universidad de guayaquil trabajo de titulacion previo a la
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Universidad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Carrera de Derecho.
TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE
ABOGADO
VIOLACIÓN DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN LA PRESUNCIÓN DEL
MÁXIMO NIVEL DE ALCOHOL, POR NEGATIVA DE ALCOHOTEST.
Autores Investigadores:
Julissa Fernanda García Ruiz
Juan Carlos Gómez Rohde
Guayaquil - Ecuador
2021
Tutor: Doctor. Juan Elías Vizueta Ronquillo
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ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTIÍTULO:
VIOLACIÓN DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN LA PRESUNCIÓN DEL MÁXIMO NIVEL DE ALCOHOL, POR NEGATIVA DE ALCOHOTEST
AUTORES: JUAN GÓMEZ ROHDE Y JULISSA GARCÍA RUÍZ
TUTOR:
REVISOR:
DR. JUAN ELÍAS VIZUETA RONQUILLO
DR. ANDRÉS VILLEGAS PICO
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PULICACIÓN: MARZO 2021 N° DE
PÁGINAS: 63
ÁREA TEMÁTICA: PENAL
PALABRAS CLAVE/
KEYWORDS:
ALCOHOTEST, REFORMA, REEMPLAZADO,
CONSTITUCIÓN, LEY ORGÁNICA, REGLAMENTO.
RESUMEN: El presente trabajo tiene como objetivo principal demostrar el efecto jurídico del artículo 464 del Código Orgánico
Integral Penal regla 5” ante la negativa, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez”; el mismo que viola derechos constitucionales, así como Tratados Internacionales, las Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal como es la
prohibición de autoincriminación, este trabajo demostrará que el prenombrado artículo debería ser susceptible a reforma, puesto
que como actualmente se encuentra tipificado viola varias normas de nuestros cuerpos legales y omite el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial. Entonces tenemos una disposición legal que viola derechos constitucionales, que
va en contra de Tratados Internacionales y del Código Orgánico Integral Penal, además que existe también un reglamento que debe
ser aplicado en casos de negativa, se busca que el agente de tránsito deje una constancia de la situación y sea valorada en juicio.
The main objective of this work is to demonstrate the legal effect of article 464 of the Comprehensive Organic Penal Code Rule 5, which states that "in the event of the refusal, it will be presumed that he is in the maximum degree of intoxication"; since it violates constitutional rights, as well as International Treaties, the Guarantees and Guiding Principles of the Criminal Process such as the prohibition of self-incrimination.This thesis will demonstrate that the article in question should be susceptible to reform since as it is currently typified, it violates several norms of our legal bodies and omits the Regulations to the Law of Land Transportation, Traffic and Road Safety. So, we have a legal provision that violates constitutional rights that goes against International Treaties and the Comprehensive Organic Penal Code; also, there is a regulation that must be applied in cases of refusal, it is sought that the transit agent leaves a record of the situation and is valued in court.
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR:
Teléfono:
0979875728-
0962710756
E-mail:
juan.gomezroh@ug.edu.ec –
Julissa.garciar@ug.edu.ec
CONTACTO CON LA INSTITUCION:
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ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA GRATUITA E INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL
USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES ACADÉMICOS
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VIZUETA
por JUAN ULISES
Fecha: 2021.03.09
11:57:45 -05'00'
ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
Habiendo sido nombrado DR. JUAN VIZUETA RONQUILLO MSC., tutor del trabajo de titulación
certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por los estudiantes JULISSA
FERNANDA GARCÍA RUÍZ Y JUAN CARLOS GÓMEZ ROHDE, con mi respectiva supervisión
como requerimiento parcial para la obtención del título de Abogado.
Se informa que el trabajo de titulación: VIOLACIÓN DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN LA
PRESUNCIÓN DEL MÁXIMO NIVEL ALCOHOL, POR LA NEGATIVA DE ALCOHOTEST, ha sido
orientado durante todo el periodo de ejecución en el programa antiplagio URKUND (indicar el nombre del programa antiplagio empleado) quedando el 2 % de coincidencia.
https://secure.urkund.com/view/92920069-400145-918481#/details/sources
NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE TUTOR DR. JUAN VIZUETA RONQUILLO MSC.
C.I. 0908868870
FECHA: 05 de marzo del 2021
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VIZUETA
por JUAN ULISES
Fecha: 2021.03.09
11:57:45 -05'00'
ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE
TITULACIÓN
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
DE DERECHO
Guayaquil, 05 de marzo del 2021
Abg. Jaime Hurtado del Castillo, MGS.
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ciudad. -
De mis consideraciones:
Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación:
VIOLACIÓN DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN LA PRESUNCIÓN DEL
MÁXIMO NIVEL ALCOHOL, POR LA NEGATIVA DE ALCOHOTEST. De los
estudiantes JULISSA FERNANDA GARCÍA RUÍZ Y JUAN CARLOS GÓMEZ
ROHDE, indicando que ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la
normativa vigente:
• El trabajo es el resultado de una investigación.
• El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.
• El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.
• El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del
trabajo de titulación con la respectiva calificación.
Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines
pertinentes, que el (los) estudiante (s) está (n) apto (s) para continuar con el proceso de
revisión final.
Atentamente,
TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DR. JUAN VIZUETA RONQUILLO
MGS. C.I. 0908868870
FECHA: 05 de marzo del 2021
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DEDICATORIA
“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”
Nelson Mandela.
Este proyecto está dedicado a todos nuestros familiares, cuasi colegas, docentes
y a quienes sueñan con defender los derechos de las personas a través de esta noble
profesión.
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AGRADECIMIENTOS
Gracias a Dios por guiar cada uno de mis pasos, por brindarme la sabiduría que
me ha permitido llegar a este momento, a mi ángel Sra. Rosa Ruiz, mi madre, quien
siempre confió en mí y motivó mi sueño. La Abg. Ogladys García y Abg. Marvilla
Arauz (+) por ser mi inspiración al ejercicio de esta noble profesión y mi hermana
Karolina García, con quien he pasado los momentos más duros y felices en el caminar
de mi vida.
Julissa García Ruíz
Gracias a nuestro Dios todopoderoso por darme la sabiduría para culminar con
éxito esta tesis, a mis padres por ser siempre el motor principal de mi sueño, los que
confiaron siempre en mí, en mi capacidad, a mi madre Ing. Sandra Rohde Espinoza por
ser ejemplo de amor y dedicación y a mi padre Ab. Juan Gómez Franco por guiarme en
todo momento y anhelar lo mejor para mi vida, por cada consejo y sus palabras que me
han guiado durante toda mi vida.
