ley, quien disiente lo considera inconstitucional y por ello salva el voto.”
Si bien la sentencia reconoce el surgimiento dentro del ordenamiento jurídico de una
nueva figura constitucional, así como su condición de autónoma, procedente aun de
oficio por el juez agrario y ligada al orden público. Sin embargo, critica la norma en
cuestión ya que no establece procedimiento para su sustanciación que garantice el
derecho a impugnar la medida decretada, la notificación del afectado, el tiempo de
duración de la medida y que la misma pueda ser proferida sobre persona determinada y
no genéricamente. Aún así, reconoce la existencia de una medida cuya característica
es la no dependencia de la medida a un juicio principal y la cual es autónoma.
Pero lo cierto es que el fallo en cuestión, aún cuando realmente no lo establece la
norma como lo menciona el voto salvado, si establece una oportunidad de contradictorio
en forma diferida posterior a la ejecución de la medida, en garantía al derecho a la
defensa por la notificación del destinatario de la misma, al establecer en su defecto lo
expresado conforme al artículo 602 del código de procedimiento civil. Circunstancia
esta, aunque pretoriana, no es nueva dentro del contexto jurisprudencial nacional, lo
cual se ha visto en casos particulares como en fallo de la Sala Constitucional en materia
de procedimiento de amparo de fecha 01 de febrero de 2.000, sentencia número: 07, en
donde se establece el procedimiento a seguir en materia de amparo. De igual forma se
procedió en fallo de la Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2.001, en
sentencia número: 132, en donde se regula el lapso para contestación de la demanda a
- 161 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
los dos días siguientes de constar en acta la citación del querellado en los juicios de
interdictos, lo cual no estaba establecido en la norma adjetiva procesal civil en su
artículo 701 y siguiente, siendo la sala por medio del fallo, la que lo reguló la nueva
normativa procesal en los juicio de interdictos aún en contra de la norma procesal.
Siendo el fundamento de este último fallo el de permitir el respeto y coherencia de las
normas procesales a los nuevos principios constitucionales consagrados en la nueva
constitución de la república de 1.999. Que consagra el derecho a una tutela judicial
efectiva, el cual consiste en el fundamento y razón de ser de las medidas
autosatisfactivas.
De manera que, lo que si es criticable de la sentencia es que la misma no haya
establecido expresamente la naturaleza de la medida contenida en el artículo 211 hoy
207 de la ley de tierra, el cual se encuentra vigente, bien sea por timidez o por no ir en
contra del fuerte dogma aferrado en nuestras conciencias jurídicas de la imposibilidad
de ver y de existir medidas autónomas sin instrumentalidad en referencia a un juicio
principal.
Sin embargo, el criterio de inconstitucionalidad de las medidas autosatisfactivas se
ha mantenido. Ejemplo de ello lo conseguimos en el voto concurrente del fallo antes
mencionado que textualmente indica:
“En el segundo supuesto, esto es, si se trata de medidas cautelares que se expidan “sin que exista juicio”, la Sala debió entender que se trata de medidas anticipadas, esto es, previas a la interposición de una demanda pero dependiente de ese futuro proceso judicial que ha de iniciarse, necesariamente, con posterioridad a su otorgamiento, so pena de que decaiga dicha medida. Así las cosas, la interpretación constitucionalizante del precepto llevaba a descartar la posibilidad de que la norma (artículo 211 del decreto n° 1.546 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) regulase una medida autónoma o autosatisfactiva, supuesto que sí sería inconstitucional, pues el juez no estaría actuando en función judicial, esto es, no estaría dictando una medida instrumental ni accesoria a un juicio principal y, por tanto, la medida no tendría como finalidad el restablecimiento jurisdiccional de situaciones jurídicas, sino por el
- 162 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
contrario, el mantenimiento del orden público en materia de seguridad agroalimentaria y de protección ambiental y, por tanto, estaría actuando, ilegítimamente, como un órgano administrativo. En abundancia, debe señalarse que el establecimiento de medidas autónomas o autosatisfactivas implica una violación al derecho a la defensa y debido proceso de los posibles afectados por ella, quienes carecen de oportunidad alguna, previa –pues la medida se dicta inaudita parte- o posterior –porque no habría juicio principal- para defenderse de ésta y solicitar su revocatoria.”
Igual criterio ha mantenido la doctrina de la necesidad de la existencia, sea pendiente
el litigio o con posterioridad a la solicitud y decreto de la medida, de un juicio principal al
cual le es instrumental. La cual puede ser de garantizar las resultas del fallo en el juicio
principal y de conocimiento en caso de las medidas cautelares típicas o innominadas, o
que su instrumentalidad dependa de la tutela de un bien jurídico fundamental, ya que
ningunas existen con independencia absoluta de un proceso. (Ortiz, R. 2.001).
Por otra parte, la misma actividad judicial ha incurrido en el error de asemejar a las
medidas autosatisfactivas a las medidas cautelares clásicas, que como anteriormente
se expresó, si bien tienen semejanzas, poseen ambas aspectos que las diferencias la
una de la otra. En ese sentido se puede observar en sentencia de fecha 23 de marzo de
2.006 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se establece lo
siguiente:
“CUARTO: Lo que la doctrina Argentina denomina “Medida Autosatisfactiva”, pudiera semejarse en el Derecho Positivo Venezolano, a las denominadas medidas cautelares innominadas, establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y que las previó el Legislador para los Procedimientos de naturaleza Contenciosa; lo que implica que al haber sido planteado el escrito de autos como una solicitud de Jurisdicción No Contencioso, Decretar como medida innominada la “Medida Autosatisfactiva” peticionada en los términos antes explicados, sería incompatible con los presupuestos establecidos por el Legislador en el artículo 585 ejusdem para la procedencia de las medidas cautelares; y en consecuencia improcedente desde el punto de vista jurídico. Como colorario, necesariamente para toda cautela nominada o innominada en el Derecho Venezolano, se
- 163 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
requiere sine qua non de la existencia de un proceso principal instaurado previamente, a fin que el Juez disponga de los recaudos, pruebas y de todos los elementos aportados al expediente para revisar la procedencia o no de la cautela.” (ver anexo 14)
Decretar o no una medida autosatisfactiva en virtud del cumplimiento o no de los
requisitos de las medidas innominadas por ser similares o semejantes, resulta no
acorde con la doctrina argentina estudiada y a las semejanzas y diferencias
anteriormente expresadas. Aparte que, en el caso anteriormente citado, el accionante
solicita que el referido Juzgado ordene al destinatario de la medida, se abstenga en lo
sucesivo de difundir por cualquier medio audiovisual, cualquier documento donde
aparezca su rostro (como fotografía, videos). Apartando los elementos probatorios
contenidos en el expediente, en el supuestos que fueran lo suficientemente convincente
de lo alegado por el solicitante, qué otra posibilidad de demanda pudiera intentarse,
quien solo pretende la negativa o la prohibición de la no realización de un acto que
pudiera afectar sus derechos e intereses, sin tener la intención de iniciar un juicio
ordinario.
Por otra parte, en la propia legislación patria se encuentra la institución de los juicios
de interdictos que, como anteriormente se indicó, constituye el antecedente histórico de
las medidas autosatisfactivas, por poseer características propias semejantes a estas.
Procesos especiales estos que se encuentran en la legislación adjetiva venezolana. En
el propio artículo 701 del código de procedimiento civil, regula la figura de los interdicto
de amparo y restitutorios, en donde el juez, una vez cumplidos los requisitos exigidos en
la norma, procede a ejecutar la restitución o el secuestro, o cualquier otra medida que
estime necesaria según el caso. Una vez ejecutado lo anterior se procede a citar a la
contra parte, es decir, que procede o puede proceder en ausencia de la parte
destinataria de las medidas necesarias, quien no tiene otra oportunidad sino posterior a
la ejecución del acto ordenado por el juez de forma inaudita altera pars. Situación sobre
la forma de proceder en ausencia de la contra parte que no ha cambiado aún cuando la
Sala de Casación Civil de forma pretoriana, sin esperar la reforma de ley necesaria,
procediera a legislar ordenando un lapso de contestación para la contra parte, pero que
- 164 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
el mismo inicia una vez lograda la citación del adversario, lo cual ocurre luego de
ejecutado el acto ordenado por el juez.
Pese a la posición doctrinaria y jurisprudencial, en la investigación realizada por
Reina, M. (2.004) titulada “las medidas autosatisfactivas y su aplicación en el contrato
de seguro obligatorio de responsabilidad civil”, se establece como conclusiones y
recomendaciones la necesidad de su implementación, ya que la misma constituyen una
vía segura y rápida de asegurar la efectividad de los derechos sustanciales de las
personas, mediante lo cual se puede evitar una posible daño irreparable. En el mismo
trabajo se estableció “que las medidas autosatisfactivas constituyen un instrumento de
necesario cumplimiento para brindar soluciones inmediata a las víctimas de accidentes
de tránsito amparado por un contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio”.
Aparte del criterio de la referida tesis de adoptar las medidas autosatisfactivas en el
ordenamiento jurídico adjetivo civil, lo cual es de compartir con la misma en el presente
trabajo, consideramos que en el texto del trabajo de investigación misma el tema de las
medidas autosatisfactivas fue tratado erróneamente. Esto debido, a que las medidas
autosatisfactivas son vistas en el mismo como una forma urgente de dar cumplimiento a
los contratos de póliza de seguros de responsabilidad civil a los fines de proteger los
derechos tutelables de las víctimas de un accidente de tránsito.
En nuestro criterio, las medidas autosatisfactivas no constituyen una acción de
cumplimiento de contrato o vía expedida de cumplimiento de los mismos; sino que por
el contrario, las medidas autosatisfactivas constituyen procesos autónomos que tienen
como objetivo brindar una protección urgente en casos infrecuentes y excepcionales a
derechos fundamentales, cuya preponderancia deriva de la naturaleza del derecho a
proteger, del acto que desconoce al mismo y de la necesidad de urgencia
impostergable.
Esto es así, porque aún cuando en el caso concreto de las pólizas de seguro,
(materia donde es muy aplicables las medidas autosatisfactiva) puede suceder que la
víctima de un accidente vehicular requiera de la utilización de la misma para la
- 165 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
intervención quirúrgica como consecuencia de un accidente o de una prótesis, a la cual
puede que la compañía de seguro considere que no es cubierta por el contrato de
seguro, pero aún así su derecho fundamental a la vida o la necesidad urgente de una
intervención quirúrgica o la implantación urgente y extrema del implante de una
prótesis, no sea necesaria urgente y expedita, teniendo en dicho caso el sujeto
beneficio del contrato optar por la vía de una acción principal de cumplimiento de
contrato y la posibilidad de alguna medida cautelar o provisional; pero no un proceso
autónomo de medida autosatisfactiva.
Diferente es el caso en donde, por el desconocimiento de la cobertura por parte de la
compañía de seguro, de proveer la prótesis u operación necesaria para la vida de la
víctima del accidente, su vida se encuentre en juego u otro derecho fundamental se
encuentre vulnerado por la actuación de no cumplimiento, llevando la situación al
extremo de requerir urgencia extrema en la protección por parte del Estado. En dicho
caso sería procedente indubitablemente el despacho favorable de la medida
autosatisfactiva.
Si bien es cierto, que uno de los requisitos de la procedencia de las medidas
autosatisfactiva, resulta la casi certeza de la necesidad de brindar tutela al derecho
reclamado, el mismo deriva del contrato de póliza en donde se encuentra la obligación
de la contra parte. Pero como se ha mencionado, las medidas autosatisfactiva resuelve
lo debatido satisfactoriamente mediante un grado de convencimiento de casi certeza;
pero no de plena sentencia, la cual se obtiene mediante el procedimiento ordinario
correspondiente en donde se debatirá sobre la interpretación del contrato y, en
consecuencia, de la procedencia o no de la prestación reclamada. Pero despachada la
medida autosatisfactiva, queda al destinatario de la misma soportar sus efectos,
impugnarla o iniciar autónomamente el juicio bilateral de conocimiento mientras el
despacho satisfactivo cumple sus efectos de protección a derechos fundamentales.
En otras palabras, el hecho de la existencia de un contrato cualquiera sea la
naturaleza del mismo y la necesidad de ampararse con la contraprestación contenida
- 166 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
en él, no genera de por si el despacho favorable de la medida autosatisfactiva, pues la
misma no tiene cono objeto el cumplimiento del contrato. Lo mencionado podrá
alcanzar a la necesidad de urgencia para fundamentar una medida cautelar o
anticipada, ambas instrumentales del juicio de conocimiento, pero no fundamentar una
medida autosatisfactiva. Pues hay que recordar la condición de excepcionalidad de la
misma para su procedencia y de sus extremos más exigentes que los requeridos en el
resto de los proceso urgentes.
La confusión en la autora del trabajo referido puede radicar, en que uno de los
requisitos de las medidas autosatisfactivas requiere la fuerte probabilidad del derecho
que reclama, es decir, una casi certeza de los hechos alegados y, por lo tanto, un alto
grado de conocimiento y convencimiento de la necesidad urgente de tutelar el derecho
invocado. Pues en todo caso, tal certeza la podrá dar en el caso de los contratos de
seguro la póliza misma; pero aún así faltaría otros elementos como la urgencia extrema
de recibir tutela y el peligro de sufrir un grave daño irreparable, para que sea
despachable la medida autosatisfactiva. El hecho solo indiscutible del contrato y de lo
reclamado no genera el despacho favorable de la medida autosatisfactiva, por ser esta
no una vía para poder reclamar el cumplimiento de un contrato. Las medidas
autosatisfactivas no surgieron con dicho fin; sino con el objeto supremo de proteger o
tutelar en casos infrecuentes y de extrema urgencia derechos fundamentales e
inherente del ser humano, que pueden proceder aún con ausencia de contrato. (ver
anexo 8)
10. LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES EN VENEZUELA
En el caso de Argentina, a entender de Jorge W. Peyrano, (2.002) las razones por las
cuales ha dado motivo el surgimiento o aparición de las medidas autosatisfactivas son
tres causas próximas de su aparición. La primera de ellas, es la de darle respuesta a las
- 167 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
interrogantes que plantean muchas disposiciones legales que establecen soluciones
urgentes no cautelares como el caso antes nombrado según el artículo 1.071 bis del
Código Civil de la Nación Argentina, situaciones que no encontraban cabida en los
moldes de las medidas cautelares reguladas en las leyes procesales civiles. Sumado a
ello, la necesidad de ofrecer no sólo a cada caso en particular una respuesta ajustada
en derecho; sino en el momento oportuno y cuando corresponde, es decir, conforme a
la noción de tutela judicial efectiva.
En Venezuela el derecho a una tutela judicial efectiva se encuentra establecido
expresamente en los artículos 26 y 257 de la Constitución, el cual bajo el régimen
constitucional de 1961, se deducía vía jurisprudencial. La necesidad de obtener del
Estado no sólo una respuesta justa y conforme a derecho; sino que la misma sea
oportuna y eficaz en el tiempo ha dado la necesidad del surgimiento a la locución del
término tutela judicial efectiva. De que vale que una gran gama de derechos
constitucionales estén contenidos en la norma fundamental, si en la práctica diario la
justicia, a través de los órganos del Estado, no llega en su momento oportuno. El
Estado a de garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, garantía propia de un
estado de derecho y, por lo tanto, de tutela de los derechos de los ciudadanos, deber
propio del Estado. Venezuela que no escapa a la misma necesidad, ha establecido los
mecanismos de una tutela diferenciada que logre y concrete el mandato constitucional
de tutela efectiva y haga realidad el ensueño de un Estado de derecho y de justicia.
Así como existen legislativamente normas que en Argentina dieron origen a las
medidas autosatisfactivas en donde se establecen soluciones urgentes como el caso
del artículo 1.071bis del Código Civil Argentino, también conseguimos normas bajo el
mismo mandato en el ordenamiento jurídico venezolano. Y caso muy a discutir sería el
establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2.005, al
cual se refería la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2.006, en
expediente número: 03-0839.
- 168 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Aún cuando la Sala Constitucional no se haya pronunciado sobre la naturaleza de la
medida contenida en el citado artículo, en la misma reconoció la existencia de una
medida que no depende de la existencia de un juicio principal ni antes ni después, ya
que la misma procede aún con ausencia de juicio al cual le sea instrumental. Más aún
cuando no aplica por analogía; sino que por el contrario la diferencia, de las medidas
anticipadas contenidas en los artículos 163 y 178 de la misma ley; ni tampoco interpreta
por analogía la misma bajo el criterio interpretativo de los artículos 111 y 112 de Ley
Sobre Derechos de Autor y 87 de la Ley de Aduana. Por otra parte, no indica en que
juicios principales ha de poder dictarse la medida ni el lapso en que ha de interponerse
para el no decaimiento de la medida.
Sin embargo, se limita a señalar el procedimiento a seguir luego de ejecutada la
medida a los fines que el destinatario de la misma pueda ejercer sus derechos de
impugnación en contra de la misma. Lo cual ha de seguirse conforme a lo establecido
en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, si se revisa el supuesto de hecho que da motivo a que pueda
procederse conforme al citado artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se
puede apreciar que se actúa en caso de extrema urgencia que es determinada incluso
por el bien jurídico tutelado, a objeto de evitar un potencial daño.
Por otra parte, el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia en Contra de la Mujer y la
Familia establece disposiciones muy semejantes a las contenidas en la ley número:
11.529 de la provincia de Santa Fe, y las cuales encajan en su artículo 5 como medidas
autosatisfactivas. En ambos casos, conocido por el juez la situación denunciada este
podrá tomar las medidas que considere conducente aún sin previo informe médico. (Ver
anexo 15)
Una segunda razón que motivó a la búsqueda de soluciones a los fines de garantizar
el derecho a la tutela judicial, es la de procurar con la medida autosatisfactiva el
fortalecer la flaqueza propia de la teoría cautelar clásica conforme a la cual sólo puede
- 169 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
obtenerse una solución jurisdiccional urgente a través de una cautelar que reclama la
necesidad de una acción principal. Que según Jorge W. Peyrano (2.002) muchas veces
esa acción principal habrá de imaginarla la parte accionante e inventar en muchos
casos, acción que en lo general no le interesa, lo cual es moneda corriente en los
países iberoamericanos.
En un caso concreto en Venezuela, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en sentencia de fecha 03 de febrero de 2.000, sentencia número: 06,
expediente 00-22722, ordenó de oficio al Colegio de Abogados del Distrito Federal que
expida inmediatamente y de manera provisional certificación de antecedentes
correctivos o disciplinarios al querellante, sin perjuicio de lo que exponga más adelante
la corte. La solicitud del querellante fue la de un amparo constitucional debido a que el
abogado iba a participar en un concurso de credenciales publicado en fecha la prensa
nacional el 28 de enero para optar al cargo de fiscal auxiliar del Ministerio Público, el
cual se cerraría el 04 de febrero del año 2.000.
Si bien es cierto que al solicitante del amparo se le resolvió y satisfizo su pretensión,
la misma fue provisional como el mismo fallo lo dispone en su dispositivo. De manera
que, condiciona la permanencia en sus efectos de la medida a la existencia de un juicio
o procedimiento como el amparo, que si bien está fundamentado en la celeridad y la
ausencia de formalismo, debe de cumplirse ciertas formalidades que a la larga hace
más duradera en el tiempo la prolongación del mismo. Procedimiento al que no solo el
solicitante ya ha dejado de tener mayor interés que al inicio del mismo o de pronto ya
ninguno como también por su parte el Colegio de Abogados sujeto destinatario de la
medida anticipada, pues en todo caso, si se demostrase la violación de derechos
constitucionales en nada afectaría la situación ya existente y dejada por la medida
anticipada. Lo cierto es que, produjo un desgaste en la administración de justicia, un
expediente más y una cuenta más de retardo en las estadísticas de los tribunales.
Tal situación pudo resolverse con una mayor celeridad, y menos desgaste de tiempo
y de asuntos por resolver por los tribunales. Si bien el solicitante interpone el amparo en
- 170 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
fecha 02 de febrero, el tribunal responde el 03 de febrero, con una medida
autosatisfactiva el juez en el mismo día de su presentación pudiera resolver lo
conducente ante una circunstancia que, de ser cierta o no la negativa del colegio de
entregarle el certificado solicitado y de la violación de sus derechos, lo cierto es que era
innegable la procedencia a favor del solicitante de la entrega de un documento al cual
se encontraba obligado el Colegio de Abogados a entregar a su afiliado, por supuesto,
independientemente del contenido de la misma.
Con ello se hubiese garantizado la protección del solicitante y evitado igualmente un
daño a su esfera de derechos constitucionales al trabajo; pero más aún un juicio menos
al cual las partes no tendrían ya interés de mantener. En último caso, sería el
querellado quien tendría un interés de aclarar más la situación en cuyo caso, tendrá
derecho, según la doctrina de las medidas autosatisfactivas a acudir a las vías de
impugnación de apelación u oposición o a la interposición de una demanda por daños y
perjuicios en contra del solicitante de amparo.
A igual solución se hubiere podido aplicar al caso anteriormente mencionado del
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira (ver anexo 14). En donde al otorgarse la medida lo cual no
podría alcanzar o conseguir sino por medio de una medida autosatisfactiva. Quedando
a salvo la posibilidad de demandar al destinatario de la misma interponer demanda por
los posibles daños que ello podría ocasionar o suspender la ejecución de la misma. Por
otro lado, desconociendo el contenido de los videos o fotografías que pudieran o no
afectar el derecho a la intimidad del afectado, en dicho caso que acción más urgente,
rápida pero más efectiva que la medida autosatisfactiva pudiera usarse para impedir
indiscutiblemente la vulneración a la violación de la intimidad y moral de la persona.
El revisar los casos prácticos en donde los órganos jurisdiccionales argentinos han
resueltos casos mediante medidas autosatisfactivas muy emblemáticos y que pudieran
llamar a atención de la opinión pública, permiten analizar las posibles soluciones que en
nuestro caso el ordenamiento jurídico procedería a aplicar en situación similar. Así
- 171 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
encontramos que en asunto presentado al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil número 3, en sentencia de fecha 19 de julio de 2.002, decidió otorgar medida
autosatisfactiva ordenando la cobertura del 100% de la prótesis requerida a una niña de
cinco años de edad que presentaba un problema de salud desde su nacimiento,
consistente en el síndrome de apert. La misma se encontraba afiliada desde su
nacimiento a una compañía de medicina pre pagada, requiriendo varias intervenciones
quirúrgicas a fin de acompañar el crecimiento del cerebro con sus huesos craneanos,
que están mal formados. La empresa alega que los distractores que solicitan no son
objeto de cobertura y que en todo caso cubriría el 50% del monto de ellos, ya que lo
mismos no constituyen prótesis, ya que no reemplazan órganos; sino una ortesis. La
operación a realizarse no disponía de fecha según lo aportado por los informes
médicos; ya que la misma debía de practicarse lo más pronto posible, porque de lo
contrario podría acarrear problemas neurológicos a la niña. (ver anexo 8)
El presente caso sería resuelto por nuestro ordenamiento jurídico, bien con una
demanda principal mediante el procedimiento ordinario establecido en el Código de
Procedimiento Civil por cumplimiento de contrato de la póliza de medicina pre pagada,
lo cual tardaría tres días en su admisión, para luego poder solicitar medida anticipada,
pero igualmente la necesidad de mantener el juicio principal so pena del decaimiento de
la medida. Por otro lado, un procedimiento de amparo con solicitud igual de medida
anticipada, de la misma manera debe mantenerse el proceso principal so pena del
decaimiento de la medida.
Por último, la tercera razón por la cual resulta el surgimiento de las medidas
autosatisfactivas lo constituyen las variantes de situaciones de vía de hechos o de
justicia por mano propia. El autor Jorge W. Peyrano (2.002) expresa un caso donde una
directora de determinada sociedad anónima se le impedía el acceso al establecimiento
de pertenencia del ente societario, lo cual a su entender puede ser resuelto mediante
una medida autosatisfactiva, de la misma forma los casos donde se les impida a los
socios el acceso a los libros de comercio de la sociedad.
- 172 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Un caso muy concreto es el publicado en diario 2.001 de fecha 20 de abril de 2.007,
en donde un detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalística al recibir varios impactos de balas fue paseado por diferentes centros
hospitalarios al no ser aceptado por supuesto rechazo del seguro laboral del cuerpo
policial. En tal caso, qué medida o vía más expedita pudiera solicitarse para la tutela del
derecho a la vida del funcionario policial.
De la misma forma en el diario Panorama de fecha 19 de septiembre de 2.007, se
presenta un caso en donde una señora de 91 años le fue cancelada la pensión de vejes
del Seguro Social Obligatorio por no tener quien le ayudara a cobrar la referida pensión,
le fue congelada la misma, y ahora presenta el problema de no querer activársela de
nuevo.
Qué vía más expedida que no sea la de iniciar un juicio autónomo y posterior medida,
o de solicitar la medida anticipada para luego fundamentar una acción principal que la
señora no debe tener mucho interés en mantener, so pena de decaimiento, pueda
resolver las situaciones de hecho mencionadas. Tal situación se presenta revestida de
una fuerte probabilidad de su procedencia de la existencia de su derecho, de la
urgencia, y de la naturaleza e importancia de los derechos objetos de tutela.
En estos casos específicos podría plantearse por cualquier abogado en ejercicio, o
por cualquier juez del país decidir optar por la vía del recurso de amparo constitucional.
Pero resulta que aún como está establecida en la norma que lo regula, el mismo
resultaría inadecuado y lento ante la celeridad reclamada en los casos planteados. Peor
aún si consideramos el tiempo en que los tribunales de la república en la práctica, por
múltiples causas, tardan en sustanciar y decidir un recurso de amparo. En palabras del
autor patrio Burelli, A (1.995) “el juicio de amparo parece haber dejado de ser una vía
expedita abierta al ciudadano para hacer efectiva la protección inmediata de sus
derechos constitucionales y se está convirtiendo en otra forma de juicio.” Señalamiento
que hace el citado autor, por la tardanza con la cual se están decidiendo los amparos
interpuestos ante los tribunales de la república.
- 173 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
11. DIFICULTADES QUE PUEDEN PRESENTAR LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVA EN VENEZUELA Y SUS POSIBLES SOLUCIONES.
Las medidas autosatisfactivas al igual que el amparo constitucional presentan
elementos muy diferentes; pero al igual características muy comunes. Ambos
pertenecen al género de los procesos urgentes y tienen como fin la protección o tutela
de los derechos de los administrados.
En ese sentido, las medidas autosatisfactivas pudieran presentar los mismos
problemas con los cuales ha batallado el amparo en Venezuela. A decir de Alirio Abreu
(1.995) los mismos se resumen a tres afirmaciones: La primera al uso abusivo del
amparo; la segunda que el amparo esté sustituyendo a la vía ordinaria y la tercera, que
se esté desvirtuando el amparo.
La situación que los administrados acudan a los órganos de la administración de
justicia, es producto propio del derecho de acción y de la prohibición de los particulares
de hacer justicia por sus propias manos. Acudir a la vía judicial no debe de interpretarse
como un problema en si; sino como la razón y el imperio del estado de derecho sobre la
barbarie. El problema será a resolver por las medidas autosatisfactivas o por la ley que
la regule, el buscar que, precisamente quien acude a los órganos de administración de
justicia, tenga una mayor probabilidad que su pretensión sea atendida, es decir, lo que
los doctrinarios defensores de las medidas autosatisfactivas han llamado fuerte
probabilidad de que el derecho ha de ser atendido, y no la simple verosimilitud o
presunción que lo pretendido deba de ser protegido. Elemento este que será
fundamental como presupuesto para la procedencia favorable de las medidas
autosatisfactivas.
