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VICERRECTORIA ACADEMICA
OFICINA COORDINADORA DE CURSO MONOGRÁFICO
“BENEFICIOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS Y
OBLIGACIONES DE SUS EMPLEADORES EN EL DISTRITO NACIONAL,
2017”.
Trabajo Final de Grado (TFG) en la modalidad de Monografía Investigación para
optar por la Licenciatura de Derecho
Sustentado por:
Félix Jean Paul Rosa Valdez
Henry Tejeda De La Cruz
Stephany Rosario Zarzuela
Asesor:
Pedro F. Gálvez Flores
Coordinación TFG: Dra. Yvelice Zorob Ávila
Santo Domingo, República Dominicana
Julio de 2018
TABLA DE CONTENIDO
DEDICATORIAS ................................................................................................. i
AGRADECIMIENTOS ...................................................................................... vii
RESUMEN ...................................................................................................... viii
PALABRAS CLAVES ....................................................................................... ix
INTRODUCCION ............................................................................................... x
CAPÍTULO I. SITUACION ACTUAL DE LA TRABAJADORA DOMESTICA EN
LA REPUBLICA DOMINICANA ........................................................................ 1
1.1 CONCEPTO DEL TRABAJO DOMESTICO .............................................. 1
1.2 HISTORIA GENERAL DE LA TRABAJADORA DOMESTICA EN LA
REPUBLICA DOMINICANA ....................................................................... 4
1.3 HISTORIA Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
EN LA REPUBLICA DOMINICANA ........................................................... 6
CAPÍTULO II. IMPORTANCIA DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA .......... 13
2.1 APORTE DEL PERSONAL DOMÉSTICO AL DESARROLLO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA. .................................................................... 13
2.2 BENEFICIOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA ACTUAL. ...................................... 16
2.3 MARCO JURÍDICO DEL PERSONAL DOMÉSTICO. ............................. 20
CAPITULO III.- PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA DOMESTICA ......... 24
3.1 DEBERES Y DERECHOS DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA. ........ 24
3.2 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES ........................................... 26
3.3 SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS ......... 28
3.4 TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN PANAMÁ .................................... 31
CONCLUSIONES ............................................................................................ 33
RECOMENDACIONES .................................................................................... 35
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 36
i
DEDICATORIAS
En primer lugar, le dedico este trabajo de grado a Dios, el cual me ha dado
todas las fuerzas necesarias para llevarlo hasta la última instancia y finiquitarlo,
quiero dedicar este gran logro a seres muy especiales en mi vida, que llegaron en
un momento oportuno e hicieron de mi persona un cambio extraordinario,
pudiendo hoy yo, ser quien soy, gracias les doy a Dios por su existencia, Ysaac
Marte mi esposa adorada, Jazmín Rosa mi primer retoño, Félix Eduardo Rosa mi
príncipe y la más pequeñita de todas Keysha Rosa.
Los padres son columnas fiables del desarrollo familiar y hasta el día del
óbito siempre están pendientes de sus hijos incondicionalmente, y es por esto
que le dedico este gran esfuerzo a mis padres, Félix Rosa Estrella, padre
ejemplar y digno de admiración, ¡cuánto te agradezco padre! Todos los consejos,
el seguimiento exhaustivo y eficiente, tus llamados a la atención, tus duras, pero
sabias decisiones, que han dado fruto y espero que te sientas tan contento como
yo me siento contigo por siempre estar ahí para mí; mi madre, Paulina Altagracia
Valdez Hernández, madre querida, eres la madre con la que sueña todo niño, me
llevaste en tu vientre durante nueve (9) largos meses, y al día de hoy, después de
haber pasado seis (6) lustros, aún recibo una llamada de tu persona para conocer
sobre mi integridad física; todavía recuerdo como me ayudabas a realizar mis
tareas de primaria y me instruías a siempre dar la milla extra, toda vez que de
estudios se trataba, porque eres de criterio de que el conocimiento no ocupa
espacio, y es por esto que hoy quiero hacerte participe de esta dedicatoria en una
forma muy especial.
ii
Quiero extender una dedicatoria a todos mis familiares, especialmente a
Ana Mercedes Reyes Álvarez y Félix Ramón Rosa Reyes, por ser mis mentores
en el ámbito laboral y por haber confiado en mi persona para realizar labores a su
lado y así poder adquirir conocimientos que me han de abrir diversas
oportunidades en el transcurso de mi vida; en ese mismo tenor, les agradezco por
las facilidades otorgadas por su persona para cursar mis estudios y por alentarme
cada día a poder alcanzar las metas que me propuse, dentro de las cuales y la
más importante fue culminar mi licenciatura.
Le realizo una dedicatoria a mi hermano menor, Félix Alfonso Rosa
Valdez, el cual increíblemente me ha servido, más que de un hermano menor,
como si fuera uno mayor, dándome buenos consejos, apoyando en cada
momento que lo he necesitado, asesorándome en todos los niveles del que
pudiera referirse una persona, viendo y alertándome de futuras consecuencias
que no he podido observar sobre las decisiones que he tomado. Ha sido para mí
un ejemplo vivo de la palabra disciplina y me ha servido como musa para mi buen
desempeño académico, ya que es egresado de la Universidad APEC, con los
más altos méritos que se le pueden otorgar a un estudiante.
Y, por último, pero no menos importante, a mis docentes, colegas y demás
personas que, de forma directa o indirecta, aportaron su tiempo, conocimientos y
recursos para contribuir con mi persona a lograr el sueño de todo estudiante
universitario, alcanzar su título académico.
Félix Jean Paul Rosa Valdez
iii
A Dios es la luz que me guía a ser un instrumento para su propósito en la
vida. Por él mis metas se han logrado, haciendo realidad su voluntad en mí vida.
Al Lic. Alexis medina Sánchez por creer en mí y depositar su confianza
permitiéndome un crecimiento intelectual y profesional. Usted es un ejemplo a
seguir envista de que usted es sinónimo de emprendimiento, trabajo, pasión,
generosidad entre otro que se caracterizan al ser humano exitoso. Sus aportes en
mí vida se quedará marcador en un agradecimiento perenne.
A la Lic. Mariza Guerrero por servirme de apoyo y orientación con amor y
cariño en aquellos momentos difíciles que todo estudiante enfrenta al cursar por
la universidad.
A mí Padre Flavio Milán Tejeda eres una persona excepcional que me has
enseñado con ejemplo unas series de principios y valores que me han servido
para desenvolverme en la vida. Estas cualidades que usted me ha enseñado de
alguna manera han forjar mí carácter.
A mí Madre Digna María de la Cruz que con su cuidado y dedicación has
logrado ser una madre abnegada, que ha podido sacar a delante a la familia
trasmitiéndonos amor y cariño.