Gracias a la vida que me permite disfrutar este nuevo triunfo y gracias a todas
las personas que de una u otra manera creyeron en la realización de esta tesis
Juan Gómez Rohde
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Tabla de contenido DEDICATORIA ...................................................................................................................... - 7 -
AGRADECIMIENTOS .......................................................................................................... - 8 -
INDICE DE TABLAS ........................................................................................................... - 11 -
TABLA DE ILUSTRACIONES .......................................................................................... - 12 -
TABLA DE ANEXOS ........................................................................................................... - 13 -
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. - 16 -
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... - 19 -
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... - 19 -
El Problema ....................................................................................................................... - 20 -
Formulación del problema ................................................................................................... - 23 -
Sistematización del problema ........................................................................................... - 23 -
Objetivos de la investigación ............................................................................................ - 24 -
General: .......................................................................................................................... - 24 -
Objetivos Específicos: ................................................................................................... - 24 -
Justificación e Importancia .............................................................................................. - 25 -
Justificación Práctica .................................................................................................... - 26 -
Justificación Metodológica ........................................................................................... - 26 -
Delimitación de la Investigación ...................................................................................... - 27 -
Hipótesis o Ideas a Defender ............................................................................................ - 27 -
Operacionalización de Variables ................................................................................. - 28 -
CAPÍTULO II ................................................................................................................ - 29 -
MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... - 29 -
Antecedentes de la Prohibición de Autoincriminación .............................................. - 29 -
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA .................................................................................... - 31 -
Fundamentación Teórica .............................................................................................. - 33 -
Constitución ................................................................................................................... - 33 -
Tratados o Convenios.................................................................................................... - 35 -
Normativa ...................................................................................................................... - 36 -
Código Orgánico Integral Penal .................................................................................. - 36 -
Marco Contextual .......................................................................................................... - 37 -
CAPÍTULO III ...................................................................................................................... - 38 -
MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................... - 38 -
Diseño de la Investigación ............................................................................................. - 38 -
Tipo de Investigación .................................................................................................... - 39 -
Método de Investigación ............................................................................................... - 41 -
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... - 42 -
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PROPUESTA ..................................................................................................................... - 42 -
CONCLUSIONES ................................................................................................................. - 47 -
RECOMENDACIONES ................................................................................................... - 48 -
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................... - 49 -
ANEXOS ........................................................................................................................ - 51 -
Población y muestra ...................................................................................................... - 51 -
Instrumentos y Técnicas de Recolección de información. ......................................... - 51 -
Resultados ...................................................................................................................... - 52 -
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INDICE DE TABLAS
Tabla 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 41
Tabla 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 42
Tabla 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 43
Tabla 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 44
Tabla 5 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45
Tabla 6 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46
Tabla 7 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 47
Tabla 8 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48
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TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 59
Ilustración 2 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 59
Ilustración 3 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 60
Ilustración 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 60
Ilustración 5 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61
Ilustración 6 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61
Ilustración 7 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 62
Ilustración 8 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 62
Ilustración 9 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 63
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TABLA DE ANEXOS
Anexo XI.- Ficha De Registro De Trabajo De Titulación……………………………………………………………. 2
Anexo XII.- Declaración De Autoría Y De Autorización De Licencia Gratuita E Intransferible Y No Exclusiva Para El Uso No Comercial De La Obra Con Fines Académicos………………………………………………………………………………………………………….…….…….………3 Anexo VII.- Certificado Porcentaje De Similitud………………………………………….…………………..………..4 Anexo VI.- Certificado Del Docente Tutor Del Trabajo De Titulación…………………………………………5 Anexo VIII.- Informe Del Docente Revisor…………………………………………………………………………………6 Anexo XIII.- Resumen Del Trabajo De Titulación (Español)……………………………………………...………13 Anexo XIV.- Resumen Del Trabajo De Titulación (Inglés)…..…………………………………………….…..… 14 Anexo IV.- Informe De Avance De La Gestión Tutorial…………………………………………………………….58
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ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
“VIOLACIÓN DE NO AUTOINCRIMINACIÓN EN LA PRESUNCIÓN DEL
MÁXIMO NIVEL ALCOHOL, POR LA NEGATIVA DE ALCOHOTEST”
Autores: JUAN CARLOS GÓMEZ ROHDE Y JULISSA GARCÍA RUÍZ
Tutor: JUAN ELÍAS VIZUETA RONQUILLO
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo principal demostrar el efecto jurídico del
artículo 464 del Código Orgánico Integral Penal regla 5” ante la negativa, se presumirá
que se encuentra en el máximo grado de embriaguez”; el mismo que viola derechos
constitucionales, así como Tratados Internacionales, las Garantías y Principios Rectores
del Proceso Penal como es la prohibición de autoincriminación, este trabajo demostrará
que el prenombrado artículo debería ser susceptible a reforma, puesto que como
actualmente se encuentra tipificado viola varias normas de nuestros cuerpos legales y
omite el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial. Entonces
tenemos una disposición legal que viola derechos constitucionales, que va en contra de
Tratados Internacionales y del Código Orgánico Integral Penal, además que existe
también un reglamento que debe ser aplicado en casos de negativa, se busca que el
agente de tránsito deje una constancia de la situación y sea valorada en juicio.
Palabras Claves: Alcohotest, Reforma, Reemplazado, Constitución, Ley Orgánica,
Reglamento.
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ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLES)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
“VIOLATION OF NON-SELF-INCRIMINATION IN THE PRESUMPTION OF THE HIGHEST ALCOHOL LEVEL, BY THE REFUSAL OF ALCOHOTEST”
Autores: JUAN CARLOS GÓMEZ ROHDE Y JULISSA GARCÍA RUÍZ
Tutor: JUAN ELÍAS VIZUETA RONQUILLO
Abstract:
The main objective of this work is to demonstrate the legal effect of article 464 of the
Comprehensive Organic Penal Code Rule 5, which states that "in the event of the
refusal, it will be presumed that he is in the maximum degree of intoxication"; since it
violates constitutional rights, as well as International Treaties, the Guarantees and
Guiding Principles of the Criminal Process such as the prohibition of self-incrimination.
This thesis will demonstrate that the article in question should be susceptible to reform
since as it is currently typified, it violates several norms of our legal bodies and omits
the Regulations to the Law of Land Transportation, Traffic and Road Safety. So, we
have a legal provision that violates constitutional rights that goes against International
Treaties and the Comprehensive Organic Penal Code; also, there is a regulation that
must be applied in cases of refusal, it is sought that the transit agent leaves a record of
the situation and is valued in court.
KEY WORDS: Alcohotest, Reform, Replaced, Constitution, Organic Law,
Regulations.
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INTRODUCCIÓN
El artículo 464 del Código Orgánico Integral Penal Regla 5, cada vez que un
agente de tránsito lo aplica, viola derechos Constitucionales, Tratados Internacionales,
Leyes Orgánicas y omite el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, empezaremos ampliando un poco del tema del Debido Proceso y
Seguridad Jurídica artículos que esta regla actualmente violenta y que es un problema
latente que debe ser estudiado-remediado y como se demostrará en este trabajo
investigativo debería incluso ser susceptible a una reforma.
