valencia, 29 de noviembre de 2016 extraordinaria nº 5921 gaceta...
Post on 16-Aug-2020
17 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
1
GACETA OFICIAL
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO Nº 1496: Mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente
Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).
DECRETO Nº 1497: Mediante el cual se acuerda un
Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente
Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31). …………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…
DECRETO Nº 1496
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 3 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.
CONSIDERANDO
Que fueron aprobados recursos adicionales a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) con cargo al Presupuesto de Gastos 2016 del Ministerio del Poder Popular para la Salud; según consta en el Decreto N° 2545, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.271, de fecha 10 de noviembre de 2016, recursos destinados a cubrir Insuficiencias en Gastos de Personal.
CONSIDERANDO
Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 2.219.688.848,93 al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello.
CONSIDERANDO Que es deber ineludible del ciudadano Gobernador cumplir con las obligaciones legales atinentes a la administración presupuestaria y financiera de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), así como también, obligaciones laborales concernientes a la cancelación de beneficios legales aplicables a los funcionarios y trabajadores al servicio de esta Fundación.
D E L E S T A D O C A R A B O B O
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
2
CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina.
CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día Martes 29 de Noviembre de 2016.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de
Ingresos la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93); al
siguiente Rubro de Ingreso: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPS), por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).
ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al
Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).
ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: DOS MIL
DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93); de acuerdo a las siguientes
imputaciones presupuestarias:
ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S.
TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado
L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S.
RAMO GEN ESPSUB-ESPAUX DENO MINACIÓN MONTO Bs
305 00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DO NACIONES 2.219.688.848,93
305 09 00 00
APORTE DEL SECTOR PUBLICO AL PODER ESTADAL Y AL PODER
MUNICIPAL POR TRANSFERENCIA DE SERVICIOS 2.219.688.848,93
305 09 01 00
APORTE DEL SECTOR PUBLICO AL PODER ESTADAL POR
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS 2.219.688.848,93
305 09 01 00 10 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD 2.219.688.848,93
TOTAL RECURSOS: 2.219.688.848,93
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
3
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve
Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez
Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara
Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González
Secretario de Seguridad Ciudadana (E) L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita
Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez
Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos
Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar
Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) …………………………………………………………………………..
DECRETO Nº 1497
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47
de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.
CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de Bs. 2.346.413.786,00, según consta en Decreto N° 2.549, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.273, de fecha 14 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 2.318.647.072,31, al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar la diferencia por Bs. 27.766.713,69, de los referidos recursos del Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello.
CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina.
CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día Martes 29 de Noviembre de 2016.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de
Ingresos la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31); al siguiente Rubro de
Ingreso: SITUADO CONSTITUCIONAL, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31).
GEN ESP SUB-ESP AUX DENO MINACIÓ N MO NTO Bs
00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DO NACIO NES 2.318.647.072,31
03 00 00 SITUADO 2.318.647.072,31
03 01 00 SITUADO CO NSTITUCIO NAL 2.318.647.072,31
03 01 01 001 SITUADO ESTADAL 2.318.647.072,31
TO TAL RECURSO S: 2.318.647.072,31
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
4
ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al
Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31).
ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31); de acuerdo
a las siguientes imputaciones presupuestarias:
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
5
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
6
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
7
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
8
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
9
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
10
Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921
11
GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 11 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 10 ejemplares
Nro.___________________________________
ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), el Secretario de Seguridad Ciudadana (E), el Secretario de Economía Productiva y Turismo (E), el Secretario de Educación y Deporte (E), la Secretaria de Cultura (E), el Secretario de Infraestructura (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular, de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S.
TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado
L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve
Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez
Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara
Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González
Secretario de Seguridad Ciudadana (E)
L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita
Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez
Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos
Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar
Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..…………………………………………………………………… …..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………
top related