unidad 15 derecho privado ii

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DERECHO PRIVADO

IIUNIDAD XV

Cuenta corriente bancaria. Servicio de cheques.

Cheque. Concepto. Clases de cheques. Elementos formales. De la emisión y circulación. De la transmisión. Presentación al pago: término. Recursos por falta de pago.

Distintos tipos de cheque: Cheque común. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque imputado. Cheque certificado. Cheque de pago diferido. Cheque cancelatorio.

Factura de crédito. Nociones.

Definición

“La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir

diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo

actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un

servicio de caja.”(Art. 1393 CCC)

Es celebrado entre un banco y su cliente. El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la cuenta.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

CUENTA CORRIENTE BANCARIA Es un contrato en virtud del cual las partes

se obligan a utilizar un sistema de contabilidad por partida doble con objeto de compensar todos los créditos y deudas que se lleven al mismo. (Carlos A. Villegas).

Las distintas operaciones que se vinculan a la cuenta corriente, en la actualidad, son: los préstamos, la apertura de crédito, los descuentos, los créditos documentarios, las operaciones con tarjetas de crédito, los débitos automáticos; las operaciones por cajeros automático, etc., y no solamente el servicio de cheque.

CUENTA CORRIENTE BANCARIACARACTERES

Es un contrato:1.nominado, 2.consensual, 3.bilateral, 4.oneroso, 5.por adhesión a cláusulas generales.

OBLIGACIONES Obligaciones para el banco:

a) La de registrar diariamente en la cuenta del cliente los débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la cuenta actualizado;

b) La de mantener ese saldo en disponibilidad del cuentacorrentista

c) prestación "eventual" del servicio de cajad) De enviar los resúmenes de cuenta al

cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes. Se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o 30 días desde que debió recibirla. (Art. 1403 CCC)

e) De compensar los saldos de distintas cuentas de un mismo titular, cuando proceda al cierre de las mismas, aunque se trate de cuentas en distintas monedas. (Art. 1405 CCC)

Obligación del cuentacorrentista:1. La de mantener fondos

suficientes o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto.

2. Deberes de información del cliente al banco, sobre modificaciones estatutarias, cambio de autoridades y domicilio de las personas jurídicas.

OBLIGACIONES

SERVICIO DE CHEQUES(art. 1397 CCC) “Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.”

- A opción del cuentacorrentista.

- El cheque no es posible utilizarlo si no se vincula con la cuenta corriente bancaria, porque importa un giro contra esa cuenta.

LOS INTERESES EN LA CUENTA CORRIENTE (art. 1398)

“El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte

de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el

saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses

capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente

pacten”.

CHEQUE. CONCEPTO“Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto”.

Analicemos el concepto anterior:"Orden de pago": porque el titular de la cuenta corriente o firmante del cheque ordena al banco que pague. "Librada contra un banco": librar significa expedir, extender. El titular expide el cheque y le ordena al banco que pague."El librador tiene fondos depositados": el librador es el titular de la cuenta y para poder expedir un cheque necesita tener dinero depositado en su cuenta."Girar en descubierto": significa librar cheques sin tener fondos o dinero suficiente, previa autorización del banco.

“Título de crédito –título valor –, que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual se tiene establecido un pacto de cheque, para que pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero, y que en caso de ser rechazado, con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos sus firmantes (librador, endosantes y avalistas)”

Gómez Leo

IMPORTANCIASirve como prueba de pago, ya que queda registrado en el banco.

Permite realizar operaciones entre personas ubicadas en distintos lugares.

Es utilizado como instrumento de crédito (el cheque diferido).

LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO GIRADO

Relación contractual

Libra el cheque y posee cuenta corrientebancaria en el Banco girado

FUNCIONAMIENTO

Pago

Entrega cheque

Documento

El régimen del cheque se encuentra regulado en la ley 24.452

FUNCIÓN ECONÓMICA: El cheque nació como instrumento de pago a la vista; además, las cámaras compensadoras hacen del cheque un instrumento de compensación de cuentas.

NATURALEZA JURÍDICA: Es un instrumento de pago y, simultáneamente, un título valor.

CARÁCTER DUAL: Coexisten en él un derecho interno y un derecho externo.

FUNCION – NATURALEZA – CARÁCTER

Derecho interno: relación cliente- banco. Dicha relación autoriza el libramiento de la orden de pago, pormedio del cual, el librador dispone de los fondos depositados o acreditados en su cuenta corriente bancaria.

Derecho externo: relación librador beneficiario o portador. Es un título valor o título circulatorio; es decir un documento al que el firmante incorpora un derecho de crédito.

El cheque común debe contener (Art. 2):1. La denominación “cheque” inserta en su texto en

el idioma empleado para su redacción.2. Un número de orden impreso en el cuerpo del

cheque.3. La indicación del lugar y de la fecha de creación.4. El nombre de la entidad financiera girada y

domicilio de pago.5. La orden pura y simple de pagar una suma

determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriera de la cantidad expresada en números, se estará a la primera

6. La firma del librador. Se puede autorizar el uso de sistemas electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación de emisión.