Ante negativa de un conductor detenido a realizarse el alcohotest prueba que
calcula el nivel de alcohol en la sangre de una persona, inmediatamente se rompe su
presunción de inocencia violentando el Debido Proceso e irrespetando la Seguridad
Jurídica, lo cual atenta contra muchos derechos de nuestra legislación, lo que más nos
ha llamado la atención es que actualmente no se aplican las salidas que favorecen a los
detenidos o procesados como lo demostramos en la encuesta realizada a más de 100
agentes de tránsito de la ciudad de Guayaquil, nuestro estudio daría lugar a una
sustitución de la regla 5 dentro del controvertido artículo 464 del Código Orgánico
Integral Penal, lo ideal sería que el Juzgador siempre solicite con carácter obligatorio la
certificación de las pruebas que se pueden realizar ante la negativa del alcohotest, las
cuales se entran suscritas en el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, existen hasta 6 pruebas o exámenes que contempla el mismo, pero
nuestra realidad refleja que ante la negativa, simplemente se presume que la persona
tiene el máximo grado de alcohol y por ende conlleva una pena, tipificada en el Art. 385
del Código Orgánico Integral Penal, cuando debería reformarse en el sentido de que
obligue a los agentes de tránsito a usar todo medio al alcance de ellos para poder
demostrar en juicio alguna prueba o indicio de la real condición de los detenidos
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Esto es: que el procesado ante la negativa debe considerárselo en su máximo
grado de embriaguez, no tiene un juicio justo, ya está sentenciado, simplemente por una
negativa, una negativa que puede deberse a varios factores entre ellos, pueden tener
alguna condición o enfermedad que les impida realizarse todo tipo de test, llámese este
alcohol sensor, alcohotest, prueba de sangre, etc., puede tratarse de una persona con
hemofilia, lo cual impide su realización de manera normal a una prueba de sangre, pues
hablamos en algunos casos de una violación a la dignidad de la persona y estaría
también violando el artículo 463 numeral 1 del COIP, en el que claramente indica que
no se podrá realizar pruebas de carácter biológico, si esta atenta contra la dignidad de la
personas, es en estos casos y en todos los casos que conlleven una negativa de
alcohotest que los agentes deberían ser obligados a implementar alguno de los 6
exámenes que están en el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, artículo 247, de esta manera toda persona tendría un juicio justo y una
defensa técnica adecuada y así demostrar solo como una prueba más dentro de un
proceso el video donde se aprecian las imágenes de los exámenes realizados luego de la
negativa al alcohotest.
Existen tratados internacionales también violentados, como el Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 2, el que refiere
a que una persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley, esto en nuestra legislación es
cuando exista sentencia ejecutoriada. Pero el Art. 464 del Código Orgánico Integral
Penal regla 5, ante la negativa del Alcohotest omite todo esto y simplemente presume la
culpabilidad del detenido, cabe manifestar que La Declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 11 hace énfasis a la presunción de inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad, “conforme a ley y en juicio público en el que se le hayan
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asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, por no extendernos mucho
más, el problema que investigamos con el mencionado artículo 464 regla 5, conduce
muchos problemas jurídicos si no se reforma y garantiza los derechos Constitucionales,
Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas y Reglamento, es por esto que proponemos
la reforma del mismo, orientado a que sea más acorde a la Ley, que se aplique siempre y
cuando no viole otras leyes, peor aún como actualmente está tipificado que viola la
Constitución y tratados internacionales que son normas que están por encima de las
leyes orgánicas de la cual proviene este debatido artículo.
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema que origina este artículo y la forma en la actualmente se aplica
puede pasarnos a todos los que manejamos por el territorio nacional, al detener a un
conductor esté o no ebrio, dentro de un operativo pueden solicitarle una prueba de
alcohotest y este puede o no hacérsela, pero el problema radica ante la negativa, puede
ser una persona totalmente sobria, y con la sola negativa de realizarse este examen ya es
declarado culpable, presumiéndose que se encuentra en el máximo grado de alcohol lo
cual le acarrearía una serie de problemas, gasto monetario, stress e incluso la cárcel, es
un problema latente en nuestra sociedad puesto que el artículo 464 en su regla 5 del
Código Orgánico Integral Penal, se lo aplica de manera literal en su primera parte sin
considerar cuales son los factores por el cual existe una negativa de realizarse el test.
Buscamos una salida ante la negativa, que obligue a los agentes de tránsito a
practicar los exámenes tipificados en el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial artículo 247.
Y así el día de la audiencia se presente esta evidencia grabada en algún medio
digital disponible para los agentes y la persona no llegue simplemente ya como culpable
a realizar una audiencia de la cual ya se sabe el resultado final, sin derecho a la defensa
pues el artículo lo condena por su negativa y le determina una pena.
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El Problema
Se basa directamente en una pregunta ¿El artículo 464 del Código Orgánico
Integral Penal regla 5, viola derechos Constitucionales y otros cuerpos de la normativa
vigente en el Ecuador? De ser nuestra respuesta positiva, debería ponerse a debate si
este artículo al violar derechos se tiene que derogar o reformar, nosotros proponemos
una reforma que ayude a mejorar nuestro sistema judicial, en la cual se obligue a los
agentes a usar todo medio necesario y se deje evidencia de un posible cometimiento de
un delito, así el detenido llega a la audiencia con su presunción de inocencia intacta y
serán las pruebas y las valoraciones que realicen los operadores de justicia que
determinen si amerita o no alguna condena.
Nuestra investigación propone una reforma que contempla una nueva regla 5 del
artículo 464 del COIP, que permita asegurar que el conductor detenido no tendrá
vulnerados sus derechos solo por negarse a la realización de una prueba que lo único
que actualmente hace es auto incriminar a las personas, puesto que, de ser positivo, el
procesado se auto incrimina, lo cual está prohibido y se encuentra estipulado en el
Código Orgánico Integral Penal, dentro del título 2 de las garantías y principios
Generales en su Capítulo Segundo Garantías y Principios rectores del Proceso Penal:
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal
(Ecuador, 2014).
Al violar este Principio Rector del Proceso Penal, no podemos hablar de un
debido proceso, puesto que la presunción de inocencia automáticamente se rompe.
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Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla, y concluye
respetando y haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los
principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de
alcanzar una justa administración de la Justicia; que le asegure la libertad y la seguridad
jurídica, la racionalidad y la fundamental de las resoluciones judiciales conforme a
Derecho (Baquerizo, pág. 23).
El Dr. Zavala nos da a entender claramente que, si el proceso íntegro no se
respeta, no se puede hablar de debido proceso, que el respeto a las normas
constitucionales, legales e internacionales, así como los principios mencionados están
con la finalidad de que se pueda llegar a una justa administración de justicia.