De manera que, tal situación de proliferación de medida autosatisfactiva, no
representaría un problema debido a la extrema exigibilidad de los requisitos de
- 174 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
procedencia de la medida autosatisfactiva, como la casi certeza de lo alegado, la
infrecuencia de los casos a resolver, la extrema urgencia exigida y mayor a la requerida
en las medidas cautelares y al propio amparo, la gravedad del acto lesivo, la naturaleza
del derecho tutelado y su excepcionalidad, que a diferencia en el amparo constitucional,
no se exigen tales elementos probatorios y de convencimiento para su admisión y
procedencia. Casos en los cuales al juez se le presentará demasiado evidente tanto la
no procedencia favorable como la necesidad de despachar urgentemente la misma. A
parte que, en caso de duda, el juez a de proveer contrario a la solicitud de medida
peticionada.
Pero, en todo caso, quien utiliza una vía judicial, a de también pensar que puede no
tener la razón o no haber probado suficientemente su pretensión; por lo que, para su
convencimiento a de esperar del órgano judicial una decisión honesta y justa cuya
motivación y argumentación tenga una fuerte base interpretativa que logre el
convencimiento de las partes involucradas y de terceros posibles, al menos ese, debe
de ser el fin de la motivación en los fallos judiciales.
Se plantea entonces como problema, ya no el de la abundancia de las medidas
autosatisfactivas; sino el problema de la preparación, idoneidad y honestidad de los
hombres y mujeres encargados de administrar justicia, tanto de jueces como abogados
en ejercicio. Para ello, la existencia de normas claras sobre la procedencia,
sustanciación e impugnación de las medidas autosatisfactivas; así como la regulación
integra de los supuestos de hecho en la cual procede, serviría como solución y
facilitaría el trabajo de los jueces y abogados en la función y auxilio de la administración
de justicia; evitando así la posibilidad del surgimiento de solicitudes de medidas
autosatisfactivas absolutamente infundadas y temerarias; pero igualmente todo
dependerá de las manos en que se encuentre el instrumento, por muy valioso que el
mismo sea para la defensa de los derechos constitucionales y el abuso de poder.
En todo caso, es muy importante el desarrollo de una norma o un capitulo del Código
de Procedimiento Civil, que contenga los elementos de procedencia de las medidas
autosatisfactivas, que las normas de su sustanciación sean claras y no complejas,
- 175 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
sobre su impugnación y efectos de los fallos; pero más aún, y lo cual seguirá siendo un
problema ya no de las medidas autosatisfactivas; sino de nuestro sistema de justicia, el
problema del recurso humano que la administra.
El segundo problema que pudiese ocurrir es sobre la posibilidad que la medida
autosatisfactiva pueda sustituir a la vía del juicio ordinario. Tal situación pudiera
plantearse en virtud de la ineficiencia e inoperancia del propio proceso ordinario civil,
por lo que surge como necesaria más tarde que nunca, la reforma del código procesal
civil, que facilite la celeridad y la posibilidad de la utilización de otras vías de terminación
del proceso como la autocomposición procesal. Si bien es cierto, que toda norma legal,
sea orgánica u ordinaria, consigue su fundamento en una norma constitucional, la
característica de excepcionalidad de procedencia de las medidas autosatisfactivas, la
exigibilidad de sus requisitos de procedencia, la de resolver casos infrecuentes no
posibles de atender por otra vías procesales que exigen extrema urgencia, llevaría a la
imposibilidad práctica de que ocurra tal situación de sustitución, unido por supuesto a la
anterior reforma de la ley adjetiva civil. Que en caso de ocurrir llevaría a los jueces a la
declaratoria de su improcedencia ante una ley cuya aplicación es simple y en donde
está bien determinada la finalidad de la medida autosatisfactiva.
Por último, el problema sobre la posibilidad que la medida autosatisfactiva sea
desvirtuada, en el sentido, que la misma deje de ser una vía expedita y urgente para
atender las necesidades de tutela inmediata de los ciudadanos, y sea infectada por el
retardo propio de los tribunales y del exceso formalismo existente en la mente de
quienes administran justicia. Lo cual lleve a la posibilidad que se convierta en otro juicio
más, sobre todo, por la facultad que tienen los jueces de abrir una especie de
sustanciación breve con presencia de la parte contraria.
Tal circunstancia desnaturalizaría la razón de ser de la medida autosatisfactiva, por lo
que seguirá siendo una razón determinante, más allá de una normativa procesal
eficiente, la preparación de los jueces y el estudio y capacitación de los mismos, sobre
todo de la institución de la medida autosatisfactiva, su fin y razón de ser.
- 176 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
CONCLUSIONES.
Las medidas autosatisfactivas son una especie del género conocido como procesos
urgentes, al cual pertenecen están conjuntamente con el proceso de amparo, las
medidas cautelares, las medidas anticipadas y el habeas corpus, las medidas
autosatisfactivas poseen características propias que las diferencian de las demás, así
como también aspectos comunes o semejantes con el resto de las instituciones que
conforman los llamados procesos urgentes.
Las mismas consisten en un requerimiento basado en la urgencia suprema de
atender el caso planteado, la cual se encuentra determinada por la naturaleza del
derecho fundamental en juego o vulnerado que, sumado a el factor tiempo, constituyen
elementos importante de interés para el solicitante de poder garantizar el derecho a la
tutela judicial efectiva, situación que se obtiene con el despacho favorable de la medida
solicitada que presenta una condición probatoria de certeza jurídica y, por lo tanto, de la
improrrogabilidad de ser protegido por los órganos jurisdiccionales.
Tienen un origen en el derecho Italiano bajo la figura de los interdictos romanos, así
como también en los procesos del référé francés y en los procedos d´injonction.
Por otro lado, constituyen las medidas autosatisfactivas un procedimiento autónomo
siendo en consecuencia un fin en si mismo, por lo que no dependen de otro proceso
principal al cual ser accesorio, sino que por el contrario constituye un proceso único
cuyo resultado de ser favorable produce el despacho de satisfacción y protección plena
de los derechos pretendido por el solicitante de forma definitiva, de allí de lo cual deriva
su denominación de autosatisfactivas.
El surgimiento de las medidas autosatisfactivas en el proceso argentino como
institución procesal, se debe a tres causales fundamentales a saber: en primer lugar; las
flaquezas, debilidades e imposibilidad propia de las medidas cautelares clásicas con las
cuales no se podrían garantizar en determinados casos el derecho a la tutela judicial
- 177 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
oportuna, deber propio de un estado de derecho; en segundo lugar, la circunstancia que
dentro del ordenamiento jurídico existen situaciones establecidas por el legislador en
donde se requiere respuestas inmediatas o urgentes imponiendo la obligación de
satisfacción urgente; y tercero, en los casos para evitar, impedir o suspender vías de
hechos actuales o inminentes que vulneren o puedan vulnerar derechos
constitucionales o fundamentales.
Las medidas autosatisfactivas tienen como fundamento la protección y garantía del
derecho a la tutela judicial efectiva, que en casos muy determinados, específicos y
especiales se puede ver vulnerado ante el retardo de una decisión que se aprecia
necesaria, improrrogable e imposible de proteger por los medios procesales existentes
dentro del ordenamiento jurídico.
Para proferir una providencia a favor de un requerimiento autosatisfactivo, ha de
reunirse ciertos requisitos más exigentes y de conocimiento sobre los hechos y el
derecho invocado, que lo exigido en los procesos cautelares clásico, como lo son: una
mayor necesidad de urgencia de ser atendido el caso lo cual sería determinante del
interés del solicitante en el proceso urgente, la naturaleza del derecho a proteger que
determina la urgencia y la necesidad de su protección y, debido a la coincidencia de la
providencia autosatisfactiva con el derecho alegado, la casi exigibilidad de certeza del
derecho invocado y no la simple verosimilitud o presunción de buen derecho que exige
las medidas cautelares para su proveimiento favorable.
La instrumentalización de las medidas autosatisfactivas a través del procedimiento de
estructura monitoria, el cual constituye un proceso admitido por una gran cantidad de
ordenamiento jurídicos, como incluso el venezolano, representa en si una garantía de
aceptación de que las medidas autosatisfactivas no representan un proceso violatorio
de los derechos al debido proceso y a la defensa, y como consecuencia, del derecho a
la tutela judicial efectiva, sino que por el contrario, constituye un proceso innovador y un
mecanismo de eficacia y de garantía para los ciudadano del cumplimiento por parte de
los estados que sus órganos de administración de justicia cumplan con el mandato
- 178 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
constitucional de dar una justicia conforme a derecho y en el momento material, real y
oportuno.
El criterio doctrinario y jurisprudencial en Venezuela ha sido contrario a la aplicación
de las medidas autosatisfactivas argumentando para ello, que las misma constituyen
una violación al derecho a la defensa y al contradictorio propio y necesario en todo
juicio contencioso; sin embargo, existen figuras actuales en donde el contradictorio y el
derecho a la defensa es igualmente diferido, como ocurre en la incidencia de solicitud,
dictado, ejecución y oposición a las medidas cautelares establecido en el artículo 602
del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de intimación y, originalmente, ante de
la sentencia de la Sala de Casación Civil que cambiara el procedimiento establecido en
los juicios de interdictos, en los cuales no se ha criticado la violación de derechos
constitucionales, en donde luego de ejecutado el acto proferido por el juez o la medida
cautelar, se proceda a la notificación o citación de la contra parte para que defienda sus
derecho, situación aceptada por encima al derecho a la defensa y contradictorio por el
de la eficacia de la justicia.
La ponderación, valoración y superioridad de valores como el derecho a la defensa al
debido proceso no deberían sobrepasar y estar privilegiado ante circunstancias de
hecho excepcionales que ponen en riesgo a determinados valores con mayor
supremacía a los anteriormente nombrados, como por ejemplo, el derecho a la vida, a
la salud, a la integridad física y otros, que en casos excepcionales pudieran exigir de los
órganos judiciales respuestas urgentes e inmediatas, postergando el derecho al debido
proceso y de defensa.
En consecuencia, el principio de contradicción necesario en todo proceso, se
encuentra garantizado en las denominadas medidas autosatisfactivas, solo que desde
el inicio del mismo se encuentra diferido para un momento posterior como sucede en
los proceso cautelares, en las medidas anticipadas y en el proceso de estructura
monitoria cuyo fundamentos son los mismos, el de garantizar la eficacia bajo la premisa
de la celeridad y urgencia de atender y garantizar los derechos del solicitante.
- 179 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Con el surgimiento de las medidas autosatisfactivas no se trata de eliminar o sustituir
una estructura lógica y necesaria como los es el proceso ordinario basado en el
contradictorio desde el inicio hasta su culminación como actualmente se conoce; sino la
de crear mecanismos excepcionales para casos muy especiales e infrecuentes que
requieren y necesitan de celeridad y urgencia en la respuesta por parte de los órganos
de administración de justicia, situación esta que se evidencia de la condición
excepcional, extraordinaria y limitada de la aplicación o procedencia de las medidas
autosatisfactivas.
En la Constitución Venezolana, al igual que otras constituciones en el mundo
moderno, se garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e
intereses de los individuos, y siendo que las medidas autosatisfactivas surgen con el fin
de garantizar los mismos, es de considerar la inclusión de la misma dentro de nuestro
ordenamiento jurídico de forme expresa y meticulosamente regulada en la ley adjetiva
civil, sobre todo cuando se hace necesaria la reforma del código procesal civil, siendo la
institución en estudio un mecanismo más expedido y efectivo para la garantía del
cumplimiento del estado de derecho y de tutela propio de los estados democráticos.
De la misma manera, como en Argentina existían normas sustantivas que consistían
en mandatos urgentes sin poder la doctrina ubicar a las mismas dentro de las actuales
instituciones procesales vigente, en Venezuela el legislador ha establecido de la misma
manera normas en donde el aspecto urgente es determinante en la actuación de los
órganos jurisdiccionales, como el caso del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
La adopción de las medidas autosatisfactivas en el proceso civil venezolano,
permitirá la mayor garantía al respeto de los derechos fundamentales y
constitucionales, así como el fortalecimiento del estado de derecho, la eficiencia y
fortalecimiento del estado y de los órganos de administración de justicia en la prestación
del servicio, el cual constituye su deber constitucional, permitiendo dar respuestas
- 180 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
inmediata a situaciones que así lo requieran proveyendo a los ciudadanos de más
medios judiciales para la protección de sus derechos.
Las medidas autosatisfactivas comparte semejanzas con los demás procesos
urgentes, como lo son el amparo, las medidas cautelares y las medidas anticipadas,
pero también tiene marcadas diferencia con aquellas, lo cual la hace una institución
autónoma que posee sus propias características y elementos para su procedencia,
siendo la autonomía o la no dependencia a otro proceso principal y la de proveer un
despacho definitivo sobre lo debatido, sus principales características diferenciadoras,
así como también sus requisitos de procedencia que la distingue de las anteriores.
Las dificultades que pudieran presentarse pudieran ser el aumento del uso excesivo
de las medidas autosatisfactivas como resultó con el recurso de amparo, lo cual pudiera
no presentarse debido a la diferencia de requisitos para su procedencia entre éste
último y las medidas autosatisfactivas, pues los presupuestos para su despacho
favorable son exigente y limitada su procedencia para casos de extrema urgencia, lo
cual a su vez, dificultaría que se acuda mayor mente a la vía de las medidas
autosatisfactiva en detrimento del proceso ordinario civil sin que sea éste sustituido por
aquella.
Resultaría contrario al fin y a la naturaleza de las medidas autosatisfactivas el hecho
que las mismas sean desnaturalizadas convirtiéndose en un proceso lento y tardío
cuando lo primordial y característico de ella es la celeridad, situación que a de cambiar
en la medida que se conozca más sobre las medidas autosatisfactiva y su procedencia
excepcional, lo cual se traduce en una mayor preparación sobre la mencionada
institución.
Por último, resulta necesario exhortar al órgano legislativo nacional y competente
para la posible reforma, sea esta parcial o total, del Código de Procedimiento Civil a los
fines que se proceda a crear una comisión especializada en materia procesal y demás
- 181 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ramas científicas auxiliares, con el objeto de proveer una inclusión y adopción de las
medidas autosatisfactivas mediante la técnica de la reforma legislativa.
- 182 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
RECOMENDACIONES.
Como resultado de la investigación y con el fin de aportar un grano de arena al
conocimiento de la ciencia del derecho procesal, nos atrevemos a realizar como
recomendaciones concreta, abordar tres aspectos el punto bajo las siguientes
consideraciones.
En primer lugar, recomendar un anteproyecto de reforma parcial de incorporación de
las medidas autosatisfactivas en el proceso civil venezolano o de un capítulo que sea
incorporado al texto procesal en la futura reforma de la misma, el cual ha de ser claro,
preciso y simple, donde se establezca los fundamentos para su procedencia, facultades
del juez, la competencia del éste, el procedimiento a seguir, los medios de impugnación
y otros aspectos planteados por la doctrina. El mismo pudiera ser incluido en el libro
cuarto del Código de Procedimiento Civil que es dedicado a los procedimientos
especiales contenciosos, incluyendo en el título segundo un último capítulo, es decir un
capítulo séptimo, titulado de las medidas autosatisfactivas, utilizando para ello la misma
numeración del último artículo (689) del título segundo capítulo sexto; pero identificado
seguidamente con una letra en orden alfabeto después del número del mismo artículo a
incluir.
Su inclusión podría plantearse a futuro en una reforma total del Código de
Procedimiento Civil, el cual presentaría estructuralmente dentro del texto menor
dificultad, pues sería incluido dentro del título referente a los procedimiento especiales
en un capítulo exclusivo denominado de las medidas cautelares.
Como segunda recomendación, consideramos indispensable profundizar aun más el
debate y el estudio sobre las medidas autosatisfactivas, a los fines de limitar las
restricciones o mentes cerradas a nuevas posibilidades y formas de administrar justicia,
pues de la continuación de su estudio, de la profundidad y de su puesta en práctica,
dependerá también su perfeccionamiento y corrección de sus errores, lo cual se
traducirá, en todo caso y a la larga, en bienestar para los administrados y usuarios del
- 183 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
servicio público de la justicia, en un buen servicio y eficiente de la misma, en
consecuencia, mediante la búsqueda incesante de soluciones solo podemos tener
Estados, en donde impere la justicia social y el estado de derecho. Para ello, debemos
dejar atrás la mentalidad de negarnos a los cambios y solo abandonando dogmas
aferrados en nuestra conciencia jurídica, es que podremos mirar hacia adelante y más
alto de lo que hemos visto hasta ahora. Dejando a un lado la costumbre de siempre
mirar el camino ya recorrido que ya dejó sus frutos, pero si apoyarnos en sus bases y
en sus frutos para mirar el futuro que le espera a la ciencia procesal.
Por último y como tercera sugerencia, consideramos plantear algunos lineamientos
que pudiera contener un posible texto de incorporación de las medidas autosatisfactivas
en el ordenamiento procesal civil venezolano, bajo los siguientes puntos:
LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL VENEZOLANO PARA INCLUIR A LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN
SU TEXTO NORMATIVO.
EXPOSICIÓN DE ALGUNOS MOTIVOS
Con el fin de modernizar y desarrollar el sistema judicial civil venezolano, lo cual se
traducirá en fortalecimiento del estado social de derecho y de justicia, de la mayor
garantía al derecho a la tutela judicial efectiva y, en definitiva, en un mayor respeto,
coherencia y vigencia de los derechos constitucionales de la población, resulta
importante establecer y ofrecer a los fines de la necesidad de una potencial reforma
procesal civil, proporcionar lineamientos que sirvan de base y punto de partida para la
adopción de las medidas autosatisfactivas en el derecho procesal civil nacional.
El problema de la celeridad y de la justicia oportuna trae consigo el problema de la
poca credibilidad e interés de acudir a los órganos de administración de justicia del
Estado. Esto debido a lo largo de la tramitación tanto de los juicios ordinarios como de
los especiales y breves, en donde por el contrario, el interesado requiere una respuesta
- 184 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
urgente en razón del acto que vulnera sus derechos y la naturaleza misma y
determinante de éste último.
Las ventajas en la adopción de la misma son mayores que las posibles desventajas
que pudieran surgir por quienes puedan oponerse a las mismas. Pero hasta ahora, no
existe razón o fundamento alguno que ponga en duda la necesidad practica de
instaurar, para situaciones excepcionales o infrecuentes, vías igualmente extrema que
permitan a los jueces de la república poder optar y contar para ello, con mecanismos
expeditos urgentes a los fines de poder cumplir con el mandato constitucional de ofrecer
una justicia, no solo ajustada a derecho, sino oportuna en el tiempo y cuando se
requiere.
Con las medidas autosatisfactivas, se busca es fortalecer el instrumental de
herramientas con los que cuentan los jueces para cumplir su función de administrar
justicia y no, por el contrario, sustituir el proceso ordinario lógico y normal para tramitar
los conflictos sociales entre individuos. Entre estos medios instrumentales se
encuentran, las medidas cautelares, las medidas anticipadas y el recurso de amparo,
los cuales en ciertas circunstancias que son demasiado extrema resultan insuficientes e
innecesarias para la satisfacción y garantía de los derechos constitucionales que se
encuentran y se presentan ante los jueces investidos de una fuerte probabilidad de casi
certeza y de necesidad imperiosa de tutela.
Por otra parte, con las medidas autosatisfactivas lo que se podría justificar el
surgimiento de ciertos tipos de exigencias legislativas en donde el mismo legislador
ordena sin ningún tipo de formalidad, proveer lo conducente a los fines de garantizar el
respeto del derecho tutela por encima de cualquier otro por razones de naturaleza de
ese bien tutelado. Caso practico venezolano resulta del contenido en el artículo 207-
antes 211- de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en donde por razones de interés y
de soberanía alimentaria facultan al juez a que ordene las medidas necesarias a los
fines de proteger derechos importantes, aún en ausencia de juicio sin que sea
- 185 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
necesaria la instauración de juicio alguno que pueda producir, en caso de no iniciarlo, el
decaimiento de la instancia.
Además, la aplicación de las medidas autosatisfactivas permitirá atacar e impedir la
ejecución de vías de hecho que resulten evidentemente contrarias a la ley y, en
consecuencia, se impida así la práctica de la justicia privada o por mano propia
contraria a los principios democráticos y de justicia civilizada.
La necesidad de protección de los derechos constitucionales en situaciones
específicas en donde la justicia, aún con sus medios existentes, resulta inapropiada y
ausente, permite resolver dicho problema con la regulación e instrumentalización de las
medidas autosatisfactivas.
De manera que, siendo la democracia el imperio de un estado de derecho y de
justicia, en donde domina la voluntad de la ley, la misma debe de justificar su existencia
y el control del la misma en manos del Estado, llegando oportunamente en casos de
extrema urgencia en donde los particulares justiciables incluso no tienen a donde más
acudir, que a un sistema de justicia que consume todo esfuerzo e interés por el largo
tiempo que requiere. Las democracias mediante el respeto de la ley, que representa el
interés general, sale fortalecida haciendo que los justiciable actúen confiado en la
existencia de un estado de derecho y de una ley verdaderamente aplicable y justa.
La apreciación y la concepción de los particulares de que efectivamente existe el
derecho consagrado en una norma pero que no surge más que de simples palabras en
una ley, sin que brote al plano real, debe ser una apreciación que debe de cambiar o
por lo menos disminuir.
La regulación de las medidas autosatisfactivas debe ser clara y sencilla, ya que, lo
importante será la determinación clara de los supuestos o fundamentos de su
procedencia, en donde el juez debe de tener un papel importante y discrecional al
- 186 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
considerar su procedencia; pero justo y equilibrado de su actuación, ponderando los
valores en juegos al momento de despachar una medida autosatisfactiva.
LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.
De los presupuestos para su procedencia:
Los despachos favorables de las medidas autosatisfactivas presuponen la
concurrencia de los siguientes recaudos, los cuales apreciará el juez:
Que fuera necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho,
producidas o inminentes, contrarias a derecho.
Que el interés del postulante se circunscriba, de manera clara, a obtener
exclusivamente la solución de urgencia requerida, sin que se pueda extender a
otros pronunciamientos de derechos conexos o afines.
Los jueces según su apreciación, podrán establecer limites temporales a los
despachos favorables de la medida autosatisfactiva declarada, pudiendo sólo a
instancia de parte, otorgar prorroga, la cual ha de ser necesaria, sin que se pueda
obligar al peticionante la interposición de una demanda principal en un lapso
perentorio, para el mantenimiento de la medida despachada la cual nunca será
instrumental de algún proceso.
Sobre el requerimiento urgente y el carácter excepcional de las Medidas
autosatisfactivas:
El requerimiento de solicitud de medidas autosatisfactivas deberá hacerse ante los
jueces en los asuntos de su competencia en materia civil, quien bajo su estricta y
excepcional apreciación podrá acordar en casos excepcionales ha pedido e instancia de
- 187 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
parte interesada, lo conducente y necesario a los fines de resguardar el derecho
fundamental posible o potencialmente vulnerado. Siempre y cuando el solicitante
demuestre una fuerte probabilidad cierta de que lo pretendido por él resulte atendible,
así como también el ser impostergable o la urgencia de que se preste la tutela judicial
inmediata. Por lo que ante tal circunstancias deberá expeditamente el juez, bajo su
apreciación, ordenar la medida autosatisfactiva necesaria para evitar la vulneración
potencia o la suspensión inmediata de los actos u omisiones que atentan en contra de
los derechos fundamentales del accionante, lo cual podrá ser sin presencia de la contra
parte.
De la competencia y regulación:
En caso que el juez considere su incompetencia sobre lo solicitado decidirá sobre lo
peticionado, con forme a lo establecido en la norma, ordenando lo conducente y
procedente para la ejecución del despacho favorable de la medida en caso de
considerarla procedente, debiendo remitir inmediatamente las actuaciones al juez que a
su criterio corresponde la competencia. En caso de negativa de éste último, velará por
la ejecución de lo anteriormente decidido debiendo el superior correspondiente, según
los criterios para determinar la competencia material y territorial, decidir sobre la misma.
En ningún caso deberá de suspender lo decidido u ordenado como despacho de
medida autosatisfactiva.
De la negativa de competencia:
En caso de declararse la incompetencia del juez que despacho favorablemente la
medida, seguirá la causa el juez competente quien notificará y oirá las
impugnaciones que interponga el destinatario de la misma. En ningún caso, la
incompetencia declarada por el superior jerarca sobre el juez que conoció del asunto
- 188 -
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
previamente tendrá el efecto de anular las actuaciones anteriores o realizadas por
éste.
Sobre las formalidades de la instrumentación y ejecución de las medidas
autosatisfactivas:
El juez que conozca de la pretensión de medida autosatisfactiva despachará la
misma directamente sin más otra formalidad, pero podrá ordenar excepcionalmente la
notificación previa del destinatario de la misma, lo cual no excederá de conceder a
quien corresponda la posibilidad de ser oído, así como ordenar las pruebas que
considere necesaria para proveer lo conducente, siempre y cuando no retarde la
posibilidad de brindar la tutela peticionada.
De la impugnación en contra del despacho favorable:
El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar
para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación, que será
concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general
sumario de oposición (como el previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento
Civil) cuya oposición no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.
Potestad del uso del medio de impugnación:
Elegida una vía de impugnación, se perderá el derecho de poder ejercer la otra.
También podrá conjuntamente con una de las anteriores, solicitar la suspensión
provisoria de la medida autosatisfactiva que le afectare, en el supuesto que acreditare
prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio irreparable o de difícil
reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra cautela suficiente.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
INDICE DE REFERENCIAS.
