viernes, 29 de enero de 2021 n.º 0019
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Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).
Viernes, 29 de enero de 2021 N.º 0019
Sumario Sección I - Administración Local
Provincia Diputación Provincial de Cáceres
Ayuntamientos Ayuntamiento de Cerezo
Ayuntamiento de Gargantilla
Ayuntamiento de Holguera
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
Ayuntamiento de Jarilla
Aprobación inicial Expediente Modificación Presupuestaria01/2021. BOP-2021-288
Aprobación inicial Expediente Modificación Presupuestaria02/2021. BOP-2021-289
Presupuesto General 2021. BOP-2021-290
Ordenanza Reguladora de la Expedición de la Tarjeta deEstacionamiento de Vehículos para personas con MovilidadReducida.
BOP-2021-291
Aprobación definitiva Expediente n.º 2/2020 Modificaciones deCréditos. BOP-2021-292
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. BOP-2021-293
Aprobación del pl iego de cláusulas administrativasparticulares y Licitación por subasta para aprovechamiento deColmenas Movilistas en el Monte de Utilidad Pública Nº 41"DEHESA BOYAL".
BOP-2021-294
Aprobación del pl iego de cláusulas administrativasparticulares y Licitación por subasta para aprovechamiento deColmenas Movilistas en el Monte de Utilidad Pública Nº 40"COTO".
BOP-2021-295
Padrón cobratorio de suministro de agua , basura yalcantarillado - 4.º Trimestre 2020. BOP-2021-296
Viernes, 29 de enero de 2021
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Ayuntamiento de Plasencia
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra
Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
Ayuntamiento de Villa del Campo
Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Tajo
Apertura plazo reconocimiento Carrera Profesional. Ejercicio2021. BOP-2021-297
Aprobación definitiva Presupuesto General Municipal 2021. BOP-2021-298
Ordenanza municipal reguladora del Servicio de la PiscinaMunicipal. BOP-2021-299
Delegación de funciones en el Primer Teniente Alcalde. BOP-2021-300
Aprobación inicial Presupuesto General Ejercicio 2021. BOP-2021-301
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expediciónde Tarjetas de Aparcamiento para Personas con MovilidadReducida.
BOP-2021-302
Resolución Concesión. C-0113/2019. BOP-2021-303
Viernes, 29 de enero de 2021
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Sección I - Administración LocalProvincia
Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación inicial Expediente Modificación Presupuestaria 01/2021. Aprobado en sesión ordinaria de Pleno de 28 de enero de 2021, Expediente de ModificaciónPresupuestaria Nº 01/2021, por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de la Excma.Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo2004, y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por unperíodo de quince días hábiles; y en caso de que en dicho plazo no se produjesenreclamaciones se entenderá aprobado definitivamente.
Cáceres, 28 de enero de 2021
Ana de Blas AbadSECRETARIA
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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación inicial Expediente Modificación Presupuestaria 02/2021. Aprobado en sesión ordinaria de Pleno de 28 de enero de 2021, Expediente de ModificaciónPresupuestaria Nº 02/2021, por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de la Excma.Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo2004, y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por unperíodo de quince días hábiles; y en caso de que en dicho plazo no se produjesenreclamaciones se entenderá aprobado definitivamente.
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Ana de Blas AbadSECRETARIA
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Cerezo EDICTO. Presupuesto General 2021. El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 15 de enerode 2021, ha aprobado,inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2021. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los/as interesados/asque se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante elPleno de esta Corporación. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., elPresupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Cerezo, 25 de enero de 2021
Jose Antonio González RodríguezALCALDE
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Cerezo EDICTO. Ordenanza Reguladora de la Expedición de la Tarjeta deEstacionamiento de Vehículos para personas con Movilidad Reducida. Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15.01.2021, acuerdoprovisional de implantación y aprobación de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOSPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, sesomete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada ypresentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. Caso de no presentarse reclamaciones, se elevará a definitiva mencionada Ordenanza, sinnecesidad de nuevo acuerdo.
Cerezo, 25 de enero de 2021
Jose Antonio González RodríguezALCALDE
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Gargantilla ANUNCIO. Aprobación definitiva Expediente n.º 2/2020 Modificaciones deCréditos. En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobacióninicial adoptado con fecha 23 de diciembre de 2020, sobre modificación de Créditos nº 2/2020en la modalidad de Suplemento de Créditos y crédito extraordinario, el cual se hace público conel siguiente detalle: 1.- Créditos extraordinarios y suplementos de créditos:
2.- Financiar las expresadas modificaciones de créditos mediante anulaciones y bajas decréditos del Presupuesto de gasto de los siguientes capítulos:
CAPÍTULO DENOMINACIÓN SUPLEMENTOSDE CRÉDITOS
CREDITOEXTRAORDINARIO
2 GASTOS BIENES CORRIENTES YSERVICIOS
500,00 €
6 INVERSIONES REALES 900,00 € 1325,00 €
TOTALES.................................................. 1400,00 € 1325,00 €
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, los/las interesados/as podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 ysiguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Gargantilla, 26 de enero de 2021
Dolores Peña CarrilALCALDESA-PRESIDENTA
CAPITULO DENOMINACION BAJA DE CREDITOS
1 GASTO DE PERSONAL 397,80 €
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTESY SERVICIOS
704,16 €
6 INVERSIONES REALES 1623,04 €
TOTAL………………………… 2725,00 €
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Ayuntamiento de Holguera EDICTO. Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Aprobados por Resolución de esta Alcaldía con fecha de 25/01/2021, los padrones y listascobratorias de los tributos locales del Agua del 4º trimestre, referidos todos ellos al ejercicio de2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de losmismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen alpúblico a fin de que quienes se estimen interesados/as puedan formular cuantasobservaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en losmismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en elplazo de un mes a contar del presente anuncio. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, se pone en conocimiento de los/as contribuyentes que se procederá alcobro en período voluntario del impuesto del Agua del 4º trimestre correspondiente al año2020.
Holguera, 29 de enero de 21
Josefina Calvo ÍñigoALCALDESA-PRESIDENTA
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Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera ANUNCIO. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares yLicitación por subasta para aprovechamiento de Colmenas Movilistas en elMonte de Utilidad Pública Nº 41 "DEHESA BOYAL". Aprobado por Decreto de Alcaldía Número: 2021-0018, el pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige la adjudicación mediante subasta pública del aprovechamiento deColmenas Movilistas en el Monte de Utilidad Pública nº 41 “DEHESA BOYAL”, de Jarandilla dela Vera (Cáceres), se publica un extracto del mismo para que puedan presentarsereclamaciones en el plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de lainserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El contenido integro del citado pliego, será publicado en el perfil del/a contratante de esteAyuntamiento, pudiendo acceder en la página web siguiente:
www.jarandilladelavera.es.
Simultáneamente se anuncia la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de lasColmenas en el citado Monte de Utilidad Pública, si bien la licitación se aplazará, cuando seanecesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. 1. Objeto: Contrato de adjudicación del aprovechamiento de Colmenas Movililistas (200 Vasosde Colmenas) en el Monte de Utilidad Pública, Nº 41”DEHESA BOYAL”, propiedad de esteAyuntamiento. 2. Duración: La duración del contrato de adjudicación será por un periodo de Cinco Años,comprendiendo el primer periodo de contratación y plazo de realización del aprovechamientodel 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2021. 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación: Subasta Pública. 4. Presupuesto Base de Licitación: 308 Euros, IVA incluido.
