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itait Instituto de Transparencia y Acl;:6&O
a la tnfonnacl6n da Tsmallllpn
"VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD" (Una tinna ilegible al calce"
LIC. CÉSAR ABRHAM RAMIREZ ROSAS
RR/011/2016/JCLA
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES." (Sic)
!t Dentro de los seis archivos adjuntos se incluyó en lo medular lo
¡¡'i,9uiente: U
.' i
:1.- El Periódico Oficial del Estado de página uno a la once que contiene el '!
¡Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal .}
"o"'-~~e 2012, sin que se observe información inherente a la Universidad
! A~ónoma de Tamaulipas.
:TAJIA \," ,;;\:;?. '~~, UT1A 2.-leriódico Oficial del Estado que contiene el presupues~~llb~tÉ\ll~~¡~el lit Elado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de/~01¡3'l'''é{i~k'f,Jé¡!:¡~e _ <~;t ';$<:~.- ~~:$ ~.::-~'>,
observa en el anE3XO siete el analítico de pl~~,~~, "~f~\~~¡erii~ a la
I
\
Universidad Autónoma
continuación:
.-', ,:~~::' .;~:.:;,;;, '\~:;;::~:~;;:.,
de Tamaulipas$\:¡yo;~1 contefflíªo 'se inserta a ,t~~¡;: 'W;~b, \1;~~L, .. ~,li¡- ~:~::~.,~ ::;~%¡ '~~~~" ~*~~;~~:;:?
_________ ---------'~¿f"'~t"'~}'----\'"iJ"J"'\,-.]~ _'_":¿_.,_" _______ _ ANEXO VII
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
Se incluye personal de confianza. ext,aO",I"a,losQY:!Í~;.b,.;i;;¡""'"dl"all con las categorfas de administrativos. técnicos, oficlales y profesionales.
El sueldo base inclUye~:~S~O~'O:~~~:,:~ que se reciba en forma las disposiciones de
este concepto, independientemente de los importes antes de la aplicación de
Las prestaCiones de se otorgan para el obtención, varlan
de Impuestos sobre la Renta son adicionales y o bien que pueden ejercer el derecho a su
y los contratos colectivos.
3.- Periódico Oficial del Estado que contiene el Presupuesto de Egresos del
Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de 2014, en el que se
\ observa que como anexo IX el analítico de plazas de la Universidad
\Autónoma de Tamaulipas, con el siguiente contenido:
ANEXO IX
ANALfnco DE PLAZAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE T AMAULIPAS
Se Incluye personal de confianza, extraordinarios y de base sindical -técnIcos, oficiales y profesionales.
El sueldo base Incluye solo los Ingresos que recibe ell .. t,ai<!:~9 que se reciba en forma periódica o en fechas definIdas las disposiciones de seguridad social y fiscales.
Las prestaciones de previsión social en t~nn;,~n~o'~;~~,@~~~~1~~~;~~~t)~'~' ~':a~~Renta son adicionales y se otorgan para el personal que se haga i ,: ejercer ei derecho a su ~ .... ~~ ..... ",~ ..... r'_~ ~~ .. "'~ ....... ~ ~ I_~ ~_"'''';_'''''''''''~ __ ,~ .... , .. _~
88
4.- Periódico Oficial del Estado que contiene el Presupuesto de Egresos del
Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el
observa como anexo nueve el analítico de plazas de la
que se
Universidad
Autónoma de Tamaulipas:
ANEXPIX. -ANALiJJCO DE"P~_
UNIVERSlIlAD, AIJTÓNº-MA. DE" T AMAUU~AS
,,-... lo N i fu9l dePiaZ-u
,
~ 'Rému.n.D,r:aclone_s~- " . .. .. I.l Q_. __ ."-$ .
Do Hasta.
P~ofesQJ de _Ho~ario Libre 28.592 1480.60 8931.08 Administrativo 4,093 4,100.31 10.959.24 Profesor de Tiempo Completo 1.054 12.622.74 30,378.40
Mandos Medios v Superiores 1,169 12.304.40 136,345.07 Rector 1 143,848.80
Se Incluye personal de confianza, extraordinarIos y de base sindical con ras categorlas de administrativos, técnicos. oficiales y profesionales.
El sueldo base incluye solo los ingresos que recibe el trabajador por este concepto, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas y representan los importes antes de la aplicación de las disposiciones de seguridad social y fiscales.
Las prestaciones de preVisión social en términos de la Ley de Impuestos sobre la Renta son adicionales y se otorgan para el personal que se haga acreedor a las mismas o bien que pueden ejercer el derecho a su obtención, varlan conforme a las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos.
5.- Periódico Oficial del Estado que contiene el Presupuesto de Egresos del
Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de 2016, en el que se
observa como anexo cuatro los tabuladores para la remuneración de los
servidores públicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas que a
continuación se inserta:
, Puctsto
Profe'l<Drde Horario Ubre
Administrativo Profesor de TIem o Com leto
Mandos Medios superiores
Rector
9) ANALITlCO DE PLAZAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
RomuÍl .... clonos ..
28.116
3,932 , 044
1,537
o. 308.00
1.,200.00
12336.ÚO
11,511.00
71.607.00
8.660.00
10,627.00
29462.00
46.061.00
Se incluye personal de confianza. extraordinarios y de base sindIcal con las categorias de administrativos, técnicos. oficiales y profesionales.
El suekfo base Incluye $010 los ingresos que recibe el trabajador por este concepto, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas y representan lOS importes antes de la aplicaCión de las disposiciones de seguridad soCial y ñscales.
Periódico Oflc1al Victoria, Tam .. juovos 17 do dlclombre do 2015 Página 33
Las prestaciones de previsión social en ténnnos de la Ley de Impueslos sobre la Renta son adicionales y se otorgan para cl personal que se haga acreedor a las mismas o bien que pueden ejercer el derecho a su obtención, varlan conforme a las condiciones generales de trabajo y tos contratos colectivOS.
En los casos en que las remuneraciones de los servidores púbUcos de Estado se encuentren vinculados a percepciones salariales derivadas de acuerdos SObre las condiciones generales de trabajo que se pacten entre los entes públicos y las organt1.:aciones síndica les de trabajadores al servido del Estado, las remuneraciones se entenderán automáticamente incrementadas en términos de la revisión salarial que se efectúe durante el ejeroiClo fiscal de 2016.
