viernes 27 de diciembre de 2019 boletin oficial pág....

Post on 16-Jul-2020

2 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 27

Pág. 28 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 29

Pág. 30 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 31

Pág. 32 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 33

Pág. 34 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 35

Pág. 36 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 37

Pág. 38 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 39

Pág. 40 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 41

Pág. 42 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 43

Pág. 44 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 45

-

Pág. 46 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 47

Pág. 48 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 49

Pág. 50 BOLETIN OFICIAL Viernes 27 de Diciembre de 2019

Viernes 27 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 51

DECRETO N° 1.367

La Rioja, 06 de diciembre de 2019

Visto: el Expediente Código Al N° 00519-8/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.234; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.234

sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2019.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Casas, S.G., Gobernador - Herrera, G.N., S.G.G.

top related