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Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuestobase. 5. Garantía provisional y definitiva. Garantía provisional: No se exige garantía provisional. Garantía definitiva: Será ingresada a favor del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera a la firmadel contrato, ascendiendo al 5% del importe ofertado, excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido. 6. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa. La documentación a presentar, será la indicada en el pliego de clausulas administrativasparticulares que rige la contratación y conforme a los modelos que en dicho pliego seestablecen, pudiendo los/as interesados/as examinar la documentación que integra elexpediente en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina. Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera,con domicilio en Plaza de la Constitución, nº 1, en horario de atención al público, de lunes aviernes de 9 a 14 Horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres y en el Perfil del/a Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. Enel caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado seentenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil. Las proposiciones podrán asimismo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. 7. Apertura de las Ofertas: En el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de laVera, el día y hora, que se acuerde mediante Decreto de la Alcaldía.
Jarandilla de la Vera, 27 de enero de 2021
Fermín Encabo AcuñaALCALDE
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Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera ANUNCIO. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares yLicitación por subasta para aprovechamiento de Colmenas Movilistas en elMonte de Utilidad Pública Nº 40 "COTO". Aprobado por Decreto de Alcaldía Número: 2021-0019, el pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige la adjudicación mediante subasta pública del aprovechamiento deColmenas Movilistas en el Monte de Utilidad Pública nº 40 “COTO”, de Jarandilla de la Vera(Cáceres), se publica un extracto del mismo para que puedan presentarse reclamaciones en elplazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este Anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El contenido integro del citado pliego, será publicado en el perfil del/a contratante de esteAyuntamiento, pudiendo acceder en la página web siguiente:
www.jarandilladelavera.es.
Simultáneamente se anuncia la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de lasColmenas en el citado Monte de Utilidad Pública, si bien la licitación se aplazará, cuando seanecesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. 1. Objeto: Contrato de adjudicación del aprovechamiento de Colmenas Movililistas (200 Vasosde Colmenas) en el Monte de Utilidad Pública, Nº 40”COTO”, propiedad de este Ayuntamiento. 2. Duración: La duración del contrato de adjudicación será por un periodo de Cinco Años,comprendiendo el primer periodo de contratación y plazo de realización del aprovechamientodel 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2021. 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación: Subasta Pública. 4. Presupuesto Base de Licitación: 308 Euros, IVA incluido. Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto
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base. 5. Garantía provisional y definitiva. Garantía provisional: No se exige garantía provisional. Garantía definitiva: Será ingresada a favor del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera a la firmadel contrato, ascendiendo al 5% del importe ofertado, excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido. 6. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa. La documentación a presentar, será la indicada en el pliego de clausulas administrativasparticulares que rige la contratación y conforme a los modelos que en dicho pliego seestablecen, pudiendo los/as interesados/as examinar la documentación que integra elexpediente en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina. Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera,con domicilio en Plaza de la Constitución, nº 1, en horario de atención al público, de lunes aviernes de 9 a 14 Horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres y en el Perfil del/a Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado seentenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil. Las proposiciones podrán asimismo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. 7. Apertura de las Ofertas: En el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de laVera, el día y hora, que se acuerde mediante Decreto de la Alcaldía.
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Fermín Encabo AcuñaALCALDE
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Ayuntamiento de Jarilla EDICTO. Padrón cobratorio de suministro de agua , basura y alcantarillado - 4.ºTrimestre 2020. Por resolución del Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de fecha 25 de enero de 2021, han sidoaprobados los padrones-listas cobratorias de las liquidaciones periódicas de los PadronesFiscales de la Tasa de Suministro de Agua, de la Tasa de Alcantarillado y de la Tasa deRecogida domiciliaria de Basura en Jarilla, correspondientes al 4º trimestre de 2020. Se expone al público para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos. Los/las interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes, contados a partir del siguientea la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición anteesta Alcaldía, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerserecurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, de laprovincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepciónde la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses acontar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimadode forma presunta. El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses, contados al siguiente de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el mismo lascuotas pendientes se cobrarán por el procedimiento de apremio, devengándose recargo deapremio, intereses de demora y las costas correspondientes.
Jarilla, 25 de enero de 2021
Ángel Peña GarcíaALCALDE
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Ayuntamiento de Plasencia ANUNCIO. Apertura plazo reconocimiento Carrera Profesional. Ejercicio 2021. De conformidad a lo previsto en el artículo 4º.1 de los criterios generales del Acuerdo de laCarrera Profesional de los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Plasencia,publicado en el Boletín Oficial de Cáceres n.º 1 de 02/01/2019, se acuerda la apertura del plazode presentación de solicitudes, para quienes no teniendo reconocido el nivel inicial y/o el nivel1, consideren que reúnen los requisitos mínimos de trayectoria profesional para sureconocimiento. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado según Anexo I durante el primertrimestre del año 2021 (Desde la fecha de publicación en el BOP de Cáceres hasta el día 31 demarzo de 2021, ambos inclusive).
Plasencia, 15 de enero de 2021
Fernando Pizarro GarcíaALCALDE
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ANEXO SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL
DATOS PERSONALES: D/Dña.:_______________________________________________________________ N.I.F.:_____________Domicilio:___________________________________________Localidad:_____________________C.P.:_______________Provincia:_____________Teléfono:__________________ Correo electrónico:____________________________
DATOS LABORALES: Puesto de trabajo:______________________________________________________ Sección / Departamento: ________________________________________________ Teléfono (Laboral)_______________________________ Correo Electrónico: (Laboral) _____________________________________________ Especialidad / Categoría: ________________________________________________ Grupo: A1 A2 C1 C2 Agrupación Prof /E
VINCULACIÓN JURÍDÍCA CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
Situación al 01/01/2019: � Funcionario de carrera � Funcionario interino � Laboral fijo � Laboral indefinido no fijo � Laboral temporal
SOLICITA
El reconocimiento del siguiente nivel de carrera profesional horizontal:
Nivel Inicial (de 0 a 5 años) Nivel 1 (más de 5 años)
En, _________________________ , a ____de______________de______
ILMO. SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra EDICTO. Aprobación definitiva Presupuesto General Municipal 2021. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial delPresupuesto General de la Entidad para 2021 (BOP nº 249, de 31 de diciembre de 2020), deconformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se eleva a definitivo, que resumido por capítulos, es el que sigue:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE
A. Operaciones no financieras 350.000,00 €
A.1 Operaciones corrientes 349.300,00 €
1 Impuestos directos 110.500,00 €
2 Impuestos indirectos 2.500,00 €
3 Tasas y otros ingresos 65.500,00 €
4 Transferencias corrientes 100.700,00 €
5 Ingresos patrimoniales 70.100,00 €
A.2 Operaciones de capital 700,00 €
6 Enajenación de inversiones reales 0,00 €
7 Transferencias de capital 700,00 €
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B. Operaciones financieras 0,00 €
8 Activos financieros 0,00 €
9 Pasivos financieros 0,00 €
Total del estado de ingresos 350.000,00 €
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE
A. Operaciones no financieras 330.500,00 €
A.1 Operaciones corrientes 299.900,00 €
1 Gastos de personal 152.650,00 €
2 Gastos en bienes corrientes yservicios
134.600,00 €
3 Gastos financieros 3.800,00 €
4 Transferencias corrientes 8.850,00 €
5 Fondo de contingencia 0,00 €
A.2 Operaciones de capital 30.600,00 €
6 Inversiones reales 25.600,00 €
7 Transferencias de capital 5.000,00 €
B. Operaciones financieras 19.500,00 €
8 Activos financieros 0,00 €
9 Pasivos financieros 19.500,00 €
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Asimismo, de conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materiade Régimen Local, se hace pública la plantilla de personal:
Total del estado de gastos 350.000,00 €
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA SUBESCALA N.ºPLAZAS
GRUPO C.DESTINO
OCUPADA
HabilitaciónNacional
Secretaría-Intervención
1 A1/A2 26 Interino/a(agrupada)
AdministraciónGeneral
AuxiliarAdministrativo/a
1 C2 13 Vacante
Administraciónespecial
Alguacil serviciosmúltiples
1 Agrup. Prof.(D.A. 7ª EBEP)
11 Propiedad
PERSONAL LABORAL
A) INDEFINIDO:
DENOMINACIÓN N.º PLAZAS JORNADA
Operario serviciomúltiples
1 Completa
B) DE DURACIÓN DETERMINADA
DENOMINACIÓN N.º PLAZAS JORNADA
Auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio(diversos planes)
1 Parcial
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Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 dediciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en concordancia con elartículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se hace pública lasiguiente información:
Operarios/as Servicios Múltiples (diversosplanes)
2 Parcial
Limpiador/a Edificios Públicos (diversosplanes)
1 Parcial
Socorristas Piscina 2 Completa
Encargado/a Piscina 1 Completa
Taquillero/a Piscina 1 Completa
Encargado/a Centro de Interpretación(diversos planes)
1 Completa
ALTOS CARGOS
DENOMINACIÓN DEDICACIÓN RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
Alcaldesa-Presidenta Parcial (75 %) 21.200,00 euros
ASISTENCIA A ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sesiones Plenarias 50,00 euros
Comisión Especial de Cuentas 0,00 euros
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Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia.