1.- Peyrano, Jorge Walter. (1.999). La medida autosatisfactiva: Forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. Génesis y evolución. En medidas autosatisfactivas. Parte general. Ateneo de estudios del proceso civil. Buenos aires Argentina. Rubinzal – Culzoni editores, 2.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 3.- Dutto, Ricardo J. La Medida Autosatisfactiva en el Proceso de Familia. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 463-484. 4.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 5.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 27-35. 6.- Asamblea Constituyente de la República Italiana. Constitución de la República Italiana de 1.947. En cesión del 27/12/1.974. Traducida por: De Menezes Soares, Fabiano. Publicada en la web: www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm. Consultada en fecha: 24/10/2.007. 7.- Rey de España Juan Carlos I. Constitución Española. Sancionada en fecha 27/12/1.978. Publicada en la web: www.constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.pdf. Consultada en fecha: 15/10/2.007. 8.- Poder Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Caracas Venezuela. Gaceta Oficial número: 36860 de fecha: 30/12/1.999. 9.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 75-160. 10.- Calamandrei, Piero. (1.945). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Buenos aires Argentina. Editorial Bibliografía Argentina. Traducido por: Santiago Sentís Melendo. 11.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 75-160. 12.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 13-25. 13.- Vitantino, Nicolas. (2.002). Las Medidas Autosatisfactivas y Derecho Laboral: De cara a un proceso para el tercer milenio. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos aires Argentina. Páginas: 557-577. 14.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 15.- Galdós, Jorge Mario. (2.002). El Contenido y el Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 55-73. 16.- Galdós, Jorge Mario. (2.002). El Contenido y el Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 55-73. 17.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 18.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 19.- Montero Aroca, Juan. (1.998). La Ciencia del Derecho Durante el Siglo XX. México. Universidad Nacional Autónoma. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Madrid España. 20.- Escarrá Malavé, Carlos. (2.006). Tutela Judicial Efectiva. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. 21.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 22.- Parra Quijano, Jairo. (2.000). Las Medidas Cautelares en el Contexto Procesal del Nuevo Milenio. En Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal N- 3. Enero-Junio. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. Píginas: 1-14. 23.- Parra Quijano, Jairo. (2.000). Las Medidas Cautelares en el Contexto Procesal del Nuevo Milenio. En Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal N- 3. Enero-Junio. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. Píginas: 1-14. 24.- Rey de España Juan Carlos I. Constitución Española. Sancionada en fecha 27/12/1.978. Publicada en la web: www.constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.pdf. Consultada en fecha: 15/10/2.007. 25.- Poder Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Caracas Venezuela. Gaceta Oficial número: 36860 de fecha: 30/12/1.999. 26.- Senado de la República de Chile. Constitución Política de la República de Chile. Publicada en el Portal del Senado de la República de Chile. Pagina web: www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20050516/pags/20050516221649.html. Chile. Consultada en fecha: 11/11/2.007. 27.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.006) La Tutela Anticipada en la Protección de los Derechos Fundamentales. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. 28.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.006) La Tutela Anticipada en la Protección de los Derechos Fundamentales. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. 29.- Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Fallo de fecha 25/05/2.000. Sentencia número: 01202. Expediente: 14666. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01202-250500-14666.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. 30.- Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Fallo de fecha: 10/05/2.001. Sentencia número: 708. Expediente: 00-1683. Publicada en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia. En la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. 31.- Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Fallo de fecha 26/01/2.001. Sentencia número: 72. Expediente: 00-2806. Publicada en el portar del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/72-260101-00-2806.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. 32.- Parejo, Alfonzo. (1.993). Los Postulados Constitucionales de la Reforma Administrativa. Civitas. Madrid. España. 33.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 34.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 35.- Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Ley número: 7425/68. Publicado en la web: www.eft.com.ar/legislac/argentina/bsasprov/codigo-procesal-civil-y-comercial-de-buenos-aires.htm. En fecha 19/10/2.007. 36.- Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela número: 4.029 de fecha 18/09/1.990. Caracas Venezuela. 37.- Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Código Civil de la República Argentina. Publicado en el Portal del Senado de la Nación Argentina. Publicado en la Página web: www.senado.gov.ar. Consultada en fecha: 21/11/2.007.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
38.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 39.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 13-25. 40.- Galdós, Jorge Mario. (2.002). El Contenido y el Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 55-73. 41.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 42.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 43.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 44.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 45.- Senado de la Nación Argentina. Ley Antidiscriminación. Ley 23.592. Publicada en la web: www.acnur.org/biblioteca/pdf/01010.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha 11/11/2.007. 46.- Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 10.742. Servidumbre Administrativa de Electroductos. Boletín Oficial número: 19.611 de fecha 20/01/1.992. Provincia de Santa Fe Argentina. Publicada en la web: www.epe.santafe.gov.ar/fileadmin/archivos/ProyectosyObras/Ley_Provincial_10742_92_SAE.pdf. Consultada en fecha: 20/11/2.007.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
47.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 48.- Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Ley de Sociedades Comerciales. Ley número: 19.550. Decreto número: 841/84. B. O: 30/03/1.984. Publicada en el Portal de Servicios Jurídicos Integrales. Página web: www.juridice.com.ar/leyes/leysoc.htm. Consultada en fecha: 10/10/2.007. 49.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 50.- Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Orden del Día número: 314. De Fecha 13/05/2.004. Proyecto de ley de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Publicada en la web: www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-122/122-314.pdf. Consultada en fecha: 23/11/2.007. 51.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 52.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 53.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. 54.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 55.- Raggio, Heriberto. Protección Jurisdiccional de los Derechos Sociales. Aspectos Procesales. Articulo Publicado en el portal de la Universidad del Salvador. En la página web:
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
www.salvador.edu.ar/juri/Martin%20Heriberto%20Raggio%Usal%202005.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha: 21/08/2.007. 56.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 57.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 58.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 59.-Riol, María I. (2.002). La Cosa Juzgada en Relación a Las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 351-363. 60.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 61.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 62.- Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 34.060 de fecha 27/09/1.988. 63.- Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil. Fallo de fecha 05/02/2.002 número: 73. Expediente número: 94. Caraca Venezuela. Publicada en la web:
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/RC-0073-050202-01094.htm. Consultada en fecha 24/11/2.007. 64.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 65.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 66.- Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 10.742. Servidumbre Administrativa de Electroductos. Boletín Oficial número: 19.611 de fecha 20/01/1.992. Provincia de Santa Fe Argentina. Publicada en la web: www.epe.santafe.gov.ar/fileadmin/archivos/ProyectosyObras/Ley_Provincial_10742_92_SAE.pdf. Consultada en fecha: 20/11/2.007. 67.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 68.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 69.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 70.- Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. 71.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 75-160.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
72.- Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. 73.- Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. 74.- Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. 75.- Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. 76.- Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela número: 4.029 de fecha 18/09/1.990. Caracas Venezuela. 77.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 78.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 79.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 80.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 81.- Greif, Jaime. (2.002). Procesos Urgentes. Anticipación de la Tutela. Procesos Monitorios. En: Medidas Cautelares. Buenos Aires Argentina. Editorial Rubinzal Culzoni. Páginas Consultadas: 99-137. 82.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por 83.- Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
84.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 85.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 86.- Parra Quijano, Jairo. (2.000). Las Medidas Cautelares en el Contexto Procesal del Nuevo Milenio. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 3 del mes Enero-Julio. Caracas Venezuela. Buenos Aires Argentina. Páginas: 1-14. 87.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 88.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 89.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 90.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 75-160. 91.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 92.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
93.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 94.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 95.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 96.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 97.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 98.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 99.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 100.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 101.- Barbosa Moreira, José Carlos. (2.002). La Tutela de Urgencia en un Episodio Reciente de la Historia Política Brasileña. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 205-212.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
102.- Barbosa Moreira, José Carlos. (2.002). La Tutela de Urgencia en un Episodio Reciente de la Historia Política Brasileña. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 205-212. 103.- Greif, Jaime. (2.002). Procesos Urgentes. Anticipación de la Tutela. Procesos Monitorios. En: Medidas Cautelares. Buenos Aires Argentina. Editorial Rubinzal Culzoni. Páginas Consultadas: 99-137. 104.- Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Orden del Día número: 314. De Fecha 13/05/2.004. Proyecto de ley de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Publicada en la web: www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-122/122-314.pdf. Consultada en fecha: 23/11/2.007. 105.- Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. 106.- Senado de la Nación Argentina. Ley Antidiscriminación. Ley 23.592. Publicada en la web: www.acnur.org/biblioteca/pdf/01010.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha 11/11/2.007. 107.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 108.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 109.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 110.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
111.- Gardella, Luis Luciano.(2.002). Peyrano, Jorge W. (2.002). Medidas Autosatisfactiva: Principios Constitucionales Aplicables. Trámite. Recurso. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 259-270. 112.- Cabanellas de Torres, Guillermo. (1.985). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S. R. L. Quinta Edición. Buenos Aires Argentina. 113.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 114.- Devis Echandía, Hernando. (1.985). Compendio de Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Décima Edición. Tomo I. Bogotá Colombia. Editorial ABC. 115.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 116.- Senado de la República de Colombia. Constitución de la República de Colombia. De 1.991 reformada en el año: 1.997. Consultada en la web: www.cna.gov.co/cont/documentos/legislacion/constitucion.pdf. En fecha: 15/08/2.007. 117.- Congreso de la República de Venezuela. Ley de Carrera Judicial. Gaceta Oficial Extraordinaria Número: 5.262 de fecha 11/09/1.998. Caracas Venezuela. 118.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 119.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 120.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 121.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 122.- Escarrá Malavé, Carlos. (2.006). Tutela Judicial Efectiva. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. 123.- Poder Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Caracas Venezuela. Gaceta Oficial número: 36860 de fecha: 30/12/1.999.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
124.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 125.-Gardella, Luis Luciano. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Principios Constitucionales Aplicables. Trámite. Recursos. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 259-270. 126.- Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Caracas Venezuela. Gaceta Oficial número: 36860 de fecha: 30/12/1.999. 127.- Devis Echandía, Hernando. (1.985). Compendio de Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Décima Edición. Tomo I. Bogotá Colombia. Editorial ABC. 128.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 129.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 130.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. 131.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. 132.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. 133.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 225-241.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
134.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 135.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 136.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 137.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 138.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 139.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 140.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 141.- Gardella, Luis Luciano. (2.002). Medidas Autosatisfactivas. Principios Constitucionales Aplicables. Trámites. Recursos. Ateneo de Estudios| del Proceso Civil. En Medidas Autosatisfactivas. Buenos Aires Argentina. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires Argentina. Páginas: 259-269. 142.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 143.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 144.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 145.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 146.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 147.- Lepori Whaite, Inés. (2.002) Apuntes Sobre Valoraciones Legales en la Medida Autosatisfactiva. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 183-196. 148.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-181. 149.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-181. 150.- Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Ley número: 7425/68. Publicado en la web: www.eft.com.ar/legislac/argentina/bsasprov/codigo-procesal-civil-y-comercial-de-buenos-aires.htm. En fecha 19/10/2.007.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
151.- Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela número: 4.029 de fecha 18/09/1.990. Caracas Venezuela. 152.- Baracat, Edgar. (2.002). Vicisitudes del Procedimiento Impreso a un Pedido de Resolución Autosatisfactiva. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 245-258. 153.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 154.- Lepori Whaite, Inés. (2.002) Apuntes Sobre Valoraciones Legales en la Medida Autosatisfactiva. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 183-196. 155.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 156.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 157.- Cava, A. Claudia. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 158.- Cava, A. Claudia. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 159.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 160.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 161.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 162.- Ríos, Ramón Teodoro. (2.002)¿Existe la Medida Autosatisfactiva en el Proceso Penal?. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 671-678. 163.- Arazi, Rolan y Kaminker, Mario. (2.002). Algunas Reflexiones Sobre la Anticipación de la Tutela y las Medidas de Satisfacción Inmediata. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 37-53. 164.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 165.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 166.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 167.- Maraniello, Alejandro Patricio. (2.007). El Fin o el Reciclado de las Medidas Autosatisfactivas. Eldial. com. El Diario Jurídico Argentino. Biblioteca Jurídica En la web: www.eldial.com.ar/suplementos/públicos/tcdNp.asp?id=2330&camara=doctrina. Consultada en fecha 13/09/2.007. 168.- Barbiere, Jorge Germán. Reflexiones Acerca de las Medidas Autosatisfactivas en Relación al Anteproyecto de Reforma de Incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la Medida Autosatisfactiva Redactado por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil. (2.002). En Medidas Autosatisfactivas. Recopilado por Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 401-411.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
169.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 170.- Raggio, Heriberto. Protección Jurisdiccional de los Derechos Sociales. Aspectos Procesales. Articulo Publicado en el portal de la Universidad del Salvador. En la página web: www.salvador.edu.ar/juri/Martin%20Heriberto%20Raggio%Usal%202005.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha: 21/08/2.007. 171.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 172.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 173.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 174.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 175.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 176.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 271-290. 177.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
178.- Restovich, Sergio F. (2.002). El proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. 179.- Quevedo Mendoza, Efraín Ignacio. (2.000). Presupuestos de Fundabilidad de las Medidas Autosatisfactivas y de las Medidas Cautelares. Publicada en el Portal de elDial.com. Editorial albremática. Biblioteca Jurídica Online. Buenos aires Argentina. En la página: www.eldial.com/suplementos/procesal/i_doctrinaM.asp. Consultada en fecha: 15/08/2.007. 180.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 181.- Calamandrei, Piero. (1.945). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Buenos aires Argentina. Editorial Bibliografía Argentina. Traducido por: Santiago Sentís Melendo. 182.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-181. 183.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 184.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-181. 185.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 186.- Calamandrei, Piero.(1.945). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Buenos Aires Argentina. Editorial Bibliografía Buenos aires Argentina. Traducción de Santiago Sentís Melendo.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
187.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. 188.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. 189.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. 190.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. 191.- Barbiere, Jorge Germán. Reflexiones Acerca de las Medidas Autosatisfactivas en Relación al Anteproyecto de Reforma de Incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la Medida Autosatisfactiva Redactado por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil. 2.002. En Medidas Autosatisfactivas. Recopilado por Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 401-411. 192.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. 193.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
194.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 195.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 196.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 197.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 198.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 199.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 225-241. 200.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 201.- Barbiere, Jorge Germán. Reflexiones Acerca de las Medidas Autosatisfactivas en Relación al Anteproyecto de Reforma de Incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la Medida Autosatisfactiva Redactado por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil. (2.002). En Medidas Autosatisfactivas. Recopilado por Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 401-411. 202.- Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
203.- Montero Aroca, Juan. (1.998). La Ciencia del Derecho Durante el Siglo XX. México. Universidad Nacional Autónoma. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 204.- Verna, Jorge Enrique. (2.002). El Destinatario de una Medida Autosatisfactiva y el Proceso de Estructura Monitoria. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 393-400. 205.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.986) Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. Maracaibo Venezuela. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. 206.- Verna, Jorge Enrique. (2.002). El Destinatario de una Medida Autosatisfactiva y el Proceso de Estructura Monitoria. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 393-400. 207.- Albarenga, Emilio H. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Costas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 307-350. 208.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 209.- Calamandrei, Piero. (1.953). El Procedimiento Monitorio. Buenos Aires, Argentina. E.J.E.A. Editorial Jurídica Europa América. Traducción Santiago Sentís Melendo. 210.- Couture, Eduardo. (1.958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires Argentina. Ediciones Depalma. Tercera Edición. 211.- Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Buenos Aires Argentina. Páginas 376-396. 212.- Restovich, Sergio F. (2.002). El Proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
213.- Restovich, Sergio F. (2.002). El Proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. 214.- Verna, Jorge Enrique. (2.002). El Destinatario de una Medida Autosatisfactiva y el Proceso de Estructura Monitoria. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 393-400. 215.- Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. 216.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 217.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 218.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. 219.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 220.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 221.- Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 75-160. 222.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 225-241.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
223.- Albarenga, Emilio H. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Costas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 307-350. 224.- Restovich, Sergio F. (2.002). El Proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. 225.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: ww.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 226.- Peyrano, Jorge Walter. (1.999). La medida autosatisfactiva: Forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. Génesis y evolución. En medidas autosatisfactivas. Parte general. Ateneo de estudios del proceso civil. Buenos aires Argentina. Rubinzal – Culzoni editores. 227.- Riol, María I. (2.002). La Cosa Juzgada en Relación a Las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 351-363. 228.- White, Inés Lépori. (2.002). Apuntes Sobre Valoraciones Legales en la Medida Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 307-350. 229.- Devis Echandía, Hernando. (1.985). Compendio de Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Décima Edición. Tomo I. Bogotá Colombia. Editorial ABC. 230.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 231.- Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. 232.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 233.- Riol, María I. (2.002). La Cosa Juzgada en Relación a Las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 351-363. 234.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 235.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290. 236.- Riol, María I. (2.002). La Cosa Juzgada en Relación a Las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 351-363. 237.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 238.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290 239.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290 240.- Verna, Jorge Enrique. (2.002). El Destinatario de una Medida Autosatisfactiva y el Proceso de Estructura Monitoria. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 393-400. 241.- Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. 242.- Kemelmajer de Carlucci, Aída. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Instrumento Eficaz para Mitigar los Efectos de la Violencia Intrafamiliar. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 431-461. 243.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 244.- Restovich, Sergio F. (2.002). El proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. 245.- Restovich, Sergio F. (2.002). El proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. 246.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 247.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 248.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 249.- Dutto, Ricardo J. La Medida Autosatisfactiva en el Proceso de Familia. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 463-484. 250.- Vasquez Ferreyra Roberto A. (2.002). Las Medidas Autosatisfactivas en el Derecho de Daños y en la Tutela del Consumidor. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 415-429. 251.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 252.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 253.- García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. 254.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 255.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 256.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
257.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 258.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.006) La Tutela Anticipada en la Protección de los Derechos Fundamentales. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. 259.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Política-Administrativa. Fallo de fecha 08/02/2.007. Expediente número: 2.004-2871, fallo número: 227. Publicado en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00227-8207-2007-2004-2871.html. Caracas Venezuela. En fecha: 23/01/08. 260.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 261.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 262.- Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. 263.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 264.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 265.- Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. 266.- Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. 267.- Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. 268.- Chavero Gazdik, Rafel. (2.001). El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Caracas Venezuela. Editorial Sherwood. 269.- Henríquez Maronica, Giacarlo. (2.004). El Amparo Constitucional. Editorial Scherwood. Caracas Venezuela. 270.- Henriquez Maronica, Giacarlo. (2.004). El Amparo Constitucional. Editorial Scherwood. Caracas Venezuela. 271.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 272.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 273.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 274.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 275.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 276.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 277.- Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. 278.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de Fecha: 09/12/2.005. Expediente número: 0853 Fallo número: 4223. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/4223-091205-00-0853.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Caracas Venezuela.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
279.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Política-Administrativa. Fallo de fecha 08/02/2.007. Expediente número: 2.004-2871, fallo número: 227. Publicado en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00227-8207-2007-2004-2871.html. Caracas Venezuela. En fecha: 23/01/08. 280.- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número: 5.771 de fecha 18/05/2.005. 281.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Sentencia de fecha 09/05/2.006. Número: 962 en expediente número: 03-0839. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scom/Mayo/962-090506-03-0839.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 24/11/2.007. 282.- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número: 5.771 de fecha 18/05/2.005. 283.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de fecha 01/02/2.000. Número: 07 expediente número: 0010. Publicada en la web: Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de fecha 12/05/2.003. Número: 1102 expediente número: 2281. Publicada en la web: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1102-120503-02-2281%20.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha 22/11/2.007. 284.- Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Fallo de fecha 22/05/2.007. Sentencia número: 132. Publicada en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas Venezuela. Publicada en la página web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Mayo/RC-0132-220501-00449.htm. Consultada en fecha 20/08/2.007. 285.- Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis. ISBN 980-07-7499-8. 286.- Reina, Marielvira. (2.004). Las Medidas Autosatisfactivas y su Aplicación en el Contrato de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Maracaibo Venezuela. Universidad Rafael Belloso Chacín. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Tesis para Optar al Título de Magister en Derecho Mercantil. 287.- Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
288.- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 37.305 de fecha 17/10/2.001. 289.- Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de Fecha: 09/12/2.005. Expediente número: 0853 Fallo número: 4223. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/4223-091205-00-0853.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Caracas Venezuela. 290.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 291.- Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Fallo de fecha 25/05/2.000. Sentencia número: 01202. Expediente: 14666. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01202-250500-14666.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. 292.- Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. 293.- Azuaje, Felix. (2.007). Ruleteado Detective Herido al Ser Rechazado su Seguro. Diario 2.001. Caracas Venezuela. 20/04/2.007. Página: 16. 294.- Zambrano Lozada, Marielys. (2.007). Solicitan Agilizar Pensión a una Anciana. Diario Panorama. Maracaibo Venezuela. Cuerpo número: 1. Página: 9. 295.- Abreu Burelli, Alirio. (1.995). Amparo Constitucional y Derechos Humanos. En Amparo Constitucional en Venezuela. Por Saúl Meléndez. Caracas Venezuela. Páginas 85-131. 296.- Abreu Burelli, Alirio. (1.995). Amparo Constitucional y Derechos Humanos. En Amparo Constitucional en Venezuela. Por Saúl Meléndez. Caracas Venezuela. Páginas 85-131.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
