unidad ii norma juridica
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CENTRO DE INSTRUCCIN POLICIAL WAYUU TOBIRIO KAPORINCHE
DOCTOR;RENE LINDARTE VELASQUEZ
UNIDAD 2 ----TEMA ------NORMA JURIDICA
PROGRAMA: TCNICO PROFESIONAL EN SERVICIO DE POLICA
ASIGNATURA: INTRODUCCION AL DERECHO Y DERECHO
CONSTITUCIONAL
PERODO: I NVEL BSIC
N. DE CRDITOS ACADMICOS: 1
NDICE GENERAL
ESTUDIO DE LA NORMA JURDICA
1. INTRODUCCION.. 2
2. CONCEPTO DE LA NORMA JURDICA.... 4
3. ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA.. 6
4. CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA............. 11
5. CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA... 13
6. LA DIRECCIN Y LA COACCIN EN LAS NORMAS JURDICA. 24
7. LEY Y NORMA JURIDICA 26
8. BIBLIOGRAFIA.. 28
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INTRODUCCION
Desde que nacemos hasta que morimos, nuestras vidas se desarrollan en medio de un
sinfn de normas de conductas, que nos ensean como aprender a caminar, a hablar, a
leer y escribir; que nos indican cuales con nuestras obligaciones para con Dios, para
con el prximo, con la familia y el estado. Pero no son solo estas normas las que
rigen nuestras vidas tambin encontramos las normas jurdicas que regulan nuestras
conductas, que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos
determinados.
Las normas jurdicas estn contenidas especialmente en las leyes dadas por los
organismos competentes del estado; en cambio, no hay convencionalismos sociales
establecidos mediante la ley. Tambin existen normas jurdicas contenidas en las
costumbres, cuando estas han sido elevadas a la categora de derecho positivo, ya
porque el legislador para crear la ley se ha inspirado en ellas, o ya porque el
ordenamiento jurdico permite su aplicacin supletoria en silencio de la ley.
Contrariamente, las reglas de trato social se presentan bajo la forma de usos decostumbres que no tienen la calidad de derecho. Cuando ciertas reglas del decoro
pueden devenir en jurdicas, por ejemplo, si el uso de la toga por los magistrados es
impuesto mediante la ley, estamos frente a una norma jurdica y no ante un simple
convencionalismo. Devienen en normas jurdicas las reglas del trato social que han
servido de fuente de inspiracin del creador de una norma jurdica; pero tambin se
dan casos en que normas jurdicas han perdido su carcter de tales para quedar
reducidas a simples reglas de trato
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CONCEPTO DE LA NORMA JURDICA
Etimolgicamente la palabra norma del latn norma la escuadra para trazar ngulos
rectos; es una metfora para indicar los criterios impuestos por la potestad
imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente
imperativos, se llaman reglas, esto es, por metfora del instrumento que sirve para
trazar lneas rectas (regula, en latn). La palabra norma aparece en el siglo IV d.c para
designar los reglamentos de los tributos, pero se generalizo y se difundi en el siglo
pasado, por influencia alemana (Die Norm). Regla es una palabra usada desde antiguo
y equivala a la palabra griega canon, que se utiliza para designar los preceptos del
derecho de la iglesia; el termino regla se utiliza comnmente entre los Anglosajones
(rule of low).
Las palabras norma y regla son usadas como sinnimos para indicar la directiva
conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Lo normativo se refiere al
deber ser; no es expresin de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de
lo que ser (juicio enunciativo de la lgica del ser), sino de lo que debe ser o
acontecer (juicio prescriptivo de la lgica de ontica o del deber ser fundada por
GEORGE HENRIK VON RIGTH 1916-2003).Las normas son juicios de la lgica del
deber ser o juicios imputativos, cuya formula es: si A es, entonces B debe ser. A es
el antecedente al cual est condicionada la aplicacin de la consecuencia B. En
otros trminos, B est imputada a A (KELSEN 1881-1973).