Página 4
"RIA TWI<.
itait Instituto da Tranllp~nmcla y Acceso
11 la IIlfonnacf6n dI! Tamaullpa9 RR/011/2016/JCLA
de fechas 20 de diciembre de 2011,19 de diciembre de 2012, 17 de diciembre de 2013, 17 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2015, en los que se publicó el Presupuesto de Egresos del Gobiemo del Estado de Tamaulipas, para los ejercicios fiscales 2012 al 2016, en donde se encuentra, entre otra infonnación, los tabuladores de sueldos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Sin demérito de lo anterior, me pennito precisar a esa H. Autoridad que la infonnación solicitada por el hoy recurrente consistente en los tabuladores de sueldos de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Al efecto se establece aqui dicha infonnación:
Ejercicio fiscal 2012:
Profesor de Horario Libre
Ejercicio fiscal 2013:
Libre
y
Ejercicio fiscal 2015:
de
y
f:i,!rcj'ci~ fiscal 2016:
1,410.10
Página 9
rARIA ITIVA
•
.,
•
RR/011/20161JCLA
"Cd. Victoria, Tamaulipas a 31 de Marzo de 2016 ITAIT INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE TAMAULlPAS.
ASUNTO: Alegatos para el Recurso de Revisión RRlOllI20161JCLA en contra de la Universidad
ALEGATOS
Por este medio rindo los alegatos para la resolución de éste Recurso de Revisión que nos ocupa y lo hago de la siguiente manera, realizando un Análisis de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado sobre las preguntas que corresponden a mi Solicitud de Información y con esto acreditar que dichas respuestas de éste Sujeto Obligado están INCOMPLETAS.
IMPUGNACiÓN DE LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO A MI SOLICITUD DE INFORMACiÓN.
Las respuestas que emitió éste Sujeto Obligado, están incompletas ya q'!.e so/icit!®:: siguiente: :/
"1.- EL TABULADOR DE SUELDOS CORRESPONDIENTE A HASTA EL 2015. APLICABLE A SU PERSONAL PUESTOS DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA PERSONAL DE CONFIANZA, SINDICALlZADO y LOS MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, LOS MEDIO TIEMPO, TIEMPO COMPLETO, NIVELES ADMINISTRA TlVOS DESDE EL PUESTO DEL RECTOR, ESPECIFICANDO'
LOS EL
P/I'I=~'Tn,." LA =IC,WCIO EN CADA
UTILICEN PARA SU CLAVE O CODIGO HASTA EL UNO DE ESOS PUESTOS IDENTlFICACION, ASI PRESTACIONES QUE
SUELDO BRUTO Y LAS UNO DE ESOS PUESTOS.
PROPORCIONADA POR ESTE MEDIO Jt<K'I:U. GRACIAS.
Sujeto Obligado, en ella solo entrega los Periódicos .UIII,aS, sin especificar en qué páginas se encontraba dicha entregó en esa primera respuesta ni en EL INFORME
todos los puestos existen es en la Estructura Orgánica de su de Tamaulipas, NO ENTREGA NIIDENTlF CA CADA PUESTO
O CLA VE PRESUPUESTAL, NO EXPRESA CON TRANSP RENC/A <>U'=LLJ'U BRUTO NI NETO EN CADA UNO DE ESOS PUESTOS DESDE EL
ENlJEIIITEHASTA EL PUESTO DEL RECTOR COMO LO SOLICITE, porque dicha inf"rmaci'Jn que requiero se debe de encontrar en el Área de Recursos Humanos, también NO ENTREGA NlNGUN OFICIO DE HABER SOLICITADO LA INFORMACION AL AREA DE RECURSOS HUMANOS NI LA RESPUESTA DE ESA MISMA AREA, NO ENTREGA EL DOCUMENTO DE HACIENDA FEDERAL O DE LA INSTlTUCION GUBERNAMENTAL ya sea federal o Estatal en el cuál se encuentran considerados cada uno de esos puestos con los sueldos tanto brutos como netos y las prestaciones para cada uno de esos puestos, NO ENTREGA LOS CONVENIOS SINDICALES en los cuales deben aparecer los sueldos de esos puestos sindicalizados y las prestaciones inherentes a cada uno de esos puestos que forman parte de su sindicato, como lo solicité, NO MANIFIESTA SI EXISTE O NO PERSONAL POR HONORARIOS NI EL SUELDO DE LOS MISMOS, CLARO DE EXISTIR ESTE TIPO DE CONTRATACIONES
PERSOfIJ'AL. Yen su respuesta referente a la entrega de los Periódicos Oficiales, en solo aparecen de manera general algunos puestos, pero NO ESPECIFICA
PUESTOS EXISTENTES NI LOS CODIGOS O CLA VES DE CADA PUESTO, Y se identifican los sueldos solo como inferior y superior.
f'ld"m,;s es importante manifestar y aclarar que LOS CODIGOS DE LOS PUESTOS O CLA VES DE PUESTOS O LAS CLA VES PRESUPUESTALES DE LOS PUESTOS, SON CONSIDERADOS DA TOS PERSONALES, como lo pretende hacer valer el
Obligado, ya que esa información es referente al Puesto NO A LA PERSONA
~:~~~~~es muy importante puntualizar que para que se considere por cumplida la
a una solicitud de información, es necesario que se dé una contestación clara, puntual, congruente y comprensible a todas y cada una de las
Página 11
e:· 1) .: c..