El uso debido de las pruebas para la comprobación del estado de
sobriedad/embriaguez daría paso a un debido proceso que respetas las normas y que
busca la que más beneficie al detenido, las pruebas son las establecidas en el
Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 247.- En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un
conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no porten uno de los
instrumentos indicados en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, o cuando los conductores se negaren a practicarse
el examen de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina,
podrán realizar, para la detección de posibles intoxicaciones, el siguiente
examen Psicosomático:
1. Exámenes de pupilas;
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2. Exámenes de equilibrio;
3. Exámenes ambulatorios;
4. Exámenes de dedo índice nariz: derecho, izquierdo;
5. Exámenes de conversación;
6. Exámenes de lectura.
El mismo que servirá como evidencia en la audiencia de
flagrancia (Nacional, REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE
TERRESTRE, 2012).
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Formulación del problema
¿Cuáles serían los efectos jurídicos que conlleva la aplicación del artículo 464
regla 5, por la violación a la prohibición de no autoincriminación en la presunción del
máximo grado de alcohol por la negativa de alcohotest?
Sistematización del problema
¿Cómo afecta la presunción del máximo grado de alcohol por la negativa
de alcohotest establecido en el Código Orgánico Integral Penal artículo
464 regla 5?
¿Cuáles son las bases teóricas y doctrinarias que fundamentan el derecho
a la presunción de inocencia?
¿De qué manera se puede garantizarse el derecho a la prohibición de
autoincriminación?
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Objetivos de la investigación
General:
Demostrar el efecto jurídico que conlleva la aplicación del artículo 464 regla 5,
por la violación a la prohibición de no autoincriminación en la presunción del máximo
grado de alcohol por la negativa de alcohotest
Objetivos Específicos:
Analizar las normas jurídicas que violentan los derechos de las personas en
contravenciones de tránsito.
Identificar como el Código Integral Penal y el Reglamento a Ley de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial actualmente son aplicadas de forma arbitraria sin
considerar la normal que más beneficie al detenido.
Proponer un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal del artículo 464 regla 5 a fin de evitar la violación a la prohibición de no
autoincriminación en la presunción del máximo grado de alcohol por la negativa de
alcohotest
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Justificación e Importancia
Es necesario denotar la inconstitucionalidad, violación de derechos humanos, así
como la violación de la Ley Orgánica Integral Penal que se aplica en el Ecuador pese a
estar prohibida la autoincriminación, este artículo omite todo esto y frente a la negativa
del alcohotest la persona pierde su presunción de inocencia y entra a una presunción de
culpabilidad, vulnerando derechos y garantías , lo cual le implicaría cárcel, multa
monetaria y la suspensión de su licencia de conducir, afectando drásticamente en el
ámbito laboral y moral del detenido.
Justificación Teórica
Nuestro trabajo busca corregir un problema que aqueja a una sociedad que está
temerosa que no encuentra una verdadera seguridad jurídica, pues las leyes no se las
respeta o se omiten, se justifica nuestro trabajo puesto que solo buscamos una verdadera
justicia basada no en la autoincriminación sino en el derecho de las personas a ser
consideradas inocentes, y que los operadores de justicia puedan tener todas las pruebas
necesarias al momento de juzgar a una persona por una presunción de máximo grado de
alcohol por negarse a realizar una prueba como es el alcohotest.
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Justificación Práctica
En cuanto a la práctica, esto mejorara significativamente el derecho que
tenemos a la defensa, el derecho de que se nos presuma de inocentes, no se nos
inculpará por una negativa de realizarnos una prueba, habrá una verdadera defensa de
derechos, se puede contactar con el profesional del derecho de la elección del
conductor detenido que realmente pueda defenderlo contando con el tiempo suficiente
para la misma, sin que al llegar a la audiencia ya se encuentre en estado de culpable,
todo esto es en base a que los juicios casi al 100% de los casos se los lleva por
procedimiento expedito lo cual acorta el tiempo que tiene el procesado para su defensa.
Justificación Metodológica
Se propone una reforma que contemple que los agentes de tránsito o cualquier
persona encargada de demostrar el estado del conductor que se rehusé a la realización
de la prueba, estén obligados a remitirse al Reglamento a Ley de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial artículo 247 y realice mínimo un examen (de los seis que
contempla la ley) para comprobar el estado real de la persona y que esta no sea juzgada
con el máximo peso de la Ley solo por negarse a realizar el alcohotest.
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Delimitación de la Investigación
Nuestro trabajo de investigación abarca todo el territorio nacional del Ecuador.
Área: Penal
Hipótesis o Ideas a Defender
En aplicación del Código Orgánico Integral Penal en contravenciones de
tránsito, se violenta el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador.
En Ecuador, se violenta el derecho de los ciudadanos al auto incriminarlos por la
negativa de realizarse la prueba de Alcohotest, omitiendo las 6 pruebas psicosomáticas,
establecida en el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.
En Ecuador, se inician procesos penales a los ciudadanos que se presumen tiene
el máximo nivel de alcohol por la negativa a realizar la prueba de Alcohotest.
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Operacionalización de Variables
VARIABLES DIMENSIÓN
CONCEPTUAL
DIMENSIÓN
OPERACIONAL
UNIDAD DE
ANALISIS
Independiente
PROHIBICIÓN DE
AUTOINCRIMINACIÓN
Base jurídica y
doctrinaria.
Precedentes.
Naturaleza.
Encuesta Online Vigilantes de
Transito que
laboran en las
calles de
Guayaquil.
Dependientes
PRESUNCIÓN DE
MÁXIMO GRADO DE
ALCOHOL
DERECHO A LA
LIBERTAD
Base jurídica y
doctrinaria.
Naturaleza
Antecedentes
Forma de
aplicación de
penas.
Vulneración del
derecho
Teorías
Bibliografía
Documentos
Analizar un caso
práctico.
Leyes que están
vigentes.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Prohibición de Autoincriminación
El derecho que tienen las personas a no declarar contra sí mismo (Nemo Tenetur
se ipsum accusare) que traducido es -nadie está obligado a acusarse a sí mismo-, es el
derecho a la no incriminación.
Tiene su origen en la declaración de derechos (Bill of Rights), la que agrega a la
Constitución de los Estados Unidos la Enmienda V en el año 1791, es por esta
enmienda que ninguna persona puede ser obligada en un proceso criminal a testificar
contra sí mismo.