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La Norma o regla jurdica es un esquema o pragma de conducta que disciplina laconvivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripcin
de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente, es decir:
toda norma es en primer lugar una regla de conducta por que traza una direccin al
obrar. La norma que manda no hace dao a nadie prescribe como debemos
comportarnos, como hay que obrar o proceder. La norma es en segundo lugar una
regla de conducta obligatoria por que prescribe o impera. El efecto de la norma es,
por ello el deber, la obligacin para el derecho pasivo de la relacin, por ejemplo:para el deudor la de pagar la deuda a su acreedor. Una norma es, pues, una regla de
conducta imperativa. Esto es, de obligatoria observancia.
Las normas pueden referirse a nuestro obrar individual o al obrar social. Dentro de las
primeras estn las normas religiosas y morales y a las segundas las normas jurdicas.
La norma jurdica es entonces una regla de conducta social en forma imperativa.
Mediante las normas jurdicas se regulan solamente las acciones posibles con una de
estas tres modalidades denticas (normativas): de lo obligatorio, de lo prohibido y de
lo permitido. Las normas jurdicas no regulan las acciones necesarias o imposibles. Si
una norma ordena una accin necesaria (Ej., los seres humanos para vivir deben
alimentaren) prohbe una accin imposible (Ej., los seres humanos no deben vivir
eternamente) es intil, o si prohbe una accin necesaria (El hombre no debe respirar)u ordena una accin imposible (El hombre debe caminar sobre el agua sin ayuda de
otros medios que sus propios pies) es inejecutable.
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Las normas jurdicas tiene orgenes diversos: unas son creadas por los organismoscompetes del estado (los titulares del poder poltico, etc.). Al rgano emisor de la
norma se le llama autoridad normativa y al destinatario se le denomina sujeto
normativo. Las normas de origen estatal deben ser promulgadas con el fin de que los
destinatarios puedan conocerlas. Otras normas tienen un origen consuetudinario, es
decir, nacen en la sociedad mediante una indefinida reiteracin de actos iguales,
ejecutados por los miembros de la comunidad con la conviccin de su obligatoriedad;
no emanan de autoridad alguna, son prescripciones annimas y otras son creadas enel ejercicio de la autonoma de la voluntad privada (normas particulares como son los
contratos, etc.). Toda norma jurdica envuelve una sancin para el caso de
inobservancia.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICA
En toda norma jurdica se distinguen siempre tres elementos: el supuesto normativo,
llamado tambin antecedente o hiptesis; la consecuencia jurdica, denominada
tambin disposicin jurdica, y la copula.
El supuesto normativo o la hiptesis, como dice Garca Mynez (1908-1993), es la
condicin de cuya realizacin depende la consecuencia jurdica o disposicin, y esta
es el efecto jurdico sobreviniente al cumplimiento de aquel. La copula que siempre
esta representada por el deber ser enlaza la segunda con el primero. Por ejemplo, el
artculo 2341 del cdigo civil dice que el que ha cometido un delito o culpa que ha
inferido dao a otro, debe pagar los perjuicios causados. En tal norma el supuesto
normativo o la hiptesis es: el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido
dao a otro; la consecuencia jurdica es pagar los perjuicios causados, y la copula
el verbo debe.
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Muchas veces los legisladores por cuestiones de redaccin, omiten uno o hasta dos de
estos elementos, o escriben la copula en forma indicativa. Ello no quiere decir que
falten esos elementos, simplemente van implcitos. Por ejemplo el articulo 58 de la
constitucin poltica nos dice: se garantizan la propiedad privada y los dems
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Aqu parece faltar el supuesto
normativo y aun la copula, pero es que en realidad lo que se dice es lo siguiente: A las
personas (naturales o jurdicas) deben garantizarles la propiedad privada y los dems
derechos adquiridos con justo titulo
Hay tambin normas que enuncian facultades jurdicas o derechos subjetivos; por
ejemplo, el acreedor puede, el arrendador puede, el propietario puede, o
normas que definen ciertos conceptos jurdicos fundamentales. En estos tipos de
normas no descubrimos, al menos a primera vista, ni el supuesto ni la consecuenciajurdica a parte de que tambin adoptan la forma del indicativo. Lo que ocurre es que
tales normas solo tienen sentido en conexin con otras, esto es, constituyen los
supuestos o las consecuencias de supuestas reglas.