INDICE DE FUENTES DOCUMENTALES Abreu Burelli, Alirio. (1.995). Amparo Constitucional y Derechos Humanos. En Amparo Constitucional en Venezuela. Por Saúl Meléndez. Caracas Venezuela. Páginas 85-131. Albarenga, Emilio H. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Costas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 307-350. Alsina, Hugo. (1.963). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires Argentina. Editor, Sociedad Anónima. Segunda Edición. Tomo I. Araujo Juárez, José; Arveláez, Bárbara. (2.000). La Seguridad Jurídica y el Sistema Cautelar. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 3 del mes Enero-Julio. Caracas Venezuela. Páginas: 67-87. Arazi, Rolan y Kaminker, Mario. (2.002). Algunas Reflexiones Sobre la Anticipación de la Tutela y las Medidas de Satisfacción Inmediata. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 37-53. Asamblea Constituyente de la República Italiana. Constitución de la República Italiana de 1.947. En cesión del 27/12/1.974. Traducida por: De Menezes Soares, Fabiano. Publicada en la web: www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm. Consultada en fecha: 24/10/2.007. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 37.305 de fecha 17/10/2.001. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número: 5.771 de fecha 18/05/2.005. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 37.942 de fecha: 20/05/2.004. Azuaje, Felix. (2.007). Ruleteado Detective Herido al Ser Rechazado su Seguro. Diario 2.001. Caracas Venezuela. 20/04/2.007. Página: 16.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Baracat., Edgar. (2.002). Vicisitudes del Procedimiento Impreso a un Pedido de Resolución Autosatisfactiva. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 245-258. Barbiere, Jorge Germán. Reflexiones Acerca de las Medidas Autosatisfactivas en Relación al Anteproyecto de Reforma de Incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la Medida Autosatisfactiva Redactado por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil. (2.002). En Medidas Autosatisfactivas. Recopilado por Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Buenos Aires Argentina. Páginas: 401-411. Barbosa Moreira, José Carlos. (2.002). La Tutela de Urgencia en un Episodio Reciente de la Historia Política Brasileña. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 205-212. Berizonce, Roberto Omar. (1.996). La Tutela Cautelar y la Prestación Jurisdiccional Efectiva. Primera Edición. Bogotá Colombia. En: XV Jornada Iberoamericanas de Derecho Procesal. Compilado por: Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Páginas: 636-659. Cabanellas de Torres, Guillermo. (1.985). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S. R. L. Quinta Edición. Buenos Aires Argentina. Calamandrei, Piero. (1.945). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Buenos Aires Argentina. Editorial Bibliografía Argentina. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Cámara de Diputados de la Nación. Comisión de Justicia. Orden del Día 13/05/2.004 número 314. Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil de la Nación. Publicado en la web: www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo. Consultada en fecha 23/11/2.007. Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco. Código Procesal Civil y Comercial. Ley número: 9889. Publicada en el Portal del Poder Judicial de la Provincia de Chaco Argentina. En la web: www.justiciachaco.gov.ar/legislación_provincial.htm. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Chaco Argentina. Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco. Ley 4.559 que reforma la ley 989. Dirección de Información Parlamentaria. Dirección de Procesamiento y Computación de Datos Legislativos. Obtenida De la Página web: www.legislatura.chaco.gov.ar/InformacionLegislativa/datos/textos/word/00039563.doc. Consultada en fecha 22/11/2.007.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Carbone, Carlos Alberto. (2.002). Consideraciones Sobre el Nuevo Concepto de Fuerte Probabilidad como Recaudo de las Medidas Autosatisfactivas y su Proyección Hacia un Nuevo Principio General de Derecho de Raíz Procesal. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 161-196. Carmona, Wilmer. (1.994). Manual de Derecho Romano. Maracaibo Venezuela. Ediluz. Universidad del Zulia. Maracaibo Venezuela. Cava, Claudia A. (2.002). Medida Autosatisfactiva y Amparo. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 579-592. Cecchini, Francisco Carlos. (2.002). La Constitución Emplaza a la Creación de Nuevos Instrumentos Procesales: Tutelas Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 197-204. Chavero Gazdik, Rafel. (2.001). El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Caracas Venezuela. Editorial Sherwood. Congreso de la República de Venezuela. Código Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 2.990 de fecha 26/07/1.982. Caracas Venezuela. Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela número: 4.029 de fecha 18/09/1.990. Caracas Venezuela. Congreso de la República de Venezuela. Ley Contra la Violencia la Mujer y la Familia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 36.531 de fecha 03/09/1.998. Congreso de la República de Venezuela. Ley de Carrera Judicial. Gaceta Oficial Extraordinaria Número: 5.262 de fecha 11/09/1.998. Caracas Venezuela. Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 34.060 de fecha 27/09/1.988. Congreso de la República de Venezuela. Ley Sobre Derecho de Autor. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 4.638 de fecha 01/10/1.993. Caracas Venezuela. Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (1.969). Pacto de San José de Consta Rica. Publicada en el Portal del Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Venezuela. En la web: www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/convencionamericanaderechoshumanos.pdf. Consultada en fecha: 28/08/2.0007. Convención Nacional Constituyente. Constitución de la Nación Argentina. De fecha 22 de agosto de 1.994. Publicada en la página web: www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.pdf. En fecha 15/01/08. Couture, Eduardo. (1.958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires Argentina. Ediciones De palma. Tercera Edición. Delgado Ocando, José Manuel. (1.987). Lecciones de Introducción al Derecho. Maracaibo Venezuela. Colección de Cursos y Lecciones IFD-LUZ. Editorial de la Universidad del Zulia. (Ediluz). Devis Echandía, Hernando. (1.985). Compendio de Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. Décima Edición. Tomo I. Bogotá Colombia. Editorial ABC. Dutto, Ricardo J. La Medida Autosatisfactiva en el Proceso de Familia. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 463-484. Escarrá Malavé, Carlos. (2.006). Tutela Judicial Efectiva. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. ISBN: 980-24-439-1. Fanjul, Aurelio. Amparo y medidas autosatisfactivas en materias de seguridad social y derecho del trabajo. Editorial Astrea. 2.002. Fecha de consulta 16-01-07. De la Web: www.astrea.com.ar/files/prologs/doctrina0090.pof. Ferrari, Griselda Naomí. (2.002). Tutela Urgente. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 213-224. Galdós, Jorge Mario. (2.002). El Contenido y el Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 55-73. García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su Procedencia. Aproximaciones para su Categorización. Particularidades y su Trámite. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 271-290.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
García Solá, Marcela. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Perfiles Jurisprudenciales. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 689-702. Gardella, Luis Luciano. (2.002). Medidas Autosatisfactivas. Principios Constitucionales Aplicables. Trámites. Recursos. Ateneo de Estudios| del Proceso Civil. En Medidas Autosatisfactivas. Buenos Aires Argentina. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires Argentina. Páginas: 259-270. Gardella, Luis Luciano. (2.002). Medidas Autosatisfactivas: Principios Constitucionales Aplicables. Trámite. Recursos. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 259-270. Gomez C., Juan Luis; Montero A., Juan; Ortells R. Manuel (1.991) Derecho Jurisdiccional. Barcelona España. Bosch Casa Editorial, S.A. Greif, Jaime. (1.997). La Prohibición de Innovar en el Derecho Uruguayo y Comparado. En: Derecho Procesal en Víspera del Siglo XXI. Compilado por: Arzi, Roland. Buenos Aires Argentina. Editorial Sociedad Anónima. Páginas Consultadas: 259-283. Greif, Jaime. (2.002). Procesos Urgentes. Anticipación de la Tutela. Procesos Monitorios. En: Medidas Cautelares. Buenos Aires Argentina. Editorial Rubinzal Culzoni. Páginas Consultadas: 99-137. Henríquez La Roche, Ricardo. (1.986) Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. Maracaibo Venezuela. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. Henríquez La Roche, Ricardo. (1.988) Medidas Cautelares. Maracaibo Venezuela; Editorial Maracaibo. Henríquez Maionica, Giacarlo. (2.004). El Amparo Constitucional. Editorial Scherwood. Caracas Venezuela. Henríquez, Giancarlo. (2.004). El Amparo Constitucional. Caracas Venezuela. Editorial Sherwood. Iglesias, Juan. (1.972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Ariel. Barcelona España. Sexta Edición. Juzgado Civil y Comercial Número: 7 de la Provincia de Corrientes. Fallo de fecha: 11 de octubre de 2.000. Expediente: 6.553. Publicada en el portal de la Federación
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Argentina de la Magistratura. Página web: www.fam.org.ar/doctrina-y-jurisprudencia.asp?id=11#curriculum. Consultada en fecha: 23/11/2.007. Juzgado Federal número: 2. Fallo de fecha: 26 de marzo de 2.002. del Carmen c/orígenes seguros de retiro s/medida autosatisfactiva. Expediente: 57.084. Publicada en la web: www.plazosfijos.com/download/cordoba_maria_del_carmen.doc. Consultada en fecha: 22/11/2.007. Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil y Comercial número: 2 de Trelew. Fallo de fecha: 25 de marzo de 2.002 en expediente: 410. Muscillo, Guillermo Mario s/ medida autosatisfactiva. Argentina. Consultada en fecha 22/11/2.007. Juzgado Nacional de Primera Instancia Número: 3. Fallo de fecha: 19 de julio de 2.002. Publicado en el Portal: Bioética & Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Argentina. Consultada en la Página: www.bioetica.org/bioetica/juris1.htm. Consultada en fecha: 15/11/2.007. Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Fallo de fecha 23 de marzo de 2.006. Expediente: 5122. Publicada en la web: tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1328-23-5122-.html. San Cristóbal Venezuela. Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fallo de fecha 23 de marzo de 2.006, expediente: 5122. Publicada en la página del Tribunal Supremo de Justicia Región Táchira. En la dirección: tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1328-23-5122-.html. Consultada en fecha: 13/09/2.007. Kemelmajer de Carlucci, Aída. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Instrumento Eficaz para Mitigar los Efectos de la Violencia Intrafamiliar. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 431-461. Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley 11.529. Ley contra la Violencia Familiar. Publicada en la web: www.gemina.com.ar/iniciativas/cdoc/legislacion/legs.htm. Consultada en fecha 22/02/2.008. Santa Fe Argentina. Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 10.742. Servidumbre Administrativa de Electroductos. Boletín Oficial número: 19.611 de fecha 20/01/1.992. Provincia de Santa Fe Argentina. Publicada en la web: www.epe.santafe.gov.ar/fileadmin/archivos/ProyectosyObras/Ley_Provincial_10742_92_SAE.pdf. Consultada en fecha: 20/11/2.007. Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 11.529. Violencia Familiar. Boletín Oficial de fecha 05/01/1.998. Publicada en la web: www.e-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
leusis.net/especiales/foro%20violencia%20sindic%202006/ley%20de%20violencia%20familiar.pdf. Consultada en fecha 09/08/2.007. Lepori Whaite, Inés. (2.002) Apuntes Sobre Valoraciones Legales en la Medida Autosatisfactiva. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 183-196. Lozada Zambrano, Marielys. (2.007). Solicitan al IVSS Agilizar Pensión a una Anciana. Diario Panorama. Maracaibo Venezuela. En fecha: 19/09/2.007. Cuerpo 1. Página: 9. Ejemplar número: 31.341. Maraniello, Alejandro Patricio. (2.007). El Fin o el Reciclado de las Medidas Autosatisfactivas. Eldial. com. El Diario Jurídico Argentino. Biblioteca Jurídica En la web: www.eldial.com.ar/suplementos/públicos/tcdNp.asp?id=2330&camara=doctrina. Consultada en fecha 13/09/2.007. Marinoni, Luiz Guilherme. (2.000). Tutela Anticipatoria. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 3 del mes Enero-Julio. Caracas Venezuela. Páginas: 27-37. Martel Chang, Rolando Alfonso. Acerca de la Necesidad de Legislar Sobre las Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil. Universidad Nacional de San Marcos. Lima Perú. (2.002). Fecha de consulta: 16/01/07. Sistema Nacional de Biblioteca. De la web: www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/Martel/_C_R/t_completo.pdf. Montero Aroca, Juan. (1.998). La Ciencia del Derecho Durante el Siglo XX. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Morello, Augusto. (1.997). Las Garantías del Derecho Justo y el Amparo, en Relación a la Efectividad de la Tutela. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas: 322-339. Ocando Urdaneta, José Alfredo. Análisis de la Tutela Dentro del Marco de la Constitucionalidad. (2.003). Maracaibo Venezuela. Universidad Rafael Belloso Chacín. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Ortiz Ortiz, Rafael (1.999) Las Medidas Cautelares Innominadas. Caracas Venezuela. Paredes Editores, s.r.l.; Ortiz Ortiz, Rafael. (2.001). Tutela Constitucional, Preventiva y Anticipada. Caracas Venezuela. Editorial Fronesis.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Ortiz Ortiz, Rafael. (2.006) La Tutela Anticipada en la Protección de los Derechos Fundamentales. En: Tendencia Actuales del Derecho Procesal, compilado por: Casal, Jesús y Zerpa Morloy, Mariana. Caracas Venezuela. Universidad Católica Andrés Bellos. Ortiz Ortiz, Rafel. (2.000). Las Medidas Cautelares Innominadas y su Función en el Futuro del Derecho Procesal. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 3 del mes Enero-Julio. Caracas Venezuela. Páginas: 57-65. Parejo, Alfonzo. (1.993). Los Postulados Constitucionales de la Reforma Administrativa. Civitas. Madrid. Parra Quijano, Jairo. (2.000). Las Medidas Cautelares en el Contexto Procesal del Nuevo Milenio. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 3 del mes Enero-Julio. Caracas Venezuela. Páginas: 1-14. Peyrano, Jorge W. (2.002). La Medida Autosatisfactiva: Forma Diferenciada de Tutela que Constituye una Expresión Privilegiada del Proceso Urgente. Génesis y Evolución. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 13-25. Peyrano, Jorge W. (2.002). Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 27-35. Peyrano, Jorge Walter. (1.997). Las Medidas Autosatisfactivas. Unos de los Principales Ejes de la Reforma Civil. En: Derecho Procesal en Vispera del Siglo XXI. Compilado por: Arazi Roland. Primera Edición. Buenos Aires Argentina. Sociedad Anónima Editora. Páginas 376-396. Peyrano, Jorge Walter. (1.999). La medida autosatisfactiva: Forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. Génesis y evolución. En medidas autosatisfactivas. Parte general. Ateneo de estudios del proceso civil. Buenos aires Argentina. Rubinzal – Culzoni editores, Peyrano, Jorge Walter. (2.000). Soluciones Urgentes no Cautelares. Medidas Autosatisfactivas. Revista Venezolana de Estudios de Derecho Procesal. Número: 03 del mes enero-junio. Páginas: 15-26. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Editorial Livrosca. Caracas Venezuela. Peyrano, Marcos L. (2.002). La Medidas Autosatisfactiva y el Derecho de Defensa. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 225-241. Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Poder Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Caracas Venezuela. Gaceta Oficial número: 36860 de fecha: 30/12/1.999. Presidente de la Repúbica en Consejo de Ministro. Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aduanas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 5.353 de fecha 17/06/1.999. Procuraduría General de la República. Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 37.323 de fecha 13/11/2.001. Quevedo Mendoza, Efraín Ignacio. (2.000). Presupuestos de Fundabilidad de las Medidas Autosatisfactivas y de las Medidas Cautelares. Publicada en el Portal de elDial.com. Editorial albremática. Biblioteca Jurídica Online. Argentina. En la página: www.eldial.com/suplementos/procesal/i_doctrinaM.asp. Consultada en fecha: 15/08/2.007. Quiroz, Balcázar José. (2.005). Medidas Autosatisfactivas. Editorial Astrea. En la web: www.astrea.com.ar/filesprologs/Doctrina.0175.pdf. Consultad en fecha: 20/05/07. Raggio, Heriberto. Protección Jurisdiccional de los Derechos Sociales. Aspectos Procesales. Articulo Publicado en el portal de la Universidad del Salvador. En la página web: www.salvador.edu.ar/juri/Martin%20Heriberto%20Raggio%Usal%202005.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha: 21/08/2.007. Rangel Dinamarco, Cándido. (1.996). El Futuro del Derecho Procesal Civil. Primera Edición. Bogotá Colombia. En: XV Jornada Iberoamericanas de Derecho Procesal. Compilado por: Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Páginas 291-300. Reina, Marielvira. (2.004). Las Medidas Autosatisfactivas y su Aplicación en el Contrato de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Maracaibo Venezuela. Universidad Rafael Belloso Chacín. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Tesis para Optar al Título de Magister en Derecho Mercantil. Restovich, Sergio F. (2.002). El Proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. Restovich, Sergio F. (2.002). El proceso de Estructura Monitoria: Continente de las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 379-391. Rey de España Juan Carlos I. Constitución Española. Sancionada en fecha 27/12/1.978. Publicada en la web: www.constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.pdf. Consultada en fecha: 15/10/2.007. Riol, María I. (2.002). La Cosa Juzgada en Relación a Las Medidas Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 351-363. Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Fallo de Fecha: Publicada en el Portal del Equipo Federal de Trabajo. Página web: www.eft.com.ar/jurisp/argentina/chaco/medidad.htm. Consultada el 15/02/2008. Senado de la Nación Argentina. Código Civil de la República de Argentina. Publicado en la web: www.redetel.gov.ar/Normativa/Archivos%20de%20Normas/CodigoCivil.htm. Consultada en fecha: 23/11/2.007. Senado de la Nación Argentina. Ley Antidiscriminación. Ley 23.592. Publicada en la web: www.acnur.org/biblioteca/pdf/01010.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha 11/11/2.007. Senado de la República de Chile. Constitución Política de la República de Chile. Publicada en el Portal del Senado de la República de Chile. Página web: www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20050516/pags/20050516221649.html. Chile. Consultada en fecha: 11/11/2.007. Senado de la República de Colombia. Constitución de la República de Colombia. De 1.991 reformada en el año: 1.997. Consultada en la web: www.cna.gov.co/cont/documentos/legislacion/constitucion.pdf. En fecha: 15/08/2.007. Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Código Civil de la República Argentina. Publicado en el Portal del Senado de la Nación Argentina. Publicado en la Página web: www.senado.gov.ar. Consultada en fecha: 21/11/2.007. Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Ley de Sociedades Comerciales. Ley número: 19.550. Decreto número: 841/84. B. O: 30/03/1.984.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Publicada en el Portal de Servicios Jurídicos Integrales. Página web: www.juridice.com.ar/leyes/leysoc.htm. Consultada en fecha: 10/10/2.007. Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Ley de Sociedades. Ley 19.550. Publicada en el Portal Servicios Jurídicos Integrales. Pagina web: http://www.juridice.com.ar/leyes/leysoc.htm. Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Orden del Día número: 314. De Fecha 13/05/2.004. Proyecto de ley de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Publicada en la web: www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-122/122-314.pdf. Consultada en fecha: 23/11/2.007. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Pampa. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Pampa. Publicada en la Página del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa. Argentina. En el Portal Jurídico Argentino del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Página web: www.biblioteca.jus.gov.ar/codigos.html. Consultada en fecha: 10/10/2.007. Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Ley número: 7425/68. Publicado en la web: www.eft.com.ar/legislac/argentina/bsasprov/codigo-procesal-civil-y-comercial-de-buenos-aires.htm. En fecha 19/10/2.007. Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fallo de Fecha 23 de marzo de 2.006. Expediente: 5122 Publicada en la web: www.tácira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1328-23-5122-.html. San Cristóbal Venezuela. Fecha de Consulta: 22/07/07. Número: 11.922. Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de fecha 12/05/2.003. Número: 1102 expediente número: 2281. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1102-120503-02-2281%20.htm. Consultada en fecha 22/11/2.007. Caracas Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de fecha 01/02/2.000. Número: 07 expediente número: 0010. Publicada en la web: Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de fecha 12/05/2.003. Número: 1102 expediente número: 2281. Publicada en la web: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1102-120503-02-2281%20.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha 22/11/2.007. Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Fallo de Fecha: 09/12/2.005. Expediente número: 0853 Fallo número: 4223. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/4223-091205-00-0853.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Caracas Venezuela.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Sentencia de fecha 09/05/2.006. Número: 962 en expediente número: 03-0839. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scom/Mayo/962-090506-03-0839.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 24/11/2.007. Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil. Fallo de fecha 05/02/2.002 número: 73. Expediente número: 94. Caraca Venezuela. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/RC-0073-050202-01094.htm. Consultada en fecha 24/11/2.007. Tribunal Supremo de Justicia Sala Política-Administrativa. Fallo de fecha 08/02/2.007. Expediente número: 2.004-2871, fallo número: 227. Publicado en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00227-8207-2007-2004-2871.html. Caracas Venezuela. En fecha: 23/01/08. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Fallo de fecha: 10/05/2.001. Sentencia número: 708. Expediente: 00-1683. Publicada en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia. En la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Fallo de fecha 26/01/2.001. Sentencia número: 72. Expediente: 00-2806. Publicada en el portar del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/72-260101-00-2806.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Fallo de fecha 25/05/2.000. Sentencia número: 01202. Expediente: 14666. Publicada en la web: www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01202-250500-14666.htm. Caracas Venezuela. Consultada en fecha: 10/12/2.007. Vargas, Abrahan Luis. (2.002). Teoría General de los Procesos Urgentes. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 75-160. Verna, Jorge Enrique. (2.002). El Destinatario de una Medida Autosatisfactiva y el Proceso de Estructura Monitoria. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 393-400. Vitantino, Nicolas. (2.002). Las Medidas Autosatisfactivas y Derecho Laboral: De cara a un proceso para el tercer milenio. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 557-577. White, Inés Lépori. (2.002). Apuntes Sobre Valoraciones Legales en la Medida Autosatisfactivas. En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 307-350. Zambrano Lozada, Marielys. (2.007). Solicitan Agilizar Pensión a una Anciana. Diario Panorama. Maracaibo Venezuela. Cuerpo número: 1. Página: 9.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ÍNDICE DE ANEXOS
1.- Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Proyecto de Ley número: 5745. Publicada en la web: www.juscorrientes.gov.ar/normativas/codigos/docs/ley5745.pdf. Corrientes Argentina. Consultada en fecha: 24/11/2.007. 2.- Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Orden del Día número: 314. De Fecha 13/05/2.004. Proyecto de ley de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Publicada en la web: www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-122/122-314.pdf. Consultada en fecha: 23/11/2.007. 3.- Senado de la Nación Argentina. Ley Antidiscriminación. Ley 23.592. Publicada en la web: www.acnur.org/biblioteca/pdf/01010.pdf. Buenos Aires Argentina. Consultada en fecha 11/11/2.007. 4.- Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 10.742. Servidumbre Administrativa de Electroductos. Boletín Oficial número: 19.611 de fecha 20/01/1.992. Provincia de Santa Fe Argentina. Publicada en la web: www.epe.santafe.gov.ar/fileadmin/archivos/ProyectosyObras/Ley_Provincial_10742_92_SAE.pdf. Consultada en fecha: 20/11/2.007. 5.- Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Ley Registrada con el número: 11.529. Violencia Familiar. Boletín Oficial de fecha 05/01/1.998. Publicada en la web: www.e-leusis.net/especiales/foro%20violencia%20sindic%202006/ley%20de%20violencia%20familiar.pdf. Consultada en fecha 09/08/2.007 6.- Juzgado Civil y Comercial Número: 7 de la Provincia de Corrientes. Fallo de fecha: 11 de octubre de 2.000. Expediente: 6.553. Publicada en el portal de la Federación Argentina de la Magistratura. Página web: www.fam.org.ar/doctrina-y-jurisprudencia.asp?id=11#curriculum. Consultada en fecha: 23/11/2.007. 7.- Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Fallo de Fecha: Publicada en el Portal del Equipo Federal de Trabajo. Página web: www.eft.com.ar/jurisp/argentina/chaco/medidad.htm. Consultada el 15/02/2008. 8.- Juzgado Nacional de Primera Instancia Número: 3. Fallo de fecha: 19 de julio de 2.002. Publicado en el Portal: Bioética & Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Argentina. Consultada en la Página: www.bioetica.org/bioetica/juris1.htm. Consultada en fecha: 15/11/2.007. 9.- Juzgado en lo Civil y Comercial Número: 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Fallo de fecha: 22/04/2.004. Publicado en el Página web: Grupo web de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Abogados. Página: www.grupowebdeabogados.com.ar/articulos.php?art=ju44. Consultada en fecha 25/11/2.007. 10.- Barbiere, Jorge Germán. Reflexiones Acerca de las Medidas Autosatisfactivas en Relación al Anteproyecto de Reforma de Incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la Medida Autosatisfactiva Redactado por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil. 2.002. En Medidas Autosatisfactivas. Recopilado por Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina. Páginas: 401-411. 11.- Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil y Comercial número: 2 de Trelew. Fallo de fecha: 25 de marzo de 2.002 en expediente: 410. Muscillo, Guillermo Mario s/ medida autosatisfactiva. Argentina. Consultada en fecha 22/11/2.007. 12.- Juzgado Federal número: 2. Fallo de fecha: 26 de marzo de 2.002. del Carmen c/orígenes seguros de retiro s/medida autosatisfactiva. Expediente: 57.084. Publicada en la web: www.plazosfijos.com/download/cordoba_maria_del_carmen.doc. Consultada en fecha: 22/11/2.007. 13.- Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco. Ley 4.559 que reforma la ley 989. Dirección de Información Parlamentaria. Dirección de Procesamiento y Computación de Datos Legislativos. Obtenida De la Página web: www.legislatura.chaco.gov.ar/InformacionLegislativa/datos/textos/word/00039563.doc. Consultada en fecha 22/11/2.007. 14.- Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fallo de fecha 23 de marzo de 2.006, expediente: 5122. Publicada en la página del Tribunal Supremo de Justicia Región Táchira. En la dirección: tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1328-23-5122-.html. Consultada en fecha: 13/09/2.007. 15.- Congreso de la República de Venezuela. Ley Contra la Violencia la Mujer y la Familia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela número: 36.531 de fecha 03/09/1.998. 16.- Código de Procedimiento Civil de la Provincia de la Pampa. (2.002). En: Medidas Autosatisfactivas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Compilado por Peyrano, Jorge W. Editorial Rubinzal- Culzoni Editores. Páginas: 749-750.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Anexo I
Poder Legislativo Corrientes
L E Y Nº 5 7 4 5.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1º . - INCORPORASE como artículo 241º bis, en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley 14/2000 y sus modificatorias), el
siguiente:
“Artículo 241º bis . - Revocatoria in extremis.
Caracterización: será procedente el Recurso de Revocatoria in extremis, cuando el
Tribunal recurrido incurrió en situaciones serias e inequívocas de error evidente y
grosero.-
Admisibilidad. El Recurso de revocatoria “in extremis”
procede respecto de toda clase de resoluciones. Si fuese manifiestamente inadmisible,
el Juez o Tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.-
Plazo: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro
de los tres (03) días siguientes al de la notificación de la resolución que se recurre.-”
Efecto de la deducción de este recurso: los plazos par
interponer otros recursos, comenzarán a correr al día siguiente al de la notificación de la
resolución que recaiga sobre la revocatoria “in extremis”
Costas: las costas se distribuirán en el orden causado,
cuando fuere procedente, atento que el origen del recurso es un yerro de la jurisdicción.
Declarado improcedente se impondrá al recurrente.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ARTICULO 2º . - INCORPORASE como artículo 232º bis en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley 14/2000 y sus modificatorias), el
siguiente:
“Artículo 232º bis . - Medida cautelar innovativa: es una
medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o derecho
existente antes de la petición de su dictado.-
Presupuestos:
1) Probabilidad y no simple verosimilitud
del derecho invocado
2) Peligro en la demora
3) Perjuicio irreparable
4) Contracautela
Facultades del Juez: El Juez de oficio o
a pedido de parte dictará la medida innovativa por el lapso que estimara razonable
según las circunstancias del caso.-”
ARTICULO 3º . - INCORPORASE al Código Procesal Civil y Comercial (Decreto Ley
14/2000 y sus modificatorias), como Libro Octavo, el siguiente:
“Libro Octavo.
Procesos urgentes
Título Único: Medidas autosatisfactivas
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 785º . - Medidas autosatisfactivas. Caracterización: Ante solicitud
fundada de parte, explicando con claridad en que consisten sus derechos y su urgencia
y aportando todos los elementos probatorios que fundamenten la petición y que es
impostergable prestar tutela judicial inmediata, el Juez o Tribunal deberá
excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
del caso, valorados motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o
personal, determinando en estos casos la vigencia.-
Artículo 786º . - Presupuestos: Para poder dictar resolución favorable se
presuponen la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o
vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación
procesal o de fondo.-
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera
evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la
declaración judicial de derechos conexos o afines.-
c) Se podrán fijar límites temporales a las medidas
autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las
mismas.-
Artículo 787º . - Sustanciación: Los Jueces deberán decretar directamente la
medida autosatisfactiva peticionada o, excepcionalmente según fueran las
circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida
sustanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de
ser oído.-
Artículo 788º . - Suspensión provisoria: Se podrá solicitar la suspensión
provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto que acreditare
“prima facie” la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible
reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente.-
Artículo 789º . - Impugnación: El legitimado para contradecir la medida
autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla, entre la interposición directa
del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar
un proceso declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el
cumplimiento de la decisión judicial impugnada.-
Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de
hacer valer la otra.-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Artículo 790º . - Principios de instrumentalidad. Caducidad: No rigen en la
materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.-”
ARTICULO 4º . - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-
ARTICULO 5º . - COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Corrientes, a los seis días de septiembre de dos mil seis.
Josefina Meabe de Mathó
Tomás Rubén Pruyas
Presidente
Presidente
H.Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mirtha I. Prieto de Pacce
Nancy A. Sand Giorasi
Secretaria
Secretaria
H.Cámara de Diputados
H.Cámara de Senadores
Sancionada 06-09-06 HCD.-
Autor.: Sdor. Jorge Abib.-
Expte. 1506/06HCS.-
Expte. 3464/06 HCD.-
Corrientes, 06 de septiembre de 2006.-
AL PODER EJECUTIVO:
Cumplo en dirigirme a V. E. a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada
en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en revisión del H.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Senado que incorpora distintos institutos procesales al Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia; en los términos del original adjunto.
Es Ley Nº 5745.-
Dios guarde a V. E. .-
MIRTHA I. PRIETO DE PACCE JOSEFINA MEABE DE MATHÓ
SECRETARIA PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE DIPUTADOS
A V. E. el Sr.
Gobernador de la Provincia
Dr. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI
S / D
ghm
Corrientes, 06 de septiembre de 2006.-
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada
en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en revisión que
incorpora distintos institutos procesales al Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia; en los términos de la copia adjunta.
Es Ley Nº 5745.-
Dios guarde a V. H. .-
MIRTHA I. PRIETO DE PACCE JOSEFINA MEABE DE MATHÓ
SECRETARIA PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE DIPUTADOS
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 2
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 314 1
SESIONES ORDINARIAS
2004
ORDEN DEL DIA Nº 314
COMISION DE JUSTICIA
Impreso el día 13 de mayo de 2004
Término del artículo 113: 24 de mayo de 2004 SUMARIO: Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, sobre medidas autosatisfactivas. Modificación.
Rodríguez (M. V.) y otros. (658-D.-2004.)
Dictamen de comisión
Honorable Cámara:
La Comisión de Justicia ha considerado el proyecto de ley de la señora diputada
Rodríguez (M.V.) y otros señores diputados, tenido a la vista el expediente 3.946-D.-03
del señor diputado Rivas, y el expediente 1.089-D.-04 de la señora diputada Maldonado
y otros señores diputados por el que se modifica el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, sobre medidas autosatisfactivas; y, por las razones expuestas en el
informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción
del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Sustitúyase la rúbrica del título I del
libro cuarto de la ley 17.454, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, por la siguiente.
TITULO I
Interdictos y acciones posesorias. Denuncia
de daño temido. Reparaciones urgentes.
Medidas autosatisfactivas
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Art. 2º – Incorpóranse, a continuación del artículo 623 ter de la ley 17.454, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, como capítulo 9 del título I del libro cuarto –
medidas autosatisfactivas–, las siguientes normas:
CAPÍTULO 9
Medidas autosatisfactivas
Artículo 623 quáter: Procedencia. La medida autosatisfactiva procede, aun cuando el
actor no lo hubiese solicitado formalmente bajo esa denominación, contra actos, hechos
u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de
difícil o imposible reparación, únicamente si se cumplen los siguientes supuestos:
a) Se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto; b) Su tutela
inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario la frustración del interés;
c) El interés del postulante se circunscriba a obtener la solución de urgencia
peticionada, no requiriendo una declaración judicial adicional vinculada a un proceso
principal.
Artículo 623 quinquies: Procedimiento. El juez deberá despachar directamente la
medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente, según fueran las circunstancias
del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación,
que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído y
acompañar la prueba documental que posea u ofrecer la prueba pertinente.
Sólo se admitirán los medios de prueba que puedan producirse acorde a la urgencia
con que debe resolverse la pretensión formulada. El juez deberá dictar sentencia dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesta la demanda, producida la prueba o
efectuada la sustanciación, o vencidos los plazos para hacerlo. El traslado de la
demanda, en su caso, y la sentencia, se notificarán por cédula que se diligenciará en el
día, con habilitación de días y horas inhábiles o por acta notarial. Las demás
notificaciones se efectuarán por ministerio de ley, considerándose días de nota todos
los hábiles.
Artículo 623 sexies: Impugnación. Concedida la medida autosatisfactiva, ésta será
ejecutable inmediatamente. El demandado podrá interponer recurso de apelación, que
deberá ser fundado, dentro de las 72 horas de notificada la resolución impugnada. La
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
apelación debe concederse o denegarse dentro de las 24 horas. Los recursos se
otorgarán con efecto devolutivo, salvo cuando la medida haya sido ordenada sin
sustanciación previa y el demandado acredite la posibilidad de sufrir un perjuicio de
difícil o imposible reparación ulterior, en cuyo caso se podrá otorgar en efecto
suspensivo, previo ofrecimiento y prestación de cautela suficiente.
Firme la medida autosatisfactiva ordenada, el demandado podrá promover el proceso
de conocimiento que corresponda, sin que ello impida el cumplimiento de la resolución
impugnada.
Artículo 623 septies: Acción judicial. Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor
podrá iniciar el proceso que corresponda.
Artículo 623 octies: Normas supletorias. Se aplicarán supletoriamente, en cuanto no
resulte incompatible con lo aquí regulado, las reglas del proceso sumarísimo.
Art. 3º – Modifícase el inciso 5 del artículo 2º de la ley 24.573, el que quedará redactado
de la siguiente forma: 5. Amparo, hábeas corpus, interdictos y medidas
autosatisfactivas.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la comisión, 4 de mayo de 2004.
María del Carmen Falbo. – Pascual
Cappelleri. – Adriana Bortolozzi. –
Rodolfo Roquel. – Manuel Baladrón. –
María E. Barbagelata. – María Chaya.
– Gerardo Conte Grand. – Alejandro
Filomeno. – Nilda Garré. – Esteban E.
Jerez. – Aída Maldonado. – Marcela V.
Rodríguez. – José A. Romero.
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión de Justicia ha considerado el proyecto de ley de la señora diputada
Rodríguez (M. V.) y otros señores diputados, tenido a la vista el expediente 3.946-D.-03
del señor diputado Rivas, y el expediente 1.089-D.-04 de la señora diputada Maldonado
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
y otros señores diputados por el que se modifica el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, sobre medidas autosatisfactivas; y, luego de su exhaustivo análisis,
resuelve modificar el mismo y así se lo despacha favorablemente.
María del Carmen Falbo.
ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Sustitúyase la rúbrica del título I del libro cuarto de la ley 17.454, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, por la siguiente.
TITULO I
Interdictos y acciones posesorias. Denuncia
de daño temido. Reparaciones urgentes.