ELEMENTOS FORMALES

CHEQUE COMÚNSerie y número del cheque

Nombre del destinatario

Numero de cuenta, domicilio, CUIT/L y nombre del emisor del cheque

Fecha de emisión

Monto del cheque en números

Monto del cheque en letras

Firma del librador

Sucursal del Banco y domicilio

El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas preceden-temente, NO valdrá como cheque, salvo que se hubiere omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador...

Los requisitos formales deben existir al momento de la presentación del cheque al banco girado para su pago.

El último párrafo del artículo introduce una sanción o multa, aplicable a la creación de cheques que carezcan de algún requisito esencial.

Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas de puño y letra o por medios de impresión mecánicos, sellos, etc.

ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES

Aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega de libretas debe hacerse bajo recibo.

Entrega o retiro de libretas de cheque por tercero con autorización, “el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular, sobre la recepción del cuaderno”(art. 4º, último párr.).

EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN Diversos supuestos (art. 5):

Formulario de cheque sin utilizar, en blanco. Cheques creados pero no emitidos. Fórmula especial para solicitar nuevas libretas. Cheque ya emitido, que haya sido adulterado después.

En todos estos casos: el titular de la cuenta corriente deberá avisar al

girado.

El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente.

Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido:

1. A favor de persona determinada.2. A favor de una persona determinada con la

cláusula “no a la orden.”3. Al portador. El cheque sin indicación del

beneficiario valdrá como cheque al portador. 4. A favor del mismo librador; pero no puede ser

girado sobre el librador, a menos que se tratará de diferentes establecimientos de un mismo librador.

5. Por cuenta de un tercero; la actuación de mandatario sin representación que asume responsabilidad cam-biaria a título personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a la relación cambiaria.

EMISION Y CIRCULACIÓN

“Si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador” (art. 8º LCH)

Las excepciones, al principio expuesto, son dos: 1 .- El portador lo hubiese adquirido de mala fe.2.- Que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.

CHEQUE INCOMPLETO

Protege al tercero de buena fe, o sea a aquél que lo recibe en la creencia de la regularidad observada en la tarea de completar el documento

El cheque extendido a favor de perso-na determinada es transmisible por ENDOSO.

El endoso puede ser a favor del libra-dor o cualquier obligado.

El extendido con cláusula “no a la orden”, se trasmite con los efectos de una “cesión de crédito”.

El cheque al portador se trasmite por simple entrega (tradición).

TRANSMISIÓN - ENDOSO

REQUISITOS (Art. 13) 1.El endoso debe ser puro y simple.

Toda condición a la cual esté subordinado se tendrá por no escrita.

2.El endoso parcial es nulo.3.Es nulo el endoso del girado.4.El endoso al portador vale como

endoso en blanco.5.El endoso a favor del girado vale

como recibo.

ENDOSO

LibradorTenedor -endosante

Entrega de cheque

Entrega de cheque

Banco Girado Endosatari

o

Cobro de cheque

Ord

en d

e pa

go

TRANSMISIÓN: El ENDOSO transmite todos los derechos resultantes del cheque.

El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último fuera en blanco.

GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago (Art. 16).Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.

ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce los efectos de una cesión de créditos.

EFECTOS

En el endoso en blanco, el portador podrá (art. 15):- Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona.- Endosar el cheque nuevamente en blanco o a nombre de otra persona.- Entregar el cheque a un 3ro, sin llenar el blanco ni endosar.

El endoso que no contenga las especificaciones que establezca la reglamentación no perjudica el título.

Debe escribirse en el dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo.

Debe ser firmado por el endosante

puede no designar al beneficiario

De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868 CCC) el cheque se recibe pro solvendo; es decir, en pago, pero sujeto a la condición de que el banco girado atienda efectivamente la orden.

El cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención contraria se tendrá por no escrita.

El cheque no debe ser previamente aceptado; la aceptación se configura con el pago.

PRESENTACIÓN AL PAGO

Cuando el girado cumple la condición, el pago se vuelve defini-tivo. La obligación debe considerarse extinguida al día en que se recibió el cheque.

TÉRMINO “El término de presentación de un cheque

librado en la República Argentina es de TREINTA (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de SESENTA (60) días contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento”. (Art. 25 Ley)

Si la presentación es impedida por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.

Presentado, el cheque, en los plazos establecidos (30 o 60 días), el girado deberá siempre recibirlo.

RECURSO POR FALTA DE PAGO

Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la negativa en el mismo título, con expresa mención de los motivos, la fecha y la hora de la presentación; el domicilio del librador registrado en la documentación del girado.La constancia del rechazo deberá ser suscripta por persona autorizada.Si el banco girado se NEGARE a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionase.

El portador debe dar AVISO de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de dos (02) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del rechazo del cheque.

Constancia que inserta el banco

La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedará habilitada la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas.

La constancia del banco es la condición necesaria y suficiente para que el tenedor pueda accionar ejecutivamente contra todos los obligados de regreso.

REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art. 1º expresa:

Los cheques son de dos clases:

CLASES DE CHEQUES

CHEQUES COMUNES:

- Cheque tradicional. - Instrumento de pago por excelencia.

CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS

- Es un modo de obtener crédito, siendo un título con vencimiento a cierto tiempo vista.

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO (Art. 54)

“Es una orden de pago, librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador, a la fecha del vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autoriza-ción para girar en descubierto”.

Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes.

Es libremente transferible por endoso (Art. 56).

Cumple funciones de crédito y no de pago.

Puede ser presentado directamente al girado para su registro. El rechazo de la registración produce los efectos del protesto.

La registración: Sirve para que al tenedor le quede constancia de que tiene fondos y que el cheque goza de regularidad formal: Evita el rechazo del cheque por defectos formales.

Hay 2 fechas: de libramiento y de vencimiento.

El que lo emite sabe cuando vence.

Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:

1. La denominación “Cheque de pago diferido” claramente inserta en el texto del documento.

2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.3. La indicación del lugar y fecha de su creación.4. La fecha de pago que no puede exceder un plazo de

360 días.5. El nombre del girado y el domicilio de pago.6. La persona a cuyo favor se libra, o al portador7. La suma determinada en dinero, expresada en

números y en letras, que se ordena pagar 8. El nombre del librador, domicilio, identificación

tributaria o laboral o de identidad; según lo reglamente el Banco Central

9. La firma del librador. También se autoriza el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento.

REQUISITOS

CHEQUE CRUZADO Pueden “cruzarlo” el librador o el portador. Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido,

mediante el depósito en una cuenta. Clases: General se efectúa por medio de dos barras

parale-las colocadas en el anverso del cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.Especial entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado que esté mencionado entre las barras.

El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.

La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.

Dos barras paralelas, en el margen superior izquierdo del anverso del

cheque

CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA El librador así como el portador de un cheque,

pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención “para acreditar en cuenta”.

El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros.

La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha.

“Para acreditar en cuenta N° 56245689”

CHEQUE IMPUTADO El librador o el portador pueden enunciar el

destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.

La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato.

Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque.

La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.

CHEQUE CERTIFICADO El girado puede certificar un cheque a

requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago.

El importe queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído de todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador.

La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan:

- la provisión de fondos certificada, - ni el derecho del tenedor del cheque, - ni la correlativa obligación del girado de

pagarlo cuando le sea presentado.FINALIDAD: fortalecer el cheque como

instrumento de pago.

EFECTO: establece la existencia de una disponibili-dad e impide la utilización de los fondos por el librador durante el término por el cual se certificó.

PLAZO: no puede exceder los 5 días hábiles. FORMA: La certificación no puede ser parcial

ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras

“visto”, “bueno” u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación.

CHEQUE CON CLÁUSULA “NO NEGOCIABLE”: El librador así como el portador de un cheque,

pueden insertar en el anverso la expresión “no negociable”.

Quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo, que los que tenía quien le entregó.

Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o inoponibilidad de excepciones.

CHEQUE CANCELATORIO Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en

efectivo. Constituye por sí mismo un medio idóneo para la

cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. Produce los efectos del pago desde el momento en que

se hace tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te endoso nominativo.

Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria

Es gratuito: los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.

El pago de un cheque puede garantizarse, total o parcialmente, por un aval.

Puede ser otorgada por un tercero o cualquier firmante del cheque.

El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval.

El avalista que paga adquiere los derechos contra su avalado y los obligados hacia este.

AVAL

“Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen sirviendo como medio de prueba de este negocio jurídico, además de esa función cumple otra, la de servir como título de crédito.”

La doctrina y jurisprudencia: la concibe como un título circulatorio, trasmisible por endoso, susceptible en caso de no ser pagado en término, de ser cobrada por vía ejecutiva.

La ley 24.760 la define como “Título valor”.

FACTURA DE CRÉDITO

Contrato donde una de las partes se compromete a la entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al pago del precio o canon

locativo la que será a plazo.

REQUISITOS El art. 1º de la ley 24760, con modificación

del  Decreto N° 1002/2002,dispone: En todo contrato en que alguna de las

partes está obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura de crédito", cuando:

a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.

b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente.d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. -Es importante porque si no la factura no seria de crédito, pero el plazo debe ser posterior a haberse producido-

d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica…

EFECTOS Prueba el negocio jurídico

Con relación a la factura de crédito no se admite entre las partes en sede administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas del negocio judicial que le sirvió de causa, que no sean los documentos permitidos por la ley, que son:

Factura de créditoContrato que le sirve de base.

ACEPTACIÓN

Es obligatoria. El art 4 de la ley impone al comprador o locatario la obligación de aceptar la factura de crédito.Según la doctrina, mas que una obligación es una expresión de deseo; para hacer efectiva esa obligación es necesario que el título no sea rehusado, rechazado. La ley no prevé un régimen especial para la aceptación de la factura de crédito, remite a la letra de cambio (art 23 al 31).

FINALIDAD

Facilitar el acceso al crédito a las PyMEs, disminuyendo la tasa de interés.

No excluye otros títulos de crédito, como la nota de venta o el pagaré.

¡Muchas gracias!

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