A mí Tía Esmeira Tejeda mujer de carácter fuerte, luchadora e inspiración
de todo mortal. Con sus ejemplos de dedicación y esfuerzo me ha enseña de que
las metas se pueden logra, cayéndose y levantándose mil veces si es necesario.
iv
A Rosario Brito (mi Charo) que se ha preocupado por mí en mis mejores y
malos momentos. Dándome un apoyo incondicional con mucho amor y cariño.
A mis Hijos que son el combustible que me mueven cada maña de mí vida.
Al levantarme le doy las gracias a dios por ellos y espero estar ahí a su lado
siempre acompañándolo en su crecimiento en la vida, sirviéndole de apoyo como
mi padre me ha enseñado.
A mis Hermanos son los últimos en esta lista, pero no los menos
importantes, ustedes han llenado mí vida de alegría. Representan en mí vida,
columnas de concreto armado que me han servido de agarre firme para enfrentar
las dificultades de mí vida. Me han demostrado que podré contar con ustedes
siempre y espero retribuirle de la misma manera todo el apoyo que me han dado.
Considero que somos una familia unida y espero que dios siga derramando
bendiciones sobre nuestras familias.
En por eso que, su amor, cariño y comprensión lo percibo en cada uno de
ustedes de diferente forma, que hasta a mí a veces se me ha hecho difícil
comprenderlos, pero entiendo que es el reflejo del carácter que tenemos. De
alguna manera me han servido de ejemplo a seguir, espero también que en algún
monto yo pueda ser uno de ellos.
Henry Tejeda De La Cruz
v
En primer lugar, le quiero dar a Dios las gracias por haberme permitido
llegar hasta aquí, sin su gracia y su infinita misericordia, nada de esto hubiese
sido posible, levantarme día a día a luchar por mis sueños no ha sido fácil, pero
gracias a él todo es posible.
A Pedro Antonio Zarzuela, amado abuelo cuanto te extraño, antes de
fallecer me dijiste que aunque no estuvieras conmigo físicamente, desde el cielo
me verías convertirme en una gran Doctora en abogacía, esa era tu forma de
decirlo, y heme aquí papá, espero me estés viendo, gracias a ti y a Juana de la
Cruz Hilario, cariñosamente mamá, por inculcarme valores como la honestidad, el
respeto y el amor, nunca olvidaré cada una de las cosas vividas con ustedes, ni
cada uno de los consejos que me han dado. Gracias por ser mi apoyo y por estar
en mis pensamientos dándome aliento y fortaleza.
Los padres son todo en la vida de una persona, sin ellos no venimos al
mundo, su dedicación, apoyo y entrega hace que seamos mejores personas, no
es fácil criar y cuidar a una persona, pero son retos que se asumen por amor. Es
por ese amor que les dedico esta Monografía a mis padres, Wanda Zarzuela y
Ernesto Rosario, por estar siempre ahí, sin importar absolutamente nada, por
haberme traído al mundo, por siempre creer en mí y ser parte de mi vida, siempre
han estado velando por mí, mi educación, mi crecimiento, mis pasos y mis metas,
no me alcanzará la vida para agradecerles. Se dice que la familia es el pilar de la
sociedad, yo me voy un poco más profundo y digo que la familia es la base de
cada ser humano, ya que son personas que no tuviste la opción de elegir, sino
que simplemente te tocaron y los debes aceptar como son, puedo decir que me
vi
siento agradecida de la familia que me tocó, a Dios las gracias por mi hermano
José Bolívar Rosario Zarzuela, por siempre estar ahí y ser parte de mí, al igual
que mi tía Noelia Zarzuela.
Michelle Zarzuela, mi tía, gracias por sus infinitos consejos y apoyo, por
apostar a mí y por estar en los momentos más cruciales de mi vida, por sus
correcciones, por decirme las cosas que no quiero escuchar en los momentos
preciso, gracias por siempre y por todo.
Quiero hacer una dedicatoria especial a Maritza Polanco y Roberto Rojas,
dos personas que han sido importantes para mí en todo este proceso, les quiero
dar las gracias por siempre estar ahí de una manera incondicional durante estos
últimos años. Puedo decir con mucho orgullo y satisfacción que no hubo una sola
vez que los necesitara y que no estuvieran ahí, gracias por siempre creer en mí y
en mis metas, gracias por siempre escucharme, gracias por sus consejos y
apoyo, siempre serán parte de mí.
Para culminar con esta dedicatoria, no quiero pasar por alto a esas
personas que han sido tan importantes en mi vida y en mi formación, Rosa
Gómez, Esteban y Elizabeth García, Angie Jiménez, Altagracia Polanco.
Gracias a todos ustedes por ayudarme de una forma u otra a alcanzar esta
meta tan importante para mí de obtener mi título académico de Licenciada en
Derecho.
Stephany Rosario Zarzuela
vii
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos, enormemente, a todas las personas que de una forma u
otra contribuyeron con su apoyo moral y material en nuestras carreras, no
hubiese sido posible llegar a la culminación de esta meta de no ser por cada uno
de ustedes.
A las Autoridades de la Universidad APEC, que tomaron a bien encaminar
esta institución, y del tal forma convertirse en un baluarte para personas que se
desenvolverán en cualquier campo profesional, sobre todo el que nos compete, el
jurídico.
A los catedráticos de la Escuela de Derecho, que con fe en esta Institución
y alumnado sacrifican su tiempo libre y su familia para instruirnos y hacernos
mejores profesionales, para que en el futuro se pueda servir a la familia y a la
patria.
A nuestro estimado asesor Pedro F. Gálvez Flores, por orientarnos de la
mejor manera para el desarrollo adecuado de esta monografía.
A nuestros compañeros de carrera, por esos momentos que aunque
algunas veces se tornaron difíciles pudimos encontrar siempre la salida y el
verdadero compañerismo.
viii
RESUMEN
La siguiente investigación parte de la problemática de que los beneficios
laborales de las trabajadoras domésticas son desconocidos o ignorados por los
trabajadores domésticos y como consecuencia de ello el empleador incumple
muchas veces en sus obligaciones legales establecidas en el código laboral
vigente, violentándole los derechos al trabajador.
Como se podrá ver, en el desarrollo del trabajo se muestra en primer lugar
los diferentes aspectos conceptuales que encierra una relación directa con el
tema a investigar. Continuado de una panorámica de preceptos legales, jurídicos
y filosóficos que definen el trabajador doméstico. Exponiendo también la
condición histórica, social y legal que determino el crecimiento de este sector
laboral en la Republica Dominicana y las precarias condiciones que tradicional
mente le han caracterizado.
Posteriormente se pretende resaltar la importancia del trabajo doméstico
dejando claro cuáles son sus aportes en el desarrollo económico de la Republica
Dominicana. Precedido de los beneficios laborales del trabajador domestico
denotando los diversos marcos jurídicos que amparan y dan protección al trabajo
doméstico, incluyendo los beneficios laborales que les son suprimidos, tales
como la seguridad social. De igual modo se elaboró un ejercicio de Derecho
Comparado con la legislación panameña con el fin de denotar como esta América
Latina con el tema.
ix
PALABRAS CLAVES
Auxilio de cesantía: se puede definir como la indemnización que debe
pagar el empleador al trabajador cuando el contrato suscrito de forma indefinida
termina por voluntad unilateral del empleador.
