una breve reflexión acerca de los precios excesivos

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Una breve reflexión acerca de los precios excesivos.

Juan Pablo Herrera Saavedra

Septiembre, 2011.

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Temario

• Introducción.

• Lecciones de la Comisión Europea.

• Casos recientes de precios excesivos en Colombia.

• Reflexiones Finales.

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Una aproximación gráfica

Q

P

Qs

Qd

Q*

P*

Q1

P1

Cambio en el Excedente del Consumidor

Cambio en el Excedente del ProductorPérdida Irrecuperable de Eficiencia

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• Hablar de precios excesivos implica a pensar:

– Una teoría de formación de Precios.

• Aristóteles.• Santo Tomás.• Carlos Marx.• Richard Cantillon.• David Ricardo.• Alfred Marshall.• León Walras.• Gerard Debreu y Kenneth Arrow.

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• Se considera a un precios excesivo comoconducta reprochable por tener la potencialidadde causar dos tipos de efectos.

Efecto Explotativo

Daño al consumidor

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• Existen razones por las cuales no necesariamenteun “alto” precio es reprochable.

– Puede responder a los fundamentales del mercado.

– Remunera esfuerzos de R&D.

– Induce a la entrada de nuevos competidores delmercado.

– Puede responder a un proceso transitorio de ajuste delmercado.

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¿Cuál sería el nivel de preciosno excesivo?.

Problemas de Aplicación.

La autoridad de competenciano quiere llegar a ser unregulador de precios demercado.

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• Artículo 82(a) del Tratado de Roma de la Comunidad Europea: “Unaempresa con poder de dominio abusa de su poder de mercado si directa oindirectamente impone un precio un precio de compra o venta inequitativoo alguna otra restricción injusta al comercio.”

• Estas prácticas constituirían una violación al Capítulo ll de acuerdo con elliteral a de la sección 18 del Acto de Competencia del Reino Unido de1998.

• En el caso de la jurisprudencia de Estados Unidos no se encuentra unaconducta reprochable similar a la noción de precios excesivos.

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• El caso Chiquita. Commission decision 76/353/EEC [1976].Case lV/ 26.699.

– Fecha de decisión: Diciembre 17 de 1975.

– Mercado de Producto Relevante: Bananas.

– Mercado Geográfico Relevante:Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Luxemburo y Holanda.

– Empresa Investigada: United Fruit Company. UBC

– Diferencial de precios del 138% entre el precio cobrado en Irlanda y elprecio en Dinamarca.

– “Una amplia diferencia en el precio que no esté justificada bajo unfundamento objetivo, puede ser un factor determinante de un abuso”.

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• Hecho estilizado: Diferencias notables en precios del banano en diferentes países.

• El valor económico del producto es único y no justifica una diferencia relativa del 138% entre países.

• La marca no justifica tal diferencia frente al producto sin marca.

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De acuerdo con la ECJ , caso General Motors Continental,“un precio es excesivo en términos relativos al valoreconómico del servicio provisto”.

Cuando un holding con posición de dominio impone unaescala de tarifas sobre un bien o servicio a ofrecer endiferentes países miembros de la CE, la diferencia esindicador de un abuso de posición de dominio.

Martin Dufwenberg y Uri Gneezy (2000). “Pricecompetition and market concentration”. IJIO.

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El caso Vijagual. Resolución 37790 de 2011.

Fecha de decisión: 19 de julio de 2011.

Empresa Investigada: Complejo Frigorífico de Santander S.A.Frigosan S.A.

Mercado de Producto: servicio de sacrificio y faenado deganado vacuno en pie para proveer carne fresca en caliente.

Mercado geográfico: Área metropolitana del municipio deBucaramanga.

La empresa investigada tiene capacidad de determinar lascondiciones de mercado por la ubicación geográfica de suspotenciales competidores y las altas barreras a la entrada.

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• Precios inequitativos en Colombia:

• Art. 1 Ley 155 / 1959. “Quedan prohibidos los acuerdoso convenios que directa o indirectamente tengan porobjeto limitar la producción, abastecimiento,distribución o consumo de materias primas, productos,mercancías o servicios nacionales o extranjeros y engeneral, toda clase de prácticas y procedimientos osistemas tendientes a limitar la libre competencia y amantener o determinar precios inequitativos”.

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Y= a+b(x+w) = a+bx+bw

Y=a+b(xw)=a+bw

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• Las prohibiciones derivadas de la disposición general son tres:– Acuerdos que directa o indirectamente tengan por objeto

limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros.

– Las prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia.

– Las prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos.

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• Conductas abusivas: Prácticas que puedan afectar laestructura de un mercado ya debilitado por lapresencia de una empresa dominante.

• Efecto Explotativo. Las empresas dominantes usan supoder de mercado para, generalmente, imponer a losconsumidores precios más altos de los que encontraríade no observarse dicha conducta.

• Práctica tendiente a mantener o determinar.– Que se haya determinado o mantenido un precio– Que sea idónea para mantener o determinar dichos

precios.

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• Cuando no generan preocupación:– Los precios altos se autocorrigen por cuanto atraen la incursión

de nuevos oferentes en el mercado.– Existe incertidumbre en la definición de un benchmark.– No es una tarea de la autoridad de competencia la fijación

misma de precios.

• Por lo anterior, no es posible calificar a un precio comoinequitativo o excesivo, sin entender las particularidadesdel mercado al que se hace referencia y sin determinar siefectivamente la conducta de una empresa constituye unapráctica procedimiento o sistema tendiente a fijar un precioartificialmente alto.

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El reto de la autoridad de competencia en cuanto a precios excesivos.

Muchas gracias

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