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UPOV 91El equilibrio necesario entre el derecho

del obtentor y el privilegio del agricultorDr. FERNANDO ORTEGA K.

1. Importancia del mejoramiento genético y del acceso a la tecnología

2. Regímenes internacionales relacionados a RG & UPOV ‐ generalidades

3. Legislación Chilena4. UPOV 78 y 91, principales diferencias5. UPOV 91: Artículo 15(2), la “bajada” a 

nivel nacional6. Algunas aclaraciones

TEMARIO

Destino exportaciones frutícolas chilenas y origen de las variedades, año 2007 (Fuente: Mensaje 453-356 de S.E. la Presidenta de La República)

Origen de las variedades de cultivos anuales y ornamentales producidas en Chile (Fuente: Mensaje 453-356 de S.E. la Presidenta de La República)

Holanda82%

Nueva Zelanda4%

Bélgica7%

Chile3% Otros

4%

Chile47%

Australia3%

Nueva Zelanda4%

Alemania3%

Otros4%

Francia7%

EE.UU.14%

Holanda18% Ornamentales

Cultivos anuales

INCREMENTO EN EL RENDIMIENTO PROMEDIO DE CEREALES EN CHILE DESDE 1980 A LA FECHA

Fuente: ODEPA

qqm / ha

RENDIMIENTO PROMEDIO SEGÚN ÁREA CULTIVADA EN CHILE (INE, censo silvoagropecuario 2007)

PROMEDIO

Impacto del mejoramiento genético

• En promedio, 50% del mayor rendimiento de trigo, avena y cebada, se debe a mejoras genéticas (nuevas variedades), y entre 5 y 20% se puede atribuir a otras tecnologíasEstudio Depto. Economía PUC, Cuantificación delbeneficio económico derivado de proyectos de I&D del INIA, período 1985-1994

EVALUACION GERMOPLASMA COLECTADO E INTRODUCIDO (1987)

BPC1

TDP1BPC2

TDP2

REDQUELI-INIA

+ 2 Syn Int

(1997)

BPC3

TDP3

EVALUACIÓN PROCEDENCIAS Y SM

QUIÑEQUELI-INIA (1962)

3 Syn PRE y 1 Syn Int

2 Syn IntBPC4

TDP4

BPC5

TDP5 (2009 en adelante)

3 Syn Int (eval. 2010 en adelante).

FITOMEJORAMIENTO AGRICULTORES

Semilla legal y Royalties

Variedades mejoradas

Fuente: Carl-Gustaf Thornström (2007)

UPOV (www.upov.int)

•Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales.•Organización Intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).•Creada por el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegatales (París, 1961).•Revisiones: 1972, 1978 y 1991.

UPOV•Objetivo: protección de las obtenciones por un derecho de propiedad intelectual.

•Misión: Proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

69 miembros (signatarios) incluyendo Unión Europea

Acta 61-72: 1 signatarioActa 78: 22 signatariosActa 91: 46 signatarios (al 4 abril 2011)

Cada signatario elabora su propia legislación nacional, que debe concordar con acta UPOV firmada

REQUISITOS PARA PROTEGER UNA VARIEDAD VEGETAL

SEGÚN UPOV

NUEVADISTINTAUNIFORMEESTABLE

CONTEXTO NACIONAL

• Los derechos de propiedad de variedades vegetales en Chile están protegidos bajo la Ley 19.342 / 94

• Es un texto actualizado de la ley 1764 de abril 1977

• Chile adhirió a UPOV acta 1978 en 1996• Nuestro parlamento aprobó recientemente la

adhesión a UPOV 91 (17-05-2011)• Requerimiento ante el Tribunal constitucional que

fue rechazado• Ahora corresponde modificar la Ley 19.342 para

adecuarla a UPOV 91

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA DERECHOS SOBRE OBTENCIONES VEGETALES Y DEROGA LA LEY Nº 19.342.

SANTIAGO, diciembre 22 de 2008

M E N S A J E Nº 453-356/

Aprobación parlamentaria de adhesión a UPOV 91 (17-05-2011)

DivisiDivisióón de Semillas SAGn de Semillas SAG

RVACRVAC LVODLVOD

REGISTROS DE VARIEDADES EN CHILE

(DUS + VCU en EE en Chile)(Descripción)

RVPRVP(NDUS )

677 variedades

2346 variedades

101 variedades

UPOV 78 UPOV 91Géneros y especies que deben ser objeto de protección

Inicial 5 especies, 24 a los 8 años

Progresivamente todos los géneros y especies (5 a 10 años plazo)

Restricción a producción de semilla para uso propio (privilegio del agricultor).