Beneficios Laborales: incluyen varios tipos de compensaciones provistas
por los empleadores en adición a los salarios regulares.
Jornada de Trabajo: Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador
no pueda utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.
Seguridad Social: tienen por objeto mejorar la situación de las personas
que viven principalmente de su trabajo, y cuyo costo incumbe a la vez a los
asegurados, a los patronos o empleadores y al Estado. Estos cubren los riesgos
de enfermedad, invalidez prematura, vejez, muerte, e implican una participación
de las cargas de familia, de maternidad y de paro involuntario.
Trabajadores domésticos: personas que se dedican de modo exclusivo y
en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás,
propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no
importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Obligación: Vinculo de derecho por el cual una o varias personas
determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u
otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley.
x
INTRODUCCION
La presente investigación va orientada a analizar los efectos generados por
la omisión de los benéficos laborales de las trabajadoras domésticas,
provenientes del desconocimiento legal por parte de los empleadores y de la
desprotección por parte del estado.
La necesidad de realizar un análisis de esta problemática social recae en
que las trabajadoras domésticas no gozan de los beneficios del régimen general
determinados en el Código de Trabajo de la República Dominicana, sino que se
encuentran sometidos a un régimen especial.
Para ser trabajador/a domestico/a no se necesita una educación o
formación especial ni un nivel educativo elevado, por lo que es una ocupación
asequible para toda la población, tanto femenina como masculina, sin importar su
nivel económico, social o cultural, ahora bien, el trabajo doméstico es realizado
en su mayoría por mujeres debido a que desde niñas las mujeres son adiestradas
en las labores domésticas dentro del seno familiar, por lo que es algo que llevan
haciendo la mayor parte de sus vidas generación tras generación.
En consecuencia, estas no cuentan con jornadas de trabajo determinada, no
poseen protección a la maternidad ni un salario mínimo estipulado, de igual modo
no se les provee de prestaciones laborales por despido, solo el derecho adquirido
del salario número trece y el monto correspondiente a las vacaciones si aún no
ha disfrutado de ellas.
xi
Como resultado de esto, se crea un efecto domino, que lleva a que se sigan
violentando más derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad y
derecho a la seguridad social, los cuales deben ser garantizados por el Estado
Dominicano. Es por esto que tenemos como objetivo principal analizar los
beneficios laborales de las trabajadoras doméstica y las obligaciones de sus
empleadores.
En ese mismo orden de ideas, buscamos establecer medidas que ayuden a
mejorar las condiciones socioeconómicas de los empleados domésticos,
exponiendo a su vez las peculiaridades de este empleo y el perfil de sus
trabajadores.
Hemos realizado derecho comparado con otros países sobre este tema, con
el hermano país de Panamá, donde los empleados domésticos carecen de una
legislación oportuna que proteja sus derechos y deberes. Por otro lado, tratamos
el convenio de la OIT, el más importante para este sector laboral de la
Organización Internacional del Trabajo, del cual el país es miembro y signatario.
1
CAPÍTULO I. SITUACION ACTUAL DE LA TRABAJADORA DOMESTICA EN
LA REPUBLICA DOMINICANA
1.1 CONCEPTO DEL TRABAJO DOMESTICO
La legislación de la Republica Dominicana define como trabajadores
domésticos a aquellos que “se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y
continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de
otro sitio de residencia o habitación popular, que no importen lucro o negocio para
el empleador o sus parientes” (Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana).
El trabajador domestico es el que se dedica de modo único, exclusivo, en
forma habitual y continua a quehaceres de cocina, asistencia y demás, propios de
un hogar o residencia. El concepto legal del trabajador domestico antes descrito,
requiere de manera fundamental la incidencia de dos elementos:
1) Dedicación habitual, exclusiva y continua a labores propias de un hogar o de
residencia particular.
2) Que los quehaceres realizados por el trabajador no contribuyan al lucro o
negocio para el empleador o sus allegados.
Antes de la definición del Convenio 189 de la OIT, se hicieron varios
ejercicios para intentar definir adecuadamente el término “trabajo” y a las
2
personas que desempeñan el trabajo doméstico. Ejemplo, el ejercicio realizado
en 1951 (Secretaria del Trabajo y Prevencion Social, 2016), por un grupo de
expertos de la OIT: “[un] trabajador remunerado que trabaja en un domicilio
[privado], sea cual sea el método y el período de remuneración, que pueda estar
empleado por uno o varios empleadores que no obtienen ningún beneficio
pecuniario por esa labor”.
Partiendo de esta definición se establecieron las características del trabajo
doméstico:
a) El lugar de trabajo es un domicilio particular.
b) El trabajo realizado es de carácter doméstico: limpieza, cocina, lavado de la
ropa, cuidados de niños y cuidados de otras personas, y puede incluir otras
tareas del hogar, como labores de jardinería, conducción de vehículos o
vigilancia.
c) El trabajo se lleva a cabo bajo la autoridad, la dirección y la supervisión de los
dueños de casa.
d) El trabajador percibe su remuneración en efectivo y/o en especie.
e) El empleador no obtiene ninguna ganancia económica del trabajo realizado
por estas personas. (D’Souza, 2010)
3
Definir la naturaleza precisa de actividades que contempla el trabajo
doméstico es complicado, en la definición que se considerada en el Convenio 189
de la OIT es necesario determinar que el trabajo doméstico remunerado consiste
en aquellas actividades desarrolladas en el entorno del hogar, siempre y cuando,
quien lo lleva a cabo, perciba un salario por dichas actividades y haga de dichas
tareas su ocupación profesional no esporádica. Estos elementos permiten
determinar que se constituye una relación de trabajo y por tanto estamos en
presencia de un trabajo doméstico remunerado.
4
1.2 HISTORIA GENERAL DE LA TRABAJADORA DOMESTICA EN LA
REPUBLICA DOMINICANA
Los trabajos domésticos son tan antiguos que han existido desde tiempos
inmemorables, esto bajo la forma de esclavitud, presentado por primera vez en
los pueblos barbaros y tribus. Luego sobre la composición de sirviente o criado y
en la actualidad bajo la moderna forma de trabajos asalariado dando lugar a un
real contrato de trabajo. En la Republica dominicana es producto de las diferentes
clases sociales de una sociedad capitalista en desarrollo.
De esa manera, los efectos modernizadores de la segunda guerra mundial
en la década de 1950 se produjeron la posibilidad de importar bienes en el
comercio internacional. Trujillo implemento importantes proyectos industriales,
actividades urbanas modernas y la disposición de los servicios públicos, dándole
lugar al inicio de la clase media. Esto genero un asentamiento urbano de
personas acomodadas que provoco la demanda de las trabajadoras domésticas.