Santa Cruz de la Sierra, 26 de enero de 2021
María Belén Corredera MiuraALCALDESA-PRESIDENTA
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca ANUNCIO. Ordenanza municipal reguladora del Servicio de la Piscina Municipal. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 08 de enero de 2021, adoptó acuerdoaprobando inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de la Piscina Municipalde Santa Marta de Magasca de Cáceres. Lo que se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo los/las interesados/aspodrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, en cumplimiento delo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases delRégimen Local.
Santa Marta de Magasca , 22 de enero de 2021
Leopoldo Barrantes LópezSECRETARIO INTERVENTOR
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Expediente n.º: PLN/2020/5
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina
Municipal.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa
reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local, de 2 de abril.
El Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,
entre otras, ejercerá la competencia propia sobre la promoción del deporte e
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular el
servicio de piscina municipal, de forma coherente y actualizada, considerado por el
Ayuntamiento como un servicio básico para los/as ciudadanos/as que contribuye no
solo a mejorar la salud de todos/as, sino también su calidad de vida durante los
meses estivales, y con el fin de garantizar su uso y disfrute por parte de todos/as
de forma óptima
ARTÍCULO 1. Objeto
Es objeto del presente reglamento regular el servicio municipal de Santa
Marta de Magasca, así como los derechos y obligaciones de los/as usuarios/as de la
misma
la Corporación Municipal, en uso de las competencias que le confiere el
artículo 25.2 m) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como el artículo 50.3 del Reglamento de Organización,
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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.
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Funcionamiento y Régimen Jurídicas de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre, establece a través de la presente
Ordenanza la regulación del reglamento interno, régimen jurídico, uso y
funcionamiento del servicio de la piscina municipal de Santa Marta de Magasca ,
propiedad de esta Corporación, a los efectos de promover la práctica del deporte en
el Municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la
población.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a las
instalaciones de la Piscina Municipal de Santa Marta de Magasca y serán de
obligatorio cumplimiento por todos/as los/as usuarios/as de la misma, implicando
su uso la aceptación y acatamiento del presente Reglamento
ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión
El Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca gestionará directamente la
prestación del servicio de piscina municipal.
ARTÍCULO 4. Definiciones1
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Aforo máximo: es el número máximo permitido, en un momento concreto
y determinado, de usuarios/as o bañistas que pueden permanecer de forma
simultánea bien en el recinto o bien en cada una de las piscinas o vasos.
b) Aforo total: es el número total de usuarios/as o bañistas que, con
carácter general, pueden permanecer de forma simultánea bien en el recinto o bien
en cada una de las piscinas o vasos.
c) Andén: es la superficie horizontal que circunvala el vaso y donde se
encuentra los rebosaderos y duchas de baño.
1 Téngase en cuenta también las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 742/2013, de
27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
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d) Bañista: es toda persona que procede al baño en cualquiera de los vasos
disponibles.
e) Controlador/a de aforo: es la persona encargada de velar por el control
tanto del acceso al recinto de la Piscina Municipal como del cumplimiento de las
normas del presente reglamento por parte de los/as usuarios/as.
f) Merenderos: es la instalación dotada de bancos y mesas acta para recreo
y/o comida de los/as usuarios/as.
g) Piscina Municipal: es el recinto completo donde se incluyen todas las
instalaciones: vasos, vestuarios, baños, cafetería-restaurante, merenderos, terraza,
césped, depuradora, almacén y pista de arena.
h) Socorrista: es la persona especialmente adiestrada en técnicas de
salvamento acuático y prestación de primeros auxilios.
i) Taquillero/a: es la persona encargada de velar por el control del acceso al
recinto de la Piscina Municipal.
j) Terraza: es la superficie destinada exclusivamente para la colocación de
mesas de la cafetería-restaurante.
k) Usuario/a: es toda persona que accede al recinto de la Piscina Municipal
bien como bañista, alumno/a de cursos o actividades, participante de actividades
deportivas, acompañantes o beneficiario/a de convenio.
l) Vaso o piscina: es el recipiente o cubeta que contiene una masa de agua
única destinada a la inmersión parcial o total del/a usuario/a o al baño,
independientemente de que existan separaciones o compartimentos dentro del
mismo.
m) Vaso o piscina infantil: es el recipiente o cubeta que contiene una masa
de agua única destinada preferentemente a menores de 6 años.
n) Vestuarios: es la instalación existente a la entrada y destinada tanto a
duchas, cambiadores, lavabos y baños públicos.
o) Zona de baño: es el área formado por los vasos y su andén
correspondiente que preferentemente estará limitado por una valla perimetral.
p) Zona de esparcimiento o recreo: es el resto del recinto excluidas las
zonas de baños. Estará formado por el césped, pista deportiva de arena,
merenderos, terraza de la cafetería-restaurante, pasillos peatonales y zona de
entrada.
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ARTÍCULO 5. Usuarios
1. La Piscina Municipal se encuentra a disposición de cualquier ciudadano/a
que lo desee y podrá acceder mediante alguna de las formas indicadas en el
artículo siguiente.
2. El Ayuntamiento podrá limitar el acceso de forma individual, bien por las
razones incluidas en la presente Ordenanza o bien por imposición de alguna
sanción. Podrá, igualmente, limitar el acceso de forma colectiva bien por razones de
interés general o de salud pública. Estas limitaciones no conllevarán
obligatoriamente indemnización alguna.
ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones
Formas de acceso. Los/as usuarios/as de la Piscina Municipal podrán acceder
mediante alguna de las siguientes formas:
1. Entrada. Adquiriendo la entrada para su uso durante un solo día y cuyo
importe se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
2. Abono. Adquiriendo un abono bien individual o familiar, bien mensual o de
temporada. El precio del mismo será determinado por la correspondiente
Ordenanza Fiscal. Será personal y es obligatorio, siempre que así se requiera,
portar el mismo y exhibirlo para poder acceder al recinto.
3. Los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto para
acceder al recinto.
ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios
Requisitos de acceso.
1. Generales.
a) Acceder conforme a algunos de los títulos indicados en el artículo anterior.
b) Llevar ropa deportiva o de baño y calzado adecuado que no perjudique el
césped.
c) No portador/a de ninguna enfermedad transmisible.
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d) Poseer la higiene necesaria para no poner en riesgo la salubridad del resto de
usuarios/as.
e) Queda prohibida la entrada de animales excepto en el caso de “perros guía” para
personas con deficiencia visual.
