universidad nacional autonoma de nicaragua, managua
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CUIDADO DE ENFERMERÍA II
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y LEGAL DE LA ENFERMERÍA
INTEGRANTES:
• DAMARIS ESCORCIA MALTEZ
• IMARA SALAZAR HERNÁNDEZ
• EDYSON ESTRADA LANDERO
MAYO, 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
INSTITUTO POLITECNICO DE LA SALUDLUIS FELIPE MONCADA
DEPARTAMENTO DE ENFERMERIAPOST GRADO
Aspectos éticos y legales en el cuidado del paciente
Principio de no- maleficencia
En la praxis significa evitar hacer daño, evitar la imperancia, la imprudencia, la negligencia. Este se refiere a la inocuidad de la medicina y procede de la ética médica hipocrática.
El principio de la no maleficencia supone que no se puede hacer daño al otro, incluso siendo éste el que nos lo pida y obliga a tratar a las personas con igual consideración y respeto.
Principio de beneficencia
Este principio tiene como base el no dañar, hacer el bien, pero fundamentalmente los valores éticos están dados en el comprender, significa buscar el bien del paciente en términos terapéuticos.
se traduce en que se tiene que hacer el bien a las personas, teniendo en cuenta que el concepto de “bien” es subjetivo, con lo cual “nuestro bien” no tiene porque coincidir con el “bien” del otro; por eso es preciso comunicarse de forma efectiva con la persona, descifrar su voluntad y respetarla.
Principio de autonomía o respeto a la autonomía
Refleja que la prioridad en la toma de decisiones relacionado con la enfermedad es del paciente, el cual decide lo que es conveniente para él durante el proceso de salud enfermedad. La toma de decisiones es un derecho que requiere de información adecuada, conocida esta práctica como el consentimiento informado
El principio de autonomía supone la capacidad de actuar con conocimiento de causa y sin coacción. Toda persona autónoma es capaz de tomar sus decisiones, incluso cuando está enfermo. El respeto a la autonomía supone la no interferencia en sus derechos, deberes y valores y la aceptación de las opciones que él escoja. Toda persona tiene derecho a ser informada sobre su situación, alternativas y tratamientos, favoreciendo y respetando la toma de decisiones.
Principio de Justicia
El principio de Justicia obliga a tratar a todas las personas con equidad, es decir, con igual consideración y respecto. La discriminación, marcación o segregación de los pacientes es injusta e inmoral. El acceso a los servicios sanitarios ha de ser equitativo y éstos han de prestar un nivel de asistencia adecuado a las necesidades de la población y a los recursos disponibles.
Responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería
La responsabilidad como la obligación moral que se acepta cuando se adquiere un compromiso, es inherente a la profesión, cargo o rol que se desempeña e implica rendir cuentas de las acciones y responder por las consecuencias éticas y legales de las mismas.
La responsabilidad lleva implícita la capacidad de decidir y actuar con autonomía y libertad, tiene además como implicación intrínseca el proteger los derechos fundamentales de la persona, siendo el primero de ellos el derecho a la vida
Responsabilidad civil
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado
Responsabilidad penal
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la enfermería.
Responsabilidad administrativa
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, es decir, que no se menciona la culpa o negligencia como elemento constitutivo de la responsabilidad patrimonial. Es la Administración la que responde en primer lugar y después el profesional si hay causa
Responsabilidad deontológica
Esta ligada a los derechos del paciente y a la formación de valores morales en la enseñanza de la enfermería relacionándola también con otros conceptos como autonomía y autoridad.
La necesidad de un reconocimiento de la responsabilidad enfermera se hace cada vez más acuciante con el aumento de las nuevas técnicas y terapias y porque se debe reconocer a la responsabilidad enfermera una dimensión económica y política al mismo tiempo que legal y moral.
Y es aquí donde se hace obligado recordar el Código Deontológico de Enfermería
Leyes que rigen al profesional de enfermería en Nicaragua.
Ley general de salud
Código de ética de enfermería de la asociación nicaragüense de enfermería.
Código deontológico del CIE para la profesión de enfemeria
Código procesal penal
Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89
El Acuerdo Ministerial No. 67-94
Consejo nacional de universidades
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