La misma que sería usada luego en el caso Miranda v. Arizona
Miranda v. Arizona fue resuelto por la Corte Suprema de los Estado Unidos en
el año 1966, en una decisión 5 a 4, donde la opinión de la mayoría fue redactada por el
entonces presidente de la Corte, Justice Warren. En términos sencillos, en ese fallo la
Corte dispuso que cada vez que un imputado fuese sometido a un interrogatorio en
custodia, debía previamente ser advertido de un conjunto de medidas preventivas
(profilácticas), que hoy se conocen como las advertencias de Miranda, y que se traducen
en informarle al interrogado que tiene derecho a guardar silencio, que todo lo que diga
puede ser usado en su contra en un Tribunal, que tiene derecho a contar con un abogado
y que si no tiene recursos para contratarlo el Estado deberá asignarle uno antes de
continuar el interrogatorio (Val, 2012, pág. 2).
En Europa, nos encontramos con la regulación procesal alemana, en la que el
inculpado debe ser previamente informado sobre su derecho a declarar o no declarar. Y
- 30 -
la misma información debe ser dada cada vez que el inculpado se presente a distintos
órganos persecutorios como lo es la policía, el fiscal, el Juez instructor e incluso existe
el deber de informar nuevamente de este derecho cuando el objeto del interrogatorio ha
cambiado o se ha ampliado.
Por su parte, en España la LECRIM en su art. 520 numeral 2 literal a establece
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o
algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez
(Ley de Enjuiciamiento Criminal., 1882).
Cuba en el Código de Procedimientos Penales 1977 en su artículo 161
que el acusado no tiene ninguna obligación de declarar en su contra, el instructor debe
informa al detenido de que se la acusa, por quien, y los cargos que se le dirigen, debe
también instruirlo de que tiene derecho para declarar, siempre y cuando este quiera
hacerlo.
En Chile 1894 en su artículo 93 literal g, dice guardar silencio o, en caso de
consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
Cuando hablamos de Latinoamérica se nota un avance dentro de la regulación
constitucional paraguaya de 1992 (art. 12 inc. 1 Const.) en el cual se consagra el
derecho al silencio y a ser previamente instruido de este derecho.
En el Ecuador desde la época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales
(1837, 1872, 1889, 1906 y 1938), evidenciando así que la legislación penal que estaba
- 31 -
vigente es una codificación más que tenía una fuerte influencia del Código italiano de
1930, conocido como "Código Rocco", argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez
del francés de 1810 (Aguiar, 2017).
Así tenemos en la actualidad que el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
dentro de los principios rectores en su numeral 8:
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal
(Ecuador, 2014).
Lo cual es confuso, puesto que, si está prohibida la autoincriminación, mal
podría existir un artículo que auto incrimine a las personas, como lo hace el artículo 464
del mismo cuerpo legal, que puede ocasionar dos resultados, si se rehúsa hacerse la
prueba es procesado por tener el máximo grado de alcohol en la sangre y al realizársela
de ser positivo el mismo se auto incrimina y como se ha dejado en claro está prohibido.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se
considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón,
comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico,
mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios
de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado
por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas
del debido y justo proceso (Falconí, 2017).
- 32 -
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Unidas N. , 1948).
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los
tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona
podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista
contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada (López).
La presunción de inocencia está garantizada en muchas formas, desde leyes
nacionales como tratados internacionales o estudiosos del derecho que concuerdan que
la presunción de inocencia es un derecho de todas las personas hasta que no se
demuestre lo contrario, pero a pesar de todos estos convenios o leyes se continúa
incriminando a las personas, violentando su derecho, causando graves problemas en los
procesados, que incluso puede llegar a agravarse aún más con la cárcel y multa
monetaria.
- 33 -
Fundamentación Teórica
Cuando los agentes de tránsito al encontrarse realizando operativos de rutina por
lo general en las noches de la ciudad de Guayaquil, al detener aleatoriamente a un
conductor, solicitan una prueba denominada ALCOHOTEST, que es un dispositivo que
mide el grado de alcohol en el aliento del conductor, dentro de la problemática se
encuentra la regla cinco del artículo 464 del COIP, ante la negativa de este examen
ALCOHOTEST, se presume que el conductor tiene el máximo grado de alcohol, es
decir rompe inmediatamente la presunción de inocencia que tiene derecho toda persona
hasta que una sentencia ejecutoriada declare lo contrario, se violenta un debido proceso,
la seguridad jurídica, se auto incrimina al conductor y no se toma en cuenta que existe
un Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que contempla
otras opciones en estos casos de negativa, que en la reforma debe ser tomado en cuenta
en forma obligatoria.
Constitución
Los derechos Constitucionales aquí violentados son por una parte el Debido
Proceso, consagrado en nuestra Constitución en su artículo 76 numeral dos que me
permito transcribir a continuación
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada (Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 53).
- 34 -
Este es el primer derecho violentado por el artículo 464 del COIP, puesto que al
existir negativa de realizar el examen se presume el máximo grado de alcohol y por
ende lleva una pena, que en el presente caso es de 3 salarios básicos unificados del
trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de
privación de libertad, es decir la persona detenida es considerada culpable sin ningún
tipo de defensa y rompiendo su presunción de inocencia.
También tenemos la Seguridad Jurídica como otro de los derechos vulnerados, y
que también me permito transcribir
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 58).
Al no respetarse la Constitución, con un debido proceso justo como se expuso
con anterioridad no podríamos hablar entonces de seguridad jurídica.
Dentro del mismo Código Orgánico Integral Penal en su capítulo segundo
Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal, en su artículo 5.- principios
procesales numeral 8, el que me permito transcribir:
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada
a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su
responsabilidad penal (Ecuador A. N., 2014, pág. 6).
Es decir, al realizarse este examen, de resultar positivo el conductor o
conductora estaría haciéndose una prueba que lleva a que se auto incrimine, pues de
resultar positivo, tiene una pena de acuerdo al grado de alcohol en la sangre por medio
del aliento y de negarse a realizarla también se estaría auto incriminando pues en el
- 35 -
artículo 464 de Código Orgánico Integral Penal Regla 5, está tipificado que la negativa
resulta en la presunción del máximo grado de alcohol.
Tratados o Convenios
Con respecto a los tratados y convenios internacionales que van de la mano con
nuestra investigación tenemos artículos 11 y 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos la misma que es clara con respecto, a que toda persona debe ser
juzgada por un tribunal independiente e imparcial, también hace énfasis en que toda
persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
El Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice 2.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley
(ONU, 1976).
Una vez más los tratados internacionales nos dictan que toda persona tiene que
ser inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Así como el:
Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos nos habla de
la inocencia que toda persona goza y también de garantías mínimas que
todos deben tener dentro de un proceso penal, además de que tenemos
derecho a un traductor para que se nos explique en nuestra lengua de lo
que somos acusados, que se nos haga conocer exactamente porque nos
detienen, tiempo suficiente para realizar nuestra defensa con un abogado
de nuestra elección, incluso señala de que uno mismo puede
- 36 -
representarse de ser necesario sin perjuicio de que el estado nos brinde
de un defensor público para la defensa de nuestros derechos, nos habla
de un tema también muy importante para nuestra investigación, el
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable y por último a recurrir en cualquier fallo que un Juez nos dicte
(Unidas A. G., 1948).