No Si (sujeto a legislación nacional). Artículo 15(2).

El derecho del obtentor en relación al producto de la cosecha

No Lo considera.

Variedades esencialmente derivadas (VED) No Si permite protección de VED con autorización del obtentor de la variedad original

Plazos de duración de la protección MÍNIMO 18 años árboles y viñas; 15 años para otros

25 años árboles y viñas; 20 años para otros

Principales diferencias entre actas UPOV 78 y 91 (Fuente: interpretación del autor a partir de actas respectivas)

UPOV 91: Artículo 15 Excepciones al derecho de obtentor

1) [ Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderái) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,ii) a los actos realizados a título experimental, yiii) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.

Artículo 15 UPOV 91Excepciones al derecho de obtentor

2) [ Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5)a)i) o ii).

• Artículo 15(2) es una provisión facultativa, no obligatoria. Mas aun, cada país puede definir como implementarla

• La excepción facultativa se sugiere para cultivos en que hay una práctica común de los agricultores de guardar su propia semilla para su propio uso

• Solo aplica al predio del propio productor• Para definir el privilegio del agricultor en leyes

nacionales, UPOV sugiere como criterios: tipo de variedad, tamaño de explotación, área de cultivo, valor del producto, proporción de semilla guardada en relación al total cosechado, ingresos del agricultor.

Resumen de leyes nacionales

Sin limitación Exclusión de frutales, ornamentales y forestales

Limitación de tipo de variedad

Limitación por tamaño de explotación

Remuneración (royalty)

Otras limitaciones

Acta UPOV 1978

ChileChinaN. ZealandS. AfricaUruguay

Colombia BoliviaBrasil

Bolivia Argentina (1)Mexico (2)

Acta UPOV 1991

Vietnam Costa RicaEUSwedenUK

EUSpainSwedenUK

EUSpainSwedenUK

EUSpainSwedenUK

USA (3)

Non UPOV

India CAN decision 345 (*)

Cuadro 1. Resumen de implementación del privilegio del agricultor en diferentes países/grupos de acuerdo al Acta UPOV (Fuente: interpretación propia del autor de las legislaciones revisadas)

(1) FSS debe ser etiquetada y almacenada aparte.(2) Restringido a personas naturales.(3) Allows other uses, different to reproductive purposes, by authority of the owner of the variety (Bag Tag)(*) CAN: Andean Community of Nations (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia)

CARACTERIZACIÓN DE PRINCIPALES CULTIVOS DE CHILE

Caracterización del cultivo de trigo de pan (TP), avena (A) y cebada (C) en Chile, según

superficie cultivada por productor (INE, censo silvoagropecuario 2007)

Total Has# total de productores

Total Producción Nacional

RENDIMIENTO DE CERALES SEGÚN SUPERFICIE DE CULTIVO POR PRODUCTOR

EN CHILE (INE, censo silvoagropecuario 2007)

PROMEDIO

Caracterización del cultivo de papa en Chile según superficie cultivada por productor

(INE, censo silvoagropecuario 2007)

RENDIMIENTO DE PAPA (qqm/ha) SEGÚN SUPERFICIE CULTIVADA POR AGRICULTOR

(INE, censo silvoagropecuario 2007)

PROMEDIO

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA DERECHOS SOBRE OBTENCIONES VEGETALES Y DEROGA LA LEY Nº 19.342.

SANTIAGO, diciembre 22 de 2008

M E N S A J E Nº 453-356/

Cereales 20 ha, papas 2 ha, forrajeras 10 ha, oleaginosas 5 ha, leguminosas 5 ha (excepto lupino 20 ha)

No es resultado de presión de empresas multinacionales o chilenasNo tiene relación con regulaciones para cultivos transgénicos en ChileNo es una protección a especiesNo guarda relación con ley de acceso, biodiversidadNo restringe el uso de variedades públicasNo necesariamente implica que los campesinos van a tener que pagar todos los años por el uso de sus semillas de variedades protegidas, depende de la nueva ley nacional

Algunas aclaraciones sobre UPOV 91…

……Gracias

UPOV 91El equilibrio necesario entre el derecho del obtentor y el privilegio del agricultor

Dr. FERNANDO ORTEGA K.

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