2. Específicos. Por razones específicas de salud o de interés general, podrá
establecerse otros requisitos para poder acceder al recinto. Estos deberán estar
expuestos en carteles informativos.
3. Derecho de admisión. El personal de la Piscina Municipal podrá denegar la
entrada a aquellas personas que no cumplan con los requisitos que se establezcan
o por cualquier otro motivo que se considere pueda perturbar el normal uso de las
instalaciones o disfrute del resto de usuarios/as.
ARTÍCULO 8. limitaciones de aforo
Limitaciones de Aforo.
1. Tanto el aforo general como el aforo máximo, bien del recinto de la Piscina
Municipal como de los distintos vasos, podrá limitarse por razones de interés
general.
2. Las limitaciones por causas de fuerza mayor o interés general no darán derecho
a resarcir el importe de la tasa, salvo que se prolongue más de tres jornadas.
ARTÍCULO 9 derechos de los usuarios
Son derechos de los/as usuarios/as:
a) El acceso al recinto de la Piscina Municipal conforme al presente
Reglamento.
b) Disponer de las instalaciones en el horario establecido, salvo las
excepciones contempladas, en buen estado y accesibles para personas con
movilidad reducida.
c) Recibir el servicio correcto por parte del personal municipal que deberá
estar debidamente cualificado.
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d) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja.
e) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
respecto a sus datos personales según la normativa al respecto.
f) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de
la salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
g) La devolución de la tasa correspondiente en caso de incumplimiento de
los servicios, salvo en los casos recogidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10 deberes de los usuarios
Son deberes a respetar por todos/as los/as usuarios/as de la Piscina
Municipal:
a) Abonar la tasa y/o acreditarse mediante el título correspondiente.
b) Hacer un adecuado uso de las instalaciones, con la indumentaria
apropiada y respetando la normativa del presente Reglamento.
c) Respetar el mobiliario y material existente en el recinto de la Piscina
Municipal colaborando en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento del personal municipal cualquier desperfecto
existente a la mayor urgencia posible.
e) Mantener una conducta apropiada y de respeto hacia el resto de
usuarios/as y personal municipal.
f) Cumplir lo estipulado en el presente Reglamento, en especial lo relativo al
consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes, así como a las
indicaciones del personal municipal.
g) Respetar los horarios establecidos.
ARTÍCULO 11 del Personal de la piscina
Como establece la normativa vigente, al frente de cada piscina de uso
colectivo habrá una persona responsable que, que se constituye como el
explotador de la piscina, a quien compete asegurar el cumplimiento de los
requisitos de la normativa aplicable del establecimiento, vasos, instalaciones y
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servicios bajo su control, y que oferta estos servicios y las instalaciones a los
usuarios.
1. De los/as socorristas.
a) Los/as socorristas son el personal contratado con su debida titulación
para la vigilancia principalmente de los vasos, así como del resto del recinto de la
Piscina Municipal, con conocimientos y dominio en las técnicas necesarias para una
buena asistencia a las víctimas de un accidente o enfermedad súbita.
b) Los/as socorristas poseen autoridad dentro del recinto de la Piscina
Municipal para instar a los/as usuarios/as al cumplimiento del presente
reglamento.
c) Poseerán facultad para interponer las sanciones necesarias para impedir
comportamientos que alteren el normal disfrute del resto de usuarios/as.
d) Deberán ir uniformados/as en todo momento con serigrafía donde conste
el término “Socorrista” y equipados/as con silbato.
e) Antes de la apertura de Piscina Municipal deberán velar por el perfecto
estado y el abastecimiento correcto tanto de la enfermería como del resto de
material salvavidas.
2. De los/as taquilleros/as.
a) Los/as taquilleros/as son el personal encargado de controlar el acceso de
los/as usuarios/as al recinto de la Piscina Municipal, así como el acceso y uso de
los vestuarios.
b) Son los/as responsables de velar por el cumplimiento de la normativa
relativa al acceso que indica el presente Reglamento.
3. De los/as controladores/as de aforo.
a) Los/as controladores/as de aforo son aquellos/as encargados/as de velar
tanto por el acceso como por el cumplimiento de la normativa indicada en este
Reglamento o por el Ayuntamiento.
b) Los/as controladores/as de aforo son autoridad dentro del recinto de la
Piscina Municipal.
c) Antes de la apertura de la piscina deberán velar por el perfecto estado de
todo lo relativo a acceso y salida de usuarios/as.
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4. Del personal de mantenimiento.
a) El personal de mantenimiento de los sistemas de depuración y
desinfección, limpieza, jardinería y mantenimiento serán personal propio del
Ayuntamiento o, en su caso, perteneciente a una empresa de servicios, siempre y
cuando cuente con la cualificación requerida para cada puesto.
b) Todo este personal dependerá laboralmente del/a Alcalde/sa ó Concejal
delegado/a del área de deportes y del/a Coordinador/a de Deportes del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12 control sanitario
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de toda la normativa relativa al
control sanitario a través de un sistema de control y supervisado por la autoridad
sanitaria correspondiente.
2. Para dicho autocontrol y para supervisión y verificación por parte de la autoridad
sanitaria, la piscina deberá contar con un plan o procedimiento normalizado de
trabajo, adaptado a las características propias de sus instalaciones y del uso del
agua, el cual deberá actualizarse siempre que sea necesario.
3. El plan o procedimiento normalizado deberá contener:
a) Los planos de las instalaciones con sus dimensiones y características.
b) Sistema de señalización.
c) Plan de limpieza, desinfección y mantenimiento de instalaciones.
d) Plan de calidad del agua: tratamiento, depuración, desinfección, verificación de
la calidad, etc.
e) Plan de incidencias sanitarias.
f) Plan de control de accesos y de aforo.
g) Control del personal
ARTÍCULO 13. HORARIO
1. Horario. El horario de apertura para usuarios/as en general será de lunes
a domingos, desde las 12:00 hasta las 21:00 h.
2. Limitación de horario. Por razones justificadas podrá limitarse el horario
indicado anteriormente o establecer distintos turnos de baño cuando razones de
interés general aconsejen la limitación del aforo.
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3. La fecha de inicio y de fin de la temporada será fijada cada año por la
Alcaldía.
ARTÍCULO 14. usos permitidos
Dentro del recinto de la Piscina Municipal se permite:
a) El baño en los distintos vasos para todos/as los/as usuarios/as, excepto
en el vaso infantil que está reservado a menores de 6 años o personas con
movilidad reducida.
b) El descanso en las zonas de esparcimiento o de recreo.
c) La utilización de sillas o hamacas de baño.
d) La utilización de las instalaciones del propio recinto como vestuarios,
duchas, cambiadores, baños, merenderos, etc
e) Comer y beber en las zonas habilitadas (merenderos), excepto para
alimentar a niños menores de 3 años.
ARTÍCULO 15. prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
b) Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del uso
para el que están concebidas.
c) Deteriorar las instalaciones o el mobiliario.
d) Impedir el uso de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos.
e) Acceder con animales, excepto los indicados en el presente Reglamento.
f) Comer o beber fuera de las zonas habilitadas, excepto para alimentar a niños
menores de 6 años
g) Fumar en el césped del recinto, excepto en las zonas habilitadas.
h) Ensuciar el recinto, arrojar sustancias o dejar desperdicios fuera de las papeleras
o recipientes habilitados.
i) Comer y beber en el césped del recinto.
j) Realizar cualquier actividad económica lucrativa no autorizada.
k) Utilizar reproductores de música sin auriculares sin autorización.
l) Jugar con balones o pelotas, cuando se pueda molestar al resto de usuarios/as.
m) Introducir cualquier elemento no autorizado.