El supuesto jurdico puede consistir en un hecho, que entonces tendr la categora de
hecho jurdico. Cuando as ocurre las normas tipifican esos hechos en una forma
abstracta o general es decir, recogiendo de ellos los elementos generales o comunes a
una misma clase o categora de hechos, y dejando de lado los elementos o notas que
lo singularizan. Por ejemplo, ya vemos que en le articulo 2341 del cdigo civil
dice:quien a cometido un delito o culpa, que ha causado dao a otro , Sin
expresar los elementos singulares de cada echo delictivo o culposo. El supuesto puede
consistir tambin en un acto jurdico, como en el paso del artculo 113 que define el
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matrimonio, o un estado civil, por ejemplo, los hijos deben respeto y obediencia a
sus padres
CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA
Siendo la norma jurdica un elemento constitutivo del derecho, en ellas se encuentran
las caractersticas del derecho, tales como generales (la norma tiene que mirar el
curso ordinario de las cosas), la Imperatividad (contienen un mando positivo o
negativo), la bilateralidad (regula la vida intersubjetiva), la coercibilidad (puede ser
impuesta coactivamente), la inviolabilidad (las normas jurdicas siempre se imponen),
la exterioridad (regulan las acciones humanas solo desde el momento en que son
exteriorizadas ), la heteronoma (la norma es impuesta a los destinatario por terceros)
las normas jurdicas presentan las siguientes caractersticas, que se siguen del hecho
de ser ellas la expresin del derecho o la fuente formal del mismo:
1. Generalidad.Las normas jurdicas son abstractas e impersonales, es decir, se elaboran por fijacin
de tipos, clases o gneros de hechos y de conductas, prescindiendo de las
singularidades de unos y otras, lo que hace de las mismas que sean generales. este
carcter trae consigo que la norma jurdica debe tener en cuenta o mirar aquello que
corresponda al curso ordinario de las cosas. El derecho ofrecen una especie de
promedio, una clase genrica, fundndose sobre los caracteres uniformes y
prescindiendo de la singularidad especificas. En cambio en la realidad, concreta todo
es diverso, todo hecho nuevo esta compuesto de elementos propios que lo distinguen
de cualquier otro hecho aun aparentemente similar
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2. Imperatividad.Si el derecho como atrs dijimos, es el ordenamiento de la vida social, las reglas de
conducta que lo expresan tienen necesariamente que ser imperativas, es decir, tienen
que expresar un deber ser. Por ello, no podemos imaginarnos una norma que no tenga
carcter imperativo, incondicionado o condicionado. El modo indicativo, no existe
para el derecho, y cuando es utilizado tiene realmente un significado imperativo.
3.
Bilateralidad.
Las normas jurdicas, por regla general, enlazan entre si a dos o mas personas, en el
sentido de conferirle a una o a varias un derecho (un derecho en sentido subjetivo) e
imponerle a otro u otras una obligacin correlativa. As, el acreedor tiene el derecho
de exigir el pago de la deuda y el deudor la obligacin correspondiente de cancelarla.
Las normas jurdicas son, por ello, bilaterales o imperativo atributivas, a diferencia,
como ya lo destacamos, de las normas morales, que son puramente imperativa.
4. Coercibilidad.Las normas jurdicas pueden imponerse a travs de la coaccin, y son por ello,
coercibles, caracterstica que tambin las distingue de las morales, que no son
susceptibles de la coaccin en el sentido jurdico
5. Inviolabilidad.
Las normas jurdicas son inviolables. Qu quiere decir esto? Quiere decir que las
normas jurdicas siempre se imponen. Aparentemente los hechos sugieren que ello no
es as, pues la experiencia se encarga de hacernos saber que no es as, pues la
experiencia se encarga de hacernos saber que las normas son frecuentemente
violadas, esto es, no se cumplen. Sin embargo, tengamos en cuenta que la norma que
se quebranta vuelve sobre si misma, por decirlo as, para imponerse, y ello lo
consigue mediante la sancin. Cuando el delincuente se le aplica una pena, est, entre
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otras funciones, tiene por finalidad restablecer el derecho, la norma penal violada, conlo cual esta queda restablecida, y as ocurre con todo tipo de normas, de lo cual
resulta que ellas son inviolables.