Dentro del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales se fortalece lo que se ha dicho en líneas anteriores, la
presunción de inocencia es uno de los temas que siempre se abordan en todo tipo de
tratado de derecho humanos.
Y así podríamos citar muchos más tratados internacionales que se refieren
siempre a 2 puntos clave, la presunción de inocencia y la prohibición de
autoincriminación, que son materia de estudio de nuestra investigación.
Normativa
Código Orgánico Integral Penal
Artículo 464.- Ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización. - En materia de tránsito, se seguirán las siguientes reglas:
5. En caso de que la o el conductor se niegue a que se le
practiquen los exámenes de comprobación, se presumirá que se
encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por
efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De
igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los agentes de
- 37 -
tránsito realicen en el campo, registradas mediante medio audiovisuales
(Ecuador A. N., 2014, pág. 74).
Marco Contextual
Nuestro problema se origina en las calles de nuestro país, cuando los agentes de
tránsito en controles rutinarios detienen a conductores que posiblemente pueden estar
conduciendo un vehículo automotor en condiciones de embriaguez, lo que suele ocurrir
más a menudo en las noches, el escenario es el siguiente: una ciudadana de nombres
Rosa Marianita Cedeño Montoya, de profesión médico, al dirigirse a su domicilio luego
de realizar una guardia de 72 horas, al pasar por un control de tránsito un agente le
solicitó que detuviera su auto y procediera a bajar de él, realizo el procedimiento de
rutina que se le hace a una persona que se presume se encuentra bajo los efectos del
alcohol, tipificado en el artículo 464 del COIP, la mencionada ciudadana se rehúsa a
practicarse la prueba de ALCOHOTEST, es detenida y en audiencia de formulación de
cargos es juzgada por presumirse que tiene el máximo grado de alcohol en la sangre.
Con este tipo de procedimiento se vulneran todos los derechos Constitucionales
y demás descritos en todo el trabajo, por lo cual es necesario reformar el artículo para
que cesen todas las violaciones actuales.
- 38 -
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Diseño de la Investigación
(Arnau, 1995) “define el diseño de investigación como un plan estructurado de
acción que, en función de unos objetivos básicos, está orientado a la obtención de
información o datos relevantes a los problemas planteados”
Es la estrategia por seguir para abordar los hechos que acoge el investigador y
responder al problema planteado, dando respuesta a las interrogantes formuladas en las
pesquisas, nos muestra los pasos que deben darse, de una manera estructurada y
organizada, obteniendo conclusiones exactas y positivas, garantizando los objetivos de
la investigación.
Me permito detallar el enfoque del plan sistemático, que nos admitirá la
recolección de información, con buenos resultados.
Definir claramente el problema a estudiar
Establecer los tipos de investigación que se emplearan en el
desarrollo de este
Precisar las Herramientas que se van a utilizar para la obtención
de información
Especificar las técnicas para la recolección de datos
Determinar la población con su respectivo cálculo de muestra, en
virtud de los encuestados y conociendo los objetos de estudio.
- 39 -
Tipo de Investigación
Cuando hablamos de investigación nos referimos al proceso intelectual y
experimental, que percibe un conjunto de técnicas aplicados de modo ordenado, con el
propósito de indagar sobre un asunto o tema. Su finalidad es adquirir nuevos
conocimientos y aplicar estos conocimientos para la solución de problemas específicos.
INVESTIGACION DESCRIPTIVA
Lo expuesto por (Bernal, 2012)“la investigación descriptiva es una manera de
llevar un estudio conociendo quien, en qué lugar, cuando, cómo y porque del problema
que se encuentra en estudio. Manifestándole en otras palabras los estudios descriptivos
explica con eficacia y puntualidad a una organización”.
La investigación descriptiva, nos permite realizar un estudio a los diferentes
ordenamientos jurídicos que se aplican en asuntos de tránsito, a través de este método
podemos analizar que los funcionarios de tránsito al realizar controles de rutina y
percatarse que un conductor se encuentra bajos los efectos del alcohol o sustancias
sujetas a fiscalización, proceden a realizar la prueba de alcohotest y en vista negativa,
deciden de conformidad con los suscrito en el artículo 464 del COIP regla 5, asumir que
se encuentra en el máximo grado de alcohol, convirtiéndolo en un problema latente para
la ciudadanía.
Es importante mencionar que, a través del estudio de los diferentes
ordenamientos jurídicos, lograremos evidenciar que existen otras leyes que deben ser
aplicada de acuerdo con sus funciones y a la institución que representan, buscando
salidas favorables a los implicados en dichas contravenciones.
- 40 -
INVESTIGACION CUALITATIVA
(Bryman, 2004) “La investigación cualitativa considera que la realidad se
modifica constantemente, y que el investigador, al interpretar la realidad, obtendrá
resultados subjetivos”
En aplicación de la investigación cualitativa, nos centramos en el “Código
Orgánico Integral Penal” y el “Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial”, pues son los ordenamientos jurídicos más aplicados en conflictos de
tránsito, es aquí que corroboramos que, en la interpretación de una realidad subjetivas,
proceden a emplear de manera errónea las normas jurídicas, imponiendo la que más
afecta al ciudadano, violentando todo derecho constitucional consagrado en nuestra
Carta Magna.
INVESTIGACION CUANTITATIVA
De acuerdo con (Hernández, 2014)“el enfoque cuantitativo está basado en obras
como las de Auguste Comte y Émile Durkheim. La investigación cuantitativa considera
que el conocimiento debe ser objetivo, y que este se genera a partir de un proceso
deductivo en el que, a través de la medición numérica y el análisis estadístico
inferencial, se prueban hipótesis previamente formuladas.”
Los autores de la presente investigación, por medio de un cuestionario de
Google, procedieron a realizar varias preguntas a los Agentes de Tránsito, enfocadas en
el conocimiento de las normativas vigentes de nuestro país, para analizar y encontrar
discrepancias en ellas, permitiéndonos un mayor nivel de control y así obtener
explicaciones contrastadas a partir de hipótesis.
- 41 -
La aplicación de la investigación cuantitativa nos permite obtener enfoques
estadísticos, para evaluar la información, a través de datos, tablas, entre otros, para
encontrar un patrón de comportamiento, en beneficio del tema de investigación,
permitiéndonos comprobar las hipótesis y las interrogantes planteadas, la delimitación
de la población y el diseño de muestras.