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n) Introducir en los vasos, hinchables de cualquier tipo, salvo en el vaso pequeño
para niños menores de 6 años.
ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un
acto que incite al odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o
constituyan un desprecio al resto de usuarios/as.
o) Comportamientos indecorosos o que puedan perturbar el normal uso del resto
de usuarios/as.
p) Acceder en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes.
q) Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
r) Encender fuego.
s) Realizar reportajes fotográficos o de video sin autorización.
t) Hacer un uso fraudulento del abono.
u) Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible. En
este caso la persona será responsable directo de las consecuencias que ello genere.
v) Correr por el andén o saltar al vaso
w) Salpicar o molestar al resto de usuarios/as en los vasos.
x) Introducir recipientes de vidrio.
y) Salir de las pista de arena sin ducharse.
z) Bañarse sin ducharse previamente
ARTÍCULO 16. Responsabilidad
El Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca, no será responsable:
1. De las lesiones que pueda sufrir el/la usuario/a salvo las derivadas por el
mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
2. De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o por
el mal uso de las instalaciones o equipamiento
ARTÍCULO 17. USO DE LOS VASOS DE LA PISCINA
1. Vasos de adultos. La Piscina Municipal posee un vaso de adultos y un vaso
infantil para menores de 6 años o personas con movilidad reducida.
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2. En caso de superarse el aforo máximo del vaso, tendrán preferencia en el
baño los/as menores de 12 años y los/as mayores de 65 años
3. Los/as socorristas podrán prohibir el acceso a la zona de baño cuando se
supere el aforo máximo permitido o por razones de seguridad de los/as bañistas.
4. Los/as menores de 10 años solo podrán bañarse acompañados/as por
adulto/a.
El personal de la piscina al servicio del Ayuntamiento se responsabilizará del
cuidado y vigilancia de la piscina, de la atención de los servicios, control de la
calidad del agua2 y del correcto funcionamiento las instalaciones.
ARTÍCULO 18. USO DE LOS VESTUARIOS
1. Vestuarios. Los vestuarios serán para el uso de los/as usuarios/as en las
condiciones establecidas en el presente Reglamento. Los mismos están compuestos
por duchas, cambiadores y baños.
2. El acceso a los vestuarios se realizará preferentemente de forma
individual.
3. Los/as menores de 10 años deberán ir acompañados/as de un/a adulto/
4. El tiempo de uso de los vestuarios, para cualquiera de los fines indicados,
será el estrictamente necesario.
5. Los/as usuarios de los mismos procurarán un uso debido tanto de las
instalaciones como de los recursos existentes: agua, papel higiénico, jabón, etc.
ARTÍCULO 19. Uso de las zonas de recreo o esparcimiento
1. Césped. El césped o zona de esparcimiento estará destinada
principalmente al descanso y esparcimiento de los/as usuarios/as. No podrán
realizarse aquellas actividades prohibidas y las que generen molestias al resto de
usuarios/as.
2. Merenderos. Los merenderos serán de libre uso por parte de los/as
usuarios/as, los cuales tendrán la obligación de dejarlos limpios de objetos y de
desperdicios, teniendo la obligación de avisar al personal de la Piscina en caso de
desperfecto o suciedad.
2 Téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
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. ARTÍCULO 20. deposito de sillas y hamaca
1. Los/as usuarios/as de este servicio deberán atar dichas sillas o hamacas
con una cadena de seguridad.
2. El Ayuntamiento no se responsabiliza del deterioro o pérdida de las
mismas.
ARTÍCULO 21. Infracciones y Sanciones
Las infracciones de este Reglamento podrán ser objeto de las sanciones
administrativas que proceda según lo establecido en del Decreto 102/2012, de 8 de
junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso
colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley de Salud Pública de
Extremadura, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los
principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones de la
Piscina Municipal, entendida en su globalidad.
Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración
en el funcionamiento de la Piscina Municipal.
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en los
artículos del presente Reglamento.
2. Con independencia de lo contenido en el presente Reglamento, las
distintas infracciones podrán generar la responsabilidad civil o penal
correspondiente.
. Las infracciones tendrán la consideración de faltas leves, graves y muy
graves.
ARTÍCULO 22. faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:
No utilizar la indumentaria apropiada. Utilizar reproductores de música sin
auriculares.
Arrojar sustancias o desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
Fumar, comer o beber alcohol fuera de las zonas habilitadas.
No atender las indicaciones del personal municipal.
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Jugar con balones o pelotas, molestando al resto de usuarios/as.
Introducir en el agua elementos prohibidos.
Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del
uso para el que están concebidas.
Bañarse sin ducharse previamente.
Cualquier otro incumplimiento de los deberes indicados o la realización de
actividades prohibidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes infracciones:
La reiteración en la desobediencia al personal de la Piscina Municipal.
Entrar en el recinto sin presentar el oportuno abono o entrada a su
requerimiento.
El uso inadecuado de las instalaciones y de su mobiliario cuando los posibles
daños que se causen o que podrían causarse, no sean constitutivos de falta leve.
El deterioro de las instalaciones, equipamiento, infraestructuras o
mobiliario.
Las faltas de respeto al personal municipal.
No respetar el horario de la Piscina Municipal.
Entrar en el recinto fuera del horario indicado y sin autorización.
Introducir recipientes de cristal.
Acceder con animales no autorizados.
El uso fraudulento del abono o del bono tanto por su titular como por
tercera persona.
No abonar la tasa correspondiente.
Comportamientos indecorosos o que puedan perturbar el normal uso del
resto de usuarios/as.
Molestar o salpicar al resto de usuarios/as de los vasos.
Realizar reportajes fotográficos o de video sin la debida autorización.
Realizar cualquier actividad lucrativa no autorizada.
Encender fuego.
El uso desmedido o desproporcionado de los recursos a disposición de los/as
usuarios/as como el agua de grifos y duchas, el papel higiénico, etc.
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La comisión de dos faltas leves en la misma temporada.
ARTÍCULO 24. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes infracciones:
Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones, o material de las instalaciones.
La agresión física o verbal al personal de la Piscina Municipal o a otros/as
usuarios/as.
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un
acto que incite al odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o
constituyan un desprecio al resto de usuarios/as.
Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible.
En este caso la persona será responsable directo de las consecuencias que ello
genere.
La comisión de dos faltas graves en la misma temporada.
ARTÍCULO 25. procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes será
el/la Alcalde/sa.
2. Tanto los/as socorristas, como los/as controladores/as de aforo o
taquilleros/as, así como los/as miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado podrán adoptar la medida extraordinaria de expulsar a aquellas personas
que comentan alguna de las faltas incluidas en el presente Reglamento, cuando por
su gravedad sea aconsejable para restablecer la normalidad de las instalaciones.
3. La graduación de las sanciones se interpondrá dependiendo de la
gravedad de las consecuencias, la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza del
hecho.
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ARTÍCULO 26. Sanciones
1. Las sanciones podrán ser limitativas del derecho de acceso del/a
usuario/a, económicas o incluso acumulativas las dos, dependiendo de la
graduación y gravedad de la misma.
2. Faltas leves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de
un día a una semana. Multa de hasta 350 euros.
3. Faltas graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de
8 días hasta 20 días. Multa de 351 a 1.000 euros.
4. Faltas muy graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina
Municipal de 21 días hasta toda la temporada. Multa de 1.001 a 3.000 euros. Con
independencia de las sanciones anteriores, las infracciones muy graves derivarán la
responsabilidad que el resto de legislación penal, administrativa o civil conlleven.