Medidas autosatisfactivas
Art. 2º – Incorpóranse, a continuación del artículo 623 ter de la ley 17.454, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, como capítulo 9 del título I del libro cuarto –
medidas autosatisfactivas–, las siguientes normas:
CAPÍTULO 9
Medidas autosatisfactivas
Artículo 623 quater: Procedencia. La medida autosatisfactiva procede, aun cuando el
actor no lo hubiese solicitado formalmente, contra actos, hechos u omisiones,
producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible
reparación, cuando se cumplan los siguientes supuestos:
a) Se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto; b) Su tutela
inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario la frustración del interés;
c) El interés del postulante se circunscriba a obtener la solución de urgencia
peticionada, no requiriendo una declaración judicial adicional vinculada a un proceso
principal.
Artículo 623 quinquies: Procedimiento. Sólo se admitirán los medios de prueba que
puedan producirse en un plazo de inmediatez razonable, teniendo en cuenta la
celeridad con la que debe resolverse la pretensión formulada. El juez deberá despachar
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente, según fueran
las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida
sustanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de
ser oído y acompañar la prueba documental que posea u ofrecer la prueba pertinente.
Cuando la ejecución de la medida solicitada torne sus efectos irreversibles el juez
deberá ordenar la sustanciación, en los términos provistos en el párrafo anterior. El juez
deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesta la demanda,
producida la prueba o efectuado la sustanciación, o vencidos los plazos para hacerlo.
Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste
podrá exigir la prestación de contracautela. El traslado de la demanda, en su caso, y la
sentencia, se notificarán por cédula que se diligenciará en el día, con habilitación de
días y horas inhábiles o acta notarial. Las demás notificaciones se efectuarán por
ministerio de ley, considerándose días de nota todos los hábiles.
Artículo 623 sexies: Impugnación. Concedida la medida autosatisfactiva, el demandado
podrá optar por interponer recurso de apelación, el que será concedido con efecto
devolutivo, o promover el proceso de conocimiento que corresponda, sin que ello
impida el cumplimiento de la resolución impugnada. También podrá solicitar la
suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de
que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o
imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente.
Artículo 623 septies: Acción judicial. Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor
podrá iniciar el proceso que corresponda.
Artículo 623 octies: Normas supletorias. Se aplicarán supletoriamente en cuanto no
resulte incompatible con lo aquí regulado las reglas del proceso sumarísimo. Art. 3º –
Modifícase el inciso 5 del artículo 2º de la ley 24.573, el que quedará redactado de la
siguiente forma: 5. Amparo, hábeas corpus, interdictos y medidas autosatisfactivas.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcela V. Rodríguez. – Susana R. García.
– María L. Monteagudo. – Laura C.
Musa. – Adrián Pérez.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 3
LEY 23592
LEY ANTIDISCRIMINATORIA
(Sanc. 3/VIII/1988; prom. 23/VIII/1988; "B.O.", 5/IX/1988)
Art. 1.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe
el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán
particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales
como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2.— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de
todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea
cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de
destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún
caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3.— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una
organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de
una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que
tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en
cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o
incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa
de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4. (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a
los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros
de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Art. 5. (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una
dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará
dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado
con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a
la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su
denuncia".
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 4
LEY REGISTRADA CON EL Nº 10.742
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTOS
Sancionada: 28 de Noviembre de 1991
Promulgada: 26 de Diciembre de 1991
Publicada: 20 de Enero de 1992, Boletín Oficial Nº 19.611
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Declaración de interés general, afectaciones, titular y beneficiarios.
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a Servidumbre Administrativa de
Electroducto todo inmueble privado, afectado por obras electro-energéticas
contempladas en los Planes de Trabajos Públicos aprobados por Ley.
CAPÍTULO II
Definición, restricciones al dominio, inscripción y notificaciones.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a constituir Servidumbre Administrativa de Electroducto,
conforme al régimen de la presente Ley, a la Empresa Provincial de la Energía de
Santa Fe, con motivo de la ejecución de sus Planes de Trabajos Públicos.
ARTÍCULO 3.- La servidumbre creada por esta Ley, comprende la afectación de los
predios en el espacio necesario que se establezca como “Zona de Seguridad”
consistiendo la misma en el terreno asiento de las instalaciones, su zona circunvecina y
la comprendida a ambos lados del eje de las líneas de transmisión.
Dentro de las “Zonas de Seguridad”, los propietarios u ocupantes están obligados a
respetar las restricciones y limitaciones al dominio que se establezcan a favor del
beneficiario de la Servidumbre, en seguridad de las instalaciones, los bienes y las
personas.
El inmueble afectado, queda sometido además a la Servidumbre de paso, tránsito u
ocupación temporario durante el estudio, proyecto, obra, mantenimiento o ejecución de
obras extraordinarias.
ARTÍCULO 4.- La aprobación por la Empresa Provincial de la Energía del proyecto,
cómputo y presupuesto, traza de la línea, límites de la zona de seguridad y de los
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
planos definitivos de la obra pública a construir, importará la afectación específica de
los inmuebles por donde se construya la línea en la medida de los límites establecidos
de la zona de seguridad, a Servidumbre Administrativa de Electroducto, y así debe
declararlo.
Los propietarios deberán ser notificados fehacientemente de la afectación específica a
servidumbre forzosa, de los límites de la zona de seguridad, de la traza de la línea, con
transcripción de los artículos 7º, 8º y 9º de esta Ley.
Cuando el propietario y/o su domicilio fueren desconocidos, la notificación se efectuará
por edictos que se publicarán por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y en un
periódico con difusión en la zona de ubicación del inmueble.
CAPÍTULO III
Bienes excluidos.
ARTÍCULO 5.- No podrán construirse electroductos sobre la superficie o los espacios
aéreos, con excepción de instalaciones subterráneas, en los siguientes bienes:
a) Edificios públicos o privados o sus patios, jardines, huertos, quintas, corrales y
parques cuya extensión no exceda de media hectárea.
b) Terrenos e instalaciones escolares, de recreación y deportiva, parques y plazas
públicas.
CAPÍTULO IV
Organismos de aplicación.
ARTÍCULO 6.- Será organismo de aplicación a los efectos de la presente Ley, la
Empresa Provincial de la Energía, teniendo a su cargo la autorización para afectaciones
de servidumbres que requieran los municipios, comunas, consorcios, y concesionarios
de obras y servicios públicos de electricidad, la inspección y vigilancia de los trabajos
que realicen, de las instalaciones que construyan y del cumplimiento de las normas de
seguridad de las personas y los bienes.
ARTÍCULO 7.- Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad
del Estado o de sus entes públicos institucionales y/o territoriales, deberá requerirse
previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias; serán de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
carácter gratuito, abonándose en su caso, las indemnizaciones de daños y/o remoción
de obstáculos.
ARTÍCULO 8.- El organismo de aplicación, podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos
públicos o privados y éstos deberán proporcionar sin cargo, la información que se les
requiera a los fines de la presente Ley.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones del titular de la servidumbre.
ARTÍCULO 9.- La servidumbre creada por la presente Ley, confiere a su titular, las
facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos:
a) Ingresar, transitar, y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten
necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra,
hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de sus fines.
b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras
de sostén, cruzando el espacio aéreo u ocupando el subsuelo en las condiciones
establecidas, con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia que
posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificales o
naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad, por sí o
por intermedio del organismo de aplicación.
d) Determinar las “Zonas de Seguridad”, estableciendo las restricciones al
dominio dentro de la línea o instalaciones a construir.
e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales, la aplicación de la presente
Ley.
ARTÍCULO 10.-El titular de la servidumbre, estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Observar y hacer observar las normas y reglamentos de seguridad vigentes o
las que establezca el organismo de aplicación, de oficio o a petición de terceros.
b) Delimitar el perjuicio sobre el inmueble afectado o el de terceros, a las
estrictas necesidades de la ejecución de los trabajos, traslados de personal y
materiales, montaje y mantenimiento o realización de obras extraordinarias.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
c) Disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las
personas, la incolumnidad de las cosas y evitar molestias y/o daños innecesarios a los
habitantes.
d) Realizar las gestiones necesarias para constituir la servidumbre e indemnizar
los daños emergentes de las mismas.
CAPÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los propietarios, ocupantes y/o terceros.
ARTÍCULO 11.-Son derechos de los propietarios u ocupantes y en sus casos terceros,
los siguientes:
a) Explotar, construir, forestar, sembrar y en general ejecutar los demás actos
que correspondan a su derecho, respetando las restricciones al dominio creadas por la
presente Ley y las que establezca el titular de la servidumbre y el organismo de
aplicación para la obra a ejecutar.
b) Solicitar las indemnizaciones que correspondieren por daños, remoción de
obstáculos y perjuicios positivos que sean consecuencias de la aplicación de la
presente Ley o renunciar a ellas.
c) Gestionar por acuerdo directo o judicialmente la expropiación parcial o total del
inmueble afectado, cuando el electroducto hiciere antieconómica o imposible su
utilización, acreditando que las instalaciones impiden su explotación racional.
ARTÍCULO 12.-Son obligaciones de los propietarios, ocupantes y/o terceros, las
siguientes:
a) Permitir la constitución de la servidumbre, no realizando por si o por terceros,
actos o hechos que impidan, turben, disminuyan u obstruyan el ejercicio de los
derechos del titular de la servidumbre o del organismo de aplicación o terceros
beneficiarios.
b) Respetar las “Zonas de Seguridad” que se establezcan y las restricciones al
dominio que se determinen, dentro de ellas.
En caso de que el incumplimiento de las obligaciones o los hechos o actos pongan en
peligro la integridad de las instalaciones o su funcionamiento, el titular de la
servidumbre o el organismo de aplicación, podrán formalizar las denuncias ante la
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
autoridad jurisdiccional competente, siendo de aplicación, las sanciones previstas en el
Código Penal Vigente.
CAPÍTULO VII
Constitución de Servidumbre, Convenios, Organismo Tasador, Sistema de Tasación.
ARTÍCULO 13.-El titular de la servidumbre, promoverá la constitución de la misma, por
convenio administrativo o, por acción judicial.
ARTÍCULO 14.-El convenio administrativo será gratuito u oneroso y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad con anotación al margen del dominio del inmueble. En caso de
ser oneroso, comprenderá el pago de la indemnización que establezca la Junta de
Valuaciones de la Provincia de Santa Fe. La indemnización considerará las superficies
afectadas, las limitaciones al dominio, la disminución del valor del inmueble por la
existencia del electroducto y en su caso, el valor de indemnización derivado de la
ocupación temporal de los terrenos necesarios para depósitos de materiales o
desarrollo de las actividades de instalación o explotación de la obra.
ARTÍCULO 15.-El titular de la servidumbre u organismo de aplicación, podrán requerir
la intervención jurisdiccional, en los siguientes casos:
a) Urgencias en el estudio, proyecto, obra o mantenimiento con oposición o
desconocimiento del propietario u ocupante o sus domicilios. Facultará a los mismos a
solicitar al Juez competente, autorización para ingresar, ocupar y/o permanecer en el
inmueble, debiendo acreditarse la necesidad de los trabajos con la declaración del
organismo de aplicación. Sin más trámite y dentro del término de 3 (tres) días, el juez
librará mandamiento, ordenando a la autoridad jurisdiccional que corresponda, que
libere el acceso al inmueble.
b) Necesidad de constituir definitivamente la Servidumbre Administrativa de
Electroducto, por oposición del propietario, existencia de controversia sobre la
titularidad del dominio o de títulos imperfectos, cuando el propietario o su domicilio
fueran desconocidos.
CAPÍTULO VIII
Acción Judicial, Competencia, Procedimientos.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ARTÍCULO 16.-Serán jueces competentes para el ejercicio de las acciones previstas en
los artículos 15 y 16 y las que se promuevan por consecuencia de la presente Ley, los
de Primera instancia de Distrito con Jurisdicción en el lugar del inmueble, de acuerdo
con el inciso f), artículo 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Santa Fe.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 5
En caso de que el incumplimiento de las obligaciones o los hechos o actos pongan en
peligro la integridad de las instalaciones o su funcionamiento, el titular de la
servidumbre o el organismo de aplicación, podrán formalizar las denuncias ante la
autoridad jurisdiccional competente, siendo de aplicación, las sanciones previstas en el
Código Penal Vigente.
CAPÍTULO VII
Constitución de Servidumbre, Convenios, Organismo Tasador, Sistema de Tasación.
ARTÍCULO 13.-El titular de la servidumbre, promoverá la constitución de la misma, por
convenio administrativo o, por acción judicial.
ARTÍCULO 14.-El convenio administrativo será gratuito u oneroso y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad con anotación al margen del dominio del inmueble. En caso de
ser oneroso, comprenderá el pago de la indemnización que establezca la Junta de
Valuaciones de la Provincia de Santa Fe. La indemnización considerará las superficies
afectadas, las limitaciones al dominio, la disminución del valor del inmueble por la
existencia del electroducto y en su caso, el valor de indemnización derivado de la
ocupación temporal de los terrenos necesarios para depósitos de materiales o
desarrollo de las actividades de instalación o explotación de la obra.
ARTÍCULO 15.-El titular de la servidumbre u organismo de aplicación, podrán requerir
la intervención jurisdiccional, en los siguientes casos:
a) Urgencias en el estudio, proyecto, obra o mantenimiento con oposición o
desconocimiento del propietario u ocupante o sus domicilios. Facultará a los mismos a
solicitar al Juez competente, autorización para ingresar, ocupar y/o permanecer en el
inmueble, debiendo acreditarse la necesidad de los trabajos con la declaración del
organismo de aplicación. Sin más trámite y dentro del término de 3 (tres) días, el juez
librará mandamiento, ordenando a la autoridad jurisdiccional que corresponda, que
libere el acceso al inmueble.
b) Necesidad de constituir definitivamente la Servidumbre Administrativa de
Electroducto, por oposición del propietario, existencia de controversia sobre la
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
titularidad del dominio o de títulos imperfectos, cuando el propietario o su domicilio
fueran desconocidos.
CAPÍTULO VIII
Acción Judicial, Competencia, Procedimientos.
ARTÍCULO 16.-Serán jueces competentes para el ejercicio de las acciones previstas en
los artículos 15 y 16 y las que se promuevan por consecuencia de la presente Ley, los
de Primera instancia de Distrito con Jurisdicción en el lugar del inmueble, de acuerdo
con el inciso f), artículo 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Santa Fe.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 6
Expediente numero: 6.553. medida autosatisfactiva juzgado civil y comercial número: 7
de corrientes. fallo del 11 de octubre de 2.000.
la siguiente, se trata de una sentencia dictada en atípico trámite de "medida
autosatisfactiva" por la que se deniega la autorización para realizar la ligadura de
trompas de falopio a una presunta insana (en la que por razones obvias se han testado
los nombres) que ha sido confirmada por la sala nº 3 de la excma. cám. de apelaciones
y quedado firme al declararse formalmente inadmisible el recurso extraodinario por el
excmo. superior tribunal de justicia de la provincia de corrientes. la presente se trata de
una cuestión delicada, grave y difícil en la que muchas veces, se equiparan e incluso
priorizan confusamente argumentos utilitaristas, básicamente económicos,
prejuiciosamente sociológicos, de peligrosa, irreflexible y demagógica superficialidad. su
imposición demanda no sólo el olvido de legítimos valores, sino hasta a veces algún
extravío de la sana lógica en el contenido jurídico. esencial y discrepante con esa
moderna corriente intento dar a conocer la existencia de una opinión diversa. entiendo
que resultaría aún prematuro (desacertado) adherir sin más –meditada reflexión– a esa
(cuestionable) tesitura teniendo por válido e incuestionado el precedente. propongo en
cambio, con los fundamentos opuestos, promover un mayor debate, examen y aporte
de ideas en esta tan novedosa como difícil cuestión que (es de suponer) habrá de
propagarse en inmediatos tiempos venideros. así desde el ámbito de la justicia quizás
podamos mejorar la respuesta más adecuada al arduo planteo...
Considerando:
que a fs. 3/4 vta. se presenta la sra. asesora de menores e incapaces n°..., dra. ... en
nombre y representación de ... a solicitar medida autosatisfactiva con habilitación de
días y horas inhábiles tendiente a que, al producirse el alumbramiento del embarazo
que cursa, "proceda a ordenar" a los facultativos que la atiendan al ligamiento de las
trompas (de falopio) "con la finalidad de impedir seguir procreando hijos de padre
desconocido. que luego son entregados en guarda adoptiva, por no ser ella capaz de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
hacerse cargo de su prole ni existir familiares que la asistan en ningún trance de su
vida." narra allí la situación familiar y personal de la sra. ... y expone que "se intenta
evitar la repetición de embarazos con el peligro de cargas genéticas para los gestados y
posible transmisión de enfermedades..." luego señala "...el peligro que representa para
los hijos que pueda seguir engendrando la insana tanto por la carga genética que
transmita como por las consecuencias que para el gestado apareja la ingesta de
medicamentos que le son prescriptos a la madre." se acompaña copia (a fs. 5) de un
informe fechado el 03.08.00 en el que se indica que la sra. ... se halla internada en el
hospital psiquiatrico con diagnostico presuntivo de "psicosis esquizofrénica" y en estado
de gravidez 24 semanas de gestación y un resumen de historia clínica (fs.6) en el que
se consigna: "la paciente presenta diagnostico de psicosis esquizofrénica y es
medicada con neurolépticos y ansiolíticos... en cuanto a su estado psicopatológico la
paciente se encuentra actualmente compensada de su sintomatología aunque sin
conciencia de enfermedad ni de situación por lo cual no se encuentra en condiciones
del cuidado del niño por nacer." a fs. 7/10 obran copias de parte del tramite, al parecer
transitado por ante el juzgado de menores, sin indicar su resultado definitivo ni
desprendimiento de competencia; y a fs. 11 el sr. juez en lo civ. y com. n° 13 se declara
incompetente para entender en la causa argumentando "conexidad" existente entre esta
medida y la "insanía" que por ante este juzgado tramitara. Realizadas las diligencias
preliminares; en el día de la fecha emiten dictamen los sres. Médicos forenses
actuantes (que se agregan a fs. 18/19) conforme al cuestionario efectuado (y cuyo
contenido ya se adelantara genéricamente en oportunidad de la visita en el día de ayer
al hospital psiquiátrico donde se halla internada la sra. ...). informan los sres. médicos
sobre el completo estado de salud de la paciente, el embarazo que cursa; al responder
al 3) señalan: "el embarazo que cursa no representa un riesgo especial para la vida de
la madre y/o el bebé. los riesgos serían los propios de cualquier embarazo." indican
luego que sólo por razones prácticas resulta aconsejable realizar la ligadura en el
mismo acto del parto; pero que la referida ligadura ninguna incidencia tiene (al 6) sobre
la actual concepción. que la ligadura de trompas aunque con alto porcentaje de
efectividad para prevenir embarazos, no garantiza certeza absoluta, señalando como
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
desventaja el embarazo ectópico, fuera del útero (al 7 y 8). señalan también allí los
facultativos la existencia de otros métodos anticoncepcionales con sus relativas
ventajas y desventajas comparativas. al 9) indican que no existen pruebas científicas
acerca de que si la patología que presenta es o no transmisible por herencia:, y
finalmente que la ligadura de trompa "... no es el único posible modo, que existen otros
que proporción un grado aceptable de prevención... la única ventaja para optar por la
ligadura de trompas en este caso consiste en que una vez realizada no es necesario
controlar a la paciente."
ii- con prescindencia de la muy opinable competencia que sobre esta difícil cuestión se
nos adosa y que incluso (conforme la naturaleza de la cuestión pudiera pertenecer más
del ámbito de la justicia penal [como ya antes lo hemos sostenido pues en definitiva se
está requiriendo una dispensa judicial para una conducta prima facie tipificada por el
art. 91 del código penal]) dada la urgencia alegada en el caso, porque entendemos un
primordial deber republicano (que trasciende cualquier planteo formal procedimental)
porque se presenta como impostergable y apremiante su atención, porque intentar un
opinable debate (contienda negativa de competencia) pudiera insumir un precioso
tiempo a costa del tratamiento de la cuestión de fondo que ya no puede ni debe
dilapidarse (en aras de algún académico reparo de competencia) porque ya tenemos
criterio sobre la pretensión final que (aunque negativa por los fundamentos que se
explicaran) pone fin a la incertidumbre del caso y cuyo pronunciamiento, en definitiva (si
fuere oportuno) pudiera reverse y (eventualmente) rectificarse o cuando menos
posibilitar el ejercicio de la potestad revisora de la doble instancia; habremos de abordar
el delicado planteo, entendiéndonos "a todo evento" autorizados por el art. 390 in fine
del c.p.c. y c.
iii- conviene preliminarmente algunas precisiones técnicas: la sra. ... no ha sido formal y
estrictamente declarada "insana" sino sólo "inhabilitada" estándole, ciertamente, vedado
hacerse cargo de la crianza de sus hijos (sentencia n° 189 de fs. 71/72). el pedido no
viene tampoco formalizado por la curadora designada y puesta en el cargo (fs. 82) sino
por la sra. asesora de menores e incapaces. sólo se acompaña –dijimos– un resumen
de la historia clínica de la representada, sin indicación precisa de los medicamentos
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
(que genéricamente se dice "neurolépticos" y "ansiolíticos") ni informa si afectan, o no,
ni como, el proceso de gestación, recién lo hacen los médicos forenses, a instancia de
nuestro requerimiento. por último, aunque de la mayor importancia, no se informa que la
auspiciada ligadura de trompas fuese el único e inevitable método posible para prevenir
nuevos embarazos de la sra. ..., ni que se hayan intentado y fracasado anteriormente
otros métodos anticonceptivos existentes.
iv- independientemente de la objeción procesal aparece con sustantiva entidad la
circunstancia de que en ningún momento se alude a la existencia de riesgo grave, serio,
cierto, inminente para la vida o la salud que se apunte a prevenir con la ligadura de
trompas solicitada. no se dice, explica ni fundamenta que se intente tutelar de tal modo
la vida o la salud de la madre o del gestado; se habla solo de la "conveniencia" de no
permitir nuevos embarazos; sin que tampoco se argumente sobre porqué la ligadura de
trompas sería la única e inevitable solución a la difícil problemática que mucho tiene (y
creemos en ello se agota) de contenido socio-económico-cultural.
que conforme a la exposición misma del planteo no se contrapone un bien jurídico
superior como objeto de tutela (como lo sería la vida o la salud de la madre inhabilitada
o de su bebe ya gestado) sino la definitiva prevención de cualquier hipotético, genérico,
difuso embarazo de 1a mujer, sugiriéndose además "peligro de cargas genéticas" de
incomprobable transmisión hereditaria por –la sola posibilidad– del desolado destino
que se supone, vaticina o augura para tal descendencia. aunque podamos
humanamente comprender y hasta incluso suscribir muchas de las aprensiones de la
sra. asesora habrá que convenir en que lo que se intenta así prevenir o evitar no es un
riesgo o daño serio, cierto, grave o inminente de la salud de la madre o el bebé (lo que
al presente, si lo hubiera, es ya hecho consumado) sino sólo que ésta pueda seguir
procreando por las ingratas perspectivas para su posible prole. en suma que se
argumenta sobre la esterilización como un fin, y por meras razones de "conveniencia".
v- pero aun cuando superáramos esa inicial objeción y convengamos que resulta
"conveniente" esa propiciada no-procreación (repárese que estaríamos decidiendo
sobre la conveniencia de otros), existen métodos alternativos tanto o más eficientes,
seguros e incluso menos riesgosos que la ligadura de trompas auspiciada, cuya
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
consideración, examen o valoración directamente se omite. medios mecánicos que con
idéntica eficacia anticoncepcional son, en cambio reversibles, con obvia ventaja por
sobre lo definitivo e irreparable de la ligadura de trompas.
vi- la ley 17.132, en su art. 20, inc. 18) taxativamente prohíbe: "practicar intervenciones
que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente
determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos
reproductores."
vii- ni esa específica indicación terapéutica "perfectamente determinada" ni el
agotamiento previo, ni imposibilidad de recurrir a los restantes métodos anticonceptivos
se invocó, ni trajo, ni informa. antes bien –dijimos– el fundamento (y finalidad) del
pedido parece reducirse y agotarse en consideraciones de carácter económico,
sociales, culturales y estadísticas probabilidades acerca de la calidad de vida
proyectada sobre la descendencia. si de esterilización "terapéutica" (en el mas estricto
sentido), se tratare y ninguna duda abrigaran los médicos actuantes siguiendo los
dictados de la ciencia medica deberán obviamente preservar el bien mayor y actuar
inmediatamente en consecuencia, sin requerir ni aguardar autorización judicial alguna,
conforme lo autoriza el art. 19 inc. 3) segundo párrafo de la ley 17.132. si así no lo
hacen, y en cambio a ella la condicionan, están alertando sobre la existencia de otras
posibles soluciones alternativas, que no es este el único camino forzado, en suma que
de lo que se trata (al intentar prevenir de ese modo nuevos posibles embarazos) es una
cuestión, más de "conveniencia" que de estricta (imperiosa, única, absoluta)
"necesidad".
viii- en torno a los ya apuntados impedimentos, tanto de carácter técnico procesal, como
en relación a la sustantiva cuestión de fondo se ha dicho en un caso análogo: "al
consistir la integridad física en un bien del que nadie puede ser ilegítimamente privado
sin lesionar el orden de la naturaleza, la representación de la curadora no se extiende a
aquellos actos: de índole personalísima del incapaz (en el caso, la curadora solicitó
autorización para el ligamento de las trompas de falopio de la incapaz)." (e.d. 130-525).
"la alteración del estado fisiológico en una parte del cuerpo, siempre debe responder al
móvil de prevenir una enfermedad; por lo tanto resulta absolutamente improcedente el
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
pedido de autorización del ligamiento de las trompas de falopio de la incapaz efectuado
por la curadora, ya que no mediando causal médica específica ni siquiera la causante
podría prestar el consentimiento legal para la operación quirúrgica, en consecuencia el
juzgador no puede suplir una declaración de voluntad prohibida." (e.d. 130-525).
"...la representación de la peticionante no se extiende a aquellos actos de índole
personalísima del incapaz (conf. llambías, j.j. "tratado de derecho civil, parte general" t.
i, pág. 419, núm. 616)." (e.d. 130-525).
"vale decir que y siempre en forma excepcional, la posibilidad de realizar la intervención
de que se trata queda limitada a la circunstancia de que exista una enfermedad que, en
su caso, haga viable una terapia o tratamiento quirúrgico. pero debe quedar bien en
claro que la alteración del estado fisiológico –de la naturaleza– en una parte del cuerpo,
al menos en la especie siempre cebe responder al móvil de prevenir una enfermedad."
(e.d. 130-525/250).
"ahora bien en el caso en estudio no se ha invocado enfermedad alguna, de manera
que, por hipótesis, ni siquiera la causante pudría prestar el consentimiento legal para la
operación quirúrgica de que se trata. en esta inteligencia, juzgo absolutamente
inadecuado el pedido formulado, pues, al no verificarse causal médica específica, el
suscripto no podría suplir una declaración de voluntad prohibida." (e.d. 130-526).
ix- en otro precedente similar se sostuvo:
"el derecho a disponer del propio cuerpo es siempre relativo a las circunstancias que
moralmente puedan justificar tal disposición, ya que, en principio, nadie tiene derecho a
decidir su propia mutilación, así como no lo tiene a quitarse la vida." (mazzinghi, jorge
adolfo "precisiones a un fallo que deniega autorización inicial para esterilizar a un
incapaz", en la ley, 1.983-c-500).