• •
RR/011/2016/JCLA
del en que el inconforme tuvo conocimiento de la resolución
cOlmbatJ¡:Ja. lo que así se estima conforme a las piezas procesales, debido a
y;:~~)ut::<>la impugnada, según el dicho del recurrente, le fue notificada
febrero de dos mil dieciséis y su Recurso de Revisión lo presentó
\I/:>iohtitr':'c:: del mes y año citado con antelación; lo que significa que el
meqio¡de defensa se interpuso en el noveno día hábil otorgado para ellos,
"o.,,¡,iei=IC~lj)tán¡::loi)e de dicho cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno
fl'iI1IrFH"O del año en que se actúa. ,TARtA IJTIVA
Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no
noticia de que se esté tramitando algún medio de d~~nsa
reliact:méldo con esta controversia ante los tribunales del Á'6,der ~~~dJ~lbde '>,;'$.<::'~;:;'" ::;~>;3'{:>':fQ;¡:~~~i
,>:,;\,-,,;:s..,,:~':,,';';,>, \'\~:t:;. .... ".;,,"!';';,
la FP.lclAr·::¡r.íón· y, finalmente, la causal prevista en eljrci~fcJ~~Qq",!~:erij'!~l:1, ":~,~;~;:, :~::::;::: ';::<:;:; ~;:~~:;,
I
cada
77 de la Ley, no merece pronuncial¡l:lj,~9tQ'~~19:¡¡¡tl~)~)ji virtud de
derogada de manera expresa por ~,s ¡~ff~~~;\.'I~~~/:g~~~f~o legal en ,>,.;;~ '1*4~, '~;*;1,,- ~;:;::1 '~:::>'
maY~~~e~~~~\\~jJ.~rrece en el Periódico
\~t~¡:::~·~~:,:~:~:;" publicadas el veintitrés de
de esta Entidad.
que, en once de diciembre de
f.i'l>'ínto formuló solicitud de información ante la
amaulipas, la cual la autoridad tuvo por recibida
," dos mil dieciséis, donde requirió por la vía electrónica,
correspondiente a los años dos mil seis a dos mil quince,
tabulador de sueldos aplicable a su personal, que incluyera
puestos de acuerdo a sus estructura orgánica desde el
de confianza, sindicalizado, honorarios, mandos medios y
maestros de tiempo libre, medio tiempo, tiempo completo, de
niveles, desde el intendente hasta el rector, especificando en
de ellos la clave o código de identificación, así como el
neto, bruto y las prestaciones que recibe cada uno de esos
anterior fue respondido por parte del ente público señalado como
mediante el oficio UTAIPPDP/RSI-001-2016, de nueve de
Página 13
InsHtutO da T ... n&par9n"l~ y AC<:85(I "fa Intonnact6n de TamauUpaa RR/011/2016/JCLA
I ¡
correspondiente a los últimos cinco años, correspondientes a los ejercicios
fisdrles de dos mil doce a dos mil dieciséis, de acuerdo a lo dispuesto por el
artítulo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de I
T rj1aulipas.
I¡
I Del mismo modo, el titular de la Unidad de Información Pública ,
eñkló que en base a lo anterior es que le fueron enviados cinco archivos I
1808.,. adjuntos al correo electrónico del particular que contenían los periódicos "''- "
~Jci,ales de veinte de diciembre de dos mil once, diecinueve de diciembre
TARIA dí dos mil doce, diecisiete de diciembre de dos mil trece, diecisiete de
'TIVA \ 1i1mbre de dos mil catorce y diecisiete de diciembre de,::dos4:~ql~rce; .it Jfii~ros que, entre otra~ cosas, co~tenían los tabulador~S,:~~¡~~j~~\~~~~~1¡~illa - maX¡lma casa de estudios, proporcionando de maner~,. '1'f:~,~ft~~1 ,~!tcl~~en
I '<,,~<,,', ?,,,,!, 'A',".', -k .... .,
com~nto, tablas que contenían el analítico de.,RJi~~i:l~iw~)}::~:\Ql~lrút5·fos de
pue~to, límite inferior y límite superior de.... ~~9~~'dg.J~~ili~i~ a dos mil
dieciséis. ni .1~~~~~~1~¡:':
. "", :i~~~$ .~:$%~%~1~ .. ~::.,\ '", .
Por otra parte, el en~)"re.~l(!dl).~~.t!!~· en su Informe de Ley que, "~~~:;;:C ~;~~~; \~;~~ ~$t;;::i~::::::
con o anterior dabaitre-sp~ta l~h I~'';relativo a los tabuladores de sueldos
del Jersonal~:~~~¡~: Jl~~~~d~~~~recisando que dicho tabulador comprendía
el sJ~"r~'$J~~t¡f¡t¡jf~~o con ello no estar en posibilidad de referir un
tabull~\f,:,~~t~1 netos, ya que tanto el impuesto sobre la renta y los
escre',:s~:~~&u~ reciben los trabajadores variaban de acuerdo a la
normatividad tributaria.
Del mismo modo, comunicó ante este Instituto que el tabulador de
sueld,os de los ejercicios fiscales dos mil catorce y dos mil quince, se i
encomtraba visible en el portal oficial de la Universidad Autónoma de I
Tam1uliPas, en su apartado "Transparencia", fracción "VI Lista general del
persdral que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de trabajo o
contr~tación y, en su caso, puesto nivel, adscripción y rango de sueldo", ¡
prop6¡-Cionando para su localización la liga electrónica.
Página 15
Así también, informó que el personal que laboraba para la
Universidad Autónoma de Tamaulipas gozaba de prestaciones como el
salario, despensa, ayuda de renta, aguinaldo, prima vacacional y seguridad
social.
A su vez, catalogó de confidencial lo relativo a la clave o código de
puesto del tabulador, ya que dicha información únicamente era utilizada
para realizar trámites administrativos inherentes a los trabajadores com~~ ~ ~.ece3( ofl'J,··
nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número~e
teléfono, información patrimonial, fotografía del trabajador, lo anteril de ,,,,,,,.;¡;:IEl
acuerdo a los artículos 3, párrafo 2, 4 inciso f), 6, incisos c), g) y h)\ así';·h.ECIJ
como 56, inciso n) de la Ley de Transparencia en vigente en el Estado. ~ ,:1'_ b.a: "'Peem~
Por su parte, el revisionista al momento de emitir sus alegatos refirió
que el sujeto obligado únicamente le proporcionó los Periódicos Oficiales
del Gobierno del Estado, sin especificarle el número de página donde
podría encontrar la información.