Método de Investigación
El siguiente trabajo utilizó el método mixto, ya que se aplican tanto el
cuantitativo al recolectar datos a través de unas encuestas online utilizando el formulario
de Google, herramienta digital debido a la situación de emergencia sanitaria en la que se
encuentra el mundo. Así mismo utilizamos el método cualitativo al comparar la
utilización del Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento a Ley de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
- 42 -
CAPÍTULO IV
PROPUESTA
Privar de la libertad al ciudadano por presunción del máximo nivel de alcohol al
negarse a la prueba de alcohotest, se considera una agresión contra los derechos de estos
ya que de manera indirecta se auto incrimina al sujeto, quebrantando su presunción de
inocencia sin un proceso judicial adecuado. En materia de Derecho y Garantía
Constitucionales, el servidor Público Judicial, deberá aplicar la que mayor favorezcan
su efectiva vigencia.
Nuestro ordenamiento jurídico es claro al referirse al Debido Proceso, “en la
presunción de inocencia de toda persona, la que será tratada como tal, hasta que,
mediante resolución firme o sentencia ejecutoria, se declare su responsabilidad”, y si
existiera conflictos de dos leyes de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, la
que más favorezca a la persona infractora.
En los principios rectores, del Proceso Penal, nos encontramos con la
“prohibición de autoincriminación y es clara al manifestar que ninguna persona será
obligada a declarar contra sí misma, acarreándole responsabilidad penal.
Considerando:
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 76 manifiesta:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 5.- En
caso de conflictos entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
- 43 -
diferentes para un mismo hecho. Se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones,
se aplicara en el sentido más favorable a la persona infractora”. (Constitución de la
Republica del Ecuador, 2008)
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 77: “En todo
proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las
siguientes garantías básicas: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye, c) Nadie
podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar
su responsabilidad penal”. (Constitucion De La Republica del Ecuador, 2008)
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador suscribe en su artículo 82: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en las
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades
competentes”. (Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 425: “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas; los acuerdo y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflictos entre normas de distintas
jerarquías, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior”. (Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11, expresa: “1.
Toda Persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
- 44 -
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito”. (Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1948)
Que, el (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966), en su
artículo 14.2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe lo contrario”.
Que, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8. Garantías
Judiciales: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,
toda persona tiene derecho, en plena igual, a las siguientes garantías mínimas: g)
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable”.
(Convención Americana de Derechos Humanos, 1969)
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus Principios
Constitucionales, articulo 6: “interpretación Integral de la Norma Constitucional. - Las
juezas y jueces aplicaran la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la
constitución en su integralidad. En caso de duda se interpretará en el sentido que más
favorezca la plena de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los
principios generales de la interpretación constitucional”. (Código Orgánico de la
Función Judicial, pág. 2009)
Que, el Código Orgánico Integral Penal, en sus Garantías y principios Rectores
del Proceso Penal: “articulo 5. Principios Procesales. – El derecho al debido proceso
penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la Republica, los
- 45 -
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá
por los siguientes principios: 8. Prohibición de autoincriminación. - Ninguna persona
podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su
responsabilidad penal”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Que, el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial,
articulo 247: “En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un conductor se
encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, y no porten uno de los instrumentos indicados en los artículos 150 y 151
de la Ley orgánica de Transporte terrestre, o cuando los conductores se negaren a
practicarse el examen de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina,
podrán realizar, para la detección de posibles intoxicaciones el siguiente examen
Psicosomático: 1. Examen de pupilas; 2. Exámenes de equilibrio: 3. Exámenes
ambulatorios; 4. Exámenes de dedo índice nariz, derecho, izquierdo; 5. Exámenes de
conversación; 6. Exámenes de lectura. Antes de iniciar el examen el examen
psicosomático, los agentes deberán empezar la grabación en video del presunto
infractor, a quien se le informa que la negativa a realizarse al menos el examen
psicosomático se considerará como presunción de estar en el máximo grado de
intoxicación y se procederá a su detención”. (Reglamento a ley de transporte terrestre
tránsito y seguridad vial, 2017)
Nosotros proponemos un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico Integral Penal en su artículo 464 regla 5, sustituyendo esta, por:
“5. En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los
exámenes de comprobación, obligatoriamente el agente de tránsito o cualquier persona
- 46 -
encargada de demostrar el estado de sobriedad/embriaguez de una persona se remita al
Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial artículo 247 y
realice al menos una de las seis pruebas psicosomáticas tipificadas en el mismo, estos
exámenes serán registrados mediante medios audiovisuales, para ser valorados en el
juicio correspondiente”
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CONCLUSIONES
Después de terminar la presente investigación, en la cual como objetivo general
se planteó demostrar el efecto jurídico que conlleva la aplicación del artículo 464 regla
5, por la violación a la prohibición de no autoincriminación en la presunción del
máximo grado de alcohol por la negativa de alcohotest hemos llegado a las siguientes
conclusiones:
La prohibición de autoincriminación establecida en el Código Orgánico
Integral Penal no está siendo debidamente respetada, por la mayoría de
agentes de tránsito, pues ante la negativa presumen el máximo grado de
alcohol, cuando deberían ir más allá por el bien del detenido y utilizar el
Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Realizado el análisis sobre bases teóricas y de doctrina que fundamentan
la prohibición de autoincriminación, así como también el derecho a la
presunción de inocencia y derecho a la libertad, debería ser el juzgador
en audiencia quien valore todas las pruebas presentadas, para luego
determinar el estado de culpabilidad o inocencia de una persona.
Se hace preciso realizar un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al
Código Orgánico Integral Penal artículo 464 regla 5, a fin de que se
sustituya el actual por uno que obligue a los agentes o el encargado de
demostrar el estado real de una persona remitirse al Reglamento a Ley de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
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RECOMENDACIONES
Después de terminar la presente investigación, en la cual como objetivo general
se planteó demostrar el efecto jurídico que conlleva la aplicación del artículo 464 regla
5, por la violación a la prohibición de no autoincriminación en la presunción del
máximo grado de alcohol por la negativa de alcohotest hemos llegado a las siguientes
recomendaciones:
Se recomienda que los agentes de tránsito, médico legista o cualquier
persona encargada de demostrar el estado de embriaguez/sobriedad
obligatoriamente se remitan al Reglamento a Ley de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial.
Se recomienda a los operadores de justicia siempre solicitar una
constancia en medios audiovisuales para que ellos puedan en audiencia
valorar esa prueba y tomar la mejor decisión.
Se recomienda a la Asamblea Nacional realizar un Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en su artículo
464 regla 5, para que ante la negativa de alcohotest se obligue a efectuar
y registrar las pruebas psicosomáticas realizadas.
- 49 -
BIBLIOGRAFIA
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- 51 -
ANEXOS
Población y muestra
Se realizo una encuesta a través de un formulario de Google donde se
establecieron preguntas abiertas y cerradas a los funcionarios que pertenecen a la
Autoridad de Tránsito Municipal, específicamente a los de Unidad Judicial Florida
Norte.