"por eso en lo que se refiere a la esterilización, la conformidad del paciente –o su
representante legal en su caso– no juega ningún papel, y el médico no puede apoyarse
en ella para justificar su intervención, así como quien practica un aborto no puede
alegar en su descargo la conformidad de la madre ni el culpable de eutanasia la
conformidad de la víctima." (mazzinghi., ob. cit. pág. 505).
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
x- repárese que no formulamos aquí ni con esto, (ni intentaríamos hacerlo) juicio de
valor alguno sobre los fundamentos de la petición en estudio; que pudieran o no ser
más o menos valederos desde otra óptica. más simplemente señalamos que la
dispensa requerida, aun con la solicitante plenamente capaz (a la que por ello habrá de
reconocerle plena, libre y amplia autodeterminación) pudiera tropezar con otras
voluntades y criterios adversos de terceros a quienes se lo requirieran (facultativos u
órgano jurisdiccional) a los que deben concederse la misma respetuosa abstención.
xi- "y frente a ese planteo, resulta ocioso discutir si la curadora necesitaba o no la
autorización judicial pues ni con autorización judicial ni sin ella hubiese podido
realizarse la pretendida esterilización pues los jueces carecen de jurisdicción para
dispensar a los particulares del cumplimiento de las leyes. y la ley moral, y la ley
positiva, coinciden aquí que se esterilice a una mujer sin que medien razones médicas
que determinen la necesidad de tal intervención." (mazzinghi, jorge adolfo., ob. cit., pag.
504).
xii- por estas ya examinadas razones: porque no se ha acreditado que resulte
imprescindible, de toda necesidad, ni única solución posible, a la "conveniente"
prevención de nuevos embarazos, porque la esterilización propuesta no aparece por
ello estrictamente "terapéutica" ni para preservar un bien mayor (la vida o la salud),
porque la decisión (si quisiéramos asumir lo conveniente para otros) de tanta
envergadura obliga a verificar la existencia de otros métodos anticonceptivos tan
eficaces como el propiciado (y sin el "inconveniente" de su irreparabilidad) que no se
informa haberlos intentado y agotado o fracasado; ni por qué (fundamento razonable)
se los descarta liminarmente como alternativas posibles para el caso; entendemos que
la petición en estudio no debe receptarse.
finalmente porque si a la voluntad de la interesada habremos de reconocerla soberana,
pero en los limites de su sola y propia autodeterminación (mas no cuando excede y
transciende ese personalisimo marco exigiendo el concurso de terceros para el
cumplimiento de designios propios, que aunque pudieran ser respetados, quizás no del
todo compartidos); mayores habrán de ser los recaudos cuando el pedimento se
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
formula por un posible representante de un presunto incapaz. habremos en
consecuencia de decidirnos por la negativa en esta difícil cuestión.
por ello, constancias de autos y de conformidad con lo establecido por los arts. 52, 59,
140, sig. 152 bis y conc. del cod. civ.; art. 91 del código penal, arts. 20 inc. 18) y conc,
de la ley 17.132
resuelvo:
1. denegar la petición formulada (a fs. 3 y vta.) de autorización para proceder a la
intervención quirúrgica solicitada. notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
2. insértese, regístrese, y notifiquese.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 7
INTERLOCUTORIO Nº.-
///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los días del mes de
Febrero de dos mil dos, reunidos en la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del
Trabajo, los Sres. Jueces: OSVALDO VERON Y MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB,
tomaron en consideración a fin de dictar sentencia los autos caratulados "GAMARRA
RAMON OSCAR C/ CRACOGNA ALDO RUBEN Y/O QUIEN RESULTE
RESPONSABLE S/ Medida Autosatisfactiva", Expte. Nº 393/2001, del registro de esta
Sala Segunda, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la segunda
Nominación, bajo el Nº 16710/2001.- El Sr. Juez efectuó la siguiente relación de la
causa: La resolución de fs.38/44 desestima la medida autosatisfactiva iniciada.-
Disconforme con la misma deduce apelación la actora a fs. 45, expresando agravios a
fs.77/59 y vta., los que se le contestan a fs.69/75 y vta.. A fs.81 se elevan las
actuaciones a la Alzada, radicándose en esta Sala Segunda a fs. 82. Notificadas las
partes ( fs.84 y vta.), se llama Autos para Resolver a fs. 86.-
La Sra.Juez Martha c. Rodríguez de Dib, prestó conformidad a la precedente relación
de la causa.-
Seguidamente la Sala Segunda se propuso decidir: la resolución de fs. 38/44 debe ser
confirmada, modificada, revocada o anulada?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SR.JUEZ OSVALDO VERON DIJO;
1.- Que acceden estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 45 por la actora contra la resolución de fs. 38/44 que desestima la
medida autosatisfactiva promovida por el Sr. Ramón O. Gamarra.-
Argumenta que le agravia el recurrrido porque parte de un análisis parcializado de los
antecedentes de la causa. Sostiene que si bien estas medidas se ordenan
excepcionalmente las remuneraciones e indemnizaciones reclamadas en estos autos
pueden ser encausadas en la autosatisfactiva, según se desprende de la lectura del
escrito postulatorio y su responde, especialmente las planillas faccionadas por cada
parte y su cotejo con las documentales arrimadas. Indica que teniendo en cuenta la
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
postura de las partes el meollo radica en determinar la antigüedad del actor porque -
dice- no se advierten discrepancias en las planillas, en cuanto a la mejor remuneración
percibida en el último año, coincidiendo en centavos en la suma liquidada en concepto
de haberes de mayo, S.A.C. 1er semestre, indemnización por preaviso omitido,
integración mes de despido, vacaciones no gozadas. Manifiesta que al no habérsele
abonado las indemnizaciones, pese a haber sido fehacientemente intimado,
corresponde se apliquen los incrementos legales. Entiende que con los antecedentes
arrimados a la causa se justifica plenamente la autosatisfactiva iniciada. Afirma que con
la documental aportada se acredita que el demandado ha violentado derechos
constitucionales al retener remuneraciones e indemnizaciones del actor, cuya
naturaleza alimentaria lo exime de mayores consideraciones. Añade que se ha
comprobado la reticencia del demandado a abonar las sumas debidas, por cuanto no
obstante las diferencias en el monto final, debió consignarlas o depositarlas
judicialmente lo que hubiera demostrado su intención de pago, reticencia que, a su
modo de ver, queda demostrada con la respuesta telegráfica con relación a la
intimación formulada el 21/05/01, quien además - continúa diciendo- se mantuvo en
el incumplimiento de sus obligaciones , aún después de intimado. Menciona que su
parte no hubiera objetado que se le abonaran las sumas reconocidas por el demandado
al evacuar el traslado, pero lo que sucedió es que el mismo aprovechando el estado de
necesidad del actor pretendió abonar la deuda en un monto menor a la que luego
liquida a fs. 31 vta. Considera que la aludida imposibilidad de abonar el sueldo no pudo
tener acogida por el a-quo, porque debió expresarlo claramente al despedir. Afirma que
su parte se ocupó de dejar claramente delimitados los conceptos que integran el objeto
del juicio , y que si bien antes su parte no pretendía el agravamiento indemnizatorio
de ley , no se le escapa que el mismo procede ante la iniciación de acciones.
Finalmente cuestiona que no se haya tratado lo relativo al reclamo de las constancias
documentadas del ingreso de los fondos retenidos de los haberes del actor a los
organismos de seguridad social y sindical (art.80, 1er p rr.,2da parte, L.C.T.), lo que
también entiende debe ser subsanado por la Alzada. Cita doctrina en abono de su
tesis.-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
2.- Que, como es sabido, la medida autosatisfactiva, incorporada por ley 4559 como
art. 232 "bis" del C.P.C.C. requiere una cierta probabilidad de que lo pretendido sea
atendible, para que pueda ser favorablemente despachada.-
Que, por ende, interesa apreciar, por de pronto, si los elementos de juicio aportados en
orden a las pretensiones objeto de esta medida de autos (haberes de mayo de 2001 -
11 días , asignación prenatal por ese período, indemnización por antigüedad,
integración mes de despido, preaviso omitido, con los incrementos legales,
vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional 1er semestre de 2001, constancias
documentadas del ingreso de los fondos retenidos de los haberes del actor, a los
organismos de seguridad social y sindical ( art. 80, 1er p. rr. ,2a parte, L.C.T.)
responden a un juicio de probabilidad de esa índole.-
Que en tal sentido viene al caso puntualizar a) que la accionada reconoce que en fecha
1/11/94 contrató al Sr. Gamarra bajo la modalidad prevista en la Ley 24.013 y art. 89 de
la Ley 24.467, con vigencia hasta el 31/10/94 para realizar trabajos de mecánica en el
comercio SIDECAR y que cumplido el período contractual, el mismo cesó en sus
funciones, sin derecho a indemnizaciones porque el objeto de la norma era la formación
del trabajador; b) que un año después, inicia una nueva relación contractual a partir del
1/09/96 en un negocio distinto ( Gráfica Kraco's), vinculación que cesó el día 11/05/01
por despido del trabajador, ante la imposibilidad de seguir abonándole los sueldos por
disminución de trabajo de la empresa, c) que puso a disposición del trabajador la
liquidación final, cumpliendo además con la entrega de certificación de trabajo y
certificación de servicios y aportes; d) que por discrepar con la liquidación efectuada por
el actor (en tanto exige el pago de indemnización por antigüedad por un plazo superior
el real solicitándose en base a 6 años y no 5 años como su parte sostiene , asimismo
con las sanciones previstas en el art. 1 de la Ley 25.323) practica a fs.31 vta. la
liquidación correspondiente conforme rubros y montos que considera ajustada a
derecho; e) que de los recibos acompañados por el actor a fs. 12, pto. 1¦, a) (II), surge
la fecha de ingreso alegada en el pto.b) de esta reseña y obviamente, los montos
percibidos en concepto de contraprestación remuneratoria.-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Que, ello así, es de toda evidencia la más que cierta probabilidad ( si se quiere certeza)
de que lo pretendido sea atendible, cuanto menos en orden a los rubros haberes del
mes de mayo/2001, indemnización por preaviso omitido, integración mes de despido,
vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional 1er semestre/2001 e indemnización por
antigüedad a partir del 1/09/96 (según recibos), desde que los mismos fueron objeto de
expreso reconocimiento por parte de la accionada, circunstancia esta que, por obvia
implicancia, desvanece el argumento esgrimido al respecto por la Sra. Juez de grado.-
Que, en cambio, se observa que carecen del recaudo de probabilidad cierta, las
restantes pretensiones, pues como bien lo señala la sentenciante, su atendibilidad
requiere un marco contradictorio de mayor debate y prueba, habida cuenta que las
mismas se encuentran sujetas al cómputo de la antigüedad en el empleo, que fuera
discutido por el empleador.-
Que sentado cuanto antecede, sólo resta por determinar la contracautela que por
quedar librada a la prudente determinación de este tribunal, se considera que en el
caso, resulta razonable exigir la caución juratoria del trabajador.-
Que, por lo expuesto, el recurrido habrá de ser revocado para despachar
favorablemente la medida solicitada, sólo con el alcance precedentemente indicado en
concepto de haberes del mes de mayo/2001 - 11 días-($131,78); de SAC proporcional
($ 154,38); de integración mes de despido ($ 275,24); de indemnización falta de
preaviso ($ 853,26), de vacaciones no gozadas ($96,41), de indemnización por
antigüedad ($ 2.133,15) lo cual hace un total de $ 3.644,22 .- Va dicho con esto , que se
desestima la medida con relación a los otros rubros pretendidos. ASI VOTO.-
A LA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB
DIJO:
a) En la construcción diaria de la democracia como espacio de justicia y libertad, resulta
oportuno preguntarse: desde dónde juzga el juez, en dónde y para qué juzga.-
El distinguido ius laboralista Rodolfo Capón Filas expresa "El juez juzga desde los
Derechos Humanos para transformar la realidad con justicia".(Conf. Aplicación
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
judicial de la Declaración de la OIT sobre los derechos fundamentales en el trabajo y de
la Declaración SocioLaboral del Mercosur).-
Es que, como lo señala Couture citado por Capón Filas "La sentencia no es un pedazo
de lógica, ni es tampoco una pura norma. La sentencia es una obra humana, una
creación de la inteligencia y la voluntad, es decir una criatura del espíritu del
hombre...El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del
derecho, y si esa partícula humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho
tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez como hombre, cede ante sus
debilidades, el derecho ceder en su última y definitiva revelación .De la dignidad del
juez depender la dignidad del derecho. El derecho valdrá en un país y en un momento
histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces
tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo." Parece pues necesario partir
de lo expuesto para analizar las comprobadas circunstancias de la causa, no sin antes
recordar que que el titular de Cáritas Monseñor Jorge Casaretto, recientemente, en
oportunidad de visitar nuestra Provincia con los integrantes de la Mesa de Diálogo
Argentino reflexionó: "Esta es una democracia que parece que encontró los canales de
la libertad pero no de la justicia" ( conf. Diario Norte página 2, 16 de febrero de 2002).-
b) En el mencionado marco referencial coincido totalmente con el voto del colega
preopinante, pues los conceptos por los cuales se propone despachar la
autosatisfactiva (Conf. art. 232 bis C.P.C.C. de aplicación supletoria) revisten carácter
alimentario y se encuentra estrechamente vinculados con esenciales derechos
humanos del peticionante que reclama una tutela jurisdiccional pronta y eficiente.
Consigna Peyrano refiriéndose a la recientemente creada medida autosatisfactiva
que "Se trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los
justiciables que se agota- de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no
siendo entonces necesaria lainiciación de una ulterior principal para evitar su caducidad
o decaimiento" (conf. Peyrano Jorge, Los Nuevos Ejes de la Reforma Procesal Civil:
La medida Autosatisfactiva ).-
Es que, la jurisdicción, observada con rostro humano, requiere de oportunidad,
procurando no sólo dar a cada uno lo suyo, sino hacerlo, también, cuando
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
corresponde. En el caso, el trabajador fue despedido sin justa causa, hecho éste
reconocido por su empleador quién, sin embargo, no sólo no abonó las
indemnizaciones de ley sino que también se sustrajo al pago de las remuneraciones
mensuales. Luego, la promoción de vías corrientes para el cobro de las
indemnizaciones y salarios adeudados, que sabido es insumirían un considerable
tiempo ya que tramitarían por el procedimiento ordinario, no se compadece con un
adecuado servicio de justicia, ni con el derecho de toda persona a ser oída con las
debidas garantías en un plazo razonable.( Conf. Convención Americana sobre
Derechos Humanos art. 8).-
Es más, de ordinarizarse el cobro, no cabe duda, se vulneran derechos humanos
esenciales atento al carácter alimentario de las prestaciones en trato, (conf.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. XIV , Declaración
Universal de Derechos Humanos, art. 23, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, art. 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 23, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica, art. 26 y Declaración socio laboral del Mercosur (1998), Declaración de
la O.I.T. relativa de los principios y derechos fundamentales en el Trabajo (1998), art. 14
bis de la Constitución y Ley de Contrato de Trabajo (t.o), art. 245 y concordantes),
colocando al trabajador en situación de irreparable perjuicio ya que se encuentra en
juego su propia subsistencia y la de su familia.-
Una solución como la propuesta aquí, máxime cuando a tenor de lo expuesto por la
accionada , se repara, el derecho del recurrente supera incluso el grado exigido por la
norma procesal provincial (art. 232 bis del C.P.C.C. de aplicación supletoria). ASI
VOTO.-
Por ello, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo,
RESUELVE:
I.- REVOCAR PARCIALMENTE el interlocutorio de fs.38/44, y en consecuencia,
II.- ACOGER PARCIALMENTE la medida autosatisfactiva en trato, únicamente en
cuanto a las prestaciones de indemnización por falta de preaviso, de integración mes de
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
despido, de S.A.C. roporcional, de vacaciones no gozadas, de haberes mes de
mayo/2001, de indemnización por antigüedad a partir del 1/09/96 refiere, debiendo
previamente el accionante prestar caución juratoria, en concepto de contracautela.-
III.- ESTABLECER que Aldo Rubén Cracogna, dentro del término de diez días y bajo
apercibimiento de ley, deber abonar al Sr. Ramón Oscar Gamarra la suma de PESOS
TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($
3.644,22), con más intereses según la tasa pasiva promedio que mensualmente publica
el Banco Central de la República Argentina, desde que las indemnizaciones de ley se
hicieron exigibles, hasta su efectivo pago.-
IV.- IMPONER las costas de ambas instancias a la accionada.-
V.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de segunda instancia para su
oportunidad.-
VI.- REGISTRESE, notifíquese, devuélvase.-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 8
EXPTE. 41835/2002 - "T. J. Y otro c/Swiss Medical SA" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 3 - 19/07/2002
Buenos Aires, Julio 19 de 2002
AUTOS Y VISTOS:
I) Interpone la parte actora acción de amparo solicitando que la demandada le preste
cobertura del 100% de las prótesis requeridas para la menor, hija de los presentantes.//-
Manifiestan que su hija nació con el síndrome de Apert, que tiene cinco años de edad
poseyendo cobertura desde su nacimiento según el plan SM 04, afiliada de la
accionada. Indican que la enfermedad es de origen genético colocando a la menor en la
necesidad de varias intervenciones quirúrgicas a fin de ir acompañando el crecimiento
del cerebro de la misma con sus huesos craneados pues están malformados. Precisan
que a causa de esa enfermedad fue intervenida a los cuatro meses de craneosteosis y
luego en ambas manos. Explican que en la actualidad requiere otra intervención toda
vez que sus huesos craneados impiden el normal desenvolvimiento de su cerebro.
Acompañan constancias médicas al respecto.-Exponen que el galeno que atiende a la
niña los asesoró sobre el tratamiento a seguir decidiéndose a intervenirla con el fin de
colocarle dos distractores de estructura amorfa de Lactosob de tercio medio facial a
medida sobre tomografía 3 - dimensional en CT Scan Magnetic Tape Floppy
Disk/optical Disk 5 1/4/8 mg Walter Lorenz, prótesis que manifiestan se colocan en
forma interna y son reabsorbidas por el propio organismo lo que no requiere de cirugías
prontas y de otra posterior para quitar las prótesis. Destacan beneficios de esta cirugía
entre los que señala que ayudaría al crecimiento de la cara mediante la distracción
ósea y el tratamiento posterior se resumiría a corregir el problema maxilar con simple
ortodoncia.-
Relatan que peticionaron presupuesto remitiéndosele el mismo a la demandada el que
ascendiera a la suma de U$S 20.486, 62 y que les fueron efectuados a la niña los
exámenes pre-quirúrgicos requeridos para la intervención. Puntualizan que al concurrir
a la demandada a fin de que apruebe y abone los distractores le ofrecen un veinticinco
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
por ciento de la cobertura alegando razones de índole económica lo que motivó que le
remitieran la carta documento que adjuntan. Manifiestan que la cobertura de las
prótesis internas asciende al cien por ciento conforme al contrato de medicina pre paga
que existe entre las partes. Agregan que la demandada contesta la misiva
informándoseles que se contactaran con el Auditor médico Dr. Carlos Sala para
efectuar el planteo. Expresan que este profesional fue quien les ofreciera la cobertura
del veinticinco por ciento y que al concurrir a verlo se limitó a recibir copia de la
documentación señalándoseles que la resolución sería comunicada por escrito.
Precisan que ello se dilató mucho más de lo que amerita la situación y que el 23 de
mayo de 2002 recibieron mediante carta simple fechada el día anterior que la
demandada resolvía cubrir el cincuenta por ciento de los distractores en razón de
tratarse de una técnica alternativa. Afirman que pagaron por adelantado la cobertura
médica correspondiente al período enero a diciembre de 2002. Atribuyen arbitrariedad a
la actitud de la demandada.-
Solicitan medida cautelar de no () innovar peticionando se ordene a la demandada a
brindar la cobertura del 100% de los distractores accesorios para la intervención
conforme las constancias médicas arrimadas. Indican que la cirugía carece de fecha
cierta porque requiere la prótesis que se confeccionan a medida en el exterior de la
menor M. A. T.-
Reiteran la solicitud de la cautelar a fs. 24, escrito en el que manifiestan que la
operación se debe efectuar a la mayor brevedad posible porque la menor posee rastros
de impresiones digitiformes en su cráneo que demuestra la presión que se esta
ejerciendo en su cerebro lo que puede acarrear problemas neurológicos. Dicen que se
encuentran cerradas las suturas del cráneo que fueran abiertas en la primera
operación, impidiendo totalmente el crecimiento del cerebro.-
II) Corrido traslado, a fs. 26/30 se presenta el apoderado de Swiss Medical SA quien
expresa que la práctica a realizarse -osteotomia de la calota craneana - consiste en una
"técnica alternativa en fase experimental" por cuyo motivo y sin reconocer hecho ni
derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio se ofrece cubrir el 50% del costo total de
los distractores solicitados según la factura presentada por W.L. Surgical SA
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Explica que los distractores solicitados resultan ser una ortesis -no cubiertos- y no una
prótesis ya que los mismos no reemplazan órgano alguno sino que se utilizan para
corregir una función, la cual consiste en reparar la función protectora de los huesos del
cráneo, por la cual "como mucho correspondería otorgar la cobertura en un 50% del
costo total".-
Peticiona el rechazo de la medida cautelar solicitada por la contraria haciendo lugar al
ofrecimiento de su mandante. Peticiona audiencia del Art. 36 del Código Procesal.
Reserva caso federal.-
Solicita se disponga la cobertura requerida conforme lo manifestado por su parte.-
III)) Habiendo tomado intervención el Sr. Defensor de Menores corresponde expedirme
sobre el asunto debatido en autos.-
Y bien, el principio "iura novit curia" autoriza al juez a aplicar el derecho que a su criterio
corresponde sin perjuicio del invocado por las partes. En el caso, entiendo que se está
en presencia de una medida autosatisfactiva ya que, expuesto el objeto de la cautelar
peticionada, fácil es advertir que ello coincide con el objeto principal del proceso de
amparo. Y no puede ser de otro modo por cuanto como proceso asegurativo las
medidas cautelares participan de la característica de accesoriedad y provisoriedad y en
un caso como el de autos no existe forma de asegurar lo que una única pretensión: el
resguardo a la salud mediante la intervención quirúrgica que la menor requiere.-
No empece por lo anteriormente expuesto que la parte no la haya solicitado si, como se
dijera, el juez tiene facultad para encuadrar legalmente el caso.- Por medida
autosatisfactiva se ha entendido "una especie de proceso urgente, género global que
abarca otras hipótesis en las cuales el factor tiempo posee especial resonancia. En tal
sentido, la conclusión N° 4 del Tema 2 de la comisión N° 2 del XVII Congreso Nacional
de Derecho Procesal (Santa Fe, Junio de 1995) dijo: "La categoría de proceso urgente
es más amplia que la de proceso cautelar. Así, la primera comprende también las
denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipadas" (cfr. Aída
Kemelmajer de Carlucci, "Medida autosatisfactiva" bajo dirección de Jorge Peyrano,
Pág. 438). Se señala que estas medidas urgentes se agotan en si mismas y se
caracterizan por: a) existencia de un peligro en la demora;; b) fuerte probabilidad de que
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
sean atendibles las pretensiones del peticionante no bastando, como en las cautelares,
la mera apariencia del derecho alegado; c) dada esta fuerte probabilidad, normalmente
no requiere contracautela;; d) es un proceso autónomo en el sentido de que no es
accesorio ni tributario respecto de otro agotándose en sí mismos y e) la demanda es
seguida de la sentencia (conf. Jurisp. Provincia de Tucumán Civil y comercial Común,
"Saliz, Germán David c/Empresa Libertad Línea 8 SRL s/amparo", 5 de septiembre de
2001, Lex Docthor).-
La fuerte probabilidad mencionada en el punto b) del párrafo anterior se encuentra
acreditada. Por un lado, el carácter de afiliada de la menor ha sido tácitamente
reconocida como así también el intercambio epistolar y el plan de cobertura médica que
manifestaron los representantes legales de la niña. Por otro, lo expuesto por la
demandada respecto a si los distractores a colocarse a la menor constituyen o no
prótesis (dado que en la folletería adjuntada por la actora respecto al plan den que se
encuentra afiliada la menor se señala la cobertura del cien por ciento en "prótesis e
implantes internos"), ha sostenido que no revisten esa calidad sino la de "ortesis". A su
respecto expone el letrado apoderado a fs. 29 que el Cuerpo Médico Forense - que se
expidiera a fs. 20/21, -manifestó que los distractores "podrían" ser considerados
prótesis interna remarcando en negrilla el verbo que he colocado entre comillas,
cuando, como luce a fs. 20/21 el dictamen precisa "Estos distractores pueden" ser
considerados prótesis internas que tienen el tornillo regulador externo.-
De tal modo no es potencial el verbo que expresamente indica que el profesional
forense como lo remarcara la entidad y en tal entendimiento, se trata de un tratamiento
que conforme al plan médico contratado con la accionada debe ser cubierto en un
ciento por ciento.-El peligro en la demora se encuentra configurado. Así, el Cuerpo
Médico Forense señala que la única posibilidad de tratamiento de la menor es el
quirúrgico "que sin ser una urgencia se debe realizar lo antes posible", siendo que
conforme lo dictaminado los dos distractores de estructura amorfa de Lactosorb de
tercio medio facial sobre tomografía tridimensional de Walter Lorenz es el método más
moderno de esta patología en la niñez y el más aconsejable. Explica el experto que el
mencionado tratamiento es recomendable frente a tratamientos clásicos quirúrgicos con
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
osteosítesis de titanio ya que éstos a veces producen rechazos y siempre es necesario
realizar un segundo acto quirúrgico para su extracción lo que no sucede con los
distractores mencionados por ser reabsorbibles en cinco o seis meses siendo esa la
única marca en el mundo que cubre esas condiciones. Es decir, deja de ser un
tratamiento alternativo a poco que se repare en las consecuencias que otras prácticas
puede aparejar y la posibilidad de que la intervención pueda ser realizada con éxito en
beneficio de la salud de la menor, derecho de raigambre constitucional conforme lo
establece el Art. 42 de la Carta Magna así como en el Art. 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales , ONU, ratificado por ley 23313 de
jerarquía superior a las leyes internas en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art.