Del mismo modo, se duele el impetrante que la Universidad
Autónoma de Tamaulipas no le haya entregado lo relativo a todos los
puestos existentes en la estructura orgánica, así como lo relativo al código
o puesto, sueldo bruto, sueldo neto de cada uno de los puestos desde el
intendente hasta el rector, aludiendo que dicha información debía obrar en
el área de Recursos Humanos, advirtiendo además que a su respuesta no
le fueron anexados los oficios de comunicación interna, mediante los cuales
se demuestra la búsqueda de la información a las Unidades administrativas
en donde pudiera obrar la misma.
Aunado a lo anterior, estima el particular que la autoridad debió
entregarle el documento de hacienda federal o de la institución
gubernamental de nivel federal o local, en los cuales se encuentren
considerados los puestos con sus respectivos sueldos, ya sea brutos, netos
y prestaciones de cada uno, del mismo modo señaló que la respuesta
carecía de convenios sindicales en los que debe aparecer el salario de
dichos puestos sindicalizados, así como las prestaciones, por otro lado
Página 16
\RIA ·!VA
lt -
Instituto di! TranspiIIlIncla y AceIlSO a la InfQ'jacl6n d& Tamaullpaa RR/011/2016/JCLA
alude el impetrante que la autoridad no le indicó si existía o no personal por I
hon~rarios, ni el sueldo de los mismos, junto con los puestos existentes, así I
comb claves o códigos de los mismos.
A continuación, para un mejor estudio del asunto se sintetizaran los
ra)/ios expresados en el escrito de interposición de Recurso, así como las I
n~ideraciones vertidas por parte de la autoridad al momento de rendir el ,
forre circunstanciado.
2.- Estar en posibilidad de entregar la información de los últimos cinco
años. •
pUINTO.- Ante la respuesta proporcionada por la Unidad de
Informl:!ción del sujeto público señalado como responsable, este Instituto
consid~ra necesario analizar la naturaleza de lo solicitado por el ahora I
recurr~nte, lo que se hace a la luz del siguiente marco normativo.
Página 17
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente
en el Estado, señala en sus artículos 6, incisos d), i), j) Y t); 7, 9, 11, 15 Y
16, inciso b), lo que enseguida se trascribe para pronta referencia:
"ARTíCULO 6. Para efectos de esta ley se entiende por:
d) Documentos: cualquier registro que dé cuenta del ejercicio de las atribuciones de los entes públicos sujetos de esta ley y sus servidores públicos. independientemente de su fecha de elaboración o su fuente, tales como actas, acuerdos, circulares, convenios, directrices, estadísticas, estudios, expedientes, infonnes, instructivos, memoranda, notas, reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentos podrán constar en cualquier medio, sea escrito, impreso, electrónico, digital. holográfico, sonoro o visual;
1) Información pública: el dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control;
j) Información pública de oficio: los datos que los entes públicos están obligados a difundir de manera obligatoria y pennanente en la red de infonnación mundial denominada Internet, misma que deberán actualizar periódicamente;
t) Servidor públiCO: la persona a la cual la Constitución o las leyes estatales le otorguen tal carácter y, en general, todo individuo que administre, maneje o aplique recursos públicos estatales o municipales, o que realice cualquier actividad en nombre o al servicio de un ente público, sin importar cual sea su nivel jerárquico;
ARTíCULO 7. 1. Todo ente público se rige por el principio de la publicidad de sus actos y está obligado a respetar la libertad de información pública.
2. La información creada, administrada o en posesión de los entes públicos se considera un bien al que puede tener acceso toda persona, excepto cuando se afecten los derechos de terceros y en los supuestos de la infonnación de acceso restringido previstos en esta ley.
ARTíCULO 9. Los entes públicos priVilegiarán el criterio de la maxlma publicidad en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, a fin de facilitar el ejercicio de la liberlad de infonnación pública.
ARTíCULO 11.
2. La infonnación pública se proporcionará con base en que la misma exista en los ténninos planteados por el solicitante. 3. La obligación de los entes públiCOS de proporcionar infonnación pública no comprende la preparación o procesamiento de la misma ni su presentación en la fonna o ténninos planteados por el solicitante.
ARTíCULO 15. En la intelpretación de esta ley se favorecerá el principio de la publicidad de la infonnación y se privilegiará el criterio que con mayor eficacia proteja la transparencia, la liberlad de infonnación pública y el derecho de acceso a la infonnación.
ARTíCULO 16. 1. En atención al principio de máxima publicidad, es obligación de los sujetos por esta ley poner a disposición del público y actualizar de oficio toda infonnación con que cuenten en virlud de sus actividades, salvo la prevista como de acceso restringido en esta ley; en todo caso deberán difundir y publicar en intemet, siendo enunciativa más no limitativa, aquella infonnación a que los obliguen otras leyes, así como la siguiente:
f) En los Órganos Autónomos de los Poderes:
VI. Lista general del personal que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de trabajo o contratación y, en su caso, puesto nivel, adscripción y rango de sueldo;"(Sic)
3:;;:',[~R~~'f¡
t:'¡ECU·
De lo anterior se advierte que la Ley de la materia señala que serán
considerados documentos cualquier registro que permita conocer el
Página 18
•
IRIA IVA
- it, -
itait Instituto da T .... naparon"la y A~so
a la Informa,,!ón de TamlluUpa!J
I ,
RR/011/2016/JCLA
ejer4;icio O desempeño de los entes públicos y sus servidores, y que dichos I
doc~mentos conformaran cualquier dato, archivo o registro contenido en un !
documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en "
posesión o bajo su control.
Por su parte el artículo 7 recién transcrito, establece que toda la
il--If'>rtr'!:I"ifm creada, administrada o en posesión de los entes públicos se
lqonsidelra a un bien al que toda persona puede acceder, con las limitantes
, '9 afectación a terceras personas y los supuestos de la información de
¡CCE~!SO restringido previsto en el ordenamiento de la materia.
agravio donde el particular manifiesta que
toda vez que no recibió lo relativo a la clave o
como sueldo bruto, sueldo neto y prestaciones del
,,,,,'I,,,h,nr!:l para la Universidad Autónoma de Tamaulipas, desde el
ndente, hasta el puesto de rector, de acuerdo a su estructura
el ente responsable arguyó no encontrarse obligado a
propo~cionarle la información en los términos de su solicitud, por no tenerla
en la forma solicitada.