Se encuestó a un total de más de 100 agentes de tránsito, de los cuales decidimos
tomar un 25% de esta población para nuestra muestra.
Instrumentos y Técnicas de Recolección de información.
Instrumentos:
Microsoft
Encuestas de Google
Campus
Internet
Técnicas de recolección:
CUESTIONARIO
Según lo indicado por (Abascal, 2011) “Un cuestionario es una herramienta
común en la investigación científica, es un conjunto articulado y coherente de
- 52 -
interrogantes para conseguir la información que se requiere para poder realizar la
investigación que la necesita.”
El cuestionario nos permite de manera fácil y eficiente recopilar información, las
cuales servirán de soporte toda vez que se haya corroborado en base a las preguntas
planteadas, la escases del conocimiento en derecho que los agentes de tránsitos poseen,
en la aplicación del desempeño de sus funciones.
Hemos usado esta técnica porque tiene la ventaja de ser económica y muy fácil
de usar, en la actualidad tenemos herramientas tecnológicas como los cuestionarios de
Google que nos facilitan poder llegar una manera mucho más rápida y oportuna a las
personas que usan redes sociales entre otros medios. El cuestionario realizado tiene la
característica de anonimato, es decir que le permite al encuestado dar respuestas mucho
más sinceras en base a las preguntas en cuestión y así tener mejor y honestos resultados
frente a la utilización de las diferentes leyes en las contravenciones de tránsito
Resultados
El cuestionario de Google fue enviado el día jueves 25 de febrero del 2021 a los
diferentes grupos de redes de los agentes de tránsito de la Unidad Judicial Florida Norte
de la ciudad de Guayaquil. Con un total de población de 300 sujetos, la muestra
escogida fue de 60 personas de las cuales respondieron de la siguiente manera
- 53 -
Pregunta 1
¿Usted desempeña sus funciones como agente de tránsito?
Se procedió a realizar la encuesta a funcionarios de tránsito puesto que, si se
realizara a otro tipo de población, por ejemplo, ciudadanos comunes no tendríamos
resultados fidedignos a nuestra problemática en cuestión.
Pregunta 2
Previo a ejercer sus funciones son capacitados para aplicación de las distintas
normas en los procesos penales y de contravención. ¿De ser así, en el siguiente
inciso coloque cuáles son?
Podemos observar en los anexos que las y los agentes de tránsito, son
conocedores de las normas jurídicas, pero que un gran porcentaje de estos desconocen
las leyes.
SI NO
100% 0%
- 54 -
Pregunta 3
¿En qué casos ustedes aplican el examen de alcohotest?
Podemos observar que los agentes de tránsito pese a que en el inciso anterior
referían que conocen sobre las diferentes normas jurídicas, omiten su aplicación, dado
que como podemos observar tienen “parámetros” específicos para aplicar un examen
de alcohotest y no en todas las variantes posibles o las que indica la ley.
Pregunta 4
personas que sospecho en estado
de
embriaguez
personas con exceso de
velocidad
personas que sospecho en
estado de embriaguez,
personas con exceso de
velocidad
66,7% 0% 33,3%
COIP art. 464 Ingesta de alcohol y
sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización. "a la negativa se
presumirá el máximo grado de
alcohol"
Reglamento a ley de transporte
terrestre tránsito y seguridad vial
art. 247 De los exámenes
psicosomáticos "en caso de negación
el agente de tránsito deberá realizar
un examen psicosomático que consta
de 6 partes"
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¿cuál
de las
siguientes leyes cree usted correcta para aplicar a la negativa de la prueba de
alcohotest?
Podemos visualizar que los agentes de tránsito prefieren utilizar el COIP y con
esto lo único que lograr es aplicar la norma que más perjudica al detenido, cuando lo
mejor en estos casos es utilizar el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito Y
Seguridad Vial.
Pregunta 5
¿Si el ciudadano se rehúsa, usted procede con la detención inmediata?
Según el Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
luego que el ciudadano se rehusara a realizarse dicha prueba, debería someterse por lo
menos a uno de los seis exámenes psicosomáticos que comprenden: pupilas, equilibrio,
ambulatorio, índice – nariz, conversación y lectura. Ante la negativa se procederá a la
73,3% 26,7%
SI NO
73,3% 26,7%
- 56 -
aprehensión inmediata del mismo. Frente a este importante concepto de conocimiento
legal podemos observar que los agentes encuestados no conocen dicho proceso y por
tanto los resultados demuestran que en su mayoría procederían a la privación de libertad
inmediata del ciudadano sin previos exámenes complementarios, lo cual, ya expuesto
iría en contra de lo que determina la ley.
Pregunta 6
¿Usted expresa al ciudadano cuales son las consecuencias al rehusarse a la
prueba del alcohotest?
Si No Casi siempre Casi nunca
80% 0% 20% 0%
Visualizamos que la gran mayoría de los encuestados expresa al ciudadano las
consecuencias legales que acarrean la negativa a la prueba de alcohotest. Sin embargo,
siendo ellos los controladores de las infracciones de tránsito, aplican la normativa que
más perjudica a las personas relacionados con estas contravenciones.
Pregunta 7
¿Son conocedores del Debido Proceso suscrito en la Constitución de la República
del Ecuador en su artículo 76 numeral 2?
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La mayoría responde positivo a lo que expresa el debido proceso, descrita en la Carta
Magna y aun así violenta a estos principios constitucionales al auto incriminar a una
persona que se rehúsa a realizar una prueba de alcohotest.
Pregunta 8
¿Es usted conocedor de la seguridad jurídica suscrito en la constitución en su
artículo 82?
Se evidencia que el porcentaje mayor es afirmativo, sin embargo, la seguridad jurídica
manifiesta que se fundamenta en el respeto a la Constitución, lo que es contradictorio al
Puesto que no se respeta el Debido Proceso.
Pregunta 9
¿Son ustedes consientes que, al auto incriminar a un ciudadano por rehusarse a
la prueba de alcohotest, violan derechos constitucionales?
SI NO
80% 20%
SI NO
66,7% 33,3%
SI NO
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Al desconocer los derechos constitucionales que están siendo vulnerados en
aplicación del artículo 464 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal regla 5,
podemos hacer énfasis a los que expresa “La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional”, referente al principio de aplicación más
favorable a los derechos, que determina que si hay varias normas para juzgar a un
ciudadano se debe elegir la que más proteja los derechos de esta persona, por lo tanto es
evidente que la mayoría de los agentes implicados en esta en cuestas desconocen que
ellos violan derechos constitucionales, los mismo que le pueden, incluso acarrear
problemas legales por el mal desempeño de sus funciones.
Ilustración 1
Ilustración 2
46,7% 53,3%
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Ilustración 3
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Ilustración 4
Ilustración 5
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Ilustración 6
Ilustración 7
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Ilustración 8
Ilustración 9
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