Sin embargo, después la segunda guerra mundial, la actividad
agropecuaria dominicana siguió desarrollándose, por una población caracterizada
por minifundistas dedicadas al cultivo de productos agrícolas, como componente
importante de la economía y por los latifundistas clase dominante reducida que
poseían tierra de vasta extensión, se dedicaban a la ganadería y al cultivo de
caña. Combinado con los procesos de modernización según Roberto Cassa esto
dio lugar al crecimiento de la industrialización. (Cassa, 1982)
5
Es por eso que, el empobrecimiento rural se va traduciendo en un
fenómeno de migración hacia las ciudades que con el desarrollo de las industrias
y las diferentes actividades de servicios generaron una demanda de mano de
obra en crecimiento. Según el censo Nacional del 1950, la Población
Económicamente Activa (PEA) estaba conformada por un 56.5% de agricultores,
ganaderos. Sin embargo, el segundo Censo del 1981 arrojo que este sector solo
representaba el 31% de la (PEA) y en el 1993 arrojo tan solo un 14.8%
presentando esto una reducción importante del (PEA) de la clase campesina.
Por otro lado, Como consecuencia del empobrecimiento de las zonas
rurales, se generó el primer movimiento migratorio a las zonas urbanas
compuestas por fuerza de trabajo femenina y se ubicaban en el sector doméstico
al llegar a la ciudad. Las mujeres acudían en su gran mayoría al servicio
doméstico porque se le presentaba como un trabajo inmediato. “Según la
encuesta de Migración realizada en Santo Domingo y Santiago del 1978 hay una
mayor proporción de mujeres en la población migrante de 56.4% en Santo
Domingo y 57.1% en Santiago” (Ramírez, 1978) . De esta manera, además de la
tradicional reducida clase alta, es la clase media urbana que con un crecimiento
emergente es la que se presenta como la principal demandante de mano de obra
femenina, que en su momento desempeñaba el trabajo doméstico.
6
1.3 HISTORIA Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO EN
LA REPUBLICA DOMINICANA
En la Constitución del 1844 como estado independiente, en la republica
dominicana las relaciones laborales eran establecidas por el Código Civil en su
testo legal, capitulo III titulado “De la locación de obras e industrias” sección I
denominada “De la contratación de criados y obreros expresaba lo siguiente:
Artículo 1780: “Ninguno puede contratar sus servicios sino por cierto
tiempo, o por una empresa determinada”.
Artículo 1781: “El dueño demandado es creído bajo juramento en lo que se
refiere a la cuantía de la retribución, en el pago del salario del año vencido, y en
lo que haya dado a cuenta para el año corriente”.
En vista de estos dos artículos eran los que servían de marco regulador de
las relaciones laborales, en vista de que el desarrollo económico y social para la
época era limitado (Alburquerque, Derecho de trabajo Tomo III, 1995). Es por
eso, que una reglamentación legal del trabajo parecía innecesaria por el tipo de
relaciones de trabajo que se establecía. Cuando analizamos el Articulo 1781 se
puede observar las desventajas que siempre ha acompañado a los empleados
doméstico en vista de que el dueño amo, a lo que hoy en día el código de trabajo
de la Republica Dominicana lo denomina el empleador, era creído por encima de
todo, con solo prestar juramento.
7
Debido al lento desarrollo económico y social que tenía el país, el Código
Civil se prolongó por más de un siglo relacionando todo lo que tenía que ver con
lo laboral. Es en la ocupación norteamericana del 1916, es cuando se empezó a
legislar en materia de relaciones laborales. De una manera muy pobre se toma
como referencia el extenso número de ordenanzas dictadas por el gobierno
militar norteamericano de la ocupación. Hay que tener en cuenta de que ningunas
de estas ordenanzas modificaron el régimen en lo relativo a la locación de
servicio estipulado en el código civil antes mencionados.
No fue hasta 1930 que se empezó a legislar durante la época de Trujillo
que se empieza a legislar de forma más activa en materia laboral. Esta se debió a
una voluntad de Trujillo quien quiso armonizar hasta un punto las relaciones entre
trabajadores y empleadores con la finalidad de crear un orden social que
permitiera un desarrollo de la economía. Al mismo tiempo era una forma que el
régimen utilizaba para proyectarse ante la comunidad internacional de que
Republica Dominicana tina un gobierno progresista y democrático.
Dentro de las diferentes leyes y disposiciones dictadas en la época
podemos mencionar de una manera significativa la ley 637 del 16 de junio de
1944 sobre los contratos de trabajo (Gaceta Oficial No.6096, 1944) . Con esta ley
se deroga el viejo régimen que establecía el arrendamiento y locación de servicio
en el Código Civil sustituyendo el término por “Contrato de Trabajo”. Esta Ley
define lo que es un contrato de trabajo, establece los tipos de contratos de
trabajo, la capacidad para contratar y las causas y consecuencias de la
suspensión o terminación de un contrato de trabajo. En por primera vez que se
8
instituye la figura jurídica del preaviso el pago de prestaciones y cesantía. Según
Alburquerque “esta ley es la coronación de la febril actividad legislativa que en
materia de trabajo se inició a partir de 1932 la gestación formación del derecho
laboral había concluido”.
A lo que se concierne al trabajo doméstico, quedo excluido en esta
importante Ley 637, pero se produjo un precedente que regulo algunas
condiciones de las trabajadoras dementicas, se trata de la Ley 68 del 7 de agosto
del 1942. Sobre vacaciones a los servidores domésticos. Por primera vez, los
empleadores o jefe de familia tienen que conceder un periodo por semana de
vacaciones o descanso a cada uno de sus trabajadores domésticos, como son
sirvientes, cocinero y choferes que tengan en su establecimiento o residencia. En
esta ley el legislador no distinguió lo que hoy es el trabajo doméstico y el trabajo
de tipo doméstico.
Además de establecer el régimen legal relativo a las vacaciones y el
descanso semanal, también regulaba otros aspectos del trabajo doméstico como
es la alimentación suministrada a sus trabajadores domésticos. Tenía que ser
adecuada sin que faltara leche como elemento dispensable, el trato de los jefes
de casa para sus trabajadores domésticos tenía que ser “humanitario” (Ley 68 de
7 de agosto de 1942 sobre vacaciones a los servidores domésticos) y los
alojamientos o dormitorios destinados a los domésticos debían reunir las debidas
condiciones higiénicas.
9
Sin embargo, para que el servidor domestico pudiera querellarse por
incumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón, establecía una serie de
requisitos a cargo del servidor; este estar previsto de su cedula de identidad,
debía poseer un certificado de buena conducta expedido por la policía o por una
persona para la cual hubiese trabajado anteriormente y haber trabajado mínimo
por tres meses para la persona que presentaría la querella.
Cuando examinamos el texto legal anterior mente mencionado se puede
percibir aspectos que supuestamente son progresista para la época. La realidad
es que refleja la desigualdad y desventaja en la que se encontraban los
trabajadores domésticos, ya que no tenían la facultad de disfrutar de los
beneficios que acordaban las demás Leyes vigentes para la época sobre
descanso, periodo de vacaciones y jornada de trabajo.