ARTÍCULO 27. reposición e indemnización
Reposición e indemnización. Con independencia de las sanciones que puedan
imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el/la infractor/a estará
obligado/a a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la
indemnización de los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con los
artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Valverde de la Vera ANUNCIO. Delegación de funciones en el Primer Teniente Alcalde. Con fecha de 26 de enero de 2021, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, ha adoptadola siguiente Resolución, núm. 2020-016: Por motivos médicos, debiendo desplazarme de la localidad el día 29 de enero de 2021 y deconformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, RESUELVO: DELEGAR las funciones de esta Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, D. Ángel LuisCasado Vadillo, al cual corresponde, en el presente caso, sustituirme de acuerdo con el ordende su nombramiento. Lo que hago público para general conocimiento.
Valverde de la Vera, 26 de enero de 2021
Esperanza Mayero SánchezALCALDESA
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Villa del Campo EDICTO. Aprobación inicial Presupuesto General Ejercicio 2021. El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020, haaprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2021, Bases de Ejecución yla plantilla de personal para el ejercicio económico 2021. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los/las interesados/asque se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante elPleno de esta Corporación. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., elPresupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Villa del Campo, 17 de diciembre de 2020
Víctor Manuel Hernández MartínALCALDE-PRESIDENTE
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Sección I - Administración LocalAyuntamientos
Ayuntamiento de Villa del Campo EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expedición deTarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida. Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazolegalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesiónEXTRAORDINARIA celebrada en fecha 19 de noviembre de 2020, sobre aprobación inicial dela modificación de la de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamientopara personas con movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad conel artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicacióndel texto íntegro. «ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOSPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA ENEXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LAVÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA. PREÁMBULO. Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a losciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. LaConstitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidaddesde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminaciónconsignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional. De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entreotros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia dediscapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley Generalde Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre susprincipios los de vida independiente y accesibilidad universal.
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En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de unatarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimientomutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta deestacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo elterritorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normasnacionales vigentes del país en que se encuentren. El Texto refundido de la Ley de Tráfico,aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a losmunicipios la competencia para La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, delos usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de losaparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el usopeatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a lasnecesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizanvehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicasde emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene porobjeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo elterritorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garanticela seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidadreducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expediciónde la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad delos núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas ydiseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, ensu disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán delplazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde lafecha de entrada en vigor del mismo. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título IIIrecoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en elámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la AdministraciónAutonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas condiscapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como lacreación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas condiscapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
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La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamientoaccesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten apersonas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas condiscapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los edificios quereglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público yen las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas condiscapacidad por movilidad reducida, previa petición del/la interesado/a. Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento queregula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en suCapítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbitoterritorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de latarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento deconcesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de lastarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño detarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así comoel régimen de infracciones y sanciones. El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadasen los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que vienea incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos eldos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espaciospúblicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte ofracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a ladiscapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería concompetencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para laimplantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de unaño desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos implanten en susmunicipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así comopara adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta. Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, laConsejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento
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del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad pormovilidad reducida. Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, porel que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamientopara personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se apruebael Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espaciospúblicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónomade Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, elAyuntamiento de Villa del Campo considera conveniente la aprobación de la presenteordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta deestacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidadreducida y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dichatarjeta en el municipio de Villa del Campo. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. 1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad quepresentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por elAyuntamiento de Villa del Campo, es un documento público que habilita a sus titulares paraejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas deaccesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicosnaturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y usode la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan. 2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento devehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (enadelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y elestacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estaspersonas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
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Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que seatitular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Villa del Campo. Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Villa del Campo tendrán validez en el territoriode la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de suutilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que losrespectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulaciónde vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta deEstacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO. 1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que: a. Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Villa del Campo. b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a loestablecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración ycalificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionalesde calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 concorrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por losequipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado paraefectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
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a.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidadcon el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad pormovilidad reducida. e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, porcausa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente unareducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demáscondiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitudordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcionaltendrá carácter provisional. 2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicastitulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas condiscapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y deatención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promociónde la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como losservicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Villa del Campo. ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO. 1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a títuloparticular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personale intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o seatransportada en él. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere elartículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula devehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficazúnicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren enalguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1. 3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga losrequisitos exigidos para su otorgamiento. 4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuacionesque impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
La utilización de una tarjeta falsificada.
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b.c.d.e.f.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.La utilización de una tarjeta caducada.La utilización de fotocopia de la tarjeta original.La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presenteordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR. 1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de lanecesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta deestacionamiento.Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en quedicho tiempo se encuentre limitado.Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante suhorario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 2 horas, siempre que no seocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempoindispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y deacuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que eldestino se encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no seencuentra debidamente señalizado.Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si eltitular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cualhaya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo depersonas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización paraestacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que estéprohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas porrazones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/LA TITULAR. 1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
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a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en elartículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta deestacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,falsificación o deterioro intencionado. b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero oparabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramentelegible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuandoésta así lo requiera. En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazode validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamientocertificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación. c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad conel documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia ocualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta deestacionamiento. Los/as menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante laexhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d. El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo casocumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico. e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Villa del Campo cualquiervariación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en unplazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procedemantener su vigencia o anularla. f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente alAyuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán haceruso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la expedición de unanueva. g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior parasu anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta,salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega. h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, alAyuntamiento de Villa del Campo cuando finalice el término de su vigencia, o cuando searevocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
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otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de latarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez. 2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta deestacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a suretirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales quepudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicadosde la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS. 1. La Alcaldía del Ayuntamiento de Villa del Campo será el órgano competente para laconcesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y parael ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, competencia que será delegable. 2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilizaciónde las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto. ART ÍCULO 9 . PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DEESTACIONAMIENTO. 1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General delAyuntamiento de Villa del Campo o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,acompañada de: a. En caso de persona con discapacidad, además del Anexo I cumplimentado, se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales. a.2 Certificado de empadronamiento. a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y nodisponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos. a.4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
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a.5 Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a laDiscapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competenciasen materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejorojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visualreducido a 10 grados o menos. 2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado paraefectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, ademásdel Anexo II, cumplimentado, se aportará:
b.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales. b.2 Certificado de empadronamiento. b.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y nodisponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos. b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, quedeberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentespor razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidadreducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de unaenfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente unareducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad ydemás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo lasolicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente altransporte colectivo de personas con discapacidad, además del Anexo III, cumplimentado, seaportará:
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso. c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
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colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales depromoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere laLey 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que serefiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas conDiscapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga lamención a que se hace referencia en el párrafo anterior. c.4 Permiso de circulación del vehículo. c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor. c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Villadel Campo, o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Villa delCampo. c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estandoobligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud. 3. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos establecidosen el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con competencia en materiade transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea deemisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento. 4. Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporteimpedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se hayaremitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Villa del Campo, ésterealizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su casodenegar razonadamente la solicitud de la tarjeta. 5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Villa del Campo la tarjeta de estacionamiento con sucorrespondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta enplazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
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de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamientode Villa del Campo al registro para su constancia y anotación. 6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Villa del Campo,expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para sufirma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada ala persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a laresolución de concesión o extenderse en documento independiente. ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO 1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años. 2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad oagudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a loestablecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejeríacon competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazode vigencia de 5 años. 3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones inicialesrequeridas para su otorgamiento. ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO. 1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse porparte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previosa su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el Artículo 9. Entodo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantengalos requisitos exigidos para su otorgamiento. 2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudezavisual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado paraefectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovaciónde la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevocertificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Villa del Campo, motivada yexpresamente, lo solicite.