~ajo tal argumento, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado 1
proporcionó únicamente los Periódicos Oficiales que contenían el
Presupuesto de Egresos para el Estado de Tamaulipas de los ejercicios
fiscale$ de dos mil doce a dos mil dieciséis.
Página 19
Aunado a ello, en su informe circunstanciado rendido ante este
Instituto en diez de mayo del año en que se actúa, mediante oficio
UTAIPPDP/IC/002/2016, el titular de la Unidad de Información refirió que al
proporcionar los tabuladores de sueldos, se tenía por cumplido lo relativo al
sueldo bruto requerido por el impetrante.
Por otro lado, atribuyó la imposibilidad de poner a disposición del
otrora solicitante lo relativo a los sueldos netos, al hecho de que, el ~., 1 />.1 ,'o .. '
impuesto sobre la renta, como los descuentos de cada trabajador variabat-"
'" atendiendo a diversas hipótesis legales previstas por la norma tributaria. :
i ."..
Aunado a ello, la Unidad de Información Pública añadió que, en ~
relativo a las prestaciones, cada trabajador gozaba además de su salario,
de despensa, ayuda de renta, aguinaldo, prima vacacional y seguridad
social.
Pues bien, a fin de analizar lo anterior, resulta conveniente invocar el
contenido del artículo 127, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el 82 y 84 de la Ley Federal del
Trabajo y 160 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, cuyo
contenido refiere:
CONSTITUCiÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"ARTICULO 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, asi como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo ° comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades,
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
,. Se considera remuneración ° retribución toda percepción en efectivo ° en especie, incluyendO dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. " ...
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
"ARTíCULO 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ARTíCULO 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, pninas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad ° prestación que se entregue al trabajador por su trabajo" (Sic)
Página 20
ETARIi!\ :UTI"'¡..
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itait Instll\lto dll Tran8pBrunc!a y Acceso
a la Imom;lI.clón de TSmllullpas RR/011/2016/JCLA
',. . , J' I \,
'.
CONSTITUCiÓN POLfTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS "ARTIcULO 160.-
Los selVidores públicos del Estado, de los Municipios, de las entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y las paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, así como cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
,. - Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividad oficiales;
comisiones,
ef ctivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
pri as, comisiones, prestaciones en especie, así como cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo de su
trabajo.
En ese sentido, tenemos que el salario es la remuneración monetaria
o en especie que se debe cubrir a los servidores públicos por su trabajo
prestado a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o
nombramiento respectivo.
Página 21
y que además, queda establecido en la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, que esta remuneración es de naturaleza pública,
lo que se encuentra estipulado en el ya citado artículo 160, fracción V, d~ la
norma en comento.
Aunado a ello, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, en el artículo 16, numeral 1, inciso f),
fracción VI, establece que el salario es considerado como
públíca de oficio, bajo el principio de máxima publicidad.
información 0-<;'1 1
t~' 1" ,,-,.
~'
.! y si bien es cierto que el deber de publicar en el portal oficial de cad~ s:
,,!.
sujeto obligado refiere únicamente a un rango de sueldo, cierto es también\ .. ". l'
que el propio numeral 1 establece que dicha información es enunciativa, ,;",.-
mas no limitativa; lo que refiere a que la Ley impone un piso mínimo de
información que deberá ser publicada de manera oficiosa; sin embargo, ello
no es óbice para que la información relativa a cada servidor público
respecto de su sueldo bruto y neto, así como sus demás percepciones,
puedan darse a conocer.
Lo anterior es así, ya que es de interés general conocer el sueldo de
los servidores públicos debido a que el mismo proviene de recursos
emanados del Estado, y su publicidad asegura, como ya fue dicho con
antelación, la legalidad y la transparencia en el ejercicio de las funciones
públicas.
Aunado a ello, es de resaltarse que, ante una solicitud de información
que requiera conocer algún otro aspecto específico sobre la remuneración
que reciban los servidores públicos, ésta debe ser atendida, sin que ello
implique la preparación de la documentación en los términos planteados por
el solicitante, sino, más bien en poner a disposición el documento en el que
obre la información solicitada.
Lo anterior es así ya que existe un interés público por conocer el
sueldo que perciben, en el caso concreto, los servidores pÚblicos adscritos
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tc8Soa (
• • ltalt
Instituto de Transparencia y AccBso ~ la Infonnaclón de Tamaullpae RR/011/2016/JCLA
a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, toda vez que dicha información
versa sobre recursos públicos provenientes del Estado.
Ahora bien, respecto a la normativa referente a las remuneraciones
e ctuadas a los servidores públicos, el artículo 125, fracciones 1, 11, 111 Y IV
1', Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
acendaria, dispone lo siguiente:
"Artículo 125. "Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal civil, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente:
RETA,~; ), !CUThii "
l. Elaborar para cada periodo de pago las nóminas que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo a los presupuestos, así como las retenciones respectivas; 11. Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la ,,;~~~~:s~~:[~:~ dependencia o entidad con base en las nóminas que se elaIJo'l"€/"Em . , :al las disposiciones aplicables. Los pagos deberán hacerse P~;;:i~~~::~~~~:~; le correspondan a cada empleado, considerando las c. periOdo de pago correspondiente; 1/1. Calcular y cubrir, con base en las nóminas los beneficiarios de las retenciones efectuadas y los dependencias y entidades por concepto de se¡/un'dllJl:i§.')CI IV. Para efectos de la comprobación acompañarán, en su caso, de los que demuestren la entrega de demás pagos que sean ' cuentas bancarias de los
lcíClnEIS a terceros y de nómina se depositen en
medios electránicos podrán
, pago de remuneraciones al personal con base en
~~:r~~~:~:~~~~ de conformidad con las disposiciones de percepciones emitidos y autorizados por ámbito de sus respectivas competencias, y
ÍllclrufólS o,cupaci,onal/es y organizacionales autorizadas y registradas. efectúen a través de las instituciones bancarias, las dependencias acciones conducentes a fin de que la operación de los recursos
~ d"pó.sito en cuenta bancaria sea sin cargo alguno para el personal.
Artícul'o 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, .,asi como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por "el/as y los pagos correspondientes. Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine."