Otra ley que se promulgo relacionada a los trabajadores domésticos fue la
numero 661, del 20 de julio del 1944 que obligaba a los servidores domestico a
tener un carnet de salud y buena conducta. Esta consistía que ningún jefe de
familia, establecimiento o cualquier otra persona podría emplear personas para
servicios domésticos, si este no tenía un documento en forma de carnet,
expedido por las autoridades del momento que comprobara las condiciones de
salud y la buena conducta del trabajador doméstico. (Gaceta Oficial No.6116)
La ley 68 del 1942 pasa a ser derogada por la Ley no. 1982 del 29 de abril
de 1949 retomando muchas disposiciones de la ley anterior, pero con una
novedad que exonera a las instituciones benéficas de sus obligaciones
10
establecida por la legislación laboral antes mencionada. De manera expresa el
Art. 7 de la Ley 1982 establece lo siguiente “trabajador domestico son todas
aquellas persona que se dedicaban de forma habitual y continua a labores de
cocina, asistencia, aseo demás propios de un hogar o de otro sitio de residencia,
que no importen lucro o negocio para el jefe de familia o su pariente tales como
sirvientes, choferes, lavandera, amas de llaves, etc.” (Gaceta Oficial No.6931 )
Es por eso, que a partir de esta legislación que se comienza a visualiza
que el trabajo doméstico es aquel, que no importen lucro o negocio para el
empleador. De igual manera, suprime el artículo relativo a la posibilidad de que
los trabajadores domésticos renuncien al descanso semanal mediante a una
retribución y las condiciones que establecía la ley 1982 para querellarse en contra
de patrono.
Código de trabajo del 1951 también llamado código laborar de Trujillo,
surge con la necesidad de poder agrupar todas las legislaciones dispersas y
agruparla en un solo código. Como consecuencia del desarrollo de todo el sector
industrial y el crecimiento del sector agrícola asalariado que atraía importante
volumen de mano de obra. “Este código recogió todas las conquistas obreras de
la época.” (Alburquerque, Derecho del Trabajo Tomo I, 1995) Como son: las
jornadas de 48 horas semanales descanso semanal de 24 horas continuas,
irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores por ley o el pacto
de trabajo entre otros.
11
En lo referente al trabajo doméstico, este código incluye entre sus normas
la regulación legal de este grupo de trabajadores. En el libro cuarto, titulado “De
la regulación oficial de las condiciones de algunos contratos de trabajo” el título III
corresponde al “trabajo de los domestico” la reglamentación que dispone a tales
efectos el código de 1951 está consagrada únicamente por 6 artículos, que van
del articulo 244 al 249. De manera general, estas disposiciones legales no
mejoraron las condiciones laborales de los trabajadores doméstica, dejándola
marginada ante este instrumento regulador.
De esa manera, el Estado Dominicano por incesante críticas de la
Organización Internacional de Trabajos (OIT) en torno a ciertos derechos que no
se encontraban resguardado en el Código de Trabajo vigente. Los legisladores
decidieron conformar una comisión para elaborar un nuevo código que esté de
acuerdo a la época. La Ley 16-92 del 29 de mayo del 1992.
Sin embargo, resulta sorprendente que lo concerniente al trabajador
doméstico 40 años después de haber puesto en vigencia el código del 1951, las
disposiciones que regulan a este sector laborar se encuentren prácticamente
inalterable. Entre estos cambios se pueden señalar los términos patrono por el de
empleador y de sirviente por el de trabajador, saca de la categoría de domestico
a los trabajadores que se encuentran al servicio de propietario de edificios,
Aumenta las hora de descanso semanal a 36 horas ininterrumpidas, dos
semanas de vacaciones remuneradas al cumplimiento del año y que el trabajador
tiene derecho a que su empleador le dé permiso para asistir a una escuela
(Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana).
12
En fecha 9 del mes de noviembre del año 1999 fue promulgada la Ley 103-
99 sobre trabajadora doméstica. Esta ley modifica los Art. 263 y 264 del Código
de trabajo del 1992, en benéfico de los trabajadores doméstico. Al establecer el
salario navidad y los permisos necesarios para ir al médico. Podemos ver que el
legislador lo que ha hecho adecuaciones que en la práctica se han ido producido,
es decir no se ha creado una situación de mejora para los trabajadores
doméstico.
13
CAPÍTULO II. IMPORTANCIA DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA
2.1 APORTE DEL PERSONAL DOMÉSTICO AL DESARROLLO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
La Constitución de la República Dominicana, en su artículo número 55
define la familia como “… el fundamento de la sociedad y el espacio básico para
el desarrollo integral de las personas…” (Constitución de la República
Dominicana, 2010). Y es a partir de esta definición que podemos deducir que las
trabajadoras domésticas, las cuales se encargan de velar por la alimentación,
cuidado personal, seguridad, recreación y en reiteradas ocasiones hasta pueden
llegar a ser una segunda opción materna, tienen una influencia de gran
envergadura para el desarrollo de toda sociedad.
Por otra parte, las trabajadoras domésticas facilitan que sus empleadores
puedan gestionar todas sus actividades diarias con una mayor eficiencia y
tranquilidad, e inclusive, ser aporte para la nueva modalidad de la integración del
sexo femenino al mercado laboral, a sabiendas que, en el pasado, los
quehaceres domésticos eran propios de la línea materna de la familia.
A través del tiempo en la República Dominicana, se han desarrollado
diversas tendencias, las cuales han motivados a las familias a obtener más de un
empleo y a incluir a todos los miembros aptos para realizar estas labores en el
mercado laboral, razón por la cual, quedan desamparados los quehaceres
domésticos y el cuidado de los más pequeños del hogar, dicho desamparo debe
14
ser cubierto por algún ente y es en este punto donde inicia el aporte fundamental
de las trabajadoras domésticas dominicanas a dichas familias.
En nuestra sociedad existe la predilección de emular el accionar de
nuestros allegados, por lo cual, la adquisición de un servicio doméstico incentiva
a los demás a realizar un accionar similar, por tal motivo, podemos aseverar que
la contratación de una trabajadora doméstica influye directamente proporcional al
desarrollo del campo laboral de ese sector.
Otro aporte que podemos mencionar por parte de las trabajadoras
domésticos en la sociedad dominicana radica en el cuidado de los
discapacitados, los cuales necesitan de manera obligatoria y permanente una
atención por parte de una tercera persona, debido a que los mismo no pueden
realizar la mayor parte de las acciones básicas de manera personal.
