unidad 1 relaciones colectivas
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8/13/2019 UNIDAD 1 Relaciones Colectivas
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UNIDAD 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
El estudiante comprender el origen del Derecho Colectivo del Trabajo y la
conformacin de sus insti
tuciones.
1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El Derecho Colectivo del Trabajo constituye la primera parte de lo que se
denomina la envoltura protectora del derecho individual del trabajo y de la
seguridad social. Es una expresin del pensamiento democrtico, por lo que su
idea fundamental es asegurar la libertad de los factores de produccin frente al
Estado, su derecho a organizarse libremente a negociar en forma colectiva la
determinacin de las condiciones de trabajo de las empresas e industrias y a
vigilar el cumplimiento del derecho creado en los contratos colectivos.
Principios del Derecho Colectivo del Trabajo
Igualdad
Libertad
Justicia Social
La Declaracin Mexicana marca el transito constitucional de la era de las
relaciones individuales de trabajo a la etapa de las relaciones colectivas.
Durante muchos aos se concibi la idea de la necesaria existencia de un acuerdo
de voluntades entre trabajador y patrn, lo que provoco en la vida practica que
muchas personas que prestaban sus servicios a otros se encontraran fuera del
amparo de la ley, toda vez que un sinnmero de ocasiones no contaban con
elementos para probar la existencia de la relacin laboral y por ende quedaban
fuera de la proteccin del derecho.
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Efectivamente, desde el Cdigo Civil Francs los trabajadores estuvieron sujetos
al contrato de arrendamiento de servicios y el Contrato de Compraventa de
Servicios, donde los trabajadores vendan su energa de trabajo al empresario,
donde los trabajadores vendan su energa de trabajo y los empresarios el capital
a fin de participar ambos en las utilidades o el contrato de mandato, en el que el
obrero obraba en representacin de los intereses del patrn.
La Declaracin de 1917 reconoci el derecho de los trabajadores para negociar
colectivamente el ordenamiento jurdico del trabajo; mediante esta decisin, la
Asamblea Constituyente otorgo a los sindicatos obreros un conjunto de derechos.
Antes de 1917, podan los empresarios negarse a negociar y convenir con las
organizaciones de trabajadores las condiciones de prestacin de los servicios,
pero la Declaracin elevo la negociacin y contratacin colectiva a un derecho
constitucionalmente reconocido y garantizado a los trabajadores, a partir de ese
momento, ningn patrono puede negarse a discutir con los sindicatos obreros. En
aplicacin de este principio, el artculo 43 de la Ley Federal del Trabajo refiere
que:
Todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendr
obligacin de celebrar con este, cuando lo solicite un contrato colectivo.
El Derecho Colectivo tiene como fundamento general el principio de la libertad de
coalicin. En el artculo 258 de la Ley Federal del Trabajo lo define como el
acuerdo de un grupo de trabajadores o de patronos para la defensa de sus
intereses comunes.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
La terminologa derecho colectivo del trabajo ha sido creada en contraposicin con
el trmino derecho individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad del
derecho del trabajo en general, que se original de la diferencia que hay entre el
tipo de relaciones obrero patronales que se dan entre trabajadores
sindicalizados y un patrn o patrones derivadas de relaciones colectivas de
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trabajo, o entre un trabajador y un patrn derivadas de relaciones individuales de
trabajo.
Se entiende como el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre
patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atencin a los interesescomunes de un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el
inters profesional de una Empresa.
Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo
Los sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores
(quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo)
integrados en Sindicatos
Contenido del Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Sindical.
Empresa.
Contratacin Colectiva.
Conflictos Colectivos.
Huelga.
Procedimiento Arbitral.
Derecho Procesal.
Seguro Social.
Derecho Administrativo del Trabajo.
1.2 INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las instituciones que comprende el Derecho Colectivo del Trabajo son:
a. El Derecho de Asociacin Profesional
b. El Contrato Colectivo de Trabajo
c. Reglamento Interior de Trabajo
d. Relaciones Colectivas de Trabajo
e. El Derecho de Huelga
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1.3 ASOCIACIONES PROFESIONALES
La ley y la doctrina prevn la posibilidad de que se formen sindicatos de patronos
o de trabajadores..
La organizacin patronal en Mxico se ha canalizado por otros medios, bien
formando cmaras que se agrupan en confederaciones, todas ellas reconocidas
por la ley, bien por medio de centros patronales o de asociaciones civiles.
Para precisar el fin del sindicato dice el artculo 356 que:
Sindicato es la asociacin de trabajadores o patronos constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
De la misma manera las Asociaciones Profesionales son agrupaciones formales,
es decir, constituidas jurdicamente, de personas que ejercen una misma profesin
para la realizacin de fines relacionados con su actividad profesional.
Las Asociaciones profesionales se distinguen de los sindicatos de clase en que
stos giran no slo alrededor del ejercicio de la misma profesin, sino de la
pertenencia a igual clase, y su finalidad fundamental es la defensa de los intereses
de clase.
Los profesionales se agrupan por necesidades en comn y para defender sus
derechos y promover el bienestar profesional
En todo caso, el carcter laboral de los sindicatos y sus notas peculiares confieren
a los mismos una sustantividad propia y una importancia especial, de tal modo
que, aunque estn organizados, corporativa o verticalmente, segn las distintas
ramas de la actividad econmica, se consideran generalmente como unacategora distinta y separada de las Asociaciones Profesionales, cuya nota
fundamental es estar basadas en un hecho tan principal como es la profesin, de
donde reciben cierto carcter natural, en cuanto formalizacin de los extensos
vnculos naturales existentes entre los que realizan el mismo trabajo y una
importancia social innegable, en cuanto servicio a la comunidad, que tiene como
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consecuencia generalmente el reconocimiento de carcter pblico a estas
instituciones por las legislaciones positivas.
1.3.1 Trabajadores y Patrones
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin necesidad de
autorizacin previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o
sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los
mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas
asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, as
como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de
trabajadores o de empleadores.
En cuanto a los trabajadores estos pueden formar una o varias asociaciones
dentro de una misma empresa, con diferentes denominaciones y de la ms
variada ndole, pudiendo ser de carcter social, deportivo, cultural, etc.
A estas organizaciones de trabajadores se las puede identificar ya sea con el
nombre de asociacin o sindicato, que tienen igual connotacin jurdica, aunque el
sindicato se lo asocia ms para la organizacin de obreros.
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DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
CONCEPTO
ANTECEDENTES
Conjunto de normas jurdicas que
regulan las relaciones entre
patronos y trabajadores
PRINCIPIOS
Relacin del Derecho
Individual de Trabajo y la
Seguridad Social.
Asegura la libertad de
los Factores de
Produccion frente alEstado.
Acuerdo de voluntades
entre trabajador y patrn
Surge a causa de:
Cdigo Civil
Francs
Contrato de
Arrendamiento de
Servicios
Contrato de
Compraventa de
Servicios
Intercambio de
energa de trabajo y
de capital.
Declaracin de
1917
Reconoci el
derecho de lostrabajadores para
negociarcolectivamente el
trabajo.
Articulo 43 CPEUM
Todo patrono que emplee
trabajadores pertenecientes a un
sindicato tendr obligacin de
celebrar con este, cuando lo
solicite un contrato colectivo.
Atencin en interes
Sindicato o Conjunto de
Trabajadores
Contenido
Derecho Sindical
Empresa
Contratacin
Colectiva
Conflictos
Colectivos
Huelga
Seguro Social
Igualdad
Libertad
Justicia Social
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