6. Exterioridad.La norma jurdica regula la conducta social a partir del momento en que ella es
exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el
derecho. Si una persona desea asesinar a otra, ese deseo no es sancionado por elderecho. Pero si lleva a cabo su propsito es sancionado como homicida y al juzgarlo
se toma en consideracin no solo su conducta exterior, sino tambin la interior, o sea,
su intencin y voluntad. En otros casos, el derecho se contenta con la conducta
exterior; por ejemplo, basta que con el ejercicio de una actividad riesgosa se haya
causado un dao a otro para que surja la obligacin de indemnizar
7. Heteronimia.
La norma jurdica es heternoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella
por terceros: el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos
acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras
convicciones
8. Hipotecidad.
La norma es hipottica porque en ella se da una situacin de hecho condicionante
vinculada a una consecuencia condicionada. Por ejemplo, aquel que por solo causarun dao a otro esta obligado a indemnizarlo. Esto quiere decir que a fin de que se
realice la tesis (estar obligado a indemnizar el dao), tiene que haberse verificado
antes la hiptesis (haber cometido un hecho doloso que cause a otro dao).
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9. Finalidad.Las normas jurdicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se
desenvuelva en paz y con justicia. En este sentido decimos que la norma jurdica es
pragmtica, se propone alcanzar un fin: la paz social con justicia. El fin del derecho
no es libreo sino de obligatorio cumplimiento
10. Espacialidad y temporalidad.
Las normas jurdicas tienen validez espacial y temporal. Por ejemplo, el cdigo civil
peruano de 1984 rige apenas en Per y solamente a las relaciones y situaciones que se
produzcan durante su vigencia. La validez espacial del derecho se debe a la existencia
de diversas entidades polticas llamadas Per, Italia, argentina, Colombia, etc. Pero en
esencia, la mayora de las normas jurdicas que integran el derecho son universales.
Por ejemplo. El homicidio es castigado en Colombia es en cualquier otro pas;
celebrado un contrato de compraventa, el vendedor debe entregar el bien y el
comprador pagar el precio; esto sucede en Colombia como en cualquier parte delmundo. La misma regla se adapta a las distintas realidades polticas. Por tanto, el
derecho, aunque solo potencialmente, es universal. Si caen las barreras polticas (el
mundo actual se orienta a eso), caen las barreras del derecho y se universaliza.
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CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA
Por su origen
Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los
siguientes tipos de normas:
1. Legislativas
2. Consuetudinarias
3. Jurisprudenciales
4. Negciales
1. Legislativas
Las normas legislativas estn contenidas en las leyes, entendidas como toda norma
dada por los rganos competentes del Estado.2. Consuetudinarias
Las normas consuetudinarias son aquellas que se desprenden de hechos que se han
producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto; se recurre a ellas
cuando no existe ley o (norma jurdica escrita) aplicable a un hecho es decir son
aquellas que se basan en la costumbre y no en las normas escritas.
3. Jurisprudenciales
Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
Tienen dos manifestaciones:
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Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el TribunalSupremo.
la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina
que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar
la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un
mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas pordicha sentencia.
Por la jerarqua formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento
jurdico
Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
1. Primarias
2. Secundarias
1. Primarias
Aquellas que ocupan la escala ms alta o importante dentro del ordenamiento
jurdico, es decir, las que se sitan en el ms alto rango jerrquico.
Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la
Constitucin de cada Estado.
En la cspide de todo ordenamiento jurdico estatal estara la Constitucin, que ocupa
siempre el mayor rango. La Constitucin es en cualquier Estado la norma suprema.
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En ella se contienen los principios y valores bsicos, se protegen los derechos ylibertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones
de los distintos rganos del mismo.
2. Secundarias
Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarqua normativa. Su condicin de
inferioridad se debe al hecho de no ser vlidas por s mismas, sino que adquieren sucondicin de validez de otra norma superior.