La vida social de la clase trabajadora en la sociedad dominicana se ha
visto afectada por el incremento de las responsabilidades laborales de sus
integrantes, por lo cual, otro aporte fundamental de las trabajadoras domésticas,
es brindar un soporte oportuno a dicha clase, al momento de incurrir en el disfrute
y la relajación personal. En una sociedad como la República Dominicana, que
cuenta con un alto porcentaje de pobreza, el desarrollo de la empleomanía
trabajadora dedicada a la ejecución de actividades domésticas, influye de manera
positiva a la reducción de la pobreza a nivel nacional, debido a que una persona
puede realizar una transición de un estado de pobreza extrema a un mejor
15
estatus social, los cual contribuye al desarrollo económico global de nuestra
nación (Budlender) .
16
2.2 BENEFICIOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS EN
LA LEGISLACIÓN DOMINICANA ACTUAL.
En la República Dominicana los beneficios laborales de las trabajadoras
domésticas están subvalorados, debido a que, en una comparación sencilla con
los demás renglones laborales, podemos identificar rápidamente la marginación
que posee dicho sector en cuanto a los beneficios de seguridad, atención médica
y prestaciones laborales; lo cual no está acorde con los tiempos modernos que
exigen valores de igualdad entre renglones homogéneos.
Es importante recordar que este tipo de trabajo ha beneficiado a través de
los tiempos, en una proporción considerablemente relevante, la inclusión de todos
los miembros de la familia en ámbitos laborales, lo cual se refleja en el aumento
de los ingresos de dicha familia y en el incremento de su calidad de vida.
Conociendo la subvaloración que siempre ha existido en este sector, el
Estado se ha pronunciado, creando y ratificando, leyes, normas y convenios, en
favor y provecho de del mismo. Las cuales aún no son suficientes para afirmar
que la clase trabajadora doméstica posee una garantía jurídica justa y un contrato
laboral digno; pero las mismas han servido como una plusvalía, en comparación
con tiempos anteriores, dichos pronunciamientos serán analizados a
continuación.
Según se indica en el artículo 260 del Código de Trabajo de la Republica
Dominicana, cada trabajador doméstico debe recibir una remuneración monetaria
17
y además de la misma, recibir el cincuenta por ciento (50%) en alojamiento y
alimentos de calidad, lo que nos deja a interpretación de que, al momento de
beneficiar al trabajador doméstico con el salario de navidad, tendría que hacerse
a un ciento cincuenta por ciento (150%) de los beneficios recibidos.
No se ha estipulado la jornada laboral del trabajador doméstico, pero es el
artículo 261 que de forma tácita y expresa beneficia al trabajador doméstico con
un descanso de por lo menos nueve (9) horas entre dos jornadas laborales, las
cuales le sirven a dicho trabajador para compartir tiempo de calidad con sus
familiares y descanso físico del trabajo que realiza.
En adicción al descanso estipulado en el artículo mencionado
anteriormente, el trabajador doméstico posee el derecho de disfrutar de un
descanso ininterrumpido de treinta y seis (36) horas semanales, de las cuales
puede disponer como estime conveniente. Dicho derecho se estipula en el
artículo 262 del Código de Trabajo, el cual a su vez referencia al artículo número
163 del mismo Código.
Cada vez que la trabajadora doméstica cumpla un (1) año de servicio, el
empleador está en la obligación de otorgarle dos (2) semanas de vacaciones
remuneradas y por otra parte, en el mes de diciembre este debe otorgarle el
salario de navidad, el cual se compone por la duodécima parte de los beneficios
obtenidos por la trabajadora doméstica en dicho periodo, como lo plantea el
artículo 263 del Código de Trabajo.
18
Según lo estipulado en el artículo 264 del Código mencionado con
anterioridad, el empleador debe otorgar al trabajador doméstico permisos para
asistir a escuela o atención médica, siempre y cuando exista una coincidencia
entra los permisos y el horario de trabajo convenido entre los mismos. Este
artículo indica un derecho importante para los trabajadores domésticos, debido a
que los mismos pueden obtener una superación académica gracias al mismo y
pueden acceder a un tratamiento de manera oportuno a alguna enfermedad
presentada. Dicho derecho tiene su creación en el año 1999, con la Ley 103 y se
mantiene hasta la actualidad.
Como se menciona en el artículo 265 del Código de Trabajo, al momento
de una trabajadora doméstica contraer una enfermedad de uno de los miembros
de la familia, dicha trabajadora posee el derecho de recibir su remuneración hasta
lograr una recuperación total, lo cual garantiza al trabajador un sustento en caso
de que se presente esta situación y así poder hacer frente a la patología
presentada por contagio directo con el trabajador o unos de sus allegados.
Al momento de presentarse la situación de que el trabajador doméstico
sea una persona adolescente, la misma será beneficiario de los derechos y
garantías que gozan los demás trabajadores adolescentes en el mercado laboral,
este derecho se contempla en la Ley 136-03 en el artículo número 41.
Como claramente explica el Convenio 189 en su articulado número 14,
cada trabajadora doméstica debe ser incluida en las condiciones generales de los
trabajadores del mercado laboral, lo cual debe ser cumplido creando los
19
mecanismos necesarios para dicha finalidad, siempre actuando con la legislación
nacional existente y teniendo en cuenta las características específicas de dicho
trabajo. Dichas condiciones deben, de manera mínima, igualarse a las existentes
en sectores homogéneos en relación con la seguridad social y a la maternidad.
En este mismo artículo se expresa que estas condiciones pueden aplicarse de
manera progresiva y en asesoría de las organizaciones más relevantes de
trabajadores y empleadores locales.
Otro beneficio presentado en el Convenio 189 en su articulado número 13,
indica que el empleador debe otorgar a los trabajadores domésticos un entorno
de trabajo saludable y seguro, a fin de mitigar los riesgos existentes de algún
accidente laboral y contagio de una enfermedad en el entorno de trabajo. Este
derecho posee relevancia, debido a que en caso de presentarse una de las
situaciones anteriores, tanto el trabajador como el empleador tendrían
consecuencias negativas en su quehacer diario. El derecho anteriormente
expresado también se encuentra estipulado como un derecho fundamental en la
Constitución de la Republica Dominicana en su artículo número 61 sobre el
derecho a la salud.
20
2.3 MARCO JURÍDICO DEL PERSONAL DOMÉSTICO.
En la República Dominicana el marco jurídico perteneciente a las
trabajadoras domésticas se encuentra amparado en varias legislaciones y
normas, tanto nacionales como extranjeras, las cuales se comportan como el
soporte garantista de los derechos que por ley le corresponden a dicha clase.
Dentro de las legislaciones y normas existentes que se pronuncian en
cuanto a la clase trabajadora doméstica dominicana, podemos citar la
Constitución de la República Dominicana, el Código de Trabajo Dominicano (Ley
16-92), el Convenio número 189, Ley 103-99 y el Código de los Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley 136-03), los cuales desarrollaremos a continuación.
La Constitución de la República Dominicana, en su artículo número 55
numeral 11 expresa lo siguiente: “El Estado reconoce el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas
públicas y sociales”.
El Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), modificado
por la Ley 103-99 en sus artículos números 263 y 264 contempla los derechos de
los trabajadores domésticos en los artículos citados a continuación:
Artículo 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo
exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y
21
demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular,
que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son
domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un
condominio.