De la normativa citada, se desprende que, las dependencias y
entidades, una vez efectuado el pago de las remuneraciones a su personal,
deben, entre otras cosas, elaborar para cada periodo de pago las nóminas
que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo a
los presupuestos, así como las retenciones respectivas.
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Asimismo, se establece que los pagos se realizarán bajo la
responsabilidad de cada dependencia, con base en las nóminas que se
elaboren de conformidad con las disposiciones aplicables.
Con ello, se pone de relieve que el pago de las remuneraciones que
percibe cada trabajador, se efectúa en base a una nómina elaborada para
tal efecto, la cual contiene el detalle del sueldo percibido por cada servidor
público. " ¿~~,.,: .".
(J(l,,~"
'" Por lo tanto, es procedente la solicitud que requiere conocer el sueldljf ¡.;;;
bruto y neto, así como las prestaciones de cada trabajador adscrito ay I! Si: ~
Universidad Autónoma de Tamaulipas, toda vez que es obligación de dicn~~
ente público, el generarla a través de una nómina.
Sin embargo, previamente a ordenar la entrega de lo anterior, es
necesario efectuar las siguientes consideraciones relacionadas con la
publicidad de la información.
Al respecto, tenemos que el particular se duele que no le fue
entregado lo correspondiente al sueldo bruto, neto y prestaciones que
recibe el personal de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, relativo a los
años dos mil seis a dos mil quince.
Para lo anterior, la Unidad de Información Pública esgrimió que,
referente a los datos comprendidos del año dos mil seis a dos mil diez, de
acuerdo a las previsiones legales en materia de conservación de archivos
para rendición de cuentas, utilizados para la organización, conservación,
uso, selección y destino final de los documentos, la Universidad se
encontraba en posibilidad de entregar lo correspondiente a los últimos cinco
años, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas vigente en el Estado, mismo que establece lo
siguiente:
"ARTIcULO 44.- La Auditoría, establecerá reglas técnicas de carácter general para depurar la documentación que obre en sus archivos después de cinco años, contados a partir de la fecha del decreto de calificación de la cuenta pública respectiva.
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itait Instituto 1,10 Tranapamncla 'f AC<:8BO
a la Infonnac!(¡n de Temau!l¡>a9 RR/011/2016/JCLA
Una vez transcurrido el ténnino que señala el párrafo anterior se dará aviso a la entidad fiscalizada a través de oficio, que la documentación relacionada con su cuenta pública está a su disposición y que cuentan con un ténnino de treinta días naturales contados a partir del aviso, para que dispongan de ella, de lo contrario será destruida a su costa, confonne a las reglas que detennine la propia Auditoria,
La documentación de naturaleza distinta a la relacionada con la revisión de la cuenta pública de las entidades sujetas de fiscalización, podrá destruirse por la Auditoría después de cinco años de su emisión, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría,
La Auditoría conservará en su poder y bajo reserva las cuentas públicas y los infonnes de resultados mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las presuntas irregularidades que, en su caso, pudieran derivarse de las operaciones objeto de revisión, asi como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren fonnulado, como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión." (Sic)
Luego entonces al analizar el precepto normativo recién invocado, así
o las constancias que integran el recurso de revisión que hoy nos
ocu l a, obtenemos que el ente responsable señaló que únicamente contaba
en su poder con la información relativa a los últimos cinco años, dejando de
seguir el procedimiento de acceso a la información.
Al respecto, es necesario invocar el contenido de los artículos 12, 13
Y 21 de los Lineamientos Administrativos para la Atención del Derecho de
Acceso a la Información que a la letra dicen:
"Articulo 12. Dentro del plazo de veinte días hábiles indicado en el artículo anterior, la Unidad de Información turnará la solicitud a la o a las Unidades Administrativas
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n9
que al interior del Sujeto Obligado, puedan tener la información y/o documentos requeridos a través de la petición informativa.
Cuando alguna información y/o documentos solicitados se encuentren en poder de la Unidad de Información, por estar relacionado con sus atribuciones, no se procederá en los términos del artículo anterior ni en los del artículo 14 de estos Lineamientos; sin embargo. la Unidad deberá fundar y motivar dicha circunstancia en su resolución.
Artículo 13. Luego de recabada la información y/o documentos, la o las Unidades Administrativas la remitirán de inmediato, mediante oficio a la Unidad de Información Pública quien elaborará la respuesta a la que adjuntará los oficios que contengan la información y/o documentos que deban entregarse al solicitante.
Articulo 21. La Unidad de Información Pública deberá contar con las constancias que acrediten que el procedimiento de acceso a la información pública se desahogó conforme a la Ley y a los presentes Lineamientos." (El énfasis es propio)
De lo anterior, se obtiene que las Unidades de Información Pública de
los Sujetos Obligados tienen el deber de turnar toda solicitud de información
que reciban, a la o las Unidades Administrativas que conforman al ente en
cuestión, que sean susceptibles de contar con la información o documentos
materia del requerimiento de información pública.
Del mismo modo, una vez que dichas Unidades hayan recopilado la
información, o bien, hayan realizado la búsqueda respectiva de la
documentación, tienen el deber de remitirla a la Unidad de Información
Pública, para que esta última elabore la respuesta, a fin de ser notificada al
particular, poniendo a su disposición los documentos generados con
motivo de la tramitación de la misma.
Igualmente señala que, en los casos en que la información requerida
se encuentre en los archivos de la propia Unidad de Información por estar
relacionada con sus atribuciones, no existirá la responsabilidad de turnar la
solicitud a alguna otra área, sino que ella misma podrá dar contestación
a lo requerido, sin embargo será indispensable que funde y motive
dicha circunstancia.
De lo anterior se desprende la importancia de llevar a cabo el
procedimiento a la luz de la normatividad de transparencia vigente en el
Estado, ya que su cumplimiento trae consigo que el solicitante tenga la
certeza de que su solicitud fue atendida correctamente, es decir que se
siguieron los pasos señalados en la Ley, efectuándose una búsqueda de la
documentación respectiva en las áreas pertinentes para su localización.
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" "
8&oa ...
itait lnatlt\¡to da Transparencia y Ae<:so;o
lila Infonnael6n da Tamaullpaa RRI011/2016/JCLA
Lo anterior genera la confianza de que la Unidad de Información
responde conforme a los documentos existentes en los archivos de las
ár as que integran al sujeto obligado.