Por el grado de Imperatividad
Desde el punto de vista de la Imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la
perspectiva de su relacin con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
1. Taxativas2. Dispositivas
1. TaxativasLas normas taxativas son de carcter obligatorio, independientemente de la voluntad
del sujeto, a quien no le esta permitido dejarlas, estas regulan intereses que trasciende
la esfera de los particulares por lo cual no admiten ser derogadas.
Es decir son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios,
independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar
necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la
realizacin de otra conducta diferente.
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2. Dispositivas
El ordenamiento jurdico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de
establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que
cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas
particulares para la regulacin de sus propios actos, el ordenamiento jurdico, por
razones de seguridad y de certeza, establece una regulacin subsidiaria mediante
normas de carcter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.
Un ejemplo muy tpico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen
establecer las clusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado
por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el
Cdigo Civil, u otras subsidiarias, que actan en este caso como normas dispositivas
o supletorias.
Por el mbito de su validez
Segn Kelsen, la validez formal de las normas jurdicas debe considerarse desde
cuatro puntos de vista diferentes:
1. Espacial
2. Temporal
3. Material
4. Personal
1. Validez espacial
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El mbito espacial se refiere al espacio geogrfico o territorio en que un precepto es
aplicable.
Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las
normas jurdicas en:
Normas internacionales
Normas nacionales
Normas internacionales
Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no
obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e
incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores,
las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.
Normas nacionales
Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.
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2. Validez temporal
El mbito temporal est constituido por el perodo de tiempo durante el cual tiene
vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurdicas pueden ser:
Normas de vigencia limitada o determinada
Normas de vigencia ilimitada o indeterminada
Normas de vigencia limitada
Aquellas que, desde el momento mismo de su publicacin, incorporan en la propia
norma la duracin de su obligatoriedad, estableciendo el perodo de tiempo durante el
cual permanecern vigentes.
Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el
tiempo para el que fueron promulgadas.
Normas de vigencia ilimitada
No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal
determinado. La mayora de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo
indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.
Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tcitamentepor otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.
3. Validez material
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El mbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos
jurdicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipologa de las materias que regulan.
Esta clasificacin tiene su fundamento en la divisin del Derecho en diferentes ramas.
Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:
Normas de Derecho pblico
Normas de Derecho privado
Normas de Derecho pblico
Quedaran aqu englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo,
Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional pblico, Derecho tributario.
Normas de Derecho privado
Derecho civil, Derecho mercantil.
Categora intermedia
Existen otras ramas del Derecho que podran situarse en una categora intermedia
dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del
trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economa, Derecho
turstico,...
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4. Validez personal (en funcin de los destinatarios de las normas jurdicas)
El mbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto
de vista, las normas pueden ser:
Genricas
Particulares Individuales
Genricas
Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categora de personas, una pluralidad de
individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los colombianos, losagricultores, los estudiantes, los mayores de x aos,...
A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurdicas de un
ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o
amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos
comprendidos dentro de la categora designada en la disposicin normativa.
Son sus destinatarios tanto los jueces particulares como los funcionarios pblicos
(jueces, legisladores, miembros componentes de la fuerza publica,) estos ltimos
estn obligados, como cualquier otro grupo particular, a observar la norma y velar por
su observancia.
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Particulares
Aquellas normas que obligan slo a determinadas personas, puesto que derivan de la
voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes
vinculadas por un contrato o negocio jurdico. Hay quienes las denominan normas
individuales de carcter privado.
Individuales
Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo
individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.
Algunos las llaman normas individuales de carcter pblico.
Por su funcin o finalidad
En virtud de la finalidad que desempean las normas jurdicas, pueden clasificarse en:
1. Normas de conducta (o de comportamiento)
2. Normas de organizacin (o complementarias)
1. Normas de conducta o de comportamiento
Son aquellas normas que regulan una conducta de accin u omisin. Su objetivo
inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los
grupos y entidades sociales en general.
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Son normas que tienen por s mismas un sentido pleno en cuanto que establecen
determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las
conductas prescritas.