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3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimientoadministrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesadasiendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el CADEX. 4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo parala renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario lapresentación de un nuevo certificado emitido por el personal médico facultativo de los serviciospúblicos de salud. 5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta entrámite, siempre que la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo establecido. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso derenovación, el cual deberá ser expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a latarjeta de estacionamiento caducada. (ANEXO IV) 6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de latarjeta caducada. ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. 1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (ANEXO I, II o III),que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Villadel Campo o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que hayaproducido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaraciónexpresa de esta circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante laautoridad competente. 3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular dela misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido. 4. El Ayuntamiento de Villa del Campo comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamientode la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta,recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con laexpedición de duplicados de tarjetas.
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5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Villa del Campo expedirá un duplicado de latarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazasde aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS 1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Villa del Campo debe realizarse eirse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En elmomento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamientoreservadas debe ser:
En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla eldocumento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso dela tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros deactividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza deaparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta deestacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazasdestinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio deVilla del Campo, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espaciospúblicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la ComunidadAutónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en lanormativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su usopor titulares de la tarjeta de estacionamiento: b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las víaspúblicas y espacios públicos vinculados a la vía pública. b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
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destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte delAyuntamiento de Villa del Campo, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas. 3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, elAyuntamiento de Villa del Campo adoptará las medidas adecuadas para facilitar elaparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de sucentro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamientoreservadas no estarán sujetas a tasa alguna. 4. El Ayuntamiento de Villa del Campo facilitará el incremento de la reserva de plazas deaparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria quemarca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializadospúblicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidadreducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados nodispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre lasnecesidades de aparcamiento del centro. ARTÍCULO 14. UBICACIÓN. 1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a lospuntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible deforma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberánresolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitirel acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. 2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona parafacilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. 3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas oresultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas deaparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta deestacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de lamisma no generarán derechos a favor del/la particular interesado/a.
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ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadascumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazasde aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que sedesarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminaciónpara el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidaduniversal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y eltransporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser: 1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberántener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y ademásdispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual ala de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitiránzonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimasdescritas anteriormente. b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud× 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferenciaposterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estasplazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de transferencia posteriorsea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio detransferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3metros.
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano,señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de laplaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento. 2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal yverticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma yproporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad se corresponderá con lo indicadopor la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco sobre fondoazul Pantone Reflex Blue.
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b. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una líneade color contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal seráantideslizante. c. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del ReglamentoGeneral de Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA DEAPARCAMIENTO 1. Las solicitudes de plazas reservadas se presentarán en el Registro General delAyuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto en el ANEXO VI y se resolveránen un plazo máximo de tres meses. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguientedocumentación: a. En caso de solicitud por parte de persona titular de la tarjeta de estacionamiento:
- Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento - Fotocopia del DNI de la persona interesada. - Fotocopia del DNI del representante legal, si procede. a. 1 En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio: - Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento - Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no disponer deplaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler. a. 2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo: - Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo, o, en su defecto, declaracióncensal del IAE en la que se acredite que el domicilio social de la empresa o actividad. - Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no disponer deplaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centrosespecializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no disponer de
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aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que unavez realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias pornormativa por parte del ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamientodel centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible aldomicilio del titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronadacon él, no disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad nien régimen de alquiler en la zona.Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedorde la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centrode trabajo que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendráobligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que seaposible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable serealizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitudde renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 deeste mismo artículo. 4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona oemplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituiráninfracción y serán sancionadas consecuentemente. 2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2. a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
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Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitidopor el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga ydescarga. 2. b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos ymonumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamientoreservada.La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada osalida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.Utilizar una tarjeta caducada.Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de latarjeta facilitadas para la obtención de la misma.La reiteración en un año de tres faltas leves. 2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. Lasanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona querealice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudieraincurrirEl uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a elloLa reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES 1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta CIENEUROS (100 euros).
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2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hastaTRESCIENTOS EUROS (300 euros) y la retirada por un periodo de TRES MESES de laTarjeta de Estacionamiento. 3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hastaMIL EUROS(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo ENTRETRES MESES Y DOS AÑOS, y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendovolver a solicitarse la misma. ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. 1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción paraapreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción en el correspondienteexpediente. 2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia delhecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, alperjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio deproporcionalidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y usode la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la ComunidadAutónoma de Extremadura o normas que los sustituyan. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas cuantas disposiciones en la materia hubieran sido acordadas por losórganos competentes del Ayuntamiento de Villa del Campo con anterioridad a la fecha deaprobación del texto de la presente ordenanza por el Pleno Corporativo, así como cuantasdisposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Cáceres.
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Víctor Manuel Hernández MartínALCALDE-PRESIDENTE
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ANEXO I.
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda) CONCESIÓN INICIAL RENOVACIÓN
(Debe rellenar el apartado 5 de la solicitud).
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO (Debe rellenar el apartado 6 de la solicitud).
2. DATOS DEL SOLICITANTE – TITULAR Primer apellido Segundo Apellido Nombre
Fecha de Nacimiento Sexo NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad Provincia País
Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico
3. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Primer apellido Segundo Apellido Nombre
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad
Provincia País
Teléfono 1
Teléfono 2 Correo electrónico
4. AUTORIZACIÓN CONSULTA DE DATOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Autorizo de forma expresa al Ayuntamiento de Villa del Campo para la obtención de los siguientes documentos y las informaciones en ellas contenidas: Certificado de empadronamiento. Si NO autoriza su consulta deberá presentar dicha documentación junto a esta solicitud. 5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales Certificado de empadronamiento Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
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accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos y que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar. Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación o expedición de duplicado por estos motivos). Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de solicitud de expedición de duplicado por extravío o sustracción). 6. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona interesada declara expresamente que
o SI o NO
se han producido alteraciones en relación a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o renovación anterior. NOTA: Si hubiere habido modificación respecto a la situación anterior deberá aportar la documentación que proceda del apartado 4. 7. DUPLICADO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona abajo firmante declara (márquese lo que proceda):
La solicitud de duplicado se debe a extravío o robo de la tarjeta de estacionamiento y aporta copia de la denuncia presentada.
La solicitud de duplicado se debe a deterioro de la tarjeta de estacionamiento, para lo que aporta la tarjeta original.
8. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, se COMPROMETE a cumplir las obligaciones relativas al uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el caso de que le sea concedida de acuerdo con las disposiciones vigentes y SOLICITA: La concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida La renovación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida La expedición de duplicado de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, por deterioro, extravío o sustracción.
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(Firma)
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ANEXO II.
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA (MODALIDAD PROVISIONAL)
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda) CONCESIÓN INICIAL RENOVACIÓN
(Debe rellenar el apartado 5 de la solicitud).
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO (Debe rellenar el apartado 6 de la solicitud).
2. DATOS DEL SOLICITANTE – TITULAR Primer apellido Segundo Apellido Nombre
Fecha de Nacimiento Sexo NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad Provincia País
Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico
3. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Primer apellido Segundo Apellido Nombre
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
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Teléfono 1
Teléfono 2 Correo electrónico
4. AUTORIZACIÓN CONSULTA DE DATOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Autorizo de forma expresa al Ayuntamiento de Villa del Campo para la obtención de los siguientes documentos y las informaciones en ellas contenidas: Certificado de empadronamiento. Si NO autoriza su consulta deberá presentar dicha documentación junto a esta solicitud. 5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales Certificado de empadronamiento Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
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no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación o expedición de duplicado por estos motivos). Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de solicitud de expedición de duplicado por extravío o sustracción). 6. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona interesada declara expresamente que
o SI o NO
se han producido alteraciones en relación a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o renovación anterior. NOTA: Si hubiere habido modificación respecto a la situación anterior deberá aportar la documentación que proceda del apartado 4. 7. DUPLICADO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona abajo firmante declara (márquese lo que proceda):
La solicitud de duplicado se debe a extravío o robo de la tarjeta de estacionamiento y aporta copia de la denuncia presentada.
