une-en_1846-2_2003(a2_2006
Post on 20-Dec-2015
22 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
UNE-EN 1846-2:2003/A2 norma española
Diciembre 2006 TÍTULO
Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares Parte 2: Especificaciones, seguridad y prestaciones Firefighting and rescue service vehicles. Part 2: Common requirements. Safety and performance. Véhicules des services de secours et de lutte contre l'incendie. Partie 2: Prescriptions communes. Sécurité et performances.
CORRESPONDENCIA
Esta 2ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1846-2:2001/A2:2006.
OBSERVACIONES
Esta 2ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE-EN 1846-2:2003.
ANTECEDENTES
Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 23 Seguridad contra Incendios cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO-AESPI.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 51495:2006
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
5 Páginas
AENOR 2006 Reproducción prohibida
C Génova, 6 28004 MADRID-España
Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32
Grupo 3
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
S
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM
EN 1846-2:2001/A2 Agosto 2006
ICS 13.220.10
Versión en español
Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares Parte 2: Especificaciones, seguridad y prestaciones
Firefighting and rescue service vehicles. Part 2: Common requirements. Safety and performance.
Véhicules des services de secours et de lutte contre l'incendie. Partie 2: Prescriptions communes. Sécurité et performances.
Feuerwehrfahrzeuge. Teil 2: Allgemeine Anforderungen. Sicherheit und Leistung.
Esta modificación A2 a la Norma Europea EN 1846-2:2001 ha sido aprobada por CEN el 2006-07-12. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta modificación existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung
CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles
2006 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
UNE-EN 1846-2:2003/A2:2006 - 4 -
PRÓLOGO
Esta Norma Europea EN 1846-2:2001/A2:2006 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 192 Equipo para los servicios de lucha contra incendios, cuya Secretaría desempeña BSI. Esta modificación a la Norma Europea EN 1846-2:2001 debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de febrero de 2007, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de febrero de 2007. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y modifica la Norma Europea EN 1846-2:2001 y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directiva europea 98/37/CEE. La relación con las Directivas Europeas se recoge en el anexo ZA de la Norma Europea EN 1846-2:2001. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
- 5 - UNE-EN 1846-2:2003/A2:2006
INTRODUCCIÓN El objetivo de esta modificación es tener en cuenta el círculo de giro específico de los vehículos con proyección más allá de la cabina (ejemplo: materiales aéreos). 5 REQUISITOS 5.2.1.2 Prestaciones dinámicas Añadir en la tabla 7 una nueva nota a pie de tabla como sigue:
Tabla 7 − Prestaciones dinámicas
Clase de masa (véase la Norma
Europea EN 1846-1:1998)
L (Ligero) 2 t < MTC ≤ 7,5 t
M (Medio) 7,5 t < MTC ≤ 14 t
S (Super) MTC < 14 t
Categoría (véase la Norma
Europea EN 1846-1:1998)
1 (urbano)
2 (rural)
3 (todo
terreno)
1 (urbano)
2 (rural)
3 (todo
terreno)
1 (urbano)
2 (rural)
3 (todo
terreno)
D (m) 3) ≤ 151) ≤ 16 ≤ 16 ≤ 17 ≤ 18 ≤ 18 ≤ 192) ≤ 192) ≤ 192)
3) El círculo de giro de los vehículos con proyección más allá del frontal de la cabina debe ser acordado entre el fabricante y el usuario si el valor excede del que aparece en la tabla.
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 28004 MADRID-España
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DE VIGO
top related