22 de la Constitución Nacional (cfr. Cam. Nac. Apel. En lo civil y Com. Fed., Sala 2,
"G.D.E. c/Obra Social de aeronavegantes s/incidente de apelación medida cautelar", 1°
de abril de 1997). Asimismo encuentra fundamento legal para la procedencia de la
cuestión de fondo lo dispuesto por la ley 23754, 23660, 23661 y 24455 y sus
respectivas reglamentaciones.-
Habiéndose otorgado el traslado a la demandada resguardándose de este modo el
derecho de defensa en juicio, por los fundamentos expuestos
RESUELVO:
I) Hacer lugar en calidad de medida autosatisfactiva a la pretensión ejercida
disponiendo que la demandada -Swiss Medical SA - otorgue la cobertura del cien por
ciento (100%) del costo total de los distractores de estructura amorfa de Lactosorb de
tercio medio facial sobre tomografía tridimensional de Walter Lorenz cuyas demás
características surgen del presupuesto obrante a fs. 8, en el termino de cinco días de
notificada la presente bajo apercibimiento de astreintes que oportunamente se fijarán.-
II) Sin necesidad de contracautela atento los fundamentos expuestos en el decisorio y
naturaleza de la cuestiónIII) Costas a la demandada vencida. Notifíquese en el día por
secretaría y al Sr. Defensor de Menores en su despacho.//-
Fdo.: SILVIA DIAZ, JUEZ
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 9
DERECHO A LA SALUD: AFILIACION A OBRA SOCIAL. Juzgado en lo Civil y
Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Autos: “V. M. S*/ Medida
Autosatisfactiva” (Expte. Nº 22.362)
Mar del Plata, Abril 22 de 2004.-
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Radicación excepcional:
Que conforme lo he dejado expuesto en otras tantas causas similares traídas a mi
consideración, es mi criterio que cuando se demanda alguna medida autosatisfactiva, el
expediente debe ser remitido a la Receptoría General a los fines del correspondiente
sorteo, desde que tal instituto pretoriano no goza de la posibilidad de ser interpuesto
ante cualquier juez, tal como la normativa del amparo lo permite (argto. art. 34 inc. 5ø y
330 del CPCC; art. 4 ley 7166 t.o.; arts. 4/8 de la Ac. 2212/87 de la SCBA).-
Que no obstante ello, en dichos casos he aclarado que bien podría entender en todas
las causas ingresadas en forma directa, si considerara viable la radicación excepcional
(art. 8 Ac. cit.), si las particularidades del caso así lo aconsejaren, específicamente, con
el objetivo de no frustrar un reclamo de tutela jurisdiccional urgentísima.-
Pues bien, hoy tengo plena convicción de que no estaría honrando mi mandato si no
hiciera aplicación de tal criterio excepcional en el sub examine, cuyas particularidades -
joven de 24 años con patología presumiblemente terminal ante la falta de tratamiento
médico-farmacológico, con incapacidad laboral y sin cobertura- me obligan a considerar
indudable e incontestablemente viable la radicación excepcional en la dependencia a mi
cargo, aún ante la posibilidad de que, ante la naturaleza jurídica del Instituto requerido,
el tema pudiese ser tratado en sede contencioso-administrativa.-
Por los motivos expuestos, acepto la radicación de estas actuaciones por vía de la
excepcionalidad y para este caso en particular, lo que se comunicará a la Receptoría
General de Expedientes.
II.- El análisis de la cuestión de fondo.-
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Que analizados los elementos documentales arrimados, y los fundamentos expuestos
en el escrito liminar, tengo plena convicción de que, en el caso planteado, resultaría un
desgaste jurisdiccional inútil abrir la instancia para la tramitación de una acción
sumarísima (art. 43 C.N.), tal como un amparo, considerando correcto el encuadre
planteado de medida autosatisfactiva, tal como el suscripto ya tuviera oportunidad de
decidir -antes de ahora- en la Causa Nø 16862 -y muchas más- de esta misma
dependencia (argto. art. 34 inc. 5º del CP CC).-
En primer lugar, porque es más que evidente que se reclama tutela jurisdiccional en
forma muy urgente; y en segundo, porque no considero que el Instituto deba ser
contradictor en este requerimiento, fundamentalmente, debido a que se reclama una
decisión que de ninguna manera puede llegar a perjudicarlo, como veremos.-
En tal orden de ideas, la medida autosatisfactiva
impetrada en el escrito que se provee, deviene en solución reconocida doctrinaria y
jurisprudencialmente, que se inserta en lo que se conoce como proceso urgente o tutela
anticipada, y que, junto a otros actos procesales novedosos, tales como las
resoluciones anticipatorias, se abren camino hacia el reconocimiento legislativo (ver
ejemplos: art. 7 ley 12569 la primera, y art. 676 bis del CPCC la segunda).-
Respecto a los fundamentos jurídicos y conveniencia de asumir esta medida, brevitatis
causae y a manera de reconocimiento a un fallo tan novedoso como exhaustivo, me
remito a la sentencia dictada por la Sala II de la Alzada Departamental, del 27/4/00, en
autos Rivas, Alejandra c/Banco Río de la Plata , anotado por el Dr. Jorge W. Peyrano
(Confirmación jurisprudencial de que también la medida autosatisfactiva puede ser la
vía idónea para hacer justicia temprana u oportuna , en J.A., Nº 6244 del 2/5/01, pp. 78
y ss).-
He adelantado que, ante el requerimiento urgente de tutela, se encuentran los derechos
del Instituto, los que a no dudarlo -en casos como el sub examine -, jamás podrán ser
conculcados, ni siquiera amenazados.-
En efecto: ello es así dado que, ab initio, tengo especialmente en cuenta que la
accionante está reclamando la afiliación de su tutelada con fundamento en la normativa
vigente (art. 19 inc. (d) Dec. 7881/84), por lo que la medida en tratamiento solamente
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
coadyuvaría a eliminar barreras burocráticas y/o administrativas que producirían un
consumo de días indispensables para decidir la sobrevida de la beneficiaria de la
pretendida afiliación.-
En el caso, se ha acreditado prima facie con grado de probabilidad cierta
, esto es, en grado superior al exigido por las medidas cautelares, que la tutelada M. S.
V., de 24 años de edad, presenta diagnóstico de linfoma no hodgkin de células grandes
B cd 20+ con compromiso mamario y retroperitoneal bulky, exigiendo tratamiento
quimioterapéutico con los medicamentos que individualiza el Recetario Oncológico
Unico del Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires, a fs. 21, encontrándose
vencidos los términos adecuados para la aplicación del mismo (fs. 18/19) (argto. arts.
375, 384, 385, 393 y ccds. del CPCC), y a mayor abundamiento, que ha sido medicada
parcialmente a través de órdenes judiciales que ya a la fecha son resistidas por la falta
de cobertura y el problema público y notorio en materia de salud a todos los niveles.-
En resumen, con suficiente apoyatura instrumental, la accionante, debidamente
legitimada en su calidad de tutora legal, ha demostrado acabadamente que le resulta
imprescindible a su tutelada ser aceptada en IOMA a través de la afiliación indirecta que
prevé el art. 19 inc. (d) del Dec. 7881/84, en virtud de tratarse de una persona
equiparable a hija, que ha estado habilitada como indirecta a cargo del titular hasta los
21 años, y resulta discapacitada en virtud de una patología que la inhabilita
laboralmente, y de recrudecerse, para toda actividad cotidiana, como corresponde a un
ejercicio pleno de los derechos de raigambre constitucional que les aseguran la
integridad física, la salud y la vida (art. 12 Const. Provincial y arts. ccds. de los Tratados
Internacionales) .-
Es mi plena convicción, a través de las reglas de la sana crítica, que la medida
reclamada debe ser receptada, con fundamento y en salvaguarda de la siguiente
normativa :
De la Constitución Provincial, el art. 10 (derecho a la protección de la vida), art. 12 incs.
1 y 3 (derechos a la vida y a la integridad física), art. 15 (derecho a una tutela judicial
continua, al acceso a la justicia y a la inviolabilidad de la persona y sus derechos,
destacándose como falta grave las dilaciones indebidas), 36 inc. 8 (derecho a la salud),
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
art. 57 (derecho a la no aplicación de un decreto que sea contraria a los derechos
reconocidos, violación que se sanciona expresamente con la tacha de
inconstitucionalidad).-
De la Constitución Nacional, el art. 18 (derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio
de la persona y sus derechos), art. 42 (derecho a la protección de la salud), y art. 43
(derecho a disponer de una acción judicial expedita y rápida).-
De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá,
Colombia, 1948), art. I (derecho a la vida e integridad de la persona), art. XI (derecho a
la preservación de la salud y la asistencia médica).-
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Res. 217 A (III) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, del 10/12/48), el art. 3 (derecho a la vida), art. 25
(derecho al aseguramiento de la salud).-
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica, celebrado en ésta, el 22/11/69; Ley 23054), el art. 1 (los estados se comprometen
a respetar los derechos reconocidos), el art. 4 (derecho a la vida), art. 5 (derecho a la
integridad física), art. 8 (derecho a las garantías judiciales), y art. 25 (derecho a la
protección judicial).-
Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York,
19/12/66; Ley 23313), el art. 2 (compromiso de los estados para lograr la plena
efectividad de los derechos reconocidos), art. 10 (medidas especiales de protección y
asistencia), y art. 12 (derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).-
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ídem anterior), el art. 2
(compromiso de los estados), art. 6 (derecho a la vida) y art. 24.1 (derecho a la
protección por parte del estado).-
Por ello, normas y antecedentes jurídicos, y jurisprudenciales citados, RESUELVO:
1ø.- Aceptar la radicación excepcional para este caso en particular, con comunicación a
la Receptoría General de Expedientes, teniendo a la peticionante por presentada, en
calidad de parte y con el domicilio procesal constituido;
2ø.- Bajo la responsabilidad personal de la reclamante, decretar MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA, en virtud de la cual se librará oficio al INSTITUTO OBRA
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
MEDICO ASISTENCIAL, Delegación Mar del Plata, a los efectos de hacerle saber que
deberá, dentro de las 24 horas hábiles de recepcionada esta orden judicial, afiliar en
calidad de INDIRECTO a la Srta. M. S. V.*, a cargo de la afiliada titular M. M. V.*; en los
términos del art. 19 inc. (d) del Dec. 7881, haciéndole entrega de la pertinente
credencial acreditante, teniendo en cuenta que del cumplimiento urgente de la medida
judicial depende la sobrevida de la futura beneficiaria. Todo ello bajo los siguientes
apercibimientos: a) Elevación de los antecedentes para el procesamiento de quien en
definitiva resulte responsable de la decisión de incumplir, por el delito de desobediencia
judicial, y b) aplicación al Instituto de astreintes por días corridos, en favor de la parte
actora, a razón de xxx* pesos diarios, hasta lograr el cumplimiento de la presente (arts.
37 del CPCC y art. 666 bis del C.C.).-
3ø.- Hacer saber al requerido que, si bien no es considerado parte en este tipo de
procesos, se lo considera legitimado para la interposición de recurso de apelación que
conllevará efecto devolutivo, y asimismo podrá presentarse a fin de justificar en forma
documentada y fehaciente la imposibilidad de cumplimiento de la orden judicial.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Dr. ENRIQUE FELIX ARBIZU
Juez en lo Civil y Comercial
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 10
Anteproyecto de incorporación al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe de la
medida autosatisfactiva:
Artículo 21 bis: Los jueces a pedido fundamentado de parte, respaldado por prueba que
aparentemente demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible
y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente,
ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueran las circunstancias del caso valoradas
motivadamente por el Tribunal, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente.
Los despachos favorables de medidas autosatisfactivas, presuponen la concurrencia
de los siguientes recaudos y quedarán sujetos al régimen que a continuación se
describe:
a) Que fuera necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho,
producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o
procesal.
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la
solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración
judicial de derechos conexos o afines.
c) Los jueces podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que
despacharen y también podrán disponer, a solicitud de parte, prórrogas de los
mismos. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad
propios del proceso cautelar.
d) Los jueces deberán despachar derechamente la medida autosatisfactiva
postulada o excepcionalmente y según fueran las circunstancias del caso y la
materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación que no
excederá del otorgamiento a quien correspondiere, de la posibilidad de ser oído.
e) E) El legitimado para contradecir una media autosatisfactiva ordenada, podrá
optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que
será concedido, en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la
decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderá la
posibilidad de hacer valer la otra, también podrá solicitar la suspensión provisoria
de la medida autosatisfactiva que lo afectare – en el supuesto que acreditare
prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil reparación
– previo ofrecimiento y prestación de contracautela.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 11
JUZGADO LETRADO 1° INST. CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE TRELEW (Chubut) -
Trelew, marzo 25 de 2002.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Muscillo, Guillermo Mario
s/ medida autosatisfactiva", en trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 2,
venidas a despacho a fin de dictar sentencia, de las que,
RESULTA: Que a fs.11/22 vta. se presenta Guillermo Mario Muscillo, por sí, con el
patrocinio de las dras. María Edelmira Posee y Amorina Úrsula Testino, promoviendo
una medida cautelar autosatisfactiva consistente en ordenar en forma urgente y sin más
trámite a la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal Trelew a fin de que haga entrega de
la suma de u$s 9.151,15 o en su defecto la cantidad de pesos de curso legal suficientes
para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses indicada a la cotización del día
anterior a la fecha del diligenciamiento del mandamiento que ordene la devolución o se
ordene al banco a realizar la compra en el mercado cambiario de la cantidad de dólares
cuya devolución solicita. Se explaya sobre la competencia, citando jurisprudencia.
Relata que es titular de la caja de ahorro en dólares estadounidenses Nº 44-820-
284584-9 abierta en la entidad citada con el fin de depositar en ella las sumas de dinero
provenientes de una indemnización por despido acaecido el 31/3/01. Es así que indica
que a ese momento depositó las sumas pagadas por indemnización y algunos otros
ahorros en la caja mentada, a fin de asegurar su capital y poder extraer periódicamente
las sumas necesarias para él y su familia. Agrega que lamentablemente los avatares
económicos del país con el dictado de las leyes y decretos cuya constitucionalidad
ataca, han arrojado el resultado que el banco al que le confió sus depósitos le niega el
acceso a los mismos y le reduce el valor de ellos al pesificarle los dólares depositados.
Seguidamente bajo el título: "Planteo de inconstitucionalidad", hace un repaso de los
antecedentes normativos en materia económico-financiera, comenzando con la ley
23928, la de intangibilidad de los depósitos y continuando con el decreto 1570/01 que
limitó las extracciones de las cuentas bancarias, lo que motivó el recurso de los
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ahorristas a la justicia a través de amparos o medidas como la que solicita, las que
fueron acogidas sin perjuicio de que los bancos han utilizado ardides para no acatar las
mismas.
Sigue con su cita de antecedentes normativos, con la ley 25561 que derogó el régimen
cambiario de convertibilidad a la que siguió una cantidad de decretos y resoluciones del
Ministerio de Economía y comunicaciones del Banco Central que han suprimido el
derecho de propiedad al pesificar la moneda extranjera al valor oficial de $1,40 por
unidad. Así señala que la resolución 23/02, entre otras cuestiones dispone que los
saldos de caja de ahorro en dólares hasta un valor de u$s 5.000 y los valores
superiores de optar por mantener la moneda quedan asimilados a una imposición a
plazo fijo cuya devolución se reprograma según el monto.
Solicita la inconstitucionalidad de las normas atacadas por violar el derecho de
propiedad, ser confiscatorias, en el caso del decreto 1570/01 por no cumplirse los
requisitos constitucionales para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia.
Vuelve a citar el mismo antecedente jurisprudencial.
A continuación enumera los requisitos de procedencia de la medida autosatisfactiva,
considerando que se están presentes en el "sub judice": peligro en la demora -dado que
padece de problemas graves de salud los que requieren de la disponibilidad de sus
recursos-, fuerte probabilidad de que el derecho sea atendido -señala los innumerables
antecedentes jurisprudenciales en la materia- , y contracautela -ofreciendo caución
juratoria-.
Finalmente se explaya respecto del contrato de caja de ahorro, funda su derecho,
reitera las características de la medida que pide, ofrece prueba y efectúa el petitorio de
estilo.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ante todo procede examinar la procedencia o no de la vía procesal
elegida, esto es, la medida autosatisfactiva. He tenido oportunidad de expedirme en
cuanto al planteo de medidas autosatisfactivas (ver autos: "Municipalidad de Gaiman c/
Pugh, Oscar s/ medida autosatisfactiva", Expte: 154, Folio: 385, Año: 1999, Letra:
54963, SD Nº 69/99 del 22/2/99 y "Los Azares S.R.L. s/ medida autosatisfactiva.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
recurso de amparo", Expte: 2, Folio: 191, Año: 2002, Letra: 61402, SI Nº 2/02 del
24/01/02), por lo que reiteraré conceptos allí esbozados.
Expresé que a pesar de que la vía procesal de la medida autosatisfactiva no tiene
regulación normativa, comparto el criterio de quienes entienden que la misma es
proponible. Al respecto y en homenaje a la brevedad me remito al artículo de Marcela
García Solá (aut. cit.: "Medidas autosatisfactivas: Perfiles jurisprudenciales", en JA de
29/07/98, págs. 74/79), donde se da cuenta de la recepción jurisprudencial de la medida
antedicha en diversas ramas del derecho. Dicho esto, cabe delinear genéricamente a la
medida autosatisfactiva y siguiendo a Peyrano diremos que en ella "se reclama peligro
en la demora, se exige no ya apariencia del derecho alegado sino una fuerte
probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante, exigencia esta
última que explica que no sea menester requerir contracautela.
Por otra parte, tal proceso urgente es autónomo, en el sentido de que no es accesorio
ni tributario respecto de otro, agotándose en sí mismo" (Peyrano, Jorge W.: "Lo urgente
y lo cautelar", JA, 1995-I-900). El mismo autor, en tren de definir este instituto procesal,
considera que las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes,
autónomas, despachables "inaudita pars" y mediando una fuerte probabilidad de que
los planteos formulados sean atendibles (Peyrano: "Vademécum de las medidas
autosatisfactivas", JA semanario del 3/4/96). En el mismo sentido el XIX Congreso
Argentino de Derecho Procesal (Corrientes 1997) declaró que "...La medida
autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable "in extremis" que da
una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y
expedita intervención del órgano judicial...Su dictado está sujeto a los siguientes
requisitos: concurrencia de una situación de urgencia, fuerte probabilidad de que el
derecho material del postulante sea atendible; quedando la exigibilidad de la
contracautela sujeta a prudente arbitrio judicial..." (ver Peyrano: "La medida
autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada
del proceso urgente. Génesis y evolución", en JA del 29/7/98, pág. 7).
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Por su parte Galdós señala que el Proyecto de Reformas al Código Procesal Civil y
Comercial de la Pcia. de Buenos Aires en su art. 67 dispone que las medidas
autosatisfactivas proceden: "En aquellos supuestos excepcionales en que :
1) se acredite la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto.
2) La tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario su
frustración.
3) No fuere necesaria la tramitación de un proceso de conocimiento autónomo.
4) Si el juez lo entendiere necesario se efectivizará contracautela, se podrán disponer
las medidas que la índole de la protección adecuada indique, bajo la responsabilidad
del peticionante" (Galdós, Jorge M.:"El contenido y el continente de las medidas
autosatisfactivas", JA de 29/7/98, pág. 12). Como síntesis, podemos decir que las
medidas autosatisfactivas proceden en casos extremos, lo que implica urgencia e
inexistencia de otra vía procesal idónea que no frustre la pretensión, que haya
autonomía del planteo y que exista una fuerte probabilidad de que el planteo sea
atendible.
SEGUNDO: Que el peticionante cita en apoyo a su planteo procesal y de fondo la
sentencia de primera instancia del colega titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral
de Esquel del 27/02/02 in re: "A., E.A. c( Banco Bansud S.A. s medida autosatisfactiva"
(S.D. Nº 22/02). Analizando la misma el sentenciante efectúa en primer término el
tratamiento del planteo de inconstitucionalidad, arribando a la conclusión de que el
mismo es procedente y luego entra a examinar la vía procesal elegida de la medida
autosatisfactiva, que también considera procedente.
Con el debido respeto habré de discrepar con la estructura del razonamiento efectuado
en el antecedente jurisprudencial mentado. Entiendo que en primer lugar debo
expedirme sobre la vía procesal escogida ya que como intentaré razonar ello resulta
imprescindible para poder considerar el planteo de inconstitucionalidad.
Con relación a las vías procesales para deducir la inconstitucionalidad, la Corte
Nacional ha ampliado en las últimas décadas tales caminos, admitiéndose vías directas
y no sólo las indirectas. Así se ejemplifica que son acciones de inconstitucionalidad: el
amparo -expresamente lo prevén los arts. 43 de la Const. Nacional y 54 de la Cont.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Provincial-, el hábeas hábeas, la acción declarativa de certeza, el juicio sumario de
inconstitucionalidad, el incidente de inconstitucionalidad anexo a una denuncia penal
(conf. Bidart Campos: "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tº I,
pág. 166).
En todos estos ejemplos se aprecia que se trata de vías contradictorias y bilaterales,
donde la demandada tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Es que
resulta claro que toda persona tiene el derecho constitucional de acceder a la
jurisdicción (conf. art. 18 y 33 de la Const. Nacional), el que no se reduce a interponer
acciones judiciales, sino al de ser oído antes de que el tribunal tome una decisión
definitiva sobre sus derechos u obligaciones. De manera concreta establecen dicho
contenido como garantía judicial o derecho constitucional normas de rango
constitucional a nivel federal y provincial. Así el art. 8, inc. 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14, inc.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos disponen: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter" (la
negrilla me pertenece).
Por su parte el art. 44 de la Const. Provincial establece que : "Es inviolable la defensa
en juicio de la persona y de los derechos en todo procedimiento o proceso de
naturaleza civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario, contravencional o de
cualquier otro carácter. Nadie puede ser privado de un derecho sino por una sentencia
fundada, dictada por juez competente con resguardo de las reglas del debido proceso...
" (la negrilla me pertenece).
Como se aprecia existen normas de la más alta jerarquía que garantizan el derecho a
ser oído antes de dictar una decisión -al menos que no sea provisional- que haga a los
derechos u obligaciones del interesado de cualquier carácter que éstos sean.
He expresado en la citada causa "Los Azares S.R.L. s/ medida autosatisfactiva. recurso
de amparo" (SI 02/02 del 24/01/02) que las medidas autosatisfactivas proceden en
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
casos extremos, lo que implica urgencia e inexistencia de otra vía procesal idónea que
no frustre la pretensión, que haya autonomía del planteo y que exista una fuerte
probabilidad de que el planteo sea atendible.
En la especie encuentro que la vía más idónea es la acción de amparo -en la cual la
urgencia se puede ver suficientemente atendida con una medida cautelar-, ya que
satisface la brevedad en la decisión y la garantía del derecho de defensa de la otra
parte.
No escapa al suscripto que entre los numerosos fallos contra el denominado "corralito"
han existido planteos a través de amparos con medidas cautelares y también de
medidas autosatisfactivas. Y que la Suprema Corte de Justicia ha convalidado tales
pretensiones como medida cautelar en la causa Smith, Carlos A.c/ Estado Nacional del
01/02/02 ver JA del 20/02/02 págs. 19/25).
En el caso de la medida autosatisfactiva, por ser una pretensión autónoma e "inaudita
pars" según lo expresado en el considerando anterior, el suscripto debería decidir el
planteo de inconstitucionalidad -como lo hizo el sentenciante en el antecedente citado
por el actor-, sin oír a la contraria, esto es al banco que debería entregar los fondos.
Es cierto que la entidad tiene derecho a recurrir la decisión, pero de acuerdo a las
normas de carácter constitucional precitadas, el suscripto tomaría una decisión
definitiva y no provisoria como lo sería una cautelar, sobre sus obligaciones y sobre un
planteo de inconstitucionalidad -el cual por más manifiesto que pueda aparecer siempre
es un remedio extremo del orden jurídico-, sin otorgarle la oportunidad de manifestarse
con relación a los mismos.
Por otra parte no aprecio "prima facie" que el actor no pueda ejercer la acción de
amparo u alguna otra -v.gr.: por cumplimiento contractual con una tutela anticipada- por
motivos de temporaneidad, más allá de que no resulta consistente escoger una vía
procesal con evidentes lesiones al derecho de defensa en juicio de la contraria por
haber perdido la oportunidad de ejercer la vía más idónea.
Pero más allá de ello, reitero, encuentro que no hay autonomía en el planteo en
cuestión porque el mismo depende de la decisión de la inconstitucionalidad pretendida,
la cual requiere la necesidad de respetar las garantías judiciales de la contraria, amén
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
de que el orden jurídico en su más alto nivel prevé un tipo de acción procesal concreta
para la obtención de la declaración de inconstitucionalidad pretendida (conf. arts. 43 de
la Const. Nacional y 54 de la Const. Provincial). Es por ello que, sin perjuicio del
derecho del peticionante a recurrir a la vía procesal idónea, debe desestimarse el
planteo efectuado por el razonamiento expuesto.
TERCERO: Atento la forma en que se decide la cuestión las costas se imponen al actor
(conf. art. 68 del rto). A tal fin regulo a las letradas patrocinantes la suma de PESOS
****** (conf. analog. art. 36 del arancel).
Por los motivos expuestos, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias que anteceden,
FALLO:
I. Rechazando la medida autosatisfactiva deducida por GUILLERMO MARIO
MUSCILLO, sin perjuicio de lo expresado en el considerando segundo "in fine".
II. Atento la forma en que se decide la cuestión, las costas se imponen al actor (conf art.
68 del rito). A tal fin regulo los honorarios de las letradas patrocinantes, dras. María
Edelmira Posse y Amorina Úrsula Testino, en conjunto, en la suma de PESOS *******
(conf. analog. art. 36 del arancel), con más el I.V.A. en caso de tratarse de
responsables inscriptas (conf. leyes 23349 y 23871 y Resol. Gral. D.G.I. 4214/96).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA. Oportunamente, ARCHÍVESE.