La solicitud de duplicado se debe a deterioro de la tarjeta de estacionamiento, para lo que aporta la tarjeta original.
8. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, se COMPROMETE a cumplir las obligaciones relativas al uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el caso de que le sea concedida de acuerdo con las disposiciones vigentes y SOLICITA: La concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la modalidad provisional. La renovación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la modalidad provisional. La expedición de duplicado de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la modalidad provisional.
En _______________________________, a____ de _________________ de ________
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ANEXO III.
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda) CONCESIÓN INICIAL RENOVACIÓN
(Debe rellenar el apartado 5 de la solicitud).
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO (Debe rellenar el apartado 6 de la solicitud).
2. DATOS DEL/LA SOLICITANTE – TITULAR Si es una persona jurídica Nombre Institución, Entidad u Organismo
CIF
Si es una persona física Primer apellido Segundo Apellido Nombre
Fecha de Nacimiento Sexo NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad Provincia País
Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico
3. DATOS DEL/LA REPRESENTANTE LEGAL Primer apellido Segundo Apellido Nombre
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad
Provincia País
Teléfono 1
Teléfono 2 Correo electrónico
4. DATOS DEL VEHÍCULO PARA EL QUE SE REALIZA LA SOLICITUD Marca/Modelo Matrícula
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
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Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior. Permiso de circulación del vehículo. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de (MUNICIPIO) o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de (MUNICIPIO). Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto. Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación o expedición de duplicado por estos motivos). Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de solicitud de expedición de duplicado por extravío o sustracción). 6. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona interesada declara expresamente que
o SI o NO
se han producido alteraciones en relación a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión o renovación anterior. NOTA: Si hubiere habido modificación respecto a la situación anterior deberá aportar la documentación que proceda del apartado 4. 7. DUPLICADO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO La persona abajo firmante declara (márquese lo que proceda):
La solicitud de duplicado se debe a extravío o robo de la tarjeta de estacionamiento y aporta copia de la denuncia presentada.
La solicitud de duplicado se debe a deterioro de la tarjeta de estacionamiento, para lo que aporta la tarjeta original.
8. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, se COMPROMETE a cumplir las obligaciones relativas al uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad en el caso de que le sea concedida de acuerdo con las disposiciones vigentes y SOLICITA: La concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad. La renovación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad. La expedición de duplicado de la l tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad.
En _______________________________, a____ de _________________ de ________
(Firma)
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ANEXO IV. CERTIFICADO SOBRE TARJETA EN PROCESO DE RENOVACIÓN
D/Dña.: _______________________________________________________________________con
DNI nº_____________________ como titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Villa del
Campo, (Cáceres);
C E R T I F I C A Q U E:
El titular de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad con Nº de
Tarjeta ______________________________ Valedera hasta ____________ y Expedida por
__________________________________________ ha presentado solicitud de renovación de Tarjeta de
Estacionamiento para Personas con Discapacidad en este Ayuntamiento con
fecha:___________________________.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se expide el presente a petición del
interesado/a,
En ____________________________a_____ de_________________ de ________
El/la Secretario/a,
Fdo.: __________________________________.
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ANEXO V.
SOLICITUD DE PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA 1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda) Creación de plaza de aparcamiento cercana al domicilio del solicitante. Creación de plaza de aparcamiento cercana al trabajo del solicitante. Creación de plaza de aparcamiento cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad. Renovación de plaza de aparcamiento existente 2. DATOS DEL SOLICITANTE – TITULAR Si es una persona jurídica Nombre Institución, Entidad u Organismo
CIF
Si es una persona física Primer apellido Segundo Apellido Nombre
Fecha de Nacimiento NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad Provincia País
Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico
3. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Primer apellido Segundo Apellido Nombre
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código Postal
Localidad
Provincia País
Teléfono 1
Teléfono 2 Correo electrónico
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4. SITUACIÓN DE LA PLAZA SOLICITADA Dirección: (Calle, plaza, avenida) Observaciones: 5. DOCUMENTACIÓN QUE APORTA Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad con Movilidad Reducida. Fotocopia del DNI de la persona interesada. Fotocopia del DNI del representante legal, si procede. En caso de solicitud o renovación de plaza reservada cercana al domicilio: Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler. En caso de solicitud o renovación de plaza reservada cercana al lugar de trabajo: Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo. Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible. En caso de solicitud o renovación de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no disponer de aparcamiento propio. Demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por parte del ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Resolución Concesión. C-0113/2019. Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido otorgada una concesión deaguas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condicionesque figuran en la resolución citada:
Referencia expediente: C-0113/2019 (359261/19).
CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO. TITULAR: AGUSTÍN RIVAS BARBERO (07797077P). USO: Abastecimiento de una vivienda unifamiliar aislada fuera de núcleo urbano con riego depequeño huerto asociado a la misma y llenado de piscina. CLASIFICACIÓN DEL USO: Abastecimiento fuera de núcleos Urbanos (Usos domésticos sinincluir el consumo humano) Apartado a) 2º del Art. 49 bis del RDPH. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 327,5. VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):80,3. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,03. PLAZO: 25 AÑOS. TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: la presente resolución. OBSERVACIONES: Los valores máximos característicos del aprovechamiento son limitativos.La suma de los volúmenes y caudales consumidos en todas las captaciones no debesuperarlos. Nº DE CAPTACIONES: 1. Nº DE USOS: 1.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES. 1) TOMA PROCEDENCIA DEL AGUA:
Origen: Superficial.Masa de Agua: Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata (ES030MSPF0808010).Unidad hidrogeológica: 03-99 de interés local.Sistema de explotación: Árrago.Tipo de captación: Toma de cauce.
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN:
Tipo: Tubería de polietileno reticulado para uso alimentario con un diámetro de dospulgadas sujeta sin obra fija con filtro a la entrada.Potencia instalada (CV): Sin equipo. Por gravedad.Observaciones: La conducción termina en un depósito de 30 m3 ubicado en la mismaparcela que el uso, donde se instalará una boya que accionará la válvula cerrará laentrada, cortándose la derivación en la toma del cauce.Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 0,03.Volumen Máximo Anual (m3): 327,5.Volumen Máximo Mes (m3): 80,3.
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN.
Provincia: Cáceres.Término: Acebo.Localidad: Acebo.Referencia Catastral: 10003A017000800000LQ.Paraje: Cardilla.Parcela: 80.Polígono: 17.Coord. U.T.M.E.T.R.S.89: (183509,4459620).Huso: 30.
AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN.
Afección a zona de policía: No.Calificación del suelo: Rústico.Distancia a captaciones de otros aprovechamientos (m): a más de 100.
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CARACTERÍSTICAS DEL USO. 1) ABASTECIMIENTO FUERA DE NÚCLEOS URBANOS.
Uso: Usos domésticos sin incluir el consumo humano.Descripción: Abastecimiento de una vivienda unifamiliar aislada fuera de núcleo urbanocon riego de pequeño huerto (máximo de 0,6789 has) asociado a la misma y llenado depiscina.Caudal (l/s): 0,03.Volumen Máximo Anual (m3): 327,5.Volumen Máximo Mes (m3): 80,3.Población Permanente (hab): 2.Población Estacional (hab): 3.
LOCALIZACIÓN DEL USO.
Provincia: Cáceres.Término: Acebo.Localidad: Acebo.Referencia Catastral: 10003A017000800000LQ.Paraje: Cardilla.Parcela: 80.Polígono: 17.Calificación del suelo: Rústico.
Madrid, 18 de enero de 2021
Javier Díaz-Regañón JiménezCOMISARIO DE AGUAS
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