2. Normas de organizacin o complementarias
Tambin llamadas (normas de estructura o de competencia) estn comprendidas las
normas constitucionales que regulan la organizacin y funcionamiento de los rganos
estatales, su estructura, atribuciones, competencias y procedimientos, poseen un
carcter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de rganos, o la
regulacin de procesos tcnicos de identificacin y aplicacin de las normas a fin de
asegurar una convivencia jurdicamente ordenada.
LA DIRECCIN Y LA COACCIN EN LAS NORMAS JURDICAS
Como bien se sabe, toda norma jurdica es una regla de conducta porque seala una
direccin del obrar. Ahora bien, como observancia de tales normas se estima
necesaria para el orden social, suele acomparselas por tal razn de una sancin para
el caso de que no sean espontneamente acatadas, asegurando de esta manera suvigencia. As, en casi todas las reglas jurdicas hay que distinguir dos partes: la
directiva, que seala cmo debe procederse, que indudablemente es la norma
primaria, y la coactiva, que indica la sancin que debe aplicarse por el Estado cuando
es quebrantada, y que constituye la rama secundaria, puesto que es la garanta de la
eficacia de aqulla. Nuestro Cdigo Civil, en su articulo 1602, dice, por ejemplo,
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todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantesy no puede serinvalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, es decir, que todo
contrato debe ser cumplido por las partes (tal la direccin del obrar o normas
primarias); y el artculo 1546 seala la correspondiente sancin (norma secundaria),
expresando que, si una de las partes no cumple, la otra podr pedir, a su arbitrio, la
resolucin o el cumplimiento del contrato con indemnizacin de perjuicios.
LEY Y NORMA JURDICA
Se suele identificar ley y norma jurdica, pero la ley, asi como la costumbre, el
precedente judicial, el contrato, etc., son modos de manifestacin de normas jurdicas;
la ley y las otras fuentes formales del derecho crean normas jurdicas. Estas son el
contenido y aquellas el continente. La ley, la costumbre, el precedente judicial, el
contrato, contienen normas jurdicas.
La norma es el mandato jurdico con eficacia reguladora de conducta humana social;
en cambio, la ley, la costumbre, etc., son los signos sensibles mediante los se
manifiestan las normas. Una norma puede estar contenida en una sola disposicin
legal o en varios textos legales, caso en el cual ser necesario poner en contacto eso
textos de este dispositivo con el texto del articulo 386 del mismo cdigo civil dice:el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre
conjuntamente o por uno solo de ellos. Para construir las normas hay que reunir el
texto de este dispositivo con el texto del artculo 386 del mismo cdigo, que nos
explica que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del
matrimonio.
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Se suele distinguir entre disposiciones jurdicas completas que contienes una norma
y disposiciones jurdicas incompletas o fragmentarias o no autnomas o auxiliares.
Pero tambin una sola disposicin jurdica puede contener dos o ms normas
jurdicas. Por ejemplo, el articulo 1969 del cdigo civil dice: aquel que por dolo o
culpa causa un dao a otro esta obligado a indemnizarlo. En esta disposicin legal
hay dos normas; una de ellas dice: aquel que por solo dolo causa dao a otro esta
obligado a indemnizarloy la expresa: aquel que por culpa causa dao a otro esta
obligado a indemnizarlo.
Ley, en su aceptacin amplia, material, es toda regla de conducta, escrita, emanada
del rgano competente del estado (constitucin, ley, decreto legislativo., decreto
supremo, resolucin suprema, ordenanza municipal, etc.). A las normas jurdicas
contenidas en las leyes llamamos normas legales, a las contenidas en los usos ycostumbres las denominamos normas consuetudinarias, a las contenidas en los
precedentes juridiciales las conocemos como normas jurisprudenciales, etc.
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BIBLIOGRAFIA
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Francisco Puy Muoz, ngeles Lpez Moreno, Manual De Teora Del Derecho,concepto de la norma, Madrid, 1999. Pgs. 113118.
Nstor Cifuentes bejarano, introduccin a la ciencia jurdica, la norma jurdica,
Bogot, 2005. Pags.164171.
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