Aldo Luis De Cunto
AUTOS: "MUSCILLO, Guillermo Mario s/ medida autosatisfactiva" - Expte. Nº 410, Año:
2002.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 12
Mar del Plata, 26 de marzo de 2002*
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “CÓRDOBA, María
del Carmen c/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO s/MEDIDA AUTOSACTISFACTIVA”
Expediente N°57.084, de trámite por ante éste Juzgado Federal N°2, Secretaría
actuante N°1, traídos a despacho a los fines de RESOLVER:------------------------------------
-------------------------------------------------
RESULTA: Que habiéndose ya recabado la intervención del
Ministerio Público respecto de la asistencia promiscua de los niños aquí intervinientes
(fs. 210 y vta., declarada la competencia del firmante para entender en la presente
petición procesal (fs.203) y agregada la documental requerida en forma previa a
resolver acerca de la petición de Autos, se pasan a fs. 216 los Autos a despacho, lo
que a la fecha se encuentra firme y consentido para la reclamante.---
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la alegación de un
incumplimiento contractual (se refiere a un contrato de renta vitalicia previsional en
dólares estadounidenses emitido por Internacional Cia. De Seguros de Retiro S.A.),
aduce la peticionante que ORIGENES SEGUROS DE RETIRO (que sindica como
contractualmente obligada hacia su parte por las razones que expone a fs. 119 vta.),
incumplió con su débito contractual ya que le comunicó que atento la política de
“pesificación” dispuesta por el Gobierno Nacional, aplicaría a fin de cumplimentar con
los pagos adeudados, lo normado por Ley 25.561 y Dec.214/2002.----------------------------
--------------------------------------------------------
En éste contexto procesal, promueve ACCION DE TUTELA
AUTOSATISFACTIVA a fin de que se ordene a la empresa denunciada la devolución
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES de la totalidad de los fondos que integran la
PRIMA PURA ÚNICA, que asciende a la suma de U$S: 207.234,39 (Póliza N°128/0)
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
que oportunamente dejó para que ORÍGENES administrara.------------------------------------
--------------------------------------------------
Aclarado lo que antecede, bueno es señalar ahora que el
dilema de Autos se circunscribe a evaluar la cuestión constitucional que generan tanto
el Art. 11 de la Ley 25.561, cuanto el Art. 8° del Dec. 214/2002, en el sentido de
establecer si un acreedor que celebró un contrato privado en dólares estadounidenses
bajo la vigencia de la Ley 23.928 – de convertibilidad – (ADLA LI-B-1752) puede ser
obligado, como parece acaecer en Autos, a aceptar la pesificación compulsiva
dispuesta por el Gobierno Nacional en los términos de los artículos indicados, sin que
esto genere una clara conculcación al derecho inviolable de “usar y disponer” de su
propiedad.------------------------------------------
Como bien han sostenido Germán Bidart Campos y Andrés
Gil Domínguez al respecto del punto (Cfr. de los autores citados “Constitución y
pesificación de las obligaciones contraídas en moneda extranjera fuera del sistema
financiero” en “LL” del 18/10/02, pag. 2), el supuesto analizado consiste en auscultar si
es constitucional que un deudor que se obligó en moneda extranjera (en muchos
supuestos renunciando expresamente a la teoría de la imprevisión, y por tanto
previendo una salida “poco ordenada” del régimen de convertibilidad) pueda satisfacer
su obligación en una moneda distinta a la pactada, que origina una disminución notable
del capital dispuesto por el acreedor.-------------------------------
Pero también agrego a lo expresado, que si bien el Art. 11
de la Ley 26.561 pesificaba las obligaciones pactadas en moneda extranjera, dejaba
librada a la negociación de las partes el equilibrio o reajuste equitativo de las
prestaciones debidas. Ello hasta el dictado del Dec. PEN 214 que con su Art. 8°
modifica el mencionado Art. 11 disponiendo que las obligaciones exigibles entre
particulares, expresadas en dólares, se pesificaban “uno a uno” y además se les
debería aplicar el CER con más un interés, eliminando toda referencia a un tiempo de
negociación, a diferencia de cuando se tratare de obligaciones con entidades
financieras (Cfr. Borda, Guillermo “Efectos de las Medidas económicas en materia
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
contractual” en LL. Suplemento especial sobre “pesificación” II, noviembre del 2002,
pag.13).-------------------------------------------------------------------------------------
Es que sin perjuicio de lo dispuesto en el Dec. 214, Art. 8°,
en el sistema de la delegación legislativa definido por el Art. 76 de la C.N. la base de la
delegación consiste – y particularmente en el caso de Autos – en un sistema que si bien
interviene en un primer momento (por los motivos de emergencia económica y social
invocados) en el marco de autonomía de la voluntad, habilita también a las partes, o
finalmente a los jueces para establecer de qué manera se perfeccionará la plena
vigencia de los derechos adquiridos del acreedor para recibir la especie monetaria
pactada originariamente (Cfr, Bidart Campos y Gil Domínguez, Op. y Pag. citadas y
además, de mi autoría “Derecho Constitucional Argentino”, Ediar, 2000, T°III, pag.87).---
-------------------------------------------------
Atento lo antes expuesto, he de dejar en claro que el
presente supuesto difiere de aquel referido al denominado “corralito financiero” en el
que se había dispuesto la pesificación y también indisponibilidad de los depósitos
habidos en el sistema financiero nacional, sobre el que ya tuve ocasión de expedirme,
entre otros, en Autos“LASALA, María J. C/P.E.N. y otra s/ACCIÒN DE AMPARO”
Expediente Nª2.506, entonces de trámite por ante éste Juzgado Federal Nª2, Secretaría
“Ad Hoc”, ahora radicado en el Juzgado Federal N°4 de esta ciudad.--------------------------
-----------------------------------------
Destaco entonces, antes de avanzar en el tratamiento de la
cuestión puesta a debate por la accionante, que si bien los contratos se celebran para
ser cumplidos, no es menos cierto que ellos no pueden llevar a la ruina de una de las
partes, cuando ella no ha sido la culpable del incumplimiento, ya que el contrato no
puede ser concebido como un instrumento de opresión e injusticia (Cfr. Alejandro
Borda, Op. Cit. Pag.16). Es que un convenio supone siempre condiciones equitativas, y
sus efectos previstos por las partes, pero medidas económicas como las dispuestas en
el presente contexto por el Estado Nacional, lo desvirtúan en forma evidente.---------------
-----------------------------------------------
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
No hay duda de que lo que las partes razonablemente no
han podido prever al momento de concertar las respectivas contrataciones, no forma
parte del deber de conciencia de cumplir con lo prometido (Arg. Art. 1198 Cod. Civ.), y
es en éste punto, en que los jueces deben intervenir y tornarse en adecuados
instrumentos para volver a insertar términos de equidad en el contrato pactado. Pero
tampoco me cabe duda de que aquello razonablemente previsto al momento de
contratar es ley para las partes, y debe ser cumplido.---------------------
En el marco conceptual antes narrado es del caso resolver
conforme a derecho el presente dilema: ¿cabe otorgar tutela autosatisfactiva, en los
términos peticionados por el promoviente?.------------------------------------------------
Recuerdo que la jurisprudencia y doctrina nacionales han
comenzado en tiempos recientes a definir un criterio aperturista vinculado con distinguir
ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que escapan al
encuadre procesal habitual cuya característica esencial es justamente, la de no ser
instrumental, sino que – dadas ciertas premisas – anticipa la tutela judicial (Cfr. De los
Santos, Mabel “Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar” en “Revista de Derecho
Procesal” Edit Rubinzall Culzoni, 1998, pag.32).------------
Así, y en seguimiento de precedentes contestes en el fuero
(Cfr. Autos “IAZURLO, Carlos c/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y otro
s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” Expediente N° 12.169, de trámite por ante este
Juzgado Federal N°2, Secretaría Laboral N°5), cabe resaltar que para que proceda éste
tipo de reclamos, el solicitante debe esgrimir una fuerte probabilidad de certeza o al
menos, un interés tutelable manifiesto, a lo que aduno la imprescindibilidad de la tutela
inmediata. requerida---
Debo dejar sentado además, que estamos aquí frente al
pedido de medidas que carecen de carácter instrumental, ya que son autónomas, y por
ende, su petición amerita el dictado de decisiones definitivas. En consecuencia, su
ejecutabilidad inmediata deriva del carácter urgente del pedido. (Cfr. CSJN Autos
“Camacho Acosta c/Grafi Graf SRL y otros, del 7/8/97, Fallos 320:1634) y prestigiosa
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
doctrina concordante con ésa línea argumental (Cfr, y por todos, Morello, Augusto:
“Anticipación de Tutela” Edit. Editora Platense, 1996).-----------
Y en ése orden de ideas, es del caso resaltar que aquí la obligada
al pago de las acreencias contractuales requeridas, no se encuentra claramente
identificada (ya que según se lo enuncia a fs. 119 el contrato de renta vitalicia
previsional en dólares estadounidenses fue emitido por INTERNACIONAL CIA DE
SEGUROS DE RETIRO S.A., que luego habría sido absorvida por PREVINTER
RETIROS y finalmente por PREVINTER SEGUROS DE RETIRO).-----------------------------
---------------------------------------
Por otra parte, la accionada en Autos – según lo concede la
promoviente – no habría omitido los pagos adeudados, sino que estaría cumpliendo en
la forma dispuesta por la legislación impugnada (ver fs. 121, 5° párrafo) lo que si bien le
genera un perjuicio fácilmente detectable, el mismo no detenta la urgencia que torna
viable el dictado de una medida de cautela anticipatoria como la peticionada.---------------
----------------------------------------------
Ello así, pues más allá de estimar que la legislación impugnada
resulta inconstitucional, creo también que una vez descartada la imposición estatal, las
partes han de encontrar en el marco de la autonomía de la voluntad, o aún luego, en
sede judicial, el equilibrio de la contratación habida, contextuada a partir de la
habilitación de un garantizador debate que excede el dictado de una medida como la
propuesta.--------------------------------------------------
En consecuencia, si bien considero en lo que respecta a ésta
cuestión puntual, inconstitucional las derivaciones surgidas del proceso de pesificación,
también creo que para lograr el equilibrio contractual perdido, las partes han de transitar
el camino de la equidad y veda del abuso del derecho, contemplando la justicia del caso
concreto, a fin de distribuir los efectos de la pesificación en torno al capital dispuesto
por el acreedor (Cfr. Borda, Alejandro “La mora y la pesificación de las obligaciones” ED
del 6/8/2002, Autos “Martínez Castro, Marcelino y otro c/Establecimiento Tata Viejo
S.A.” Juzg. Nac. 1° Instancia en lo Civil N°59).--------------------------------------------------------
------------
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Es que aún cuando sostengo la inconstitucionalidad del sistema
normativo impugnado, del que deriva la palpable conculcación del derecho de
propiedad por parte de tales enunciaciones normativas, ya que en principio, quien se
obligó en moneda extranjera debe pagar en esa moneda, no es posible resolver “a
priori” que el deudor ha renunciado a su derecho de invocar y probar fundadamente que
en su caso, le es aplicable la teoría de la imprevisión, ya que esta es una cuestión que
compromete al orden público.----------------------------------------
Por otra parte, concuerdo con Guillermo Borda (Op. cit. Pag.18) en
que “(...)nunca los jueces han de lograr una solución tan justa como la que logran las
partes de común acuerdo, ya que son ellas las que saben y pueden calibrar hasta
donde pueden ceder en sus pretensiones, como así también cuán importante es el
objeto perseguido”.---------------------------------------------------------
Pero no es menos cierto que los Magistrados hemos de allanar el
camino para que ésos acuerdos puedan ser logrados, porque como bien se ha
sostenido en el punto “Los esfuerzos por adecuar el contrato a sus circunstancias
constituyen modos de ir realizando la justicia (Cfr. Nicolau, Noemí “La revisión y
renegociación del contrato como instrumentos útiles para su adecuación a las
circunstancias sobrevenidas” en “JA” del 4/12/2002, pag.4).-------
Con lo vertido deseo expresar que no amerita en mí, convicción
suficiente acerca del derecho invocado, o que exista tal grado de urgencia que si la
medida requerida no fuera adoptada por el firmante en el modo en que fue peticionada,
ello pudiera causar daño irreparable a los actores, o que – en suma – la anticipación
aquí requerida fuese el único modo de evitar daños irreparables en relación a las
derivaciones de la contratación habida .------------------
Es que de proveerse la medida anticipatoria en el modo solicitado,
habría de fallar – y sin que ello implique adelantar juicio de ningún tipo respecto del
conflicto sustancial que circunda al caso de Autos – sin concitar la certeza provisional
que el dictado de éste tipo de medidas requiere, como la acreditación del daño
inevitable derivado de un rechazo de la misma.-----------------
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
No tengo duda de que al ser ésta medida de tutela de carácter
extremo (Cfr. Peyrano, “Medida Cautelar Innovativa, pag. 21) ella se traduce, en el caso
de ser admitida, en una modalidad particular de injerencia del juez en la esfera de
libertad de los justiciables a través de la orden que el Magistrado emite. O sea que aquí
la tutela preventiva debe evaluarse atendiendo al interés social, que no debe verse
vulnerado-------------------------------------------------
Por otra parte, tanto al momento de promoción de la acción,
cuanto al de resolver al presente, no se avizora razón de urgencia que amerite resolver
el conflicto contractual habido, en los términos requeridos por el impetrante, por lo que
no se advierte la necesidad de sustraer el debate principal de Autos, de su natural
ámbito de incumbencia procesal.-----------------------------------
Ello teniendo presente que como bien se ha sostenido “El anticipo
jurisdiccional es excepcional y debe limitarse a lo estrictamente necesario para evitar
perjuicios irreparables” (Cfr.Elías Julio c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
s/Medidas precautorias” del 29/19/99 n/p, Juzgado Nacional en lo Civil, Dra. Mabel de
los Santos, Cfr. Capel, Sala F, mayo 18/2000), debiendo ser el Magistrado en
consecuencia, estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la
viabilidad de la medida cautelar autónoma solicitada (Cfr. Morello, Augusto “La cautela
material” JA 1992-IV-314/318).-------------------------------------
Lo antes expuesto no implica que descrea del dictado e este tipo de
cautela anticipatoria, o que éste instrumento procesal no deba resultar operativo, aún
en defecto o ausencia de ley reglamentaria (Cfr. Conclusiones del XX Congreso
Nacional de Derecho Procesal, San Martín de Los Andes, 5 al 9/19/99), porque debido
sus características y efectos, el Magistrado actuante debe extremar los recaudos de
evaluación antes de otorgarla, pudiendo optar por conceder una modalidad de
protección cautelar anticipatoria diversa a la requerida.--------------------------------------------
----------------------------------------------
En el contexto antes narrado, CABE ENTONCES, OTORGAR
TUTELA ANTICIPATORIA A LOS ACCIONANTES DE AUTOS, pero en los siguientes
términos: ella consistirá solamente en DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
complejo normativo integrado por el Art. 11 de la Ley 25.561, el Art. 8° del
Dec.214/2002, y Dec. 320,/2002 en cuanto establecen que para el caso de contratos
celebrados en dólares entre particulares, las prestaciones serán canceladas uno a uno
y en cuanto se eliminó allí toda referencia a que lo abonado será tenido a cuenta de la
renegociación que tienda a compartir de modo equitativo los efectos de la modificación
del tipo de cambio.--------------------------------------------------------------
Por lo antes dicho, y de conformidad con la legislación,
jurisprudencia y doctrina apuntadas, es que:------------------------------------------------
RESUELVO: I ): CONCEDER MEDIDA DE CAUTELA PROCESAL
AUTÓNOMA SOLICITADA, a los accionantes de Autos, la que consistirá en
DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del complejo normativo integrado por el Art.
11 de la Ley 25.561, el Art. 8° del Dec.214/2002, y Dec. 320,/2002 en cuanto
establecen que para el caso del CONTRATO DE RENTA VITALICIA (Póliza N°128/0)
celebrado en dólares con la empresa ORIGENES SEGURO DE RETIRO que instyituye
como beneficiarios a los reclamantes de fs.119 y ss., las prestaciones serán canceladas
uno a uno; y en cuanto eliminó toda referencia a que lo abonado será tenido a cuenta
de la renegociación que tienda a compartir de modo equitativo los efectos de la
modificación del tipo de cambio. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE. Oportunamente,
procédase al ARCHIVO de la causa.-----------------------------------
Eduardo Pablo Jiménez
Juez federal
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 13
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4559 Artículo 1.- incorporase como artículo 232 bis de la ley 968 –Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia del Chaco- el siguiente texto: “Articulo 232 bis: los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, este podrá exigir la prestación de cautela suficiente. los despachos favorables de medidas autosatisfactivas presuponen la concurrencia de los siguientes recaudos y quedaran sujetas al régimen que a continuación se describe: a) que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal. b) que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines. c) los jueces podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud de parte, prorrogas de las mismas. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar. d) los jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida substanciación, que no de conceder a quien correspondiere posibilidad de ser oído e) el legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada, elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra. También podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra-cautela suficiente articulo 2.- rgistrese y comuniquese al poder ejecutivo dada en la sala de sesiones de camara de diputados de la provincia del chaco, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho pablo l. d. bosch eduardo anibal moro
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
s e c r e t a r i o p r e s i d e n t e tramite legislativo l.4559 - incorpora articulo 232 bis (medidas autosatisfactivas) l.968 sancionada: 09/12/1998 autor: promulgada: 30/12/1998 publicada : 06/01/1999 bo: 07378 estudiado: derogada : caracter : modificatoria observada : sintesis : incorpora como articulo 232 bis de la ley 968 (codigo de procedimientos ci- vil y comercial de la provincia del chaco)
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 14
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
Cristóbal, 23 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la anterior solicitud de “Medida Autosatisfactiva” recibida por Distribución,
constante de tres (3) folios útiles, presentada por el ciudadano JORGE IVAN OCHOA
ARROYAVE, venezolano, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad Nº
17.208.408, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, inscrito en el
I.P.S.A bajo el Nº 26.147, fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso
de ley correspondiente. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado
Observa: PRIMERO: Fundamenta el solicitante su petitorio en criterio Doctrinario
Argentino del Autor Peyrano, quien explica que la “medida autosatisfactiva se trata de
un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se
agota –de ahí lo de autosatisfactiva - con su despacho favorable: no siendo entonces
necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o
decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas
veces se le haya calificado erróneamente, como una cautelar autónoma.” (Cursivas del
Tribunal). Con base en el criterio trascrito solicita que éste Juzgado ordene al
ciudadano FREDDY MACHADO, se abstenga en lo sucesivo de difundir por cualquier
medio audiovisual, cualquier documento donde aparezca su rostro (como fotografía,
videos). SEGUNDO: Ante lo peticionado, observa éste Juzgador que el Derecho
Venezolano contempla dos (2) tipos de Procedimientos: Los Contenciosos y los No
Contenciosos, éstos últimos, también conocidos como de Jurisdicción Voluntaria o
graciosa. El caso de autos, está referido a un Procedimiento no contencioso o de
Jurisdicción voluntaria o graciosa, el cual encuentra su respaldo jurídico en los artículos
895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual lo prevé específicamente en
su PARTE SEGUNDA, denominada DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA. TERCERO:
Según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia “… la finalidad de la
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del Derecho,
sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece, aquéllos intereses
privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la
autoridad judicial sirve para constituir o modificar…”. (Auto Sala de Casación Civil de
fecha 10 de marzo de 1999). (Cursivas y Subrayado del Tribunal). Según el autor
Ricardo Henríquez La Roche, “...La característica propia de la jurisdicción voluntaria
radica en el hecho de que el órgano jurisdiccional concede algo a alguien a costa de
nadie. En la jurisdicción contenciosa, lo concede a costa o desmedro de otro, quien
precisamente por eso, debe ser llamado a juicio. (Código de Procedimiento Civil. Tomo
V. Ricardo Henríquez La Roche. Pág. 903). Así las cosas, observa éste Operador de
Justicia, que el petitorio del solicitante, no se subsume en ninguno de los supuestos de
hecho previstos o contemplados en la PARTE SEGUNDA del texto adjetivo supra
mencionado, lo que implica que el caso subjudice no se corresponde con los supuestos
para la procedencia de una solicitud que pueda y deba ser evacuada y/o tramitada
como un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria o graciosa. CUARTO: Lo que la
doctrina Argentina denomina “Medida Autosatisfactiva”, pudiera semejarse en el
Derecho Positivo Venezolano, a las denominadas medidas cautelares innominadas,
establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil
y que las previó el Legislador para los Procedimientos de naturaleza Contenciosa; lo
que implica que al haber sido planteado el escrito de autos como una solicitud de
Jurisdicción No Contencioso, Decretar como medida innominada la “Medida
Autosatisfactiva” peticionada en los términos antes explicados, sería incompatible con
los presupuestos establecidos por el Legislador en el artículo 585 ejusdem para la
procedencia de las medidas cautelares; y en consecuencia improcedente desde el
punto de vista jurídico. Como colorario, necesariamente para toda cautela nominada o
innominada en el Derecho Venezolano, se requiere sine qua non de la existencia de un
proceso principal instaurado previamente, a fin que el Juez disponga de los recaudos,
pruebas y de todos los elementos aportados al expediente para revisar la procedencia o
no de la cautela. QUINTO: Igualmente se observa, que la solicitud no fue acompañada
de recaudo alguno de carácter documental o audiovisual, que contribuya a que el
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Juzgador se forme un mejor criterio sobre el petitorio formulado, lo que contraviene lo
dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En la
solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a
fin de que se ordene su citación. Junto con él deberán acompañarse los instrumentos
públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que
hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Cursivas del Tribunal). En virtud de los
razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto la solicitud presentada no cumple
con los requisitos legales exigidos para ser admitida, de conformidad con los artículos
341 y 899 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de la solicitud de “Medida
Autosatisfactiva” presentada por el ciudadano JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, y así
se decide. Entréguese el original con las resultas al solicitante y déjese en su lugar
copia certificada para el archivo Tribunal. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel
Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos
húmedos del Libro Diario y del Tribunal).
Exp. Nº 5122JMCZ.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 15
LEY 11.529 VIOLENCIA FAMILIAR. Protección. Régimen. Competencia.
Boletín Oficial, 5/1/1998. La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:
TÍTULO I: INSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN.
Art. 1.- Ámbito de aplicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente
ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos
por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley,
entendiéndose por tal surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o
no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
Art. 2.- Competencia. Trámite reservado. Las representaciones autorizadas por esta ley,
pueden efectuarse en forma verbal o escrita, ante cualquier juez o ante el Ministerio
Público. El juez interviniente podrá adoptar algunas de las medidas previstas por el art.
5 de la presente, debiendo remitir siempre las actuaciones en forma inmediata- al juez
competente. Iniciada la presentación ante el Ministerio Público, éste deberá dar
intervención al juez competente. Será juez competente a los fines de la aplicación de la
presente ley, el de trámite de los tribunales colegiados de Familia y donde éstos no
estuvieren constituidos, el juez con competencia en cuestiones de Familia. Los mismos
tendrán intervención necesaria en las situaciones de exclusión del hogar en la forma
prevista en el art. 306 bis del Código Procesal Penal de la provincia. Todos los
procesos serán de trámite reservado, con excepción de las intervenciones del agresor
y/o agredido, sus representantes o mandantes y la de los expertos que en cada caso
autorice el juez interviniente.
Art. 3.- Legitimación. Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o
privados, los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus
funciones accedan al conocimiento de una situación
de violencia familiar, -luego de asistir a la víctima- deberán efectuar la presentación del
caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata acorde al artículo
precedente.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Art. 4.- Procedimiento inicial. Recepcionada la presentación y de considerarlo
necesario, el juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del
agredido, a alguno de los médicos del consultorio médico forense o a los profesionales
expertos que designen, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las
situaciones contempladas en esta ley. En los lugares donde no existiere médicos
forenses, la evaluación será reemplazada por los informes que hayan efectuado los
centros asistenciales que atendieron a la persona agredida, o los que solicite el juez
competente. El informe médico deberá realizarse dentro del plazo de tres horas -
teniendo en cuenta la celeridad del caso- y contener la mayor cantidad de datos
posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente.
Art. 5.- Medidas autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los
hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá
adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) Ordenar la
exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en
su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control. b) Prohibir el
acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo
y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su
grupo familiar. c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del
mismo, por razones de seguridad personal. d) Decretar provisoriamente cuota
alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar,
sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. e) Recabar
todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el
auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia. El
juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas
en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar
la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos.
Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de
duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la
persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los
mismos, y los demás antecedentes que se pongan a su consideración.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez
interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y oír al presunto autor de la agresión
a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir.
Art. 6.- Asistencia especializada. El magistrado interviniente proveerá las medidas
conducentes a fin de brindar al agresor y/o al grupo familiar asistencia médica -
psicológica gratuita a través de los organismos públicos y entidades no
gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la
violencia familiar y asistencia a la víctima. La participación del agresor en estos
programas será de carácter obligatorio, debiendo efectuarse evaluaciones periódicas
sobre su evolución y los resultados de los servicios terapéuticos o educativos, a efectos
de ser considerados y registrados como antecedentes.
Art. 7.- Imposición de trabajos comunitarios. Ante el incumplimiento de las obligaciones
impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el
juez interviniente deberá -bajo resolución fundada- y sin perjuicio de las restantes
medidas a aplicar, ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se
determinen. Dicha resolución será recurrible conforme lo previsto en el Cód. Proc. Civ. y
Com. El recurso que se conceda lo será con efecto suspensivo.
Art. 8.- Equipos interdisciplinarios. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la
justicia que se determinen en cada caso, el juez competente podrá solicitar la
conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la
violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario.
El mismo se integrará con los recursos humanos, de la Administración Pública
provincial y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema objeto de
esta ley, que reúnan las aptitudes profesionales pertinentes.
Art. 9.- Organismos de Evaluación y Registro. De las denuncias que se presenten, el
Juzgado interviniente notificará a la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia
dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la cual podrá
solicitar la colaboración del Centro de Atención a la Víctima, dependiente de la
Defensoría del Pueblo. Ello a fin de que aquélla atienda la coordinación de los servicios
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
públicos y privados y se avoque a las acciones que eviten las causas de los malos
tratos, abusos y todo tipo de violencia dentro del grupo familiar. Además estará a cargo
de dicha Dirección llevar un registro con antecedentes estadísticos de los hechos de
violencia contemplados en esta ley.
Art. 10.- Difusión de objetivos. La Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia
deberá prestar la más completa información, desarrollando campañas de prevención de
la violencia familiar y difusión de los alcances de la presente ley. El Ministerio de
Educación procurará incorporar temas de violencia familiar en los programas y
currículas educativas de los distintos niveles. El Poder Ejecutivo a través de la
reglamentación promoverá acciones preventivas contra la violencia familiar.
Art. 11.- Normas supletorias de procedimiento. En todas las cuestiones de
procedimiento no previstas en la presente ley, se aplicarán las disposiciones del Código
de Procedimientos de la provincia de Santa Fe.
TÍTULO II:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Art. 12.- Modifícase el art. 306 bis del Código Procesal Penal , que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 306 bis.- Medidas preventoras de reiteración de delitos. En las circunstancias
explicitadas en el inc. 14 del art. 190 de este Código e idénticas razones a las allí
señaladas, el juez podrá, luego de recibida la indagatoria y mediante acto fundado
mantener la exclusión del hogar del imputado por otras 48 horas.
Prorrogables a criterio del juez cuando existan causas o motivos graves que así lo
justifiquen. Agrégase como último párrafo del art. 306 bis de la misma ley, el siguiente:
En ese caso deberá comunicar dicha circunstancia al juez de trámite de los tribunales
colegiados de Familia y donde estos no estuvieren constituidos, al juez con
competencia en cuestiones de familia. Lo hará también la Dirección Provincial, del
Menor, la Mujer y la Familia y al Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del
Pueblo o los que en el futuro los reemplacen.
TÍTULO III:
MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
Art. 13.- Agrégase un nuevo inciso al art. 66 de la Ley 10160, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 66.- Originaria y exclusivamente les compete conocer:
6) En los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley.
Art. 14.- Agrégase al art. 70 de la Ley 10160, el siguiente párrafo: "Además, conocerán
sobre los asuntos de violencia familiar a través del procedimiento especial creado por
ley".
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CAMPANELLA - VENESIA - FREGONA - CASTRO.
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
ANEXO 16
Código de Procedimiento Civil de la Provincia de la Pampa:
Artículo: bis: Medidas autosatisfactivas. Quien se encuentre en la situación prevista
por los artículos 299 de este Código y 1 de la ley 703 y sostenga que la protección de
su interés jurídico no requerirá de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento,
podrá solicitar al juez que adopte las medidas autosatisfactivas que sean necesarias, en
caso de que la protección judicial no pueda ser lograda por otra vía legal aficaz.
Para ello deberá explicar con claridad en qué consisten su derecho y su urgencia y
aportar todos los elementos probatorios que fundamenten la petición.
El juez se pronunciará con la urgencia que el caso requiera, concediendo o
denegando la medida. Cuando se posible, la sustanciará previa y brevemente con quien
corresponda.
Al decretar la medida, el juez podrá:
a) Exigir al peticionante caución real o personal. En este caso determinará cuál va a
ser su vigencia.
b) Limitar la vigencia temporal de la medida, sin perjuicio de su ulterior prórroga.
Podrá también modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto, cuando las
circunstancias ulteriores lo justifiquen. A las medidas autosatisfactivas no les
será aplicable el artículo 208.
El legitimado, para oponerse a la medida podrá:
a) Pedir su suspensión, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o
difícil reparación; para ello deberá ofrecer caución suficiente;
b) Interponer recurso de revocatoria. El mismo deberá de ser acompañado de toda
la prueba que lo fundamente. El juez lo resolverá sin más trámite o lo
sustanciará en forma breve, cuando exista posibilidad de hacerlo;
c) Interponer rcurso de apelación, directo o en subsidio al de revocatoria, que será
concedido en efecto devolutivo;
Las Medidas Autosatisfactivas en Venezuela
Abogado Gustavo Villalobos
d) Promover el proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no
afectará por sí sola la vigencia de la medida. Interpuesto el recurso de apelación
se pierde la posibilidad de iniciar este proceso.
top related