Sin embargo, en caso de no existir las evidencias que
emuestren que se siguió el procedimiento establecido en la
eglamentación en comento, no puede entonces el solicitante tener la
erteza de que la respuesta recibida se sustenta en una búsqueda en los
archiyos existentes, resguardados por las áreas competentes para su
ETARI~ elaboración o administración, de acuerdo a sus funciones y competen~l~s.
:UllVt. . J;~~%::*:~tll~~;'~l~}: lU Por lo que, en el caso concreto, tenemos qu~:: 10¡i;~q-í¡(~í;ié:lJ?:) p~~~el ~ ;;;~:;!,::: :::;::;::. ~:~;::;::: ':~::;;;;;,
entonces solicitante, consiste en información d~M~T~te~¡'~,g!i!l:jist'rativo y .;f~~:i:::::;!*;Y Vf:fu, ·<~~:~~~?;;~~f
financiero, misma que es propia de áreas ~!1~§ta la rri~kná;*ypara lo cual , ':9"?,(' ~:::1:":> -;,;:': ';:-:-;:~:~
resulta conveniente traer a cita el Acue¡f~p P:~r:.~,~~,~J~J.~e¡:cual se determinó \,.,,'>.'. _,;:.(,;:;., ".-;v.-,c;~~ ..
la estructura orgánica de la u,niv~t~,idadIH!4~p~~:'de Tamaulipas 1, mismo '>"{~::::~~~::" ;~'::::>' , ';:;~~W:*~
que se reproduce a contint4~frGlí'\ '~\.,,1*¡" ":l".'· ''''~., '.;;~~ .::;''"X.',v, ~.,N'· ,- ~$.:,.:~ <:;>''$..{; '*,'Z~~v"] . "": - ~i~h ,~~: ,.~;>"
~:~~:~·S'$. .. 'S::;:' sí;liiETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DítTAMAULIPAS.
de Tamaulipas tendrá la siguiente estructura orgánica:
'r~'~T·/Jt;1.//J DE ADMINISTRACiÓN . . . 1. Dirección de Tecnologías de Información. 5.2. Dirección de Recursos Humanos. 5.3. Dirección de Seguridad Integral. 504. Dirección de Control Patrimonial. 5.5. Dirección de Construcción y ConselVación. 5.6. Dirección de Adquisiciones. 5. 7. Dirección de Bibliotecas. 5.B. Departamento de Fomento Editorial. 5.9. Departamento de Identificación Universitaria. 5. 10. Comités. 6. SECRETARíA DE FINANZAS. 6.1. Dirección de Nóminas. 6.2. Dirección de Presupuestos. 6.3. Dirección de Egresos. 6.4. Dírección de Contabilidad. 6.5 Dirección de Sistemas Administrativos." (Sic) (El Énfasis es Propio)
En ese sentido, se desprende que el sujeto obligado dentro de su
estructura cuenta con una Secretaria de Administración y una Secretaria de
1 Acuerdo por el que se determina la estructura orgánica de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, consultado en http://www.uat.edu.mxITRANS/IAcuerdo%2QEstructural/Acuerdo%20estructura%20UAT.pdf
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leO
Finanzas la cuales a su vez albergan una Dirección de Recursos Humanos,
así como una Dirección de Nóminas respectivamente, por lo tanto, tenemos
que la información solicitada podía ser requerida a las áreas aquí
señaladas.
Sin embargo, la Unidad de Información fue omisa en aportar las
constancias que comprobaran que el procedimiento estipulado en los
artículo 12,13 y 21 de los Lineamientos Administrativos para la Atención del
Derecho de Acceso a la Información, fue respetado; lo que trae como ... :~}
consecuencia, que el particular no tenga certeza de que la respuestcf' , proporcionada sea acorde a la información que resguardan las áreas
'. encargadas de generarla o custodiarla, siendo estas las pertinentes pará\
determinar la existencia o inexistencia de los datos.
Por lo anterior, le asiste la razón al recurrente, cuando expresa como
agravio que la información proporcionada por la autoridad es incompleta, lo
que le ocasiona una falta de certeza jurídica, según los razonamientos
expresados con antelación, teniéndosele por ende como fundado su
agravio.
Sin embargo lo anterior, es únicamente aplicable a lo relativo al
sueldo bruto y neto, así como las prestaciones que recibe el personal
que labora en la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Se hace esta afirmación, toda vez que, lo inherente a la clave o
código de puesto, fue catalogado por la Unidad de Información Pública
como confidencial, al referir que se trataba de información utilizada para
realizar trámites administrativos inherentes a datos personales de los
trabajadores, como nombre, domicilio, estado civil, género, número
telefónico, información patrimonial, entre otros.
Lo anterior fue sustentado en el argumento de que dichas claves eran
utilizadas exclusivamente para trámites administrativos inherentes a cada
trabajador, pudiendo acceder a datos como domicilio, estado civil, genero,
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; .......
• • ltalt
Instituto da Transparencia y Acceso a la Informacl6n de Tamaullpn RR/011/2016/JCLA
nivel de escolaridad, número telefónico, información patrimonial, así como
fotografía del trabajador.
J i Por ese motivo, resulta conveniente traer a colación el contenido de
lis artículos 6, incisos c) y g); y 29, numeral 1, de la Ley de Transparencia y
Ácceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, así como el 1/
!priterio 015-2010 emitido por el entonces Instituto Federal de Acceso a la
!.Información Pública, que se insertan a continuación: cesoa .... d
-'1 1
i-I "ARTíCULO 6. 11,
IETAPIU'. CUTIV'l '
I
Para efectos de esta ley se entiende por: c) Datos personales: Cualquier información numertca, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que concierne a una persona determinada y que sirve, entre otras cosas, para identificarla; . '
all \~~:
g) Información confidencial: los datos relativos a la vida privada de.:i!~~¡)iR)~:0ff:~~: que se encuentran en posesión de los entes públicos, y sobre ,., . pueden realizar ninguna disposición sin la autorización ' su representante legal; esta infonnación comprende el género, nivel de escolaridad, número telefónico e i'n "On11a(;!<
ARTíCULO 29. 1. Para efectos de esta ley se consideran personas relacionados con su vida' públicos, en términos de lo cuales no podrá realizarse autorización expresa de los 2 .... " (Sic)
datos de las de los entes
ley, y sobre los ,po:siciión o divulgación sin la
legales.
nstitul:O Federal de Acceso a la Infort11ación
!nti:fic"ciéin única de los trabajadores es información de los casos en que el número de trabajador o ficha de
constituya un elemento por medio del cual los trabajadores un sistema de datos o información de la dependencia o entidad,
uso de diversos servicios, como la presentación de consultas l"~~~7:'~~~econ su situación laboral particular1 dicha información es susceptible él con el carácter de confidencial, en ténninos de lo establecido en el
artículo 18, fracción" de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública Gubemamental, en virtud de que a través de la misma es posible conocer infonnación personal de su titular.