Artículo 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige
exclusivamente por las disposiciones de este Título.
Artículo 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos
comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad
corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como
equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.
Artículo 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario;
pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de
nueve horas por lo menos.
Artículo 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal
establecido en el artículo 163.
Artículo 263.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del
1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al
salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código.
22
Párrafo: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero
pagada por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código.
Artículo 264.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del
1999). Todo(a) trabajador(a) doméstico(a) tiene derecho a que su empleador le
conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un
centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con
su jornada de trabajo o en el(los) día(s) acordados(a) con su empleador.
Artículo 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo
de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a
gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
El Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley 136-03), en su artículo número 41 expresa lo siguiente: “Los y
las adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos
derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general”.
El Convenio número 189 en sus artículos números 13 y 14 expresa lo
siguiente 6:
Artículo 13. 1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de
trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la
práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en
23
cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la
seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.
Artículo 14. 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con
la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que
los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que
las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la
protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
Artículo 13 y 14. 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo
anterior podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones
más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con
organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con
organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores
domésticos, cuando tales organizaciones existan.
24
CAPITULO III.- PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA DOMESTICA
3.1 DEBERES Y DERECHOS DE LA TRABAJADORA DOMÉSTICA.
Al igual que un trabajador de otra área las domésticas tienen deberes y
derechos, sin embargo, la labor de estas tiene características distintas a los
demás, el contrato de trabajo se realiza generalmente en forma verbal, no
obstante, es indispensable que las partes tengan clara la fecha de ingreso.
El trabajador del servicio doméstico goza de los derechos laborales
básicos, es decir, el derecho al trabajo, a la libre sindicación, a la libre elección de
profesión u oficio, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de
conflicto colectivo, huelga y reunión.
A parte de los antes mencionados, los trabajadores domésticos están
protegidos por el Código de Trabajo y el Convenio núm. 189, estas dos normas
establecen lo siguiente:
a) Aun cuando el Código de Trabajo no establece un horario definido para el
trabajo doméstico, este obliga al trabajador a gozar del reposo ininterrumpido
de nueve horas entre dos jornadas, Art. 261 CT.
b) Tienen derecho a disfrutar de un descanso semanal de treinta y seis (36)
horas, Art. 262 CT.
c) Derecho a dos semanas de vacaciones anuales remuneradas, Art. 263 CT.
25
d) Le asiste el derecho de que se le concedan los permisos necesarios para
asistir al médico en caso de enfermedad, a una escuela, siempre y cuando
sea compatible con su jornada de trabajo o en los días acordados con su
empleador, Art. 264 CT.
e) Si el trabajador contrae una enfermedad por contagio de uno de los miembros
de la familia con que labora, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta
su restablecimiento, Art. 265 CT.
f) Deben recibir el salario número trece o mejor llamado salario navideño, Art.
263 CT.
g) Si la contratación del servicio doméstico fue acordada con dormida, el
empleador tiene el deber de suministrar al trabajador alimentos y alojamiento,
Art. 7, lit. j del Convenio núm. 189.
h) Todo el trabajador doméstico, al igual que cualquier otro trabajador tiene
derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, así como el acceso a un
plan básico de seguro de salud, Art. 13 del Convenio núm. 189.
i) Tienen derecho a beneficiarse de los días feriados declarados como no
laborables, con disfrute de sueldo.
26
3.2 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Los trabajadores domésticos no gozan de los beneficios del régimen
general determinado por el Código de Trabajo (a diferencia de los trabajadores
formales), tales como, el auxilio de cesantía y el preaviso.
Por lo general los empleadores son integrantes de la familia a la cual
prestan sus servicios los trabajadores, usualmente el jefe de la familia, esto no
significa que no pueden ser otros miembros de esta.
En el caso del trabajo doméstico el empleado puede tener varios
patrones, y las distintas exigencias de estos puede generar conflicto. El
Profesor D’ Souza describe los efectos que esto puede traer de la siguiente
manera: la baja categoría atribuida al trabajo y el servilismo inherente debilitan
aún más la capacidad de negociación del trabajador. A esto se añade la
situación de inferioridad de la mujer en comparación con el hombre, así como
las diferencias de clase social y educación, y a veces el factor racial o étnico,
todo lo cual inclina aún más la balanza del poder hacia el empleador.
(D’Souza, 2010)
Es importante señalar que la OIT señala (Organización Internacional del
Trabajo) que las y los trabajadores domésticos conforman una de las pocas
categorías de trabajadores en que generalmente se supone que el empleador
es de sexo femenino, lo cual refleja la percepción de que el ámbito
27
«doméstico» es tradicionalmente responsabilidad de la mujer, con
independencia de quién retribuya de hecho el trabajo efectuado.
Se debe señalar que, también a diferencia de otras ocupaciones, el
patrón no se asume como tal, ni ven sus hogares como un lugar de trabajo.
Creen estar haciéndole un favor a una mujer pobre y sin educación
acogiéndola en su casa y consideran que los servicios que reciben a cambio
no merecen necesariamente una retribución económica. (D’Souza, 2010)
Por lo antes mencionado los empleadores de trabajadoras domésticas
toman medidas protectoras para no verse afectados cayendo en una violación
de derechos. A parte de tener la obligación de suministrar a sus empleados
una retribución económica pagadera en el tiempo preciso, estos deben respetar
las horas de descanso y dejar que ellos dispongan de estas como le sea
conveniente. De igual modo tienen el deber de proveer a sus empleados los útiles
de trabajo y ropa adecuada para realizar los quehaceres.
28
3.3 SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS
La seguridad social es un derecho que le asiste a toda persona por el
simple hecho de ser humano, La Declaración Universal de Los Derecho Humanos
establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a tener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, inalienables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (Declaración Universal de los
Derechos Humanos)
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado en
el 2015, garantiza a las empleadas domestica el derecho a la seguridad social, a
un salario digno y además prestaciones que debe tener un empleado.
Este convenio trajo consigo inquietud y contradicción al país, desde la
perspectiva de cómo incluir a las trabajadoras domésticas en la Seguridad Social.
Aun cuando la Ley 87-0, que crea el Sistema de Seguridad Social, se basa en el
principio de la universalidad, es decir, que todos los dominicanos y residentes
legales tienen derecho a ser afiliados, esta inclusión no se ha podido lograr aun
cuando la ley tiene casi 10 años de su aplicación.
En República Dominicana, la mayoría de las personas que realizan labores
domésticas como oficio principal son mujeres (un 96.5%), lo que equivale a un
29
total de 206,355 mujeres. Sólo un 3.4% (7,367) son hombres (Oficina Nacional de
Estadística, 2007) .
