universidad autÓnoma del estado de hidalgo escuela superior de zimapÁn licenciatura en derecho...
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
Licenciatura en Derecho
Tema: LA ESCRITURA PÚBLICA
Lic. Beatriz Adriana Victoria Gerardo
Enero – Junio 2014
Tema: LA ESCRITURA PÚBLICA.
Resumen:
La escritura pública es un documento en el que se hace constar
ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado
por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad
jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que
se realizó.
Palabras clave:
Escritura pública, instrumento público, notario público, testimonio.
Topic: THE PUBLIC DEED.
Abstract:
The public deed is a document that is recorded in the presence of a
notary public a particular fact or law authorized by a notary public
(notary), who gives faith on the legal capacity of the grantors, the
contents of the same and the date it was completed.
Key Words:
Public writing, public instrument, notary public, witness.
Objetivo general:
La presente asignatura brindará al estudiante los
conocimientos fundamentales para su ejercicio profesional
en el área del Derecho Notarial, lo capacitará para entender
la solemnidad de los actos jurídicos y para identificar los
principios registrales, así también permitirá a los estudiantes
con vocación por el ejercicio del notariado adquirir las
herramientas prácticas necesarias para poder dedicarse a
él.
Nombre de la unidad:
UNIDAD II: PRODUCCIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
NOTARIAL
Objetivo de la unidad:
El alumno identificará los principales instrumentos
notariales, así como sus componentes y
estructura.
Tema:
2.1. La Escritura Pública
Introducción:
La escritura pública es un instrumento notarial que
contiene una o más declaraciones de las personas
intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante
notario con el lleno de los requisitos legales propios y
específicos de cada acto, para su incorporación al
protocolo.
INSTRUMENTOVocablo latino
instruere
«Mostrar o enseñar algo»
«Es todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento»
Documento
Es el vínculo necesario para acreditar y recordar los hechos a través de escritos
El Instrumento Público Notarial Es un documento
«Público, auténtico, ejecutivo e inscribible.»
INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL
se le conoce principalmente como
«ESCRITURA PÚBLICA»
Son instrumentos notarialesa) Escritura pública b) Acta notarial
INSTRUMENTO NOTARIAL ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
1. De las Escrituras
87-108
2. De las Actas 109-120
3. De los Testimonios
121-132
ESCRITURA PÚBLICA
Es el original que el Notario Público asiente en los folios
autorizados conforme a esta Ley para hacer constar uno
o más actos jurídicos, siempre que esté firmada por
quienes en él intervengan y por el Notario Público quien
además pondrá el sello de autorizar, así como la relación
completa de sus anexos que se agregarán al apéndice
reuniendo los demás requisitos que señala este capítulo.
DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL.
SUS EFECTOS PROTECCIÓN Y VALOR LEGAL
Art. 133-142 de la Ley del Notariado
Los elementos o herramientas que la ley ofrece para asentar los instrumentos públicos notariales son:
ELEMENTO ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Del sello de autorizar Características
64-67
Del protocolo Abierto Folios – características Protocolo – características
68-81
Del apéndice Características
82-85
Del índice Anual y por duplicado
86
La guía de control En forma cibernética o manuscrita (determinar la situación de cada escritura)*
Los expedientes Constituyen parte de la universalidad que compone a una notaría .
Rotulo 9
ESTRUCTURA
1.- Proemio (encabezado)*Sujetos 2.- Antecedentes y declaraciones
3.- Clausulas
4.- Representación
5.- Generales
6.- Certificaciones
7.- Fechas de firmas
8.- Autorización
1. Esenciales 2. Naturales3. Accidentales
1. Preventiva 2. Definitiva
PÚBLICA
ESCRITURA
PROEMIO Protesta de ley.Calificación del contenido del
instrumento
Lugar -Lugar de otorgamiento de la escritura-Lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la escritura-Legislación aplicable a la forma notarial.
Fecha -Fecha de nacimiento-Fecha del instrumento-Fecha de firma-Fecha de autorización
Personas que intervienen
-Notario público (titular o adscrito)-Sujeto, parte, otorgante, concurrente, compareciente.
ANTECEDENTES
Descripción Jurídica -Título de propiedad
Descripción Física -Descripción general-Otras descripciones
Otros documentos que deben relacionarse en
La Escritura
-Permisos previos (SRE, INM, etc.)-Documentos previos (avisos [preventivos], comprobantes de pagos, certificados de libertad o de gravamen, de uso de suelo, etc.)
CLAUSULADO
Es el elemento medular del contrato, ya que en él se
especifica: su objeto, lo deseado o la voluntad de las
partes, se establece la finalidad económica del contrato
y se satisfacen las necesidades jurídicas de los
contratantes.
Aspectos a considerar: gramatical y jurídico
INTERPRETACION DE LAS CLÁUSULAS
En los contratos nominados o típicos En los contratos innominados o atípicos
CLAUSULADO
Esenciales-Irrenunciables
-Son aquellas sin las cuales no existe el contrato.
Naturales -Renunciables
-Están implícitas
Naturales -Condicionales
-Penales
Estilo
REPRESENTACIÓN
Voluntaria -Mandato-Poder
Legal
-Menores-Sucesiones-Concursos-Condóminos-Ejidos-Ausentes
Clasificación de La Representación
Orgánica-Personales morales-Órganos del Estado-Personas de naturaleza privada (civil y mercantil).
GENERALES
-Nombre y apellidos.
-Lugar y fecha de nacimiento.
-Estado civil.
-Nacionalidad.
-Ocupación
CERTIFICACIONES
I.- Cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes.
II. - Asegurarse de la voluntad de los mismos para la celebración del acto o contrato de que se trate.
III.- Instruir a los interesados del sentido legal del acto o contrato en que intervengan, dándoles a conocer especialmente el alcance y efectos jurídicos de las renuncias de textos legales que hubiesen otorgado.
IV.- Leer el acta respectiva a las partes y a todos los que hubiesen intervenido en su otorgamiento, pudiendo todos ellos repetir la lectura por sí mismos o por medio de otra persona. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, deberá leer por sí mismo la escritura, pero si no pudiere o no supiere hacerlo, designará una persona que la lea por él
AUTORIZACIÓN
Después de haber cumplido los requisitos previos, el Notario ante cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta.
Preventiva
Definitiva
Bibliografía del tema:
Carral y de Teresa, L. (2004). Derecho Notarial y Derecho Registral. (16 a. ed.). México: Porrúa.
Ríos Hellig, J. (2005). La Práctica del Derecho Notarial. (6ta. ed.). México: Mc Graw Hill.
Ley del Notariado para el Estadio de Hidalgohttp://www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?biblioteca-legislativa
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