Expedientes: 3647/07 PetlÓleos Mexicanos - Jacqueline Peschard Mariscal 3906/07 PetlÓleos Mexicanos - María Marván Laborde 2285/08 Instituto Politécnico Nacional- Jacqueline Peschard Mariscal 2662109 PetlÓleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparán 3727/09 PetlÓleos Mexicanos - María Marván Laborde" (Sic)
Dicha normatividad, refiere que los datos personales se integran
entre otros, por cualquier información numérica, alfabética o de cualquier
otro tipo que concierne a una persona física determinada y que sirve, entre
otras cosas, para identificarla. Así también, estipulan que los entes
públicos no pueden disponer o divulgar información confidencial como
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datos relativos a la vida privada de las personas, sin la autorización expresa
de ellas.
Del mismo modo, el criterio del entonces organismo garante federal,
señala que, el número de ficha e identificación única de los
trabajadores es considerado información confidencial cuando a través
del mismo se pueda acceder a un sistema de datos o información de la
dependencia o entidades, así como para hacer uso de diversos servicios,
como la presentacíón de consultas relacionadas con su particular situación ~~,' ~f i!f
laboral. :; ~ . .. ~ ~~ f
Aunado a lo anterior, dicha información es inherente únicamente al ~. l trabajador, y no abona a la ciudadanía para evaluar el desempeño de las
funciones de determinado funcionario, del mismo modo se concluye que de
revelarse dicha clave o código de puesto, se vulnerarían datos personales
de los trabajadores, toda vez que se podría acceder a sistemas en los
cuales se conocerían información personal, lo que por disposición de Ley
es obligación de cada ente público resguardar;
Luego entonces, se advierte del estudio efectuado que lo solicitado
por el revisionista encuadra dentro de los supuestos de la información de
acceso restringido. Por lo tanto, no es procedente su entrega.
Ahora bien, relativo al periodo en que el particular requirió la
información, se tiene que la Unidad de Transparencia de la autoridad
señalada como responsable, se limitó a señalar que únicamente contaba
con la información relativa a los últimos cinco años.
Sin embargo fue omisa en acatar el procedimiento descrito en los
Lineamientos Administrativo para la Atención del Derecho de Acceso a la
Información, omitiendo comprobar la búsqueda de la documentación
solicitada; trayendo con dicho actuar la falta de certeza jurídica al acto de
respuesta.
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"'.
¡:eeso a 1,
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• • ltalt
Instituto dll TranGparancla y Acceso a la InfOlTllaclón de Tltmaullpas RR/011/2016/JCLA
En consecuencia, en la parte resolutiva de esta fallo, se deberá
instruir a la autoridad responsable, a fin de que modifique la respuesta
emitida en diez de febrero del año actual y sueldo bruto, sueldo neto y
prestaciones de todos los trabajadores que integran la estructura orgánica,
d de el nivel de intendente hasta el rector, de la Universidad Autónoma de
aulipas
Para lo anterior deberá también realizar una búsqueda exhaustiva al
I terior de las áreas administrativas correspondientes, a fin de determinar,
ediante la documentación que así lo constate, si cuenta con lo relativo a
~:' I ""0' do, mH ",,, • do' mH dlez._.~
En todo caso, deberá poner a disposicióg~~ q~;"S:~~CI~~~¡~~~a 'J;,?;:;:; ,:~,~;::; "x ... ~ <:-:>*'
formación relativa a los últimos cinco años",tal:::.,y~~&orn~:. refJeré"'"en su
0"c,''W espuesta de origen.
solutiva de este fallo se ::::'
niversidad J-\UllUI
expuestos, en la parte
de Información Pública de la
para que actúe en los siguientes
\ proporcionar sin costo alguno para el recurrente, en la
\~irección electrónica señalada para tal efecto:
l. El sueldo bruto, sueldo neto y prestaciones
que reciben todos los trabajadores de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas que
abarque a todos los niveles, de acuerdo a su
estructura orgánica, lo anterior de los años
dos mil once a dos mil quince.
Página 31
11. Efectuar una búsqueda al interior de las áreas
administrativas de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas, a fin de determinar mediante
la documentación que así lo constate, si
cuenta con lo relativo al sueldo bruto, sueldo
neto y prestaciones que reciben todos los
trabajadores de la Universidad Autónoma de·
Tamaulipas que abarque a todos los niveles,
de acuerdo a su estructura orgánica, del año
dos mil seis al dos mil diez; y de ser
afirmativo lo anterior, sea puesto a
disposición del recurrente.
b. Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a
este Órgano Revisor sobre el cumplimiento de la
presente resolución, adjuntando a dicho informe los
documentos originales, o en copia certificada, que
acrediten la entrega total de la información peticionada.
c. Si la Unidad incumple la resolución dentro del término
concedido para tal efecto, el Instituto a solicitud del
peticionario o de oficio, requerirá al titular de la misma
para que cumplimente la resolución de forma plena,
apercibiéndolo de que de no hacerlo dentro del término
de diez días hábiles, dará vista al órgano de control
interno y al superior jerárquico respectivos, a fin de que
se inicie el procedimiento administrativo para imponer la
sanción que proceda conforme a la ley; para ello, el
recurrente, puede acudir ante este Instituto de manera
escrita o a través del correo electrónico:
atencion.alpublico@itait.org.mx, lo anterior de
conformidad con el artículo 80 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
vigente en el Estado.
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