En una entrevista realizada al señor Rafael “Pepe” Abreu, el presidente de
la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), por el periodista José
Manuel Cornelio del periódico el Listín Diario en fecha 16 de junio del 2017,
aseguró que el sector empresarial alega que la puesta en vigencia de ese
convenio afectaría al sector de clase media y alta, debido a que estos deberían
asumir el pago de la seguridad social de las domestica y de un salario mínimo,
por lo que la realidad económica de estos sectores exclusivos no les permite al
asumir estos gastos. Señaló que el trabajo doméstico debe ser mejor remunerado
debido a que estas mujeres dejan sus familias para laborar y empujar a otras.
La Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH) ha ideado una fórmula
tripartita para facilitar la entrada al sistema, estas plantean que el gobierno aporte
el 40% del total a pagar, el empleador otro 40% y la trabajadora, el 20% restante.
Victoria García, presidenta de la asociación dice que se niega a que el
subsidio sea gratis, establece que son trabajadoras y por lo tanto tiene que estar
en el contributivo, es por esto, que plantea la distribución antes descrita.
Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social se
define como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
30
sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción
de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección
en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (documento
original de 1991).
Es por esto que resulta de gran importancia destacar que la seguridad
social se dirige a la oferta efectuada por el Estado a sus habitantes en términos
de ciertas necesidades básicas, entre las que podemos resaltar la protección de
la salud, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada,
el combate contra la pobreza material, la facilitación del acceso a la vivienda, la
rehabilitación de los discapacitados, la vigilancia activa de las familias en distintas
situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas
que estimulen los puestos de trabajo, entre otros.
31
3.4 TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN PANAMÁ
En panamá, en su Código de Trabajo define a los trabajadores domésticos
como los que prestan en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia
u otros propios del hogar de una persona o miembros de una familia.
El Instituto Nacional de Estadística y Censo de panamá publicó en la
encuesta de Uso del tiempo que el trabajo doméstico remunerado es efectuado
mayoritariamente por mujeres y niñas. En marzo de 2016, unas 71 mil 198
personas prestaban servicio doméstico y, de estas, 60 mil 419 eran mujeres y 10
mil 779 hombres.
Ana Matilde Gómez, la diputada independiente panameña en el año 2017
presentó el proyecto de ley 438, que pretende reformar artículos del Código de
Trabajo y del Código de la Familia, sobre condiciones laborales para las personas
que realizan trabajos domésticos. Este proyecto de ley panameño trae consigo
grandes avances, esta iniciativa legislativa procura dar inicio a un proceso de
"recuperación y de reconocimiento" a los trabajadores domésticos de manera que
puedan ejercer esta actividad en condiciones "justas y equitativas".
Ofrece a los trabajadores domésticos un horario de ocho horas, en caso de
que la jornada se extienda más de las ocho horas, el trabajador tendrá derecho a
que se le pague horas extraordinarias, las cuales no podrán afectar el descanso
diario absoluto de por lo menos doce horas al que tienen también tiene derecho.
Gozarán de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional, a
32
no ser que el empleador requiera la prestación del servicio, en este caso se le
pagará al trabajador el doble del salario devengado. Semanalmente tendrán
derecho por lo menos a veinticuatro horas continuas de descanso y gozarán de
vacaciones anuales.
El proyecto de ley panameño propone que no sea obligatorio permanecer
en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de
descanso. Otros puntos a favor que trae este proyecto es que toda enfermedad
del trabajador doméstico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores
durante más de cuatro semanas, dará derecho al empleador a dar por concluido
el contrato una vez transcurrido dicho término, sin otra responsabilidad que pagar
a la otra parte un mes de salario por cada año de trabajo continuo o fracción de
tiempo no menor de seis meses. Y esta no puede exceder del importe
correspondiente a tres meses de salario.
El trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los
permisos necesarios para asistir a una escuela, y se adecuará a su jornada
laboral.
El salario de la persona que realiza trabajos domésticos no podrá ser
menor al salario mínimo establecido de acuerdo a la ley vigente y las personas
migrantes que realizan trabajos domésticos tendrán los mismos derechos que los
trabajadores nacionales, siempre que cumplan con las regulaciones migratorias
del país.
33
CONCLUSIONES
La constitución reconoce las labores del hogar como actividad económica
que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social por lo que se
formulara y se ejecutaran políticas públicas, siempre analizando desde la
perspectiva de la constitución y su principio de seguridad.
Sin embargo, después de analizar toda la información obtenida, hemos
detectado cierta deficiencia en el Código de Trabajo de la Republica Dominicana
con relación al tema de los trabajadores domésticos, sus derechos, deberes y la
protección de estos. El código no trata temas que son de vital importancia como
las horas de descanso, la Seguridad Social, entre otros.
La deficiencia en nuestra legislación se encuentra en que los derechos de
los empleados domésticos se ven vulnerados al momento de brindar sus
servicios, derechos que están establecidos en convenios internacionales que la
Republica Dominicana a ratificado, como lo es el Convenio 189 de la OIT.
De igual modo nuestra constitución en el Articulo 60, plantea de manera
clara que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social, establece que el
Estado es el responsable de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad
social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
34
Un factor para destacar es que aunque los trabajadores domésticos
reciben salario de navidad y de vacaciones, estos no reciben el beneficios
constitucional de la Seguridad Social, por lo que el Código de Trabajo debe ser
actualizado, para que haya igualdad entre los trabajadores, como lo establece
nuestra Carta Magna en uno de sus principios.
El trabajo doméstico es igual a cualquier otro, por lo que merece respeto y
hay que dignificarlo, promoviendo una cultura de imparcialidad y equidad.
Estamos en la necesidad de elaborar propuestas que integren a las distintas
figuras de la sociedad, para presentar propuestas que promuevan la igualdad y
contribuyan a la revalorización de esta labor respecto de otras actividades
económicas.
35
RECOMENDACIONES
Que se realice modificaciones al código de trabajo de la Republica
Dominicana Ley 16-92, con la finalidad de situar al trabajador doméstico en plano
de equidad, jurídica y social. Así se lograr una inclusión de lo establecido en el
Convenio 189 de la OIT a favor del trabajador doméstico.
Los órganos competentes como serian Ministerio de trabajo, Ministerio de
la Mujer y Seguro Nacional de Salud deben reconocer la importancia de este
sector y poner en funcionamiento campañas de difusión e información sobre los
beneficios laborales de los trabajadores doméstica y obligaciones de sus
empleadores. Para así poder incluir a los trabajadores domésticos en el sistema
de Seguridad Social, bajo la categoría del régimen subsidiario.
En el Ministerio de Trabajo crear un consejo de trabajadores doméstico, a
través del cual se puedan resolver los conflictos que se deriven de las
condiciones de trabajo entre trabajador y empleador del sector doméstico. Que
también dicho consejo tenga el control y registro de las trabajadoras domésticas
fomentando programas que vallan a favor del crecimiento de este sector.
Finalmente, el trabajo doméstico al estar denominado por razones de
idiosincrasia laborar en un régimen especial se debería establecer un salario
mínimo con derecho a una asistencia económica en los casos de terminación del
contrato por desahucio, dimisión o despido injustificado.
36
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